UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Integración curricular previo a la obtención del Título de Abogada TÍTULO Impedimento de intervenir en audiencias celebradas según el COGEP al procurador judicial sin cláusula para transigir frente al derecho a la defensa, en Guaranda, 2024 Autora Geovanna Alexandra García García TUTOR: Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco Guaranda - Ecuador 2025 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Yo, Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco, Tutor del Trabajo de Integración Curricular, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar; al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Unidad de la Unidad de Integración Curricular; certifico: Que, la señorita Geovanna Alexandra García García, ha desarrollado su proyecto de titulación para optar por el Título de Abogada, cumpliendo con las sugerencias y observaciones realizadas por el suscrito en su Trabajo de Integración Curricular, titulado: “IMPEDIMENTO DE INTERVENIR EN AUDIENCIAS CELEBRADAS SEGÚN EL COGEP AL PROCURADOR JUDICIAL SIN CLÁUSULA PARA TRANSIGIR FRENTE AL DERECHO A LA DEFENSA, EN GUARANDA, 2024” el mismo que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que apruebo el mismo y autorizo su presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe. Es todo en cuanto puedo certificar en honor a la verdad. II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA III III REPORTE SISTEMA TURNITIN FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO CARER IV V DEDICATORIA Dedico el presente trabajo especialmente a mis padres quienes siempre con su amor incondicional, esfuerzo y sacrificio constante han sido mi más grande apoyo, mi pilar fundamental que me ha sostenido tanto en los buenos y malos momentos que he tenido que pasar a lo largo de este recorrido universitario. A mi hermana que si bien es cierto no está físicamente presente con nosotros, pero vivirá eternamente en nuestros corazones. A mi familia y amigos quienes me han apoyado en los momentos difíciles. Finalmente, este logro me lo dedico a mí misma, por ser valiente y no rendirme ante las adversidades y haber seguido adelante siempre con firmeza. Geovanna Alexandra VI AGRADECIMIENTO En primer lugar, agradezco inmensamente a Dios por ser siempre tan bondadoso y haberme brindado la salud, sabiduría y fuerza necesaria para poder culminar este trabajo con éxito. A mi tutor, Dr. Juan Carlos Yánez, por su paciencia y continua orientación en cada etapa de esta tesis. A mis padres, que con constante sacrificio y afecto me acompañaron a lo largo de este arduo camino, apoyándome incondicionalmente motivándome a seguir adelante, incluso en las situaciones más difíciles. A mi familia y amigos en general por haber sido mi soporte y mi fortaleza para no rendirme, les transmito mis más sinceros agradecimientos. Geovanna Alexandra VII ÍNDICE CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN ................ I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ................ II REPORTE SISTEMA TURNITIN ................................................................................ III DEDICATORIA .............................................................................................................. V AGRADECIMIENTO .................................................................................................... VI Capítulo I: Problema ......................................................................................................... 1 1.1. Resumen – abstract ................................................................................................ 1 1.2. Introducción ........................................................................................................... 6 1.3. Planteamiento del problema .................................................................................. 7 1.4. Formulación del problema ................................................................................... 10 1.5. Hipótesis .............................................................................................................. 10 1.6. Variables de la Investigación ............................................................................... 10 1.6.1. Variable Independiente (Causa) ....................................................................... 10 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) ........................................................................ 10 1.7. Objetivo General.................................................................................................. 10 1.7.1. Objetivos Específicos ....................................................................................... 11 1.8. Justificación ......................................................................................................... 11 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO ............................................................................ 13 2. Marco teórico .......................................................................................................... 13 2.1. Las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos ............................. 13 2.1.1. Fundamentos del Código Orgánico General de Procesos ................................ 13 VIII 2.1.1.1. Promulgación y Ámbito de Aplicación ......................................................... 13 2.1.1.2. Principios Rectores de las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos ...................................................................................................................... 14 2.1.1.2.1. Oralidad ...................................................................................................... 14 2.1.1.2.2. Inmediación ................................................................................................ 15 2.1.1.2.3. Publicidad y Transparencia ........................................................................ 15 2.1.1.2.4. Contradicción ............................................................................................. 16 2.1.1.2.5. Concentración, Celeridad y Economía Procesal......................................... 16 2.1.1.2.6. El Principio Dispositivo ............................................................................. 18 2.1.2. Los Sujetos Procesales y el Juez en las Audiencias ......................................... 18 2.1.2.1. El Rol del Juez ............................................................................................... 18 2.1.2.2. Derechos, Deberes y Comparecencia de las Partes Procesales ..................... 20 2.1.2.3. La Función de Abogados en las audiencias ................................................... 21 2.1.3. Etapas de las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos .......... 22 2.1.3.1. Audiencia Preliminar ..................................................................................... 22 2.1.3.1.1. Primera Fase ............................................................................................... 22 Excepciones Previas ................................................................................................... 22 Validez del Proceso .................................................................................................... 23 Exposición de las Partes ............................................................................................. 23 Conciliación ................................................................................................................ 23 Conciliación Obligatoria............................................................................................. 24 Conciliación Parcial .................................................................................................... 24 IX Mediación ................................................................................................................... 24 2.1.3.1.2. Segunda Fase .............................................................................................. 24 Anuncio y Admisibilidad de Pruebas ......................................................................... 24 Acuerdos Probatorios ................................................................................................. 25 Comunicación de Resoluciones y Señalamiento de Audiencia de Juicio .................. 25 Extracto de la Audiencia............................................................................................. 26 2.1.3.2. Audiencia de Juicio ....................................................................................... 26 Declaración de Instalación y Lectura de la Resolución de la Audiencia Preliminar .. 26 Alegatos Iniciales ....................................................................................................... 26 Práctica de Pruebas ..................................................................................................... 27 Participación de Peritos y Testigos ............................................................................. 27 Registro de Asistencia ................................................................................................ 27 Alegatos Finales (Alegatos in voce) ........................................................................... 27 Resolución Judicial ..................................................................................................... 28 2.1.3.3. Audiencia Única ............................................................................................ 28 2.1.3.3.1. Primera Fase de Saneamiento, Fijación de los Puntos en Debate y Conciliación ................................................................................................................ 28 Saneamiento ............................................................................................................... 28 Fijación de los Puntos en Debate ................................................................................ 28 Conciliación ................................................................................................................ 29 2.1.3.3.2. Fase de Prueba y Alegatos .......................................................................... 29 Debate Probatorio ....................................................................................................... 29 X Práctica de Pruebas ..................................................................................................... 29 Alegato Final .............................................................................................................. 29 2.2. La Procuración Judicial ....................................................................................... 30 2.2.1. El mandato como génesis de la Procuración Judicial ....................................... 30 2.2.1.1. La Procuración Judicial ................................................................................. 32 2.2.1.1. La procuración judicial en la actualidad .................................................... 34 2.2.1.2. La procuración judicial en el Ecuador ........................................................... 35 2.2.1.2.1.1.- Por delegación del Procurador General del Estado (para instituciones públicas sin personería jurídica) o por oficio (para entidades del sector público con personería jurídica): .................................................................................................... 36 2.2.1.2.1.2. Mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante el juzgador del proceso ........................................................................................................................ 36 2.2.1.2.1.3 Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente .................................................................................................................. 37 2.2.1.2.1.4. De manera verbal en la audiencia respectiva........................................... 37 2.2.1.2.2. Obligaciones del procurador judicial .......................................................... 37 2.2.1.2.2.1. Obligaciones Generales ........................................................................... 37 Actuar con diligencia y lealtad ................................................................................... 37 Guardar secreto profesional ........................................................................................ 38 Informar al cliente ...................................................................................................... 38 Cumplir con las normas deontológicas ....................................................................... 38 2.2.1.2.2.2. Obligaciones Específicas ......................................................................... 38 XI Comparecer a las diligencias ...................................................................................... 38 Presentar los escritos y pruebas .................................................................................. 38 Interponer los recursos................................................................................................ 38 Colaborar con la administración de justicia ............................................................... 39 Obligación de continuar el patrocinio ........................................................................ 39 2.2.1.2.2.3. Renuncia por Objeción de Conciencia o Incumplimiento Contractual ... 40 2.2.1.2.3. Facultades de los procuradores judiciales .................................................. 40 2.2.1.2.3.1. Facultades Generales ............................................................................... 40 Sustituir la procuración a favor de otro profesional ................................................... 41 Allanarse a la demanda ............................................................................................... 41 Transigir ..................................................................................................................... 41 Desistir de la acción o del recurso .............................................................................. 41 Aprobar convenios ...................................................................................................... 42 Deferir al juramento decisorio .................................................................................... 42 Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella ........ 42 2.2.1.2.4. Importancia de la Cláusula Especial para Transigir ................................... 42 2.2.1.2.4.1. Naturaleza de la Cláusula Especial para Transigir .................................. 42 2.2.1.2.4.2. Efectos de la Cláusula Especial ............................................................... 43 Habilitación para transigir .......................................................................................... 43 Validez del acuerdo .................................................................................................... 43 Responsabilidad del procurador ................................................................................. 43 2.2.1.2.4.3. Importancia de la Cláusula Especial para transigir ................................. 43 XII Protección de los intereses del mandante ................................................................... 43 Seguridad jurídica ....................................................................................................... 44 Efectividad de la defensa ............................................................................................ 44 Interpretación restrictiva ............................................................................................. 45 Necesidad de claridad ................................................................................................. 45 2.3. El Derecho a la Defensa ...................................................................................... 45 2.3.1. Reconocimiento Constitucional e Internacional ............................................... 47 2.3.1.1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) .................... 47 2.3.1.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ................. 48 2.3.1.3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, Costa Rica) ................................................................................................................. 48 2.3.1.4. Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados ........................... 48 2.3.2. Componentes Esenciales y Garantías Procesales del Derecho a la Defensa .... 49 La defensa material ..................................................................................................... 49 La defensa técnica ...................................................................................................... 49 2.3.2.1. Las garantías procesales que componen el derecho a la defensa .................. 49 Derecho a la asistencia de un abogado ....................................................................... 49 Derecho a ser informado de la acusación ................................................................... 50 Derecho a disponer de tiempo y facilidades para preparar la defensa ........................ 50 Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse................................................... 50 Derecho a presentar y contradecir pruebas ................................................................. 50 Derecho a recurrir el fallo ........................................................................................... 50 XIII Derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías ..... 51 Confidencialidad y secreto profesional del abogado .................................................. 51 2.4. El Derecho a la Tutela Judicial Efectiva ............................................................. 51 2.4.1. Alcance y Principios Fundamentales ............................................................ 52 Acceso a la Jurisdicción ............................................................................................. 52 Derecho a un Juez Imparcial y Predeterminado por Ley ........................................... 52 Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas (Plazo Razonable) .......................... 53 Derecho a la Motivación de Sentencias ...................................................................... 53 Derecho a la Ejecución de Sentencias ........................................................................ 53 Prohibición de la Indefensión ..................................................................................... 53 2.4.2. Relación entre el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva .................................................................................................................................... 54 2.5. Marco Legal ......................................................................................................... 55 2.5.1. Constitución de la República del Ecuador (2008) ............................................ 55 2.5.2. Código Orgánico General de Procesos (2015) Art. 43.- Facultades. El o los procuradores judiciales ............................................................................................... 56 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA .............................................................................. 57 3. Método de Investigación ........................................................................................ 57 3.1. Tipo de investigación .......................................................................................... 64 3.1.1. Investigación Básica o Pura .......................................................................... 64 3.1.2. Investigación Histórica ................................................................................. 65 3.1.3. Investigación Explicativa ............................................................................. 66 XIV 3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ............................................... 67 3.2.1. La Encuesta...................................................................................................... 68 3.2.2. El Cuestionario ............................................................................................ 68 3.2.3. La Observación ............................................................................................ 69 3.3. Criterio de Inclusión y criterio de exclusión ....................................................... 70 Población .................................................................................................................... 71 3.5. Localización geográfica del estudio .................................................................... 72 Capítulo IV ..................................................................................................................... 74 4.1. Resultados ............................................................................................................ 74 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los Jueces del Complejo Judicial de Guaranda ................................................................ 74 4.1.2. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los Abogados usuarios del Complejo Judicial del cantón Guaranda. .............................. 81 4.3. Discusión ............................................................................................................. 90 CAPÍTULO V ................................................................................................................ 92 5.1. Conclusiones ....................................................................................................... 92 5.2. Recomendaciones ................................................................................................ 94 Bibliografía ..................................................................................................................... 95 1 Capítulo I: Problema 1.1. Resumen – abstract El presente trabajo de investigación aborda una problemática jurídica de gran relevancia en el contexto del sistema procesal ecuatoriano, específicamente en relación con las audiencias reguladas por el Código Orgánico General de Procesos. Se centra en cómo la restricción impuesta a los procuradores judiciales que carecen de una cláusula especial que expresamente les faculte para transigir, al impedirles intervenir plenamente en dichas audiencias, puede constituir una vulneración al derecho a la defensa, un derecho fundamental garantizado por la Constitución de la República del Ecuador. La investigación tiene como fundamento las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, que exige una cláusula especial en el instrumento de procuración para que el procurador pueda transigir, es decir, negociar o llegar a acuerdos en nombre de su representado. Sin embargo, la legislación no establece un procedimiento claro y específico para los jueces en aquellos casos en que la procuración judicial no contiene dicha cláusula. Esta laguna legal ha llevado a que, en la práctica, muchos administradores de justicia impidan la intervención del procurador en la audiencia, reduciéndolo a un mero observador del desarrollo de la audiencia, sin capacidad de actuar. Esta situación plantea serias interrogantes sobre la compatibilidad de esta práctica con el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 de la Constitución. La investigación argumenta que limitar la capacidad del procurador para tomar decisiones beneficiosas para su representado, debido a la ausencia de la cláusula para transigir, puede afectar la efectividad de la defensa y, por ende, la tutela judicial efectiva. Se considera que esta restricción podría vulnerar los principios de contradicción, debido proceso y el derecho a la legítima defensa. 2 La justificación de este estudio se basa en la necesidad de asegurar la plena vigencia del derecho a la defensa, un pilar fundamental del debido proceso y del sistema de justicia ecuatoriano. Se argumenta que la inexistencia de la cláusula especial para transigir, establecida en el Código Orgánico General de Procesos, podría restringir indebidamente la capacidad del procurador para ejercer plenamente la defensa de su representado, limitando sus facultades de negociación y acuerdo en el proceso. La investigación también destaca la falta de claridad en la normativa respecto al accionar del juzgador ante una procuración judicial sin la cláusula especial, lo que genera incertidumbre y discrecionalidad en la administración de justicia. El objetivo general de la investigación es analizar cómo la restricción impuesta al procurador judicial sin cláusula para transigir, en audiencias celebradas según el COGEP, afecta el derecho a la defensa garantizado por la Constitución de la República. En la investigación se plantea que la restricción impuesta al procurador judicial sin cláusula expresa para transigir, que le impide intervenir en las audiencias celebradas según el COGEP, vulnera el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución de la República, al limitar su capacidad para proteger eficazmente los intereses de su representado y, por ende, la tutela judicial efectiva. Esta investigación busca analizar en profundidad una problemática jurídica que tiene implicaciones directas en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos en el sistema judicial ecuatoriano. Se espera que los resultados de este estudio puedan contribuir a mejorar la administración de justicia y fortalecer el Estado de Derecho en el Ecuador, promoviendo una mayor seguridad jurídica y garantizando que todas las personas tengan acceso a una defensa efectiva y a un juicio justo. En la elaboración del marco teórico de la investigación, se recurrió a un cuestionario como instrumento medular para la obtención de información. Dicho 3 cuestionario se diseñó con el propósito de recolectar datos que sirvieran de sustento empírico a las ideas y nociones centrales que articulan el estudio. Palabras clave: Impedimento, intervenir, audiencias, procurador judicial, cláusula, transigir. 4 Abstract This research paper addresses a legal issue of great relevance within the context of the Ecuadorian procedural system, specifically in relation to hearings regulated by the Código Orgánico General de Procesos. It focuses on how the restriction imposed on legal representatives (procuradores judiciales) who lack a special clause expressly authorizing them to settle (transigir), by preventing them from fully participating in said hearings, may constitute a violation of the right to defense, a fundamental right guaranteed by the Constitution of the Republic of Ecuador. The research is based on the provisions of the Código Orgánico General de Procesos, which requires a special clause in the power of attorney (instrumento de procuración) for the legal representative to be able to settle, that is, to negotiate or reach agreements on behalf of their client. However, the legislation does not establish a clear and specific procedure for judges in those cases where the power of attorney does not contain such a clause. This legal gap has led to a situation where, in practice, many administrators of justice prevent the legal representative from participating in the hearing, reducing them to a mere observer of the hearing's proceedings, without the ability to act. This situation raises serious questions about the compatibility of this practice with the right to defense, enshrined in Article 76 of the Constitution. The research argues that limiting the legal representative's ability to make decisions beneficial to their client, due to the absence of the clause to settle, may affect the effectiveness of the defense and, therefore, effective judicial protection. It is considered that this restriction could violate the principles of contradiction, due process, and the right to due defense. The justification for this study is based on the need to ensure the full validity of the right to defense, a fundamental pillar of due process and the Ecuadorian justice 5 system. It is argued that the absence of the special clause to settle, established in the Código Orgánico General de Procesos, could unduly restrict the legal representative's ability to fully exercise the defense of their client, limiting their powers of negotiation and agreement in the process. The research also highlights the lack of clarity in the regulations regarding the actions of the judge in the face of a power of attorney without the special clause, which generates uncertainty and discretion in the administration of justice. The general objective of the research is to analyze how the restriction imposed on the legal representative without a clause to settle, in hearings held according to the COGEP, affects the right to defense guaranteed by the Constitution of the Republic. This research seeks to analyze in depth a legal problem that has direct implications for the protection of the fundamental rights of citizens in the Ecuadorian judicial system. It is hoped that the results of this study can contribute to improving the administration of justice and strengthening the rule of law in Ecuador, promoting greater legal certainty and ensuring that all people have access to an effective defense and a fair trial. In the development of the theoretical framework of the research, a questionnaire was used as a central instrument for obtaining information. This questionnaire was designed with the purpose of collecting data to provide empirical support for the central ideas and notions that articulate the study. Keywords: Impediment, intervene, hearings, legal representative, clause, settle. 6 1.2. Introducción El sistema de justicia de cualquier nación se basa en pilares fundamentales que garantizan la equidad, la transparencia y la protección de los derechos de cada ciudadano. En Ecuador, este marco jurídico se fundamenta en la Constitución de la República, que consagra el derecho a la defensa como un principio esencial del debido proceso. Este derecho asegura que toda persona pueda ejercer su defensa de manera plena y efectiva en cualquier instancia judicial. Esta investigación aborda una problemática jurídica relevante en el sistema procesal ecuatoriano, específicamente en las audiencias reguladas por el Código Orgánico General de Procesos. El problema central radica en la restricción impuesta a los procuradores judiciales que no poseen una cláusula especial que les permita expresamente transigir, lo que les impide intervenir plenamente en dichas audiencias. Esta limitación plantea interrogantes sobre su compatibilidad con el derecho a la defensa, un derecho fundamental garantizado por la Constitución. El procurador judicial, como representante legal en un proceso, tiene una importancia capital. Su función implica la presentación de documentos y la participación activa en las audiencias, donde se debaten argumentos y se toman decisiones cruciales. Sin embargo, el COGEP exige que, para que un procurador pueda transigir, es decir, negociar o llegar a acuerdos en nombre de su representado, debe contar con una cláusula especial en el instrumento de procuración. Esta exigencia ha generado dificultades y controversias. En muchos casos, los administradores de justicia han interpretado la ausencia de esta cláusula como un impedimento para que el procurador intervenga activamente en la audiencia, reduciéndolo a un mero espectador del proceso. Esta situación plantea interrogantes sobre la efectiva protección del derecho a la defensa. ¿Cómo puede un procurador 7 garantizar la defensa de los intereses de su representado si se le impide negociar, acordar o expresar su opinión en una audiencia? ¿Esta restricción no vulnera los principios de contradicción, debido proceso y el derecho a la legítima defensa? Esta investigación se propone analizar esta problemática, explorando sus fundamentos legales, implicaciones prácticas y posibles soluciones. Se argumenta que la limitación impuesta al procurador judicial sin la cláusula para transigir puede afectar la efectividad de la defensa y la tutela judicial efectiva, principios esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo. Además, se destaca la falta de claridad en la normativa respecto al accionar del juzgador ante una procuración judicial sin la cláusula especial, lo que genera incertidumbre y discrecionalidad en la administración de justicia. En este sentido, el objetivo general de esta investigación es analizar cómo la restricción impuesta al procurador judicial sin cláusula para transigir, en audiencias celebradas según el COGEP, afecta el derecho a la defensa garantizado por la Constitución de la República. Para ello, se examinarán los aspectos esenciales de la procuración judicial y el derecho a la defensa en el marco legal ecuatoriano, se determinará si la decisión de un juez de impedir la actuación de un procurador judicial en una audiencia por la falta de la cláusula vulnera los derechos tanto del procurador como de su representado, y se establecerá cuál es la forma en la que debe proceder el administrador de justicia cuando un abogado presenta una procuración judicial sin la cláusula para transigir en una audiencia. 1.3. Planteamiento del problema La presente investigación se centra en la intersección crítica entre el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos que regulan la actuación de 8 los procuradores judiciales en las audiencias. El núcleo del problema radica en determinar si la restricción impuesta a los procuradores judiciales que carecen de una cláusula expresa para transigir, impidiéndoles intervenir plenamente en las audiencias reguladas por el COGEP, constituye una vulneración del derecho a la defensa y, por ende, a la tutela judicial efectiva. El artículo 43 del COGEP establece que, para que un procurador judicial pueda realizar actos de disposición sobre los derechos de su mandante, como transigir, desistir de la acción o del recurso, aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio, recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella, debe contar con una cláusula específica que le faculte expresamente para ello. Esta exigencia, aparentemente técnica, tiene consecuencias prácticas significativas en el desarrollo de las audiencias. En la práctica judicial, se ha observado que los administradores de justicia interpretan la ausencia de esta cláusula como un impedimento para que el procurador judicial intervenga activamente en la audiencia, limitando su capacidad de presentar argumentos, formular preguntas, objetar pruebas, negociar acuerdos o, en general, participar de manera efectiva en el debate procesal. Esta interpretación restrictiva reduce al procurador a un mero espectador, sin capacidad de influir en el desarrollo del proceso ni de proteger adecuadamente los intereses de su representado. Esta situación plantea una serie de interrogantes jurídicas fundamentales. En primer lugar, ¿es compatible esta restricción con el derecho a la defensa, que garantiza a toda persona el derecho a ser asistida por un defensor de su elección y a contar con los medios adecuados para preparar su defensa? ¿La exigencia de la cláusula para transigir no impone una carga desproporcionada al justiciable, obligándole a otorgar poderes 9 excesivamente amplios a su procurador, incluso cuando no es su intención facultarle para realizar actos de disposición sobre sus derechos? En segundo lugar, ¿esta restricción no vulnera los principios de contradicción, igualdad de armas y debido proceso, que exigen que las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en condiciones de igualdad y de ser oídas por un tribunal imparcial? ¿Cómo puede garantizarse la efectividad de la defensa si al procurador se le impide participar activamente en la audiencia, donde se toman decisiones cruciales para el resultado del proceso? En tercer lugar, ¿la falta de claridad en la normativa respecto al accionar del juzgador ante una procuración judicial sin la cláusula especial para transigir no genera incertidumbre y discrecionalidad en la administración de justicia, lo que podría vulnerar los derechos de los sujetos procesales? ¿Qué criterios debe seguir el juez para determinar si la ausencia de la cláusula impide al procurador ejercer adecuadamente su función de defensa? En este contexto, la presente investigación propone analizar en profundidad esta problemática, explorando sus fundamentos legales, sus implicaciones prácticas y sus posibles soluciones. Se argumenta que la limitación impuesta al procurador judicial sin la cláusula para transigir puede afectar la efectividad de la defensa y, por ende, la tutela judicial efectiva, principios esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo. Además, se destaca la falta de claridad en la normativa respecto al accionar del juzgador ante una procuración judicial sin la cláusula especial, lo que genera incertidumbre y discrecionalidad en la administración de justicia. En definitiva, el problema de investigación se centra en determinar si la exigencia de la cláusula para transigir, tal como se interpreta y aplica en la práctica judicial ecuatoriana, constituye una restricción indebida del derecho a la defensa y, en 10 caso afirmativo, qué medidas deben adoptarse para garantizar la plena vigencia de este derecho fundamental en el marco de las audiencias reguladas por el COGEP. 1.4. Formulación del problema ¿Cómo el impedimento al procurador judicial sin cláusula para transigir de intervenir en audiencias celebradas según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, afecta el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución de la República? 1.5. Hipótesis La restricción impuesta al procurador judicial sin cláusula expresa para transigir, que le impide intervenir en las audiencias celebradas según el Código Orgánico General de Procesos (2015), vulnera el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución de la República, al limitar su capacidad para proteger eficazmente los intereses de su representado y, por ende, la tutela judicial efectiva. 1.6. Variables de la Investigación 1.6.1. Variable Independiente (Causa) Impedimento de intervenir en audiencias celebradas según el COGEP al procurador judicial sin cláusula para transigir. 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) Frente al derecho a la defensa. 1.7. Objetivo General Analizar cómo la restricción impuesta al procurador judicial sin cláusula para transigir, en audiencias celebradas según el Código Orgánico General de Procesos, afecta el derecho a la defensa, garantizado por la Constitución de la República . 11 1.7.1. Objetivos Específicos 1. Examinar desde una perspectiva técnica, legal y doctrinal, los aspectos esenciales de la procuración judicial y el derecho a la defensa en el marco legal ecuatoriano. 2. Establecer si la decisión de un juez de impedir la actuación de un procurador judicial en una audiencia, por la falta de cláusula para transigir, vulnera los derechos tanto del procurador como de su representado. 3. Determinar cuál es la forma en la que debe proceder el administrador de justicia cuando un abogado presenta una procuración judicial sin la cláusula para transigir en una audiencia. 1.8. Justificación La justificación de esta investigación radicó en la importancia de asegurar la plena vigencia del derecho a la defensa, un pilar fundamental del debido proceso y del sistema de justicia en el Ecuador. La Constitución de la República garantizó este derecho en todas las etapas de cualquier proceso en el que se determinan derechos y obligaciones. Sin embargo, la exigencia de una cláusula especial para que el procurador judicial pudiera transigir, establecida en el Código Orgánico General de Procesos, planteó interrogantes sobre su compatibilidad con este derecho fundamental. La investigación se justificó por la necesidad de determinar si esta exigencia restringía indebidamente la capacidad del procurador para ejercer plenamente la defensa de su representado, limitando sus facultades de negociación y acuerdo en el proceso. Esta restricción podría haber afectado la efectividad de la defensa y, por ende, la tutela judicial efectiva, principios esenciales para garantizar un juicio justo y equitativo. 12 Además, la investigación se justificó por la falta de claridad en la normativa respecto al accionar del juzgador cuando se presentaba una procuración judicial sin la cláusula especial para transigir. Esta situación generó incertidumbre y discrecionalidad en la administración de justicia, lo que podría haber vulnerado los derechos de los sujetos procesales. En este sentido, la investigación buscó proponer soluciones que permitieran armonizar la exigencia de la cláusula especial con el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, garantizando que los procuradores judiciales pudieran ejercer plenamente sus funciones en beneficio de sus representados. Finalmente, la investigación se justificó por su relevancia práctica, ya que sus resultados podrían haber contribuido a mejorar la administración de justicia y fortalecer el Estado de Derecho. Al analizar y aclarar la relación entre la cláusula especial para transigir y el derecho a la defensa, la investigación buscó promover una mayor seguridad jurídica y garantizar que todas las personas tuvieran acceso a una defensa efectiva y a un juicio justo. 13 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco teórico 2.1. Las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos Dentro del Código Orgánico General de Procesos (2015), las audiencias se erigen como el pilar fundamental para la sustanciación de los procesos en todas sus instancias, fases y diligencias, relegando los actos escritos a un rol excepcional. Las audiencias deben realizarse de forma oral lo cual obliga a una participación activa tanto de las partes procesales como de los jueces, promoviendo una interacción directa y un debate en tiempo real. La preponderancia de las audiencias, junto con la promoción del principio de inmediación, contribuye a una mayor democratización de la justicia. El proceso se vuelve más transparente y comprensible para el ciudadano común, lo cual fortalece la confianza en el sistema judicial para la resolución de disputas. Este enfoque representa una oposición diametral al sistema judicial que se plasmaba en el anterior Código de Procedimiento Civil, transformando la audiencia en un espacio donde la justicia se percibe y se ejerce de manera más directa y participativa, lo que, a su vez, refuerza la legitimidad del sistema en su conjunto. 2.1.1. Fundamentos del Código Orgánico General de Procesos 2.1.1.1. Promulgación y Ámbito de Aplicación El Código Orgánico General de Procesos fue promulgado el 22 de mayo de 2015. Esta fue un punto de partida a un nuevo sistema de administración de justicia en materias distintas a la penal, constitucional y electoral, conforme ha transcurrido su tiempo de vigencia ha sido modificado con la intención de subsanar diferentes vacíos o antinomias, lo que evidencia que el sistema procesal civil se encuentra en un proceso de optimización continua para abordar nuevos desafíos, como los derivados de la 14 tecnología o la eficiencia judicial, siendo publicada su última reforma el 5 de enero de 2024. El ámbito de aplicación del Código Orgánico General de Procesos (2015) es amplio, regulando la actividad procesal en todas las materias, con la excepción expresa de las constitucionales, electorales y penales. Esta delimitación clara permite que el COGEP se concentre en unificar y agilizar los procedimientos en las áreas civiles, laborales, de familia, niñez y adolescencia, mercantiles y administrativas, que históricamente han sido fuentes de congestión y dilación en el sistema judicial ecuatoriano, en este sentido Montaño (2024) expone: El Código Orgánico General de Procesos, es la norma vigente en materia procesal no penal en el Estado ecuatoriano, y la misma ha servido notablemente para descongestionar los trámites judiciales que, en otro momento, eran actividades compuestas de un sinfín de diligencias que no avizoraba una sentencia y ejecución oportuna. (Montaño, 2024, p. 1874). 2.1.1.2. Principios Rectores de las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos El Código Orgánico General de Procesos (2015) se fundamenta en una serie de principios que buscan garantizar la eficacia, transparencia y celeridad de los procesos judiciales, especialmente a través del sistema de audiencias. 2.1.1.2.1. Oralidad El principio de oralidad es el eje central del Código Orgánico General de Procesos (2015), estableciendo que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se desarrollará mediante el sistema oral. Este principio es considerado una herramienta clave para la agilidad y transparencia del sistema judicial. 15 La oralidad permite una comunicación más fluida y directa entre el juez y las partes, facilitando la comprensión de los argumentos y la práctica de la prueba. 2.1.1.2.2. Inmediación La inmediación, es un principio que, para su perfeccionamiento, exige la presencia ininterrumpida del juzgador junto con las partes procesales durante la sustanciación de las audiencias, para la evacuación de la prueba y demás actos fundamentales. Este principio es crucial para que el juez forme su convicción directamente a partir de la prueba y los argumentos presentados por las partes procesales, de forma directa sin intermediarios, lo que conlleva a una valoración más precisa y justa de los hechos, así lo afirman Mendoza González & Valdez Ponce (2025). El principio de inmediación es fundamental, pues establece la necesidad de que exista ese contacto directo y personal entre el juez y las partes procesales durante el desarrollo de las audiencias. Más, sin embargo, la implementación de las audiencias telemáticas sigue generando inquietudes sobre el posible desvanecimiento que puede existir con respecto al ya mencionado principio de inmediación (Mendoza González & Valdez Ponce, 2025, p. 422). Sin embargo, la implementación de audiencias telemáticas, si bien ofrece ventajas de accesibilidad, debe ser cuidadosamente regulada para preservar la esencia de la inmediación y evitar su desvanecimiento, manteniendo el vínculo directo entre el juez, las partes y las pruebas 2.1.1.2.3. Publicidad y Transparencia La información de los procesos judiciales, incluyendo las audiencias y resoluciones, es pública, lo que promueve la transparencia en la administración de justicia. Esta apertura es fundamental para el control social y la rendición de cuentas. 16 No obstante, existen excepciones estrictamente necesarias para proteger derechos fundamentales como la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona, o para salvaguardar secretos legalmente protegidos. A pesar de la declaración de publicidad de las audiencias en el Artículo 8 del Código Orgánico General de Procesos (2015), el Artículo 83 prohíbe explícitamente fotografiar, filmar o transmitir las audiencias por los medios de comunicación. Macanchí (2025) afirma que esta restricción "es un límite al principio de publicidad, ya que de las dos vertientes no se satisfacía a la externa, además se oponía al nuevo modelo de justicia abierta" (p. 71). Esta contradicción entre el principio de publicidad y su aplicación práctica respecto de los medios de comunicación evidencia una contradicción. Precisamente, el asunto central es cómo armonizar el derecho a la información pública con otras garantías fundamentales, como la privacidad y el debido proceso, en un entorno donde la difusión mediática puede influir en la percepción pública y el desarrollo de los procesos. 2.1.1.2.4. Contradicción El principio de contradicción garantiza que las partes procesales conozcan de forma oportuna los argumentos y medios probatorios de la parte contraria, presentar sus propios argumentos y contradecir los que se presenten en su contra. Este principio asegura un proceso justo e imparcial, donde cada parte tiene la oportunidad de refutar las afirmaciones y pruebas presentadas por su oponente, lo que es esencial para la búsqueda de la verdad procesal. 2.1.1.2.5. Concentración, Celeridad y Economía Procesal Estos principios buscan optimizar el tiempo y los recursos en los procesos judiciales. El Código Orgánico General de Procesos (2015), reúne la mayor cantidad de 17 actos procesales posibles en una misma audiencia, evitando dilaciones innecesarias, reduciendo plazos y minimizando los costos y la duración general del proceso. El principio de celeridad procesal, es un principio fundamental del derecho procesal que busca garantizar que los procesos judiciales se desarrollen de manera rápida y eficiente, evitando demoras injustificadas que puedan perjudicar a las partes involucradas. El principio de celeridad implica que el proceso judicial debe desarrollarse dentro de los plazos establecidos por la ley. Esto significa que los jueces y demás funcionarios judiciales deben cumplir con los plazos para la realización de los actos procesales, como la presentación de pruebas, la celebración de audiencias, la emisión de resoluciones, etc. El principio de celeridad prohíbe las demoras injustificadas en el proceso judicial. Esto implica que los jueces deben evitar dilaciones innecesarias, como la suspensión de audiencias sin motivo justificado, la admisión de pruebas irrelevantes, la prolongación excesiva de los debates, etc. Las demoras injustificadas en el proceso judicial pueden causar perjuicios a las partes involucradas, tanto al demandante como al demandado. Estos perjuicios pueden ser económicos, morales, o de cualquier otra índole. Por ejemplo, una demora excesiva en el cobro de una deuda puede causar graves perjuicios económicos al acreedor, así lo afirma. Sobre este particular Urrego Castillo (2020), sostiene que: Las principales características del principio de celeridad procesal, es que el proceso judicial se debe desarrollar dentro de los plazos establecidos por la norma y evitar así demoras injustificadas que provoquen perjuicios sobre las partes procesales (actor y demandado), como lo establece el COGEP, la adopción de resoluciones se realiza mediante la aplicación del sistema oral y de 18 forma directa en las audiencias. (Urrego Castillo, 2020, p. 29) La concentración es fundamental para combatir pesada carga procesal, un problema crónico y perenne en la función judicial, que el COGEP busca disminuir de a poco, al agilizar los trámites y la resolución de las causas. 2.1.1.2.6. El Principio Dispositivo Aunque la norma procesal establece que un proceso judicial se inicia y avanza por iniciativa de parte legitimada, conforme al principio dispositivo, el Código Orgánico General de Procesos (2015), confiere a los jueces la potestad de ordenar la práctica de pruebas necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos. Este equilibrio entre la autonomía de las partes y la intervención judicial en materia probatoria por propia iniciativa, busca asegurar que la búsqueda de la justicia material no se vea complicada por la inacción o deficiencia probatoria de una de las partes. En este sentido Narváez (2020) aborda la posible "colisión, contraposición o contradicción entre el principio dispositivo y la potestad oficiosa del juez para ordenar pruebas" (p. 5), indicando que esta facultad oficiosa podría ser complementaria. El eje central está en cómo integrar la participación activa del juez, que introduce un enfoque más inquisitivo, dentro de un sistema adversarial, sin comprometer la imparcialidad judicial ni el equilibrio entre las partes. Esto exige definir con precisión los límites de la intervención judicial. 2.1.2. Los Sujetos Procesales y el Juez en las Audiencias 2.1.2.1. El Rol del Juez El Código Orgánico General de Procesos (2015), determina de forma específica el rol que asumen los jueces en la sustanciación del proceso, esto es, un papel exclusivo 19 de directores del proceso, con la obligación de dictar de oficio las resoluciones necesarias para garantizar la celeridad y el avance del procedimiento hasta su culminación. Esta función del administrador de justicia, conlleva el asegurar que las partes tengan las oportunidades procesales adecuadas para presentar sus argumentos y pruebas, prohibir reuniones unilaterales del juez con una de las partes sin la presencia de la otra, y mantener el orden y el debido comportamiento en la sala de audiencias. El rol del juzgador dentro del proceso, ha evolucionado llevándolo de ser un observador pasivo en el sistema procesal verbal-escrito a un participante activo y protagónico en el sistema oral. Esta evolución del papel del juez, les confiere nuevas facultades y responsabilidades, como la dirección del debate probatorio y la búsqueda de la verdad procesal, en este sentido Maldonado (2022) afirma: No es menos cierto que, el juez es el director del proceso y que posee facultades genéricas y coercitivas, sin embargo, su actuación debe ceñirse a la ley y las reglas adjetivas que normas como el COGEP disponen, en estricta observancia del debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. (Maldonado, 2022, p. 38) La ampliación del rol del juez, incluye la potestad para ordenar pruebas de oficio, lo cual es un elemento inquisitivo dentro de un sistema que, en su esencia, es adversarial. Esta potestad de intervención probatoria activa, busca asegurar la consecución de la verdad de los hechos, incluso si las partes no son completamente diligentes en el anuncio y presentación de pruebas. Sin embargo, esta misma facultad plantea interrogantes sobre la imparcialidad judicial y el equilibrio de poder que debe mantenerse en el desarrollo del proceso, lo 20 cual vuelve necesario el delimitar el alcance de esta potestad judicial a fin de mantener el equilibrio procesal. 2.1.2.2. Derechos, Deberes y Comparecencia de las Partes Procesales Los sujetos procesales o partes en un proceso judicial sustanciado conforme a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos (2015) están protegidos por derechos fundamentales que aseguran un juicio justo. Se consagra el derecho al debido proceso, a la defensa, a la asistencia letrada, a la igualdad procesal y a recibir una sentencia oral, pública y contradictoria. Estos derechos aseguran que cada individuo que interviene en un proceso judicial, tenga la oportunidad de ser escuchado y de presentar su teoría del caso de manera equitativa. De forma general las partes comparezcan a los procesos judiciales, deben hacerlo con el patrocinio de un abogado, salvo excepciones expresamente establecidas por la ley. La presencia del defensor técnico es esencial para garantizar una defensa adecuada de las partes procesales. No obstante, la inasistencia injustificada de una de las partes a la audiencia conlleva consecuencias negativas, como la declaratoria de abandono procesal en caso de ausencia de la parte actora a las audiencias. El Código Orgánico General de Procesos (2015), establece el abandono procesal por inasistencia a las audiencias en su Art. 87 numeral 1, instituida para promover la celeridad y la economía procesal. Sin embargo, esta disposición ha generado controversia, ya que puede vulnerarse el acceso a la justicia o los derechos del accionante, así lo manifiestan Miranda Sánchez & Pozo Calderón (2020). Sobre la declaratoria de abandono por inasistencia a las audiencias se garantizará los derechos personales y patrimoniales del accionante, ya que la Constitución ecuatoriana por ser garantista de los derechos de los ciudadanos, protege el principio de igualdad, establecido en el artículo 11 numeral 2 de la 21 Carta Magna, y el mismo debe ser cumplido a cabalidad, el cual no permitirá vulneración de NINGÚN tipo de derechos sean los mismos personales y patrimoniales, dado a que tienen una jerarquía internacional. (Miranda Sánchez & Pozo Calderón, 2020). Esta afectación es particularmente relevante cuando la inasistencia se debe a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. En este caso se pone en evidencia el conflicto entre la búsqueda de la eficacia procesal y la garantía de una tutela judicial efectiva. La rigidez en la aplicación de la figura del abandono procesal, sin considerar las causas de la inasistencia, podría socavar derechos fundamentales, lo que ha impulsado propuestas de reforma para permitir la justificación de la ausencia y evitar la pérdida de derechos por motivos ajenos a la voluntad de las partes. 2.1.2.3. La Función de Abogados en las audiencias Los abogados desempeñan un papel esencial en la representación legal de las partes. Los defensores técnicos requieren para la ejecución de ciertos actos procesales específicos, tales como transigir, recibir pagos, poderes especiales denominados procuración judicial. La importancia del rol del abogado dentro del proceso, es tal que, en caso de su ausencia al ejercicio de la defensa del patrocinado, se aplicarán sanciones pecuniarias. En lo que a la práctica de la prueba se refiere, testigos y peritos ingresan a la sala de audiencia cuando el juez así lo disponga, rinden su declaración y pueden ser llamados nuevamente para aclaraciones si es necesario. Las partes procesales tienen el derecho fundamental de examinarlos y contrainterrogarlos, lo que permite la confrontación de la prueba y la verificación de su veracidad, esto exige del profesional del derecho sólidas habilidades en litigación oral. 22 2.1.3. Etapas de las Audiencias en el Código Orgánico General de Procesos El Código Orgánico General de Procesos (2015) estructura los procesos judiciales en diversas audiencias, cada una con etapas y características específicas que garantizan el desarrollo ordenado y eficiente del litigio. El Código Orgánico General de Procesos (2015) establece la existencia de procesos de conocimiento que son el ordinario, sumario y voluntario, y procesos ejecutivos esto es el ejecutivo y el monitorio, en este sentido Martínez (2020) afirma: El Código Orgánico General de Procesos establece dos tipos de procesos judiciales: los de conocimiento y los ejecutivos. Los procedimientos de conocimiento son aquellos establecidos para resolver una controversia sometida por las partes de forma voluntaria al órgano jurisdiccional. Son procesos declarativos de derechos en las que el juzgador resuelve declarando a quien compete el derecho cuestionado o la cosa litigiosa. (Martínez, 2020 p. 9) 2.1.3.1. Audiencia Preliminar La audiencia preliminar, es la primera de las dos audiencias que se encuentran establecidas en el procedimiento ordinario, esta se celebra una vez que la litis ha sido trabada con la demanda, su contestación y, en caso de existir, la reconvención y su contestación. Esta audiencia se divide en dos fases, establecidas en el artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos (2015). 2.1.3.1.1. Primera Fase Excepciones Previas Al inicio de la audiencia, el juez pregunta a las partes sobre las excepciones previas que hayan presentado. Las excepciones previas son alegaciones que buscan corregir errores u omisiones en el proceso antes de entrar al fondo del asunto. Si es necesario, el juez resuelve estas excepciones en la misma audiencia. 23 Validez del Proceso El juez revisa la validez del proceso, asegurándose de que no existan vicios que puedan afectarlo. Esto incluye verificar la competencia del juez, la correcta determinación del objeto de la controversia qué se está discutiendo, los reclamos de terceros y otros aspectos de procedimiento. El objetivo es convalidar o sanear el proceso, es decir, corregir cualquier error u omisión. Si se encuentra una nulidad, es decir un vicio grave, se declara solo si puede influir en la decisión final o causar indefensión a alguna de las partes. Los jueces son responsables de cualquier omisión en este punto y pueden ser sancionados. Exposición de las Partes Se da la palabra a las partes para que expongan sus argumentos. Primero, la parte actora (quien presenta la demanda) explica los fundamentos de su demanda. Luego, la parte demandada responde, argumentando su contestación y reconvención (si la hay). Si la parte actora ha sido reconvenida (demandada a su vez), tiene la oportunidad de responder a la reconvención. Si se alegan hechos nuevos, se sigue el procedimiento establecido en el COGEP. Conciliación Las manifestaciones del juez durante la audiencia, como la proposición de fórmulas de arreglo entre las partes, no significan prejuzgamiento. Esto protege al juez de ser acusado de parcialidad por tratar de facilitar un acuerdo entre las partes. El juez no puede ser acusado de prevaricato, recusado, ni sujeto a queja por estas manifestaciones. 24 Conciliación Obligatoria El juez debe promover la conciliación entre las partes, de acuerdo con la ley. Si se llega a un acuerdo total, se aprueba en ese mismo momento mediante una sentencia que no puede ser apelada. Conciliación Parcial Si solo se llega a un acuerdo parcial, el juez lo aprueba mediante un auto que tampoco puede ser apelado, y el proceso continúa sobre los temas en los que no hubo acuerdo. Mediación El juez puede enviar el caso a un centro de mediación legalmente constituido para buscar un acuerdo entre las partes. Si se logra un acuerdo total en la mediación, el juez lo incorpora al proceso y lo da por terminado. 2.1.3.1.2. Segunda Fase Anuncio y Admisibilidad de Pruebas Si no hay vicios en el proceso, la audiencia continúa con el tema de las pruebas. Las partes deben: • Anunciar todas las pruebas que presentarán en la audiencia de juicio. • Formular solicitudes, objeciones y planteamientos sobre las pruebas de la contraparte. • El juez puede ordenar la práctica de pruebas de oficio (por iniciativa propia) en los casos permitidos por el COGEP. • Solicitar que se excluyan o rechacen pruebas que no sean necesarias porque se refieren a hechos notorios o que no requieren prueba por algún otro motivo. 25 El juez decide qué pruebas son admisibles, es decir, cuáles son conducentes, pertinentes y útiles. Se excluyen las pruebas ilegales, incluyendo las que se hayan obtenido o practicado violando la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos o el COGEP. Si hay pruebas que deben practicarse antes de la audiencia de juicio, el juez y las partes coordinan los pasos a seguir para planificar el proceso. Acuerdos Probatorios Los acuerdos probatorios son convenios a los que llegan las partes para aceptar como probados ciertos hechos, sin necesidad de presentar pruebas adicionales sobre ellos. Esto puede incluir acuerdos sobre la innecesariedad de que los peritos comparezcan a rendir testimonio sobre sus informes. Estos acuerdos pueden surgir por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas, su objetivo es agilizar el proceso, evitando la presentación de pruebas innecesarias sobre hechos que no están en discusión. Una vez que las partes han llegado a un acuerdo probatorio, el juez fija la fecha de la audiencia de juicio. Comunicación de Resoluciones y Señalamiento de Audiencia de Juicio Al concluir las intervenciones de las partes, el juez debe comunicar de manera verbal y motivada sus resoluciones a los presentes. Esto significa que el juez debe explicar las razones de su decisión. La comunicación verbal de las resoluciones en la audiencia, se considera como notificación en el mismo acto. Esto implica que las partes quedan debidamente informadas de las decisiones del juez en el momento en que se anuncian, lo cual hace factible, de ser el caso la interposición de recursos horizontales y verticales. El juez también debe señalar la fecha de la audiencia de juicio en este momento. 26 Se debe conservar una grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia preliminar. Extracto de la Audiencia El secretario del juzgado elabora un extracto de la audiencia, que debe contener: • La identidad de los comparecientes. • Los procedimientos especiales o alternativos que se hayan aplicado. • Las alegaciones de las partes. • Los incidentes que hayan ocurrido. • Las resoluciones del juez. 2.1.3.2. Audiencia de Juicio El Artículo 297 del Código Orgánico General de Procesos (2015) detalla cómo se lleva a cabo la audiencia de juicio, que es la etapa final del proceso ordinario, donde se presentan las pruebas y se presentan los alegatos para que el juez dicte resolución. Declaración de Instalación y Lectura de la Resolución de la Audiencia Preliminar El juez declara formalmente iniciada la audiencia de juicio. Por secretaría se da lectura de la resolución que consta en el extracto del acta de la audiencia preliminar. Esto sirve para recordar los puntos que se trataron y las decisiones que se tomaron en la etapa anterior, como la admisión de pruebas. Alegatos Iniciales El juez concede la palabra a la parte actora (accionante) para que presente su alegato inicial. En este alegato, la parte actora resume su teoría del caso, presenta sus argumentos de hecho y de derecho, estableciendo el orden en que se practicarán las pruebas que se anunciaron y están debidamente despachadas en la Audiencia Preliminar. 27 Luego, se concede la palabra a la parte demandada y a terceros, si los hay, para que también presenten sus alegatos iniciales. Práctica de Pruebas El juez ordena que se practiquen las pruebas siguiendo el orden que haya sido anunciado por las partes. Estas pueden ser la presentación de documentos, la declaración de testigos, la exhibición de objetos, etc. Participación de Peritos y Testigos Los peritos y los testigos ingresarán a la sala de audiencias cuando el juez lo ordene y permanecen allí mientras prestan su declaración. Una vez que terminan de declarar, se retirarán de la sala, pero deben permanecer en la unidad judicial por si es necesario que vuelvan a comparecer para aclarar sus testimonios. Registro de Asistencia Los testigos y peritos deben firmar su comparecencia en un libro de asistencias que lleva el secretario de la unidad. No es necesario que firmen el acta de la audiencia. Alegatos Finales (Alegatos in voce) Una vez que se han practicado todas las pruebas, el juez concede la palabra a las partes actora, demandada y terceros, si los hay, para que presenten sus alegatos finales. En estos alegatos, las partes resumen las pruebas que se presentaron, argumentan por qué esas pruebas respaldan su posición y solicitan al juez que dicte una resolución favorable. El juez determina el tiempo que cada parte tiene para presentar sus alegatos, de manera equitativa. Las partes tienen derecho a una réplica, esto es, responder a los argumentos de la otra parte. El juez puede ampliar el tiempo de los alegatos si el caso es complejo y puede solicitar aclaraciones o precisiones a las partes durante o al final de su exposición. 28 Resolución Judicial Una vez que han terminado las intervenciones de las partes, el juez puede suspender la audiencia para analizar las pruebas y los argumentos presentados. El juez debe reanudar la audiencia dentro del mismo día para emitir su resolución de manera oral, explicando las razones de su decisión. 2.1.3.3. Audiencia Única La audiencia única, característica de los procedimientos sumario, ejecutivo, monitorio y voluntario, se desarrolla siguiendo la misma dinámica del procedimiento ordinario, es decir, tras la contestación de la demanda y se divide en dos fases. 2.1.3.3.1. Primera Fase de Saneamiento, Fijación de los Puntos en Debate y Conciliación Saneamiento Esta etapa implica que el juez decide sobre las excepciones previas si han sido propuestas por la parte demandada y si no se han presentado excepciones, se pasa a revisar si existen vicios procesales que puedan afectar la validez del proceso (ej., falta de competencia, falta de legitimación, etc.). Si se detectan vicios, el juez debe subsanarlos o, si son insubsanables, declarar la nulidad del proceso. Fijación de los Puntos en Debate El juez delimita con precisión cuáles son los hechos controvertidos sobre los que versa el litigio. Esto es fundamental, pues los medios probatorios deben dirigirse a precisamente a probar o desvirtuar esos hechos específicos. La correcta fijación de los puntos de la litis evita errores en la actividad probatoria y asegura que el debate se centre en lo relevante del proceso. 29 Conciliación El juez intenta que las partes lleguen a un acuerdo que ponga fin al conflicto. La conciliación puede ser total, resolviendo todo el litigio, o parcial, resolviendo solo algunos puntos. Si se llega a un acuerdo, se levanta un acta que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada. 2.1.3.3.2. Fase de Prueba y Alegatos Esta fase se desarrolla en el siguiente orden: Debate Probatorio Esta etapa no está explícitamente definida en el COGEP, pero se entiende como el momento en que las partes discuten sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas, objetando aquellas que consideren impertinentes, inútiles o ilegales, es decir similar a la segunda fase de la Audiencia Preliminar en el procedimiento ordinario. Alegato Inicial Las partes, actor y demandado, exponen sus teorías del caso y anuncian las pruebas que presentarán para respaldarlas. El alegato inicial no es una prueba en sí mismo, sino una presentación estratégica de lo que se espera demostrar en el juicio. Práctica de Pruebas Se practican las pruebas admitidas, siguiendo el orden establecido por las partes. Esto puede ser la declaración de testigos y peritos, la presentación de documentos, la exhibición de objetos, etc. Alegato Final Una vez practicadas las pruebas, las partes presentan sus alegatos finales, donde resumen los resultados de la actividad probatoria y argumentan por qué, a la luz de las pruebas presentadas, el juez debe fallar a su favor. 30 2.2. La Procuración Judicial 2.2.1. El mandato como génesis de la Procuración Judicial La procuración judicial, figura esencial en el sistema de justicia, se sustenta de manera ineludible en los principios del mandato, tal como se definen en el Código Civil (2005). En otras palabras, la relación entre el abogado y su cliente, en un proceso judicial, se rige por las normas que regulan el mandato. El abogado, en su rol de procurador, actúa como mandatario, cumpliendo el encargo que le confiere su cliente, el mandante, mediante un documento formalizado según los requisitos legales. Este documento, denominado poder o procuración, establece los límites y alcances de la representación legal del profesional del derecho. El mandato, en su esencia, es un contrato o convención de voluntades. Esto implica que tanto el mandante como el mandatario deben expresar su consentimiento libre y voluntario para crear una relación jurídica vinculante. El mandante manifiesta su voluntad de encargar la gestión de un asunto al mandatario, mientras que este último expresa su aceptación de dicho encargo. Este acuerdo de voluntades abarca no solo la concesión del mandato en sí, sino también la gestión específica que se encomienda al mandatario y los efectos que se derivan de dicha gestión. En otras palabras, el mandante y el mandatario deben estar de acuerdo en qué acciones realizará el mandatario, cómo las realizará y cuáles serán las consecuencias jurídicas de dichas acciones. Dentro del marco del mandato, el acuerdo sobre la gestión a realizar, su forma y sus consecuencias se establece previamente entre el mandante y el mandatario. Este acuerdo previo asegura que ambas partes estén de acuerdo tanto con el encargo inicial como con los resultados que puedan surgir de la ejecución del mandato. 31 El mandato no se limita simplemente a encomendar la gestión de un asunto. Implica, además, que dicha gestión se lleve a cabo de la manera más ágil y provechosa posible para el mandante. No basta con que el mandatario realice las acciones encomendadas; debe hacerlo con celeridad, buscando el resultado que mejor se ajuste a los intereses del mandante al momento de conferir el mandato. Esta exigencia de celeridad y eficacia en la gestión del mandato es especialmente relevante en el contexto de la procuración judicial, donde los procesos judiciales pueden ser largos y complejos. El abogado, como procurador, debe actuar con diligencia y prontitud para proteger los derechos e intereses de su cliente, evitando dilaciones innecesarias y buscando soluciones favorables en el menor tiempo posible. El mandato tiene sus orígenes en el Derecho Romano, que constituye la base de gran parte de los institutos jurídicos que aún se aplican en la actualidad, el mandato surgió en la sociedad romana como consecuencia de la expansión territorial del Imperio. Esta expansión obligó a los ciudadanos romanos a delegar la gestión de sus asuntos en terceros, debido a la imposibilidad de atenderlos personalmente. Según Acquarone (2020) El derecho romano no admitió en la época clásica la representación, excepto para los casos de los incapaces en que se reconocía a un representante para contratar, ante su falta de discernimiento. Si alguien actuaba en nombre de otro se le concedía una acción de “empleo útil” para que reclame de la actuación del tercero, lo que le correspondía a quien solicitaba el encargo. (Acquarone, 2020, p.25) Aquello que hacía particular a estos actos asistidos es que quienes consumaban los servicios solicitados eran naturalmente individuos cercanos o de plena confianza para quien encomendaba concretar tal acción. Es así como el ejecutor se comprometía 32 con el peticionario partiendo del determinado vínculo que los uniera prometiendo cumplir con la tarea confiada y rendir cuentas de los resultados una vez cumplido el requerimiento. Inicialmente, estos encargos de gestión se basaban en la buena fe, sin una regulación legal específica. En el caso del "manum dare", la confianza mutua era el fundamento principal, conscientes de que la gestión podría ser beneficiosa o perjudicial para quien la encomendaba. La ausencia de legislación impedía cualquier acción legal contra el mandatario en caso de incumplimiento o negligencia. Con el tiempo, el "mandatum" se formalizó como un contrato de mutuo acuerdo, estableciéndose dos tipos de acciones legales para proteger a ambas partes en caso de incumplimiento: La Actio Mandati Directa: Acción que podía interponer el mandante contra el mandatario para exigir el cumplimiento del encargo o la rendición de cuentas sobre la gestión realizada. La Actio Mandati Contraria: Acción que se concedía al mandatario para reclamar al mandante los gastos incurridos en el cumplimiento del encargo o la indemnización por las pérdidas sufridas a causa de dicho cumplimiento. 2.2.1.1. La Procuración Judicial La figura de la procuración judicial, entendida como la representación de una parte en un proceso legal, tiene sus orígenes en el Derecho Romano. Fue con el advenimiento del sistema formulario en Roma que se hizo necesaria la figura del Procurator, quien actuaba en juicio en nombre de otro, marcando el inicio de la representación procesal y desplazando métodos consuetudinarios de aplicación de la justicia. 33 Durante el Derecho Visigodo y en la legislación medieval, la retribución de los procuradores por su actividad procesal se pactaba de forma privada. En el Derecho Romano, esta remuneración se denominaba "merced," mientras que en la legislación medieval se conocía como "galardón" o "palmarium". Esta práctica inicial de acuerdo privado subraya la naturaleza incipiente y menos formalizada de la profesión en sus primeras etapas. Un hito crucial en la consolidación de la figura del Procurador se encuentra en el código legislativo alfonsino, específicamente en las obras de Alfonso X el Sabio. Este cuerpo legal fue fundamental para distinguir y afianzar la separación entre la defensa, ejercida por el abogado o advocator, y la representación procesal, a cargo del procurador o personero. Esta distinción temprana es vital para comprender la estructura de la postulación procesal en los sistemas de Civil Law, donde abogado y procurador desempeñan roles diferenciados. La emergencia de esta separación de roles en el Derecho medieval peninsular, a diferencia de otros sistemas donde la defensa y la representación a menudo recaen en la misma figura, es un aspecto distintivo que se consolidaría con el tiempo. A finales del siglo XVI, durante la Edad Moderna, el oficio de procurador en las audiencias y chancillerías experimentó un proceso de patrimonialización. La Corona comenzó a enajenar estos cargos como una medida fiscal para obtener ingresos públicos. Esta compraventa de oficios otorgaba al comprador un cargo oficial de por vida, que incluso podía ser transmisible por causa de muerte a sus herederos. Esta práctica integró a los procuradores en el funcionariado, aunque sus remuneraciones seguían siendo libres y, en ocasiones, abusivas, lo que generaba protestas. La necesidad de regular estas prácticas llevó a la publicación del primer 34 arancel que regulaba los derechos de los procuradores en la jurisdicción eclesiástica en 1640, seguido por aranceles generales en 1768 con la instauración borbónica. 2.2.1.1. La procuración judicial en la actualidad En la actualidad, la procuración judicial se define como una forma especial de mandato mediante el cual el mandante, sea actor o demandado, otorga al mandatario, esto es el procurador judicial, la facultad de comparecer en el proceso en su nombre y representación. Esta facultad debe ser conferida a través de un poder especial, siempre que se autorice a una persona para comparecer a juicio en nombre de otra. En nuestro sistema procesal, este mandato debe ser otorgado a un defensor técnico legalmente acreditado, es decir, un abogado en libre ejercicio. El procurador judicial es un profesional del derecho, cuyo objetivo primordial es agilizar los procedimientos judiciales. Actúa como un representante del sujeto procesal ante el juez. La complejidad inherente de los procedimientos judiciales modernos, con sus plazos, formalismos y requisitos de comunicación, hizo indispensable la aparición y consolidación de un profesional del derecho dedicado exclusivamente a la representación de quien o no puede o no quiere comparecer de forma personal al proceso. Entre las funciones detalladas del procurador judicial tenemos: • Representación procesal: Representar técnicamente a su cliente en toda clase de procesos jurisdiccionales, compareciendo en el juicio en su nombre. • Gestión de comunicaciones: Recibir y entregar notificaciones y documentos ante el juez, asegurando que toda la documentación se encuentre en orden y se entregue en tiempo y forma. 35 • Control de plazos: Llevar el cómputo de plazos, vencimientos y fechas de vistas, y comunicarlas al abogado. • Impulso procesal: Presentar los escritos y realizar los actos necesarios para dar impulso al proceso. • Agilización de la ejecución: Agilizar el proceso en la fase de ejecución de sentencias. • Subsanación de defectos: Subsanar los defectos procesales y realizar actos de comunicación judicial. • Asistencia en diligencias: Acudir a la práctica de diligencias que se ordenen dentro del proceso o en la fase de ejecución. • Gestión económica: Pagar las costas del procedimiento, las tasas y los depósitos de los recursos. • Coordinación: Colaborar con los órganos jurisdiccionales para coordinar citaciones y notificaciones, y hablar con funcionarios, letrados de la Administración de Justicia o el juez cuando sea necesario. 2.2.1.2. La procuración judicial en el Ecuador El Código Orgánico General de Procesos, en su Capítulo III, se refiere a la procuración judicial en los Artículos 41 al 43. Se determina en la norma, que Procuradores Judiciales son los mandatarios con poder para comparecer a un proceso en nombre del actor o demandado. Cualquier persona con capacidad para comparecer por sí misma a un proceso puede nombrar procuradores para su representación. La norma adjetiva establece como excepcionalidad la obligación del mandante de que, aunque exista un procurador en el proceso, está obligado a comparecer 36 personalmente cuando deba realizar alguna diligencia específica que sea de carácter personal como absolver posiciones o reconocer documentos, etc. 2.2.1.2.1. Formas de otorgar la Procuración La procuración judicial puede otorgarse de cuatro formas establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos (2015): 2.2.1.2.1.1.- Por delegación del Procurador General del Estado (para instituciones públicas sin personería jurídica) o por oficio (para entidades del sector público con personería jurídica): Instituciones públicas sin personería jurídica: En este caso, el Procurador General del Estado delega la representación a los abogados de la institución. Entidades del sector público con personería jurídica: La representación se otorga mediante un oficio suscrito por el representante legal de la entidad, su representante judicial, o ambos. El oficio debe especificar la norma legal que confiere la personería jurídica a la entidad y que establece la autoridad que actúa como representante legal o judicial. Se debe adjuntar el nombramiento de la autoridad y, si es el caso, el documento que designa al delegado. Los defensores de las instituciones públicas deben acreditar que comparecen en representación de la máxima autoridad, adjuntando el instrumento legal que les confiere esa atribución, junto con los documentos habilitantes. 2.2.1.2.1.2. Mediante escrito reconocido conforme a la ley, ante el juzgador del proceso Esta forma implica la presentación de un escrito ante el juez que lleva el caso, donde se designa al procurador judicial. El escrito debe ser reconocido conforme a la ley, lo que generalmente implica la autenticación de la firma del mandante ante un notario público o el propio juez. 37 2.2.1.2.1.3 Por poder otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente Se refiere a la procuración otorgada mediante un poder notarial. Si el poder se otorga en el extranjero, debe ser ante una autoridad competente, por ejemplo, un notario público y debe estar debidamente apostillado o legalizado ante autoridades diplomáticas o consulares ecuatorianas. Las procuraciones provenientes del extranjero deben estar debidamente apostilladas o, en su defecto, legalizadas ante autoridades diplomáticas o consulares ecuatorianas. La apostilla es un trámite simplificado que certifica la autenticidad de un documento público emitido en un país que forma parte del Convenio de La Haya. Si el país no es parte del convenio, se requiere la legalización, que es un proceso más complejo que involucra la certificación del documento por varias autoridades. 2.2.1.2.1.4. De manera verbal en la audiencia respectiva Esta forma de procuración es la más sencilla y se realiza directamente en la audiencia, donde el mandante manifiesta verbalmente su voluntad de designar a un abogado como su procurador judicial. El juez tomará nota de esta designación en el acta de la audiencia. 2.2.1.2.2. Obligaciones del procurador judicial Las obligaciones del procurador judicial son variadas y fundamentales para el correcto desarrollo del proceso judicial y la defensa de los intereses de su representado. A continuación, te detallo estas obligaciones: 2.2.1.2.2.1. Obligaciones Generales Actuar con diligencia y lealtad El procurador debe actuar con la mayor diligencia en la defensa de los intereses de su mandante, utilizando todos los medios legales a su alcance. Esto implica estudiar 38 el caso a fondo, preparar adecuadamente los escritos y pruebas, asistir a las audiencias y cumplir con los plazos procesales. Guardar secreto profesional El procurador está obligado a guardar secreto sobre los hechos y documentos que conozca en el ejercicio de su profesión. Esta obligación es fundamental para garantizar la confianza del cliente y el derecho a la defensa. Informar al cliente El procurador debe mantener informado a su cliente sobre el desarrollo del proceso, las estrategias a seguir, los riesgos y las posibilidades de éxito. También debe responder a las consultas del cliente de manera clara y oportuna. Cumplir con las normas deontológicas El procurador debe cumplir con las normas éticas y deontológicas de la profesión, evitando cualquier conducta que pueda perjudicar los intereses de su cliente o la imagen de la profesión. 2.2.1.2.2.2. Obligaciones Específicas Comparecer a las diligencias El procurador tiene la obligación de comparecer a todas las diligencias judiciales a las que sea citado, salvo causa justificada. Su presencia es fundamental para garantizar la defensa de los intereses de su cliente y el correcto desarrollo del proceso. Presentar los escritos y pruebas El procurador debe presentar los escritos y pruebas necesarios para la defensa de su cliente en los plazos y formas establecidos por la ley. Interponer los recursos El procurador debe interponer los recursos que considere necesarios para impugnar las resoluciones judiciales que perjudiquen a su cliente. 39 Colaborar con la administración de justicia El procurador debe colaborar con la administración de justicia, facilitando el desarrollo del proceso y evitando cualquier conducta que pueda obstaculizarlo. Es fundamental que el procurador conozca a fondo sus obligaciones y las cumpla de manera diligente y responsable, para garantizar la defensa efectiva de los intereses de su cliente y el correcto funcionamiento del sistema de justicia (Nacional, 2015). Obligación de continuar el patrocinio La obligación de continuar el patrocinio se refiere al deber del procurador judicial de no abandonar la defensa de su cliente una vez que ha asumido el patrocinio, salvo causas justificadas. Esta obligación se deriva del principio de lealtad y buena fe que debe regir la relación entre el procurador y su cliente, así como del derecho a la defensa que asiste a toda persona en un proceso judicial. Esta obligación se encuentra implícita en el Código Orgánico de la Función Judicial (2015) establece los deberes y responsabilidades de los abogados en el ejercicio de su profesión, incluyendo la obligación de actuar con diligencia y lealtad en la defensa de los intereses de sus clientes y cumplir fielmente las obligaciones asumidas con el patrocinado. La obligación de continuar el patrocinio implica que el procurador no puede renunciar a la defensa de su cliente de manera intempestiva o injustificada, dejando al cliente en estado de indefensión. Sin embargo, esta obligación no es absoluta y admite excepciones. 40 2.2.1.2.2.3. Renuncia por Objeción de Conciencia o Incumplimiento Contractual Las o los defensores podrán renunciar o negarse a prestar defensa por objeción de conciencia o por incumplimiento contractual de su cliente. Presentada la renuncia, deberá ser informada a la o al juzgador con la constancia de que ha sido comunicada a la o al mandante, quien contará con un plazo de quince días para nombrar nuevo procurador o procuradora. Este cambio no suspende los términos del proceso. Es importante tener en cuenta que, en general, el procurador judicial que haya aceptado o ejercido el poder está obligado a continuar desempeñándolo en lo sucesivo. No se le permite excusarse de ejercerlo para no contestar demandas nuevas, cuando está facultado para ello, salvo que renuncie al total ejercicio de dicho poder o que comparezca en el proceso el poderdante, personalmente o por medio de nuevo procurador. 2.2.1.2.3. Facultades de los procuradores judiciales El Código Orgánico General de Procesos (2015) en su Artículo 43 determina las facultades de los procuradores judiciales: 2.2.1.2.3.1. Facultades Generales Los procuradores judiciales tienen la facultad general de representar a su mandante en cualquier etapa o acto del proceso. Esto incluye, pero no se limita a, la presentación de escritos, la asistencia a audiencias, la presentación de pruebas, la interposición de recursos, etc. En esencia, el procurador puede realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de los intereses de su representado, salvo aquellos que la ley reserva expresamente al mandante, como la declaración de parte o el reconocimiento de documentos. 41 2.2.1.2.3.2. Facultades Especiales El Código Orgánico General de Procesos enumera una serie de actos para los cuales el procurador judicial requiere una cláusula especial en el poder o procuración. Esto significa que, si el procurador no cuenta con esta autorización expresa, no puede realizar válidamente estos actos en nombre de su mandante. Estos actos son: Sustituir la procuración a favor de otro profesional Implica la facultad de delegar la representación a otro abogado. Sin la cláusula especial, el procurador no puede designar a un sustituto para que lo reemplace en el proceso. Allanarse a la demanda Allanarse a la demanda significa que el demandado acepta las pretensiones del actor y se somete a lo solicitado en la demanda. Dada la trascendencia de este acto, se requiere una autorización expresa. Transigir Transigir implica llegar a un acuerdo o convenio con la contraparte para poner fin al litigio. Dado que la transacción implica una renuncia parcial o total de los derechos en disputa, se exige una cláusula especial. Desistir de la acción o del recurso Desistir de la acción implica renunciar a la pretensión deducida en la demanda, mientras que desistir del recurso implica renunciar a la impugnación de una resolución judicial. Ambos actos implican una renuncia a derechos, por lo que requieren autorización expresa. 42 Aprobar convenios Esta facultad se refiere a la aprobación de acuerdos o convenios celebrados en el marco del proceso, como convenios de pago, acuerdos sobre la forma de cumplimiento de una obligación, etc. Absolver posiciones Se refiere a la facultad de responder preguntas en un interrogatorio judicial, prueba de declaración de parte. Aunque la absolución de posiciones es un acto personalísimo, la ley exige cláusula especial para que el procurador pueda realizarlo en nombre de su mandante. Deferir al juramento decisorio El juramento decisorio es una prueba en la que se somete la decisión del litigio al juramento de una de las partes. Dada la trascendencia de este acto, se requiere autorización expresa. Recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de ella Se refiere a la facultad de recibir dinero u otros bienes que sean objeto del proceso, o de tomar posesión de los mismos. Dado que implica la administración de bienes ajenos, se exige una cláusula especial. 2.2.1.2.4. Importancia de la Cláusula Especial para Transigir La cláusula especial para transigir es un elemento fundamental en el ámbito de la procuración judicial: 2.2.1.2.4.1. Naturaleza de la Cláusula Especial para Transigir La cláusula especial para transigir es una autorización expresa que debe constar en el poder o procuración judicial para que el procurador pueda realizar válidamente actos de transacción en nombre de su mandante. La transacción es un contrato por el 43 cual las partes, mediante concesiones recíprocas, terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno futuro. Implica una disposición de derechos, ya que cada parte cede en algo para llegar a un acuerdo. 2.2.1.2.4.2. Efectos de la Cláusula Especial Habilitación para transigir La principal consecuencia de incluir la cláusula especial es que faculta al procurador para negociar y celebrar acuerdos transaccionales en nombre de su cliente. Sin esta cláusula, el procurador no tiene la facultad de transigir, y cualquier acuerdo al que llegue podría ser considerado inválido o ineficaz frente al mandante. Validez del acuerdo Si el procurador celebra una transacción sin contar con la cláusula especial, el acuerdo podría ser impugnado por el mandante. En este caso, correspondería al juez determinar si la falta de la cláusula invalida el acuerdo, tomando en cuenta las circunstancias del caso y los principios de buena fe y lealtad procesal. Responsabilidad del procurador Si el procurador transige sin contar con la cláusula especial, podría ser responsable frente a su mandante por los daños y perjuicios que le cause. 2.2.1.2.4.3. Importancia de la Cláusula Especial para transigir Protección de los intereses del mandante La exigencia de la cláusula especial busca proteger los intereses del mandante, asegurando que solo se realicen transacciones con su consentimiento expreso. Esto evita que el procurador pueda disponer de los derechos del mandante sin su autorización, lo que podría perjudicarlo gravemente. 44 Seguridad jurídica La cláusula especial aporta seguridad jurídica al proceso, ya que permite determinar con certeza si el procurador tiene la facultad de transigir. Esto evita interpretaciones erróneas o abusos por parte del procurador o de la contraparte. Efectividad de la defensa Si al procurador se le impide participar activamente en la audiencia, donde se toman decisiones cruciales para el resultado del proceso, se podría vulnerar el derecho a la defensa. La cláusula especial para transigir se refiere a la autorización expresa que debe constar en el poder otorgado al procurador judicial para que pueda realizar actos de disposición sobre los derechos del poderdante, como transigir, conciliar, desistir, etc. Aunque el procurador no tenga la autorización expresa para transigir, su función principal, que es comparecer en nombre de otra persona para velar por sus intereses, no debería verse afectada. En otras palabras, puede realizar todos los actos procesales necesarios para la defensa de su representado, excepto aquellos que impliquen la disposición de sus derechos. En caso de que el juez considere erróneamente que la falta de la cláusula especial impide al procurador actuar, podría declarar el abandono de la parte actora o la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa del demandado, lo que tendría graves consecuencias para el representado, ya que podría resultar vencido en el proceso, así lo afirma Pluas y Ramón (2023): Si hablamos de clausula especial para transigir, lo que abarca según la norma es con la intervención de un procurador sin tener un clausula especial para transigir no afectará su naturaleza que será por otro lado el comparecer a nombre de otra para velar por sus intereses. Pero si existirá la situación de que la 45 errónea interpretación del juez que no lo considere de esta manera lo que podría declarar en audiencia en el caso de un proceso un abandono de la parte compareciente. (Pluas y Ramón, 2023, p. 1711). Interpretación restrictiva La cláusula especial para transigir debe ser interpretada restrictivamente, es decir, solo comprende los actos de transacción propiamente dichos. No se extiende a otros actos que no impliquen una disposición de derechos. Necesidad de claridad Es fundamental que la cláusula especial sea redactada de manera clara y precisa, para evitar dudas sobre su alcance y contenido. Análisis del caso concreto En cada caso concreto, el juez debe analizar si la falta de la cláusula especial impide al procurador ejercer adecuadamente su función de defensa. Debe tomar en cuenta las circunstancias del caso, los principios de buena fe y lealtad procesal, y los derechos de las partes. 2.3. El Derecho a la Defensa El derecho a la defensa es una prerrogativa tan intrínseca a la condición humana como la propia agresión, pues nació en el preciso momento en que el ser humano se vio agredido por otro y tuvo que defenderse. Sin embargo, su formalización y garantía como derecho fundamental se vinculan estrechamente con el surgimiento y la consolidación del Estado, que es la entidad encargada de garantizar el ejercicio de los derechos.20 En la Antigüedad, particularmente en el Derecho Romano, el derecho de defensa ya era reconocido como una garantía y un elemento de equilibrio entre los intereses personales y los sociales. Una institución notable que prefigura la prot