UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA TEMA: LA VIOLACIÓN AL DERECHO DEL HONOR Y BUEN NOMBRE, EN LAS REDES SOCIALES A LAS AUTORIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEL CANTÓN GUARANDA DE ENERO DEL 2016 A OCTUBRE DEL 2017 INVESTIGADOR FRANKLIN REMIGIO MURILLO RAMOS TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: DR. EDUARDO CALERO JARAMILLO Guaranda -Ecuador 2018 UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE TITULACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA TEMA: LA VIOLACIÓN AL DERECHO DEL HONOR Y BUEN NOMBRE, EN LAS REDES SOCIALES A LAS AUTORIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DEL CANTÓN GUARANDA DE ENERO DEL 2016 A OCTUBRE DEL 2017 INVESTIGADOR FRANKLIN REMIGIO MURILLO RAMOS Guaranda -Ecuador 201 I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II DEDICATORIA A mi madre luchadora incansable por cumplir este sueño junto a mí A mis hijos mi fuerza y mi alegría Franklin Remigio Murillo Ramos III AGRADECIMIENTO A Dios y a la vida por permitirme culminar esta carrera a la Universidad Estatal de Bolívar Facultad de Jurisprudencia, ya que en sus aulas adquirí el conocimiento con esfuerzo y dedicación, a mi Tutor el Dr. Eduardo Calero, a mi familia, mis profesores, compañeros y demás personas que permitieron cumplir esta meta en mi vida Franklin Remigio Murillo Ramos IV ÍNDICE GENERAL Pág. CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVETIGACIÓN…………....I DEDICATORIA ............................................................................................................... II AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... III ÍNDICE GENERAL........................................................................................................ IV RESUMEN ...................................................................................................................... XI GLOSARIO DE TÉRMINOS ........................................................................................ XII INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ XIV CAPITULO I ...................................................................................................................... 1 1. PROBLEMA .................................................................................................................. 1 1.1. Planteamiento del problema ........................................................................................ 1 1.2. Formulación del problema .......................................................................................... 3 1.3. Objetivos ..................................................................................................................... 4 1.3.1.- Objetivo General ..................................................................................................... 4 1.3.2. Objetivos específicos: .............................................................................................. 4 1.4. Justificación................................................................................................................. 5 CAPITULO II .................................................................................................................... 7 V 2. MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 7 2.1. Antecedentes ............................................................................................................... 7 2.1.2. Generalidades ........................................................................................................... 7 2.1.3. Concepto del Derecho del Honor y Buen Nombre .................................................. 9 2.1.4. Reseña histórica ..................................................................................................... 12 2.1.5. Concepto de Contravención ................................................................................... 13 2.1.6. Análisis breve de la ley de comunicación sobre el uso de redes sociales. ............. 16 2.1.7. Conceptos de Autoridad y las Autoridades en el cantón Guaranda. ...................... 17 2.2. Fundamentación Teórica ........................................................................................... 22 2.2.1 Marco Constitucional del Derecho al Honor y el Buen Nombre ............................ 22 2.2.2 Elementos de la Contravención, la contravención contra la honra ......................... 25 2.2.3 La Seguridad jurídica del derecho a la Honra en el mundo informático ................ 27 2.2.4 Las Redes Sociales y su impacto en Guaranda ....................................................... 30 2.2.5.1.- Legislación Española ......................................................................................... 38 2.2.5.2.-Legislación de Colombia. ................................................................................... 39 2.2.5.3.-Legislación Argentina. ........................................................................................ 40 2.3 Hipótesis ..................................................................................................................... 42 2.4. Variables ................................................................................................................... 42 VI 2.4.1 Variable Independiente ........................................................................................... 42 2.4.2 Variable Dependiente .............................................................................................. 42 CAPÍTULO III ................................................................................................................. 43 3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO ........................ 43 3.1. Ámbito de Estudio .................................................................................................... 43 3.2 Tipo de Investigación ................................................................................................. 43 3.3. Nivel de Investigación............................................................................................... 43 3.4 Método de Investigación ............................................................................................ 44 3.5 Diseño de Investigación ............................................................................................. 45 3.6. Población y Muestra .................................................................................................. 47 3.7.- Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................... 48 3.8.- Procedimiento de recolección de datos. ................................................................... 49 3.9. Análisis e interpretación de datos ............................................................................. 49 CAPITULO IV ................................................................................................................. 51 4. RESULTADOS ............................................................................................................ 51 4.1 Presentación de resultados ......................................................................................... 51 4.2 Beneficiarios .............................................................................................................. 61 4.3 Impacto de la Investigación ....................................................................................... 61 VII 4.4 Transferencia de resultados ........................................................................................ 61 CONCLUSIONES ........................................................................................................... 63 BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................... 67 ANEXOS ......................................................................................................................... 70 VIII ÍNDICE DE TABLAS Y GRÁFICOS TABLAS Tabla 1.- Departamento de comunicación del GAD Municipal Guaranda ...................... 37 Tabla 2.- SATJE sistema automático de tramitación judicial .......................................... 38 Tabla 3.- población de la totalidad de la muestra............................................................. 47 Tabla 4.- Resultados ........................................................................................................ 51 Tabla 5.- Derecho de Integridad....................................................................................... 52 Tabla 6.- contravención de cuarta clase ........................................................................... 53 Tabla 7.- Redes Sociales .................................................................................................. 54 Tabla 8.- regulación de uso de Redes Sociales ............................................................... 55 Tabla 9.- bien jurídico tutelado ....................................................................................... 56 Tabla 10.- Ley insuficiente .............................................................................................. 57 Tabla 11.- contravenciones .............................................................................................. 58 Tabla 12.- endurecimiento de la ley ................................................................................. 59 Tabla 13.-tutela de derechos ............................................................................................ 60 IX GRÁFICOS Gráfico 1.-Esquema de la Norma ..................................................................................... 24 Grafico 2.- Secuencia de la Norma Juridca ...................................................................... 27 Grafico 3.- Uso de redes sociales en Ecuador .................................................................. 31 Grafico 4.- Uso de redes sociales en Ecuador ................................................................. 31 Grafico 5.- Horarios de uso de redes sociales .................................................................. 32 Grafico 6.- Derecho de Integridad .................................................................................. 52 Grafico 7.- contravención de cuarta clase ........................................................................ 53 Grafico 8.- Redes Sociales ............................................................................................... 54 Grafico 9.- regulación de uso de Redes Sociales ............................................................. 55 Grafico 10.- bien jurídico tutelado ................................................................................... 56 Grafico 11.- Ley insuficiente ........................................................................................... 57 Grafico 12.- contravenciones ........................................................................................... 58 Grafico 13.- endurecimiento de la ley .............................................................................. 59 Grafico 14.- tutela de derechos ........................................................................................ 60 X LISTA DE ANEXOS Pág. Anexo Nº. 1 Fografias ..................................................................................................... 70 XI RESUMEN Este trabajo se ha encaminado hacia la investigación, estudio y análisis de la problemática del uso de las redes sociales, como una herramienta de comunicación pudiendo verificar que este medio ha logrado dañar la honra y el buen nombre de las personas, así mismo el rol de las autoridades dentro de la sociedad en la que nos desarrollamos y el verdadero impacto de este tipo de herramientas de comunicación ya que el mundo que nos rodea tiene dentro de cada acción una reacción, tarea que cada vez se vuelve más difícil en una sociedad intrincada de malas prácticas cada día más comunes, es por ello que con este trabajo se aporta en gran medida al estudio minucioso de qué pasa si en la sociedad se soslaya el buen nombre de una persona que es una Autoridad, si existen consecuencias, si existen leyes que la regulen pero principalmente si estas son suficientes ante el daño ocasionado, verificando si el legislador está acorde al desarrollo de la tecnología y la sociedad digital, el desmerito como una manera de proceder no puede ser posible, si estamos en una sociedad pero principalmente en un Estado de Derecho. Este trabajo de investigación pretende llegar al convencimiento de que es necesario realizar cambio estructurales como sociedad y es ahí en donde se enmarca la ley, la misma que manda permite o prohíbe algo entonces finalmente aportamos en gran medida con ideas nuevas que permitirán al juzgador tener herramientas para poder solucionar los problemas cotidianos de la justicia y proteger el bien jurídico mientras que a la sociedad como tal generar educación y conciencia sobre uso de estas redes sociales. XII GLOSARIO DE TÉRMINOS DERECHO.- Facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física de la prohibición legal. / Potestad de hacer exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. (Cabanellas, 2011) INJURIA.- todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia, Agravio , ofensa o ultraje de palabra y de obra con intensión de deshonrar, afrentar , envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona. (Holguin, 2014) DIFAMACIÓN.- Acción o efecto de Difamar, Calumnia, injuria, descrédito. (Cabanellas, 2011) CALUMNIA.- Infundada maliciosa acusación , hecha para dañar, la falsa imputación de un delito que de lugar a acción penal pública (Cabanellas, 2011) HONOR.- Dignidad propia de la persona humana que todos deben respetar, buena fama concepto positivo que se tiene de los individuos que habitualmente proceden correctamente con acatamiento de las normas morales y jurídicas. (Holguin, 2014) HOMBRÍA DE BIEN.- Honradez, lealtad, buen proceder (Cabanellas, 2011) HONRA.- Estima y respeto de la dignidad propia, Buena opinión y fama adquirida por la virtud y el mérito. (Cabanellas, 2011) AUTORIDAD.- la potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa, la persona revestida del algún poder o mando o magistratura. (Cabanellas, 2011) AUTORIDADES.- Aquellas personas que ejercen actos de mando en virtud de facultades propias. (Cabanellas, 2011) INTERNET.- nombre ambiguo Red informática de nivel mundial que utiliza la línea telefónica para transmitir la información. “navegar por internet; conectarse a internet; en internet puedes encontrar mucha información". (Oxford, 2015) REDES SOCIALES.- Es una estructura social compuesta por un conjunto de actores que están relacionados de acuerdo a algún criterio. Normalmente se representan simbolizando los actores como nodos y las relaciones como líneas que los unen. (Santa, 2015) XIII FACEBOOK.- Es una red social creada por Mark Zuckerberg mientras estudiaba en la universidad de Harvard. Su objetivo era diseñar un espacio en el que los alumnos de dicha universidad pudieran intercambiar una comunicación fluida y compartir contenido de forma sencilla a través de Internet. (Oxford, 2015) XIV INTRODUCCIÓN Este trabajo de investigación nace de él análisis de la problemática de un tema muy controvertido y de mucha actualidad, como lo es el DERECHO A LA HONRA, como cualidad Humana mismo, verificando a través de la realización de esta investigación el estudio del Marco Conceptual, la verificación de la Hipótesis, que nos permitirá el desarrollo de esta investigación de cómo nos desarrollamos como sociedad dentro de esta ciudad de Guaranda, que se constituye en un marco de referencia nacional abriendo un debate de ideas y de conclusiones, pues avanzamos como sociedades con un apetito voraz y desenfrenado de comunicación de expresión de ideas pero también hemos verificado que existen excesos ya que no somos una sociedad perfecta , excesos que marcan los comportamientos humanos y nos llevan hacia el desarrollo de la norma jurídica que sea capaz de controlar y tutelar derechos constitucionales, pues bien esta investigación pretende llevarlos hacia el campo del derecho al honor y buen nombre y sus manifestaciones, será acaso que la sociedad ha evolucionado en el uso de redes sociales. Dicho desarrollo nos ha llevado a tener tareas cada vez más difíciles en el control y Judicialización de casos, que han buscado que no se vulnere el derecho del honor y buen nombre de Autoridades Públicas. Los resultados obtenidos arrojan datos que nos permiten analizar que si existen abusos en el uso de redes sociales y nos llevan al convencimiento que es necesario el proyecto de ley de reforma que vaya encaminada al reconocimiento de la responsabilidad individual en el uso de las redes sociales en el internet cuando se realice una difamación en contra del honor y buen nombre de las autoridades del sector público, reformando al Código Orgánico Integral Penal en lo referente a las contravenciones cuarta clase Art.396 num1, sancionando aun cuando el difamador se retractare y con el endurecimiento de la pena si se lo realiza por este medio informático, el control de este tipo de actividades de la investigación realizada la legislación no ha podido determinar la magnitud del problema y la correcta utilización de normativas legales actuales que frente a la vulneración de los derechos constitucionales de los individuos de la sociedad y más aun de la Autoridades del sector público generando alarma , noticia dentro del ámbito nacional y local, trastocando totalmente los cimientos de la sociedad , pues al hablar del derecho a la honra y el buen nombre, nos percatamos que es algo inherente a la condición humana misma, pero que sin embargo de ello no es menos cierto que en la actualidad este derecho ha sido sujeto de descredito diario, al lanzar improperios expresiones calumniosas cuyo único fin y animo es causar daño a la buena fama del agraviado, generando la alarma pública, por otro lado también no es menos cierto que XV como sociedad evolucionamos y cada vez necesitamos que exista generación de conciencia de lo que hacemos y realizamos es por ello necesario educarnos como sociedad y generar campañas de no abuso de las redes y de respeto a la honra y buen nombre de la autoridades. 1 CAPITULO I 1. PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema En la actualidad, podemos decir que nos encontramos en la era digital o la era de la comunicación, pues es el nombre que recibe este periodo de la historia que va ligado a las tecnologías de la información y comunicación el inicio de este periodo se asocia con la revolución digital que no es otra cosa que el flujo de información se volviese más rápido que el movimiento físico, mencionada así pues nuestras vidas transcurren en el ir y devenir de computadores, tabletas, celulares que ocupan en gran medida el desarrollo de nuestras actividades, existiendo un verdadero uso y abuso de la información que podemos encontrar en esta redes sociales, lo que parecería ser algo sin mucha importancia a cobrado realmente vigencia en cada día de nuestras vidas ya que al parecer las redes sociales demuestran nuestro comportamiento como sociedad. Del trabajo investigado se ha podido verificar, que ha través de estos medios tecnológicos constantemente y cada vez con más frecuencia se utilizan frases de descrédito como corrupto, ladrón ,mañoso, sinvergüenzas, inepto, frases que han lesionado el honor y buen nombre de muchas personas pero sin lugar a duda es mucho más frecuente en contra de Autoridades Públicas, la principal causa que ha motivado a estos ciudadanos a mi entender es creerse en libertad de expresar lo que sienten a través de estos nuevos canales de información en donde la normativa no ha podido bloquear este tipo de linchamiento, generando un efecto completamente negativo además del desconocimiento de la norma que reguila estas conductas por otro lado la falta de educación en el uso de redes sociales acrecienta este tipo de conducta. Si bien es cierto existe la normativa legal a través del Código Orgánico Integral Penal, que trata de regular este tipo de comportamientos, estableciendo como contravención de cuarta clase al “Art. 396 núm. 1 la misma que manifiesta que “la persona que por cualquier medio profiera expresiones en descredito o deshonra en contra de otra” será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”1, el efecto que ocasiona la persona que profiere expresiones de descredito o deshonra en contra de las otra persona es realmente devastador para él, como persona, como autoridad, dentro de 1 (Código orgánico integral penal, 2014) 2 la sociedad que desenvuelve, su familia sus descendientes, tienen que vivir señalados, excluidos dentro de su vida. De manera descontrolada y desmesurada las redes sociales se han convertido en un termómetro de medición de los gustos y disgustos de las comunidades, lógicamente la comunidad Guarandeña no podría ser la excepción ya que el acceso a las mismas tiene un coste bajo lo que implica que se maneja esta información a nivel popular , como muestra la página de Facebook del Municipio de Guaranda tiene 23.670 seguidores con lo que demostramos que se constituye en un medio de comunicación de alto impacto dentro de la sociedad, y es ahí en donde vemos el verdadero problema ya que se utiliza las mismas como un medio de generar descredito y atentar contra la honra de las autoridades. Esto genera preocupación, pues se trata de lo más sagrado e importante que tenemos: nuestro nombre y honra. El art. 66 en su numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador habla del “derecho al honor, y al buen nombre”. Se protege el nombre, la imagen y la voz de las personas2. Por otro lado, también tenemos principios éticos, religiosos del cual nos habla la biblia para los cristianos (no levantar falso testimonio, honrar padre y madre) de derechos humanos universales y de normas constitucionales y legales que nos obligan a cumplirlos para ayudar a restablecer la moral tan venida a menos en el Ecuador. Entonces verificamos que la norma que existe es inexacta, no especifica, no se adapta a la realidad de la sociedad actual, no contiene dentro de sí una tutela efectiva de los derechos específicos, no cuantifica el verdadero resarcimiento de los daños ocasionados. Es por ello que consideramos importante, oportuno, de actualidad investigar, analizar y solicitar a través del legislador la reforma al art. 396 núm. 1 del Código orgánico Integral Penal del Ecuador en cuanto a la manera en la que se hace efectiva la injuria a través de redes sociales y también si esta va dirigida hacia una autoridad, el endurecimiento de la pena. 2 (Constitución de la República, 2008) 3 1.2. Formulación del problema ¿Es necesario realizar las reformas al Código Orgánico Integral Penal en su Art. 396 Núm. 1 sobre la vulneración del derecho del honor y buen nombre, e incrementar la pena si la deshonra es a través de las redes sociales a las Autoridades del sector público? 4 1.3. Objetivos 1.3.1.- Objetivo General Plantear una reforma al Código Orgánico Integral Penal, en su art. 396 núm. 1 contravenciones de cuarta clase, e incluir el máximo de la pena si las expresiones de descredito o deshonra son contra Autoridades Públicas en Redes Sociales. 1.3.2. Objetivos específicos:  Establecer la violación al Derecho al Honor y Buen Nombre a las Autoridades Públicas del cantón Guaranda en Redes Sociales.  Analizar la violación al derecho del honor y el buen nombre, en las redes sociales a las autoridades del sector público del cantón Guaranda, enero 2016, octubre 2017, buscar posibles soluciones.  Evidenciar la incidencia de casos del Código Orgánico Integra Penal, en su art. 396 núm. 1 contravenciones de cuarta clase que se han realizado en redes sociales en contra de autoridades del sector público que se han presentado en la unidad Judicial Penal de Guaranda durante el periodo de enero del 2016 a octubre del 2017. 5 1.4. Justificación Lo que quiero justificar con este trabajo de investigación es que si existe la necesidad de contribuir a la reforma de una ley existente la misma que se encuentra desactualizada, incapaz de dar una real solución a un problema vigente y de actualidad ya que el legislador a través de la norma Jurídica pertinente que es el Código Orgánico Integral Penal ha deseado ubicar dentro de las contravenciones de cuarta clase al art. 396 núm. 1, que sanciona a las personas que se vayan en contra del honor y buen nombre, “El diccionario de la Real Academia de la lengua define a la contravención, como acción y efecto de contravenir, mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado”3. Para entender de mejor manera la norma en sí, el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala, “que contravención, es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley”4. Entonces de estas citas podemos entender que el legislador trata en primer momento de generar leyes que permitan cumplir con lo ordenado ósea no irse en contra de la ley, además trata a las contravenciones como infracciones menores tomando en cuenta principalmente el tiempo de sanción ya que las mismas no pasaran de treinta días. Ahora me pregunto si es una infracción menor lanzar frases de descredito, deshonrar a una persona y terminar con su vida social, política, familiar, con esto Espero poder a través de este tema de investigación en primera instancia generar conciencia en cómo a través del tiempo se ha venido a menos la importancia del verdadero significado del honor y el buen nombre desde su forma más simple hasta su forma más compleja y estructurada dentro de la sociedad Guarandeña, pues considero importante el legado que como personas podemos dejar a nuestros descendientes. Dentro del marco legal observamos que la normativa se queda incompleta y con falta de estructura sobre el avance tecnológico social ya que conforme vamos avanzando como seres humanos también es indispensable determinar con mucha más exactitud las relaciones sociales y sobre los lineamientos jurídicos necesarios acorde a los avances de la ciencia y la tecnología. 3 (RAE, 2018) 4 (Cabanellas, 2011) 6 Esta investigación abarca un tema de trascendental importancia pues hoy por hoy nos vemos abatidos como sociedad ecuatoriana en escándalos de corrupción de magnitudes inimaginables en donde el honor el buen nombre de las figuras políticas se encuentran cada día más en entredicho, generando un impacto social negativo en las futuras generaciones ya que miran a través de sus ojos como es tan fácil dañar el buen nombre de una persona. Tenemos una Constitución garantista de derechos que en su forma más natural nos guía hacia la obtención del buen vivir y la convivencia, sin embargo, de ello como parte de la naturaleza humana mismo no se puede escapar a lo complejo de las interrelaciones personales, es por ello que este trabajo delimita su camino en primera instancia en lo que representa tener honor y buen nombre y después cuales son las consecuencias legales si estos derechos son vulnerados. Es así que la finalidad es obtener una reforma legal que permita en primera instancia tener una herramienta más útil cuyos beneficiarios serían los Jueces que tendrían una herramienta jurídica actual a la hora de sancionar y también las ciudadanías especialmente las futuras generaciones que adquirían conciencia del verdadero significado del honor y buen nombre y de cómo manejar las redes sociales con conciencia. 7 CAPITULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes 2.1.2. Generalidades El maestro Jorge Zavala Baquerizo dice “que en Ecuador el honor de las personas es uno de los bienes jurídicos menos protegidos por el Estado y sus leyes”5. Sin embargo, de aquello son muy frecuentes este tipo de delitos y contravenciones en nuestra sociedad. Como dice el tratadista García Falconi el honor es un bien jurídico que la organización política de los Estados protege a veces con sanciones de carácter penal porque todo individuo tiene derecho a la inviolabilidad de su personalidad moral auténtica y presunta6. Algunos consideran al honor como el mejor bien de la vida a tal punto que prefieren la muerte que perderlo, otros en cambio lo aprecian solo en lo que tiene de útil para la convivencia social, así el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos. La Declaración de los Derechos Humanos de aceptación mundial en su art. 1 establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. En su art. 11 establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público…”; 5 (Zavala, 2014) 6 (García, 2010) 8 El art. 12 establece que nadie será objeto de injerencias… “ni de ataques a su honra o a su reputación”.7 La Constitución de la República del Ecuador nos manifiesta: Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Claramente, lo manifiesta norma al decir que somos iguales ya que no puede existir ningún tipo de discriminación esta menoscaba ósea quita merito, hace a un lado lesiona a la persona como tal es entonces el estado el llamado a acudir en resguardo de este tipo de conductas antijurídicas que no debería existir en una sociedad educada en valores y normas, es por ello importante el derecho, el estudio de la ley y su aplicación. Capitulo Sexto Derechos de Libertad Art. 66.- se reconoce y garantizará a las personas: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.8 Dentro de los derechos de libertad se encuentra el honor y buen nombre del que ya hemos comentado como un bien inmaterial que constituye el valor fundamental de los 7 (HUMANOS, 1948) 8 (Constitución de la República, 2008) 9 seres humanos, en la Constitución se protege la IMAGEN pues considero este uno de los factores primordiales para poder determinar con claridad la gran diferenciación entre un ciudadano común y un político, pues tenemos la percepción como tal, que no es otra cosa que como observamos , sentimos a esa persona una imagen de ella, esta con el tiempo se convierte en identidad y luego en reputación, dicho esto podemos entonces entender que la identidad y la imagen es única y pertenece a cada uno de los seres que conformamos esta sociedad , pues bien nosotros no somos dueños de nuestra imagen sino esta es el resultado de nuestras acciones y como los demás la enfocan hacia nosotros mismos, es por ello tan importante tener a través de nuestras acciones una percepción correcta de la imagen que estamos entregando a los demás la gran diferencia constituye en que la percepción política se basa en la manera en que toda la ciudadanía mira a un político, su imagen ,es por ello importante cuidarla 2.1.3. Concepto del Derecho del Honor y Buen Nombre El diccionario de la real Academia de la lengua sobre el honor nos dice, “es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos”9. Honra estima y respeto de la dignidad propia, buena opinión y fama adquirida por la virtud del mérito Así poner en duda la probidad de una persona es atacar a su honor y esto nada tiene que ver con el honor con la cuna ni la fortuna, con la educación o posición social. De lo anotado se desprende que el honor supremo bien jurídico tutelado por la ley, es considerado como una cualidad humana que nos conduce al cumplimiento de nuestros deberes éticos y morales. Es la cualidad individual que se traduce en ser digno y honrado con uno mismo y con los miembros de la sociedad, que permite al hombre bien respetar y ser debidamente respetado. Se dice que el honor represe un bien individual inmaterial que pertenece a la personalidad del individuo concedido en doble aspecto físico y moral; El código italiano esto lo ha criticado, pues se dice que los delitos contra el honor recaen sobre un grupo de 9 (RAE, 2018) 10 condiciones del individuo que constituyen su personalidad y que pertenecen al mundo de los bienes culturales que le grupo social valora y que el derecho delimita en su contenido. El Doctor Víctor Almeida dice “es un concepto moral que tiene una persona de sí mismo y aquel que otras personas opinan y se forman una idea en lo relativo a su conducta. Relaciones sociales, éticas, morales, etc.”10, por esta razón el honor es uno de los bienes jurídicos más preciados de la sociedad humana, pues es el buen criterio que la sociedad se ha formado de una persona por el cumplimiento de sus deberes y por lo tanto no haber delinquido contra la sociedad con actos contrarios a la necesaria con vivencia de la misma. El honor es un bien individual porque solo le atañe a un solo individuo, así mismo es inmaterial ya que no se lo puede tocar no constituye materia pero sin embargo de ello se encuentra allí, puede entenderse como un bien cultural ya que existen culturas en las cuales el honor es más importe ocupando un lugar más de relevancia dentro de las mismas. Al hablar de conceptos morales no podemos dejar de pensar en la iglesia, el clero y sus enseñanzas sobre lo que es moral y lo que no pero indudablemente que la moralidad constituye una serie de valores propios que deben ser aplicados por creencias que van reglamentando la conducta de los individuos. Para tratadistas como De Cupis se define el honor en el campo jurídico como “la dignidad personal reflejada en la consideración de las terceras personas y en el sentimiento de la persona misma”11, insisto que el honor es un bien jurídico de primer rango, pero si no hubiera una actitud colectiva que reconociera el valor del honor, el sentimiento subjetivo por sí solo, no tendría significación alguna, es por esto que la ley penal lo protege como una necesidad jurídica impuesta por la exigencia social de garantizar al individuo su personalidad; y se lo protege porque toda persona tiene el derecho de ser respetado en su honor subjetivo, porque este a veces puede estar en contradicción con su reputación; y esta es el concepto que los demás tiene de uno. 10 (revistajuridicaonline, 2001) 11 (Adriano, 1975) 11 Corresponde señalar, ya que la percepción del concepto de honor depende también en gran medida de las condiciones culturales de cada sociedad y grupo humano. Ejemplo claro de ello son los “códigos de honor” que poseen algunos de estos grupos, desde las instituciones armadas y militares que revisten al honor de la mayor importancia y como la más alta y suprema virtud, hasta los procesados y reos privados de libertad, que dentro de la convivencia en los establecimientos penitenciarios ordenan su vida a través de reglas que se basan en el valor de la palabra empeñada y que traen muchas veces dramáticas consecuencias si llegan a ser quebrantadas. Entre ambas situaciones se encuentran asociaciones diversas que en sus estatutos consagran el apego a esta cualidad humana y que no pocas veces la consideran requisito esencial a la hora de incorporar un nuevo miembro ya que sin embargo que la privacidad no es una labor sencilla, fácil, requiere tomar en cuenta los valores que tanto un individuo como la sociedad le conceden. Sin embargo las definiciones pueden articularse desde la perspectiva antropológica, sociológica o jurídica para unos resultan excesivas, para otros complejas, incompletas o confusas Pues bien a través de la historia nos enmarcaremos en problemas más complejos y profundos que se han resumido en el avance la sociedad convirtiéndose en la actualidad una manera de vivir, conforme ha avanzado la sociedad en su conjunto se ha hecho presente el derecho , las normas y las leyes que regulan la vida de las sociedad dentro de este marco, está como parte de la sociedad el avance la política y el desarrollo de las Autoridades las mismas que se envisten de legalidad a través de nuestro voto popular, convirtiendo a estas personas en figuras públicas que se encuentra al servicio de la misma en la cual se desenvuelven por lo que la ley debería considerar este tipo de circunstancia para enmarcar una especificidad de pena al incurrir cualquier ciudadano a faltar el honor o el buen nombre de mismo que esta envestido de autoridad y que representa a los demás que lo eligieron , por eso constituye un problema que debe ser tratado como tal ya para algunos tratadistas el honor como una posición social que tiene todo ser humano desde su nacimiento, pero que indudablemente al cambiar su condición como la de una Autoridad este se verá mucho más afectado ya que está en una condición de representante de sus votantes, el ofendido advierte cuando se malogra su honor, se daña su reputación al imputarle la comisión de un delito ya que este se muestra tal y como es dentro de la sociedad en la que se desenvuelve. Tenemos dos tipos de honor el objetivo y el subjetivo, 12 “El honor objetivo que es lo que el ofendido cree por su forma de ser profesional o de buenas condiciones sociales que tiene”. 12 Este tipo de honor se aplica de una manera individual en su vida de relación laboral y las condiciones sociales óseas fuentes de ingresos, bienes y aportes significativos a su sociedad. El honor subjetivo es entonces lo que terceras personas creen de él que en caso de esta investigación seria sobre las Autoridades electas lo que sus votantes piensan de él, es decir su reputación alcanzada en su trayectoria. Es por esto que llamar ladrón, estafador, extorsionador, peculador, revela una estigmatización dentro de la sociedad en la que este como figura política pública se desenvuelve, sin contar el hecho de daño que se le hace a terceros que vendrían a ser su familia, su trabajo y sus amigos13. Este se aplica a los votantes y sus creencias sus ideas sus aficiones lo que ellos esperan de la política el cambio de sus vidas de su comunidad a través de la confianza en su representante. 2.1.4. Reseña histórica Desde la antigüedad podemos ver que en el Antiguo Egipto el código del Hamurabi castigaba al que acusaba a otro imputándole sortilegio y no puede dar prueba de su acusación, El código de Manú contiene graves penas a la mentira. En la biblia el libro levítico o libro de sacerdotes se trata en el ley 13 y 16 En Roma la Ley Herminia castigaba a los calumniadores imponiéndoles con fuego la letra k sobre su frente Según la ley de las tablas la injuria no comprende más que los ataques de la persona física, golpes, lesiones más o menos graves pero sin distinguir si había intervención culpable o simple imprudencia, 12 (García, 2010) 13 (García, 2010) 13 En Roma se llama injuria a todo acto que carecía de derecho, pero principalmente a la contumelia, esto es el desprecio a otro. El Código Francés de 1810 creó la figura de la calumnia. El dammun injuria datum, reprimido por la Ley Aquilia es unos daños causados injustamente a la cosa de ajena. Entre los Egipcios y los Griegos fueron severísimas las penas contra la injuria y entre los romanos la pena de injuria fue pecuniaria sin embargo se aplicaba una pena extraordinaria al arbitrio del Juez, pero la pena en Roma contra el libelo difamatorio era la muerte siempre y cuando el delito imputado constituyera delito capital. El código Leopoldino de 1786 castigaba el calumniador con flagelación pública sobre un asno y en los casos más graves con destierros y trabajos forzosos.14 La historia nos enseña que los engaños las mentiras, las calumnias , el decir cosas malas de otra persona, dañar su honra su nombre siempre tuvo un castigo esa aplicación de la pena buscaba dar ejemplo a los demás miembros de la comunidad, durante muchos periodos de la historia fueron precisamente los reyes los mandatarios los que buscaron que las personas vivan en armonía que exista el respeto ciudadano, tomando en cuenta que en esa época no existía el desarrollo de la tecnología , sin embargo de ello las antiguas civilizaciones consideraban un bien jurídico importante el honor de una persona, su palabra valía oro, más que cualquier otra cosa , es por ello importante destacar que mientras más avanzamos como humanidad es más difícil mantener una sociedad que respete el honor el buen nombre de las personas que las conforman y mucho más de aquellos que las gobiernan. 2.1.5. Concepto de Contravención El diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty, “manifiesta que la contravención, es el acto contrario a una norma jurídica o mandato”.15 14 (García, 2010) 15 (Zuraty, 1987) 14 Mientras que contravención, en el Código Orgánico Integral Penal, son los actos tipificados en varios artículos de dicho cuerpo de leyes, estos son Arts. 393, 394, 395, 396 y 397, que se dividen según su mayor o menor gravedad en contravenciones de primera, segunda, tercera y de cuarta clase, además de contravenciones en escenarios deportivos y de concurrencia masiva, Nos enmarcamos en la normativa Legal Ecuatoriana y el Código Integral Penal Ecuatoriano en su libro primero nos habla de LA INFRACCIÓN PENAL EN GENERAL “Artículo 18.- Infracción penal. - Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”16. Analizamos que la normativa ecuatoriana nos tipifica las infracciones penales y nos indica las conductas de estas aplicando una sanción. El Código Integral Penal Ecuatoriano Artículo 19.- Clasificación de las infracciones. - Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días. Contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días.17 Vamos ya determinando la diferenciación entre el Delito y la Contravención que tiene que ver básicamente con la pena privativa de libertad en más o en menos en el caso de delitos en más y de menos de treinta días para las contravenciones entendiendo entonces a las contravenciones como delitos menores. Ahora la contravención es considerada como una conducta antijuridica que lesiona el bien jurídico tutelado pero sin embargo de ello es de menor gravedad sin que sea considerada finalmente como un delito, las contravenciones en su contexto general tienen que ver mas que con la imposición de una pena con la responsabilidad que estos actos generan y es ahí en donde se debe trabajar al reconocer la responsabilidad se asume el compromiso del cambio para no volver a cometer los mismos errores, pues estamos ante una sociedad que genera derechos pero también responsabilidades, buscando el entendimiento que como sociedad debemos a nuestro país . 16 (Código orgánico integral penal, 2014) 17 (Código orgánico integral penal, 2014) 15 Para este trabajo de investigación nos referimos a la Honra la misma que está tipificada en el Código Integral Penal Ecuatoriano: Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.18 Entonces podemos decir que la contravención de cuarta clase se encuentra tipificada teniendo el Sujeto Activo.- la persona que… puede entenderse a cualquiera persona y Sujeto Pasivo.-en contra de otra ,es un sujeto indeterminado Vamos a analizar el núcleo que sería proferir lo que significa profiera expresiones…Según enseña la doctrina “PROFERIR deriva del latín, concretamente del verbo “proferre”, que puede traducirse como “declarar o manifestar” y que se encuentra compuesto por dos partes diferenciadas: -El prefijo “pro-”, que significa “hacia delante”. -El verbo “ferre”, que es sinónimo de “producir”; y, EXPRESIONES es la manifestación de un pensamiento, un sentimiento o un deseo por medio de palabras, gestos, etc.”19 Tomando esto en consideración sabemos que la persona que, por cualquier medio, puede ser radial. Por la prensa escrita, por las redes sociales o en persona, al decir proferir quiere decir que es por voluntad propia del ciudadano sin que exista de por medio presión o engaño alguno. ELEMENTO SUBJETIVO: …descrédito o deshonra…Son dos apreciaciones diferentes según el diccionario. DESCREDITO, disminución o pérdida de la reputación de las personas o del valor y estima de las cosas; mientras que, DESHONRA, la pérdida de la honestidad y el respeto de los demás. Por su naturaleza para provocar descredito o deshonra, se exige dolo, esto es, el ánimos injuriandi pero más concretamente el ANIMUS DIFAMANDI, locución latina que supone el propósito de difamar o deshonrar. Entendido que el desvalor del CREDITO o la HONRA de la persona se considera en una apreciación 18 (Código orgánico integral penal, 2014) 19 (RAE, 2018) 16 objetiva, de la víctima hacia su entorno; y, en una apreciación de la víctima hacia su fuero interno en su propia autoestima.20 2.1.6. Análisis breve de la ley de comunicación sobre el uso de redes sociales. Nos encontramos ya inmersos en la era de la comunicación virtual en donde todo lo que hacemos y decimos lo realizamos a través de medios electrónicos basta con ver el celular que se ha convertido en uno de los artículos más comunes de esta era llegando a un número impresionante de 15´055.24 usuarios en el Ecuador , y si a esto le sumamos que en el Ecuador tenemos 11´000.000 de usuarios activos en FACEBOOK la página de Facebook del Municipio de Guaranda tiene 23.670 seguidores entonces estas cifras nos dicen que la ley de comunicación es necesaria, que se debe regular, sobre todo, el acceso equitativo a la información, a su producción, distribución, consumo y réplica, Podemos Citar a la ley Orgánica de Comunicación del Ecuador : Art. 4.- Contenidos personales en internet.- Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.21 Al volver a nuestro tema verificamos la poca aplicabilidad de la ley en regular los contenidos que se publican y se suben en el internet a través de las redes sociales, el uso también masivo se verifica en las Autoridades ya que es a través de estos medios en los cuales se promocionan de manera más efectiva. Esta ley no regula de modo personal sin embargo de ello no se excluye las acciones civiles o penales a las que la persona se creyere asistida , debemos tomar en cuenta un factor importante dentro de este uso y es el anonimato al que tal vez nos vemos inmersos ya en el campo del litigio como tal y aunque podamos tener herramientas como los peritajes informáticos no deja de ser inquietante el poder reafirmar el uso de la cuenta y a quien pertenece, por su parte ley Orgánica de Comunicación del Ecuador dice: Art.- 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.- 20 (Rosillo, 2017) 21 (Ley de comunicación registro oficial, 2013) 17 Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.22 Entonces podemos concluir que en la ley de comunicación no existe control previo sobre contenidos personales y de medios en redes sociales, lo que nos deja una herramienta legal inconclusa e inservible a la hora de la afectación al derecho del honor y buen nombre y más aun a las autoridades del Sector Público. 2.1.7. Conceptos de Autoridad y las Autoridades en el cantón Guaranda. El Dr. Rodrigo Borja define por Autoridad “En su sentido más amplio es el derecho de mandar, dirigir, tomar decisiones, dar órdenes o dirimir conflictos que ostenta una persona con respecto a otras en el ámbito del sistema de relaciones humanas en que se desenvuelve. Usualmente la autoridad se basa en la ley, pero esta no es su único fundamento”23 Desde su origen la palabra autoridad es el crédito de majestad: con ella hace más en sus súbditos que con el poder, armas y suplicios. La autoridad es fundamentalmente una fuerza moral en cambio el poder es una fuerza material, por ende podemos manifestar que la autoridad es un elemento común a todas las sociedades desarrolladas en las cuales su rol es fundamental para el desarrollo y el control de los bienes del estado. Existen clases de autoridades como lo son, la autoridad Moral, la intelectual, la científica, la religiosa, militar, etc. Pero solo el estado tiene poder, pues es el único que puede hacer uso de la fuerza para hacerse obedecer. Al respeto de la autoridad Cabanellas dice “la potestad, poder o facultad que uno tiene para hacer alguna cosa. Los poderes constituidos del estado, región, provincia, municipio. El carácter que reviste una persona por su representación. Poder que una persona tiene sobre otra que le está subordinada”24 También se dice que la autoridad 22 (Ley de comunicación registro oficial, 2013) 23 (Borja, 2012) 24 (Cabanellas, 2011) 18 constituye todo el orden social y moral , partiendo de estos conceptos entonces podemos manifestar que la Autoridad dentro de la sociedad ocupa un rol privilegiado ya que es su imagen, la imagen de la moral de sus habitantes entonces debería existir seguridad jurídica que la proteja si bien es cierto la normativa legal vigente a través de sus leyes protege el derecho al honor y buen nombre no es menos cierto que el legislador no se ha preocupado por actualizar la ley ante las difamaciones en las redes sociales a las autoridades. Para Max Weber en su obra los tres tipos ideales de Autoridad, nos pone en manifiesto que cuando una persona A coloca una arma sobre una persona B para que esta haga algo está ejerciendo poder, pero si una persona A hace lo que dice una persona B porque piensa que es lo correcto y está de acuerdo entonces se ejerce autoridad. Este autor considera tres tipos de ideales de Autoridad: Autoridad Carismática. - Es fundada de la creencia en la devoción extraordinaria, lo sagrado, los poderes heroicos o el ejemplar estilo de vida del líder. Éste religioso o líder político es percibido superior a los seres humanos ordinarios. Es alguien cuyas cualidades extraordinarias demandan nuestra obediencia. Ejemplos de este tipo de autoridad: el papa, presidentes, etc. Autoridad Tradicional. - Las personas voluntariamente obedecen porque creen en lo sagrado de las tradiciones antiguas y en la legitimidad de aquellos llamados a gobernar por la tradición. Ejemplos actuales: los reyes europeos, los dictadores en países donde no existe libre expresión. Autoridad Legal-Racional. - El más moderno. Se refiere a aquellas personas capacitadas para ejercer autoridad sobre los demás, por ejemplo, los policías, los Jueces, Los Fiscales.25 La más contemporánea es la Autoridad Legal- Racional, pues enmarca el estado Político de Derechos, viviendo en democracia, sin embargo, de ello hasta la actualidad existen estados con Autoridad tradicional. Podemos citar también a Alexandre Kòjeve hay cuatro tipos puros de autoridad, que en la práctica muchas veces se combinan. 25 (Weber, 2016) 19 Tipo 1: autoridad del padre sobre el hijo. Aquí podemos incluir cualquier autoridad que nace de la diferencia de edades o incluso la de "un muerto" en su testamento. Sería también la autoridad de la tradición. Tipo 2: autoridad del amo sobre el esclavo. Aquí estarían todas las variaciones sociales que establecen una jerarquía. Tipo 3: autoridad del jefe sobre el grupo. Sería la del líder, pero también la del maestro o la del gerente o la del sabio. Tipo 4: Autoridad del juez sobre el juzgado. Es la del representante de la ley. Esta división se relaciona con cuatro teorías, Hemos de ver la relación entre ambas divisiones. Teoría 1: Platón. Sirve para explicar la Autoridad del Juez, que se basa en la sabiduría que no tienen los otros. Es la autoridad del que sabe, del experto. Nace, por tanto, de la justicia. Se apoya en la equidad, por lo cual importa no solo quién ocupa el lugar, sino también el que lo ocupe bien. Teoría 2: Aristóteles. Sirve para explicar la autoridad del jefe sobre el grupo. Es la que deriva de una superior capacidad de prever, de anticipar, del que tiene más visión, más alcance. Es la autoridad, por tanto, del que está más adelantado en el recorrido. Teoría 3: Teológica (escolástica ). Sostiene que la autoridad proviene de Dios, que es el Creador. Es la Autoridad que viene de la causa, que se mantiene por la Tradición. Es, de alguna, forma, la Autoridad del Padre sobre el hijo. Teoría 4: Hegel. Representa bien el segundo tipo: la autoridad del amo sobre el esclavo. Este tipo de autoridad surge de la dominación a partir de la lucha a muerte por el reconocimiento. Hay aquí una superioridad del que es capaz de superar sin miedo animal a la muerte. El que se arriesga, gana. El que cede se somete. Las maneras de transmisión son la elección, la nominación y la tradición. La que se corresponde con la tradición es la del padre.26 26 (Kòjeve, 1942) 20 El cantón Guaranda como cabecera de la provincia de Bolívar tiene toda la administración pública a su cargo, teniendo 42 instituciones que forman parte del aparato Público Nacional, hemos realizado una recopilación de instituciones que se encuentran en nuestra ciudad, tomando en cuenta que existen Ministerios Provinciales, Subsecretarias Provinciales, Direcciones Distritales, subdivisiones propias de la estructura nacional como tal pero lo interesante de eta recolección es la verificación de la vida pública de estas instituciones a través del uso de las redes sociales que en su gran mayoría constituyen unos verdaderos canales de comunicación con sus usuarios, tal es así que de 42 instituciones tan solo 8 no mantienen cuentas en redes sociales. Hemos podido verificar también el número de usuarios que es muy importante y que sin duda alguna significan canales de comunicación. No. INSTITUCIÓN REDES SOCIALES USUARIOS 1 GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR FACEBOOK 4.439 2 SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO FACEBOOK 1.075 3 SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA FACEBOOK 27.610 4 CUERPO DE BOMBEROS. GUARANDA FACEBOOK 696 5 INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA BOLÍVAR. FACEBOOK 635 6 COMISARIA NACIONAL DEL CANTÓN GUARANDA 7 JEFATURA POLÍTICA DEL CANTÓN GUARANDA FACEBOOK 673 8 CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL. BOLÍVAR 9 COMANDO DE POLICÍA BOLÍVAR NO. 11 10 GESTOR PROVINCIAL DE SEGURIDAD 11 CENTRO OPERATIVO LOCAL ECU 911 BABAHOYO – ENCARGADO FACEBOOK 3.884 12 DISTRITAL DE SALUD N° 02D01 GUARANDA 13 HOSPITAL ALFREDO NOBOA MONTENEGRO FACEBOOK 1.818 21 14 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL MIDUVI FACEBOOK 1.434 15 MIES. BOLÍVAR FACEBOOK 21.189 16 INSTITUTO ECUATORIANO DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA 17 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CULTURA FACEBOOK 3313 18 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL IESS. BOLÍVAR. FACEBOOK 421.487 10 COORDINACIÓN PROVINCIAL DEL CONADIS. FACEBOOK 13.185 20 FEDERACIÓN DEPORTIVA DE BOLÍVAR FACEBOOK 2.791 21 COORDINACIÓN PROVINCIAL SECAP. FACEBOOK 110 22 DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN. GUARANDA FACEBOOK 18.228 23 DIRECCIÓN DEL MAGAP. BOLÍVAR FACEBOOK 27.134 24 BANECUADOR FACEBOOK 29.979 25 OFICINA TÉCNICA DE RIEGO Y DRENAJE. 26 DELEGACIÓN DE LA SUBSSECRETARIA DE TIERRAS. BOLÍVAR 27 AGROCALIDAD. BOLÍVAR FACEBOOK 21.266 28 DELEGACIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DEL BOLÍVAR MRL FACEBOOK 101.795 29 DIRECCIÓN DE AMBIENTE. BOLÍVAR FACEBOOK 2.565 30 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SRI. 31 MIPRO. FACEBOOK 32.325 32 COORDINACIÓN PROVINCIAL DE TURISMO. FACEBOOK 118.438 33 GERENTE DE LA CNEL. BOLÍVAR FACEBOOK 31.104 34 DIRECCIÓN DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS FACEBOOK 30.313 35 DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE BOLÍVAR FACEBOOK 26.107 36 CNT. BOLÍVAR FACEBOOK 5.945 37 SERVICIO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS (SECOB.) FACEBOOK 5.238 38 GERENTE CORREOS BOLÍVAR ENC. FACEBOOK 193 22 39 SENAGUA. FACEBOOK 415 40 AGENCIA NACIONAL TRANSITO FACEBOOK 113.439 41 UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACEBOOK 5.894 42 GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN GUARANDA FACEBOOK 23.681 2.2. Fundamentación Teórica 2.2.1 Marco Constitucional del Derecho al Honor y el Buen Nombre Para poder entender cómo funciona la constitución es necesario comenzar argumentando ¿Qué es un Principio? y podemos anotar que es una norma ambigua, general y abstracta, al referirnos a ambigua decimos que requiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes sino que da parámetros de comprensión, las soluciones que pueden desprenderse de un caso son múltiples y solo se determinaran en cada caso concretamente, el principio es general porque rige para todas las personas y colectivos, públicos o privados, al hablar de que es abstracta porque puede iluminar o servir como un parámetro de interpretación de cualquier situación fáctica. Los principios por otro lado sirven como parámetros de interpretación ayudan de forma decisiva a valorar el sistema jurídico, gracias a esos podemos identificar normas contradictorias y también lagunas o vacíos en el sistema jurídico como ejemplo “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones penales”27 También debemos manifestar que según Manuel Atienza y Manero proponen otra distinción, que es la siguiente: “un principio en sentido estricto define los casos a los que es aplicable «de una manera abierta, mientras que las reglas lo hacen de una manera cerrada”28 Pues bien una vez que identificamos a los principios de una manera general ahora podemos avanzar hacia la aplicación de los derechos y al respecto manifestamos que dentro de la Constitución como la norma madre que nos guía como estado podemos 27 (Luigi.Ferrajoli, 2005) 28 (ATIENZA & MANERO, 1992) 23 encontrar que tenemos principios de aplicación y principios sustantivos, los principios de aplicación son generales y se entienden en conjunto con cada uno de los derecho, mientras que los sustantivos son aquellos que se refieren a el enunciado y el desarrollo de los, derechos, para citar un ejemplo podemos decir que el principio de igualdad y no discriminación de los derechos es un principio de aplicación, se aplica para los derechos del buen vivir, la participación, la protección, con principios sustantivos. Al hablar de la titularidad de los derechos decimos que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Pues los derechos se materializan, cuando son violados con la exigibilidad pues la Constitución del Ecuador en su art. 11 determina “los derechos se podrán promover y exigir de forma individual o colectiva.”29 En nuestra Constitución se clasifica a los derechos en siete categorías. Tenemos que reconocer que hubo debates intensos por la no clasificación, al final se optó, por razones eminentemente de organización y comprensión, por una clasificación distinta a la clásica. Los derechos se clasifican en (1) derechos del buen vivir, (2) derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, (3) derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades, (4) derechos de participación, (5) derechos de libertad, (6) derechos de la naturaleza, y (7) derechos de protección. 29 (Constitución de la República, 2008) 24 Gráfico 1.-Esquema de la Norma Autor: Remigio Murillo No enmarcamos dentro de la Norma Constitucional que cita en el capítulo Sexto derechos de libertad encontramos que se garantizará a las personas numeral 18.- “el derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y voz de la persona”30. 30 (Constitución de la República, 2008) 25 2.2.2 Elementos de la Contravención, la contravención contra la honra La normativa legal ecuatoriana separa los Delitos de las contravenciones, pues ha creído conveniente diferencias estos por el grado de complejidad que existe el Código Orgánico Integral Penal en su : Art. 1 Finalidad nos manifiesta que este Código tiene la finalidad de normar el poder punitivo del estado, tipificar las infracciones penales , establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas rehabilitadas y la reparación integral de las víctimas31, pues bien en este conjunto podemos observar claramente que toda acción tiene su consecuencia y que el estado norma la manera en la cual se debe castigar las conductas atípicas, me corresponde hacer la aclaración principalmente en la diferencia básica del delito con la contravención, entonces podemos decir los siguiente debemos basarnos como sociedad en que la pena es más severa fuerte de acuerdo a la gravedad de los hechos ilícitos que se , entonces podemos decir que los delitos son más graves y llevan consigo el endurecimiento de las penas y las contravenciones consisten delitos menores es por ello que la pena aplicada es de hasta 30 días, se dividen en contravenciones de tránsito y contravenciones penales , la forma de tramitarlas es a través del procedimiento EXPEDITO. Indudablemente que el estado garantizara la protección del bien jurídico protegido, así como la sanción a aquellos que hayan incurrido en faltas dentro de esto el Legislador ha propuesto una forma ágil, oportuna que evita dilaciones en tramitaciones, el artículo 641 del COIP, establece el procedimiento expedito de forma general, manifestando que: “Procedimiento expedito. - Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso.” 32 31 (Código orgánico integral penal, 2014) 32 (Código orgánico integral penal, 2014) 26 Finalmente, el Código Integral Penal Ecuatoriano Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase. - Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto.33 Al hablar de la contravención contra la honra tiene como elementos Tipicidad.- nos habla de que la conducta se adecua a una pena en este caso el hecho de una persona profiera expresiones de descredito o deshonra sobre otra será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días, estamos comprobando así la tipicidad. Antijuricidad.- es considerada como la lesión o el daño que se ha realizado, este como es subjetivo puede ser formal y material, en el caso de las expresiones descredito y deshonra estamos comprobando que existe un daño y que se lesiona a la persona. Culpabilidad. - es el reproche por esa conducta, ósea que en el caso de la deshonra podemos manifestar que es un acto por demás repudiado y reprochable, el verter ese tipo de expresiones dañar a la gente su honra y su buen nombre conducta por demás atípica y antijurídica. 33 (Código orgánico integral penal, 2014) 27 Grafico 2.- Secuencia de la Norma Juridca Autor: Remigio Murillo 2.2.3 La Seguridad jurídica del derecho a la Honra en el mundo informático Respecto a la noción de seguridad, cabe decir que “Es un sustantivo que traduce un estado institucional y/o personal. Proviene del latín securitas que dice de sus propiedades o de los componentes de lo propio, en tanto se refiere a lo cierto, lo confiable, lo indemne, lo conocido, lo indubitable, lo responsable, lo sólido, lo infalible, lo estable, lo continuo, lo transparente, lo tranquilo, lo protegido, lo amparado, de y en la vivencia y la convivencia. Desde su inicio todo ser humano nace con el derecho fundamental a la vida, desde ahí parte un sinnúmero de derechos adquiridos al haber nacido en este estado ya que el Ecuador es un estado constitucional de derechos la Constitución de la República del Ecuador en su “art. 82.- nos manifiesta sobre el derecho a la seguridad jurídica ya que existen normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”34. 34 (Constitución de la República, 2008) 28 De la norma se puede establecer entonces que es responsabilidad del estado el cuidado y protección de todos sus habitantes, concepto básico y simple en su interpretación pero tan difícil en la práctica ya que día a día podemos observar con el más sencillo de los detalles como se con vierten abusos y arbitrariedades contra las personas por parte de sus administradores estatales, entonces, si hacemos un breve análisis del orden jerárquico de la norma a veces nos topamos con la creación de reglamentos, que contravienen la constitución, lo que muchas veces con lleva a vivir en un estado de inseguridad jurídica , si bien es cierto los tratadistas manifiestan que la norma constitucional ejerce su pleno poder con la exigibilidad de los derechos no es menos cierto que muchas de las veces como ciudadanos preferimos el silencio cómplice. La misma se traduce “como la certidumbre del individuo de que su persona, bienes y derechos están a salvo de ataques violentos e indebidos y, en el peor de los casos, de efectuarse, se harán cesar con premura y los daños le serán resarcidos; la seguridad es, por tanto, punto de partida del Estado y puerto de arribo del derecho”35 Parece obvio que la seguridad en el mundo virtual (intrínsecamente intangible) no puede lograrse del mismo modo y a través de los mismos instrumentos que la seguridad proveniente del mundo pre informático (sustentado en lo tangible), adquiriendo nuevas tonalidades a la luz de la novedosa realidad Especialmente, en los negocios, la forma exigida para los contratos, la registración pública, la certificación de las firmas y otros institutos no son medios de seguridad apropiados cuando los contratos se celebran a distancia, entre ausentes, sin escritos y hasta en forma anónima Según se ha destacado con acierto, «Durante las primeras décadas de su existencia, las redes de computadoras fueron usadas principalmente por investigadores universitarios para el envío de correo electrónico, y por empleados corporativos para compartir impresoras. En estas condiciones, la seguridad no recibió mucha atención. Pero ahora, cuando millones de ciudadanos comunes usan redes para sus transacciones bancarias, compras y declaraciones de impuestos, la seguridad de las redes aparece en el horizonte como un problema potencial de grandes proporciones. Los problemas de seguridad de las redes pueden dividirse en términos generales en cuatro áreas interrelacionadas: secreto, validación de identificación, no repudio y control de integridad. El secreto tiene que ver con mantener la información fuera de los manos 35 (DELPIAZZO, 2012) 29 de usuarios no autorizados. Esto es lo que normalmente viene a la mente cuando la gente piensa en la seguridad de las redes. La validación de identificación se encarga de determinar con quién se está hablando antes de revelar información delicada o hacer un trato de negocios. El no repudio se encarga de las firmas... Por último, ¿cómo puede asegurarse de que un mensaje recibido realmente fue el enviado, y no algo que un adversario malicioso modificó en el camino o cocinó por su propia cuenta?, es decir, que no fue alterado en su integridad Para atender a los cuatro aspectos de seguridad indicados, deben adoptarse previsiones tanto en el hardware como en el software de red y, especialmente, en la llamada capa de aplicación, en la cual se implementarán soluciones de cifrado. El arte de diseñar cifradores (criptografía) y de descifrarlos (criptoanálisis) se conocen colectivamente como criptología. Según se ha destacado, «La criptografía moderna usa las mismas ideas básicas que la criptografía tradicional, la transposición y la sustitución, pero su orientación es distinta. Tradicionalmente, los criptógrafos han usado algoritmos sencillos y se han apoyado en claves muy largas para la seguridad. Hoy día es cierto lo inverso: el objetivo es hacer el algoritmo de cifrado tan complicado y rebuscado que inclusive si el criptoanalista obtiene cantidades enormes de texto cifrado a su gusto, no será capaz de entender nada» Además, a partir de 1976, el sistema clásico de algoritmo de clave secreta vino a ser superado por el algoritmo de clave pública, en el que las claves de cifrado y descifrado son diferentes, posibilitando formas más sofisticadas de aseguramiento. “En síntesis, es evidente que la seguridad jurídica reclama siempre y en todo caso - también en Internet-certeza, estabilidad y razonabilidad, a cuyo alcance deben converger tanto soluciones normativas como tecnológicas”36. Roberto Dromi en su obra sobre esta materia, en la página 118 La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permitirá asegurar la relocalización del Estado, la redistribución de la economía, y la recreación del control Agrega el mismo autor en las páginas 119 y 120 El nuevo derecho se orientará a profundizar el control político, cualificar el administrativo, afianzar el judicial, reconocer el social, a efectos de verificar la responsabilidad pública y proteger a los usuarios y consumidores de bienes y servicios?.37 36 (DELPIAZZO, 2012) 37 (DROMI, 2001) 30 Con estas citas podemos determinar claramente que en el estado Ecuatoriano no se aplican normas jurídicas que regulen el uso de redes sociales, pese a existir responsabilidad pública por el uso de estas redes como consumidores, la seguridad jurídica se base en la correcta aplicación de las leyes y que el estado siendo el principal garantista de las mismas no tenga esa capacidad de control constituyéndose esto en una herramienta muchas veces nociva al hacer un mal uso de ella. Algo muy importante de acotar en esta investigación es que una vez publicada la información esta permanece en espacio y tiempo indefinidos lo que genera que cuando exista alguna vulneración al derecho de la honra de las personas esta se encuentre permanentemente y solo pueda ser borrada por el usuario que la pública 2.2.4 Las Redes Sociales y su impacto en Guaranda En el Ecuador poco a casi nada se ha hecho por el estudio de este tipo de comportamientos humanos, 55,65% de ecuatorianos utiliza internet según fuente del Ministerio de Telecomunicaciones de los cuales el 63,85% pertenecen al sector urbano mientras que 38,05% al área rural y existen 2’267.696 teléfonos smartphones de acuerdo a fuentes del INEC instituto nacional de estadísticas y censos de usuarios de teléfonos inteligentes, en el año de 1997 nacen las redes sociales, en la actualidad tenemos en el mercado informático alrededor de 200 , por lo que se convierte una tarea un poco difícil decidir cómo comenzó, pero existen variedad de redes sociales y lo que marca la diferencia de ellas es el número de usuarios que tiene cada una ofreciendo diferentes servicios a través de interfaces informáticos sencillos que hacen que uso lo pueda realizar un niño de cuatro años, estudios realizados manifiestan que estamos atravesando la era informática y que esto nos está llevando a una sociedad digital. USUARIOS DE FACEBOOK HOMBRES 5,4 MILLONES MUJERES 5,1 MILLONES 31 Grafico 3.- Uso de redes sociales en Ecuador Autor: Remigio Murillo Grafico 4.- Uso de redes sociales en Ecuador Autor: Remigio Murillo El móvil sigue siendo el dispositivo más usado durante el día, aunque tiene caídas significativas en horarios laborales 32 Grafico 5.- Horarios de uso de redes sociales Autor: Remigio Murillo Cada día se incrementan por estos medios masivos usuarios y eso también ha llevado un sinnúmero de variados problemas algunos que por su naturaleza no se los ha podido judicializar dentro de los principales nos referiremos a los siguientes:  Problemas de seguridad sencilla obtención de información por los hackers o personas especializadas, robo de dinero de cuentas, etc.  Problemas de adicción ocupan gran parte de nuestro tiempo y generan desordenes psicológicos.  Dan origen a que se realicen casos de pornografía, pedofilia chat eróticos, enfermos que se aprovechan de la ingenuidad de los más vulnerables generalmente niños.  Suplantación de identidad muy común perfiles falsos para calumniar, faltar a la honra y buen nombre de las personas  Información que compartimos sirve para el cometimiento de ilícitos como robos a viviendas y secuestros.  Mala imagen empresarial de pésimo servicio o videos de maltratos laborales. Nuestra ciudad de Guaranda no se queda aislada del ámbito nacional y maneja una gran estadística de uso de redes sociales siendo la principal el uso de la página FACEBOOK, llegando a tener suscriptores de sus páginas para citar algunas están el Municipio de fuente: IAB Ecuador 33 Guaranda 23.618 usuarios, Universidad Estatal de Bolívar 5.894 suscriptores, Jefatura Política de Guaranda 673 suscriptores cito a la fuente: Facebook. Existen dentro de esta red social de Facebook diferentes tipos de actividades como lo son compra – ventas, sitios de cultura sitios de convergencia de ideas, pensamientos y sentimientos compartidos, política, religión fácilmente se puede convertir en un termómetro de análisis en donde cada una de las actividades que son realizadas por las Autoridades es monitoreada por miles de seguidores que aprobarán o rechazarán las políticas públicas utilizadas por este, sin duda alguna una manera muy atípica en la cual se desarrolla la sociedad pero un fenómeno social real indiscutiblemente, que al momento no goza de regulación clara en su uso y principalmente en su abuso. Al ser las autoridades figuras públicas locales utilizan este medio de comunicación eficaz es su penetración con el mensaje a la sociedad, midiendo el grado de aceptación que tiene en su actividad y además realizando política y captando adeptos es por ello que en esta investigación evidenciamos el real impacto que tienen estas redes sociales, debiendo analizar que daño real genera el lesionar la honra y el buen nombre de una autoridad a través de este medio y verificando que al ser un medio de comunicación masivo efectivamente comprobamos que el daños es porcentualmente mayor ya que la Autoridad se encuentra expuesta . En nuestra sociedad tenemos que decir que al ser una sociedad pequeña se vuelve mucho más mediático los problemas ya que la ante la población pequeña más rápido se llega al acceso de la información de redes sociales como muestra para este trabajo de investigación tenemos un caso signado con el numero 02281-2015-00637. Art. 396 contravenciones de cuarta clase inc1 num1, en el mismo que a través de la exposición en una cuenta personal de FACEBOOK, se publica una fotografía de unos ciudadanos Guarandeños, junto a la frase ayúdanos a encontrarlos y no mas impunidad queremos justicia, poniendo este hecho a vista de todas aquellas personas que utilizan esta red social dentro de la ciudad, provincial , nacional e internacionalmente ya que ha este medio se lo accede de una forma libre y voluntaria, sin que de por medio exista todavía ninguna resolución dictada sobre un hecho u acto de una autoridad competente , este hecho constituye una clara violación al derecho al honor y buen nombre , la imagen de las personas , el mismo no puede ser encasillado en el derecho a la libertad de expresión ya que este derecho encuentra claramente sus limite en cuanto no afecte el derecho de los demás, al respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Ecuador) detalla expresamente el límite de ejercicio a la libertas de expresión cuando se establece en su: 34 art. 19. Núm. 2 Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: este derecho comprende la libertad de buscar; recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente por escrito o en forma impresa y artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. Núm. 3.- el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 (se refiere a lo antes expresado) de este articulo entraña deberes y responsabilidades especiales por lo que debemos manifestar que puede estar sujeto a ciertas restricciones por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.38 Al habla de libertad de expresión debemos comprender que no se puede abstraer la existencia de otros derechos fundamentales como lo es el derecho a la honra y el buen nombre, así mismo tampoco podemos desconocer que todo el derecho por la elemental circunstancia de que vivimos en la sociedad debe ser ejercido responsablemente. En ninguna circunstancia se debe permitir el abuso del derecho. Fuente (archivo pasivo Unidad Judicial Penal de Guaranda). El mismo Pacto en su Artículo 17num 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. Podemos analizar que la conducta se ajusta se ajusta a lo establecido en la doctrina penal al publicar que se busca para que no exista más impunidad encasillando a las personas como si fueran criminales, teniendo un significado evidentemente ofensivo y que menoscaba la fama, estima y prestigio. El proceso no. 02281-2017-00416 en el cual el Alcalde de la ciudad de Guaranda presenta una demanda por el art. 396 contravención en contra de unas ciudadanas por haberle proferido frases insultante en contra de su honor y buen nombre utilizando para su difusión las redes sociales manifestando ALCALDE RAMSSES TORRES, ERES UN INEPTO, MAÑOSO, SINVERGÜENZA, NO SIRVES PARA NADA, NO HAS HECHO NADA DURANTE TU PERIODO, Es importante destacar que los hechos 38 (Asamblea General , 1966) 35 relatados son de conocimiento público, lo presenciaron todas las personas asistentes al acto indicado, incluidos servidores municipales, fue trasmitido por el Canal Municipal Guaranda TV, ha circulado en la red social FACEBOOK para que luego del análisis respectivo el juez procede a emitir la siguiente sentencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, en atención al principio constitucional de justicia se dicta sentencia y se declara la culpabilidad por haber incurrido en la contravención tipificada en el art. 396 núm. 1 COIP, y se les sanciona con la pena privativa de libertad de quince días, que cumplirán en el centro de Privación de Libertad para adultos de esta ciudad de Guaranda. Fuente: SATJE – Sistema Judicial de Tramitación Judicial Ecuatoriano. archivo Unidad Judicial penal Guaranda). El Dr. Francisco Muñoz Conde respecto al tipo objetivo de este acto ilícito señala que la acción constitutiva de injuria (tipología genérica dividida típicamente el calumnias e injurias no calumniosas) es normalmente una “expresión” consistente en imputar hechos falsos como en formular juicios de valor, que puedan realizarse tanto verbalmente como por escrito. Tomamos en cuenta que la acción o expresión ha de tener un significado objetivamente ofensivo, es decir que a de considerarse que menoscaba la fama o atenta contra la propia estimación del injuriado39, que en este caso en particular observamos que se ajusta a la realizada de este caso. El Dr. Arturo Donoso Castellón advierte que el bien jurídico protegido en el caso de las injurias y las calumnias, es la personalidad moral del sujeto pasivo de la infracción, es decir el honor y el buen nombre, la fama el prestigio de los que se goza en el medio social40, con estas aseveraciones en video y a través de redes sociales FACEBOOK se han visto violentados, desacreditando por completo la imagen del Alcalde de Guaranda, Analizando el elemento subjetivo del tipo, es necesario que se tenga conciencia del carácter injurioso de las acciones o expresiones y la voluntad de las mismas entendiendo a la voluntad como la intención especifica de injuriar el llamado animus injuriandi que no es otra cosa que la incitación al rechazo social, o un desprecio o vejación de la misma lo que solo puede realizarse intencionalmente. 39 (Francisco, 2009, pág. 269) 40 (Arturo, 2007, pág. 128) 36 La ex Corte Suprema de Justicia ha determinado que el animus injuriandi, es lo que se constituye el dolo tanto en la calumnia como en la injuria es la intención de despreciar, menospreciar, deshonrar, vale decir causar daño al buen concepto o reputación que la sociedad tenga de una persona intensión dañosa que se presume existir cuando las palabras son de por si injuriosas, El sujeto activo actúa con dolo genérico entendiendo como tal la voluntad de conferí las palabras o ejecutar un hecho conciencia de su aptitud para injuriar, es decir actúa con el deseo de ofender41. La publicación en las Redes Sociales a través del Facebook nos lleva a un campo completamente diferente ya que de la investigación realizada manifestamos que el Municipio de Guaranda tiene 23.618 usuarios de Facebook fuente: Facebook, los mismos que observaron las injurias a través de esta red generando conmoción social denotando además que atreves de este medio se encontraría en un delito o infracción permanente, es decir que se prolonga en el tiempo y se lo considera “activo” o en fase de ejecución de manera permanente. Por ejemplo, en el caso de un plagio, el delito no se consuma con el solo hecho de “aprehender” a la víctima sino en todo el tiempo que transcurra su privación de libertad. Citando a Gunther Jakobs, el delito permanente es aquel en el que: “el comportamiento delictivo se prolonga en la medida que subsiste el proceder desvalioso.”42 También podemos citar al tratadista ecuatoriano Ernesto Albán Gómez, el Delito permanente se define: “aquellos delitos en que la consumación perdura en el tiempo por un lapso más o menos largo por cuanto también perdura la lesión del bien jurídico protegido”43. En este caso estamos en un delito de injurias cometidas por la modalidad de infracción penal permanente ya que el texto el video de la publicación se encuentra en la página de Facebook en el link detallado y puede ser libremente observado por todos los ciudadanos y mientras se mantenga activo y en acceso universal, sin restricciones de ningún tipo las injurias se seguirán ejecutando permanentemente, sin importar la fecha de publicación o 41 (Corte Suprema de Justicia, 1999) 42 (Cuneo Libarona, 2007) 43 (Alban Gomez, 2008) 37 la fecha que fue subido en el internet. Por lo tanto, únicamente puede ser contando el tiempo de la prescripción de la acción desde que la lesión al bien jurídico protegido “honor” y buen nombre cese por completo y esto solamente ocurrirá cuando el link y la publicación enunciada se quite de la red. Al respecto también debo manifestar que del análisis de estudio que se realizó podemos manifestar que el número de veces que el Alcalde recibe quejas, improperios, injurias es elevado: PAGINA WEB INSTITUCIÓN NUMERO DE ATAQUES FACEBOOK MUNICIPIO DE GUARANDA 10 SEMANALES Tabla 1.- Departamento de comunicación del GAD Municipal Guaranda Autor: Remigio Murillo Detalle de los procesos ingresados por contravenciones de cuarta clase art. 396 NUMERO DEL PROCESO FECHA ARTICULO TIPO PENAL 02281-2017-00114 21/03/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02281-2017-00005 05/01/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02332-2017-00613 26/07/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02332-2017-00740 13/09/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02332-2017-00966 10/06/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02335-2017-00038 01/107201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02332-2017-00787 08/10/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 38 02308-2017-00245 18/11/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02308-2017-00245 18/11/201 7 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLASE 02281-2017-00416 02/102017 ART. 396 NUM.1 INC.1 CONTRAVENCIO N DE CUARTA CLAS Tabla 2.- SATJE sistema automático de tramitación judicial Autor: Remigio Murillo 2.2.5. Legislación Comparada Con la finalidad de verificar que dicen otras Jurisprudencias en el mundo podemos citar algunas que nos dan un contexto general de la apreciación de la norma con respecto a este tipo de infracciones: 2.2.5.1.- Legislación Española La legislación española, en su Código Penal, establece como delitos contra el honor a las injurias de forma genera, sin determinar si las mismas son calumnias graves o leves, en la cual, no prevé la causa de justificación que la tiene el Ecuador con respecto a los padres, educadores, maestros, entre otros. El Artículo 208 del Código Penal, expresa que “Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”44 La legislación española determina que la injuria es una expresión que lesiona especialmente la dignidad de las personas, afectando al honor como bien jurídico 44 (Código Penal Español, 2010, pág. 97) 39 protegido. La base esencial donde radica la tipificación de la injuria es que el sujeto que expresa una injuria debe haber actuado con conocimiento de su falsedad y que actúa con desprecio hacia la verdad. El Artículo 209 ibídem expresa que “Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses” Las injurias según la legislación española también puede ser ejecutada con publicidad, esto es, que el sujeto activo las puede hacer efectivo en la ciudad ante un grupo de personas de forma verbal o escrita. El Artículo 215 ibídem expresa en su parte pertinente que “2. Nadie podrá deducir acciones de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130 de este Código72”45. El Código Penal, establece que solo la licencia del Juez pude permitir que una persona querelle por injurias, siempre y cuando hayan sido vertida en un juicio, sin licencia del juez no hay acusación ni delito formal. También se establece que el culpable de injurias quedará exento del delito por el perdón que haga la parte ofendida, similitud que existe en el caso de nuestro país, como un derecho exclusivo del ofendido. 2.2.5.2.-Legislación de Colombia. Como país vecino me parece muy interesante citar la legislación Colombiana al igual que la ecuatoriana, en su Código Penal, establece como delitos contra el honor a las injurias y calumnias pero con ciertas diferencias al momento de tipificarlas, en la cual, no prevé la causa de justificación que la tiene nuestro país con respecto a los padres, educadores, maestros, entre otros. 45 (Código Penal Español, 2010) 40 La injuria según la legislación colombiana es una imputación deshonrosa que se efectúa en contra del honor o dignidad de otra persona, cuyo delito tiene la característica de ser dolosa y sancionada con el rigor de la ley. Es importante mencionar que el Código Penal colombiano si divide los delitos en contra del honor, haciendo constar como independientes a la injuria y a la calumnia. ARTÍCULO 221 código penal colombiano ibídem expresa que cometen calumnia “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes “La calumnia es la imputación falsa y dolosa que una persona hace al inculpar a otra el cometimiento de un acto típico o sea del cometimiento de un delito de aquellos previstos en la ley colombiana. ARTÍCULO 227 ibídem determina como causa de justificación a las injurias o calumnias recíprocas basadas “Si las imputaciones o agravios a que se refieren los Artículos 220, 221 y 226 fueren recíprocas, se podrán declarar exentos de responsabilidad a los injuriantes o calumniantes o a cualquiera de ellos.” La única causa de justificación que otorga el Código Penal, es la de injurias recíprocas que de acuerdo a esta ley quedan exentos de responsabilidad los injuriantes y calumniantes, las injurias recíprocas suceden cuando dos personas se profieren calumnias mutuas que van dirigidos a menoscabar y menospreciar la honra y dignidad de las mimas personas, y por el hecho de ser reciprocas la doctrina admite la causa de justificación en este tipo de actos.46 2.2.5.3.-Legislación Argentina. En este país la legislación Argentina al igual que la ecuatoriana, en su Código Penal, establece como delitos contra el honor a las calumnias, en la cual, no prevé la causa de justificación que la tiene nuestro país con respecto a los padres, educadores, maestros, entre otros, ARTICULO 109.-La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($ 46 (Código Penal Colombiano, 2015) 41 30.000.-). En ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. La legislación penal argentina al igual que la ecuatoriana, considera que las injurias son calumniosas cuando existe una falsa imputación del cometimiento de un delito pero que en cuanto a la forma de actuar, la legislación argentina determina que esta será resuelta como un delito de acción pública. ARTICULO 116.-Cuando las injurias fueren recíprocas, el tribunal podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las dos partes o a alguna de ellas. Como causa de justificación, al igual que la colombiana, la legislación argentina acepta las injurias recíprocas que eliminan la antijuricidad y la punibilidad, permitiendo que el Tribunal declare exentas las penas a ambas partes. Para que el Tribunal expida la exención de la pena debe comprobarse que estas injurias son recíprocas. ARTÍCULO 117.-El acusado de injuria o calumnia quedará exento de pena si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. La retractación no importará para el acusado la aceptación de su culpabilidad.47 También se acepta como causa de justificación que elimina la punibilidad el hecho de que el acusado de injuria o calumnia se retracte públicamente de la injuria proferida para que proceda a la exención de la pena. Este es un requisito indispensable para que opere esta causa de justificación. 47 (Código Penal Argentino, 2010) 42 2.3 Hipótesis La reforma al Código Orgánico Integral Penal en el Art. 396 núm. 1, sobre la vulneración del derecho del honor y buen nombre garantizarán los derechos de las autoridades del sector público en las redes sociales 2.4. Variables 2.4.1 Variable Independiente El Derecho del Honor y Buen nombre 2.4.2 Variable Dependiente El uso de las Redes Sociales Las Autoridades del Sector Publico en el cantón Guaranda 43 CAPÍTULO III 3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1. Ámbito de Estudio Este estudio de investigación lo llevo a cabo en las instituciones públicas de la ciudad de Guaranda verificando el comportamiento de las Autoridades el uso de las Redes Sociales las páginas de Facebook, de enero del 2016 a octubre del 2017, su grado incidencia, el número de suscripciones, toma de muestras, etc. a) Recopilar información doctrinaria y jurídica sobre los Juicios de contravenciones de cuarta clase en la Unidad judicial Penal del cantón Guaranda detectando que en un periodo de tiempo se han tramitado 10 causas por esta contravención. b) Recabar información directa de los funcionarios públicos, Autoridades, Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales de Guaranda , Secretarios y Abogados en libre ejercicio profesional, en vista, que son las personas que más conocen sobre la problemática plan