UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: “ESTUDIO DE LA CAUSA N. º 02202-2020-00080, PERTINENCIA DE LOS REQUISITOS PREVIOS, EN UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR” AUTORA: VERÓNICA PATRICIA BASANTES GONZÁLEZ TUTORA: DRA. ANA DIDIAN GONZÁLEZ ALBERTERIS GUARANDA – ECUADOR 2021 DECLARACION DE AUTORIA Yo; VERONICA PATRICIA BASANTES GONZALEZ; egresada de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento declaro en forma Libre y voluntaria que el presente Estudio de Caso, con el tema: “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02202-2020- 00080, PERTINENCIA DE LOS REQUISITOS PREVIOS, EN UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLIVAR” ha sido realizado por mi persona, con la dirección de mi tutora la Dra. Ana Didian González Alberteris, docente de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, por lo tanto, este es de mi autoría; debo dejar constancia que las expresiones vertidas en el desarrollo de este análisis las he realizado apoyándome en bibliografía e infogratía actualizada y que sirvió para exponer posteriormente mis criterios en este análisis o estudio de caso. Atentamente: Verómcrr PatricTa^asan tes González AUTORA REPUaUCA DEL ECUADOR DRÂ. MARIA ISABEL MANCHENO NOTARIA CUARTA CANTÓN RIOBAMBA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 20210601004P01822 Di: 2 copias DECLARACION JURAMENTADA OTORGA: VERÓNICA PATRICIA BASANTES GONZÁLEZ CUANTIA: INDETERMINADA En la ciudad de Riobamba, Capital de la provincia del Chimborazo, República del Ecuador, el día de hoy jueves doce de agosto del año dos mil veintiuno, ante mí Doctora María Isabel Mancheno Naranjo, Notaría Pública Cuarta de este Cantón, comparece con plena capacidad, libertad y conocimiento a la celebración de la presente escritura la señorita VERÓNICA PATRICIA BASANTES GONZÁLEZ, por sus propios y personales derechos.- La compareciente declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en esta ciudad de Riobamba, en el Barrio Liribamba, en las calles Guaranis y Dakota, celular 0969038504, correo veronicapl995@hotmail.com, hábil en el derecho para contratar y contraer obligaciones a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido sus documentos de identificación cuyas copias fotostáticas debidamente certificadas por mi agrego a esta escritura como documentos habilitantes.- Advertida la compareciente por mí el Notario de los efectos y resultados de esta declaración, así como examinado que fue manifiesta de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, además expresamente autoriza se adjunte como habilitante el documento generado en la consulta realizada al Sistema Nacional de Identificación Ciudadana de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme lo dispuesto en la resolución número setenta y ocho guión dieciséis dictada por el Consejo de la Judicatura^^ y, a quien de conocerie doy fe. Señor Notario: Yo; VERÓNICA DIR. 10 de Agosto 2210 y Espejo TE LF . 03 2940442 CEL. 0995244504 RIOBAMBA ECUADOR notariaAríobambaOhotmaiLcom G Notaría Cuarta Riobamba mailto:veronicapl995@hotmail.com mà.m» REPUBLICA DEL ECUADOR DRA. MARIA ISABEL MANCHENO NOTARIA CUARTA CANTÓN RIOBAMBA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 PATRICIA BASANTES GONZÁLEZ; egresada de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento declaro en forma Libre y voluntaria que el presente Estudio de Caso, con el tema; “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02202-2020-00080, PERTINENCL\ DE LOS REQUISITOS PREVIOS, EN UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLIVAR” ha sido realizado por mi persona, con la dirección de mi tutora la Dra. Ana Didian González Alberteris, docente de la Carrera de Derecho Facultad de Jurisprudencia, Ciencias sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, por lo tanto, este es de mi autoría; debo dejar constancia que las expresiones vertidas en el desarrollo de este análisis las he realizado apoyándome en bibliografía, e infografía actualizada y que sirvió para exponer posteriormente mis criterios en este análisis o estudio de caso.- Hasta aquí la declaración juramentada la misma que fue elevada a escritura pública con todo el valor legal.- Para la celebración y otorgamiento de la presente escritura se observaron los preceptos legales que el caso requiere; y leída que le fue por mí la Notaría a la compareciente, aquel se ratifica en la aceptación de su contenido y firma conmigo en unidad de acto, se incorpora al protocolo de esta Notaría la presente escritura, de todo lo cual doy fe. VERONiCAT^ATRICIA BASANTES GONZALEZ C.C. No. 0604967620 Dra. NOTARÍA C Mancheno Naranjo ITA DEL CANTÓN RIOBAMBA CLAVE: DJ-ADM DIR. 10 de Agosto 2210 y Espejo TE L F . 032940442 CEL. 0995244504 RIOBAMBA ECUADOR notaria4ríobambaf3hotmaiLcom G Notaría Cuarta Riobamba .0 6 0 4 9 6 7 6 2 -0 ‘ü S ÎIa à à ^ . ygj|BÌÒCAPATW %i LUGAR DE NAClMtENTO. ' i nàoonalid^ . P ^ ^ ® ^ '^ '^ SEXO e s t a d o c iv il SOLTERO .' INSTRUCaÓN PROFESIÓN/OCUPACIÓN BACWJLERATO E5TU0 UMTE ' APEIUOOS Y NOMBRES D a P A D «t ^ BASANTES CASILLO PEDRO V C 8 r ^ ; ; r APELLOOS Y N O ^ S . D E LA MADRE GONZALEZ mULB CARMEN AMSJ LUGAR y F E W A DE EXPEDICIÓN tPBflPE J' flBft^RpiRACIÓN asi^iíár t rMÉÉA MLCZOULADO -ïi.v « * » 5 ; í :.룮 CERTIFICADO DE VOTACION 11 ABRIL 2021 __________ p r o v i n c i a , CHIM BOÍ^O N 2026S5n circunscripción: c a n t ó n ": r i o b a m b a 1 PAR R O Q UIA : VELASCO ZONA; JUNTA NO.00Ô 5 FEMENINO -; . : cc»f:̂ 04|67«2a BASANTES GONZALEZ VERONICA PÁTRjClA pA7H'^|- r,ort:firío nuo la fotocopia que antecede c- i-i ii i. '.mcuMiento que rne íu e ^ e s e n t^ o y cíe ... ^¿tiCionario, DOY F E . / FECHA 1 2 AfiO 2 u 1 ^ D ÍU . MARÍA ISABEL MANCHBiO NARAflilí n o t a r ía c u a r t a c a n t ó n rio bam b a Î iüîJîCàTUiîili Factura: 002-002-000071742 20210601004P01822 NOTARIO(A) MARIA ISABEL MANCHENO NARANJO NOTARÍA CUARTA DEL CANTON RIOBAMBA EXTRACTO Escritura N°: 20210601004P01822 AC TO O CONTR ATO; DECLARACIÓN JURAMENTADA PERSONA NATURAL FECHA DE OTORGAMIENTO: 112 DE AGOSTO DEL 2021. (15:41) OTORGANTES OTORGADO POR Persona Nombres/Razón social Tipo intervinlente Documento de identidad No. Identificación Nacionalidad Calidad Persona que le representa Natural BASANTES GONZALEZ VERONICA PATRICIA POR SUS PROPIOS DERECHOS CÉDULA 0604967620 ECUATORIA NA COMPARECIEN TE A FAVOR DE Li.;: Persona Nombres/Razón social Tipo intervinlente Documento de Identidad No. Identificación Nacionalidad Calidad Persona que representa UBICACION Provincia Cantón Parroquia CHIMBORAZO RIOBAMBA LIZARZABURÜ DESCRIPCION DOCUMENTO: OBJETO/OBSERVACIONES: CUANTIA DEL AC TO O CONTRATO: INDETERMINADA NOTARÍA CUARTA DEL CANTÓN RIOBAMBA REPUBUCA DEL ECUADOR DRA. MARIA ISABEL MANCHENO , NOTARIA CUARTA CANTÓN RIOBAMBA Hasta aquí los documentos habilitantes que se encuentran debidamente certificados e incorporados al presente instrumento a petición de parte. - NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN. - RAZÓN DE CERTIFICACIÓN Y NÚMERO DE COPIAS CONCEDIDAS. - Se otorgó ante mí y en fe de ello confiero esta ^ d e b i d a m e n t e signada, sellada, certificada y firmada por mí en el mismo lugar y fecha de su otorgamiento. - Dra. Manía Isabd Mancheno/Naranjo NOTARIA CUAIÍTA DEL CANTON RIOBAMBA CLAVE: ADM DIR. 10 de Agosto 2210 y Espejo TELF. 03 2940442 CEL. 0995244504 RIOBAMBA ECUADOR notaríaAríobambafBhotmaiLcom G Notaría Cuarta Riobamba III DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedico principalmente a Dios y a la Virgen del Cisne, por ser los inspiradores y darme fuerza para continuar en este proceso de obtener uno de los anhelos más deseados. A mis padres, por su amor, trabajo y sacrificio en todos estos años, gracias a ellos he logrado llegar hasta aquí y convertirme en lo que soy. También a todos mis familiares y amigas por el apoyo moral, que me han brindado a lo largo de esta etapa. A todas las personas que me apoyaron y han hecho que el trabajo se realice con éxito. Verónica P. Basantes González IV AGRADECIMIENTO Gracias a Dios por bendecirme, por guiarme a lo largo de mi existencia, y en aquellos momentos de dificultad y de debilidad. Gracias a mis padres Pedro Basantes y Carmen González, a mi abuelito Gualberto González, por ser los principales promotores de mis sueños, por confiar y creer en mi expectativa, por los consejos, valores y principios que me inculcaron. Agradezco a mis docentes de la Escuela de Derecho de la Universidad Estatal de Bolívar, por haber compartido sus conocimientos a lo largo de la preparación de mi profesión de manera especial a la Dra. Didian González mi tutora. Verónica P. Basantes González V TEMA “ESTUDIO DE LA CAUSA N. º 02202-2020-00080, PERTINENCIA DE LOS REQUISITOS PREVIOS, EN UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR” VI INDICE TABLA DE CONTENIDO CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ................................................................................ I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA ................................................ II DEDICATORIA ........................................................................................................... III AGRADECIMIENTO .................................................................................................. IV TEMA .............................................................................................................................. V RESUMEN DEL CASO ............................................................................................... IX GLOSARIO DE TÉRMINOS ..................................................................................... XI SIGLAS ...................................................................................................................... XIV INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... XV CAPÍTULO I .................................................................................................................. 1 PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO ....................................... 1 1.1 Presentación del Caso ........................................................................................... 2 Objetivos del Análisis o Estudio de Caso .................................................................. 4 1.2.1 Objetivo General ................................................................................................ 4 1.2.2 Objetivos Específicos ......................................................................................... 4 CAPÍTULO II ................................................................................................................. 5 CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO ....................................................................... 5 2.1 Antecedentes del Caso .......................................................................................... 5 2.2 Tutela Judicial Efectiva ........................................................................................ 7 VII 2.3 La Seguridad Jurídica ........................................................................................ 15 2.4 El Interés Superior Del Niño .............................................................................. 18 2.5 El Divorcio ........................................................................................................... 22 2.6 Divorcio Por Mutuo Consentimiento ................................................................ 23 2.7 Divorcio por Causal o Controvertido ................................................................ 25 2.8 Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio .................................................. 27 De La Tenencia .......................................................................................................... 28 Del Derecho A Visitas ............................................................................................... 29 Del Derecho A Alimentos ......................................................................................... 31 Tienen derecho a reclamar alimentos: ................................................................ 32 Pensiones Mínimas .................................................................................................... 33 2.9 Curador Ad-Litem .............................................................................................. 34 CÓMO SE NOMBRA EL CURADOR AD-LITEM ............................... 35 CAPÍTULO III ............................................................................................................. 38 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO .................... 38 3.1 Redacción del Cuerpo de Estudio de Caso ....................................................... 38 3.2 Métodos de Investigación ................................................................................... 45 3.2.1 Método Analítico .............................................................................................. 45 3.2.2 Método Científico ............................................................................................. 45 3.2.3 Método Deductivo ............................................................................................ 45 3.3 Tipos de Investigación ........................................................................................ 46 3.3.1 Investigación Bibliográfica .............................................................................. 46 VIII 3.3.2 Investigación Histórica .................................................................................... 46 3.3.3 Investigación Biográfica .................................................................................. 46 3.4 Respuestas a las Interrogantes Planteadas ....................................................... 47 CAPÍTULO IV .............................................................................................................. 49 Resultados ..................................................................................................................... 49 4.1 Resultados de la Investigación Realizada ......................................................... 49 4.2 Impacto de los Resultados de la Investigación ................................................. 50 CONCLUSIONES ........................................................................................................ 51 BIBLIOGRAFÌA .......................................................................................................... 52 REFERENCIAS ........................................................................................................... 52 ANEXOS ....................................................................................................................... 59 IX RESUMEN DEL CASO El presente proyecto de titulación, en su modalidad estudio de caso, tiene por objeto estudiar la pertinencia de los requisitos previos, en un divorcio por mutuo acuerdo, dentro de la causa signada con el N. º 02202-2020-00080. La causa antes mencionada se desarrolló en el Cantón Guaranda, Provincia Bolívar con la intervención de las partes procesales como son el señor Franklin Eduardo García Gallegos y la señora Marjorie Alexandra Bayas Torres, quienes son actores. En este caso, se puede hablar de un procedimiento voluntario ya que trata de un divorcio por mutuo consentimiento con hijos dependientes, y se realizará un estudio de la pertinencia de los requisitos mismos que se encuentra estipulado en el artículo 107 del Código Civil Ecuatoriano, asimismo plasma que los cónyuges podrán divorciarse mediante procedimiento voluntario, es decir solamente por el consentimiento de las dos partes. Es así que la Constitución de la República del Ecuador hace mención a la seguridad jurídica, la cual establece que se debe respetar lo plasmado dentro de la Norma Suprema, así como en las demás normativas legales en las que se hallen presente lo relacionado con el derecho; por lo tanto, el Estado a través de sus Órganos Jurisdiccionales deben dar cumplimiento lo que se ha plasmado en cada uno de las normativas legales, dependiendo de sus materias en relación a derecho. Con todo lo mencionado anteriormente, cabe manifestar que se puede demostrar varias características, tanto del derecho subjetivo ya que existe la facultad para solicitar el cumplimiento de las normativas legales, como del derecho objetivo porque existe la norma en la que se encuentra plasmado. X Contará con la aplicación de distintos métodos de estudio los mismos que son: analítico, inductivo, deductivo; así también se tendrá la aplicación de técnicas e instrumentos de indagación como la observación, la lectura científica, las mismas que ayudaran al desarrollo adecuado del caso. Para el mismo fue necesario emplear varios tipos de investigación como la histórica, bibliográfica, descriptiva y webgrafía. Por último, se puede mencionar que, con lo manifestado anteriormente, se desarrollará el estudio de caso tomando como base la normativa legal vigente y también doctrinaria. XI GLOSARIO DE TÉRMINOS ACTOR: “Quien asume la iniciativa procesal: el que ejercita una acción. Sinónimo de demandante; o sea, el que en juicio formula una petición o interpone una demanda” (GUILLERMO, 2006, pág. 23). ANUNCIO PROBATORIO: El maestro Francisco Ramos Méndez, al respecto dice: “Lógicamente, la actividad probatoria se basa en la posibilidad que ofrecen ciertos instrumentos de suministrar datos independientes de los proporcionados por las partes. Estos datos pueden provenir de la parte contraria, de un tercero, del contenido de un documento, de una información directamente practicada por el juez” (Méndez, 2016). CONSENTIMIENTO: “Acción y efecto de consentir del latín consentire, de cum, y sentire. Permitir una cosa o condescender a que se haga. Es la manifestación de la voluntad conforme entre la oferta y la aceptación, y uno de los requisitos esenciales exigidos por los códigos para los contratos” (CABANELLAS GUILLERMO, 2006, pág. 85). CURADOR AD LITEM: “Persona designada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un menor, de un ausente o del sometido a interdicción civil o otra capacidad” (CABANELLAS G. , 2006, pág. 102). DEMANDADO: “Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo: la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal” (CABANELLAS G. , 2006, pág. 115). DEPENDIENTE: “Que depende o quien depende. Persona o cosa subordinada a otra. Subalterno. Subordinado” (CABANELLAS G. , 2006, pág. 115). XII DERECHO: “Para algunos es un conjunto de reglas de conducta cuyo cumplimiento es obligatorio y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por la autoridad legítima” (OSSORIO, 2000, pág. 294). DIVORCIO: “La ruptura del vínculo matrimonial válido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial” (RUIZ, 2014). HECHOS: “Los hechos, se toma esta palabra en un sentido jurídico amplio, esto es, como todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura, y no en su significado literal, ni mucho menos circunscrito a sucesos o acontecimientos; en otra forma no podría incluirse en el término todo lo que puede probarse para fines procesales” (ECHEANDÍA, 2016). PARTES: “es parte quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de ley y aquel frente a la cual es demandada” (CHIOVENDA, 2010). PARENTO – FILIAL: “Vínculo directo e inmediato que une a padres e hijos, derivado de filiación que lleva aparejado un conjunto de deberes obligaciones de los progenitores por el mero hecho de serlo respecto de todos los hijos, sean matrimoniales o extra matrimoniales” (DICCIONARIO PANHISPÀNICO DEL ESPAÑOL JURÌDICO , 2020). PROCEDIMIENTO: “En general, acción de proceder. Sistema o método de ejecución, actuación o fabricación. Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo, fallo ejecución en una causa” (CABANELLAS G. , 2006, pág. 312). XIII SEGURIDAD JURIDICA: “Condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que las integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causales perjuicio” (OSSORIO MANUEL, 2000, pág. 878). XIV SIGLAS C.R.E: Constitución de la República del Ecuador. C.C: Código Civil. C.O.G.E.P: Código Orgánico General de Procesos. C.O.F.J: Código Orgánico de la Función Judicial. XV INTRODUCCIÓN El presente estudio del caso N. º 02202-2020 00080, trata sobre un divorcio por mutuo consentimiento, con hijos dependientes el mismo que se encuentra plasmado en el Código Civil Ecuatoriano, es así que para dar inicio a esto es preciso analizar lo detallado por la Norma Suprema, igualmente en relación a la Tutela Judicial Efectiva, la Seguridad Jurídica y el Interés Superior del Niño. La fundamentación teórica para elaborar el análisis del presente caso, tiene su base legal en lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil, el Código Orgánico General de Procesos, el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico de la Función Judicial y otras Normas e instrumentos. La fundamentación legal doctrinaria, en relación al presente estudio de caso, será referente a un divorcio por mutuo acuerdo, al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, así también sobre la Seguridad Jurídica y la Tutela Judicial Efectiva. En el presente caso se tomará en consideración lo puntualizado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en relación a los derechos de los niños, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a la tutela judicial efectiva ya que estos derechos son motivo del quebrantamiento de derechos por parte del juzgador dentro de esta causa. Se puede manifestar que la Constitución de la República del Ecuador, como Norma Suprema es la principal garantista de derechos, ya que para esta ley el ser humano es prioridad en todos los sentidos, de tal modo que, dentro de la sección quinta de la normativa legal antes mencionada, habla de los derechos de los niños, donde hace referencia que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de XVI sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas, en este caso el juzgador garantizará el cumplimiento del mismo en las leyes vigentes. (Constitución de la República del Ecuador). Por último, se puede indicar que el comportamiento de todos los individuos está regulado a través del derecho, ya que existen diferentes normativas legales, las mismas que contienen derechos, deberes, y obligaciones los cuales se deben cumplir. Para que se efectúe a cabalidad y el Estado posea estabilidad política, es necesario la intervención de la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, debido que son los instrumentos básicos, para que el Estado y sus mismos habitantes hallen la paz social. La seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva son la base para que todo el sistema jurídico funcione adecuadamente, a través de los juzgadores, porque ellos son quienes imparten justicia, aplicando de manera correcta las normativas legales vigentes dentro del país de acuerdo a cada causa. 1 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO “ESTUDIO DE LA CAUSA N. º 02202-2020-00080, PERTINENCIA DE LOS REQUISITOS PREVIOS EN UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLIVAR” CASO NÙMERO: 02202-2020-00080 UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUARANDA. AÑO DE LA CAUSA: 2020 TIPO DE PROCESO: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ACCIÒN / DELITO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES. ACTORES: MARJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES, FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS DEMANDADO: DEFENSA: LUIS EDURADO CASTILLO CAMACHO. JUEZ: DR. EDISON POMEIRO JACOME PAZMIÑO AÑO DE ESTUDIO DEL CASO PRÁCTICO: 2021 2 1.1 Presentación del Caso El presente estudio del caso signado con el número: 02202-2020-00080, objeto de análisis trata sobre un divorcio por mutuo acuerdo con hijos dependientes, el mismo que fue tramitado mediante procedimiento voluntario, es necesario asimismo manifestar que el deseo de los cónyuges es disolver el vínculo matrimonial ya que han acordado la situación de los hijos que quedarán bajo la tenencia de la madre, del mismo modo acordaron la pensión alimenticia de los hijos que engendraron durante el matrimonio; es así que, el petitorio se lo realizó en base a los artículos 107, 108, 115 del Código Civil Ecuatoriano en concordancia con lo previsto en los artículos 334 numeral 3 y 340 del Código Orgánico General de Procesos. Se puede manifestar que durante el matrimonio procrearon varios hijos, en donde dos de ellos en la actualidad son menores de edad, los mismos que responden a los nombres de IRINA ZAMIRA y FRANKLIN EDUARDO GARCIA BAYAS, de 15 y 11 años de edad en su orden. Es necesario indicar que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble, en el mismo que residen sus hijos menores de edad con su madre, por lo cual el compareciente FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, voluntariamente renuncia los derechos, y acciones que le corresponden en dicho bien en favor de la compareciente MARJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES, para que se le consolide como única propietaria del mismo, es necesario señalar que el bien antes mencionado es el único que adquirieron los comparecientes. De la misma manera, propusieron que se designe a la señora BERTHA ALICIA GARCIA GALLEGOS, con cédula de ciudadanía N. º 0200860815, como curadora ad- litem en representación de los derechos e intereses de los hijos de los comparecientes en la presente causa. 3 Para lo cual, con lo ya anteriormente expresado los comparecientes solicitan se disuelva el vínculo matrimonial que los une, y así mismo disolver la sociedad de bienes formada entre ellos. Es así que la petición de los comparecientes se fundamenta en los artículos 107, 08, 115 y demás artículos pertinentes del Código Civil Ecuatoriano vigente. Del mismo modo lo que ellos pretenden se fundamenta en los artículos 334 numeral 3 y el artículo 340 del Código Orgánico General de Procesos. Se hace necesario señalar que, como medios de prueba para llevar a cabo este proceso está los siguientes: Acta de inscripción de matrimonio de los comparecientes con lo cual demuestran el vínculo matrimonial que los une. Partida de nacimiento de IRINA ZAMIRA GARCIA BAYAS, con lo cual se demuestra la relación parento filial de su hija. Partida de nacimiento de FRANKLIN EDUARDO GARCIA BAYAS, con lo cual se demuestra la relación parento filial de su hijo. Certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de uno de los comparecientes en este caso del señor FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, del mismo que se desprende su capacidad económica. Partidas de nacimiento de VERÓNICA ALEJANDRA Y DANNA SOLANGE GARCIA SAMANIEGO, con lo cual demuestra el compareciente las cargas familiares adicionales. Certificado de gravamen original del bien inmueble que tienen dentro de la sociedad conyugal formada entre los comparecientes, con lo cual se comprueba que el mismo se encuentra libre de todo gravamen. 4 Objetivos del Análisis o Estudio de Caso 1.2.1 Objetivo General Identificar los requisitos previos de un divorcio por mutuo acuerdo y desarrollar una contribución jurídica tomando como referencia la causa judicial número 02202-2020-00080, atreves de un estudio minucioso del caso. 1.2.2 Objetivos Específicos Analizar la pertinencia de los requisitos previos a un divorcio por mutuo acuerdo. Determinar si dentro de la causa N°02202-2020-00080, el juez de la Unidad de Familia, garantizó el derecho al Interés Superior del Niño. Establecer si dentro del caso de estudio el curador Ad-Litem tutelo de manera efectiva los derechos de los menores. 5 CAPÍTULO II CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO 2.1 Antecedentes del Caso En la presente causa judicial número: 02202-2020-00080, trata sobre un divorcio por mutuo acuerdo entre los señores MARJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES y FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, el cual se encuentra plasmado en el artículo 107 del Código Civil Ecuatoriano, el mismo que es tramitado dentro de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guaranda. Se puede manifestar que los señores MARJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES y FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, durante su matrimonio han procreado varios hijos, dos de ellos en la actualidad son menores de edad y responden a los nombres de IRINA ZAMIRA y FRANKLIN EDUARDO GARCIA BAYAS, de 15 y 11 años en su orden, por lo cual el deseo y la voluntad de los ciudadanos, anteriormente mencionados es disolver el vínculo matrimonial formado entre ellos; además, han acordado la situación de los hijos, quienes se quedaran bajo la tenencia de su madre, con un régimen de visitas abierto a favor del padre el señor FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS. Cabe manifestar que también, acordaron la cantidad de dinero de la pensión mensual alimenticia por los dos hijos, con una cantidad de cincuenta y cinco dólares ($55.00) de los Estados Unidos de América para cada uno de ellos. Así mismo, manifiestan que durante el matrimonio adquirieron un bien inmueble en el mismo que residen sus hijos menores de edad junto con su madre, es así que el compareciente FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, voluntariamente renunció a los derechos y acciones que le corresponden en dicho bien en favor de la 6 compareciente MARJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES, para que se consolide como única propietaria del mismo. Con todos estos antecedentes expuestos, dentro de esta causa en el presente estudio del caso, se tendrá un conocimiento más amplio, esto con el fin de poder analizar la causa judicial No. 02202-2020-00080, en la misma que se consiguiera especificar todo lo originado en relación al Divorcio por Mutuo Acuerdo, el mismo que se encuentra plasmado en el artículo 107 Código Civil Ecuatoriano. Para el progreso del presente estudio del caso, es preciso citar a la norma suprema como es la Constitución de la República del Ecuador; ya que en la misma normativa legal da a conocer sobre los derechos de las y los ciudadanos, y menciona el derecho a la seguridad jurídica, lo cual indica que se debe respetar lo manifestado dentro de la norma suprema, así como en las demás normativas legales, en las cuales se encuentren presente el derecho, ya que el estado a través de los órganos judiciales tratará de dar cumplimiento de lo plasmado en cada una de las leyes y materias en lo que corresponde a derecho. Así mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva, es el derecho que tiene toda persona a ejercer la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales, lo cual garantiza a los intervinientes de una causa judicial que tengan un proceso imparcial, donde a través de un juez competente certifique una adecuada administración de justicia en todo el sistema legal. Por otro lado, la normativa legal suprema hace mención el derecho de los niños, niñas y adolescentes, la misma que establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés 7 superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. De tal modo, para que el estado posea estabilidad política y sus habitantes hallen paz social, es inevitable la intervención de la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, porque es un instrumento primordial el cual dispone el país, para que todo el sistema jurídico se desempeñe adecuadamente, y a través de los juzgadores se pueda distribuir justicia, aplicado las leyes vigentes y de la forma que se encuentra plasmando. 2.2 Tutela Judicial Efectiva Alrededor de todo el mundo la Tutela Judicial Efectiva es un derecho muy reconocido de rango fundamental en la que se establece la forma de organización del sistema jurídico, a fin de que todas las personas puedan acceder al órgano jurisdiccional y plantear sus pretensiones bajo un procedimiento estricto apegado a derecho en la cual se concederán derechos para las partes. La tutela judicial ha adquirido un alto grado de relevancia en la sociedad ya que dentro de su contextualización se ha llegado a determinar que es un ‘‘derecho fundamental’’ es decir que no puede faltar en el sistema jurídico ya que a través de ella se estipulan garantías que deben ser cumplidas en todo proceso. Al hacer referencia a la historia, se puede observar que el concepto tutela judicial efectiva, aparece por primera vez en la Constitución Española de 1978 que en su artículo 24, establece lo siguiente: 8 “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. (CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 1978, ART.24) El concepto propuesto en este texto constitucional causó una auténtica revolución en materia jurídica, sobre todo en el derecho procesal, ya que garantiza el derecho de todas las personas sin distinción para exigir respuestas concretas a los actos que emanan del sistema judicial de los estados. La tutela judicial efectiva no consiente solo que las personas puedan recurrir a los órganos judiciales en busca de la tutela de su derecho, sino que va más allá garantizando la consecución de sentencias justas y no arbitrarias dictadas según la autoridad de turno, su apreciación y los intereses creados que favorecen a unos cuantos. El derecho a la tutela judicial efectiva se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables. Este planteamiento nos permite reflexionar sobre la importancia jurídica que tiene este derecho fundamental para las personas que buscan soluciones a sus problemas jurídicos de la manera más rápida posible, desde que se inicia el proceso hasta la culminación del mismo, seguido por la presencia jueces que actúen de forma autónoma apegados a ley lo más posible, con sensatez propia, que tengan como fin tutelar jurídicamente los derechos de quienes lo requieran en un momento determinado. Luego, se modificó el texto en el sentido de que toda persona tiene el derecho a obtener la tutela. Chamorro sostiene así que en la redacción inicial quedaba margen para 9 alegar la suficiencia del derecho como mero acceso a la jurisdicción y podría no haberse producido el desarrollo jurisprudencial que hoy ha configurado a la tutela judicial efectiva como una de las expresiones más ricas del ámbito constitucional, mientras que el enunciado vigente determina que la respuesta del órgano judicial debe reunir ciertas características y estar proporcionada de los resguardos que sean precisos para hacerla eficaz. En el caso ecuatoriano, a partir de la Constitución de 1830 (año en el que el país adopta su nombre separándose de la Gran Colombia), no se encuentran antecedentes o mención expresa del derecho a la tutela judicial efectiva, sino a algunos de sus componentes, tales como el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho a la defensa, o a producir los medios probatorios de descargo que se estimen necesarios. La mención expresa aparece recién en la codificación constitucional de 1998, y se introduce como parte del derecho al debido proceso en el art. 24 y17. Esta disposición decía que: Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin quebranto de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. La tutela judicial ha adquirido un gran alto grado de relevancia en la sociedad ya que dentro de su contextualización se ha llegado a determinar que es un ‘‘derecho fundamental’’ es decir que no puede faltar en el sistema jurídico ya que a través de ella se estipulan garantías que deben ser cumplidas en todo proceso. 10 Según Vanesa Aguirre Guzmán dentro de su obra titulada ‘‘La Tutela Judicial Efectiva como Derecho Humano: Una aproximación a su concepción y situación en Ecuador; emite el siguiente criterio: ‘‘Es innegable que la Constitución de 2008 ha otorgado a la tutela judicial efectiva su verdadera categoría. Los cambios que impone el art. 75 son muchos. Comienzan por la reforma al sistema legal, pero concluyen fundamentalmente en la actitud de los operadores de justicia’’ (VANESA AGUIRRE GUZMÀN, 2010, pág. 16). Debemos partir manifestando que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, esto lo establece el artículo 1 de la Constitución de la Republica la cual fue promulgada en el año 2008, de esta definición que se hace referencia al valor de la justicia, surgen varias obligaciones que la legislación ecuatoriana debe cumplir a fin de que se resuelvan todo tipo de conflictos o controversias entre los ciudadanos bajo mecanismos idóneos que permitan proteger la tutela judicial efectiva. El hecho de que se brinde a las personas un proceso justo, equitativo, veraz y definitivo está enmarcado a lo relacionado con la tutela judicial efectiva ya que el Estado busca brindar la protección a todas las garantías básicas que se han establecido en las leyes vigentes tomando en consideración siempre las formalidades y solemnidades que guían cada proceso para la realización de la justicia en todo el territorio. El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador hace mención que el Estado reconoce y garantiza a las personas derechos de libertad, específicamente el numeral 23 establece lo siguiente: 11 ‘‘El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas (…) ’’ (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, ART. 66). Según lo mencionado en el numeral 23 del artículo 66, se establece aquel derecho que tienen todas las personas poder presentar quejas y peticiones en cada dependencia judicial del país a fin de que conozca un juzgador la controversia planteada y esta sea resuelta conforme a derecho en la cual la sentencia deberá ser motivada y una vez ejecutoriada será de inmediato cumplimiento. El derecho a la tutela judicial efectiva se configura como la manera de acudir al órgano jurisdiccional del Estado a fin de que mediante el sistema legal se brinde una respuesta a la pretensión que haya sido planteada y con ello se establezca una sentencia la cual deberá ser cumplida en todas sus partes. El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador en relación a los derechos de protección hace mención a lo siguiente: ‘‘Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión’’ (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, ART.75). Con ello queda estipulado que la carta magna del Estado brinda a las personas un acceso oportuno a la justicia y a la tutela judicial efectiva la misma que nace del derecho 12 natural y se va desarrollando a través de la Constitución y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos. El artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial hace referencia al principio de la Tutela Judicial Efectiva, en la que se menciona lo siguiente: ‘‘La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los Instrumentos Internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso’’ (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009, ART. 23) Según lo determinado pro el Código Orgánico de la Función Judicial se puede llegar a establecer que la tutela judicial efectiva es un derecho y una garantía que el Estado brinda a través de la función judicial por medio de los juzgadores que deben brindar la protección efectiva de lo determinado dentro de las normas legales e instrumentos internacionales brindando de esta manera una respuesta bien fundamentada en derecho sobre una pretensión que haya sido planteada para la realización de la justicia. La tutela judicial efectiva es un derecho que el Estado brinda a toda la sociedad a fin de tener un acceso efectivo a los órganos jurisdiccionales para el ejercicio y defensa 13 de los derechos proclamados en las normas legales en base a la estructura del derecho que está relacionada a un debido proceso a fin de obtener una resolución por parte de un ente competente que ponga fin a la controversia surgida y con ello queda evidenciado el respeto a las garantías estipuladas en las normas legales. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce a nivel internacional a la tutela judicial efectiva, específicamente el artículo 10 del mencionado cuerpo legal establece lo siguiente: ‘‘Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal’’ (UNIDAS, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948, ART. 10) Con lo enunciado dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se puede llegar a determinar que la tutela judicial efectiva reconoce al derecho que tienen las personas a un debido proceso judicial en la cual se deberán hacer cumplir las garantías y principios básicos que rigen el derecho. Además, es importante puntualizar que los derechos humanos brindan garantías esenciales a todas las personas a fin de que se pueda vivir dentro de un ambiente de paz con toda la sociedad bajo el fundamento de una vida digna en la cual los hombres y mujeres merecen un trato igualitario. La tutela judicial efectiva se relaciona directamente con el acceso a la justicia, en donde toda persona o individuo tiene la oportunidad de acceder al sistema judicial a fin 14 de hacer valer sus derechos y con ello obtener una sentencia motiva por parte de la autoridad competente la cual dará fin a una controversia. Otro instrumento de carácter internacional el cual habla sobre la tutela judicial efectiva es El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el mismo que en su artículo 14 hace mención a lo siguiente: ‘‘Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil’’ (PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, 1966, ART. 14). A través del sistema judicial implantado en cada legislación, se da la oportunidad a todos los individuos a ser escuchados por un ente imparcial dentro de un juzgado o tribunal a fin de que se resuelva las pretensiones establecidas por las partes para terminar con el litigio o controversia existente, para ello se deberán aplicar principios fundamentales como son el de la universalidad, gratuidad, igualdad y el debido proceso conforme las normas estipuladas que son de carácter obligatorio. Además de ello es importante que la autoridad o juzgador competente haga cumplir con la sentencia o resolución dictada a fin de que se configure el derecho a la tutela judicial efectiva caso contrario se estarían vulnerando derechos lo cual ocasiona que se generen sanciones por parte de la ley 15 Todo proceso judicial debe guiarse bajo el amparo de las garantías que establece el Estado a través de las diferentes normas legales a fin de que la persona al acceder a la justicia pueda obtener una sentencia justa apegada a derecho donde no se violenten derechos y principios básicos. 2.3 La Seguridad Jurídica Dentro de este trabajo es significativo lo que se dará a conocer sobre la conceptualización de lo que es la seguridad jurídica, ya que dentro del estudio de esta causa se vulnera la seguridad jurídica, es así como se dará el concepto de seguridad jurídica según lo que estipula la normativa legal y los doctrinarios dentro de su razonamiento. El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, tipifica sobre la seguridad jurídica y manifiesta lo siguiente: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades competentes” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, ART. 82). De tal modo que todos los seres humanos desde el nacimiento gozan de varias ventajas, innatas a su naturaleza humana, como la libertad, la inocencia, la vida, la dignidad, y entre esos privilegios básicos de toda persona que asegura su trato igualitario, consolidando una justicia social, está el derecho a la seguridad jurídica, y que constituye uno de los bienes más preciados que el Estado debe garantizar a sus habitantes. La Constitución de la República del Ecuador del 2008, en el Art. 82 proclama el derecho a la seguridad jurídica, y expresa que se fundamenta en el respeto a la 16 constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, aplicadas por los jueces competentes, cabe recalcar que es la vigencia auténtica de la ley. De la conceptualización que la Constitución deduce sobre la seguridad jurídica, se puede manifestar que ésta es la protección y confianza de que el Estado respetará todos los derechos de los individuos, el derecho a la libertad, a la propiedad privada, a la libertad de expresión, al debido proceso, entre otros, precisamente por la existencia de una norma previa que impone, permite o prohíbe, y a la cual no únicamente debe adecuar su acción el poder público, sino que además debe precisamente aplicarla. Es así que la seguridad jurídica es aquella virtud que el sistema legal ecuatoriano posee para poder tener permanencia política, esto con base aquellos principios fundamentales que rigen el derecho. La seguridad jurídica es un poco difícil de entender, ya que puede entenderse de diversas formas, pero en si trata es de garantizar a los individuos, lo que estipula la normativa legal con el fin de que sus derechos sean respetados en todo momento, y que el sistema judicial actúe de manera eficaz a favor de las personas que se encuentren en un procedimiento judicial. El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial también se refiere a la seguridad jurídica narrándolo de la siguiente forma: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2017, ART. 25) Por otro lado, el doctrinario Antonio Enrique Pérez Luño profesor de la Universidad de Sevilla sobre la seguridad jurídica menciona lo siguiente: 17 “La seguridad jurídica es un valor estrechamente ligado a los Estados de Derecho que se concreta en exigencias objetivas de: corrección estructural (formulación adecuada de las normas del ordenamiento jurídico) corrección funcional (cumplimiento del Derecho por sus destinatarios y especialmente por los órganos encargados de su aplicación). Junto a esa dimensión objetiva la seguridad jurídica se presenta, en su acepción subjetiva encarnada por la certeza del Derecho” (ANTONIO PÉREZ, 2000, pág. 4). En relación a lo que estipula el Código Orgánico de la Función Judicial y el criterio emitido por el profesor Antonio Enrique Pérez, se puede manifestar que la seguridad jurídica es aquella obligación que poseen los administradores de justicia, en razón de hacer cumplir lo que establece la normativa legal, para la correcta aplicación en todo en territorio ecuatoriano conforme a la supra norma y demás normativas legales pertinentes tipifican con el fin de garantizar justicia imparcial. Es así que se puede mencionar que la seguridad jurídica se refiere a la certeza que tienen los individuos, es decir, las personas, de que su persona, su familia, sus pertenecías y derechos estén protegidos por las diferentes leyes y sus autoridades, y en caso de que se tenga que llevar a cabo un procedimiento legal, éste sea realizado según lo establecido en el marco jurídico. Es decir, la seguridad jurídica es el conocimiento y la seguridad que tienen los gobernados de qué es lo que se estipula en la ley como permitido o prohibido y, cuáles son los procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso, según lo establecido en la constitución y demás reglamentos que conforman el marco legal de un país. Por otra parte, de ser violado el derecho de alguna persona o de sus pertenencias, el Estado debe garantizar el reparo de esta situación. 18 Por tanto, la seguridad jurídica también se refiere a la certeza de derecho, es decir, la previsibilidad que poseen los individuos al conocer y entender cuáles son las normas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus acciones o de las acciones sobre su persona, pertenencias o derechos. Por último, se puede mencionar que la seguridad jurídica se da como un mecanismo primordial, para que el Estado posea tranquilidad social y política, ya que están plasmadas en las leyes ecuatorianas. El sistema jurídico, es aquel que garantiza los derechos individuales que poseemos cada una de las personas que forman el Estado Ecuatoriano. 2.4 El Interés Superior del Niño El interés superior del niño o niña, se entiende como un conjunto de acciones y procesos propensos a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, de tal modo que el doctrinario Eduardo Lopez menciona lo siguiente: “Se puede indicar que hace referencia al bienestar de los niños y niñas, prevaleciendo sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tenga que decidir. Dicha decisión se debe considerar según lo que más le convenga al niño o niña en el caso concreto, a través de determinaciones que así lo indiquen, además de considerar los deseos y sentimientos del niño o niña -de acuerdo con su edad y madurez- y de las necesidades físicas, emocionales y educativas de los niños, niñas o adolescentes” (EDUARDO LOPEZ, 2015). 19 Históricamente, las personas menores de edad han sido invisibles, considerados incapaces, sus necesidades específicas desconocidas y, por lo tanto, desatendidas. El desarrollo normativo en materia de niñez y adolescencia cobró importancia apenas hace veintinueve años. Si bien en 1959, setenta y ocho Estados parte de la Organización de Naciones Unidas suscriben la Declaración de los Derechos del Niño, y diseñan la institución jurídica del interés superior del niño, no es hasta 1989, con la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que éste y otros pilares de la protección a la niñez y adolescencia son vinculantes para los Estados signatarios. La CDN es la base del desarrollo de otros instrumentos jurídicos internacionales y nacionales de protección de los derechos de los NNA. En Ecuador, la Constitución de 1998 contiene, por primera vez, la concepción del interés superior del niño, como un principio de aplicación en todas las decisiones que afecten los derechos de los NNA. Por su parte, la Constitución de la República del Ecuador (CRE) de 2008 mantiene la obligación de aplicar y observar este principio, reconociendo, además, a los NNA como personas merecedoras de atención prioritaria. La CDN provoca, por su carácter imperativo, el inicio de la transformación del ejemplo de la situación irregular, que consideraba a los NNA como objetos de cuidados y castigo, hacía la doctrina de la protección integral, que reconoce a los NNA como sujetos de derechos. No obstante, el contenido y las formas de cumplimiento de la protección integral para los NNA en el Ecuador, siguen en proceso de construcción. Aún existen rastros de las antiguas formas de atención y arbitrariedad a las situaciones de la infancia y adolescencia correspondientes al modelo de la situación irregular. Los pilares en los que se encamina la doctrina de la protección integral, es decir los principios de: igualdad y no discriminación, prioridad absoluta, solidaridad e interés superior del niño aún deben consolidarse en todas las acciones que emprenda el Estado, 20 la sociedad y la familia a favor de la niñez y adolescencia del país. Así mismo, la aplicación de estos principios, especialmente del interés superior del niño, en las actuaciones jurisdiccionales debe ser dura y responsable. Solo el mencionar, no constituye motivación jurídica, ni efectiva, suficiente, al contrario, puede ocultar arbitrariedad y negligencia. La Constitución de la República del Ecuador da prioridad al niño, niña y adolescente para lograr el desarrollo integral del mismo y así asegurar el pleno ejercicio de sus derechos de tal modo que la misma normativa en su artículo 44 menciona lo siguiente: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, ART. 44). Por otro lado, es necesario manifestar que el Código De La Niñez y Adolescencia hace mención sobre el interés superior del niño, niña y adolescente enfocándose y protegiendo los derechos de los mismos, es por ello que en la normativa ya mencionada en los artículos 11 y 12 emana lo siguiente: 21 “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla” (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ART. 11). “Prioridad absoluta-En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás” (CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ART.12). De tal modo que es un principio internacional de derechos humanos y ha sido tomado e incorporado en la legislación ecuatoriana como un principio de garantía y 22 protección de los derechos de la niñez y la adolescencia que les permitan vivir plenamente y conseguir el máximo de bienestar posible. 2.5 El Divorcio Etimológicamente viene de la voz latina divortium, esto es el hecho de que después de haber recorrido juntos los dos cónyuges, un lapso se aleja por diferentes caminos, esto es que cada uno va por su lado. También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno va por su lado, para no volverse a unir. En nuestra legislación se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente mediante sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido. “La separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes” (JOSÈ GARCIA, 2000). Para el distinguido jurista Dr. Luis Parraguez, divorcio: “Es la ruptura del vínculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial” (LUIS PARRAGUEZ, 2000). Así también el Código Civil establece sobre el divorcio, en su artículo 106 menciona lo siguiente: “El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones 23 establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge” (CIVIL, 2005, ART. 106). De tal forma que se puede mencionar que el divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de poder contraer otro matrimonio. 2.6 Divorcio por mutuo consentimiento El divorcio es la forma de dar por terminado el vínculo matrimonial, ya que según el sistema jurídico ecuatoriano existen dos formas de realizarlo: controvertido y el de por mutuo consentimiento. El divorcio por mutuo consentimiento, es un acto de jurisdicción voluntaria en donde prima ante todo la plena voluntad de las partes. El divorcio es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar por terminado una unión conyugal. Cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial. Cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial. Estando de acuerdo ambos cónyuges comparecen o se presentan por escrito ante la autoridad judicial competente (normalmente un juez familiar) y solicitan que se determine en sentencia definitiva el divorcio, por lo que, una vez que los cónyuges realizan todos los pasos legales, obtienen la sentencia de divorcio. 24 REQUISITOS PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y SU PRESENTACION A LA DEMANDA Voluntad mutua de divorciarse. Demanda de divorcio. Acuerdo de la manutención de los hijos menores de edad (en el caso de haberlos), Tenencia, Visitas. Partida de matrimonio emitida por el Registro Civil (original) Partida de nacimiento original de los hijos menores de edad (En caso de haberlo). Comprobante de pago del impuesto predial de los bienes inmuebles adquiridos dentro del matrimonio Matricula de vehículos en caso de tenerlos, y justificar el dueño de dicho bien. El artículo 107 del Código Civil habla sobre el divorcio por mutuo consentimiento la cual se menciona lo siguiente: “Por mutuo consentimiento pueden los cónyuges divorciarse. Para este efecto, el consentimiento se expresará del siguiente modo: los cónyuges manifestarán, por escrito, por sí o por medio de procuradores especiales, ante el juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges: 1.- Su nombre, apellido, edad, nacionalidad, profesión y domicilio; 2.- El nombre y edad de los hijos habidos durante el matrimonio; y, 3.- La voluntad de divorciarse, y la enumeración de los bienes patrimoniales y de los de la sociedad conyugal, con la comprobación del pago de todos los impuestos” (CÒDIGO CIVIL, 2005, ART. 107). 25 El divorcio por mutuo consentimiento, siempre que haya hijos dependientes, se sustanciará ante la o el juzgador competente. La o el juzgador convocará a los cónyuges a audiencia a la cual comparecerán personalmente o a través de la o del procurador judicial y ratificarán su decisión de dar por terminado el vínculo matrimonial. Si en la audiencia, los cónyuges han acordado sobre la situación de las o los hijos menores de dieciocho años y de los bienes, la o el juzgador en el acto pronunciará sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial. 2.7 Divorcio por causal o controvertido El divorcio controvertido, también conocido como “divorcio por causal”, es aquel en que la demanda es iniciada por un solo cónyuge sin necesitar la voluntad del otro para dar marcha al proceso que finalmente disuelve el vínculo que los une. Se ha definido al divorcio por parte de algunos autores, como: “Es la separación de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes¨. Dicho más simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído. Creo que eso está claro para todos, debiendo más bien señalarse las características de la acción de divorcio, a fin de llegar a una mejor comprensión de dicha institución” (RAMIRO GARCIA, 2005). Una de las características del divorcio por causales es su carácter judicial, pues en el Ecuador, para que exista el mismo, deberá haber juicio de por medio. Las causales de divorcio que se aleguen, deberán ser debidamente comprobadas en juicio, debiendo 26 señalarse, además, que las causales de divorcio son taxativas, es decir, se encuentran expresamente señaladas por la ley. Como Causales de divorcio tenemos las siguientes: El adulterio de uno de los cónyuges. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimoni al. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses i ninterrumpidos. Es necesario mencionar que el divorcio por causal o controvertido es llevado mediante procedimiento sumario, el mismo que se encuentra estipulado en el artículo 332 numeral 4 indica lo siguiente: “Si previamente no se ha resuelto la determinación de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la terminación de la unión de hecho. La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de 27 veintiún años o con discapacidad conforme con la ley” (CÒDIGO ORGÀNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015, ART. 332 NUM. 4). Es así que se puede insinuar que el divorcio es un remedio para situaciones difíciles que en la vida se presentan las mismas que no se sospechó al momento de contraer matrimonio; de tal modo que el divorcio es el instrumento capaz de evitar hechos graves, desastrosos ejemplos para los hijos y fatales consecuencias en lo económico. 2.8 Pronunciamiento de la sentencia de divorcio El pronunciamiento de la sentencia no es otra cosa que la transcripción en los Libros Registros destinados a esos fines, de la resolución o fallo de la Sentencia de Divorcio. De tal modo que el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 115 hace mención lo siguiente: “Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien 28 se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes a juicio del juez, que den fundamento para la modificación” (CÒDIGO CIVIL, 2005, ART.115). Con lo anteriormente indicado según la normativa correspondiente se detallará sobre la Tenencia, Visitas y Alimentos. DE LA TENENCIA La tenencia es el encargo del juez a uno de los padres para que asuma el cuidado y crianza de su hijo, respetando el ejercicio de la patria potestad. Es la responsabilidad que asume uno de los padres para velar por el normal desarrollo de su hijo. La tenencia se vincula de manera directa con el futuro mismo del menor, con su bienestar, necesidades biológicas, morales, económicas y espirituales. Los hijos sufren las consecuencias de la separación de sus progenitores, sea por divorcio, terminación de la unión de hecho o cuando los hijos son abandonados a su suerte. El artículo 118 del Código de la Niñez y Adolescencia alude sobre la tenencia lo siguiente: “Procedencia. Cuando el Juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso, anterior” (CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003, ART.118). 29 Teniendo relación con el Art. 115, del Código Civil que señala: “Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. “Modificaciones de las resoluciones sobre tenencia. - Las resoluciones sobre tenencia no causan ejecutoria. El Juez podrá alterarlas en cualquier momento si se prueba que ello conviene al adecuado goce y ejercicio de los derechos del hijo o hija de familia. Si se trata del cambio de tenencia; se lo hará de manera que no produzca perjuicios psicológicos al hijo o hija, para lo cual el Juez deberá disponer medidas de apoyo al hijo o hija y a sus progenitores” (CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003, ART. 119). “Ejecución inmediata. - Las resoluciones sobre tenencia se cumplirán de inmediato, debiendo recurrirse al apremio personal y al allanamiento del domicilio en que se presuma se encuentra el niño, niña o adolescente, si ello es necesario. No se reconocerá fuero alguno que impida o dificulte el cumplimiento de lo resuelto” (CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003, ART.120). Se puede indicar que la tenencia de menores es una Institución Jurídica contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia, por medio de la cual faculta a los cónyuges para reclamar por la persona de uno o más menores a fin de que permanezcan consigo, con el propósito de protegerles y cuidarles en forma total; derecho este que puede extenderse a los familiares capaces más cercanos, siempre que beneficie al menor. DEL DERECHO A VISITAS 30 El régimen de visitas forma parte del Derecho de relación, es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación paterno filial. “Obligatoriedad. En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra - familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión” (CÒDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003, ART. 122). El derecho de visitas fomenta la relación entre familia dentro de cualquier grado y el menor, por tanto, actúa como ente organizador de las relaciones familiares; pero además de esto juega un papel básico, en las veces que permite que la familia que ostenta el régimen de visitas, pueda de cierto modo fiscalizar la crianza del menor, ya que, de observar malestar, podría solicitar un cambio en la tenencia. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta: 31 Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales. Los informes técnicos que estimen necesarios. DEL DERECHO A ALIMENTOS El Derecho de Alimentos es natural a la relación parento-filial. Este, está relacionado con el derecho a la vida, a la supervivencia y a una vida digna. Además, implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; Educación; Cuidado; Vestuario adecuado; Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; Transporte; Cultura, recreación y deportes; Rehabilitación y ayudas técnicas, si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva. El derecho de alimentos es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite indemnización ni reembolso de lo pagado. Salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas. Y, de madres que haya efectuados gastos prenatales, que no haya sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos. 32 Tienen derecho a reclamar alimentos: Las niñas, niños y adolescentes. Salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma. Los adultos o adultas, hasta la edad de 21 años, que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva, y carezcan de recursos propios y suficientes. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse. Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Así que, en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados. En su orden: los abuelos/as, los hermanos/as que hayan cumplido 21 años que cuenten con ingresos propios; y, los tíos/as. La autoridad competente, en base al orden de los grados de parentesco señalados, de modo simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos 33 parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el caso. Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre. Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, a fin de garantizar el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior. Y, dispondrán todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensión. La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia. PENSIONES MÍNIMAS “Parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas.- El Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a los siguientes parámetros: a) Las necesidades básicas por edad del alimentado en los términos de la presente Ley; b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y, d) Inflación. El Juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el 34 proceso” (CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, 2003). La pensión de alimenticia para un niño menor de 2 años, cuando el progenitor gana el Salario Básico Unificado (SBU), USD 400, es del 28,13%, es decir USD 112,52. Para mayores de 3 años en las mismas condiciones de ingresos, ascendería al 29,50%, o sea, USD 118. Y en casos de discapacidad, se aplicarían suplementos que oscilan entre los 4,56% y el 6,63% del SBU, dependiendo la gravedad de la inhabilitación física. El propósito de estos suplementos es cubrir la rehabilitación y ayudas técnicas, como medicinas, controles médicos, atención y cuidados, que deben recibir los niños, niñas o adolescentes con discapacidad. Estas cifras y porcentajes son aplicables cuando el progenitor cobra el SBU, pero suben progresivamente de acuerdo a los ingresos y el número de hijos, según las escalas de la tabla. 2.9 Curador Ad-Litem Es la persona designada por el juez para defender los derechos de un menor, de un ausente, o del sometido a interdicción civil o a otra incapacidad. En el primer libro del Código Civil. De las Tutelas y Curadurías en general, encontramos el artículo 367 que expresa lo siguiente: “Las tutelas y curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellas que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se 35 llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores” (CÓDIGO CIVIL, 2005, ART. 367). CÓMO SE NOMBRA EL CURADOR AD-LITEM En los casos en que la ley exija la presencia de un curador Ad-Litem o especial para proteger los intereses en conflicto del niño, niña o adolescente en juicio, la jueza o juez de la causa, en providencia de calificación de la demanda dispondrá, que, cumplida la citación, se le escuche para que en ejercicio de su derecho opine sobre el curador/a que le represente, señalando día y hora para el efecto, previo a la convocatoria a cualquier otra audiencia según el tipo de proceso. La opinión de los hijos e hijas menores de doce años, será valorada por el juez/a, considerando el grado de desarrollo de quien lo emita. La de los y las adolescentes será obligatorio para el juez/a, a menos que sea manifiestamente perjudicial para sus intereses. Para la designación del Curador Ad Litem del incapaz, se procederá de la siguiente manera: el relativamente incapaz que careciendo de representante legal o hallándose este impedido o ausente tenga necesidad de comparecer a un proceso, lo expondrá así al juez del conocimiento para que de plano le designe Curador Ad-Litem. Cuando la demanda se dirija contra un absolutamente incapaz, que carezca de representante legal o éste se halle ausente. El juez nombrará curador Ad-Litem al incapaz que pretenda demandar a su representante legal, o que sea demandado por éste. Por lo tanto, el Curador Ad Litem actuará en el proceso hasta cuando concurra a él la persona a quien representa, o un representante de ésta. 36 FUNCIONES DEL CURADOR AD-LITEM El curador Ad-Litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa; el curador ad liten lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso. El curador Ad-litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte, por ende, no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte. Quien actúa como curador Ad-litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último. Cómo Actúa En Las Audiencias Del Curador Ad Litem El curador Ad-litem puede efectuar todos los actos procesales a excepción de aquellos que le corresponden solo a la parte, por ende, no puede disponer del derecho el litigio, es decir, que no puede conciliar, transigir, ni allanarse, pues dichos actos solo le conciernen a la parte. Quien actúa como curador Ad-litem en un proceso solo podrá hacerlo hasta que concurra su representado o quien representanta a este último. Pese a que la figura del curador Ad-litem se instituye para que asuma la defensa de quien no pueda o no quiera comparecer al proceso, por muchos doctrinantes se asume la posición de que estos no ejercen una defensa efectiva en el proceso pese a que esa es su función principal. Por último, es necesario mencionar que el curador Ad-litem es principalmente un familiar entre los más cercanos de un menor de 18 años de edad, que esta para representar 37 y proteger al menor a futuro, esto en caso que sus padres en el proceso de un divorcio por ejemplo o después del divorcio no estuvieran en condición de atender a sus hijos menores de 18 años, serán los curadores o tutores según el caso para que velen por la seguridad educación y cuidado de los menores. El curador ad litem es la persona encargada de asumir la defensa de la parte que por alguna circunstancia no puede concurrir al proceso o cuando esta sea un incapaz y por dicha circunstancia no pueda asumir su defensa; el curador ad liten lo designa el juez encargado del proceso y su función principal es asumir la defensa de quien representa en el proceso. 38 CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1 Redacción del Cuerpo de Estudio de Caso A fin de dar cumplimiento con los objetivos trazados dentro del presente análisis de la causa, en este apartado, se realiza una descripción minuciosa de la causa judicial número 2202-2020-00080, que es sobre un divorcio por mutuo acuerdo con hijos dependientes, el mismo que es tramitado mediante procedimiento voluntario, esto en base al artículo 107 del Código Civil. De fojas 15, 16 se da inicio en la unidad judicial especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia con la presentación de la demanda en la misma que en su contenido indica lo siguiente: “MAJORIE ALEXANDRA BAYAS TORRES, Ecuatoriana, de estado civil casada, de 44 años de edad, ocupación comerciante, titular de la cédula de ciudadanía No. 0201411196, domiciliada en la calle Padre Angel León Alarcón y calle Sin Nombre, parroquia Veintimilla, cantón Guaranda, provincia Bolívar, teléfono 0981289321, correo electrónico bayasmachu12@yahooes; y. FRANKLIN EDUARDO GARCIA GALLEGOS, ecuatoriano, de estado civil casado, de 44 años de edad, ocupación comerciante, titular de la cédula de ciudadanía No. 0201216694, domiciliado en la calle Juan Montalvo entre Sucre y Rocafuerte, parroquia Conocoto, cantón Quito, provincia Bolívar, teléfono 0991316676 electrónico f eduardogarcia@hotmail.com respetuosamente comparecemos ante Usted y presentamos esta mailto:f%20eduardogarcia@hotmail.com 39 DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en los siguientes términos: Fundamentos de Hecho. -Del acta del matrimonio que en una foja útil acompañamos, vendrá a su conocimiento que con fecha 15 de julio del 1998, los comparecientes contrajimos matrimonio en el cantón Guaranda de la provincia Bolívar. Durante nuestro matrimonio hemos procreado varios hijos, dos de ellos en la actualidad son menores de edad y responden a los nombres de Irina Zamira y Franklin Eduardo García Bayas, de 15 y 11 años en su orden. Actualmente es nuestro deseo y voluntad divorciarnos y disolver el vínculo matrimonial formado entre nosotros, además hemos acordado la situación de nuestros hijos, quienes quedarán bajo la tenencia de su madre, con un régimen de visitas abierto a favor de su padre. Además, hemos acordado que su padre cumplirá con el pago de una pensión mensual alimenticia de cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América 00/100 por cada uno de nuestros hijos. Finalmente, durante nuestro matrimonio adquirimos un bien inmueble en el que residen nuestros hijos menores de edad junto con su madre. Es así que el compareciente Franklin Eduardo García Gallegos voluntariamente renuncia a los derechos y acciones que le corresponden en dicho bien en favor de la compareciente Marjorie Alexandra Bayas Torres para que se consolide como única propietaria del mismo. Pretensión Concreta. –Con los antecedentes expuestos, su autoridad se servirá aceptar nuestra demanda y en sentencia declarar disuelto el vínculo matrimonial que nos une y disolver también la sociedad de bienes formada entre nosotros. Aclarando que en sentencia deberá quedar resuelta la situación del único bien que tenemos dentro de dicha sociedad en la forma en que detallamos 40 anteriormente, esto es, que la propiedad se consolide totalmente en favor de la compareciente Marjorie Alexandra Bayas Torres. De la misma manera sugerimos que se designe a la señora Bertha Alicia García Gallegos con cedula de ciudadanía No. 0200860815 como curador ad- litem en representación de los derechos e intereses de nuestros hijos en la presente causa; quien, en su calidad de tía paterna, es una persona idónea y responsable para desempeñar este cargo. Su Señoría se servirá señalar día y hora para que los señores Luis Alberto García Gallegos con cédula de ciudadanía No. 0200679934 y Víctor Hugo García Gallegos con cédula de ciudadanía No. 0201177599, comparezcan ante su autoridad y opinen sobre la idoneidad del sugerido curador ad-litem. Para ello, a las referidas personas se les notificará en el casillero electrónico No.00302010001y correo electrónico lcastillo @defensoria.gob.ec, comprometiéndonos los comparecientes a brindar todas las facilidades para que se cumpla con esta diligencia. Fundamentos de Derecho. - Fundamentamos nuestra petición en lo previsto por los artículos 107, 108, 115, y demás pertinentes del Código Civil vigente. Así mismo, nuestra pretensión tiene fundamento en lo previsto por el artículo 334 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Anunció Probatorio, -Me permito anunciar los medios probatorios que adjunto a esta demanda y solicito se me permitan producir en la respectiva audiencia; así: Acta de Inscripción de Matrimonio de los comparecientes, con lo cual demostramos el vínculo matrimonial que nos une. Partida de nacimiento de Irina Zamira García Bayas, con lo cual demostramos la relación parento filial con nuestra hija. Partida de nacimiento de Franklin Eduardo 41 García Bayas, con lo cual demostramos la relación parento filial con nuestro hijo. Certificado emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de uno de los comparecientes, Franklin Eduardo García Gallegos, del que se desprende su capacidad económica. Partidas de nacimiento de Verónica Alejandra y Danna Solange García Samaniego con lo cual demuestro las cargas familiares de uno de los comparecientes. Original del certificado de gravámenes del bien inmueble que tenemos dentro de la sociedad conyugal formada entre los comparecientes, con lo cual comprobamos que el mismo se encuentra libre de todo gravamen. Otros requisitos: Adjunto también certificado de la cuenta de ahorros No.4184736600 del Banco Pichincha, perteneciente a la compareciente Marjorie Alexandra Bayas Torres, misma que será registrada en el sistema SUPA para los fines correspondientes. Cuantía. -La cuantía por su naturaleza es indeterminada. Especificación del Procedimiento. -El trámite que debe darse a la presente demanda es el establecido en el artículo 335 del Código Orgánico General de Procesos; esto es el procedimiento voluntario. Autorización. -Designamos como nuestro patrocinador al abogado Luis Eduardo Castillo, profesional del derecho quien está plenamente facultado para presentar cuanto escrito sea necesario en defensa de nuestros intereses. Domicilio para notificaciones. -Notificaciones que nos correspondan las recibiremos en el casillero electrónico No. 00302010001 de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, perteneciente a la Defensoría Pública de esta misma provincia, y en el correo electrónico lcastillo@defensoria.gob.ec” (CAUSA JUDICIAL NÚMERO 02202-2020-00080, 2020, págs. 15-16) 42 Es así que el día martes 28 de enero del 2020 a las15h33, el Dr. Edison Pomerio Jácome Pazmiño, en calidad de Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón Guaranda, en base al sorteo de ley constante de fojas 17 del proceso, avoca conocimiento de la presente causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON HIJOS DEPENDIENTES y da a conocer lo siguiente: “1.- A la demanda y su aclaración, se califica de clara, precisas y completa, admitiéndola al trámite de PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme lo prescrito en el capítulo IV, artículos 334 numeral 3 y 30 del Código Orgánico General de Procesos. COGEP. 2. Se toma en cuenta lo manifestado que en el matrimonio han procreado varios hijos, dos de ellos menores de edad que responde a los nombres de: IRINA ZAMIRA Y FRANKLIN EDUARDO GARCÍA BAYAS, quienes a la presente fecha tienen 15 y 11 años de edad respectivamente, 3.- Conforme lo determina el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, la pensión alimenticia provisional que deberá cancelar el señor GARCIA GALLEGOS FRANKLIN EDUARDO en favor de los menores antes citados, se fija en la cantidad de ($86,26) OCHENTA Y SEIS DÓLARES NORTEAMERICANOS CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS, para cada menor dando un total de ($172,52) CIENTO setenta y dos DÓLARES NORTEAMERICANOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS mensuales, más beneficios de ley; pensión que la sufragará su padre, a partir de la presentación con la demanda, pensiones que serán depositadas en la cuenta Nro.4184736600 del Banco Pichincha. Hágase saber a la Pagaduría de esta Unidad Judicial para los fines consiguientes. - La tenencia de los menores IRINA ZAMIRA y FRANKLIN EDUARDO GARCÍA BAYAS, estará a cargo de su madre BAYAS TORRES MARJORIE ALEXANDRA. - Las visitas de parte del padre a los 43 menores se las regula en Régimen Abierto, previo una llamada a la madre para que coordinen los días y horario. 4.- Se ordena la citación con la demanda de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interesen el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. 5.- Se considera la insinuación hecha por los solicitantes del divorcio, para que la señora BERTHA ALICIA GARCIA GALLEGOS, desempeñe el cargo de Curador Ad-Litem, para cuyo efecto, de conformidad con el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia y, la Resolución Nro. 10-2016 emitida el 21 de diciembre del 2016 por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se escuchará a los menores IRINA ZAMIRA Y FRANKLIN EDUARDO GARCIA BAYAS, quienes deberán concurrir a esta Unidad Judicial en días y horas hábiles para le posterior la señora BERTHA ALICIA GARCIA GALLEGOS, desempeñe el cargo de curadora ad- litem para que les representen a los menores en esta causa. 6. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda y téngase como prueba anunciada por los solicitantes. 7.- La audiencia de procedimiento voluntario, en la cual los solicitantes del divorcio ratificarán o rectificarán su intención de disolver el vínculo matrimonial se convocará una vez que la curadora sea nombrada y posesionada” (CAUSA JUDICIAL NÙMERO 02202-2020-00080, 2020, pág. 18). Con fecha 18 de noviembre del año 2020 el juzgador de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, provincia Bolívar, dentro de la causa judicial número 02202-2020-00080 resuelve mediante lo siguiente: “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, resuelvo 44 aceptar la solicitud o demanda DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia, se declara: Disuelto el vínculo matrimonial que les une a GARCÍA GALLEGOS FRANKLIN EDUARDO Y BAYAS TORRES MARJORIE ALEXANDRA, matrimonio celebrado el 15 de julio de 1998, en la ciudad de Guaranda, provincia Bolívar, inscrito en el Tomo 1. Página 270 y Acta 270 del libro de matrimonios correspondiente. Para la marginación de este divorcio en el Registro Civil del cantón Guaranda, luego de la ejecutoría de la sentencia, el señor secretario del despacho entregue las copias certificadas a los interesados” (CAUSA JUDICIAL NÙMERO 02202-2020- 00080, 2020, pág. 28). Es necesario también indicar que el juzgador resolvió la pensión alimenticia y se fijó en $ 110 ( CIENTO DIEZ) dólares de los Estado Unidos de Norteamerica, es decir de 55 dólares (CINCUENTA Y CINCO) para cada uno de los menores y con un régimen de visitas abierto, cabe igualmente señalar que cuando se fijó la pensión alimenticia el curador Ad-Litem no presentó ninguna oposición y dijo mas bien estar totalmente de acuerdo, de tal modo que dentro de esta causa la curador Ad-Litem no cumplió con sus funciones como es la de tutelar los derechos de los menores en este caso el derecho de alimentos a los dos menores, ya que se les fijo una pensión alimenticia menor a lo que les corresponde. Así también se menciona el régimen de visitas ya que forma parte del derecho de relación, es el derecho que permite estar en contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, permitiendo el desarrollo afectivo, emocional y físico, así como el fortalecimiento de la relación paterno filial. 45 3.2 Métodos de Investigación 3.2.1 Método Analítico Este método se utilizará, con el fin de poder apartar información conseguida mediante la investigación, ya que el proceso esencia de estudio es muy amplio, por lo cual es necesario realizar una separación de la causa judicial, para así poder establecer, organizar y que permitan resolver de una forma adecuada. 3.2.2 Método Científico Este método se utilizará, dentro del presente estudio de caso el mismo que apoyará a conseguir información y de esa forma preparar lo obtenido, la misma indagación que se utilizará para el perfeccionamiento de dicha investigación, y de esa manera poder moldear dichos objetivos programados dentro del presente caso. 3.2.3 Método Deductivo Este método se utilizará, dentro del presente estudio de caso el mismo que se basara en dar respuestas válidas a las preguntas que se plantearon dentro del trabajo, con el fin de entender de manera adecuada la causa de estudio y de esa forma cumplir con los objetivos del trabajo. 46 3.3 Tipos de Investigación 3.3.1 Investigación Bibliográfica Este tipo de investigación es fundamental dentro de un estudio de caso, ya que es necesario conseguir información de libros, revistas, y demás proyectos de investigación que encontremos, porque sirven como antecedente fundamental para la investigación y desarrollo del tema planteado para poder establecer una conclusión final de todo lo estudiado y desarrollado, puesto que la investigación bibliográfica se caracteriza por la utilización de los datos secundarios como fuente de información. 3.3.2 Investigación Histórica Este tipo de investigación va a ayudar a examinar lo que sucedió en tiempo pasado, por lo cual se tomará en consideración hechos originados con anterioridad, con la finalidad de establecer si la causa objeto de análisis tiene o cuenta con un pasado, para lo cual de manera sistemática recolecta, evalúa, verifica y sintetiza evidencias que permitan obtener conclusiones válidas, a menudo derivadas de hipótesis. 3.3.3 Investigación Biográfica Este tipo e investigación también ayudará, a buscar información sobre la opinión de diversos tratadistas mediante páginas web, blogs, esto con el fin de obtener criterios de cada uno y poder analizar de mejor forma cada criterio emitido por ellos. 47 3.4 Respuestas a las Interrogantes Planteadas Dentro de este estudio de caso se resolverá las preguntas de esta investigación, las mismas que fueron trazadas en concordancia a los hechos de esta causa