UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Integración curricular previo a la obtención del Título de Abogada Tema: El derecho a no ser discriminado por la condición socioeconómica, ante la imposibilidad del fallido de administrar sus negocios durante el procedimiento concursal, Guaranda, 2023 Autora Sandy Katherine Nájera Jiménez Tutor Dr. Eduardo Efraín Calero Jaramillo Guaranda -. Ecuador 2025 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA II III REPORTE SISTEMA TURNITIN Para: Sandy Katherine Nájera Jiménez De: Dr. Eduardo Calero Jaramillo Asunto: Reporte sistema TURNITIN Fecha: 20 de marzo de 2025 Por medio del presente, pongo en su conocimiento el reporte del sistema TURNITIN respecto de las posibles coincidencias en su Trabajo de Integración Curricular, que es de tres por ciento (03%). FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO IV V ÍNDICE CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA .... II REPORTE SISTEMA TURNITIN .................................................................... III Capítulo I: Problema ............................................................................................. 1 1.1. Resumen – abstract .................................................................................... 1 1.2. Introducción ............................................................................................... 3 1.3. Planteamiento del problema ...................................................................... 4 1.4. Formulación del problema ......................................................................... 5 1.5. Hipótesis .................................................................................................... 5 1.6. Variables de la Investigación ..................................................................... 5 1.6.1. Variable Independiente (Causa) ......................................................... 5 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) .......................................................... 5 1.7.1. Objetivo General .............................................................................. 5 1.7.2. Objetivos Específicos: ..................................................................... 6 1.8. Justificación .......................................................................................... 6 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO .................................................................. 8 2. Marco teórico ............................................................................................ 8 2.1. Derecho a la no discriminación ................................................................. 8 2.1.1. El derecho a la no discriminación en la República del Ecuador ............ 9 2.1.1.1. ¿Qué es la discriminación? .................................................................. 9 VI 2.1.1.2. Clases de discriminación ................................................................... 11 2.1.1.2.1. Por el motivo de la discriminación ................................................. 11 2.1.1.2.2. Por la forma en que se manifiesta ................................................... 12 Discriminación directa .................................................................................... 12 Discriminación indirecta................................................................................. 13 Características ................................................................................................. 13 2.1.1.2.3. Por el ámbito en que se produce ..................................................... 14 Ámbito laboral ................................................................................................ 14 Ámbito educativo ........................................................................................... 14 Ámbito de la vivienda .................................................................................... 14 Acceso a servicios .......................................................................................... 15 Ámbito social y cultural ................................................................................. 15 2.1.1.2.4. Otras clasificaciones ....................................................................... 15 Discriminación múltiple o interseccional ....................................................... 15 Discriminación algorítmica ............................................................................ 16 ¿Cómo ocurre? ................................................................................................ 17 Consecuencias ................................................................................................ 17 2.1.1.3. Discriminación por condición socioeconómica ................................. 18 2.1.1.3.1. Negación de oportunidades ............................................................ 18 2.1.1.3.2. Trato diferenciado........................................................................... 20 Consecuencias del trato diferenciado ............................................................. 22 2.1.1.3.3. Exclusión social .............................................................................. 22 VII Manifestaciones de la exclusión social ........................................................... 23 Consecuencias de la exclusión social ............................................................. 24 2.1.1.3.4. Perpetuación de la desigualdad....................................................... 25 Consecuencias ................................................................................................ 26 2.2. El Derecho concursal ............................................................................... 27 2.2.1. Origen del Derecho Concursal ............................................................. 27 2.2.1.1. Evolución del Derecho Concursal ..................................................... 29 2.2.2. El derecho concursal en el Ecuador ...................................................... 30 2.2.2.1. Principios del derecho concursal en Ecuador .................................... 31 2.2.2.1.1. Principio de universalidad .............................................................. 31 2.2.2.1.2. Principio de igualdad ...................................................................... 31 2.2.1.2.3. Principio de oficialidad ................................................................... 31 2.2.1.3. Derecho al debido proceso en el procedimiento concursal ............... 32 2.2.1.4. Derecho a la seguridad jurídica en el procedimiento concursal ........ 32 2.2.2. Tipos de Concurso en Ecuador ............................................................. 32 2.2.2. El procedimiento concursal en el Código Orgánico General de Procesos .................................................................................................................................... 33 2.2.2.1. Concurso Preventivo (Arts. 419-420 del Código Orgánico General de Procesos) ..................................................................................................................... 35 2.2.2.2. Concurso Voluntario.......................................................................... 36 Auto inicial en el concurso voluntario ............................................................ 36 Oposición al concurso voluntario ................................................................... 37 VIII 2.2.2.3. Concurso Necesario ........................................................................... 38 Solicitud .......................................................................................................... 38 Auto inicial en el concurso necesario ............................................................. 38 2.2.2.4. Junta de acreedores ............................................................................ 38 Asistencia y acreditación ................................................................................ 38 Votación ......................................................................................................... 39 Desarrollo de la junta ...................................................................................... 39 Administración en caso de comerciantes........................................................ 39 Asistencia del deudor...................................................................................... 39 Falta de acuerdo .............................................................................................. 39 Recursos ......................................................................................................... 40 Oposiciones a los acuerdos de la junta de acreedores .................................... 40 Falta de acuerdo .............................................................................................. 41 Rehabilitación del deudor ............................................................................... 41 2.2.2.5. Manejo de los bienes del fallido, el rol del síndico y la distribución de los bienes .................................................................................................................... 42 Bienes embargados ......................................................................................... 42 Embargo de nuevos bienes ............................................................................. 42 Síndico ............................................................................................................ 42 Gastos de subsistencia .................................................................................... 44 2.2.2.6. Derecho del deudor en la Constitución de la República del Ecuador 44 2.3. Marco Legal ............................................................................................. 45 IX 2.3.1. Constitución de la República del Ecuador (2008) ................................ 45 2.3.2. Código Orgánico General de Procesos (2015) ..................................... 50 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA .............................................................. 54 3. Método de Investigación ............................................................................ 54 3.1. Tipo de investigación .......................................................................... 58 3.1.1. Investigación Básica o Pura .............................................................. 58 3.1.2. Investigación Histórica ..................................................................... 59 3.1.3. Investigación Explicativa ................................................................. 59 3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................... 60 3.2.1. La encuesta ...................................................................................... 61 3.2.2. El Cuestionario ................................................................................ 61 3.2.3. La observación ...................................................................................... 61 3.3. Criterios de Inclusión y Exclusión .......................................................... 62 3.3.1. Población y Muestra ............................................................................. 63 3.5. Localización geográfica del estudio ........................................................ 64 Capítulo IV ......................................................................................................... 65 4.1. Resultados ................................................................................................ 65 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los Jueces del Complejo Judicial del cantón Guaranda. ............................................. 65 4.1.2. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a los abogados usuarios del Complejo Judicial del cantón Guaranda. .......................... 71 4.2 Discusión .................................................................................................. 79 X CAPÍTULO V .................................................................................................... 81 5.1. Conclusiones ........................................................................................... 81 5.2. Recomendaciones .................................................................................... 82 Bibliografía ......................................................................................................... 83 Capítulo I: Problema 1.1. Resumen – abstract Esta investigación analiza la discriminación socioeconómica que surge de la prohibición a los deudores fallidos de administrar sus negocios en marcha durante los procedimientos concursales. Si bien el artículo 11 de la Constitución garantiza el derecho a la no discriminación por condición socioeconómica, el Art. 435 del Código Orgánico General de Procesos restringe al fallido la administración de los bienes de su propiedad durante la insolvencia. Esta investigación examina las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos investigando cómo estas restricciones impactan de manera desproporcionada a las personas en función de su posición socioeconómica. El objetivo es identificar cualquier efecto discriminatorio y proponer mecanismos legales que equilibren los intereses de los acreedores con el derecho del fallido a la no discriminación, garantizando un trato equitativo durante todo el proceso concursal. La técnica que se a aplicó en la investigación fue una encuesta con un cuestionario cerrado, así mismo se recolectó información con la ayuda de una guía de análisis documental, para establecer la parte teórica y doctrinal de la investigación. Palabras clave: procedimiento concursal, deudor fallido, administrar negocios 2 Abstract This research analyzes the socioeconomic discrimination that arises from the prohibition on failed debtors managing their ongoing businesses during bankruptcy proceedings. While Article 11 of the Ecuadorian Constitution (Montecristi, 2008) guarantees the right to non-discrimination based on socioeconomic status, Article 435 of the General Organic Code of Processes (2015) restrict the bankrupt from administering their own assets during insolvency. This research examines the provisions of the General Organic Code of Processes, investigating how these restrictions disproportionately impact individuals based on their socioeconomic standing. The goal is to identify any discriminatory effects and propose legal mechanisms that balance the interests of creditors with the debtor's right to non-discrimination, ensuring equitable treatment throughout the entire bankruptcy process. The technique applied in the research was a survey with a closed questionnaire. Information was also collected with the help of a document analysis guide to establish the theoretical and doctrinal framework of the research. Keywords: insolvency proceedings, failed debtor, business administration 3 1.2. Introducción Ecuador, como un Estado constitucional de derechos y justicia, defiende el principio de no discriminación basado en la condición socioeconómica, consagrado en el Artículo 11 de la Constitución de la República (2008). Este derecho fundamental garantiza la igualdad de trato y oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su posición económica. Sin embargo, la aplicación práctica de ciertas disposiciones legales a veces puede crear disparidades que inadvertidamente conducen a la discriminación de facto. Esta investigación profundiza en una de esas áreas potenciales de conflicto: la administración de negocios en marcha por parte de deudores fallidos durante los procedimientos de insolvencia. El Artículo 435 del Código Orgánico General de Procesos (2015) restringe la capacidad de los deudores fallidos para administrar sus negocios activos durante estos procedimientos. Si bien estas disposiciones tienen como objetivo proteger los intereses de los acreedores y garantizar la distribución ordenada de los activos, plantea interrogantes críticos sobre su impacto potencial en los deudores, particularmente en aquellos con recursos económicos limitados. La pérdida de control sobre sus negocios podría afectar desproporcionadamente sus medios de vida y sus posibilidades de recuperación económica, lo que podría exacerbar las desigualdades socioeconómicas existentes. Esto plantea la pregunta central de si la aplicación de las disposiciones del COGEP a pesar de la garantía constitucional de no discriminación, resulta en una discriminación socioeconómica de facto contra los deudores fallidos. 4 Esta investigación tiene como objetivo analizar la interacción entre el derecho constitucional a la no discriminación y la aplicación práctica del Art. 435 del COGEP. Busca comprender cómo estas restricciones afectan a los deudores de diferentes orígenes socioeconómicos y si crea un campo de juego desigual, lo que obstaculiza las perspectivas de recuperación de aquellos que ya enfrentan dificultades económicas. Al examinar los posibles efectos discriminatorios de esta disposición, la investigación busca contribuir a una comprensión más matizada de la discriminación socioeconómica en el contexto de los procedimientos de insolvencia. Además, busca identificar mecanismos legales que puedan lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los acreedores y la defensa del derecho fundamental de los deudores a la no discriminación, garantizando un sistema de insolvencia justo y equitativo. Esta introducción prepara el escenario para una exploración detallada de este complejo problema, examinando el marco legal, las implicaciones prácticas y las posibles soluciones para una aplicación más equitativa de la ley de insolvencia en Ecuador. 1.3. Planteamiento del problema El problema de investigación se centra en la contradicción entre la garantía constitucional de no discriminación por condición socioeconómica, Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República y la aplicación del Art. 435 del Código Orgánico General de Procesos (2015), que restringe la administración de negocios del deudor fallido durante el proceso concursal. Específicamente, se busca determinar si esta restricción, genera en la práctica una discriminación de facto contra los deudores de menor capacidad económica, al 5 limitar sus posibilidades de recuperación y subsistencia. Esto plantea la siguiente pregunta de investigación: 1.4. Formulación del problema ¿Cómo la imposibilidad del fallido de administrar sus negocios en marcha durante el proceso concursal, según lo establecido en el Art. 435 del Código Orgánico General de Procesos, pueden generar discriminación socioeconómica, a pesar de la garantía constitucional de no discriminación por condición socioeconómica? 1.5. Hipótesis La restricción impuesta por el Art. 435 del Código Orgánico General de Procesos, que impide al fallido la administración de sus negocios en marcha durante el proceso concursal, genera discriminación socioeconómica de facto, al afectar de manera desproporcionada a los deudores de menor capacidad económica, quienes ven limitadas sus posibilidades de recuperación y subsistencia. 1.6. Variables de la Investigación 1.6.1. Variable Independiente (Causa) El derecho a no ser discriminado por la condición socioeconómica 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) Ante la imposibilidad del fallido de administrar sus negocios durante el procedimiento concursal. 1.7.1. Objetivo General Analizar cómo la imposibilidad del fallido de administrar sus negocios en marcha, durante el proceso concursal, según lo establecido en el Art. 435 del Código 6 Orgánico General de Procesos, puede generar discriminación socioeconómica, a pesar de la garantía constitucional de no discriminación por condición socioeconómica. 1.7.2. Objetivos Específicos: 1. Examinar la aplicación práctica del Art. 435 del Código Orgánico General de Procesos en relación a la administración de negocios en marcha del fallido durante el proceso concursal. 2. Determinar si la imposibilidad de administrar los negocios en marcha durante el proceso concursal, genera un impacto socioeconómico diferenciado en los fallidos en función de su condición socioeconómica. 3. Formular mecanismos jurídicos que permitan un equilibrio entre la protección de los intereses de los acreedores y el derecho a la no discriminación del fallido en la administración de sus negocios en marcha durante el proceso concursal. 1.8. Justificación Esta investigación se justificó por la necesidad de analizar la posible contradicción entre la garantía constitucional de no discriminación por condición socioeconómica, Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República y la restricción impuesta a los deudores fallidos en la administración de sus negocios en marcha durante los procedimientos concursales. La relevancia de este estudio radica en la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Se buscó analizar si un sistema concursal justo debía equilibrar los intereses de los acreedores con los derechos del deudor, evitando que la aplicación de las normas generara un impacto desproporcionado en grupos vulnerables. 7 El estudio contribuyó al análisis de la normativa concursal ecuatoriana, específicamente del Art. 435 del COGEP, a la luz del principio constitucional de no discriminación. Este análisis permitió identificar posibles vacíos legales o interpretaciones que pudieron generar discriminación y proponer soluciones para garantizar la coherencia del sistema jurídico. Los resultados de esta investigación sirven para orientar la aplicación del Art. 435 del COGEP, promoviendo una práctica judicial que respetara el derecho a la no discriminación. Asimismo, se propusieron mecanismos jurídicos que permitieron un equilibrio entre la protección de los acreedores y los derechos del fallido, contribuyendo a un sistema concursal más justo y equitativo. Finalmente, esta investigación aporta al debate académico sobre la discriminación socioeconómica y su manifestación en el ámbito del derecho concursal. El análisis de la legislación ecuatoriana y su aplicación práctica permitió generar conocimiento aplicable en otros contextos y contribuyó a la construcción de un marco teórico más sólido sobre la materia. 8 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco teórico 2.1. Derecho a la no discriminación El derecho a la no discriminación tiene sus raíces en la filosofía moral y política que reconoce la dignidad inherente y la igualdad de todos los seres humanos. A lo largo de la historia, diversos movimientos sociales han luchado contra la discriminación basada en la raza, el género, la religión y otras categorías. Sin embargo, la formalización del derecho a la no discriminación a nivel internacional se produce principalmente después de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de las Naciones Unidas y la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. El artículo 1 de la Declaración proclama que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" (Kilpatrick & Eklund, 2022), sentando las bases para el desarrollo posterior del derecho a la no discriminación. Posteriormente, este derecho se ha desarrollado y concretado a través de diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2018) y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Estos instrumentos establecen la obligación de los Estados de garantizar la igualdad de trato y de adoptar medidas para eliminar la discriminación en todas sus formas. La evolución del derecho a la no discriminación ha implicado la ampliación del catálogo de motivos prohibidos de discriminación, incluyendo la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad y la condición socioeconómica, entre otros. Además, se ha reconocido la importancia de la igualdad sustantiva, que va más allá de 9 la simple igualdad formal y busca eliminar las barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos por parte de ciertos grupos. (Morawa, 2001, pág. 155) El derecho a la no discriminación es un principio fundamental del derecho internacional y constitucional. La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 11 numeral 2, garantiza la igualdad formal y material, prohibiendo la discriminación por cualquier motivo, incluyendo la condición socioeconómica. Este principio implica que todas las personas deben tener las mismas oportunidades y no ser tratadas de manera desfavorable por razones arbitrarias. La no discriminación es esencial para la construcción de una sociedad justa e igualitaria. 2.1.1. El derecho a la no discriminación en la República del Ecuador En Ecuador, el derecho a la no discriminación está consagrado en el artículo 11 de la Constitución (Congreso Nacional, 2005). Este artículo establece que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física ni por cualquier otra distinción. 2.1.1.1. ¿Qué es la discriminación? La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que, basada en una característica personal, tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales. En otras palabras, la discriminación ocurre cuando una persona es tratada de manera diferente y desfavorable debido a una característica personal, como su raza, 10 género, orientación sexual, religión, condición socioeconómica, etc. Esta diferencia de trato limita o impide el acceso a oportunidades y derechos que otras personas sí disfrutan. Es importante diferenciar entre discriminación directa e indirecta. La discriminación directa se produce cuando una persona es tratada de forma menos favorable que otra en una situación comparable por alguna de las razones mencionadas. La discriminación indirecta se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas con una característica protegida en desventaja particular con respecto a otras personas. La discriminación puede manifestarse de diversas formas, desde la negación explícita de un derecho hasta comportamientos sutiles de exclusión o trato desfavorable. También puede ser estructural, cuando las instituciones y sistemas sociales perpetúan la desigualdad. El derecho a la no discriminación en Ecuador está consagrado en el artículo 11 de la Constitución de la República (2008). Este artículo establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Es importante destacar que la Constitución no solo prohíbe la discriminación, sino que también obliga al Estado a adoptar medidas de acción afirmativa que 11 promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. Esto implica que el Estado debe implementar políticas y programas que busquen compensar las desventajas históricas y estructurales que enfrentan ciertos grupos, como las mujeres, las personas LGBTI, las personas con discapacidad, entre otros. El derecho a la no discriminación es un principio transversal que debe aplicarse en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la justicia, la participación política, entre otros. Además, este derecho se relaciona con otros derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad, el derecho a la dignidad, el derecho a la vida, entre otros. 2.1.1.2. Clases de discriminación Existen varias maneras de clasificar la discriminación. Aquí te presento algunas de las más comunes: 2.1.1.2.1. Por el motivo de la discriminación La discriminación puede clasificarse según la característica personal que se utiliza para distinguir, excluir o restringir a una persona. • Discriminación por raza o etnia: Se basa en la pertenencia a un grupo racial o étnico particular. • Discriminación por género: Se basa en el sexo o la identidad de género de una persona. • Discriminación por orientación sexual: Se basa en la atracción sexual o afectiva de una persona. • Discriminación por religión: Se basa en las creencias religiosas de una persona. 12 • Discriminación por edad: Se basa en la edad de una persona, ya sea joven o mayor. • Discriminación por discapacidad: Se basa en la presencia de una discapacidad física o mental. • Discriminación por origen nacional: Se basa en el país de origen de una persona. • Discriminación por condición socioeconómica: Se basa en el nivel de ingresos, la clase social o la ocupación de una persona. • Discriminación por ideología: Se basa en las ideas políticas o filosóficas de una persona. 2.1.1.2.2. Por la forma en que se manifiesta Discriminación directa La discriminación directa ocurre cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable debido a una característica protegida. (Discriminación directa e indirecta, 2023). Es decir, existe un trato diferenciado y desfavorable basado en características como la raza, el género, la orientación sexual, la religión, la edad, la discapacidad, entre otras. Ejemplos de discriminación directa: • Un empleador que se niega a contratar a una mujer embarazada por temor a que se tome licencia por maternidad. • Un propietario que se niega a alquilar una vivienda a una pareja homosexual. • Un restaurante que se niega a servir a una persona con discapacidad. Es importante destacar que la discriminación directa no siempre es explícita o intencional. A veces, puede manifestarse de forma sutil o inconsciente. Sin embargo, 13 incluso la discriminación no intencional puede tener consecuencias graves para las víctimas. Discriminación indirecta La discriminación indirecta se produce cuando una norma, criterio o práctica aparentemente neutral pone a personas con una característica protegida en desventaja particular con respecto a otras personas. (A diferencia de la discriminación directa, la indirecta no se manifiesta de forma explícita o intencional, sino que se produce a través de normas o prácticas que, si bien se aplican a todos por igual, tienen un impacto desproporcionadamente negativo en ciertos grupos. Ejemplo Una empresa establece un requisito mínimo de altura para un puesto de trabajo. Aparentemente, esta norma es neutral y se aplica a todos los candidatos. Sin embargo, si este requisito no es esencial para el desempeño del trabajo y desfavorece desproporcionadamente a las mujeres, que estadísticamente tienden a ser más bajas que los hombres, podría considerarse discriminación indirecta por razón de género. Características • Neutralidad aparente: La norma o práctica discriminatoria parece neutral y se aplica a todos por igual. • Impacto desproporcionado: Afecta negativamente a un grupo específico de personas que comparten una característica protegida (género, raza, religión, etc.). • Desventaja particular: Coloca a las personas con la característica protegida en una situación de desventaja en comparación con otras personas. 14 • No siempre intencional: La discriminación indirecta no siempre es producto de una intención discriminatoria consciente. Puede ser el resultado de prácticas o políticas que no se han analizado adecuadamente en términos de su impacto en diferentes grupos. 2.1.1.2.3. Por el ámbito en que se produce La discriminación puede ocurrir en diversos ámbitos de la vida. Ámbito laboral La discriminación laboral se produce en el contexto del trabajo y puede manifestarse en diferentes etapas, desde la contratación hasta el despido. Incluye la negación de oportunidades de empleo, la desigualdad salarial, la falta de ascensos, el acoso laboral y el despido injustificado, entre otras. Ámbito educativo La discriminación en la educación se refiere a la negación o limitación del acceso a la educación, así como al trato desigual dentro de las instituciones educativas. Puede manifestarse en forma de acoso escolar, segregación, falta de adaptaciones para estudiantes con discapacidad, entre otros. Ámbito de la vivienda La discriminación en la vivienda se produce cuando se niega o dificulta el acceso a la vivienda por motivos discriminatorios. Esto puede incluir la negativa a alquilar o vender una propiedad, la imposición de condiciones desfavorables o el acoso a inquilinos. 15 Acceso a servicios La discriminación en el acceso a servicios se refiere a la negación o limitación del acceso a servicios públicos o privados, como la salud, el transporte, la justicia, los servicios financieros, entre otros. Ámbito social y cultural Este tipo de discriminación se manifiesta en la exclusión o marginación de personas en la vida social y cultural, como la participación en eventos, el acceso a espacios públicos y la representación en los medios de comunicación. Es importante recordar que estos ámbitos no son mutuamente excluyentes y que una misma situación puede involucrar discriminación en varios ámbitos a la vez. Por ejemplo, una persona puede sufrir discriminación laboral que afecte su condición socioeconómica y limite su acceso a la vivienda y a otros servicios. 2.1.1.2.4. Otras clasificaciones Discriminación múltiple o interseccional La discriminación múltiple o interseccional, un concepto trascendetal en los estudios de género y la teoría crítica de la raza, (Crenshaw, 1998) se refiere a la experiencia simultánea de discriminación por múltiples motivos, como la raza, el género, la orientación sexual, la clase social, la religión, la discapacidad, entre otros. No se trata simplemente de la suma de diferentes formas de discriminación, sino de una experiencia única y compleja que surge de la intersección de estas diferentes categorías. Kimberlé Crenshaw, quien acuñó el término "interseccionalidad", (Crenshaw, 1998, pág. 314) ilustró este concepto con el caso de mujeres afroamericanas que sufrían discriminación en el ámbito laboral. Estas mujeres no podían reclamar discriminación 16 únicamente por ser mujeres o únicamente por ser afrodescendientes, ya que su experiencia de discriminación era específica a su condición de mujeres afrodescendientes. Los marcos legales existentes no contemplaban esta intersección de identidades, lo que dificultaba su acceso a la justicia. La interseccionalidad destaca que las diferentes formas de discriminación no actúan de forma aislada, sino que se interrelacionan y refuerzan mutuamente, creando experiencias únicas de opresión. (Intersectionality and Multiple Discrimination, 2023) Por ejemplo, una mujer indígena puede sufrir discriminación no solo por ser mujer, sino también por su origen étnico y su condición socioeconómica. Estas diferentes formas de discriminación se entrecruzan, creando una experiencia de discriminación particular y agravada. La interseccionalidad es crucial para comprender la complejidad de la discriminación y para desarrollar estrategias efectivas para combatirla. Reconocer la interseccionalidad implica comprender que las personas pueden experimentar la discriminación de maneras diferentes y que las soluciones deben abordar estas experiencias específicas. (Seng et al., 2012) Es fundamental considerar la interseccionalidad en las políticas públicas, en la legislación y en las prácticas sociales para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas. Discriminación algorítmica Se produce cuando los algoritmos utilizados en la toma de decisiones reproducen o amplifican sesgos discriminatorios. (Kleinberg et al., 2018) 17 La discriminación algorítmica se produce cuando los sistemas de inteligencia artificial, a través de sus algoritmos, perpetúan o amplifican sesgos discriminatorios, resultando en resultados injustos o perjudiciales para ciertos grupos de personas. (Hajian et al., 2016) Esto puede ocurrir incluso cuando no hay una intención discriminatoria por parte de los desarrolladores. (Kim, 2021) ¿Cómo ocurre? Los algoritmos aprenden de los datos con los que son entrenados. Si estos datos reflejan sesgos preexistentes en la sociedad (por ejemplo, estereotipos de género o raza), el algoritmo puede aprender y replicar esos sesgos en sus decisiones. (Hajian et al., 2016) Por ejemplo, en la selección de personal, un algoritmo entrenado con datos históricos que muestran una preferencia por hombres en puestos de liderazgo podría discriminar a las mujeres candidatas, incluso si son más cualificadas. (2022) (Chen, 2023) Consecuencias La discriminación algorítmica puede tener consecuencias significativas en áreas como: • Empleo: Algoritmos sesgados pueden descartar candidatos calificados pertenecientes a grupos minoritarios. (Chen, 2023) (2022) • Justicia: Herramientas de evaluación de riesgos utilizadas en el sistema judicial pueden discriminar a ciertos grupos étnicos. • Salud: Algoritmos utilizados en la asignación de recursos sanitarios pueden perpetuar desigualdades en el acceso a la atención médica. (Panch et al., 2019) • Servicios financieros: Algoritmos utilizados para la aprobación de préstamos pueden discriminar a personas de bajos ingresos. (Devlin, 2018) 18 Detectar la discriminación algorítmica puede ser complejo, ya que a menudo no es explícita. (2022) Se están desarrollando métodos para identificar y mitigar estos sesgos, como el análisis de los datos de entrenamiento y la evaluación del impacto del algoritmo en diferentes grupos. (Devlin, 2018) (Datta et al., 2017) La transparencia en el funcionamiento de los algoritmos es crucial para poder identificar y corregir la discriminación. (Kleinberg et al., 2018) Es importante recordar que la responsabilidad de la discriminación algorítmica no recae únicamente en el algoritmo en sí, sino también en las personas que lo diseñan, entrenan y utilizan. (2022) Es fundamental abordar este problema desde una perspectiva ética y legal para garantizar que la IA se utilice de manera justa e inclusiva. 2.1.1.3. Discriminación por condición socioeconómica La discriminación por condición socioeconómica se basa en la posición de una persona dentro de la jerarquía social, determinada por factores como el nivel de ingresos, la clase social, la ocupación, el nivel educativo y el acceso a recursos. (Borrell et al., 2008) Esta forma de discriminación puede manifestarse de diversas maneras, incluyendo: 2.1.1.3.1. Negación de oportunidades La negación de oportunidades basada en la condición socioeconómica se manifiesta de diversas maneras, impidiendo que personas de bajos ingresos o pertenecientes a clases sociales marginadas accedan a recursos y oportunidades que les permitan mejorar su situación. (Smeeding, 2016) Educación El acceso a una educación de calidad suele estar limitado para personas de bajos recursos. La falta de recursos para costear la educación, la necesidad de trabajar a 19 temprana edad, o la ubicación en zonas con escuelas de menor calidad, son barreras que dificultan el progreso educativo y perpetúan la desigualdad. (Aliprantis, 2016) Vivienda Acceder a una vivienda digna y segura puede ser un desafío para personas de bajos ingresos. Pueden enfrentar discriminación al momento de alquilar o comprar una vivienda, verse obligados a vivir en zonas con mayor inseguridad o con acceso limitado a servicios básicos. Empleo Las personas de bajos recursos pueden encontrar dificultades para acceder a empleos bien remunerados y con oportunidades de desarrollo profesional. (Quillian et al., 2017) La falta de experiencia laboral, la discriminación por su origen o nivel educativo, y la escasez de empleos de calidad en sus zonas de residencia, limitan sus posibilidades de obtener un trabajo decente. (Pager & Shepherd, 2008) Servicios financieros Acceder a servicios financieros, como préstamos o créditos, puede ser más difícil para personas de bajos ingresos. (2018) Las instituciones financieras pueden considerarlas como clientes de alto riesgo, negándoles el acceso a crédito o imponiéndoles tasas de interés más elevadas. Esto limita sus posibilidades de emprender un negocio, invertir en su educación o mejorar su vivienda. Salud Las personas de bajos recursos a menudo tienen un acceso limitado a servicios de salud de calidad. La falta de recursos para costear la atención médica, la ubicación en 20 zonas con menor infraestructura sanitaria, y la discriminación en el acceso a servicios de salud, afectan su bienestar y calidad de vida. Justicia Las personas de bajos recursos pueden enfrentar mayores dificultades para acceder a la justicia. La falta de recursos para contratar un abogado, la discriminación por su condición socioeconómica, y la complejidad del sistema judicial, pueden limitar su capacidad de defender sus derechos. Es importante destacar que estas barreras no actúan de forma aislada, sino que se interrelacionan y refuerzan mutuamente, creando un ciclo de pobreza y desigualdad. (Smeeding, 2016) Abordar la negación de oportunidades requiere de políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades y eliminen las barreras que impiden el desarrollo de las personas de bajos recursos. 2.1.1.3.2. Trato diferenciado Las personas de clases sociales más bajas pueden ser tratadas con menos respeto o consideración que las personas de clases sociales más altas. Pueden ser objeto de burlas, estereotipos negativos y prejuicios. (Urban Dictionary: Discrimination, 2017) El trato diferenciado basado en la condición socioeconómica se manifiesta en una variedad de formas, muchas veces sutiles y difíciles de detectar. Se caracteriza por un trato desigual e injusto hacia individuos o grupos debido a su posición en la jerarquía social, definida por factores como ingresos, clase social, ocupación, educación y acceso a recursos. (Wade & Smith, 2010) 21 En el ámbito laboral Asignación de tareas menos desafiantes o con menor visibilidad a personas de bajos recursos, limitando sus oportunidades de desarrollo profesional. También puede manifestarse en la exclusión de oportunidades de capacitación o en la asignación de horarios de trabajo menos favorables. En la educación Prejuicios y expectativas más bajas por parte de profesores hacia estudiantes de bajos recursos, lo que puede afectar su rendimiento académico. También se puede observar en la falta de acceso a recursos educativos de calidad o en la segregación escolar. En el acceso a servicios Trato despectivo o con menor atención por parte del personal de servicios (salud, bancos, tiendas, etc.) hacia personas de bajos recursos. También puede manifestarse en la dificultad para acceder a servicios básicos como agua potable, electricidad o transporte público. En el sistema judicial Mayor escrutinio o sanciones más severas para personas de bajos recursos acusadas de delitos, en comparación con personas de mayor estatus socioeconómico acusadas de delitos similares. En la vivienda Dificultad para acceder a viviendas dignas y seguras, confinando a las personas de bajos recursos a zonas con mayor inseguridad, menor acceso a servicios y menor calidad de vida. (Pager & Shepherd, 2008) 22 Consecuencias del trato diferenciado El trato diferenciado basado en la condición socioeconómica puede tener consecuencias devastadoras para las personas afectadas, incluyendo: • Salud mental: Mayor riesgo de depresión, ansiedad y otros problemas de salud mental debido al estrés crónico y la falta de oportunidades. (Assari et al., 2018) • Bajos ingresos: Dificultad para acceder a empleos bien remunerados, lo que perpetúa el ciclo de pobreza. • Menor acceso a la educación: Limitación de oportunidades educativas, lo que dificulta el ascenso social. • Exclusión social: Marginación y aislamiento social, lo que puede afectar la autoestima y el bienestar general. Es importante reconocer que el trato diferenciado basado en la condición socioeconómica es una forma de discriminación que perpetúa la desigualdad. (Adler & Newman, 2002) Combatir este tipo de discriminación requiere de un esfuerzo conjunto de la sociedad, incluyendo políticas públicas que promuevan la igualdad de oportunidades y el acceso a recursos para todos. 2.1.1.3.3. Exclusión social La discriminación socioeconómica puede llevar a la exclusión social de las personas de bajos ingresos, quienes pueden ser marginados de la participación en actividades sociales, culturales y políticas. (2024) La exclusión social basada en la condición socioeconómica se refiere al proceso por el cual individuos o grupos son marginados y excluidos de la plena participación en la sociedad debido a su situación económica. (- & -, 2023) Esta exclusión puede 23 manifestarse en diferentes ámbitos de la vida, limitando el acceso a oportunidades, recursos y derechos fundamentales. Manifestaciones de la exclusión social Aislamiento social Las personas de bajos recursos pueden experimentar aislamiento social debido a la falta de oportunidades para participar en actividades sociales, culturales y recreativas. Esto puede deberse a la incapacidad de costear dichas actividades o a la discriminación que enfrentan en entornos sociales. Falta de acceso a servicios básicos La exclusión social se manifiesta en la dificultad para acceder a servicios esenciales como salud, educación, vivienda, agua potable y saneamiento. (Aliprantis, 2016) Esta falta de acceso perpetúa la desigualdad y limita las oportunidades de desarrollo. Discriminación y estigmatización Las personas de bajos recursos a menudo enfrentan discriminación y estigmatización por su condición socioeconómica. (Wade & Smith, 2010) Pueden ser objeto de prejuicios, estereotipos negativos y trato despectivo, lo que afecta su autoestima y su capacidad de integrarse plenamente en la sociedad. Marginación política La exclusión social también se manifiesta en la falta de participación en la toma de decisiones políticas. Las personas de bajos recursos pueden tener menos acceso a la información, menos recursos para organizarse y menos influencia en las políticas que les afectan. 24 Limitadas oportunidades laborales La discriminación por condición socioeconómica puede dificultar el acceso a empleos dignos y bien remunerados. (Pager & Shepherd, 2008) Esto perpetúa el ciclo de pobreza y limita las posibilidades de movilidad social. Consecuencias de la exclusión social La exclusión social tiene graves consecuencias para las personas afectadas, incluyendo: Pobreza y desigualdad La exclusión social perpetúa la pobreza y la desigualdad, limitando las oportunidades de desarrollo y creando un ciclo vicioso de marginación. Problemas de salud física y mental El estrés crónico asociado con la exclusión social puede aumentar el riesgo de enfermedades físicas y mentales. (Assari et al., 2018) Baja autoestima y falta de motivación La discriminación y la estigmatización pueden afectar la autoestima y la motivación de las personas, dificultando su desarrollo personal y profesional. Conflicto social La exclusión social puede generar resentimiento y conflicto social, poniendo en riesgo la cohesión social y la estabilidad. 25 2.1.1.3.4. Perpetuación de la desigualdad La discriminación por condición socioeconómica contribuye a perpetuar la desigualdad social, ya que limita las oportunidades de las personas de bajos ingresos para mejorar su situación. (Rashid, 2024) La discriminación por condición socioeconómica perpetúa la desigualdad al crear un ciclo vicioso de pobreza y desventaja. Limita el acceso a oportunidades cruciales como educación, empleo, vivienda y servicios de salud, dificultando el progreso socioeconómico de los individuos y grupos afectados. (Wade & Smith, 2010) Mecanismos de perpetuación: Educación La falta de acceso a educación de calidad debido a la falta de recursos o a la discriminación en las escuelas perpetúa la desigualdad al limitar las oportunidades laborales futuras. (Aliprantis, 2016) Las personas con menor nivel educativo tienen menos posibilidades de acceder a empleos bien remunerados, lo que a su vez dificulta su ascenso social. Empleo La discriminación en el acceso al empleo, ya sea por prejuicios o por falta de oportunidades en zonas marginadas, limita las posibilidades de obtener ingresos estables y suficientes. (Pager & Shepherd, 2008) Esto a su vez dificulta el acceso a una vivienda digna, a servicios de salud y a otros recursos esenciales. Vivienda La discriminación en el acceso a la vivienda digna y segura confina a las personas de bajos recursos a zonas con mayor inseguridad, menor acceso a servicios y 26 menor calidad de vida. (Pager & Shepherd, 2008) Esto perpetúa la desigualdad al crear entornos que dificultan el desarrollo personal y familiar. Salud La falta de acceso a servicios de salud de calidad debido a la falta de recursos o a la discriminación en el sistema de salud afecta la salud física y mental de las personas de bajos recursos. (Phelan & Link, 2015) Esto a su vez puede afectar su capacidad para trabajar y estudiar, perpetuando el ciclo de pobreza. Justicia El acceso desigual al sistema judicial, ya sea por falta de recursos para contratar un abogado o por discriminación por parte de las autoridades, perpetúa la desigualdad al dificultar la defensa de los derechos de las personas de bajos recursos. (Nacional & Oficial, 2014) Discriminación intergeneracional La discriminación por condición socioeconómica puede transmitirse de generación en generación. Los niños que crecen en hogares con bajos recursos tienen menos oportunidades de acceder a una buena educación y a un empleo digno, lo que perpetúa el ciclo de pobreza. Consecuencias Mayor desigualdad La discriminación socioeconómica amplía la brecha entre ricos y pobres, creando una sociedad más desigual y menos justa. (Rashid, 2024) 27 Reducción de la movilidad social Dificulta el ascenso social de las personas de bajos recursos, limitando sus oportunidades de mejorar su situación económica y social. Mayor pobreza Contribuye a la persistencia de la pobreza, creando un ciclo vicioso que es difícil de romper. Inestabilidad social La desigualdad y la falta de oportunidades pueden generar descontento social e inestabilidad política. 2.2. El Derecho concursal El derecho concursal, también conocido como derecho de quiebras o de insolvencia, regula las situaciones en que una persona, física o jurídica, no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Su objetivo principal es la liquidación ordenada del patrimonio del deudor insolvente para el pago de sus acreedores, o bien, la reorganización de sus negocios y finanzas para que pueda superar la crisis y continuar su actividad. Según Cabanellas (2006) insolvencia es la: “Imposibilidad de cumplir una obligación por falta de medios. Incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio, desconfianza acerca de los dotes y moralidad de la persona que ha de dirigir una empresa” (pág. 251). 2.2.1. Origen del Derecho Concursal Las primeras manifestaciones de regulaciones relacionadas con la insolvencia se remontan a civilizaciones antiguas como la mesopotámica, la griega y la romana. En 28 estas sociedades, existían normas que buscaban proteger a los acreedores en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor. Por ejemplo, en el derecho romano, se establecían procedimientos para la liquidación de los bienes del deudor insolvente y la distribución del producto entre los acreedores. Algunas de las primeras leyes de quiebras se encuentran en el derecho romano, donde se establecían procedimientos para la ejecución de los bienes de los deudores insolventes. (Burr, 2015, 2023) Sin embargo, estos procedimientos eran a menudo severos y se centraban principalmente en la protección de los intereses de los acreedores, sin considerar la posibilidad de la rehabilitación del deudor. Durante la Edad Media, el desarrollo del comercio marítimo impulsó la creación de nuevas instituciones y prácticas relacionadas con la insolvencia. En las ciudades italianas, surgieron los primeros tribunales mercantiles que se encargaban de resolver las disputas comerciales, incluyendo los casos de quiebra. En la Edad Media, las prácticas comerciales y financieras se desarrollaron, y con ellas, la necesidad de un sistema más sofisticado para gestionar la insolvencia. Las ciudades italianas, centros importantes del comercio, desarrollaron algunas de las primeras formas de derecho concursal moderno. (A History of Bankruptcy, 2024) En Inglaterra, la primera ley de quiebras se promulgó en 1542. (Aminoff, 1989; Burr, 2015) Inicialmente, estas leyes se centraban en el castigo del deudor, considerándolo un criminal. Con el tiempo, la legislación evolucionó para incluir la posibilidad de la rehabilitación del deudor. En la Edad Moderna, se consolidaron las bases del derecho concursal moderno. Se promulgaron leyes que regulaban los procedimientos de quiebra, estableciendo la figura del síndico o liquidador y la prelación de créditos. La Revolución Francesa tuvo 29 un impacto significativo en el desarrollo del derecho concursal, al introducir principios como la igualdad entre los acreedores. Durante los siglos XIX y XX, el derecho concursal experimentó una importante evolución, adaptándose a los cambios económicos y sociales. Se desarrollaron nuevas formas de concurso, como el concurso preventivo, que busca evitar la quiebra de la empresa mediante un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. 2.2.1.1. Evolución del Derecho Concursal A lo largo de los siglos, el derecho concursal ha evolucionado significativamente. Se ha pasado de un enfoque punitivo a uno más rehabilitador, que busca no solo la satisfacción de los acreedores, sino también la posibilidad de que el deudor pueda superar la crisis y reintegrarse a la actividad económica. (Nuriskia & Novaliansyah, 2021) Algunos de los hitos más importantes en la evolución del derecho concursal incluyen: El desarrollo del concepto de concurso preventivo: Este procedimiento permite al deudor, antes de llegar a la quiebra, renegociar sus deudas con los acreedores y establecer un plan de pagos que le permita evitar la liquidación de su patrimonio. (Castillo, 1962; Nacional, 2015) La creación de figuras como la administración concursal: Un administrador concursal es un profesional designado por el tribunal para supervisar el proceso concursal y garantizar que se lleve a cabo de manera justa y eficiente. (Ragone & Benavides, 2015) 30 La incorporación de principios como la universalidad y la paridad de los acreedores: Estos principios buscan garantizar que todos los acreedores sean tratados de manera igualitaria en el proceso concursal. El creciente énfasis en la reestructuración empresarial: En lugar de la liquidación, se busca cada vez más la posibilidad de reestructurar la empresa del deudor para que pueda continuar su actividad y preservar los empleos. (Finch, 2002) La atención a la problemática del sobreendeudamiento de las personas: Se han desarrollado procedimientos específicos para ayudar a las personas físicas a superar sus problemas de endeudamiento. (Ragone & Benavides, 2015) El desarrollo del derecho concursal internacional: Ante la creciente globalización de la economía, se han desarrollado normas e instrumentos para gestionar los casos de insolvencia que involucran a diferentes países. (Aminoff, 1989) 2.2.2. El derecho concursal en el Ecuador El derecho concursal, con origen en el derecho mercantil, combina normas sustantivas y adjetivas para abordar la cesación de pagos del deudor, buscando una solución con los acreedores, ya sea por acuerdo mutuo o por aplicación de la ley. Su propósito es proteger las relaciones comerciales, asegurando que los acreedores reciban el pago de sus acreencias y ofreciendo a los deudores mecanismos legales para afrontar sus obligaciones. En esencia, busca minimizar el impacto negativo en las partes involucradas en un procedimiento concursal. El derecho concursal en Ecuador se rige principalmente por el Código Orgánico General de Procesos (2015), que dedica el Libro V, Título II, a los procedimientos concursales. Este cuerpo legal, en plena vigencia desde mayo de 2016, introdujo 31 cambios significativos en la regulación de la insolvencia, buscando modernizar el sistema y hacerlo más eficiente. Según la Enciclopedia Jurídica OMEBA (1984) define a la insolvencia: La insolvencia, en el sentido etimológico de la palabra, es el deudor que no paga (in solvere). Pero es sobre entendido que no puede pagar porque su pasivo excede su activo al contrario del comerciante que cesa en sus pagos puede ser solvente, y en ciertos casos la liquidación de sus bienes es suficiente para el reembolso de todos sus acreedores (OMEBA, 1984, pág. 38). 2.2.2.1. Principios del derecho concursal en Ecuador 2.2.2.1.1. Principio de universalidad El principio de universalidad en el derecho concursal implica que todos los bienes del deudor, presentes y futuros, se destinan a satisfacer las deudas, y que todos los acreedores deben participar en el proceso concursal una vez iniciado, impidiendo acciones individuales contra el deudor para evitar la fragmentación del patrimonio. 2.2.2.1.2. Principio de igualdad El principio de igualdad otorga a todos los acreedores los mismos derechos frente al deudor, asegurando un trato equitativo en el cobro de las deudas. Sin embargo, este principio puede ser relativo en presencia de acreedores preferentes, quienes tienen prioridad legal en el cobro. 2.2.1.2.3. Principio de oficialidad El principio de oficialidad se centra en el rol del síndico de quiebras, quien debe ser nombrado de entre los registros oficiales y con la acreditación vigente. Este principio se extiende a la actividad estatal, ya que el Estado crea las leyes para mantener 32 el equilibrio social, buscando asegurar el cumplimiento de las obligaciones del deudor con sus acreedores, preservando y restableciendo la armonía en el sistema productivo. 2.2.1.3. Derecho al debido proceso en el procedimiento concursal El debido proceso es un conjunto de derechos que garantizan a cualquier persona involucrada en un proceso judicial que este se desarrolle conforme a normas preexistentes y de obligado cumplimiento por parte de los administradores de justicia. El artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador consagra este derecho, estableciendo las garantías básicas que lo rigen y que son de aplicación obligatoria en todo procedimiento donde se determinen derechos o responsabilidades. Este derecho fundamental es esencial para el sistema jurídico, y su cumplimiento es obligatorio para todos los operadores de justicia e intervinientes en un proceso. Cualquier violación al debido proceso resultará en la nulidad de las actuaciones. Esta protección se aplica a todos los sujetos procesales durante todo el procedimiento, desde su inicio hasta su conclusión, sin excepción. 2.2.1.4. Derecho a la seguridad jurídica en el procedimiento concursal Por otro lado, el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 82 de la Constitución, se basa en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Este derecho se fundamenta en el cumplimiento de la norma suprema por parte de todos los habitantes y personas jurídicas, tanto públicas como privadas. Requiere normas y leyes públicas, claras y comprensibles, aplicadas por funcionarios públicos con la autoridad para hacerlas cumplir y sancionar su incumplimiento. (Nacional, 2015) 2.2.2. Tipos de Concurso en Ecuador El COGEP contempla tres tipos de concurso: 33 Concurso preventivo El deudor, previendo su insolvencia, puede solicitar al juez el inicio de un concurso preventivo para renegociar sus deudas con los acreedores y evitar la quiebra. (Nacional, 2015) Concurso voluntario El deudor puede solicitar al juez la declaración de concurso voluntario cuando se encuentre en estado de insolvencia, sin necesidad que sus acreedores lo soliciten al juez. Concurso necesario Los acreedores pueden solicitar al juez la declaración de concurso necesario cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia. 2.2.2. El procedimiento concursal en el Código Orgánico General de Procesos Para que se dé inicio a un procedimiento concursal, es necesario que el deudor no ha presentado oposición al mandamiento de ejecución, ni ha propuesto una fórmula de pago alternativa para saldar su deuda. Esto indica que el deudor no tiene intención o capacidad de cumplir con la obligación. Si, no se han encontrado bienes, acciones o derechos del deudor que puedan ser embargados para cubrir la deuda. El embargo es un procedimiento legal que permite a los acreedores tomar posesión de los bienes del deudor para venderlos y con el dinero obtenido, cobrar la deuda. Si no hay bienes embargables, el acreedor no puede recuperar su dinero a través de esta vía. 34 Dado que no se ha cumplido el mandamiento de ejecución y no hay bienes para embargar, no tiene sentido convocar a una audiencia de ejecución. Esta audiencia se realiza para que el deudor pueda presentar sus defensas o proponer una forma de pago. Ante la imposibilidad de cobrar la deuda por la vía de la ejecución, procede la declaratoria de insolvencia del deudor y la apertura del concurso de acreedores. El concurso de acreedores es un proceso legal que busca liquidar el patrimonio del deudor insolvente y distribuirlo entre sus acreedores de manera proporcional a sus créditos. La Corte Nacional de Justicia, en la consulta No. Oficio: 1244-P-CNJ-2018 se pronuncia: En caso de no darse cumplimiento al mandamiento de ejecución, ni tampoco existir oposición o fórmula de pago del deudor; como tampoco la posibilidad del embargo de bienes, acciones o derechos, así como también de no existir tercerías coadyuvantes, no procede se convoque a la audiencia de ejecución, siendo procedente la declaratoria de insolvencia y a lugar el concurso de acreedores. (Corte Nacional de Justicia, 2018) Los artículos 419, 420, 421 y 422 del Código Orgánico General de Procesos detallan los procedimientos para la solicitud de concurso preventivo, el procedimiento del concurso preventivo, la solicitud de concurso voluntario y la solicitud de concurso necesario, respectivamente. Sobre la presunción de Insolvencia Ruiz fajardo (2022) afirma que la presunción de insolvencia, tal como está establecida en el Código Orgánico General de Procesos (2015), sirve principalmente como una herramienta de presión para el deudor que ha incumplido un título de crédito. Si bien el acreedor busca, a través de la demanda, el 35 cobro de la deuda que no se ha cumplido voluntariamente, la actual normativa no garantiza este resultado. El problema radica en que no existe una medida que declare la insolvencia del demandado de forma automática cuando no cumple con el mandamiento de ejecución. En otras palabras, la presunción de insolvencia no se traduce en una declaración de insolvencia, lo que limita la efectividad del proceso para el acreedor. La presunción de insolvencia, como se encuentra contemplada en el Código Orgánico General de Procesos solo llega a constituirse como una medida de presión al deudor del título de crédito incumplido, pero el fin que persigue el acreedor al interponer una demanda en contra de su deudor, es que si de forma voluntaria no le dio cumplimiento a las obligaciones contraídas por medio de la vía judicial, si se pueda lograr el cobro de la acreencia, ahora bien, eso no se logra ya que no existe una medida que establezca que al momento de no dar cumplimiento al mandato de ejecución, se declare judicialmente insolvente al demandado (pág.107). 2.2.2.1. Concurso Preventivo (Arts. 419-420 del Código Orgánico General de Procesos) Solicitud El deudor, anticipando su insolvencia, solicita al juez el inicio del concurso preventivo. La solicitud debe incluir: las razones de la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, una lista detallada de acreedores con información completa (identificación, dirección, monto adeudado, fechas de vencimiento, etc.), un estado detallado y valorado de activo y pasivo, el tiempo de espera solicitado (máximo tres años) y un plan de pagos con fuentes de financiamiento, plazos y condiciones. 36 Procedimiento El juez verifica los requisitos y, si los encuentra fundados, suspende provisionalmente los pagos, cita a los acreedores y designa un auditor para verificar el estado de activo y pasivo. Si el deudor es comerciante, el auditor asume la administración conjunta del negocio hasta la junta de acreedores. Si el informe del auditor revela créditos vencidos antes de la solicitud o un pasivo superior al 120% del activo, se inicia un concurso de acreedores voluntario. De lo contrario, se convoca a una junta de acreedores entre 10 y 20 días después de la citación. La citación a los acreedores debe ser personal o mediante tres boletas, no por medios de comunicación. (Código Orgánico General de Procesos, 2015) 2.2.2.2. Concurso Voluntario Solicitud El deudor que se encuentre en estado de insolvencia puede solicitar el concurso presentando ante el juez: una relación detallada de todos sus bienes y derechos, un estado de deudas con su procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor, los libros de contabilidad (si los tiene) y una memoria explicando las causas de su presentación. La solicitud no se procesará hasta que se complete la información requerida. Los artículos 423, 424, 425 y 426 del Código Orgánico General de Procesos (Nacional, 2015) describen los procedimientos relacionados con el auto inicial en el concurso voluntario, el auto inicial en el concurso necesario, y las oposiciones a ambos tipos de concurso. Auto inicial en el concurso voluntario El juez, al iniciar el concurso voluntario, ordena: 37 • Citar a los acreedores a la junta, que se realizará en audiencia. • Advertir a los acreedores que quienes comparezcan después de la junta aceptan el estado del concurso en ese momento. • Designar un síndico, quien será depositario de los bienes. • Embargar los bienes muebles e inmuebles del deudor. • Anotar la insolvencia o quiebra en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. • Publicar el auto de insolvencia o quiebra en la página web del Consejo de la Judicatura. • Acumular los procesos con obligaciones pendientes del deudor, prohibiendo nuevos procedimientos concursales. • Inscribir el auto de concurso en el registro de la propiedad y, si es quiebra, en el registro mercantil. • Notificar a la Fiscalía General del Estado para investigaciones. • Prohibir al deudor ausentarse del país. Oposición al concurso voluntario Los acreedores pueden oponerse a la declaración del concurso voluntario en diez días desde la citación. Se convoca a una audiencia con el síndico para buscar la conciliación. El juez decide si revoca o continúa el concurso. La resolución es apelable sin efecto suspensivo, y la de la Corte Provincial es definitiva. Si se revoca el concurso, se restituye la situación anterior. 38 2.2.2.3. Concurso Necesario Solicitud Un acreedor que cumpla con los requisitos puede solicitar al juez del domicilio del deudor que declare la apertura del concurso necesario. La solicitud debe cumplir con los requisitos formales de una demanda. Auto inicial en el concurso necesario En el concurso necesario, el juez ordena: • Cita al deudor a la junta de acreedores. • Solicita al deudor los documentos del concurso voluntario. • Declara la interdicción del deudor y aplica las normas del auto inicial del concurso voluntario, excepto la advertencia a los acreedores. El auto que declara el concurso o la quiebra es apelable, sin efecto suspensivo. Oposición al concurso necesario El deudor puede oponerse al concurso necesario en diez días desde la citación, pagando la deuda. 2.2.2.4. Junta de acreedores El artículo 427 del Código Orgánico General de Procesos (2015) describe el procedimiento de la junta de acreedores en un concurso de acreedores Asistencia y acreditación La junta se lleva a cabo en la fecha señalada para la audiencia, pudiendo extenderse a otro día por decisión de la mayoría de los presentes. Asisten obligatoriamente el síndico y los acreedores que acrediten su condición antes o durante 39 el acto, con documentos aceptados por el juez. Los acreedores pueden actuar personalmente o mediante apoderado. Votación Se vota por porcentajes de acreencias respecto al total del pasivo. Si votan acreedores hipotecarios o privilegiados, pierden su preferencia o privilegio. Si un solo acreedor representa más de la mitad de los créditos, se requiere el voto de al menos otro acreedor. Desarrollo de la junta Inicia con la lectura del informe y balance del auditor. Luego, el juez abre la discusión. Si la mayoría de acreedores que representan más de la mitad de los créditos autoriza la espera solicitada, se negocia el concordato, que puede incluir nuevos plazos, financiamientos y otros acuerdos. El juez aprueba el concordato en sentencia en la misma audiencia, y el deudor queda obligado a cumplirlo. Administración en caso de comerciantes Si el deudor es comerciante, los acreedores pueden decidir que continúe la administración conjunta con el auditor designado u otra persona nombrada en la audiencia, quien velará por el cumplimiento del concordato. Asistencia del deudor El deudor debe asistir personalmente, salvo causas justificadas aprobadas por el juez, en cuyo caso puede ser representado por un apoderado. Falta de acuerdo Si el deudor no asiste, la junta puede aplazarla o declarar que no hubo convenio. Si la mayoría vota negativamente, debe fundamentar su oposición al plan de pagos y su viabilidad. El juez analiza los motivos y, si los considera infundados, aprueba el 40 concordato según la solicitud del deudor. Si los considera fundados, archiva la solicitud, previo pago de los honorarios del auditor por el solicitante. Recursos La resolución, que se dicta en la misma audiencia, es apelable sin efecto suspensivo. La decisión de la Corte Provincial es definitiva. Normas especiales Las compañías bajo control de la Superintendencia de Compañías o de Bancos se rigen por normas especiales. . Oposiciones a los acuerdos de la junta de acreedores Los artículos 428, 429 y 430 del Código Orgánico General de Procesos (2015) tratan sobre las oposiciones a los acuerdos de la junta de acreedores, el procedimiento en caso de falta de acuerdo y la rehabilitación del deudor. Un acreedor ausente, que votó en contra o se abstuvo en la junta, puede oponerse a los acuerdos e impugnar la validez de los créditos aprobados dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la junta. Debe acompañar una de estas propuestas: • Espera con capitalización de intereses, con duración máxima igual a la menor asumida por los acreedores que suscribieron el convenio. • Remisión del saldo principal e intereses no pagados, igual a la menor asumida por los acreedores que suscribieron el convenio. • Combinación de espera y remisión, en términos idénticos a los aceptados por los acreedores que suscribieron el convenio. 41 • Presentada la oposición, se notifica al síndico y se realiza una audiencia en diez días para resolver el incidente. La resolución es apelable sin efecto suspensivo. Falta de acuerdo Si no hay acuerdo en la junta, se procede así: • Avalúo de los bienes embargados del deudor. • Revisión del balance de bienes del deudor. • Señalamiento de día y hora para el remate de los bienes embargados. • Resolución sobre la gradación de créditos. Rehabilitación del deudor Si el remate cubre todos los créditos, el juez declara extinguida la obligación y rehabilita al deudor (Art. 430 del Código Orgánico General de Procesos) Si el remate no cubre todos los créditos, el juez convoca a una junta de acreedores para que decidan si otorgan una certificación de pago que libera al deudor del saldo no pagado y levanta las medidas en su contra. También se rehabilita al deudor persona natural si el proceso está en abandono por más de diez años, sin declaración de fraudulencia previa. En este caso, se procede con aviso público y los acreedores pueden oponerse solo con prueba de que el proceso continuó en los últimos diez años o existe declaración ejecutoriada de fraudulencia. Según Pérez (2014) la “Rehabilitación es la acción y efecto de rehabilitar. Este verbo refiere a restituir a alguien o algo su antiguo estado, habilitándolo de nuevo” (Pérez, 2014). 42 2.2.2.5. Manejo de los bienes del fallido, el rol del síndico y la distribución de los bienes Los artículos 431 al 437 del Código Orgánico General de Procesos (2015) detallan el manejo de los bienes del fallido, el rol del síndico y la distribución de los bienes: Bienes embargados Los bienes y documentos embargados al fallido se entregan al síndico con inventario al momento de la audiencia de régimen concursal. Embargo de nuevos bienes El fallido queda inhabilitado para administrar bienes. El 50% de los bienes que adquiera posteriormente se destina a la masa común para los acreedores, y el otro 50% a sus gastos personales y los de su familia. Esta inhabilidad no afecta la administración del patrimonio familiar. Síndico El síndico de quiebra juega un papel crucial en el proceso concursal. Actúa como representante de la masa concursal, es decir, de los acreedores, y su principal objetivo es precautelar los derechos de estos y administrar los bienes del deudor para lograr el pago de las deudas. El síndico se nombra de entre los registrados por el Consejo de la Judicatura. Tiene 24 horas para aceptar o excusarse. Puede renunciar por causa justa, pero no retirarse hasta ser reemplazado. Quince días después de su posesión, informa sobre el estado de los negocios y bienes embargados del fallido, con su valor referencial. En el mismo plazo, elabora un estado de los créditos y su gradación. Se notifica a las partes para que formulen observaciones en la audiencia de la junta de acreedores. Si el fallido tiene negocios en 43 marcha, el síndico deposita la utilidad con la periodicidad que disponga el juez en la cuenta del órgano jurisdiccional. El síndico actúa como sustituto procesal del deudor, inicia o continúa procesos relacionados con el patrimonio del concursado, recibe los bienes con inventario y tiene las responsabilidades de depositario y administrador, con amplias facultades de administración, debiendo rendir cuentas al juez. Específicamente, el síndico tiene las siguientes responsabilidades (Código Orgánico General de Procesos, 2015): • Recibir los bienes del deudor: El síndico toma posesión de los bienes del deudor mediante un inventario, asumiendo la responsabilidad de su custodia y administración. • Administrar los bienes: El síndico tiene amplias facultades para administrar los bienes, incluyendo la posibilidad de iniciar o continuar procesos judiciales relacionados con el patrimonio del deudor. • Liquidar los bienes: En algunos casos, el síndico puede liquidar (vender) los bienes del deudor para obtener fondos para pagar a los acreedores. • Distribuir el producto de la liquidación: El síndico distribuye el dinero obtenido de la liquidación entre los acreedores, siguiendo el orden de prelación establecido por la ley. • Rendir cuentas: El síndico debe rendir cuentas de su gestión al juez, con la periodicidad que este determine. Además de estas funciones principales, el síndico también debe informar al juez sobre el estado de los negocios del deudor y elaborar un estado de los créditos y su gradación (Nacional, 2015). En resumen, el síndico es una figura clave en el proceso 44 concursal, responsable de proteger los intereses de los acreedores y asegurar una gestión eficiente de los bienes del deudor. Gastos de subsistencia Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y las personas a su cargo, así como las obligaciones que deba continuar pagando durante el proceso de insolvencia, tienen preferencia y no están sujetos a la prelación de otras acreencias. Es decir, se pagan primero que otras deudas. Son nulos los actos del deudor sobre los bienes entregados a los acreedores o incluidos en el concurso, realizados en fraude de estos. El deudor puede informarse sobre el estado del concurso y hacer observaciones para mejorar la administración y liquidación de créditos. Sin embargo, pierde estos derechos si no cumple con la presentación de documentos requeridos en la solicitud de concurso voluntario. 2.2.2.6. Derecho del deudor en la Constitución de la República del Ecuador La Constitución de la República del Ecuador (2008) prioriza la garantía de los derechos sin discriminación, según su artículo 3, numeral. Esto implica la protección estatal para que todos los habitantes del país gocen plenamente de los derechos consagrados en la Constitución y, en caso de derechos más favorables, en los tratados internacionales. El artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) refuerza este principio al declarar la igualdad de todas las personas ante la ley, con los mismos derechos, deberes y oportunidades. Se prohíbe explícitamente cualquier tipo de discriminación que impida la igualdad de oportunidades. Esta igualdad se aplica a todos los ámbitos, incluyendo el ejercicio de derechos, el cumplimiento de deberes y cualquier otra situación que una persona pueda enfrentar. 45 Además, el numeral 9 del mismo artículo 11 de la Constitución de la República establece el deber del Estado de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Esto implica que el Estado, a través de sus funciones y organismos, debe aplicar el texto constitucional y exigir su cumplimiento a todas las personas, sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Se incluyen los mecanismos legales necesarios para asegurar este cumplimiento. La Constitución prohíbe la discriminación por cualquier motivo, incluyendo la situación de incumplimiento de obligaciones. Esto permite que incluso, el deudor pueda iniciar un procedimiento concursal voluntario para solicitar un concordato de pago con sus acreedores, quienes participarán en el proceso con igualdad de oportunidades entre sí y frente al deudor, según lo establecido en la norma constitucional. 2.3. Marco Legal 2.3.1. Constitución de la República del Ecuador (2008) El artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece el principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos. Este principio fundamental garantiza que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie puede ser discriminado, lo que significa que todos deben ser tratados de la misma manera y tener las mismas posibilidades de acceder a sus derechos y cumplir con sus obligaciones. La Constitución enumera una amplia gama de motivos por los cuales se prohíbe la discriminación. Estos incluyen: • Etnia: Origen étnico o racial. • Lugar de nacimiento: Nacionalidad o región de origen. • Edad: Discriminación por ser menor o mayor de edad. 46 • Sexo: Discriminación por ser hombre o mujer. • Identidad de género: Discriminación por la identidad de género de una persona. • Identidad cultural: Discriminación por la cultura o las prácticas culturales de una persona. • Estado civil: Discriminación por estar soltero, casado, divorciado, etc. • Idioma: Discriminación por el idioma que habla una persona. • Religión: Discriminación por las creencias religiosas de una persona. • Ideología: Discriminación por las ideas o pensamientos políticos o filosóficos de una persona. • Filiación política: Discriminación por la afiliación a un partido político. • Pasado judicial: Discriminación por haber tenido problemas con la justicia. • Condición socio-económica: Discriminación por la situación económica o social de una persona. • Condición migratoria: Discriminación por ser migrante, refugiado o extranjero. • Orientación sexual: Discriminación por la orientación sexual de una persona. • Estado de salud: Discriminación por tener una enfermedad o discapacidad. • Portar VIH: Discriminación por ser portador del virus del VIH. • Discapacidad: Discriminación por tener una discapacidad física o mental. • Diferencia física: Discriminación por características físicas. Además, la Constitución prohíbe cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará cualquier forma de 47 discriminación, lo que significa que habrá consecuencias legales para quienes discriminen a otros. El Estado debe adoptar medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real en favor de quienes se encuentren en situación de desigualdad. Estas medidas buscan compensar las desventajas históricas y estructurales que enfrentan ciertos grupos, para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 11, núm. 2). El numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, pero con una importante precisión: este derecho debe ejercerse con función y responsabilidad social y 48 ambiental. Además, establece que el acceso a la propiedad se hará efectivo mediante la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. Espín (2021) sobre el derecho de propiedad afirma que este“consiste en poder usar, gozar y disponer de una cosa, con las limitaciones y obligaciones establecidas por las leyes" (Espín, 2021). Al igual que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), este numeral reconoce la existencia de diversas formas de propiedad (pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, etc.), garantizando el derecho a cada una de ellas. Esta es una parte fundamental del artículo. Implica que el derecho a la propiedad no es absoluto, sino que está limitado por el interés social y la protección del medio ambiente. El propietario debe usar y disfrutar de su propiedad de manera responsable, sin perjudicar a la sociedad ni al entorno natural. Esto puede traducirse en regulaciones sobre el uso del suelo, límites a la explotación de recursos naturales, obligaciones de conservación ambiental, etc. El artículo también reconoce el derecho al acceso a la propiedad, lo que implica que el Estado debe implementar políticas públicas para facilitar que las personas puedan adquirir una propiedad. Estas políticas pueden incluir programas de vivienda social, créditos hipotecarios accesibles, regularización de la tenencia de la tierra, entre otras medidas. El numeral 26 del artículo 66 de la Constitución ecuatoriana busca equilibrar el derecho individual a la propiedad con el bienestar colectivo y la protección del medio ambiente, estableciendo la función social y ambiental de la propiedad y promoviendo el acceso a la misma a través de políticas públicas. 49 Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 66, núm. 26). El artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) establece el reconocimiento y garantía del derecho a la propiedad en sus diversas formas, con la importante salvedad de que debe cumplir una función social y ambiental. El derecho a la propiedad es un derecho fundamental reconocido universalmente. Implica la facultad de una persona o grupo de personas para usar, disfrutar y disponer de un bien, de acuerdo con la ley. La Constitución ecuatoriana lo amplía al reconocer diversas formas de propiedad. El artículo especifica las siguientes formas de propiedad: • Pública: Bienes de dominio público, destinados al uso común o al servicio público, como parques, calles, ríos. • Privada: Bienes que pertenecen a particulares, quienes pueden usarlos, disfrutarlos y disponer de ellos con las limitaciones establecidas por la ley. • Comunitaria: Bienes pertenecientes a comunidades indígenas, campesinas, afroecuatorianas u otras, que tienen un régimen especial de propiedad colectiva. • Estatal: Bienes que pertenecen al Estado, destinados a la gestión pública y al cumplimiento de sus fines. • Asociativa: Bienes que pertenecen a asociaciones o grupos de personas unidas por un fin común. 50 • Cooperativa: Bienes que pertenecen a cooperativas, organizaciones que se basan en la cooperación y la ayuda mutua entre sus miembros. • Mixta: Bienes que combinan la propiedad pública y privada. La norma Constitucional establece que el derecho a la propiedad no es absoluto, sino que está condicionado al cumplimiento de una función social y ambiental. Esto significa que la propiedad debe utilizarse de manera que beneficie a la sociedad en su conjunto y que no perjudique el medio ambiente. Por ejemplo, la propiedad de la tierra debe ser productiva y no puede ser utilizada para la especulación o el acaparamiento. Asimismo, las actividades productivas deben respetar el medio ambiente y no causar contaminación. El artículo 321 de la Constitución ecuatoriana reconoce el derecho a la propiedad en sus diversas formas, pero lo sujeta al cumplimiento de una función social y ambiental, buscando un equilibrio entre el derecho individual y el bienestar colectivo. Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 321). 2.3.2. Código Orgánico General de Procesos (2015) El artículo 434 del Código Orgánico General de Procesos (2015) describe el proceso de nombramiento, las responsabilidades y las facultades del síndico en un concurso de acreedores. El síndico es seleccionado de una lista elaborada por el Consejo de la Judicatura. Tras la notificación, tiene 24 horas para aceptar o excusarse. Si acepta, puede renunciar 51 posteriormente solo por causa justificada, y no puede abandonar sus funciones hasta ser reemplazado. Actúa como sustituto procesal del deudor, lo que significa que lo representa legalmente en el proceso concursal. • Inicia o continúa cualquier proceso judicial relacionado con el patrimonio del deudor. • Recibe e inventaría los bienes del deudor, asumiendo las responsabilidades de un depositario y administrador. • Tiene amplias facultades para administrar los bienes del deudor, incluyendo su liquidación si es necesario. • Debe informar al juez sobre su gestión. El síndico juega un papel fundamental en el proceso concursal, administrando los bienes del deudor y representándolo legalmente para asegurar el pago a los acreedores. Art. 434.- Nombramiento de la o del síndico. La o el síndico será nombrado de entre las personas registradas por el Consejo de la Judicatura. Una vez notificado su nombramiento tendrá veinticuatro horas para aceptarlo o excusarse. Aceptado el cargo, podrá renunciar por causa justa, pero no podrá retirarse del ejercicio de sus funciones mientras no sea subrogada o subrogado. La lista de las y los síndicos se elaborará conforme con lo que dispone la ley. La o el síndico actuará como sustituto procesal de la o del deudor. Iniciará o continuará todos los procesos a favor o en contra del patrimonio de la o del concursado, recibirá los bienes de la o del deudor mediante inventario y 52 tendrá, a su respecto, las responsabilidades de las o los depositarios y de las o los administradores y tendrá amplias facultades de administración, debiendo dar cuenta a la o al juzgador de su actuación. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 434). El artículo 435 del Código Orgánico General de Procesos (Naional, 2015) detalla las acciones y responsabilidades del síndico luego de su posesión en un proceso concursal. Se centra en la información que debe presentar, la notificación a las partes y el manejo de los negocios en marcha del deudor. Quince días después de tomar posesión de los bienes, el síndico debe presentar un informe al juez detallando el estado de los negocios del deudor y los bienes embargados. Este informe debe incluir una valoración referencial de cada bien. Además, debe elaborar un estado de los créditos, clasificándolos según la prelación establecida en el Código Civil y otras leyes. Esta gradación de créditos es crucial para determinar el orden en que se pagarán las deudas. Con el informe presentado por el síndico, se notifica a todas las partes involucradas en el proceso concursal. Esto les permite revisar la información y formular observaciones si lo consideran necesario. Las observaciones se presentarán en la audiencia donde se lleva a cabo la junta de acreedores. Si el deudor tiene negocios que aún están en funcionamiento, el síndico debe depositar las ganancias generadas por estos negocios en la cuenta del órgano jurisdiccional competente. La periodicidad de estos depósitos la determina el juez. Esto asegura que los recursos generados se administren correctamente y se destinen al pago de las deudas. 53 El artículo 435 del COGEP (Nacional, 2015) establece los pasos que debe seguir el síndico para informar sobre el estado del concurso, permitiendo la participación de las partes y asegurando la correcta administración de los recursos del deudor. Art. 435.- Informe y actos de la o del síndico. Quince días después de su posesión, la o el síndico informará acerca del estado de los negocios de la o del fallido y de los bienes embargados, señalando el valor referencial de cada uno de ellos. En el mismo término formará un estado de los créditos y su gradación respectiva de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes. Con este informe se notificará a las partes para que, de creerlo necesario, formulen observaciones en la audiencia en la que se realizará la junta de acreedores. Si la o el fallido tiene negocios en marcha, la o el síndico depositará la utilidad con la periodicidad que disponga la o al juzgador, en la cuenta del órgano jurisdiccional competente. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, Art. 435). 54 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA 3. Método de Investigación Esta investigación examina la discriminación socioeconómica que enfrentan los deudores al no poder administrar sus negocios durante los procedimientos concursales. Para abordar este problema, se utiliza una metodología mixta que combina análisis cualitativos y cuantitativos, proporcionando una perspectiva más completa del fenómeno. La fase cualitativa se centra en la revisión de la literatura existente y las leyes nacionales relevantes, como el Código Orgánico General de Procesos (Nacional, 2015), para construir un marco teórico y legal sólido. Este análisis examina la legislación actual que regula el derecho a la no discriminación por condición socioeconómica durante los procedimientos concursales, incluyendo el rol del síndico y la administración de los bienes del deudor. Se busca comprender las bases legales y teóricas del problema, así como las posibles tensiones entre la protección de los acreedores y los derechos del deudor. La fase cuantitativa, por otro lado, se basa en la recopilación y análisis de datos numéricos a través de encuestas de campo. Estas encuestas buscan obtener información cuantificable sobre el impacto de la imposibilidad de administrar el negocio en la situación socioeconómica del deudor. El objetivo es medir y cuantificar la discriminación, proporcionando evidencia empírica que respalde la hipótesis de la investigación y las conclusiones. Se busca comprender la magnitud del problema y sus consecuencias prácticas. La combinación de ambos enfoques permite un análisis más completo y robusto. Al integrar la base teórica y legal con datos concretos obtenidos directamente del campo 55 de estudio, se enriquece la investigación y se proporciona una visión más integral del fenómeno. Esta metodología mixta permite comprender tanto el contexto legal y teórico como la realidad socioeconómica de los deudores, lo que resulta fundamental para proponer soluciones efectivas. . Método Científico El método científico es un proceso cíclico y continuo que se utiliza para generar conocimiento verificable y potencialmente refutable. Comienza con la formulación de una pregunta de investigación basada en observaciones previas o lagunas en el conocimiento existente. A partir de esta pregunta, se desarrolla una hipótesis, que es una explicación tentativa y comprobable del fenómeno en cuestión. Luego, se diseñan y realizan experimentos o estudios rigurosos para recopilar datos que permitan evaluar la hipótesis. Los datos obtenidos se analizan para determinar si respaldan o refutan la hipótesis. Este ciclo se repite, ya que los resultados de un experimento a menudo conducen a hipótesis refinadas y a nuevas pruebas. El objetivo final de este proceso iterativo es resolver problemas, refinar la comprensión existente y producir nuevo conocimiento. (López J. E., 2012, p. 15). Este estudio, adhiriéndose rigurosamente al método científico, busca verificar su hipótesis, alcanzar sus objetivos y ofrecer una solución al problema de la discriminación socioeconómica que enfrentan los deudores al no poder administrar sus negocios durante el proceso concursal. Método Documental Este método se centra en el procesamiento, análisis e interpretación de la información extraída de documentos, tanto físicos como digitales. (Baquero, 2015, p. 40). 56 La recopilación exhaustiva de leyes y estudios, tanto nacionales como internacionales, en formatos físicos y digitales, ha sido fundamental para construir el marco teórico, legal e histórico de esta investigación, que analiza el derecho a no ser discriminado por la condición socioeconómica cuando el deudor no puede administrar sus negocios durante un procedimiento concursal. Método Dogmático El método jurídico dogmático analiza las normas legales desde una perspectiva teórica y abstracta, centrándose en su estructura interna, lógica y coherencia dentro del sistema jurídico. A diferencia de otros enfoques, como el sociológico o el histórico, la dogmática jurídica no considera la realidad social, las consecuencias prácticas de la aplicación de las normas ni su contexto histórico. Se concentra exclusivamente en el análisis de las normas, principios e instituciones jurídicas, buscando su sistematización y coherencia interna. (Baquero, 2015). Este estudio, a través del método dogmático y el concepto legal de