UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS TRABAJO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR TÍTULO “REPARACIÓN INTEGRAL EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL ECUADOR, PERIODO 2020-2021.” AUTOR GÉNESIS MILENA GONZÁLEZ ÁLVAREZ CARRERA DERECHO TUTOR DR. ROBERT ENRIQUE FLORES PILLAJO GUARANDA – ECUADOR 2023 II CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA III DECLARACIÓN JURAMENTADA IV V REPORTE DE SIMILITUD DE URKUND VI VII DEDICATORIA Dedico este trabajo a todas aquellas víctimas directas e indirectas de desaparición de personas en el Ecuador, quienes son dignas de reconocimiento por su valentía y coraje con la que luchan día a día por localizar a su ser querido, sin perder la esperanza de encontrarlo con vida. VIII AGRADECIMIENTO Deseo expresar mi inmensa gratitud y agradecimiento a todas las personas, instituciones y asociaciones me han abierto sus puertas y con ello han aportado en este trabajo con información veraz, incluso compartiendo su sentir sobre este conflicto de desaparición y su reparación integral en el Estado ecuatoriano. En particular a Lidia Rueda, presidenta de Asfadec, a INREDH, quienes ha inspirado la elaboración de este trabajo con su motivador Seminario Internacional “Promoción e Incidencia en Derechos Humanos”, llevado a cabo el 22, 23 y 24 de abril del año 2022. Además, agradezco a mis padres y hermanos quienes han sido mi impulso para culminar mis estudios y convertirme en una excelente profesional. IX INDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ........................................................................................ II DECLARACIÓN JURAMENTADA .................................................................................. III REPORTE DE SIMILITUD DE URKUND ........................................................................ V DEDICATORIA .................................................................................................................. VI AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... VIII INDICE ................................................................................................................................ IX CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 1 1. Título .............................................................................................................................. 1 1.1 Resumen .................................................................................................................. 2 1.2 Introducción ............................................................................................................ 5 1.3 Descripción del Problema ....................................................................................... 6 1.4 Formulación del Problema ...................................................................................... 9 1.5 Hipótesis (Supuesto) ............................................................................................. 10 1.6 Variables ............................................................................................................... 10 1.6.1 Variable Independiente .................................................................................. 10 1.6.2 Variable Dependiente .................................................................................... 10 1.7 Objetivos ............................................................................................................... 10 1.7.1 Objetivo General ............................................................................................ 10 X 1.7.2 Objetivos Específicos .................................................................................... 10 1.8 Justificación ........................................................................................................... 11 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO ................................................................................. 13 2. Marco Teórico .............................................................................................................. 13 2.1 Marco Histórico .................................................................................................... 29 2.2 Marco legal ............................................................................................................ 34 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA ................................................................................... 43 3. Método de investigación ............................................................................................... 43 3.1 Tipo de investigación (metodología) .................................................................... 43 3.2 Técnicas e instrumentos de investigación ............................................................. 45 3.3 Criterio de inclusión y criterio de exclusión ......................................................... 46 3.4 Población y muestra .............................................................................................. 46 3.5 Localización geográfica del estudio ...................................................................... 46 CAPÍTULO IV – RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................ 47 4. Resultados y discusión ................................................................................................. 47 4.1 Resultados ............................................................................................................. 47 4.2 Discusión ............................................................................................................... 50 CAPÍTULO V ...................................................................................................................... 52 5. Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................... 52 5.1 Conclusiones ......................................................................................................... 52 XI 5.2 Recomendaciones .................................................................................................. 54 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 56 ANEXOS ............................................................................................................................. 61 1 CAPÍTULO I 1. Título “REPARACIÓN INTEGRAL EN EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL ECUADOR, PERIODO 2020 – 2021.” 2 1.1 Resumen Al adentrarse al contexto de las desapariciones de personas en el Ecuador, se ha de englobar un complejo conglomerado de problemáticas que abordan esta temática. Este trabajo en particular se ha de enfocar en la reparación integral a la víctimas directas e indirectas. Entendiendo que esta figura es una de las medidas judiciales que los ampara con el propósito de reparar el daño causado por la vulneración de la desaparición. Existen normas internacionales que han establecido varios parámetros de cómo llevar a cabo este tópico, tanto en el eje de investigación y atención dentro del procedimiento de búsqueda. Ecuador, por su parte, ha adoptado algunas estrategias que satisfagan las necesidades de estos seres que lamentablemente sufren por la pérdida de su ser querido. Su máximo ordenamiento jurídico, la Constitución de la República del Ecuador, ha establecido en su artículo 78 sobre la reparación integral y lo ha concordado en otras legislaciones como el Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial y otros. Sin embargo, las víctimas y en especial los familiares, amigos y sociedad civil que se inmersan en este contexto se han pronunciado por el incumplimiento de estas medidas. Se manifiestan sobre la irresponsabilidad del estado ecuatoriano en el cumplimiento de este deber estatal que debería protegerlos. Se ha de entender que con este incumplimiento se han de vulnerar distintos derechos consagrados en el mismo articulado como es el derecho al conocimiento de la verdad de los hechos, a la restitución, indemnización, rehabilitación, tutela judicial efectiva, derecho a la participación, protección, asistencia como víctima de esta circunstancia, etc. 3 Cabe destacar los distinguidos casos ecuatorianos que han sido un pilar fundamental para reflejar la grave situación que atraviesa el país, tales como son los de Luis Eduardo Guachalá, Juliana Campoverde, los hermanos Restrepo, etc. Hay que tener conocimiento de que detrás de una desaparición de una persona, está una familia, un amigo, una sociedad que busca resarcir este daño sin perder la esperanza de algún momento volverse a encontrar con aquella persona que no ha podido ser localizada, busca respuesta a sus inquietudes, busca conocer qué procedimientos utiliza el estado para encontrar a su ser querido, busca participar en las actuaciones y diligencias que realizan los entes encargados de esta función. Bajo esta realidad, se este trabajo tiene el objetivo de realizar un análisis jurídico y doctrinario sobre la reparación integral a las víctimas de la desaparición, con la finalidad de evaluar la eficacia de los organismos estatales para otorgarla así como también de saber qué derechos y garantías establecidas en la Carta Magna se vulneran con su incumplimiento. Para esto se ha de analizar documentos, cuerpos legales, páginas de internet que se manifiesten al respecto, además de realizar entrevistas a los miembros de las organizaciones Asfadec e INREDH, que son asociaciones/ fundaciones que están estrechamente enlazados a esta problemática en el Ecuador. Se espera reflejar la realidad de la desaparición de personas en el país, así como también el poder aportar con una posible solución a esta vulneración. Palabras claves: Desaparición de personas – Reparación Integral – Derechos Humanos – Vulneración – Víctimas Abstract 4 When entering the context of the disappearances of people in Ecuador, a complex conglomerate of problems that address this issue must be included. This particular work must focus on comprehensive reparation for direct and indirect victims. Understanding that this figure is one of the judicial measures that protects them with the purpose of repairing the damage caused by the violation of disappearance. There are international standards that have established various parameters on how to carry out this topic, both in the axis of investigation and attention within the search procedure. Ecuador, for its part, has adopted some strategies that meet the needs of these beings who unfortunately suffer from the loss of their loved one. Its highest legal system, the Constitution of the Republic of Ecuador, has established in its article 78 on comprehensive reparation and has agreed to it in other legislations such as the Comprehensive Organic Criminal Code, Organic Code of the Judiciary and others. However, the victims and especially the relatives, friends and civil society that are immersed in this context have spoken out for the non-compliance with these measures. They speak out about the irresponsibility of the Ecuadorian state in fulfilling this state duty that should protect them. It must be understood that with this breach, different rights enshrined in the same articles must be violated, such as the right to know the truth of the facts, restitution, compensation, rehabilitation, effective judicial protection, right to participation, protection , assistance as a victim of this circumstance, etc. It is worth noting the distinguished Ecuadorian cases that have been a fundamental pillar to reflect the serious situation that the country is going through, such as those of Luis Eduardo Guachalá, Juliana Campoverde, the Restrepo brothers, etc. 5 It is necessary to be aware that behind the disappearance of a person, there is a family, a friend, a society that seeks to compensate this damage without losing hope of ever meeting again with that person who could not be located, looking for an answer to your concerns, seeks to know what procedures the state uses to find your loved one, seeks to participate in the actions and proceedings carried out by the entities in charge of this function. Under this reality, this work has the objective of carrying out a legal and doctrinal analysis on comprehensive reparation for victims of disappearance, in order to evaluate the effectiveness of state agencies to grant it as well as to know what rights and guarantees established in the Magna Carta are violated with their breach. For this, it is necessary to analyze documents, legal bodies, internet pages that express themselves in this regard, in addition to conducting interviews with members of the Asfadec and INREDH organizations, which are associations/foundations that are closely linked to this problem in Ecuador. It is expected to reflect the reality of the disappearance of people in the country, as well as to be able to contribute with a possible solution to this violation. Keywords: Disappearance of people – Comprehensive Reparation – Human Rights – Violation – Victims 1.2 Introducción La desaparición de personas, se ha convertido en uno de los fenómenos más complejos con los que lucha el Estado ecuatoriano. A través de los años, se ha notado un incremento desmesurado de casos que han quedado en la impunidad por diversos factores como falta de recursos técnicos, materiales e investigativos por parte de los entes encargados de dar respuesta a sus familiares, amigos y sociedad civil que busca localizar o al menos saber qué paso con aquella persona. Con ello nos lleva al tópico de este trabajo, su reparación 6 integral, entendiéndose que es una figura que enmarca el reparar a estas víctimas por el daño causado, conllevando garantías de no repetición, indemnización, rehabilitación y otras medidas que reparen el hecho. Este trabajo reflejará todo un contexto histórico nacional e internacional sobre estas desapariciones y su reparación, causas, consecuencias, derechos humanos, marco legal que informe la realidad de este fenómeno, ahondando con entrevistas sensibilizadas a autoridades de asociaciones sin fines de lucro que luchan por este conflicto y además a familiares quienes expresar su profundo sentir a esta problemática; todo esto se realizará con el objetivo analizar doctrinaria y jurisprudencialmente nuestro ordenamiento jurídico para responder a la pregunta de la investigación, la cual es ¿En qué medida se da cumplimiento con la reparación integral a las víctimas de desaparición de personas en el Ecuador, en el periodo 2020 - 2021? 1.3 Descripción del Problema La problemática que abarca este trabajo, se configura mediante los siguientes datos recolectados: Según la Fiscalía General del Estado, en 2019 se registraron 9.957 denuncias de desaparición; en 2020, 6.881; y hasta octubre de 2021, 6.819 denuncias. Solo en tres años, la Fiscalía registra 23.657 denuncias de desaparición. De ellas, se reportó 358 personas aún desaparecidas en 2019. 572 en 2020 y de enero a octubre de 2021 registraron 2.007. Es decir, 2.937 personas aún se encuentran desaparecidas. Así lo registró el reporte de Fiscalía entregado a Asfadec el 2 de marzo de 2022. (ASFADEC, 2022) Ahora bien, de este universo, el 53,1% corresponden a mujeres y el 46,9% a hombres. 7 Por otro lado, se ha vinculado estas desapariciones con las provincias que tienen mayor índice del problema, resultando que el Guayas tiene un 24%, seguido por la provincia de Pichincha, la cual tiene un 21% y Manabí con el 8%. A estas les sigue Esmeraldas, Imbabura y Loja. Es merecido precisar que, la mayor incidencia de personas desaparecidas está en las niñas, niños y adolescentes, colocándolo con un 50%; los adultos con un 43%; y, personas adultas mayores con un 7%. (ASFADEC, 2022) Ahondando más en la problemática, se conoce que El Ministerio de Gobierno reporta los siguientes motivos de su desaparición: o 16 personas fueron localizadas sin vida. Estos hechos, según el Ministerio de Gobierno, están relacionados con accidentes, suicidio, muerte natural y delitos contra la vida. o 39 fueron desaparición involuntaria vinculada a accidentes, desastres naturales, menores de edad perdidos y personas con capacidades especiales y enfermedades. o 456 fueron desaparición voluntaria relacionada con problemas académicos, familiares, sociales, económicos y psicológicos. (INREDH, 2022) Con las cifras expuestas cabe cuestionar si en realidad el Estado, está cumpliendo su obligación. Vale manifestar que según el artículo 11, numeral 9 de nuestra Constitución Ecuatoriana, menciona que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (CRE, 2022) Para Dayuma Amores, asesora jurídica de Inredh (Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos), “se debe entender que las personas desaparecidas son más que un 8 número, hay una historia detrás de cada una, familia y amigos que los siguen buscando” (Amores, 2022); comentario verídico que refleja la gravedad y complejidad de esta problemática. Según los informes del INREDH, casi la totalidad de casos de personas desaparecidas se encuentran en investigación previa a pesar de años de investigación. La Fiscalía no ha logrado obtener elementos necesarios para realizar una imputación a la o el presunto responsable, aún menos certeza de donde podríamos localizar a la persona desaparecida. El artículo 585, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), nos señala en su numeral 3: “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción”. (INREDH, 2022) Es asi que se explica los años de desgaste físico y mental de las víctimas indirectas, familia, amigos que han sufrido la pérdida de un ser querido; las mismas que se sienten desprotegidas por el estado por sus escasas funciones. Más allá del conflicto de desaparición, el enfoque de este trabajo se enmarca en este punto, en las víctimas y su reparación integral. Para contextualizar lo último, se menciona que el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 77 establece que “radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas.” (COIP, 2021) 9 De esta manera, el ordenamiento constitucional por su parte menciona que estas son: las no dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, establece en el artículo 65, medidas de atención de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional, los cuales brindarían servicios y programas de carácter jurídico, psicológico, médico y social para las personas desaparecidas y las víctimas indirectas (Barrezueta, 2020, pág. 17). Los lineamientos detallados consisten del diseño de un programa de atención para las víctimas de desapariciones, fortalecimiento de servicios especializados y gratiutos, creación y fortalecimiento de espacios físicos de atención, capacitación e intervención de equipos multidisciplinarios. Con estos recursos, se abordaría la medida de rehabilitación, donde se incluiría las aflicciones en cuanto a la salud mental de las personas afectadas, ligados a la ausencia de la persona desaparecida. (Cárdenas, 2021) Ahora bien, con los datos estadísticos antes mencionados y la normativa existente es visible que los derechos humanos de las personas se siguen vulnerando tanto cuando es víctima directa e indirecta de desaparición, es decir, al momento de exigir verdad y justicia para sus seres queridos desaparecidos, con lo que este trabajo de forma clara y concisa abordará este tema de investigación con la finalidad de analizar y evaluar esta compleja controversia. 1.4 Formulación del Problema ¿En qué medida se da cumplimiento con la reparación integral a las víctimas de desaparición de personas en el Ecuador, en el periodo 2020 - 2021? 10 1.5 Hipótesis (Supuesto) La hipótesis del presente trabajo, se enmarca en la interposición de acciones por y de incumplimiento a fin de que, con estas garantías jurisdiccionales, el funcionario que incumpla con las reparaciones integrales ordenadas por el juzgador competente sea sustituido o inclusive, llegue a su destitución. 1.6 Variables 1.6.1 Variable Independiente Reparación Integral en el Ordenamiento Constitucional 1.6.2 Variable Dependiente Víctimas de Desaparición de personas en el Ecuador 1.7 Objetivos 1.7.1 Objetivo General Realizar un análisis jurídico y doctrinario sobre la reparación integral en materia constitucional, correspondiente a las víctimas de la desaparición de personas en el Ecuador, periodo 2020-2021. 1.7.2 Objetivos Específicos 1. Analizar los derechos y garantías constitucionales que poseen las víctimas de desaparición de personas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 2. Identificar la eficacia de los organismos estatales para reparar integralmente a las víctimas de la desaparición de personas en el Ecuador. 3. Ejemplificar la situación de familiares de personas desaparecidas en la “Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador” (ASFADEC). 11 1.8 Justificación Cuando se menciona a personas desaparecidas se da a entender que son aquellas personas cuya localización es desconocida por situación ajena. Generalmente es un problema social reconocido a nivel mundial por su contexto enmarcado desde la antigüedad, recordando acontecimientos como guerras mundiales, desplazamientos de refugiados, persecuciones por ideologías políticas y religiosas o aquellas enmarcadas a nivel particular como las situaciones que se estiman a la realidad actual. Ahora bien, se ha manifestado la problemática detallada la cual ha mencionado la realidad del país en cuanto las desapariciones de personas. Se ha podido evidenciar las impactantes cifras de denuncias anuales de estos últimos años, que conlleva a preocupación tanto gubernamental como civil sobre el contexto de las desapariciones. Es evidente que, no se puede percibir cómo es vivir diariamente con la incertidumbre de no conocer qué pasó con aquel familiar, amigo, conocido que de un momento a otro hemos perdido; ser empáticos con su angustia y dolor que causa su quebranto. Hay que esclarecer que estos hechos no deben ser aislados y a su vez ser considerados con la debida importancia, pues es una violación pluriofensiva, desgastante e impotente si no se obtiene la ayuda y aporte del gobierno. Hay que recordar que una persona desaparecida aún sigue siendo sujeto de derechos y el Estado debe responder y realizar la debida diligencia que brinde seguridad y que, de respuestas rápidas y veraces sobre sus investigaciones, no sin antes reconocer el principio de presunción de vida. Es así que todo se enmarca en un punto fundamental como es la reparación integral a las víctimas de esta situación. Si bien es cierto, el Estado ecuatoriano en su ordenamiento constitucional, específicamente en su artículo 78 manifiesta cuales son los derechos que se 12 inmersa en esta figura jurídica; nos menciona las no dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, etc. Sin embargo, ¿se cumple con esta reparación integral?, ¿los organismos estatales encargados de responder a las necesidades de los familiares, víctimas de desaparición han efectuado su cometido? Es por esta razón que, me es preciso presentar un trabajo que abarque sobre la Reparación integral a las víctimas de desaparición de personas en el Ecuador y de esta manera responder a cada interrogante, se busca analizar jurídicamente y doctrinariamente cómo estas desapariciones han vulnerado los derechos humanos y su correspondiente reparación integral de los familiares y víctimas, basándose en los derechos reconocidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador, como de los instrumentos internacionales ratificados por el país. se desea lograr desarrollar fundamentos en los que se determine la incidencia de estos derechos en la situación emergente y de esta manera verificar si el Estado, quien tiene el deber de proteger y garantizar nuestros derechos, ha implementado normas, medidas o mecanismos respecto a este conflicto, evaluar cómo lleva a cabo sus actuaciones y averiguar qué recursos utiliza y cuáles hace falta para erradicar este problema que ha trascendido y se ha agravado a nivel nacional. La metodología a utilizar para ahondar en estos tópicos de forma detallada, serán a base de recopilación bibliográfica, base de datos estadísticos manejados por el Ministerio del Interior sobre la temática, análisis de contenido en documentos, sentencias, films y entrevistas con miembros de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec) y de la Fundación INREDH, quienes manejan la temática de las desapariciones y los derechos humanos respectivamente. 13 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco Teórico Con la finalidad de analizar el tema de la reparación integral en las víctimas de desaparición de personas en el Ecuador, es necesario conceptualizar los términos pertinentes: o Desaparición: Ausencia de un individuo de su medio ordinario, de manera temporal o permanente, sin que persona alguna conozca su paradero o ubicación, o los motivos que lo llevaron a ausentarse. (LOACPDYE, 2019) o Desaparición voluntaria: Ausencia temporal de una persona de su medio ordinario, motivada por su propia decisión deliberada e intencional. (LOACPDYE, 2019) o Desaparición forzada: La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento que, por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales pertinentes. (LOACPDYE, 2019) o Desaparición involuntaria: Ausencia, temporal o permanente, de una persona de su medio ordinario en contra de su voluntad. Implica la participación y responsabilidad de particulares, sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. (LOACPDYE, 2019) o Persona extraviada: Ausencia temporal de una persona de su medio ordinario en contra de su voluntad, causada por discapacidad o enfermedad propia, o debido a la falta de medios o recursos necesarios para retornar a su entorno habitu al. En estos casos, la ausencia del individuo no es causada por un tercero. (LOACPDYE, 2019) 14 o Víctima: Se entenderá como: 1. Víctima directa: Persona que está en situación de desaparición forzada, involuntaria, voluntaria o persona extraviada. 2. Víctima indirecta: Familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la persona desaparecida, en sus diferentes tipos, quienes han sido afectados por la desaparición e impulsan los procesos de búsqueda y localización. (LOACPDYE, 2019) o Reparación integral: La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado, de acuerdo a estándares internacionales. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido. La reparación integral incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. (LOACPDYE, 2019) CLASIFICACIÓN Ahora bien, adentrándose al contexto, como se ha mencionado, este conflicto de índole mundial por su forma de llevarse a cabo, se lo ha clasificado en dos tipos: la desaparición voluntaria y la desaparición forzada o involuntaria. Las desapariciones voluntarias (aquellas donde la persona quiere ‘desaparecer’, y por ejemplo deja una nota a la familia y se marcha donde nadie pueda encontrarlo). Estas 15 desapariciones pueden ser investigadas por un detective privado, pero no por un criminólogo (no existe delito). (Barrios, 2018) Por su parte, las desapariciones forzadas o involuntarias de carácter criminal, son aquellas en las que una persona desaparece en contra de su voluntad, interviniendo para ello una tercera persona (o varias), que tiene una actitud dolosa (puede que desde un primer momento quiera hacer desaparecer a la víctima, o puede que a consecuencia de un homicidio, decida deshacerse del cuerpo para que el crimen no se descubra). La persona desaparecida es secuestrada, o es víctima de un crimen y su agresor la ‘hace desaparecer’ bien porque se deshace del cuerpo, o bien porque la persona es trasladada a un lugar donde no se la localiza. Es el caso de las víctimas de homicidio a las que posteriormente se entierra para evitar su localización, o incluso de víctimas del tráfico de personas. (Barrios, 2018) Cabe recalcar que se refieren a las personas que anteriormente señalamos como personas extraviadas, es decir, que son provocadas por un fenómeno natural o un accidente, sin la intervención directa (con dolo), de una tercera o terceras personas. (Barrios, 2018) TIPOS DE VÍCTIMAS Luego, cuando hablamos de tipos de víctimas se ha de refirir a las directas (primarias) y a las indirectas (secundarias). Las primeras, muchas veces torturadas, siempre temerosas de perder la vida o en la mayoría de casos, muertas, y las segundas para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas directas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas 16 separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan. (ONU, 2021) Es decir, las víctimas indirectas son la familia y los amigos de las personas desaparecidas que sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor. (ONU, 2021) CAUSAS Y CONSECUENCIAS Las circunstancias en que pueden producirse desapariciones son diversas. Por ejemplo: o Es frecuente que las personas pierdan el rastro de los familiares que forman parte de las fuerzas armadas o de los grupos armados, porque no se les brinda ningún medio para mantener el contacto con ellos. o Los miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados pueden ser declarados desaparecidos en combate cuando mueren y no se les han dado los medios necesarios para identificarlos, como las tarjetas de identidad. o Las personas capturadas, arrestadas, secuestradas, pueden desaparecer mientras se las mantiene en la clandestinidad o en un lugar desconocido, y morir durante la 17 detención. En muchos casos, sus familiares no saben dónde están, o no tienen autorización para visitarlos ni intercambiar correspondencia con ellas. Con frecuencia, la información sobre las personas privadas de libertad no es registrada (fecha y lugar del arresto, la detención, el deceso o la inhumación) o los registros que contienen esa información han sido ocultados o destruidos. o Numerosas personas son dadas por desaparecidas tras un exterminio colectivo. Con frecuencia, los cadáveres son abandonados en el lugar, enterrados a toda prisa, desplazados o incluso destruidos. o Las personas desplazadas o refugiadas, las poblaciones aisladas a causa del conflicto o las que viven en zonas ocupadas tal vez no puedan estar en contacto con sus familiares. Esas situaciones pueden dar lugar a largas separaciones. o Los niños también pueden ser víctimas de las desapariciones: separados de sus familiares cuando huyen de una zona de combate, enrolados a la fuerza, arrestados o incluso adoptados sin seguir las formalidades correspondientes o Por último, cuando se efectúan exhumaciones o exámenes post mortem, la información que permite confirmar la identidad de una persona fallecida no siempre se conserva ni se administra de manera adecuada. (CICR, 2009) Esas circunstancias están vinculadas a la ignorancia, la incapacidad, la negligencia o la falta de voluntad de las autoridades estatales, de allí que es importante que los parlamentarios actúen tomando medidas a nivel nacional destinadas a sensibilizar a las autoridades y reforzar las capacidades nacionales. (CICR, 2009) “Según la Dinased, en Ecuador, los problemas familiares son el origen del 45% de las desapariciones y el 38% se derivan de problemas sociales, como la situación económica 18 que viven algunas familias. Otra causa son las enfermedades mentales. Y, entre las personas de la tercera edad se han reportado casos, por ejemplo, entre quienes sufren el mal de Alzheimer.” (PRIMICIAS, 2023) El Ministerio de Gobierno, por su parte reporta los motivos de su desaparición a algunas relacionadas con accidentes, homicidios, asesinados, suicidio, muerte natural y delitos contra la vida; otras con desaparición involuntaria vinculada a accidentes, desastres naturales, menores de edad perdidos y personas con capacidades especiales y enfermedades; y, a desapariciones voluntarias relacionadas con problemas académicos, familiares, sociales, económicos y psicológicos. (INREDH, 2022) CONSECUENCIAS Consecuentemente, Mientras esperan información sobre lo sucedido a su familiar desaparecido, las personas deben afrontar problemas específicos, que varían en función de su situación individual, del contexto local y de su entorno sociocultural. Los problemas que hallan son de diverso orden: psicológico, jurídico, administrativo, social y económico. Las personas comienzan a buscar al familiar desaparecido apenas saben de su desaparición y hasta recibir información creíble sobre lo que le ha sucedido y sobre su paradero. Esa búsqueda suele ser un largo proceso marcado por diversos obstáculos: o La ausencia de información por parte de las autoridades, incluso cuando existen indicios de que la persona ha desaparecido estando bajo responsabilidad de la policía o de las fuerzas armadas, por ejemplo. Con frecuencia, las autoridades no se muestran verdaderamente dispuestas a buscar a la persona desaparecida e informar a los familiares. 19 o La ausencia de información sobre la manera de efectuar las búsquedas, los mecanismos vigentes para esclarecer lo sucedido a las personas desaparecidas, o las organizaciones que pueden ayudar en la búsqueda. o La dificultad de probar la muerte de una persona desaparecida: la mayoría de las familias necesitan el cuerpo como una prueba esencial de que el desaparecido realmente ha muerto. Sin embargo, en muchos contextos, no existe un proceso de búsqueda, exhumación e identificación de las personas muertas en relación con la situación de conflicto o de violencia interna. o Por último, las familias pueden ser víctimas de personas irresponsables o sin escrúpulos que venden información falsa y difunden rumores sobre sus parientes desaparecidos. También pueden verse sometidas a amenazas y a represalias durante la búsqueda. (CICR, 2009) Las familias de las personas dadas por desaparecidas sufren más problemas debidos al estrés que las demás familias, incluidas las que saben que sus seres queridos están muertos. Además de haber perdido a un allegado, la mayoría de esas familias viven o han vivido una situación en cuyo transcurso han sufrido otros hechos traumatizantes, como desplazamientos forzados, amenazas contra su vida o violencia física, o han sido testigos de hechos de esa naturaleza. Por otro lado, dada la incertidumbre sobre la persona desaparecida y la ausencia del cuerpo, no pueden realizar el duelo ni a nivel psicológico ni a nivel social. En algunos contextos, el miedo y la desconfianza que cunden en la población impiden a los familiares hablar abiertamente de su situación: las familias corren el riesgo de sufrir represalias políticas o el ostracismo en su comunidad y, por lo tanto, que se les niegue el apoyo que podría estarles disponible; corren el riesgo de ser aisladas de la sociedad a causa 20 de la cultura local, de su estatuto social indefinido, del miedo que sienten o de su estado psicológico, o incluso por razones materiales, como las distancias que deben recorrer, la falta de medios de transporte o de dinero. (CICR, 2009) Numerosos familiares de personas desaparecidas tienen problemas económicos directamente vinculados a la desaparición de su ser querido y no logran satisfacer sus necesidades básicas en materia de alimentación, salud, vivienda, educación de los hijos, etc. Como la mayoría de las personas desaparecidas son hombres adultos, muchas familias de personas desaparecidas pierden su sostén financiero. Con frecuencia las mujeres se convierten en jefas de hogar, aunque se les ofrecen menores posibilidades de ganarse la vida. Por otro lado, en la medida en que el estatuto de una persona desaparecida no es reconocido oficialmente, la familia por lo general no recibe el apoyo que suele darse a los familiares en caso de fallecimiento. (CICR, 2009) Por todo esto, en el año 2020, dos madres de dos desaparecidos (David Romo y Giovanna Pérez) acudieron a demandar al Estado ante la justicia mayor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aludiendo que no se ha dado el debido proceso correspondiente a sus casos y a otros que han tenido el mismo tratamiento. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Derechos de las personas desaparecidas.- La persona desaparecida tiene los siguientes derechos: 1. Derecho a que el Estado adopte todas las medidas económicas, humanas e institucionales necesarias para dar con su ubicación o paradero. 21 2. Derecho a ser buscado imperativamente sin importar las condiciones socioeconómicas, de raza, sexo, género, religión, ideología, profesión ni el tipo de desaparición. 3. Derecho a que se presuma durante los procedimientos de búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, que la persona se encuentra con vida y que fue desaparecida sin su consentimiento. 4. Derecho a la verdad y acceso a la justicia. 5. Derecho a la reparación integral. 6. Derecho a no ser estigmatizado respecto de su vida privada y pasada. (LOACPDYE, 2019) Derechos de las víctimas indirectas.- Las víctimas indirectas tienen los siguientes derechos: 1. Derecho a la verdad, justicia, memoria y reparación integral. 2. Derecho a participar activamente en la búsqueda e investigación de la persona desaparecida. 3. Derecho a acceder libremente a información veraz, oportuna, constante y permanente acerca de la desaparición, del paradero del individuo, de los responsables del delito o cualquier otro dato relevante. 4. Derecho a no ser estigmatizados por su situación socio-económica, su vida privada, raza, sexo, género, religión, ideología, profesión, ni por su condición de víctima. 5. Derecho a recibir asistencia integral: legal, social, psicológica y en el caso de ser necesario, económica; sin condicionar a la víctima, durante el proceso de investigación. 22 6. Derecho a recibir salud especializada y ambientes favorables para el desempeño profesional. 7. Derecho a recibir las facilidades para la visibilización de la desaparición y de su lucha. (LOACPDYE, 2019) Es preciso ahondar los siguientes derechos: Derecho a la presunción de vida.- El inciso 3 del artículo 585 del Código Orgánico señala: “Para efectos de la investigación se presumirá que la persona desaparecida se encuentra con vida.” (COIP, 2021) Derecho a la verdad.- La Corte IDH en el caso "Myrna Mack Chang vs. Guatemala" en el cual, en el párrafo 274, expresa que "La Corte ha reiterado que toda persona, incluyendo a los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, ello constituye un medio importante de reparación. (Bernales, 2016) Derecho al acceso a la justicia, tutela efectiva y debido proceso.- La Constitución de la República establece que todas las personas tienen acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses con sujeción a los principios constitucionales. El artículo 76 de la Constitución del Ecuador regula que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso. (Zambrano, 2016) 23 DESAPARICION DE PERSONAS EN EL ECUADOR Una vez conceptualizado el hecho general, se ha de enfocar el trabajo en el conflicto presentado en Ecuador, el cual fue reflejado en los datos recolectados en la descripción de este trabajo, en el cual se obtuvo que los periodos del 2020 y 2021, se registró 2577 personas desaparecidas, vinculado con las provincias que tienen mayor índice del problema, resultando las provincias del Guayas, Pichincha y Manabí. (ASFADEC, 2022) Con las cifras expuestas cabe cuestionar si en realidad el Estado, está cumpliendo su obligación. Vale manifestar que según el artículo 11, numeral 9 de nuestra Constitución Ecuatoriana, menciona que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución” (CRE, 2022) En Ecuador, hasta 2019 la desaparición de personas cometidas por agentes particulares era un acto administrativo. Es decir, que una persona desparecida se la buscaba como el extravío de vehículos retenidos, revenidos químicos, entre otros. Así, desaparecer a una persona en el país no era un delito, por lo que la Fiscalía no investigaba y los casos quedaban en la impunidad. Los casos de personas desaparecidas que fueron víctimas de homicidios, femicidios, asesinatos aún se encuentran en la impunidad y las investigaciones sobre personas desaparecidas, que fueron encontradas sin vida, hoy forman parte del archivo pasivo de la Fiscalía. Estos casos no son informados o en varias ocasiones los asesinatos se incorporan a los casos N/N, sin ningún registro. Concordando esto, según informes del INREDH, casi la totalidad de casos de personas desaparecidas se encuentran en investigación previa a pesar de años de 24 investigación. La Fiscalía no ha logrado obtener elementos necesarios para realizar una imputación a la o el presunto responsable, aún menos certeza de donde podríamos localizar a la persona desaparecida. La falta de justicia en investigación tanto en los casos de personas desaparecidas como las encontradas sin vida, afecta notoriamente a los familiares. El no conocer si sus seres queridos están con vida o no, los mantienen en una incertidumbre total. El no poder tener la verdad y justicia para los seres queridos que fueron “asesinados” no los deja descansar y solo exigen la verdad justicia y memoria para todos y todas aquellos que fueron desaparecidos. Los familiares enfrentan situaciones como padecer de enfermedades por efecto del estrés, por no ser atendidos oportunamente, dolencia, desempleo, por emprender la búsqueda de de los seres queridos, hostigamiento por exigir a las autoridades que realice su trabajo de búsqueda y localización. REPARACIÓN INTEGRAL Una de las instituciones jurídicas incorporadas en la Constitución de 2008 con la finalidad de fortalecer las dos antes citadas características del Estado ecuatoriano –de derechos y justicia– es precisamente la reparación integral que opera tanto como derecho, así como garantía en el ejercicio efectivo de estos últimos. (CCE, 2018) La reparación integral es una obligación del Estado, cuya finalidad principal consiste en devolver a la víctima al estado en que se encontraba con anterioridad a la vulneración a sus derechos. Tanto los instrumentos internacionales como la jurisprudencia de los distintos órganos de protección, particularmente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 25 han entendido que la satisfacción plena y adecuada del derecho a la reparación integral debe garantizar que esta última sea proporcional a la violación sufrida, a su gravedad y a los daños padecidos. (CCE, 2018) Cabe recalcar que, la reparación integral que consta actualmente en la Constitución de la República fue adoptada del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH) a través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha previsto la denominada restitutio in integrum o reparación integral. En este sentido, el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH) celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, señala que: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad transgredidos. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.” El primer referente jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) respecto a la reparación integral constituye la sentencia de 21 de julio de 1989 emitida en el caso Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez contra Honduras, en la que se indica que: “La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago 26 de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral” En la actualidad, existe un consenso internacional que establece, para efectos metodológicos, que las distintas medidas de reparación a las que podrían acceder las víctimas de violaciones pueden ordenarse a partir de cinco componentes específicos: la restitución, la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación, y las garantías de no repetición. (CCE, 2018) Ahora bien, nombrando otro caso controversial de desaparición, el cual llegó al Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, es el de Juliana Campoverde. En este, la reparación integral fue escasa e insuficiente. Se nombraron las siguientes medidas: • Oficie a la Secretaría Nacional de Planificación y a la Secretaría de la Presidencia de la República la creación de un Registro de Pastores, Pastoras, Líderes Religiosos, Ministros y Ministras de Cultos. ▪ El retiro inmediato del nombre “Iglesia Oasis de Esperanza” de esa comunidad y deja prohibido el uso de este nombre para iglesias de esta denominación. ▪ Que a la Fiscalía General del Estado y a la Policía Nacional del Ecuador se les imparta talleres y cursos en Género y Derechos Humanos ▪ Y como medida de reparación material se dispuso el monto de 100 mil dólares para los padres. Sin embargo, se dejaron a un lado las siguientes medidas: 27 ▪ Continuar con las búsquedas hasta que el cuerpo de Juliana pueda ser hallado y de esa manera su familia obtenga verdad, justicia y un cierre de su ciclo de duelo. ▪ El cierre definitivo de la Iglesia Oasis de Esperanza y que se oficie al Cuerpo de Pastores de Quito y a la Iglesia Cuadrangular para que impongan las sanciones administrativas pertinentes. ▪ Investigación y sanción a las y los funcionarios públicos que conocieron el caso de Juliana Campoverde. (INREDH , 2020) Esto refleja la falta de reparación integral que se recibe en este tipos de casos, los cuales han sido reclamados sin respuesta alguna. Este conflicto no se refleja solo en Ecuador, como manifiesta Miguel Carbonell, en la revista jurídica de la UNAM, “Mexico no ha dado cumplimiento cabal a la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco, (caso de desaparición forzada), dictada desde 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, tampoco se han instrumentado las medias de reparación. Es por esto que Necesitamos construir instituciones fuertes, que tengan los recursos humanos y tecnológicos para hacer buenas investigaciones y ofrecer explicaciones creíbles a la ciudadanía. Necesitamos una política efectiva de prevención social del delito” (Carbonell, 2014) Como menciona Roberto Gargarella,en su libro Castigar al prójimo, “Justicia es reparar lo que se ha roto”. Este jurista exige la participación de la ciudadanía en los procesos penales, específicamente menciona “La justicia tiene que ver con otra cosa: con reparar lo que se ha roto, con reconciliar partes que han quedado enfrentadas, con amparar a gente que 28 ha perdido y con restaurar un sentido de comunidad que hemos dejado de lado. Hay que pensar la justicia bajo otros parámetros.” (Gargarella, 2017) DECLARACIONES Y CONVENCIONES El Ecuador es parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en donde se señala que los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, se comprometen entre otros, a tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención. (LOACPDYE, 2019) Específicamente el artículo 3, menciona: “Los Estados tomarán medidas legislativas, administrativas, judiciales y otras medidas eficaces para prevenir o erradicar los actos de desapariciones forzadas en cualquier territorio sometido a su jurisdicción.” (ACNUR, 1992) Además, en cuanto a la reparación integral, también señala en el artículo 19 lo siguiente: “Las víctimas de actos de desaparición forzada y sus familiares deberán obtener reparación y tendrán derecho a ser indemnizadas de una manera adecuada y a disponer de los medios que les aseguren una readaptación tan completa como sea posible. En caso de fallecimiento de la víctima a consecuencia de su desaparición forzada, su familia tendrá igualmente derecho a indemnización.” (ACNUR, 1992) 29 2.1 Marco Histórico Al adentrarse al contexto de las desapariciones, se ha de señalar importantes acontecimientos que han dado lugar a estos conflictos, tales como las ocurridas en las guerras civiles llevadas a cabo hace varios años atrás, en los cuales familias enteras buscaban a sus seres queridos que alguna vez fueron a la guerra y jamás volvieron, sin explicación alguna, manteniendo la esperanza de algún momento volver a verlo. Por ejemplo, en la primera Guerra Civil, los medios de destrucción masivo produjo un gran número de pérdidas humanas, estimando a los millones de muertos entre civiles y militares indistintamente. De este conjunto, aparece por primera vez un número considerable de desaparecidos desde el punto de vista francés. Es así que se pudo distinguir dos grandes categorías de desaparecidos: aquellos que tuvieron la suerte de conservar la vida (desaparecidos temporales); y, a aquellos que murieron y cuyos restos no pudieron ser localizados. En el libro titulado “Los cuerpos de los desaparecidos en la primera guerra mundial, el duelo imposible”, escrito por Thierry Hardier y Jean- François Jagielski; manifiesta que “Los casos más frecuentes de desapariciones son aquellos en que los cuerpos fueron pulverizados por un obús. Los relatos de los combatientes evocan estas terribles situaciones, en las que el camarada que se encontraba a pocos metros del narrador resulta destrozado por un obús. Situación mucho más traumática cuando los testigos perciben o son alcanzados por los restos humanos volatilizados por la explosión” (Hardier & Jagielski, 2005) “Otro caso muy frecuente de desaparición es el abandono de los cadáveres en tierra de nadie después de un ataque infructuoso. El recurso a treguas negociadas para recuperar a los muertos y a los heridos, es excepcional. Los cuerpos abandonados se descomponen y se 30 desintegran entre las líneas a lo largo de los meses, haciendo imposible cualquier intento de identificación.” (Hardier & Jagielski, 2005) Para 260.000 familias de desaparecidos el único horizonte era una época de dudas, esperanzas frecuentemente frustradas y embrollos administrativos y jurídicos. Esta situación se prolongaría hasta que un tribunal se decidiera por fin a pronunciar «una sentencia declaratoria de defunción»,12 otorgando a las viudas y a los huérfanos el disfrute de ventajas materiales análogas a las de las familias de los «muertos por Francia». (Hardier & Jagielski, 2005) Hoy se sabe, por los estudios que se han llevado a cabo sobre este tema,17 la importancia que los combatientes y sus familias daban al correo. No recibir cartas del frente durante un largo periodo solo podía presagiar una muerte casi verificada. En ese caso, la llegada de la comunicación de la desaparición constituía para las familias una escapatoria psicológica, que podía dejar de lado al menos provisionalmente la idea de la muerte. Paradójicamente, el comunicado que certificaba la desaparición era percibido por las familias como un mal menor, puesto que no anunciaba lo irremediable. La esperanza de ver al desaparecido, a lo mejor prisionero, tal vez herido y acogido en las líneas enemigas, podía reconfortar a las familias, que habían soportado durante tanto tiempo la terrible angustia de la ausencia de noticias. (Hardier & Jagielski, 2005) Durante el conflicto, pero también después, el Estado puso en marcha una importante legislación dirigida a la reparación de los daños por el hecho de la guerra. Las leyes francesas reconocieron el derecho a reparación de las víctimas de la guerra. El Estado no solo reconoció el derecho a la indemnización material, inmobiliaria y financiera, sino que igualmente asumió a su cargo el perjuicio moral y humanitario ocasionado por la guerra, pidiéndole a la 31 nación que diera muestras de solidaridad con los que habían sufrido física o moralmente las violencias de la guerra. La puesta en marcha de ayudas y ventajas para las viudas de guerra, la creación de la Obra de los Huérfanos de la Nación, la legislación dirigida a proporcionar asistencia a los heridos y mutilados, tanto militares como civiles, indiscutiblemente llevaron a Francia a una legislación que desembocó en una voluntad real de reparación. Al salir de la guerra, Francia es un país que tiene el sentimiento de que una victoria tan duramente conseguida se debe al sacrificio de una buena parte de la nación y que, a cambio de ese sacrificio, debe indemnizar y sostener lo mejor posible a todos los que, de una manera u otra, han pagado con su persona para ofrecerle la victoria. Este derecho a la reparación para las víctimas de la guerra fue considerado por todos –y muy especialmente por los antiguos combatientes– como una prioridad absoluta. Las familias de los desaparecidos, sin embargo, se sintieron excluidas de este proceso, que parecía olvidarlas. En efecto, ninguna compensación financiera o material pudo llenar el inmenso dolor provocado por la ausencia de los cuerpos de los que habían desaparecido en la tormenta. (Hardier & Jagielski, 2005) Ahora bien, después de referir un caso de índole internacional, se ha de reconocer uno nacional, el cual será el de Luis Eduardo Guachalá Chimbo, hombre de 23 años que desapareció desde el mes de enero del año 2004. El hecho suscitó en las instalaciones del Hospital Psiquiátrico Julio Endara, de la ciudad de Quito, cuando su madre, quien responde a los nombres de Zoila Rosario Chimbo, lo ingresó por los distintos ataques de epilepsia que sufría, el día viernes, 10 de enero del año mencionado. (Mantuano, 2022) 32 Luego de ser internado, los funcionarios médicos negaron la visita de su madre con distintos motivos; no sino hasta el día lunes cuando ésta fue a la institución y sorprendentemente no encontró a su hijo. Los enfermeros, guardias desconocían el acontecimiento, además no le dieron la debida importancia al hecho, siendo estos responsables del cuidado de los pacientes, suponiendo que ya aparecería. Su madre angustiada, lo buscó dentro y fuera del Hospital sin obtener resultados. Es así que posteriormente, la Fiscalía Distrital de Pichincha abrió una investigación. Sin embargo, en julio del año 2006 el Juzgado Décimo de lo Penal de Pichincha archivó la causa. (INREDH, 2021) Años más tarde, específicamente en el 2009, se reabrió y se realizó nuevas diligencias como la toma de versiones, reconocimiento del lugar de los hechos. En 2019 se realizó ya el allanamiento, búsqueda y rastreo en el Hospital. Al no tener respuesta alguna de este organismo del Estado, la madre acudió en marzo del 2021, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual concretó que el Estado era responsable de la violación de derechos en perjuicio de la madre y su familia; por lo cual se declaró a Luis Eduardo, a su madre y a Nancy Guachalá, beneficiarios de las reparaciones: - La continuar investigación, con mayor diligencia del caso con el propósito de identificar, juzgar y sancionar a los responsables del acontecimiento. Además, para determinar el paradero de Luis Eduardo con la participación de los familiares para que estos conozcan la verdad. - Tomar medidas de apoyo material y logístico. 33 - Brindar acompañamiento integral a las víctimas para salvaguardar su salud física y mental. - En caso de que Luis Eduardo se hallare fallecido, entregar los restos mortales a los familiares. En este caso el Estado deberá cubrir gastos fúnebres. - Entregar atención médica integral y psicológica a los familiares, solicitando un seguro de salud privado. - Otorgamiento de la cantidad de 7. 000,00 dólares americanos a la madre y a Nancy por concepto de gastos de tratamiento psicológico y psiquiátrico. - Como medida de satisfacción, la Corte dispone que le Estado publique el resumen oficial de la Sentencia en un sitio web. - Realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, por parte del Estado, en el cual se emita unas disculpas públicas por parte de las autoridades y que esto sea transmitido por los medios de comunicación. - Se realice capacitaciones sobre la obligación de brindar apoyo a personas con discapacidad dirigida al personal médico. - Adecuar normativa del Estado que brinde seguridad a las personas con discapacidad. - Se realice un protocolo de actuación en casos de desapariciones de personas hospitalizadas en centros de salud públicos. - Como indemnización por daño emergente se debe entregar la cantidad de 15.000,00 dólares americanos a la madre de Luis Eduardo. 34 - Por concepto de daño inmaterial, el pago de 100.000,00 dólares americanos y por verse afectada la familia; y, se pagará 80.000,00 a la madre y 5.000,00 a Nancy Guachalá. - Además se declaró procedente acoger a los familiares al Fondo de Asistencia Legal. (CIDH, 2021) Sin embargo, seis meses después de la emisión de esta sentencia, los familiares y organizaciones sociales denuncian el incumplimiento de las reparaciones dispuestas por la Corte, por parte del Estado ecuatoriano. Alegan que solo se ha realizado las disculpas públicas por parte del Ministerio de salud, a través de una publicación en redes sociales, que no fue más que un párrafo “revictimizante”. El texto fue el siguiente: “El Ministerio de Salud, en cumplimiento con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Caso Guachalá Chimbo Vs. Ecuador ofrece disculpas públicas a las víctimas directas del presente caso”, escribió la institución. Después, adjunta un link de la sentencia de la Corte IDH. (Noroña, 2022) En consecuencia, ninguna de las catorce medidas de reparaciones se ha cumplido a pesar de que actualmente es un año de la emisión del fallo. 2.2 Marco legal La Constitución de la República del Ecuador, respecto a la reparación integral, menciona: “Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, 35 sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.” (CRE, 2008) La misma Carta Magna, manifiesta sobre la disposición de esta reparación en cualquier garantía jurisdiccional: Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: (…) La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse. Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal, si bien es cierto contempla sus principios en garantizar la reparación integral para las víctimas y establece en su Título III denominado Derechos, el artículo 11: “Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 36 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. 37 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. 10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal.” (COIP, 2021) Consecuentemente, el artículo 77 del mismo Código señala su respectiva conceptualización: “Art. 77.- Reparación integral de los daños.- La reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al 38 estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido. Las personas condenadas con sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción, responderán con sus bienes hasta el monto de la reparación integral del Estado y la sociedad.” (COIP, 2021) En el artículo posterior establece los cinco mecanismos para dicha reparación: “Art. 78.- Mecanismos de reparación integral.- Las formas no excluyentes de reparación integral, individual o colectiva, son: 1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad así como al restablecimiento de los derechos políticos. 2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 39 3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.” (COIP, 2021) Un artículo importante de destacar en el ámbito de la investigación de estas desapariciones, es el 585 del mismo Código mencionado, el cual señala en su numeral 3: “En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción” (COIP, 2021) De la misma manera, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Art. 18.- Reparación integral.- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación 40 integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud. La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia. La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente. 41 La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días.” (LOGJCC, 2009) Es preciso concordar con las tipificaciones de las desapariciones forzada e involuntaria, en el Código Orgánico Integral Penal: “Art. 84.- Desaparición forzada.- La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento; o los grupos armados organizados, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.” (COIP, 2021) “Art. 163.1.- Desaparición involuntaria.- La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si la privación de libertad de la víctima se prolonga por más de ocho días. 42 2. Si la víctima es una persona menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años, mujer embarazada, persona con discapacidad o que padezca enfermedades que comprometan su vida. 3. Si se comete con apoderamiento de nave o aeronave, vehículos o cualquier otro transporte. 4. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero. 5. Si se comete por personas que tengan algún tipo de relación familiar o de poder o autoridad sobre la víctima, tales como: docentes, ministras o ministros de culto, personal de salud o personas responsables en la atención del cuidado del paciente; o por cualquier otra clase de profesional o técnico que haya abusado de su posición, función o cargo para cometer la infracción. 6. Si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica. Si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Para el procesamiento de este delito, la acumulación de indicios tendrá la misma fuerza vinculante que la prueba directa en la etapa de juicio, siempre que los mismos se funden en hechos reales probados, se relacionen con los hechos de este delito, sean unívocos y directos.” (COIP, 2021) 43 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA 3. Método de investigación Cualitativa Está compuesta por el conjunto de métodos y técnicas que intentan aproximarse al conocimiento de la realidad social a través de la extensión, alcance y significado de los hechos analizados, a través de los propios sujetos o de sus representaciones sociales. (Rosado, 2018) 3.1 Tipo de investigación (metodología) Método deductivo Esta opción se trata de aquella orientación que va de lo general a lo específico. Es decir, el enfoque parte de un enunciado general del que se van desentrañando partes o elementos específicos. (Castillo, 2020) En este trabajo se mencionará como enunciado general el conflicto de la reparación integral en el conflicto de desapariciones de personas en el Ecuador y de allí se desencadenará diversos tópicos como causas, consecuencias, derechos vulnerados, entre otros. Método inductivo 44 A diferencia del deductivo, este método va de los casos particulares a lo general. En este caso, se parte de los datos o elementos individuales y, por semejanzas, se sintetiza y se llega a un enunciado general que explica y comprende esos casos particulares. (Castillo, 2020) En este trabajo se detallará ejemplos particulares, los cuales nos ayuden a obtener conclusiones generales de la situación actual del Ecuador, en cuanto la reparación integral en la desaparición de personas. Método histórico Este método pretende ir del pasado al presente para proyectarse al futuro. Por lo general, la etapa de tiempo proyectada al futuro es equivalente en extensión a la etapa considerada del pasado. (Castillo, 2020) El trabajo presentará datos históricos que hay podido evaluar el estado del país en cuanto las diligencias y actuaciones que se llevan a cabo para encontrar a las personas no localizadas en el periodo del 2020 al 2021. Método descriptivo Se refiere a aquella orientación que se centra en responder la pregunta acerca de cómo es una determinada parte de la realidad objeto de estudio. (Castillo, 2020) Se va a detallar exhaustivamente la realidad sobre el conflicto de las desapariciones de personas en el Ecuador y su reparación integral, respondiendo a la pregunta de investigación y analizando su incidencia en los derechos humanos. Método explicativo 45 Al seguir este método se intenta, además de considerar la respuesta al “¿cómo?”, se centra en responder la pregunta “¿por qué es así la realidad?”, o “¿cuáles son las causas?” El presente trabajo se enfocará en explicar las causas, consecuencias de este fenómeno y a más de ello, contextualizarlo bajo marco histórico nacional e internacional que fundamente el por qué está ocurriendo esto. Método casuístico La idea de casuística se utiliza en el terreno de la ética aplicada para aludir a un análisis de distintos casos específicos que son esperables en un cierto contexto. De este modo la casuística se diferencia de aquellos razonamientos que se basan en reglas o principios. (Perez, 2022) El presente trabajo analizará sentencias emitidas en casos de desaparición de personas en el Ecuador, tanto nacionales como internacionales, enfocándonos así en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.2 Técnicas e instrumentos de investigación • Entrevista: “La entrevista, es la comunicación interpersonal establecida entre el investigador y el sujeto de estudio a fin de obtener respuestas verbales a los interrogantes planteados sobre el problema propuesto”. (Galán, 2009) ▪ Se realizará entrevistas para la ampliación de conocimientos acerca de la reparación integral a los presidentes de las organizaciones: INREDH y ASFADEC; tres familiares de víctimas de desaparición. Instrumento: Cuestionarios (Anexos) 46 • Análisis de documentos: “Es una estrategia de investigación cualitativa y cuantitativa, la cual nos permite identificar una cierta cantidad de información para luego ser examinada y evaluada por el investigador.” (DOKUTEKANA, 2018) ▪ Se recopilará información física y digital del tópico con el cual se pueda estudiar el fenómeno descrito con la finalidad de abastecernos de conocimiento. Instrumento: Guía de análisis de documentos. 3.3 Criterio de inclusión y criterio de exclusión El presente trabajo está dirigido para aquellas víctimas de las desapariciones en el Ecuador, en el periodo entre el año 2020 y 2021. Además, para los familiares, amigos, comunidad y al estado como tal que han sido afectados con esta problemática de manera directa o indirecta. Así mismo, se incluirá a la DINASED (Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Secuestro y Extorsión.); a las organizaciones: INREDH y ASFADEC y a los miembros de la Fiscalía. Por otro lado, se excluirá a los demás miembros de la Policía Nacional que no forman parte de la DINSED. 3.4 Población y muestra Entrevistas en razón a los presidentes de INREDH y ASFADEC, víctimas indirectas del conflicto mencionado. 3.5 Localización geográfica del estudio La investigación es respecto a las personas desaparecidas en el territorio ecuatoriano. 47 CAPÍTULO IV – RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4. Resultados y discusión 4.1 Resultados Con la aplicación de las técnicas e instrumentos de investigación, se obtuvo los siguientes resultados: ENTREVISTA A LIDIA RUEDA: PRESIDENTA DE ASFADEC (Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador) Al realizarse una entrevista abierta, Lidia Rueda aportó la siguiente información: Se considera que uno de los problemas para la falta de investigación es debido a la rotación de fiscales. La presidenta de la Asfadec comenta que, “La rotación de los fiscales afecta el derecho a verdad y justicia, dilata la investigación de los casos, hecho que ha sido denunciado desde el 2012 y que el Estado reconoció que este accionar violenta los derechos e incluso en el 2013 pidió disculpas a las familias por la rotación de fiscales.” (Asfadec, 2020) “El estado debe dar a las víctimas indirectas el apoyo psicológico, sin embargo no la da.” Asegura que entre conversaciones con los Fiscales de Pichincha y con la Coordinadora de la Unidad de Desaparecidos, se ha referido que Fiscalía ya no tiene presupuesto para ello. Lidia propone que, se debería pasar a otras entidades estatales que tengan que ver con la desaparición, con la finalidad de que estas personas no se queden sin apoyo. “En años pasados todo era negligencia e indolencia”. Menciona que, los funcionarios públicos encargados de la investigación, no respondían a las preguntas que hacían los 48 familiares preocupados por sus desaparecidos y los trataban de mala manera manifestando que “Si no hay cuerpo, no hay delito”, es decir que el caso no podía continuar y lo dejaban en la impunidad con tal excusa. La indolencia también se manifiesta en cuanto las horas que hacen esperar a los familiares por noticias sobre las investigaciones, con la excusa de atender primero otros delitos menores como el robo de autos.” “La promulgación de la Ley de Protocolo de actuaciones en caso de desaparición de personas en el Ecuador, es nuestra lucha”. Lidia manifiesta que desde el 2013 se mandó a la Asamblea aquel proyecto de ley; y, en el 2019 fue aprobada gracias al trabajo conjunto con la Defensoria del Pueblo. Años de lucha, de manifestaciones, rescata que no ha sido nada fácil. Lidia Rueda, manifiesta que está trabajando arduamente para implementar un nuevo delito en nuestra legislación, el de “desaparición”; sin embargo, no tiene el apoyo suficiente ya que muchos lo comparan con el delito de secuestro. Por esta razón, solo tratan a este crimen como un acto administrativo. Por otro lado, expone la falta de seriedad en el cumplimiento de las diligencias establecidas en las fechas y horas correspondientes. Además, “Se solicita que se tenga en cuenta los indicios en las investigaciones.” Ya que al poner la excusa de “sin cuerpo, no hay delito”, se excusa la falta de investigación. Es por ello que exigen la judicialización de estos casos sin la necesidad de hallar el cuerpo, como se evidenció con Juliana Campoverde; con la finalidad de que se responsabilice al culpable. 49 Lidia lucha también por la prontitud en cuanto a la notificación de novedades de la investigación de los casos a las víctimas indirectas. Ya que, manifiesta que muchas veces la Asociación recibe antes las noticias que los mismos familiares. En cuanto a la reparación integral, se debe aclarar que, no se le indemniza monetariamente por sus familiares, lo que se quiere retribuir es el desgaste económico, físico y mental que ha conllevado esos desgastantes años. Se pronuncia Lidia con una sugerencia para el Estado, la cual consiste en la creación de una Fiscalía para Desaparecidos, en cada provincia. Esto pues, al gran aumento de casos al nivel nacional. DECLARACIONES DE FAMILIARES DE PERSONAS DESAPARECIDAS Maribel Angulo, madre de Álvaro Nazareno, que desapareció el 14 de marzo del 2021 cuando estaba internado en el hospital Eugenio Espejo menciona: “Para mí fue el inicio de un camino que nunca imaginé recorrer un camino que hasta ahora lo sigo con rabia y fuerza porque te voy a encontrar no puede ser posible que dentro de un hospital hayas desaparecido, no puede ser posible que nueve años después, el mismo hospital no diga nada y el Estado haya silenciado el caso y pretenda callarnos. El dolor que siento ante la desaparición de mi hijo es insuperable este dolor es solo comparable con mi impulso de exigir su búsqueda.” Para Alix Ardila, madre de Carolina Garzón, desaparecida el 28 de abril del 2012, en Quito, menciona: “La desaparición de mi hija es la peor tragedia que me ha sucedido. Ha sido un cambio inesperado, tuvimos que dejar nuestras actividades cotidianas y asumir tareas que nunca nos imaginamos, como la búsqueda, de girar todo en torno a Carolina. Nuestras reuniones familiares no son lo mismo por su ausencia, el vacío es enorme, siempre estamos 50 pensando ¿dónde y cómo estará? ¿cómo dormirá? ¿tendrá hambre, frío? Vivimos en la incertidumbre más grande, en una tortura diaria, con una herida abierta, cuando voy a dormir siempre mi último pensamiento es para Carolina y me despierto pensando en mi Carolina” Néstor Salazar, esposo de María Beatriz Córdoba, desaparecida en enero del 2006, en la ciudad de Latacunga y encontrada sin vida 25 días después, relata: “cuando desaparece uno de los miembros de la familia, la vida cambia totalmente, porque la sociedad es implacable cuando conoce el caso. La estima y el prejuicio recaen en la víctima y la familia, al punto de responsabilizarnos de lo sucedido. Los familiares de desaparecidos o víctimas indirectas empezamos a vivir una realidad cargada de indignación y crueldad. Caminamos por las calles presos de miedo, terror, soledad y desconfianza en el Estado, representante de la impunidad; y en medio de ese dolor, también encontramos la solidaridad que nos ayuda a seguir luchando por la memoria, verdad y justicia para nuestros seres queridos, porque diciendo sus nombres y difundiendo sus rostros, hacemos historia; ya que forman parte de la memoria colectiva nacional.” 4.2 Discusión He allí la pregunta “¿Más importante es un auto que los familiares de los desaparecidos? Tratan a los familiares como si estuvieran fuera de la realidad, hacen caso omiso a sus peticiones, es otra forma de revictimizarlos y discriminarlos. Las palabras hirientes que reciben, las frases estereotipadas que tienen aquellos funcionarios, solo matan las esperanzas de aquella persona que solo busca respuestas de su ser querido. Hay que recordar que el Estado ecuatoriano en sus reglamentos y legislaciones los ampara, y con ello se debería exigir su buen trato y participación. 51 El que exista la confusión del delito de la desaparición con el delito de secuestro, es una clara negligencia por parte de los legisladores, ya que hay que aclarar que el secuestro tiene un rostro (secuestrador). Con él, tiene la seguridad de saber quién tiene a su familiar o amigo. Caso contrario, en la desaparición, han pasado años y no han quién se pronuncie o se responsabilice por su persona no localizada. Es decir, no hay a quien culpar, a quien sancionar. Por lo cual, es necesario que se implemente este nuevo delito en la legislación con la finalidad de poder sancionar a los responsables de estos crímenes y se de una correcta, seria y profunda investigación y no se utilice excusas para dejarlo en la impunidad. Cabe destacar, que no hay que comparar el hecho de que se encuentre tipificada la desaparición forzada, ya que como se ha explicado a lo largo de este trabajo, no es el mismo delito. En cuanto a los indicios, se solicita tomarlos en cuenta, ya que como se pudo observar en el caso de Juliana Campoverde, no es necesario el cuerpo para dar con la responsabilidad del autor, los indicios forman parte fundamental para esclarecer el hecho. Caso contrario, si la justicia busca un cuerpo, tardará años el responsabilizar al culpable del hecho y la justicia no será pronta. El caso de Juliana, fue el primer caso judicializado en el Ecuador sin hallar el cuerpo de un desaparecido. Sin embargo, su búsqueda continua pues a pesar de la sancionar al culpable, los familiares buscan dar una buena y cristiana sepultura a los restos de su cuerpo. Hay que precisar también, la importancia de que las diligencias investigativas se lleven a cabo en los plazos señalados, pues ejemplificando una situación, si se tratara de la toma de versiones, es fundamental que se lo haga en el plazo máximo de 48 horas, ya que la Antropología forense menciona que la memoria es nítida en ese plazo. Hay que recordar que, 52 estas versiones son fundamentales, en estos casos, pues con ellas se puede aclarar los acontecimientos y se pueden encontrar indicios del hecho suscitado. Existen muchos casos de desaparición en la que se ha evidenciado que la toma de versiones se las ha realizado incluso al año. Esto evidencia la ineficacia de nuestro ente investigador. CAPÍTULO V 5. Conclusiones y Recomendaciones 5.1 Conclusiones Después de exponer toda la información recolectada durante este trabajo, es preciso concluir manifestando que, efectivamente Ecuador cuenta con un ordenamiento jurídico rico en derechos y garantías acerca de la reparación integral a víctimas de infracciones penales, estableciéndolo en varias de sus legislaciones y precisándola en su misma Constitución. Además de complementarse con convenios y declaraciones internacionales que incluyen al Estado al compromiso de adoptar medidas judiciales con respecto a las víctimas de personas desaparecidas. Incluso en 2019 se aprobó la Ley Orgánica de Actuación en casos de personas desaparecidas y extraviadas, la cual ha sido un pilar fundamental para la sociedad civil que ha luchado por implementarla desde el año 2014. Sin embargo, el conflicto de la reparación integral a las víctimas directas e indirectas de desaparición en el Ecuador, no se está llevando a cabo correctamente, pues luego de exponer algunos de los casos más controversiales como son el de Luis Eduardo Guachalá, Juliana Campoverde y otros, se ha analizado la deficiencia del cumplimiento de estas medidas dictadas en sentencia por las Cortes de justicia internacionales y nacionales. A la vez la vulneración de varios derechos y garantías que incluye esta figura jurídica, estos son el derecho a la vida, verdad, al acceso a la justicia, a la discriminación, memoria, participación, acceso a la información, a la no revictimización, 53 salud, educación y a recibir asistencia integral que les corresponde durante y después de la investigación. Esto ha sido confirmado por Lidia Rueda, miembros de la INREDH y por víctimas indirectas que han expresado su sentir en las declaraciones que se han expuesto en este trabajo. Es notable la negligencia e indolencia de los entes encargados de las investigaciones. Es visible la despreocupación que tienen hacia estos casos, muchas veces archivándolos y dejándolos en la impunidad. No existe justicia para estos casos escondidos tras excusas y discriminación. Ahora bien, a lo largo del trabajo, también se ha propuesto posibles soluciones para estas deficiencias, como es la priorización de presupuesto para la reactivación de un área especializada para la asistencia integral de víctimas a nivel provincial. Así mismo dar el seguimiento a la ejecución de las sentencias por actos de desaparición. El tratar de evitar las rotaciones de fiscales que generan retraso en las investigaciones y la notificación prioritaria a los familiares. Posibles sugerencias para enfrentar a tan grave conflicto. Se debe recordar la obligación del Estado de buscar hasta encontrar el paradero de la persona desaparecida, presumir su vida durante la búsqueda, la prohibición de discriminación o estigmatización de cualquier naturaleza, así como también el brindar la información oportuna, efectiva y comprensible a los familiares acerca de las investigaciones en curso. Se debe establecer una cooperación estatal, dar capacitación especializada para sensibilizar a los funcionarios y dotar de recursos suficientes para la creación de espacios te memoria y reflexión para la ciudadanía acerca de la problemática; recordando que estamos hablando de personas con derechos, sueños y aspiraciones. 54 5.2 Recomendaciones Con la información recolectada a lo largo del estudio con las entrevistas y declaraciones de las víctimas indirectas de las desapariciones, se ha expuesto las deficiencias que tienen los entes gubernamentales al momento de asistir integralmente a los familiares de los no localizados. Recalcando que la asistencia a las víctimas es parte de la reparación integral tipificada en la Carta Magna, específicamente en el artículo 78. Consecuentemente, es un derecho exigible que claramente se lo ha menoscabo durante varios años. Se ha nombrado el sentir de estas víctimas que van desgastando su salud física y mental por la preocupación que acarrea el perder a su ser querido, sin recibir ningún apoyo por parte del Estado tanto en el ámbito de la investigación como en su asistencia, sintiéndose solas en un camino oscuro sin final. Por lo cual, se propone exigir se priorice el presupuesto necesario para la implementación o restitución de un área especializada para asistencia integral: legal, social, psicológica y económica (en el caso de ser necesario), a víctimas de desaparición. Por otra parte, se sugiere agilizar las diligencias investigativas con la finalidad de recolectar la mayor parte de indicios y elementos de convicción que colaboren con la localización; y, de esta manera evitar se eliminen, contaminen, deshagan o se pierdan con el pasar del tiempo. Todo esto debido a los antecedentes mencionados en el cual se ha evidenciado la falta de seriedad, agilidad y rapidez de estos procedimientos, lo que ha causado que muchos de estos casos queden en la impunidad por la pérdida de indicios. En concordancia con lo anterior, es fundamental solicitar se notifique rápidamente a los familiares, amigos y otras víctimas indirectas sobre los avances investigativos y no los dejen a un lado de la investigación. Se han pronunciado que, en ocasiones estos no son notificados con prioridad y se enteran sobre las novedades del caso por otras personas ajenas 55 a los entes gubernamentales, como son las asociaciones sin fines de lucro que persiguen estas causas. Hay que tener empatía ya que estas personas se despiertan cada día con la esperanza de tener alguna noticia sobre su familiar que los ayude a localizarlos con o sin vida. Con respecto a la reparación integral, dictaminadas por los juzgadores, es fundamental se exija su cumplimiento inmediato, pues se ha identificado varios casos en los que se cumplen parcialmente y en plazos atrasados. 56 BIBLIOGRAFÍA ACNUR. (18 de diciembre de 1992). Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Obtenido de Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1428.pdf Amores, D. (25 de Marzo de 2022). INREDH. Obtenido de INREDH: https://inredh.org/la- segunda-caravana-por-las-personas-desaparecidas-denuncia-inconsistencias-en-las- estadisticas-del- estado/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Fiscal%C3%ADa%20General%20del,re gistraron%206.454%20denuncias%20de%20desaparici%C3%B3n. Asfadec. (2020). RADIO PICHINCHA. Obtenido de RADIO PICHINCHA: https://www.radiopichincha.com/casos-de-personas-desaparecidas-en-ecuador- cambian-de-fiscales-familiares-se-muestra-preocupados/ ASFADEC. (2022). Inconsistencias en las estadísticas sobre personas desaparecidas emitidas por la Fiscalía y el Ministerio de Gobierno. Obtenido de Inconsistencias en las estadísticas sobre personas desaparecidas emitidas por la Fiscalía y el Ministerio de Gobierno: https://inredh.org/archivos/pdf/informe_desa_2022.pdf Barrios, C. (28 de febrero de 2018). Sociedad de Conocedores del Crimen . Obtenido de Sociedad de Conocedores del Crimen : https://crimiperito.wordpress.com/2018/02/28/tipos-de-desapariciones/ 57 Bernales, G. (2016). Scielo. Obtenido de El Derecho a la verdad : https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718- 52002016000200009&script=sci_arttext Carbonell, M. (2014 de Noviembre de 2014). Revista Jurídica UNAM. Obtenido de Revista Jurídica UNAM: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y- derechos/article/view/7144/9080 Cárdenas, D. (25 de Mayo de 2021). INREDH. Obtenido de INREDH: https://inredh.org/reparacion-integral-en-cuanto-a-la-salud-mental-en-victimas- indirectas-de-desapariciones/ Castillo, B. (14 de octubre de 2020). Guía Universitaria. Obtenido de Guía Universitaria: https://guiauniversitaria.mx/6-tipos-de-metodos-de-investigacion/ CCE. (2018). REPARACIÓN INTEGRAL . Obtenido de Análisis a partir de la jurisprudencia de la Corte COnstitucional del Ecuador: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/2018._RI/RI.pdf CICR. (2009). LAS PERSONAS DESAPARECIDAS . Obtenido de LAS PERSONAS DESAPARECIDAS : https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_1117.pdf CIDH. (26 de marzo de 2021). CIDH. Obtenido de CIDH: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf 58 COIP. (2021). Código Orgánico Integral Penal. Obtenido de Código Orgánico Integral Penal: https://www.defensa.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2021/03/COIP_act_feb-2021.pdf CRE. (octubre de 2008). CRE. Obtenido de Constitución de la República del Ecuador: https://www.cosede.gob.ec/wp-content/uploads/2019/08/CONSTITUCION-DE- LA-REPUBLICA-DEL-ECUADOR.pdf CRE. (2022). Constitución de la República del Ecuador. Obtenido de Constitución de la República del Ecuador: https://www.cosede.gob.ec/wp- content/uploads/2019/08/CONSTITUCION-DE-LA-REPUBLICA-DEL- ECUADOR.pdf DOKUTEKANA. (2018). Obtenido de https://archivisticafacil.com/2015/03/02/que-es-el- analisis-documental/ Galán, M. (29 de Mayo de 2009). METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN . Obtenido de METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN : https://manuelgalan.blogspot.com/2009/05/la-entrevista-en-investigacion.html Gargarella, R. (22 de febrero de 2017). Página 12. Obtenido de https://www.pagina12.com.ar/8044-justicia-es-reparar-lo-que-se-ha-roto Hardier, T., & Jagielski, J. F. (junio de 2005). Los cuerpos de los desaparecidos en la primera guerra mundial. Obtenido de Los cuerpos de los desaparecidos en la primera guerra mundial: https://mobiroderic.uv.es/bitstream/handle/10550/45575/62- 79.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Las%20estimaciones%20m%C3%A1s% 20fiables%20avanzan,conjunto%20de%20las%20naciones%20beligerantes. 59 INREDH . (10 de Febrero de 2020). INREDH . Obtenido de INREDH: htt