UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO TEMA: Análisis del impacto del adulterio en el matrimonio y en la familia como causal de divorcio art 110 numeral 1 del Código Civil AUTOR: Javier Alexander Fuentes Cepeda TUTOR: Dra. Angélica María Gaibor Becerra Guaranda-Ecuador 2024 I UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA III IV III IV DEDICATORIA Este trabajo lo dedico, en primer lugar, a Dios por ser mi guía y protector, y por darme la fortaleza y sabiduría necesaria para superar cada desafío y alcanzar mis metas. A mis padres, por su apoyo constante y ser el ejemplo de esfuerzo y dedicación que me ha guiado a lo largo de este camino. A mi hermana Pamela y mi cuñado Fernando, quienes han sido un refugio importante, me han sabido orientar y se han convertido en un modelo a seguir. A mi familia, quienes han sabido brindarme consejos, y palabras de motivación para nunca rendirme y haber logrado llegar hasta este momento. A Karina y Joel, mis amigos incondicionales, con quienes hemos compartido cada desafío. Gracias por su comprensión, ánimo constante y apoyo mutuo en este proceso. Javier Alexander Fuentes Cepeda V AGRADECIMIENTO Quiero expresar un profundo agradecimiento a mis padres, quienes me han apoyado para poder alcanzar este logro académico. A mi hermana Pamela y a mi cuñado Fernando, por su apoyo incondicional, por estar presentes en este camino y por brindarme constantemente aliento y motivación. Agradezco también a mis docentes y a mi tutora, quienes con sus conocimientos han contribuido de manera significativa a mi formación académica y personal. Agradecer de igual manera a mis amigos y compañeros de estudios, con quienes hemos compartido a lo largo de este camino, aportando un sinnúmero de momentos que han hecho más llevadero este proceso. Finalmente, expreso mi gratitud a todas las personas que, de alguna manera, contribuyeron a la realización de esta tesis. A cada uno de ustedes, les debo una parte de este logro y los llevo en mi corazón con profunda gratitud. Javier Alexander Fuentes Cepeda VI INDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA .................................................................................................. I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA .............................. II DEDICATORIA ........................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. IV ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................... X ÍNDICE DE FIGURAS................................................................................................................. XI CAPITULO I .................................................................................................................................. 1 1. Título ................................................................................................................................... 1 1.1. Resumen-Abstrac .................................................................................................... 2 1.2. Introducción ............................................................................................................ 4 1.3. Planteamiento del problema .................................................................................... 5 1.4. Formulación del Problema ...................................................................................... 6 1.5. Hipótesis ................................................................................................................. 6 1.6. Variables. ................................................................................................................ 6 1.6.1. Variable Dependiente ................................................................................. 6 1.6.2. Variable Independiente .............................................................................. 7 1.7. Objetivos ................................................................................................................. 7 1.7.1. Objetivo General. ....................................................................................... 7 1.7.2. Objetivos Específicos. ................................................................................ 7 1.8. Justificación ............................................................................................................ 7 CAPITULO II ................................................................................................................................. 9 VII 2. Marco Teórico ..................................................................................................................... 9 2.1. El Matrimonio ......................................................................................................... 9 2.1.1. Consecuencias Jurídicas del Matrimonio ................................................. 12 2.1.2. El matrimonio en el Ecuador ................................................................. 13 2.1.3. Terminación del matrimonio ................................................................. 15 2.2. EL Divorcio .......................................................................................................... 18 2.2.1. Características del divorcio ...................................................................... 21 2.2.2. Consecuencias jurídicas del divorcio ....................................................... 24 2.2.3. Tipos de divorcios .................................................................................... 25 2.2.3.1. Divorcio por mutuo acuerdo o consensual ............................................ 25 2.2.3.2. Divorcio Contencioso ............................................................................ 26 2.3. El Adulterio ........................................................................................................... 28 2.3.1. Definiciones y Características .................................................................. 28 2.3.2. El adulterio como causal de divorcio ....................................................... 30 2.3.3. Dificultad para probar el adulterio ........................................................... 31 2.4. Derecho a la Intimidad .......................................................................................... 32 2.4.1. Definiciones y características ................................................................... 32 2.4.2. Normativa del derecho a la intimidad ...................................................... 34 2.5. La prueba .............................................................................................................. 35 2.5.1. Medios de prueba ..................................................................................... 37 2.5.1.1. Prueba documental ................................................................................ 37 2.5.1.2. Prueba pericial ....................................................................................... 39 VIII 2.5.1.3. Prueba testimonial ................................................................................. 40 2.6. Principios procesales ............................................................................................. 42 2.6.1. Principio de inmediación .......................................................................... 42 2.6.2. Principio de legalidad ............................................................................... 43 2.6.3. Principio de contradicción ........................................................................ 43 2.6.4. Principio de unidad de la prueba .............................................................. 44 2.6.5. Principio de imparcialidad ....................................................................... 44 2.7. Análisis de jurisprudencia relacionada al tema de investigación .......................... 45 CAPITULO III .............................................................................................................................. 48 3. METODOLOGÍA ............................................................................................................. 48 3.1. Métodos: ............................................................................................................... 48 3.2. Enfoque de la investigación .................................................................................. 48 3.3. Tipo de investigación ............................................................................................ 48 3.4. Diseño de la Investigación .................................................................................... 49 3.5. Técnicas e instrumentos de investigación. ............................................................ 49 3.6. Unidad de análisis ....................................................................................... 49 3.7. Población y Muestra ............................................................................................. 49 3.7.1. Población .................................................................................................. 49 3.7.2. Muestra ..................................................................................................... 50 3.8. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................ 50 3.9. Técnicas para el tratamiento de la información .................................................... 50 CAPITULO IV.............................................................................................................................. 51 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ...................................................................................... 51 IX CAPITULO V ............................................................................................................................... 71 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ....................................................................... 71 5.1. Conclusiones .............................................................................................................. 71 5.2. Recomendaciones ...................................................................................................... 72 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................... 73 X ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1 Respuestas a la pregunta 1 dirigidas a los abogados ........................................... 51 Tabla 2 Respuestas a la pregunta 2 dirigidas a los abogados ........................................... 53 Tabla 3 Respuestas a la pregunta 3 dirigidas a los abogados ........................................... 55 Tabla 4 Respuestas a la pregunta 4 dirigidas a los abogados ........................................... 57 Tabla 5 Respuestas a la pregunta 5 dirigidas a los abogados ........................................... 59 Tabla 6 Respuestas a la pregunta 6 dirigidas a los abogados ........................................... 61 Tabla 7 Respuestas a la pregunta 7 dirigidas a los abogados ........................................... 63 Tabla 8 Respuestas a la pregunta 8 dirigidas a los abogados ........................................... 65 Tabla 9 Respuestas a la pregunta 9 dirigidas a los abogados ........................................... 67 Tabla 10 Respuestas a la pregunta 10 dirigidas a los abogados ....................................... 69 XI ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1 ............................................................................................................................. 51 Figura 2 ............................................................................................................................. 53 Figura 3 ............................................................................................................................. 55 Figura 4 ............................................................................................................................. 57 Figura 5 ............................................................................................................................. 59 Figura 6 ............................................................................................................................. 61 Figura 7 ............................................................................................................................. 63 Figura 8 ............................................................................................................................. 65 Figura 9 ............................................................................................................................. 67 Figura 10 ........................................................................................................................... 69 1 CAPITULO I 1. Título “ANÁLISIS DEL IMPACTO DEL ADULTERIO EN EL MATRIMONIO Y EN LA FAMILIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO ART 110 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO CIVIL” 2 1.1.Resumen-Abstrac El matrimonio se constituye como una institución jurídica, en la cual dos personas en forma voluntaria toman la decisión de unir sus vidas, de esta manera adquieren derechos y obligaciones, dentro de estas obligaciones los cónyuges deben mostrar respeto y perpetuar la exclusividad sexual, al incumplirse este aspecto fundamental el cónyuge que se vea afectado puede iniciar con el proceso de divorcio invocando la causal de adulterio misma que se encuentra consagrada en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 110 numeral 1, de esta manera vamos a entender que el adulterio es el acto por el cual el cónyuge mantiene relaciones sexuales con una persona diferente a su cónyuge. Es así que, estos actos traen consecuencias de gran significancia, puesto que se genera la ruptura de aquella relación, la pérdida de confianza y el deterioro de otros actos relacionados con el vínculo conyugal, es así también que la familia también se verá inmersa y afectada de manera indirecta, puesto que la problemática que se genera a partir del adulterio desemboca en el trámite de un proceso legal con el cual se da fin a esta relación y consigo acarrea varios aspectos que deben ser resueltos, siendo así la división de los bienes, una posible pensión alimenticia si existieren hijos y la delegación de la patria potestad así como los horarios de visitas, etc. Además, como un punto importante que se genera es la vulneración de derechos constitucionales cuando se quiere probar el adulterio, puesto que la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho a la intimidad personal y familiar el mismo que se verá vulnerado. Palabras Clave: Divorcio; Adulterio; Pruebas; Cónyuges; Derecho; Intimidad 3 Abstract Marriage is constituted as a legal institution, in which two people voluntarily make the decision to unite their lives, thus acquiring rights and obligations, within these obligations the spouses must show respect and perpetuate sexual exclusivity, When this fundamental aspect is not complied with, the spouse who is affected can initiate the divorce process invoking the cause of adultery, which is consecrated in the Ecuadorian Civil Code in its article 110 numeral 1, in this way we will understand that adultery is the act by which the spouse maintains sexual relations with a person different from his or her spouse. Thus, these acts bring consequences of great significance, since it generates the rupture of that relationship, the loss of trust and the deterioration of other acts related to the marital bond, it is also that the family will also be immersed and affected indirectly, since the problem that is generated from adultery leads to the processing of a legal process with which this relationship is terminated and brings with it several aspects that must be resolved, such as the division of property, a possible alimony if there are children and the delegation of parental authority and visiting hours, etc.. In addition, an important point that arises is the violation of constitutional rights when trying to prove adultery, since the Constitution of the Republic of Ecuador establishes the right to personal and family privacy, which is violated. Keywords: Divorce; Adultery; Evidence; Proof; Spouses; Law; Privacy 4 1.2.Introducción El adulterio se lo considera como una causal para otorgar el divorcio a aquel cónyuge que se vea afectado por estos actos, es así que se lo define como el cometimiento de relaciones sexuales de manera voluntaria con una persona diferente a su cónyuge, siendo de esta manera que se da el incumplimiento a obligaciones jurídicas y morales que se adquirieron al momento de contraer el matrimonio, esta causal se la ha establecido en el Código Civil Ecuatoriano en su Artículo 110 numeral 1; al tramitarse por medio de un litigio legal se deben recabar y presentar pruebas con la finalidad de demostrar que se ha cometido dicho acto, con lo cual se iniciaría con otro aspecto fundamental como es la vulneración del derecho a la intimidad el mismo que se establece en el artículo 66 numeral 20 de la Constitución de la República del Ecuador. En tal virtud, dentro del presente trabajo de investigación se procederá a realizar un análisis del adulterio como causal de divorcio y el impacto que el mismo tiene dentro del matrimonio y la familia. Dentro del desarrollo del presente trabajo, en sus componentes teóricos comprende tres aspectos los cuales son los siguientes: El marco conceptual, en el cual se van a establecer varios conceptos básicos de la temática a tratar, por ejemplo; El matrimonio, divorcio, adulterio, familia, etc. Dentro del marco doctrinario, se hará referencia al divorcio en la historia, y; en el marco jurídico se van a citar las normas jurídicas establecidas tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código Civil Ecuatoriano. Para todo esto se realizará un análisis del adulterio, para evidenciar el daño y el impacto que trae para el matrimonio y la familia. 5 En la investigación se realizará el uso de varios métodos para la investigación, entre ellos el método bibliográfico documental y el analítico sintético por cuanto se identificará y analizarán las normas jurídicas que hemos mencionado las mismas que hemos considerado son de mayor relevancia en relación al tema por guardar relación con los medios normativos del ordenamiento jurídico. 1.3.Planteamiento del problema El matrimonio se constituye como aquella institución jurídica sujeta a derechos y obligaciones, la existencia de esta relación se fundamenta en ser una de las relaciones más antiguas del mundo a diferente nivel, tanto religiosa, social y jurídicamente establecida en la sociedad, cuyos aspectos trascendentales se sujetan a efectos jurídicos propios de la misma, por lo tanto existen causales para dar paso a su terminación, es así que en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 105, numeral cuatro se plasma el divorcio. El divorcio es la vía jurídica por la cual se disuelve el vínculo matrimonial, se lo podrá realizar por medio del consentimiento de las partes; es decir, sin trabar la litis ya que existe una voluntad recíproca, pero en el caso que sea unilateral, se realizará un proceso judicial para ejecutar el divorcio, en Ecuador existen nueve causales por las cuales se puede terminar el vínculo matrimonial mismos que se establecen en el Código Civil artículo 110, tomándose como base para el estudio del presente problema el adulterio. Por ello, podemos mencionar que el adulterio como causal de divorcio trae a la actualidad un aspecto importante a tratar, en vista de que los problemas generados por el mismo afectan gravemente la armonía familiar a consecuencia de la terminación del vínculo. 6 Es así que, el adulterio es el cometimiento de relaciones sexuales con otra persona por parte de uno de los cónyuges, es decir, para ser probado se deben presentar pruebas, las mismas que a menos que sean notorias, como por ejemplo un embarazo, estarían vulnerando el derecho a la intimidad del cónyuge que lo comete, puesto que se tendrá que acceder a datos e información por medio de pruebas sean estas: documentales, periciales y testimoniales. Este vacío en el conocimiento dificulta la implementación de políticas y estrategias efectivas para abordar este fenómeno y sus consecuencias. Por lo tanto, surge la necesidad de realizar un análisis exhaustivo del impacto del adulterio en el matrimonio y en la familia, con el fin de comprender mejor sus implicaciones legales, sociales y emocionales, así como de identificar posibles medidas de prevención y mitigación. 1.4.Formulación del Problema ¿De qué manera el adulterio como causal de adulterio establecido en el Artículo 110 numeral 1 del Código Civil ecuatoriano afecta a la institución del matrimonio y a la estabilidad del núcleo familiar? 1.5.Hipótesis El divorcio por la causal de adulterio tiene un impacto negativo en la estabilidad de la institución del matrimonio y en las relaciones familiares, afectando su permanencia y cohesión. 1.6.Variables. 1.6.1. Variable Dependiente • El divorcio por adulterio. 7 1.6.2. Variable Independiente • Impacto en la institución del matrimonio y en las relaciones familiares. 1.7.Objetivos 1.7.1. Objetivo General. ▪ Analizar el adulterio como causal de divorcio, establecido en el Artículo 110, numeral 1 del Código Civil, y su impacto tanto en la institución del matrimonio como en la dinámica familiar, considerando aspectos legales y económicos. 1.7.2. Objetivos Específicos. ▪ Examinar al contexto legal y jurisprudencial del adulterio como causal de divorcio. ▪ Establecer una evaluación del impacto emocional que causa el adulterio en la pareja y la familia. ▪ Explorar las implicaciones jurídicas que provoca el adulterio en la sociedad conyugal. 1.8.Justificación En la Constitución de la República del Ecuador podemos encontrar derechos y obligaciones que debemos mantener los ciudadanos, para poder alcanzar el buen vivir o Sumak Kausay, es así que dentro de la Norma Suprema podemos encontrar los aspectos más importantes en relación a los derechos de: libertar, intimidad familia, etc. Es así que genera una gran importancia el realizar este proyecto de investigación, con el cual podremos entender de una manera más clara las dinámicas sociales que se integran al topar el tema del matrimonio, la familia, el divorcio y sus causales, dentro de un tema de suma 8 importancia el derecho a la intimidad, el cual, se ve vulnerado a mostrar pruebas que van a afectar la honra de las personas que, aunque han cometido actos negativos, vienen a destruir el orden y tranquilidad familiar. Es por esta razón que se justifica la realización del presente proyecto titulado “Análisis del impacto del adulterio en el matrimonio y en la familia como causal de divorcio art 110 numeral 1 del Código Civil”, el cual va a servir para poder realizar un análisis de las dinámicas sociales que intervienen en todo el proceso y desarrollo de la familia en la sociedad y los resultados que acarrean el adulterio. 9 CAPITULO II 2. Marco Teórico 2.1.El Matrimonio Desde el inicio de las organizaciones sociales surge el matrimonio, siendo esta la institución básica en la sociedad con más antigüedad y viene como institución jurídica desde la creación del derecho, las medidas que surgen a partir de este momento de la historia marcan un papel trascendental, puesto que surgieron las obligaciones y derechos propias en búsqueda de mantener un orden para la sociedad conyugal y con esto se mara un aspecto notable, el cual, sigue en constante evolución y por esto se plantean inclusive una variedad de causales en cuanto a los mecanismos por los cuales uno de los cónyuges pueda pedir el divorcio. Desde un punto de vista religioso tiene una importancia notable y considerable, ya que se ha constituido como un sacramento que consagra la unión de dos personas puestas en una misma fe, en la cual se realizará una celebración cuyo acto se precederá en presencia de una autoridad clerical; y, por otra parte nos vamos a encontrar con la celebración civil y se la realizará ante el estado, la ley, con resultado de dar origen a una sociedad conyugal y el pilar de la sociedad misma al ser la familia su núcleo. Para poder afianzarnos en este contexto sobre la palabra matrimonio se va a invocar varias definiciones. Cabanellas (2010), define al matrimonio de la siguiente manera: Una de las instituciones fundamentales del Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la unión natural o sagrada de 10 la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, clave de la perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los colosales o abrumadores Estados (pág. 302). “El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica” (Cabanellas de Torres, 2010). “El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria” (Cabanellas de Torres, 2010). En la definición que se presenta se denota la antigüedad que mantiene el matrimonio en nuestra sociedad, siendo esta aquella institución jurídica, social y religiosa con mayor relevancia al igual que la importancia que aporta desde un punto de vista familiar, el mismo que se convierte en un aspecto crucial para el progreso y desarrollo de la humanidad. Partiendo de lo anotado, se describe al matrimonio como aquel acto jurídico el mismo que se lo realiza ante una autoridad competente y, que contiene consecuencias jurídicas propias de sí mismo. El matrimonio es la institución social primordial que va a generar entre dos personas una sociedad conyugal, mismas que genera obligaciones y responsabilidades de manera autónoma y en el conjunto mismo. El matrimonio, es una de las instituciones sociales más antiguas de la humanidad, y se encuentra prácticamente presente de una u otra manera en todas las culturas alrededor del mundo. El matrimonio establece un vínculo conyugal, de pareja 11 entre dos personas naturales, el cual es reconocido dentro de la comunidad a la que estas pertenecen, así como en el ámbito jurídico, en las normas legales, tradicionales, religiosas, e incluso hasta morales de la sociedad (Viladrich, 2005, pág. 30). El matrimonio desde el punto de vista social surge desde aquellas costumbres y tradiciones de los hombres, con el anhelo de que se establezca un vínculo entre dos personas para en la posteridad conformar una familia, de este modo dar como resultado el reconocimiento del acto por parte del estado y la sociedad, con la finalidad de brindarse apoyo mutuo al igual que las obligaciones que emanan de la adquisición del compromiso entre los cónyuges, al igual que con los hijos. Miguel Ayuso nos menciona que: la familia —en primer lugar— se constituye, lo que remite a su comienzo: el matrimonio. Contrato que requiere el libre consentimiento de las partes y tiene por causa la procreación y educación de los hijos (que el mismo ARISTÓTELES denomina «impulso natural»). El primero supone la premisa de la donación total y recíproca de los cónyuges, necesaria para que sus «criaturas» alcancen lo que por naturaleza son (pág. 155). Así, podemos observar la trascendencia y solemnidad que contempla la institución del matrimonio al ser origen y parte fundamental del desarrollo de la sociedad, puesto que entre los fines de la misma se evidencia el origen de una adquisición de derechos y obligaciones entre los cónyuges y por otra parte de manera primordial la procreación, crianza y educación de los hijos, los cuales van a ser la base de la sociedad presente y futura, para ello es también importante que 12 se aplique un adecuado trabajo en cuanto a educación, derechos y obligaciones que también deben acatar con lo cual se va a ejemplificar el modelo social que mejore a la familia. 2.1.1. Consecuencias Jurídicas del Matrimonio Los efectos jurídicos que acarrea el matrimonio son varios y surgen a partir del momento en el cual los intervinientes firman el acta matrimonial, de este contrato nacen tanto obligaciones como derechos. Sobre las consecuencias jurídicas del matrimonio, Vieyra (2016) manifiesta que: El estado de matrimonio es aquel punto en el eje social que desemboca en la contracción de un conjunto de derechos obligaciones tanto legales, como aquellas que se hayan predeterminadas por la norma moral de cada ser humano, especialmente dentro del Código Civil en el cual se ve plasmada la estructura normativa de los Estados. Esta apreciación jurídica le otorga al matrimonio de un sentido que trasciende niveles importantes de la sociedad como son la institucionalidad, y de un conjunto de variedades circunstancias jurídicas que ascienden y descienden de esta situación matrimonial, tanto al interior, es decir, entre los esposos, cuanto, al exterior, desde estos con el resto de personas y la sociedad (pág. 87). • La primera de las consecuencias que se constituyen es el cambio de estado civil de las personas, esto es de soltero a casado, además de las relaciones de parentesco que van a tener con la familia del cónyuge. • Sobre los bienes se da origen a la sociedad conyugal o la separación de bienes de ser el caso. 13 • La identificación de la paternidad y maternidad para con los hijos, además de los derechos y responsabilidades que adquieren los cónyuges es así velar por su bienestar y brindar alimentación, salud, vivienda, entre otros. • Un deber que se consagra ante las consecuencias es la de ayudarse y brindarse auxilio, protegerse y apoyarse dentro del matrimonio. • Con respecto a la convivencia que van a mantener se da origen a la residencia con efecto jurídico el cual es el domicilio que los cónyuges van a mantener. • El parentesco por afinidad surge como consecuencia del matrimonio. • Entre otros también podemos destacar el surgimiento de la sucesión por causa de muerte. De estas consecuencias mencionadas que hemos considerado son las principales, también podemos encontrar otras, las cuales son propias y se adquieren dentro del matrimonio como por ejemplo la sexualidad, con lo cual se da origen a la descendencia, con lo cual se va a formar la familia con la finalidad de vivir por medio de los lazos más efectivos que existan, basados en el respeto, fidelidad y cordialidad, además tenemos la cohabitación la cual viene a ser la convivencia que mantiene la pareja, es así la convivencia diaria, la ayuda que de manera mutua de deben prestar ya sea en el ámbito económico y moral. 2.1.2. El matrimonio en el Ecuador El matrimonio se ha establecido como una institución jurídica dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador, consta tanto en la Constitución de la República como en el Código Civil, mismos que determinan lo siguiente: La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 67, determina lo siguiente: 14 Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes (Asamblea Nacional, 2008). Por otra parte, en nuestro Código Civil ecuatoriano, el artículo 81, señala: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente.” (Asamblea Nacional, 2019). Por lo anteriormente expresado podemos referir que los legisladores dentro de nuestro territorio observan al matrimonio como un contrato solemne, el mismo que lo va a realizar entre dos personas, los mismo que no deben tener algún otro vínculo matrimonial, y; que además sean capaces de contraer obligaciones y que de manera conexa deben cumplir con los demás requisitos que se establecen en la ley. Por otra parte, podemos mencionar que el núcleo principal de la familia viene a ser el matrimonio, el cual se lo reconoce y protege por parte del estado, de esta manera se garantiza la igualdad de derechos y el bienestar integro de los miembros del mismo. En el territorio ecuatoriano, el matrimonio se lo celebrará ante el jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación, o ante los Jefes de área del Registro Civil, en el cantón donde viva cualquiera de los cónyuges y será de obligatoria necesidad la presencia de testigos por parte de los contrayentes. 15 En este contexto y para que se pueda efectuar de una manera adecuada el matrimonio se deben respetar las solemnidades que a continuación se mencionan: • Los cónyuges deben asistir de forma personal o por medio de un apoderado especial otorgado ante una autoridad competente. • Ninguno de los cónyuges debe poseer impedimentos que puedan anular el matrimonio. • Debe existir la voluntad entre los cónyuges para que el acto se realice. • Se debe determinar quién va a realizar la actividad de administración de la sociedad conyugal. • La asistencia de dos testigos hábiles, mismos que deben ser mayores de edad, es decir más de 18 años; y, • Se debe verificar el otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. 2.1.3. Terminación del matrimonio Dentro de nuestro Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 105 se nos indica las formas por las cuales se puede dar por terminado el matrimonio, siendo estas “por la muerte de uno de los cónyuges, por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio, por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido, y por divorcio” (Asamblea Nacional, 2019). 1. “Por la muerte de uno de los cónyuges. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). Como consecuencia y al ser el matrimonio la unión entre dos personas y al producirse la muerte de uno de los dos que formaron el vínculo matrimonial, es evidente que causa la irreparable terminación del matrimonio. 16 2. “Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). La nulidad del matrimonio se va a señalar cuando se incurren en vicios, como son: ✓ “El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa de homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido o que haya sobrevivido. (…) (Asamblea Nacional, 2019). Se logra evidenciar que dos personas que llegaron a participar en el acto delictivo no podrán realizar el trámite para contraer matrimonio, ya que el mismo tendrá carácter de nulo. ✓ “La persona menor de 18 años. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). La persona menor de 18 años de edad no podrá contraer matrimonio bajo ninguna circunstancia, aunque cuente con la autorización de sus padres o quien ejerza la autoridad de tutor. ✓ “La persona logada por vínculo matrimonial no disuelto. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). Aquella persona que aun conserve su estatus de casado y no haya disuelto su vínculo matrimonial no podrá realizar un nuevo acto matrimonial. ✓ “La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). Aquella persona que en su funcionamiento mental se vea inferior a los demás y el mismo vaya a interferir en su consentimiento y voluntad, el matrimonio que se haya realizado se lo declarará nulo. 17 ✓ Será nulo el contrato matrimonial realizado por: “(…) los parientes por consanguinidad en línea recta y por parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad” (Asamblea Nacional, 2019). En el caso concreto no pueden contraer matrimonio entre padres e hijos; y, entre hermanos. ✓ “Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido (…)” (Asamblea Nacional, 2019). En el caso de la desaparición de uno de los cónyuges más no muerto como se lo ha establecido en el primer numeral de las nulidades del matrimonio, este numeral nos indica que los bienes del desaparecido le corresponden al cónyuge siempre y cuando se lo compruebe según lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano. El Código Civil Ecuatoriano su artículo 68 nos menciona que: El juez concederá la posesión definitiva, en lugar de la provisional, si, cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podrá, asimismo, concederla, transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las últimas noticias, cualquiera que fuese, a la expiración de dichos diez años la edad del desaparecido, si viviere (Asamblea Nacional, 2019). Sobre la disposición de los bienes el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 76 determina, “(…) se da por terminado el matrimonio, si el desaparecido hubiere sido casado (…)” (Asamblea Nacional, 2019). 3. “Por divorcio (…)” (Asamblea Nacional, 2019). El divorcio es el mecanismo por el cual se ve disuelto el vínculo matrimonial incluyendo derechos y obligaciones 18 que implica, se realiza por medio de un proceso judicial, la misma que debe ser presentada ante una autoridad competente con las razones por las cuales el cónyuge ya no desea continuar con el matrimonio. Dado el caso que los cónyuges no tengan hijos se podrá efectuar el divorcio por mutuo consentimiento o divorcio controvertido o litigioso, estos dos procesos se los realiza ante una autoridad judicial competente. El divorcio por mutuo acuerdo conserva ciertas características de las cuales se destaca la principal que es la voluntad de las partes para dar por terminado el vínculo matrimonial, se realiza la respectiva presentación de la demanda, la cual debe contener las razones por las cuales se va a dar por terminado el matrimonio, sin que se lleguen a invocar las causales que se han establecido en el artículo 110 del Código Civil ecuatoriano; por otra parte en el caso del divorcio controvertido o litigioso, es aquí donde uno de los cónyuges invocará una de las causales correspondientes al caso para dar por terminado el vínculo matrimonial. 2.2.EL Divorcio El divorcio constituye aquel mecanismo a través de un proceso judicial, mediante el cual, se da por terminada la unión conyugal entre dos personas, en tal razón acarrea consecuencias jurídicas que son propias del acto; este proceso se lo puede resolver por varias instancias, como lo son el mutuo acuerdo o encajando el caso al ser necesario en una de las causales que han establecido en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 110, todo este trámite se lo realizará ante la autoridad competente. Etimológicamente viene de la voz latina divortium, esto es se deja en claro que el hecho de que después de haber recorrido unidos los dos cónyuges, un trecho se 19 alejan por diferentes caminos, esto es cada uno va por su lado. También se dice que divorcio viene del latín divertere, que quiere decir cada uno por su lado, para no volverse a juntar (García Falconí J. , 2011). El divorcio es aquel mecanismo que se tramita por vía judicial con la finalidad de dar por terminada la unión entre los cónyuges, es así que luego de haber convivido cierto tiempo y ante la existencia de problemas o discusiones entre otros aspectos que también pueden ser por ejemplo el adulterio o que algún mecanismo se adapte a las causales que se han establecido para dar lugar al divorcio, sean factibles en su aplicación, se procederá a realizar el trámite pertinente. De esta manera en el Código Civil en su artículo 106 se indica: El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud para contraer nuevo matrimonio, salvo las limitaciones establecidas en este Código. De igual manera, no podrá contraer matrimonio, dentro del año siguiente a la fecha en que se ejecutorió la sentencia, quien fue actor en el juicio de divorcio, si el fallo se produjo en rebeldía del cónyuge demandado. Estas prohibiciones no se extienden al caso en que el nuevo matrimonio se efectúa con el último cónyuge (Asamblea Nacional, 2019). García Falconí menciona que el divorcio es: La separación de dos personas, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suspende los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes. Dicho más 20 simplemente, es la ruptura del vínculo matrimonial válidamente contraído (García Falconí R. , 2005). El divorcio se ha constituido como aquella vía legal válida para dar por terminada la unión conyugal, la cual se había cumplido entre dos personas, misma que para tramitarse se la realiza la presentación de una demanda ante la autoridad competente. Es así que, los efectos que produce este acto es la disolución de la sociedad conyugal, se procede con la liquidación de los bienes y da por concluida la cohabitación que ha existido hasta el momento entre las partes involucradas, al ser uno de los fines del matrimonio la procreación de descendientes y en el caso de que los cónyuges los hayan tenido, dentro de la tramitación del proceso se va a resolver de manera clara los aspectos relacionados a la educación, cuidado, alimentación, crianza y régimen de visitas necesario. En nuestra legislación se llama divorcio a la acción o defecto de divorciarse, es decir la acción o efecto de separar, cuya declaración le hace el juez competente por sentencia; de tal modo que el divorcio es la ruptura del matrimonio valido; y según el Diccionario Jurídico Blak, divorcio es “La separación legal de un hombre y su mujer, producida por alguna causa legal, por sentencia judicial y que disuelve completamente las relaciones matrimoniales o suprime los efectos en lo que se refiere a la cohabitación de las partes. Para el distinguido jurista Dr. Luis Parraguez, divorcio “Es la ruptura del vínculo matrimonial valido, producido en vida de los cónyuges, en virtud de una resolución judicial” (García Falconí J. , 2011). 21 De esta manera podemos evidenciar los mecanismos y acciones que se deben emplear para dar por terminado el vínculo conyugal de manera legal, siendo así que para esto se aplican las disposiciones establecidas en el Código Civil y cuyos parámetros dan lugar al divorcio, son varias causales establecidas en el artículo 110 de la norma jurídica mencionada, ante la ruptura en las relaciones armónicas que se deben contemplar dentro del matrimonio, por la clara vulneración y ruptura de los compromisos matrimoniales que se han instituido a causa del adulterio. 2.2.1. Características del divorcio El Dr. José García, nos menciona varias características sobre el divorcio: Primera: “La acción de divorcio es personalísima, es privativa de los cónyuges. (…)” (García J. , 2011). La acción de divorcio se constituye en poseer un carácter personalísimo de quien lo va a realizar pues la misma inicia con una demanda en la cual se invocan uno de las causales por aquel cónyuge que se vea perjudicado. Segunda: “La acción de divorcio no puede renunciarse. (…)” (García J. , 2011). Esto se debe a que al iniciar con un trámite de este carácter se ven vulnerados los principios que velan por el orden de la sociedad, es por cuanto que se encuentra en juego el interés de un conglomerado de gran magnitud es así que dentro del Código Civil Ecuatoriano en su artículo 123 se menciona: “Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio. (…)” (Asamblea Nacional, 2019). 22 Tercera: “La acción de divorcio es prescriptible. (…)” (García J. , 2011). De esta manera podemos evidenciar aquellos aspectos por los cuales puede prescribir la acción de divorcio, los mismo que se establecen en el artículo 124 del Código Civil Ecuatoriano: La acción de divorcio por las causales previstas en el artículo 110 prescribe en el plazo de un año, de la siguiente manera: 1. En las causales uno, cinco y seis, contado desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa de que se trate. 2. En las causales dos, tres y cuatro, contado desde que se realizó el hecho. 3. En la causal siete, contado desde que se ejecutorió la sentencia respectiva (Asamblea Nacional, 2019). Al constituirse el divorcio como la disolución del vínculo matrimonial, el mismo se lo puede aplicar y será procedente acorde a las causales que se han establecido en el artículo 110 del Código Civil Ecuatoriano, las mismas que son: El adulterio de uno de los cónyuges, tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas, van a prescribir desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa; las causales e tratos crueles o violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial y las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro prescribirán desde que se realizó este hecho y las 23 causales que indican la condena ejecutoriada y pena privativa de libertad mayor a diez años prescribirá desde que se ejecutoría la sentencia. Cuarta: “La acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges. (…)” (García J. , 2011). Dentro del artículo 127 de nuestro Código Civil se menciona “Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio.” (Asamblea Nacional, 2019). Para que se declare extinta la acción de divorcio y sin importar el estado en el cual se encontrare el trámite, se produjere por la muerte de uno de los cónyuges, puesto que al no existir una de las partes para que comparecieren al proceso, este trámite ya no se lo puede realizar y para justificar todo esto será necesaria y suficiente la presentación de la partida de defunción. Quinta: “El divorcio requiere de un juicio y por tal se ejercita por medio de una acción civil. (…)” (García J. , 2011). Es así que se plasma en el Código Civil Ecuatoriano dentro del artículo 118: “Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en procedimiento sumario.” (Asamblea Nacional, 2019). Para que se pueda efectuar el proceso de divorcio de carácter judicial se lo realizará por medio de un procedimiento sumario, como se lo establece en el Código Civil en concordancias con el numeral 4 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, nos infiere que los divorcios contenciosos se los van a realizar por el procedimiento sumario, mismo que se conforma por una audiencia única dividida en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de 24 los puntos del debate y conciliación; y, la segunda de pruebas, alegatos y sentencia, este proceso inicia con la presentación de una demanda de divorcio. 2.2.2. Consecuencias jurídicas del divorcio El matrimonio al ser un contrato solemne generado por la voluntad de los dos cónyuges, va a generar derechos y obligaciones conjuntos, al momento de terminarse dicho contrato se van a producir consecuencias jurídicas de acuerdo con lo estipulado en la ley. ✓ Como primera consecuencia jurídica que encontramos es el paso de estado civil de casado a divorciado a cada uno de los contrayentes. ✓ Una vez disuelto el vínculo matrimonial, será hábil para poder casarse nuevamente luego de un año desde que se haya ejecutoriado la sentencia, por otra parte, el cónyuge que inicio con el proceso de divorcio queda exento de esto o en el caso de que el fallo se lo haya realizado en base a la rebeldía del cónyuge demandado. ✓ Se realiza la disolución de la sociedad conyugal y con ello se da paso a la división de los bienes adquiridos durante el tiempo que haya durado el vínculo matrimonial. ✓ Si fruto del matrimonio se procrearon hijos y los mismo son aún menores de edad se resolverá en la misma audiencia los aspectos relacionados sobre la crianza, cuidado, se fijará también una pensión de alimentos en base a la capacidad económica de progenitor previo a un análisis por parte del juez. ✓ Se determina el régimen de visitas para los padres. 25 2.2.3. Tipos de divorcios Dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador nos encontramos con dos tipos de divorcios: 1. Divorcio por mutuo acuerdo o consensual; y, 2. Divorcio contencioso. 2.2.3.1.Divorcio por mutuo acuerdo o consensual Dentro del Código Civil Ecuatoriano se establece en su artículo 107 el divorcio por mutuo consentimiento. “Por mutuo consentimiento los cónyuges pueden divorciarse en procedimiento voluntario que se sustanciará según las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos” (Asamblea Nacional, 2019). Dentro del Código Orgánico General de Procesos en su artículo 340 se nos menciona cómo se efectuará el divorcio por mutuo consentimiento, el cual va a tener las siguientes características: • La principal característica que ostenta este tipo de divorcios es la voluntad bilateral por parte de los cónyuges para dar por terminado el vínculo matrimonial. • En este tipo de procesos se realiza un proceso mismo que se lo lleva a cabo por ser voluntario, en el caso cierto de la existencia de hijos dependientes. • Este divorcio se lo realiza ante un juzgador competente. 26 • El juzgador designado convocará a la audiencia, a la misma que deberán acudir los cónyuges personalmente o por medio de un procurador judicial debidamente autorizado. • Si dentro de la tramitación de la audiencia las partes se pronuncian sobre un acuerdo dentro de la situación de sus hijos, siendo esto el alimento, educación, vivienda, pensión, etc. y sobre los bienes que han adquirido dentro de la sociedad conyugal, el juez se pronunciará en sentencia dando por disuelto el vínculo matrimonial y posteriormente ordenará se inscriba la respectiva sentencia. • Por el contrario, si dado el caso los cónyuges no han llegado a un acuerdo sobre la situación de sus hijos, este aspecto será sustanciada por el juez a cargo del caso por medio de un procedimiento sumario y posteriormente resuelto el tema de los hijos declarará disuelto el vínculo matrimonial. • Siendo el caso de que los cónyuges no hayan procreado hijos, también podrán realizar el divorcio por muto acuerdo, con la diferencia de que ya no tendrán que hacerlo ante un juez, si no que podrán tramitarlo a través de un notario, así lo expresa la ley notarial en su artículo 22. 2.2.3.2.Divorcio Contencioso El divorcio contencioso guarda las siguientes características: • El divorcio podrá ser solicitado invocando cualquiera de las causales en una demanda por parte del cónyuge que se ha visto afectado. • La demanda se la presentará en el domicilio de cónyuge demandado ante el juez de la familia mujer niñes y adolescencia. 27 • Este proceso se lo tramitará por medio de un juicio sumario, el mismo que contiene dos etapas, la primera de saneamiento, fijación de los puntos del debate y conciliación y la segunda fase de pruebas y alegatos. • El juez bajo su percepción apreciará y calificará la causal invocada en la demanda. En el Ecuador se han invocado dentro del Código Civil nueve causales para dar por terminado el vínculo matrimonial, estas son: 1. El adulterio de uno de los cónyuges. 2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial. 4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro. 5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro. 6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas. 7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años. 8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano. 9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos (Asamblea Nacional, 2019). La audiencia única se la realizará en un término mínimo de 10 días y máximo de 20 días, los cuales serán contados a partir de la citación. Dentro de la audiencia se deberán tramitar ciertos puntos: 28 • El juez deberá buscar una reconciliación entre los cónyuges. • Se tratará de llegar a un acuerdo sobre la situación de los hijos menores de edad, estableciendo una pensión de acuerdo a las capacidades económicas de los comparecientes. • Se resolverá los aspectos relacionados a la custodia de los hijos. • El divorcio en la parte pertinente será declarado por medio de la sentencia, misma que se la ejecutoriará. • Para que pueda tener los efectos legales pertinentes y surja efecto la sentencia, se la debe inscribir en el Registro Civil 2.3.El Adulterio 2.3.1. Definiciones y Características Casado menciona que adultero es: “La persona que encontrándose unida en matrimonio con otra, mantiene relaciones sexuales con una tercera” (Casado, 2009, pág. 52). Cabanellas define al adulterio como “El acceso carnal que un casado tiene con mujer que no sea la legítima, o una casada con hombre que no sea su marido. Constituye una violación de la fe conyugal.” (Cabanellas de Torres, 2010, págs. 24,25). Para Casado el adulterio es: “La violación de la fe conyugal cometida corporalmente y a sabiendas. Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge” (Casado, 2009, pág. 52). 29 De esta manera podemos entender que la definición de adulterio constituye al acto de tener relaciones sexuales por parte de una persona casada con una persona diferente a su cónyuge, de esta manera se configura una falta grave dentro del vínculo matrimonial. Para que se consume el adulterio y no exista solamente la infidelidad la cual consiste en la sola relación amorosa, es fundamental la existencia del acceso carnal, es decir las relaciones sexuales que mantienen los involucrados, mismas que es una persona diferente a su cónyuge. Para que se considere que se ha cometido el adulterio, se debe configurar ciertas características, las cuales son: • El acto de adulterio se produzca dentro del vínculo matrimonial. • La ausencia del consentimiento del acto por parte del otro cónyuge; y, • El cometimiento del acto con una persona diferente a su cónyuge. Desde el punto de vista religioso el adulterio es rechazado, en la biblia dentro del Evangelio de Mateo 5:28 nos indica que, la persona que mire de manera sexual a otra diferente a su cónyuge ya está cometiendo adulterio en su corazón, y las citas bíblicas de: Éxodo, 20:14; Deuteronomio, 1:18; 1 Corintios, 6:9; reiteran su rechazo al adulterio. Toaquiza menciona que el acto de adulterio también trae afectaciones para la familia: “El adulterio se trata, efectivamente de una violación a un acuerdo legal que además de infringir contra las consignas legislativas, atenta contra la integridad sentimental de la víctima, así como la descendencia consanguínea”. En el transcurso de la historia al adulterio se lo ha criticado de manera severa, que, a diferencia del hombre, la mujer a la cual se la logre evidenciar que ha estado cometiendo este 30 tipo de actos, era severamente castigada en la Grecia antigua, por el contrario el hombre podía cometer adulterio siempre que la mujer con la que lo realizare fuese soltera, por otra parte a la mujer se la expulsaba de la familia, además si se hubiese cometido este acto con un sirviente, el esposo tenía derecho a matarlo; un ejemplo a la par se daba en la cultura Azteca pues aquí a la mujer que cometía adulterio se la empalaba, es decir que se le incrustaba un palo, aunque algo más habitual el apedreamiento a quien cometiera adulterio hasta causar su fallecimiento. El adulterio se encuentra regulado en legislaciones de diferentes países y se lo sanciona, inclusive por la vía penal, en Ecuador, en 1938 el adulterio llegó a ser despenalizado al momento de promulgar el Código de Procedimiento Penal, ya que antiguamente la ley mencionaba que en el caso de que una mujer llegase a cometer adulterio se la sancionaba con una pena de seis meses a dos años de prisión, y si el marido se hubiere abandonado a su mujer o bajo su consentimiento cometía adulterio la mujer no se iba a considerar a dicho acto de esta manera y de esta manera no podía invocar esta causal dentro de un proceso de divorcio. Al momento de contraer matrimonio los cónyuges lo realizan de manera voluntaria para que sea legal, de esta manera aceptan los derechos y obligaciones que este acto les invoca, es así que debe existir un ambiente de cohabitación, auxilio y la procreación como fin principal para dar paso al núcleo de la sociedad, el cual es la familia, es por ello que al momento de cometer adulterio se incurre en una vulneración al contrato matrimonial, mismo que fue suscrito por los cónyuges. 2.3.2. El adulterio como causal de divorcio Dentro de la legislación ecuatoriana se ha plasmado al adulterio como una casual para solicitar el divorcio, la misma se la puede encontrar en el Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 110 numeral 1. 31 De esta manera como primer punto encontramos características del adulterio: • Se mantienen relaciones sexuales con una persona diferente al cónyuge. • Es la traición del cónyuge a la confianza y al contrato matrimonial. • Ruptura de las relaciones matrimoniales, familiares. • Amenaza a la estabilidad social. Dentro de la relación matrimonial el adulterio se constituye como el incumplimiento de las obligaciones conyugales, como son la fidelidad, soporte que al momento de cometerse el adulterio se le otorga al cónyuge agraviado el derecho a presentar una demanda de divorcio por esta causal, claramente estas expresiones se las debe demostrar con evidencia que lo corrobore. Martínez menciona que el adulterio es: “Con el adulterio se violan los deberes de fidelidad, respeto y singularidad que implica el matrimonio” (Martínez Morales, 2017, pág. 48). Al adulterio se lo considera como un acto inmoral, es por ello que lo realizan con cuidado y precaución, además de que es difícil de comprobarlo; por otra parte, esta es la primera causal que se ha establecido en el Código Civil, ya que, al darse el incumplimiento de la fe conyugal y las obligaciones legales, puesto que estos actos atañen la armonía en la sociedad. 2.3.3. Dificultad para probar el adulterio El divorcio como hemos venido revisando, el cual se tramita por medio de la causal de adulterio, tiene una laguna legal, esta es la razón por la que en la actualidad es una causal que no se la utiliza mucho para aplicarlas en casos ante la dificultad que se presenta al momento de probar este acto inmoral, en vista de que para probarla es necesaria una carga probatoria contundente que vaya a demostrar que se han estado cometiendo actos sexuales por parte del cónyuge con un persona ajena a su vínculo matrimonial, esto es difícil de probarlo, puesto que 32 estos actos se los realizan en la intimidad y resulta difícil de comprobarlo, de esta manera en una reforma que se planteaba realizarla al Código Civil en el año 2015 querían cambiar la denominación de adulterio por infidelidad, pero el legislativo al observar que era “infidelidad” era un término que abarca una amplia gama de significados optó por mantener la denominación de adulterio en la ley. Así, al mantenerse la causal de adulterio en la legislación, es necesaria la presentación de pruebas documentales, testimoniales, periciales, con las cuales se buscará demostrar que ha existido acceso carnal entre el cónyuge infractor y una tercera persona diferente a la del vínculo matrimonial; es así que llegan a considerarse de ineficientes las pruebas, porque se estaría vulnerando el derecho a la intimidad de quienes cometieron este acto y esto está consagrado desde la Constitución, además del derecho a la intimidad familiar, mismo que es propio de los cónyuges. Es así que resulta cerrado el caso que se pueda demostrar el adulterio, porque al presentar pruebas se estará vulnerando el derecho a la intimidad, tanto de los involucrados en el acto del adulterio como la intimidad familiar por parte del actor, así se los ha consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, es así que esta causal es poco empleada para dar por terminado el vínculo matrimonial, aunque las relaciones familiares ya se hayan quebrantado. 2.4.Derecho a la Intimidad 2.4.1. Definiciones y características Casado menciona que el derecho a la intimidad es: “La Facultad o atribución del titular de sustraer ciertos hechos de su vida del conocimiento público, cuando no existe un interés 33 legítimo en su difusión, por cualquier medio que sea. Derecho a la privacidad” (Casado, 2009, pág. 172). De lo expresado, entendemos que, la intimidad es la libertad que tenemos todas las personas para poder decidir aquellas cosas que queremos exponer a la vida pública y aquellos actos que no deseamos sean divulgados. Este derecho nace de la naturaleza misma del ser humano, puesto que cada individuo se va a desarrollar de manera individual sin tener que traer a la luz cosas y actos que no desea hacerlos públicos, por lo tanto, entendemos a esto como una garantía, la cual se ha dotado al ser humano para mantener en reserva aspectos de su vida como: religión, sexualidad, orientación filosófica, etc. El derecho a la intimidad protege la esfera más reservada de las personas, entendiéndose como tal el ámbito inmediatamente personal que desea mantenerse protegido de la observación y juicio de terceros. De este modo, incluso las personas más expuestas al público tienen un derecho inalienable a establecer y disfrutar de un núcleo inaccesible de intimidad (Soler Martínez, 2022). Asimismo, Soler menciona que no se nos garantiza una intimidad determinada, si no que se establece el derecho a poseerla. Es así que, el derecho a la intimidad tiene dos características principales, estas son la relatividad y disponibilidad. • Cuando hablamos de relatividad, se mencionan los aspectos relacionados con el alcance que van a tener los derechos entre personas diferentes, para ello podemos mencionar un ejemplo: Un empleado público y una persona privada de su libertad tienen derechos, pero las posiciones de los mismo son distintas. 34 • Por otra parte, la disponibilidad hace referencia a la facultad por parte de las personas de manera individual para disponer sobre los aspectos que desean compartir de manera voluntaria y consciente con otras personas, es así que se establece la posibilidad para cada persona de elegir la manera como tener su vida, ya sea reservada o no. 2.4.2. Normativa del derecho a la intimidad La Constitución de la República del Ecuador entró en vigencia el 20 de octubre de 2008, la cual posee una corriente neo constitucionalista, es así que en su primer artículo se plasman los principios fundamentales de nuestra Constitución, se establece que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (…)” (Asamblea Nacional, 2008). El derecho a la intimidad se lo recoge en el artículo 66 numeral 20 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde se indica lo siguiente: “El derecho a la intimidad personal y familiar (…)” (Asamblea Nacional, 2008), así mismo en el artículo 66 numeral 8 de este cuerpo legal se determina: “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona” (Asamblea Nacional, 2008). De esta manera al se evidencia que las características de privacidad que conserva la persona y la familia constituyen un aspecto fundamental en el tema del adulterio y la presentación de pruebas, ya que, al momento de practicar las pruebas se estaría vulnerando el derecho a la intimidad, es decir que un acto de carácter sexual que recaiga sobre el adulterio imposible que se lo realice sin vulnerar derechos establecidos en la Constitución. Por otra parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año 1948 se menciona en su artículo 12 lo pertinente a la intimidad de la siguiente manera: 35 “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (Naciones Unidas, 1948). Sobre el derecho a la intimidad, en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se menciona que: 1. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” (Naciones Unidas, 1966). 2. “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” (Naciones Unidas, 1966). Las normas internacionales, a las cuales Ecuador se encuentra suscrito, también mencionan la importancia del derecho a la intimidad de las personas. 2.5.La prueba La finalidad de la prueba es corroborar las afirmaciones y dar solidez al caso, en el aspecto central, apoyar las pretensiones de la parte que las presenta, con esto se deberá buscar que el juzgador tenga el pleno convencimiento de lo que la parte está invocando, por medio de su sana crítica. Medios probatorios son por de pronto los auxilios tradicionales, que podrían llamarse clásicos, a saber, el escuchar a testigos y peritos, el interrogatorio de las partes, como asimismo el aprovechamiento de documentos, la inspección ocular y los indicios. Junto a éstos hay sin embargo varias otras posibilidades de prueba que el legislador no ha regulado en detalle, como por ejemplo los informes suministrados por las autoridades y la determinación del estado de los hechos por 36 vía de la demostración, esto es, de la reproducción, hecha a modo de ensayo, del suceso a esclarecer. Por la rápida evolución de la técnica, se van creando constantemente nuevos métodos probatorios insospechados en otros tiempos (fotografías, fotocopias, cinta magnetofónica, los más diversos diagramas, etcétera) (Döhring, 2018, pág. 26). Dentro del Código Orgánico General de Procesos se hace mención a la prueba, de ello encontramos lo siguiente: En el artículo 158 se nos menciona que “la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos” (Asamblea Nacional, 2015). El artículo 159 establece la oportunidad de la prueba: La prueba documental con que cuenten las partes o cuya obtención fue posible se adjuntará a la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, salvo disposición en contrario. La prueba a la que sea imposible tener acceso deberá ser anunciada y aquella que no se anuncie no podrá introducirse en la audiencia, con las excepciones previstas en este Código (…) La práctica de la prueba será de manera oral en la audiencia de juicio. Para demostrar los hechos en controversia las partes podrán utilizar cualquier tipo de prueba que no violente el debido proceso ni la ley (Asamblea Nacional, 2015). Para que la prueba sea admitida debe cumplir los requerimientos del artículo 160, el cual manifiesta que: “Para ser admitida, la prueba debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y se practicará según la ley, con lealtad y veracidad. La o el juzgador dirigirá el debate probatorio con imparcialidad. (…)” (Asamblea Nacional, 2015). 37 Respecto a la conducencia y pertinencia de la prueba el artículo 161 señala: “. La conducencia de la prueba consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso. La prueba deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidos” (Asamblea Nacional, 2015). La prueba en sus diversas características y presentaciones, tienen el fin único de llevar al convencimiento al juzgador sobre los hechos que se están exponiendo, las mismas que se van a practicar dentro de la audiencia de juicio de procedimiento sumario, además podemos encontrar la conducencia y pertinencia de la prueba, ya que con estas deben cumplir los requisitos para demostrar un hecho conforme a la ley y la conexión que van a tener las pruebas con el hecho que se está citando. 2.5.1. Medios de prueba El COGEP establece varios tipos de prueba para que puedan probar un hecho, estas son: • Prueba documental. • Prueba pericial. • Inspección Judicial; y, • Prueba testimonial. 2.5.1.1.Prueba documental “La voz documento, deriva del latín DOCERE, equivalente a dar a conocer; de tal modo que, por documento, hay que entender forzosamente cualquier objeto que dé a conocer un hecho determinado” (García J. , 2017). Sobre la prueba documental se menciona: La prueba documental se muestra como una de la que más repercusión tiene en cualquiera de las jurisdicciones, incluso, desde la época clásica, pues desde el 38 antiguo imperio romano, la prueba documental fue uno de los medios probatorios de mayor protagonismo y en muchas ocasiones ha sido necesario auxiliarse en un experto en documentología para interpretar el sentido y contenido del documento en cuestión, así como, su valor probatorio (Manobanda Armijo y Cárdenas Paredes, 2023). En este hilo podemos mencionar que dentro del COGEP en el artículo 205 se establecen los documentos públicos, “es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente” (Asamblea Nacional, 2015). Por otra parte, en cuanto a los documentos privados en el COGEP se establece en su artículo 216 lo siguiente: “Es el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo” (Asamblea Nacional, 2015). Por último, se plasman los documentos digitales, mismos que se consagran en el artículo 202 del COGEP, este nos dice:” Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original (…)” (Asamblea Nacional, 2015). El artículo 195 del cuerpo legal invocado nos da a conocer sobre la presentación de documentos: “Los documentos públicos o privados se presentarán en originales o en copias. Se 39 considerarán copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se realicen por cualquier sistema” (Asamblea Nacional, 2015). Para poder realizar la reproducción de los documentos, se debe seguir los lineamientos establecidos en el artículo 196, y se procederá de la siguiente manera: 1. Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente. 2. Los objetos se exhibirán públicamente. 3. Las fotografías, grabaciones, los elementos de pruebas audiovisuales, computacionales o cualquier otro de carácter electrónico apto para producir fe, se reproducirán también en su parte pertinente en la audiencia y por cualquier medio idóneo para su percepción por los asistentes. 4. La prueba documental actuada quedará en poder de la o del juzgador para tenerla a la vista al momento de tomar su decisión sobre el fondo del asunto, dejando a salvo la facultad de las partes de volver actuarla o usarla durante la audiencia de juicio (Asamblea Nacional, 2015). La prueba documental se constituye como aquel elemento de carácter público, privado o digital, que va a servir para poder comprobar y demostrar los hechos que se están alegando. Además, la reproducción de estas pruebas se lo realizará en el orden en el cual se lo ha estipulado, las partes deberán leer la parte pertinente en la audiencia verbal de juicio sumario, con las cuales públicamente se indicará las pruebas referentes al acto sexual realizado por el cónyuge. 2.5.1.2. Prueba pericial La actividad de realizar la evaluación de la prueba pericial será realizada por un profesional acreditado por el Consejo de la Judicatura, el cual, por medio de sus conocimientos 40 científicos propios del área de su experticia, va a elaborar un informe sobre el hecho controvertido que se le ha pedido realizar. La declaración de los peritos se la realizará en base a lo dispuesto en el artículo 222 del COGEP, esto se refiere a: • Los peritos declararán de manera oral en el juicio siguiendo los lineamientos que se determinan para los testigos. • Las partes procesales tiene derecho a interrogar al perito y de ser el caso necesario realizarle un nuevo interrogatorio. • El perito debe ser notificado con el día, lugar y fecha que debe acudir a la audiencia para poder exponer sus conclusiones, sustentando de esta manera su informe. • Posteriormente al contrainterrogatorio y al existir ciertas anomalías dentro del informe, el juez podrá disponer un debate entre peritos y posteriormente formar el conocimiento necesario para emitir su sentencia. Es así que también se puede descubrir si ha existido adulterio con la práctica de un examen, en el cual se podrá evidenciar la existencia o no de alguna posible enfermedad, que pudieran contraer los sujetos. 2.5.1.3.Prueba testimonial “Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero, misma que se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas que se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte” (Cornejo Aguiar, 2016). 41 Una prueba importante es la testimonial, puesto que es por esta que un tercero ajeno a la causa va a colaborar en el proceso legal, brindando el testimonio de los actos que ha percibido con sus sentidos. En el COGEP se menciona tanto en el artículo 142 y 152 que a la demanda y contestación a la misma se las debe acompañar la lista de testigos e indicar sobre los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia. El artículo 174 del mismo cuerpo legal señala lo siguiente: Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la propone y contrainterrogatorio de contraparte. La o el juzgador puede pedir aclaración sobre un tema puntual de considerarlo indispensable. Si la o el declarante ignora el idioma castellano se hará conocer este hecho al momento de la solicitud y su declaración será recibida con la intervención de un intérprete, quien prestará previamente el juramento de decir la verdad. La o el intérprete será nombrado por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos (Asamblea Nacional, 2015). La práctica de las pruebas testimoniales se las realizará de acuerdo a lo prescrito en el artículo 178 del COGEP, mismo que señala: • El juzgador tomará el juramento testigo y le advertirá sobre el delito de perjurio. 42 • El juez, le preguntará al testigo sus datos personales, para corroborar la presencia de la persona adecuada en el proceso. • La parte que solicitó el testigo iniciará con el interrogatorio y la contra parte podrá objetar, y en el momento adecuado contradecir al testigo. • Un punto fundamental es que el testigo no puede tener notas o leer documento, a no ser que se trate de cantidades. Para que se consagre la eficacia del testigo es necesario que sea una persona idónea, excepto las personas absolutamente incapaces; quienes padecen de enfermedades mentales que les priven la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la realidad; y, quienes al momento de ocurridos los actos se encontraban en estado de ebriedad. EL testimonio se lo practicará en la audiencia de juicio, se referirán a lo que han percibido y estarán sujetos al interrogatorio y contrainterrogatorio, claro que en los casos de adulterio es difícil probarlo, puesto que las relaciones sexuales se las mantienen en la intimidad. De esta manera queda claro que la parte actora deberá hacer presunciones precisas y concordantes para llevar al juez al convencimiento de los hechos. 2.6.Principios procesales 2.6.1. Principio de inmediación “Este principio busca que sea el juez quien tenga una relación directa con el conocimiento y práctica de pruebas (…)” (Ruíz Sandoval, 2011, pág. 62) EL principio de inmediación se lo ha plasmado en la Constitución de la República del Ecuador, su artículo 169 y nos señala que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido 43 proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” (Asamblea Nacional, 2008). Por otra parte, en el COGEP, ha señalado en el artículo 6 sobre el principio de inmediación lo siguiente: “La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso (…)” (Asamblea Nacional, 2015). Es por ello que este principio se refiere a la presencia de las partes, misma que debe ser ininterrumpida por parte del juez, además de que él no podrá ausentarse de la audiencia, ya que luego de realizar la práctica de pruebas y formar criterio suficiente emitirá una sentencia aceptando o negando la demanda, de ser el caso las partes podrán delegar un procurador judicial con cláusula para transigir dentro del proceso. 2.6.2. Principio de legalidad “La prueba corre con la misma suerte. Las pruebas, no pueden ser inducidas en el proceso al simple arbitrio de las partes, si no que se vuelve un requisito indispensable, el que sean legalmente practicadas” (Ruíz Sandoval, 2011, pág. 60). Se ha establecido una estructura adecuada, para que se puedan desarrollar las audiencias, así también se realice una adecuada incorporación y practica de las pruebas en el proceso, de esta manera nos queda claro que el juzgador es quien dirige la audiencia y se encarga de que se realice el desarrollo de la audiencia con estricto apego a la ley. 2.6.3. Principio de contradicción Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168, numeral 6, se expresa sobre el principio de contradicción lo siguiente: “(…) La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, 44 de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo” (Asamblea Nacional, 2008). Este principio se constituye en un aspecto fundamental para que se concrete el debido proceso, puesto que las partes inmersas en un proceso pueden actuar y contradecir los argumentos de la parte contraria, con el adecuado tramite las partes pueden tener acceso a las pruebas y de esta manera se van a guiar para poder realizar sus argumentos de contradicción. 2.6.4. Principio de unidad de la prueba Sobre este principio, dentro del COGEP se menciona en el artículo 164 acerca de la valoración de la prueba que “(…) deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos” (Asamblea Nacional, 2015). El juzgador debe crear un criterio basto que le permita de manera fundamentada emitir una sentencia, previo a esto analizará todo el cúmulo de pruebas adjuntadas las mismas que le van a aportar el criterio necesario para sus argumentos y razones del por qué llegó a ese fallo. 2.6.5. Principio de imparcialidad La imparcialidad es la garantía que tienen las partes dentro de un proceso judicial, de que las decisiones que emanan de autoridad competente, además de ser motivadas en el derecho que se encuentra establecido en las normas, deriven de jueces que no tengan interés de ninguna naturaleza en la causa que conocen bajo su jurisdicción (Villón Rodríguez y Arévalo Santana, 2021, pág. 61). Este principio recae estrictamente sobre la autoridad del juzgador que, envestido de jurisdicción y competencia, previo sorteo de la causa va a resolver el caso, para lo cual debe formar un criterio sólido y posteriormente emitir una sentencia, de ser el caso el juez podrá de 45 manera argumentada y amparándose en lo estipulado en el COGEP excusarse sobre la razón por las cuales no podrá resolver la litis, igual tarea tiene un perito, puesto que este se encargará de manera imparcial presentar sus argumentos en base a la experiencia y análisis de datos sobre los aspectos que le hicieron llegar a esas conclusiones. 2.7. Análisis de jurisprudencia relacionada al tema de investigación Jurisprudencia N° 1 Gaceta Judicial: Año LXXVIII. Serie XIII. No. 2. Pág. 363 Lugar: Ambato Año: 1977 Conflicto: Divorcio por causal de adulterio. Actor: Luis Yánez Demandado: Blanca Quispilema Primera Instancia Hechos que originaron el conflicto Los comparecientes han celebrado matrimonio en 1962, manteniendo así un matrimonio de ocho años, teniendo como fruto de la relación una hija, posteriormente, por motivos laborales, el actor ha señalado que se encontraba en Milagro, por un periodo indefinido por la naturaleza de su labor, durante este tiempo la señora llegó a concebir un hijo, a quien el actor impugnó la paternidad, la cual fue aceptada en 1974, de allí se desprende que la señora se encuentra en estado de gestación y es por ello que el actor solicita el divorcio invocando la causal de adulterio establecida en el artículo 110 numeral 1 del Código Civil, de esto la demandada niega lo expuesto y solicitase rechace la demanda. 46 Pruebas presentadas Pruebas presentadas por el actor • Sentencia ejecutoriada aceptando la demanda de impugnación de paternidad. • Acta celebrada ante el teniente político de la parroquia Montalvo en la cual se mencionan los actos ilícitos efectuados por parte de demandada y el señor Gamboa. • Testimonios de cuatro personas, mismas que indican sobre la conducta de la demandada. • Certificación emitida por los médicos, mismos que determinaron la impotencia sexual que mantenía el actor, lo cual, fue corroborado por el perito designado en la causa. Pruebas presentadas por la demandada • Testigos que indican su desconocimiento en cuanto a los hechos sustanciales. Sentencia Se acepta la demanda por l causal de adulterio y se declara disuelto el vínculo matrimonial. Segunda Instancia En esta instancia el juez se ha encargado de analizar las pruebas presentadas por la parte actora y la demandada dado como conclusión que se han realizado presunciones graves, concordantes y precisas, que dan paso a la aceptación de la causal que ha sido invocada, por lo tanto, se confirma la sentencia. 47 Tercera Instancia En esta instancia se realizan consideraciones relacionadas a la intimidad, en las cuales se realiza el acto de adulterio, es decir que esto solo se lo puede comprobar por medio de pruebas conjeturales, las cuales bajo sana crítica el juzgador analizará, bajo parámetros de presunciones graves, concordantes y precisas. Por medio de las pruebas presentadas por el actor, se ha podido analizar y determinar las debidas presunciones, razón por la que se ve fundamentada la causal invocada en el proceso de divorcio. Por el contrario, las pruebas testimoniales presentadas por la demandada no han logrado desvirtuar lo señalado por el actor, es por ello que se ratifica la sentencia aceptando la causal que ha sido invocada. Análisis Luego de analizar la jurisprudencia indicada podemos deprender dos cosas fundamentales, en primer lugar que efectivamente se comprobó el adulterio y por consiguiente se declaró disuelto el vínculo matrimonial, por otra parte aunque se comprobó la causal, se vulneró el derecho a la intimidad de las partes, desde el mismo actor, puesto que se expuso su condición de disfunción eréctil, la cual es una enfermedad de carácter íntimo, además, se vulnera el derecho a la intimidad familiar, puesto que se mencionan a los hijos dentro del proceso, así también, que la demandada mantenía relaciones sexuales fuera del vínculo matrimonial 48 CAPITULO III 3. METODOLOGÍA 3.1. Métodos: Los métodos que se han aplicado en el presente proyecto investigativo para la apropiación del conocimiento y el respectivo dominio de la teoría que se ha empleado dentro del presente proyecto investigativo, me han ayudado a cumplir con los objetivos que se han planteado, posteriormente poder difundir los conocimientos y la información que se den a partir de los resultados de aplicar los métodos analítico e inductivo. Analítico. – Tiene como principal objetivo la división de un fenómeno complejo hacia sus partes fundamentales para posteriormente poderlas estudiar de manera individual, con lo cual, nos ha permitido realizar un análisis profundo de los puntos principales de la investigación. Inductivo. – la aplicación de este método implica partir de la observación de situaciones concretas para llegar a generalidades, de esta manera en el presente caso el análisis del impacto del adulterio en el matrimonio y en la familia puede seguir este enfoque, recopilando datos, estudiando características comunes. 3.2. Enfoque de la investigación La dirección que contempla el proyecto de investigación es de tipo cuantitativo, ya que el objetivo es comprender en profundidad los aspectos subjetivos y sociales relacionados con el impacto que tiene el adulterio en las relaciones matrimoniales y familiares. 3.3. Tipo de investigación Documental. – Se realiza una investigación de tipo documental y bibliográfica, porque se requiere de información de carácter oficial, siendo estas: leyes, libros, revistas científicas, etc., ya sean estas obtenidas de medios electrónicos o físicos. 49 De campo. – Dentro de la investigación que se realiza se ha tomado datos informativos a través de encuestas aplicadas a los sujetos de investigación que se han planteado. Descriptiva. – Es importante este tipo de investigación, pues se ha realizado una narración del problema que se ha investigado, por medio de casos reales, y con los resultados se podrá realizar si existe o no la vulneración del derecho a la intimidad dentro del proceso judicial para comprobar la causal que hemos invocado. 3.4. Diseño de la Investigación El diseño de la investigación es de carácter no experimental, por la complejidad y naturaleza del mismo, es decir, que el problema investigado se lo ha estudiado como se manifiesta en su contexto, razón por la cual no se ha construido situación alguna, porque solo se ha realizado la observación de los fenómenos y no se modifican ni controlan las variables, pero si se pueden realizar conclusiones. 3.5. Técnicas e instrumentos de investigación. Para poder obtener la información referente al problema que se investiga se utilizará las siguientes técnicas e instrumentos de investigación: 3.6. Unidad de análisis Las pruebas presentadas en los divorcios por causal de adulterio las mismas que se encuentran en las diferentes jurisprudencias realizadas en el Ecuador. 3.7. Población y Muestra 3.7.1. Población: Las personas que se encuentran involucradas para la presente investigación se tratan de 10 personas expertas en el tema (abogados). 50 3.7.2. Muestra: Contabilizado el universo de investigación, se otorga un total de 10 involucrados, por lo tanto, no es necesario el aplicar una fórmula matemática para realizar el muestreo. 3.8. Técnicas e Instrumentos de Investigación Técnica Para el desarrollo y cumplimiento de la presente investigación se realizó la encuesta como técnica para la recolección de información de la investigación, a través de la cual se logrará dar cumplimiento a los objetivos propuesto mediante su aplicación a los abogados del Guaranda, la información obtenida, se la ha procesado por medio de técnicas estadísticas. Instrumento El instrumento utilizado en la presente investigación fue la encuesta. 3.9. Técnicas para el tratamiento de la información Para el procesamiento y análisis de datos se utilizará técnicas lógicas, como tablas y gráficos estadísticos. En el caso de la interpretación de los datos estadísticos se los realizará por medio del análisis y la síntesis. 51 CAPITULO IV 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN Se realizo 10 encuestas a los abogados en libre ejercicio del cantón Guaranda, obteniendo los siguientes resultados. PREGUNTA 1 ¿Considera que el adulterio es una causa frecuente de divorcio en la práctica legal diaria? Tabla 1 El adulterio como una causa frecuente del divorcio en la práctica legal Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 6 60% NO 4 40% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 1 Nota: Información obtenida de las encuestas realizadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. 60% 40% SI NO 52 Interpretación: Los datos que hemos recopilado nos dan una tendencia mayoritaria en cuanto al adulterio como una causa común para el divorcio, lo cual refleja la importancia que maneja esta causal en el contexto legal y social. Sin embargo, el 40 % ha considerado que el adulterio no es una causa frecuente y sugiere que, aunque es significativo no puede ser el motivo principal o el más utilizado en los casos de divorcio. Esta discrepancia la podemos ver vinculada en cuanto a los cambios de las normas sociales, las varias causales que se pueden invocar o la variación del uso de las mismas dependiendo del contexto y práctica legal. 53 PREGUNTA 2 ¿Cree usted que el adulterio afecta significativamente la estabilidad emocional de los cónyuges? Tabla 2 El adulterio afecta a la estabilidad emocional de los conyugues Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 10 100% NO 0 0% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 2 El adulterio afecta a la estabilidad emocional de los conyugues Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Interpretación: La unanimidad resultante en esta pregunta sugiere la percepción de manera generalizada de que el adulterio no solo va a influir en la relación matrimonial, sino que también se lo ve como un factor determinante en cuento a la generación de emociones profundas 100% 0% SI NO 54 en uno o ambos cónyuges. Estos resultados pueden observarse que, en la opinión de los encuestados, el adulterio representa una amenaza seria para el bienestar emocional dentro del matrimonio. 55 PREGUNTA 3 ¿Opina que la legislación actual ofrece una protección adecuada para los cónyuges afectados por adulterio? Tabla 3 La legislación actual, ofrece una protección adecuada para los cónyuges afectados por el adulterio. Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 1 10% NO 9 90% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 3 La legislación actual, ofrece una protección adecuada para los cónyuges afectados por el adulterio. Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. 1 9 SI NO 56 Interpretación: Estos resultados indican la falta de confianza con la legislación vigente respecto al tratamiento y protección de los derechos de los cónyuges que enfrentan el adulterio. Esto nos puede llegar a reflejar una demanda social en busca de reformas legislativas que aporten un fortalecimiento de los derechos y garantías para esto cónyuges, sugiriendo así que la legislación actual se la ha visto como insuficiente o ineficaz para poder atender las necesidades y vulnerabilidades. Además, se puede percibir que las consecuencias del adulterio no están siendo compensadas y tratadas por los medios legales existentes. 57 PREGUNTA 4 ¿El adulterio influye en la determinación de la división de bienes durante el proceso de divorcio? Tabla 4 El adulterio influye en la determinación de la división de bienes durante el proceso de divorcio. Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 4 40% NO 6 60% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 4 El adulterio influye en la determinación de la división de bienes durante el proceso de divorcio. Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. 4 6 SI NO 58 Interpretación: En cuanto a la interpretación de esta pregunta podemos encontrar que según la mayoría de encuestados (60%), el adulterio no influye en la determinación de la división de los bienes durante el proceso de divorcio. Esto se puede percibir como el resultado de que la causal de adulterio no tiene un impacto directo en cómo se divide el patrimonio conyugal. Sin embargo, el (40%) de los encuestados considera que si existe una influencia. Esto lo podemos interpretar como la existencia de una opinión mayoritaria que percibe una conexión entre el adulterio y el resultado del reparto de bienes, pensando que el adulterio puede tener algún peso en la decisión judicial. Como resultado total nos indica que la opinión dominante es que el adulterio no tiene efecto en cuanto a la división de los bienes, aunque la minoría significativa piensa lo contrario, lo cual señala las distintas interpretaciones sobre el papel de las conductas personales en el ámbito de las decisiones patrimoniales en el divorcio. 59 PREGUNTA 5 ¿Considera que el adulterio debería tener un peso mayor en las decisiones sobre la custodia de los hijos? Tabla 5 El adulterio debería tener un mayor peso en las decisiones sobre la custodia de los hijos. Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 4 40% NO 6 60% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 5 El adulterio debería tener un mayor peso en las decisiones sobre la custodia de los hijos. Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Interpretación: Los resultados nos sugieren una opinión dividida, aunque con una inclinación mayoritaria hacia la idea de que el adulterio no debería influir en la decisión de la custodia, aunque se vea como un factor de relevancia en el contexto de pareja, esto 4 6 SI NO 60 probablemente porque la prioridad de tales decisiones es el bienestar de los hijos, independientemente de los problemas entre los padres. Quienes respondieron que “sí”, pueden interpretar al adulterio como una falta de estabilidad y probidad moral y emocional que afecte a la idoneidad de un progenitor para la custodia. 61 PREGUNTA 6 ¿Cree que el adulterio es un factor relevante en la solicitud de pensión alimentaria? Tabla 6 El adulterio es un factor determinante en la solicitud de pensión alimenticia. Alternativas Frecuencia Porcentaje SI 2 20% NO 8 80% TOTAL 10 100% Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Figura 6 El adulterio es un factor determinante en la solicitud de pensión alimenticia. Nota: Información obtenida de las encuestas realzadas a los abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. Interpretación: La interpretación de estos resultados pueden enfocarse con la precepción de la relevancia del adulterio en el contexto de las solicitudes de pensión de alimentos. El (80%) considera que el adulterio no es un factor relevante, mientras que el (20%) considera que si lo es. 2 8 SI NO 62 Esto sugiere que para la mayoría de encuestados no asocian el adulterio con la responsabilidad de entregar una pensión de alimentos, lo cual refleja una percepción de que esta obligación se basa más en la relación de dependencia económica o la necesidad de los beneficiarios que en la conducta de los cónyuges en el matrimonio. 63 PREGUNTA 7 ¿La existencia de pruebas de adulterio facilita la obtención de un divorcio más rápido según la ley? Tabla 7 Las pruebas de adulterio facilitan la obtención de un divorcio más rápi