UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA. TEMA: “LA CALUMNIA Y LA DENUNCIA MALICIOSA FRENTE AL BIEN JURÍDICO TUTELADO Y SU JUZGAMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, AÑO 2022” AUTORA DIANA CAROLINA SOLANO BUÑAY TUTOR DR. MARCO VINICIO CHÁVEZ TACO GUARANDA-ECUADOR 2023 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS II CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN III DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA IV INFORME DE URKUND V DEDICATORIA Quiero dedicar esta meta que estoy por culminar, en primer lugar, a Dios, a mi Padre Ángel Solano (+) quienes con su infinita misericordia han hecho que mis planes se cumplan de la mejor manera, y poder estar cumpliendo uno de ellos. A mi madre María Buñay quien ha sido mi pilar fundamental siendo un ejemplo de trabajo y dedicación quien se merece este y muchos logros más. A mi hijo Ángel Andrés Pilco Solano quien ha sido mi fuente de inspiración para seguir luchando día a día por mejores tiempos y mejores sueños. Mi agradecimiento a mis hermanos Cristopher, María José, Federick, a mi esposo Andrés Pilco porque son protagonistas principales de este sueño alcanzado. Diana Carolina. VI AGRADECIMIENTO A mí querida Universidad Estatal de Bolívar, ya que me abrió sus puertas para cumplir un sueño anhelado, a mis Docentes de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas quienes con sus enseñanzas han contribuido a mis conocimientos, y más que docentes se han convertido en grandes amigos. Mi agradecimiento profundo a mi Tutor al señor Doctor Marco Vinicio Chávez Taco, quien fue mi docente en las aulas y guía fundamental para la exitosa culminación del presente trabajo de investigación. Quedo infinitamente agradecida con cada una de las personas que han formado parte de mi formación profesional. Infinitamente Gracias. Diana Carolina VII ÍNDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN ......................................................................................... II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA.................................................................. III INFORME DE URKUND ............................................................................................................ IV DEDICATORIA ............................................................................................................................ V AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. VI ÍNDICE GENERAL .................................................................................................................... VII ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................................... X ÍNDICE DE ILUSTRACIONES .................................................................................................. XI Capítulo I: Problema ..................................................................................................................... 12 1. La Calumnia y la Denuncia Maliciosa Frente al Bien Jurídico Tutelado y su Juzgamiento en el Código Orgánico Integral Penal, Año 2022. ................................................................................. 12 1.1. Resumen. ................................................................................................................................ 12 1.2. Introducción. .......................................................................................................................... 16 1.3. Planteamiento del problema .................................................................................................. 18 1.4. Formulación del problema ..................................................................................................... 19 1.5. Hipótesis ................................................................................................................................ 19 1.6. Variables ................................................................................................................................ 20 1.6.1. Variable Independiente. ..................................................................................................... 20 1.6.2. Variable Dependiente. ......................................................................................................... 20 1.7. Objetivos ................................................................................................................................ 20 1.7.1 Objetivo General. ................................................................................................................. 20 1.7.2. Objetivos Específicos......................................................................................................... 20 1.8. Justificación ........................................................................................................................... 21 Capítulo II: Marco Teórico ........................................................................................................... 24 2. Marco Teórico ........................................................................................................................... 24 2.1. Honor y Buen Nombre ........................................................................................................... 24 2.2. El honor y la buena reputación como Derecho. ..................................................................... 25 2.3. El honor y la buena reputación y su tutela penal y civil. ....................................................... 26 2.3.1. Tutela penal ......................................................................................................................... 26 2.3.2. Tutela Civil. ........................................................................................................................ 28 2.4. El delito de calumnia. ............................................................................................................ 28 2.4.1. Tipicidad Objetiva. ............................................................................................................. 28 VIII 2.4.2. Tipicidad Subjetiva. ............................................................................................................ 29 2.4.3. Bien jurídico protegido. ...................................................................................................... 30 2.5. Contravención del ataque a la honra. ..................................................................................... 31 2.6. Delito de Acusación o denuncia maliciosa. ........................................................................... 32 2.7. Prejudicialidad. ...................................................................................................................... 34 2.8. Caso especial de prejudicial penal. ........................................................................................ 34 2.9. Marco Legal ........................................................................................................................... 35 2.9.1. Proceso penal aplicado para el Juzgamiento de los delitos de calumnia y denuncia maliciosa en el Código Orgánico Integral Penal........................................................................... 35 2.9.1.1. Constitución de la República del Ecuador. ...................................................................... 35 2.10. Procedimiento Para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Delito de calumnia. ............. 39 2.10.1. Audiencia de Conciliación Juzgamiento. .......................................................................... 41 2.11. Procedimiento Para el Ejercicio Público de la Acción Penal, delito de denuncia maliciosa. 43 Capítulo III: Metodología ............................................................................................................. 51 3. Método de la investigación ....................................................................................................... 51 3.1. Tipo de investigación (Metodología) ..................................................................................... 51 3.1.1. Metodología cualitativa ...................................................................................................... 51 3.2. Tipo de investigación ............................................................................................................. 51 3.2.1 Cualitativo. ........................................................................................................................... 51 3.2.2. Deductivo. ........................................................................................................................... 51 3.2.3. Investigación pura o teórica. ............................................................................................... 52 3.2.4. Descriptiva. ......................................................................................................................... 52 3.2.5. Exploratoria......................................................................................................................... 52 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .................................................................. 52 3.3.1. Técnica.. .............................................................................................................................. 52 3.3.2. Análisis documental.. .......................................................................................................... 52 3.4. Criterio de inclusión y criterio de exclusión. ......................................................................... 52 3.4.1. Criterios de inclusión .......................................................................................................... 52 3.4.2. Criterios de exclusión ......................................................................................................... 53 3.5. Población y muestra ............................................................................................................... 53 3.6. Localización geográfica del estudio....................................................................................... 53 Capítulo IV: Resultados y Discusión ............................................................................................ 54 4.1. Resultados .............................................................................................................................. 54 4.1.1. Presentación de resultados .................................................................................................. 54 4.1.2. Beneficiarios ....................................................................................................................... 56 4.1.2.1. Beneficiarios directos. ...................................................................................................... 56 4.1.2.2. Beneficiarios indirectos. .................................................................................................. 56 IX 4.1.3. Impacto de la investigación. ............................................................................................... 56 4.1.4. Transferencia de resultados................................................................................................. 58 4.2. Discusión……….................................................................................................................... 58 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones. ........................................................................... 61 5.1. Conclusiones. ......................................................................................................................... 61 5.2. Recomendaciones. ................................................................................................................. 63 BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................................................... 64 X ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1. Elementos necesarios del Tipo Penal de delito de Calumnia Art. 182 COIP. ............... 31 Tabla 2. Elementos necesarios del Tipo Penal del delito de Acusación o denuncia maliciosa Art. 271 COIP. ..................................................................................................................................... 33 XI ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1. Procedimiento expedito para sancionar las contravenciones penales. ...... 32 Ilustración 2. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción. ............................... 43 Ilustración 3. Procedimiento Ordinario. .......................................................................... 50 Ilustración 4: Territorio Ecuatoriano. .............................................................................. 53 12 Capítulo I: Problema 1. La Calumnia y la Denuncia Maliciosa Frente al Bien Jurídico Tutelado y su Juzgamiento en el Código Orgánico Integral Penal, Año 2022. 1.1. Resumen. El presente trabajo de investigación, se centra en analizar dogmáticamente los tipos penales, tanto de la calumnia como el de la denuncia maliciosa, con la finalidad de evidenciar, la diferencia sustantiva de estos delitos respecto del bien jurídico tutelado, concomitantemente determinar, si en el Código Orgánico Integral Penal, existe una estructura sustantiva y procesal, que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas, relacionados con el honor y buen nombre y que bajo la premisa soberana se cumpla el Estado constitucional de derechos y justicia. Entendido que, en el delito de calumnia, en cuanto la acción para perseguirla es exclusiva de la víctima, al ser un delito del ejercicio privado de la acción, contrario al delito relacionado con la denuncia maliciosa y que la titularidad de la acción la tiene el Fiscal, por otro lado, tanto en la calumnia y la denuncia maliciosa que procesalmente sería aplicable por la falsa imputación de un delito, respecto del elemento de tipo objetivo, esto es el bien jurídico protegido penalmente, como el honor y buen nombre de las personas, únicamente el delito de calumnia castiga la conducta que violenta el derecho al honor y el buen nombre de las personas, contrario al delito relacionado con la denuncia maliciosa que sanciona la conducta que atenta la tutela judicial efectiva. Para determinar lo mencionado, aplicaré, un análisis jurídico-crítico de los aspectos más relevantes de la dogmática penal, como método y subestructura que subyace en el estudio integral del ordenamiento penal positivo, mediante un tipo de investigación que por su importancia es exploratoria, con un punto de vista de tipo cualitativo, aplicando un método empírico de análisis 13 documental a través de textos, bibliografía digital en plataformas y páginas web especializadas en información. Por último, los resultados que se pretenden alcanzar, es establecer claramente la diferencia de estos delitos, respecto al bien jurídico protegido; y, existe o no un sistema procesal claramente establecido para sancionar los delitos de calumnia y denuncia maliciosa, e incluso respecto de sus presupuestos procesales para iniciar la acción. Palabras Claves. Calumnia, Honor, buen nombre, derecho subjetivo, bien jurídico protegido. 14 Abstract The present research work focuses on dogmatically analyzing the criminal types, both slander and malicious denunciation, with the purpose of evidencing the substantive difference of these with respect to the protected legal right, concomitantly determining, if in the Code Organic Comprehensive Criminal, there is a substantive and procedural structure, which guarantees the effective application of the rights of people, reacted with honor and good name and that under the sovereign premise the constitutional State of rights and justice is fulfilled. It being understood that, in the crime of slander, insofar as the action to prosecute it is exclusive to the victim, since it is a crime of the private exercise of the action, contrary to the crime related to the malicious denunciation and that the ownership of the action is held by the Prosecutor, on the other hand, both in the slander and the malicious complaint that procedurally would be applicable for the false imputation of a crime, with respect to the element of an objective type, that is, the legal right protected criminally, such as the honor and good name of the people , only the crime of slander punishes conduct that violates the right to honor and good name of people, contrary to the crime related to malicious denunciation that punishes conduct that undermines effective judicial protection. To determine the aforementioned, I will apply a legal-critical analysis of the most relevant aspects of criminal dogmatics, as a method and substructure that underlies the comprehensive study of positive criminal law, through a type of research that is exploratory due to its importance, with a qualitative point of view, applying an empirical method of documentary analysis through texts, digital bibliography on platforms and web pages specialized in information. Finally, the results that are intended to be achieved, is to clearly establish the difference between these crimes, with respect to the protected legal right; and, whether or not there is a clearly 15 established procedural system to punish the crimes of slander and malicious denunciation, and even regarding their procedural budgets to initiate the action. 16 1.2. Introducción. Existen derechos subjetivos propios del ser humano a saber entre varios, el honor, es uno de los atributos más preciados del ser humano tan importante como la integridad corporal y la libertad. Además, incluso es valorado más que la propia vida, a la que muchos han renunciado cuando se ven deshonrados. Además, es una condición intrínseca del individuo, que trasciende al ámbito social expresado en cualidades profesionales, laborales, sociales, jurídicas (Moreira, 2019), para la protección de este derecho, el Estado ecuatoriano en la actualidad ha tipificado el delito de calumnia, con el objetivo de sancionar penalmente aquellas conductas direccionadas a violentar el buen nombre de las personas, en otras investigaciones analizan si el delito tipificado como tal repara integralmente a las víctimas, así (Almeida, 2018), presentó una tesis en el que resumía un problema con el delito de calumnia, y dice que en la actualidad tal como está tipificado, deja totalmente desprotegidos a la honra y el buen nombre, ya que solo se sanciona como delito cuando una persona atribuye falsamente un delito a otra, quedando otras expresiones que desacreditan, e incluso son manifestaciones de desprecio y valoración al ser humano, que llegan a convertirse en ultrajes que van en contra de la dignidad y el buen nombre. En otra tesis de titulación,(Reategui Cueva, 2019), al resumir en su investigación, respecto a la denuncia maliciosa y la protección al bien jurídico, analiza que el acusar o denunciar maliciosamente una violación menoscaba rigurosamente los derechos de libertad de las personas que son inocentes y que previo a estas falsas imputaciones desarrollaban su vida con normalidad y amparadas a que se les proteja su integridad personal, el honor, buen nombre, y la no discriminación de sus derechos, para lo cual esta investigación se merece a que estas conductas sean sancionadas con mayor rigurosidad. La vulneración de estos derechos a los que hago mención en los párrafos anteriores, sucede en el Ecuador especialmente, porque no existen normas 17 destinadas a sancionar rigurosamente a los responsables de estas conductas, siendo esta insuficiencia jurídica la que ocasiona la problemática que he abordado en el presente trabajo. El Derecho al honor y buena reputación que tiene toda persona a su favor, está consagrado en el Artículo 66, numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador. Derechos de libertad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 37 y 38, art. 66.18). Con los hallazgos alcanzados dentro de la investigación se entiende que la ley penal adjetiva del Ecuador, establece que la acción penal pública y que su ejercicio es público y privado, el primero corresponde a Fiscalía y el segundo a la víctima, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 134, art. 409 y 410), por su parte el artículo 415 ibídem, menciona que el ejercicio privado de la acción penal únicamente procede en determinados delitos como por ejemplo el delito de calumnia: En el Art. 396 numeral uno del COIP, está establecida la contravención de cuarta clase que sanciona el ataque a la honra vertida mediante expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, y la compensación de injurias, radica en la reciprocidad de las expresiones en el mismo acto, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 131, art. 396), el procedimiento aplicable es el expedito para sancionar contravenciones penales. Finalmente, respecto del espíritu de mi investigación acertadamente (Vintimilla, 2017), coincide que, la calificación de la denuncia como maliciosa, cuando la o el Fiscal ha solicitado el archivo de la investigación es un exceso legislativo. Esto debido a que cuando el legislador ecuatoriano sanciona la actitud maliciosa del denunciante o del acusador particular se está refiriendo a la falsa imputación de un delito. Sin embargo, no sanciona la conducta que atenta con 18 el derecho al honor y al buen nombre, sino la tutela judicial efectiva, por lo tanto, la convierte en una infracción de ejercicio público de la acción. 1.3. Planteamiento del problema Los integrantes de la sociedad ecuatoriana, legalmente protegidos por la Constitución de la República, respecto de sus derechos de libertad, la honra, es apreciada como un derecho fundamental y humano, de tal manera, es considerada como un bien inherente de la persona, como lo son otros derechos fundamentales como, la vida, integridad personal, libertad, etc. Al respecto el Estado amparado en su poder sancionador, ha visto la necesidad de proteger penalmente este derecho, pues el legislador refugiado en el principio de legalidad, dentro del catálogo de delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), ha tipificado en el Art. 182, el delito de Calumnia, sancionando las conductas que atentan contra este derecho a la honra, y buen nombre. Este tipo penal, en cuanto a su descripción refiere: la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, en este delito, el tipo de acción es penal privada y la ejerce directamente la víctima mediante acusación privada o querella, por otro lado de la descripción del tipo del Art. 271 del COIP, esto es, el delito de acusación o denuncia maliciosa, refiere que: la persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, se evidencia claramente que la descripción no refiere al bien jurídico protegido honra, al contrario es la “tutela judicial efectiva”, el tipo de acción es penal pública y la titularidad la ejerce la Fiscalía, consecuentemente el legislador reconoce tanto al delito de calumnia y al de acusación o denuncia maliciosa, como tipos penales autónomos, con una estructura típica propia, 19 y cada uno protege bienes jurídicos distintos, de igual forma, por su naturaleza, se reconoce para el uno el ejercicio privado de la acción, y para el otro el ejercicio público de la acción penal. 1.4. Formulación del problema El problema radicaría, en que el delito de denuncia maliciosa dentro de la descripción de la conducta, refiere a la persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, de la semántica de la descripción se colige que solo se denuncian delitos y la víctima puede proponer acusación particular en los delitos del ejercicio público de la acción, consecuentemente se relaciona con la falsa imputación de un delito, (misma descripción del delito de calumnia), y el victimario ex ante, ahora una persona lesionada en su honor y buen nombre, ¿Podrá solicitar reparación integral por existir una denuncia maliciosa?, tomando en cuenta que, de acuerdo al Art. 431 del COIP, establece que el sujeto activo de este delito únicamente responderá por la sanción establecida para el caso de denuncia maliciosa. Seguidamente el mismo contexto, nos plantea otras interrogantes, ¿El delito de denuncia maliciosa, tutela penalmente el derecho al honor y buen nombre de las personas, establecido en el artículo 66. 18, de la Constitución de la República del Ecuador?, el delito de denuncia maliciosa es pesquisable mediante el ejercicio público de la acción donde el Fiscal es el titular, ¿Qué pasa con el derecho a la honra y buen nombre de la persona denunciada, que obtiene el sobreseimiento, sí el Fiscal no formula cargos por el delito de denuncia maliciosa? 1.5. Hipótesis La descripción del tipo contenida en el Art. 271 del COIP, esto es, el delito de acusación o denuncia maliciosa, que refiere, a la persona que proponga una denuncia o acusación particular 20 cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, esta descripción refiere únicamente a la protección del bien jurídico de la tutela judicial efectiva, consecuentemente la tipificación de este delito es errónea, ya que no tutela penalmente el derecho humano a la honra y buen nombre de la persona, misma que fue denunciada inicialmente en otra acción penal, consecuentemente, no cuenta con una vía idónea, eficaz y expedita para solicitar su reparación integral, conforme la Constitución de la República del Ecuador. 1.6. Variables Las variables de investigación son las distintas características o propiedades de los seres vivos, objetos o fenómenos que tienen la particularidad de sufrir cambios y que pueden observarse, medirse, ser objeto de análisis y controlarse durante el proceso de una investigación. 1.6.1. Variable Independiente. La calumnia y la denuncia maliciosa frente al bien jurídico tutelado. 1.6.2. Variable Dependiente. Juzgamiento en el Código Orgánico Integral Penal, año 2022. 1.7. Objetivos 1.7.1 Objetivo General. Analizar dogmáticamente los tipos penales de la calumnia y de la denuncia maliciosa, su diferencia sustantiva respecto del bien jurídico tutelado y su juzgamiento en el Código Orgánico Integral Penal, año 2022. 1.7.2. Objetivos Específicos 21  Verificar, si para el año 2022, en el Código Orgánico Integral Penal, existe una estructura sustantiva y procesal, que garantice la aplicación efectiva de los derechos de las personas, relacionados con el honor y buen nombre.  Determinar, cuál es la vía procesal, que le asiste al denunciado para solicitar reparación integral, por existir una denuncia maliciosa calificada legalmente.  Establecer, sí el delito de denuncia maliciosa, tutela penalmente el derecho al honor y buen nombre de las personas, establecido en el artículo 66. 18, de la Constitución de la República del Ecuador. 1.8. Justificación La honra y el buen nombre de las personas, son apreciados como un derecho subjetivo y humano, de tal manera, es considerada como un bien inherente de la persona, como lo son otros derechos fundamentales como: la vida, integridad personal, libertad, etc. El estado ecuatoriano a través de su Constitución, reconoce este derecho, al igual, es suscriptor de tratados internacionales en materia de derechos humanos que buscan tutelarlos, así: Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996. Como se aprecia, el Derecho a la Honra forma parte de los Derechos Humanos, esencial para el pleno desarrollo del ser humano. Estos no tienen jerarquía, es decir todos los Derechos Humanos se encuentran al mismo nivel jerárquico, ninguno se encuentra por encima de otro. Dentro de una sociedad, en donde los valores son principios necesarios para poder convivir con el resto de los individuos, pues resulta ineludible y de auto exigencia darse a conocer siempre 22 como personas de bien y respetuosos de los lineamientos que rigen el buen convivir, así el honor es un sentimiento valorado e interpretado de forma muy diferente por los seres humanos. Al respecto el Dr. José García Falconí, acertadamente dice que: El honor a las personas en nuestro país se dice, que es uno de los bienes jurídicos menos protegidos por el Estado y sus leyes, sin embargo que los delitos de injurias de calumnias no son muy frecuentes en nuestro medio, no obstante que para toda persona el honor constituye el más preciado patrimonio, de tal modo que si no se respeta el honor de las personas, no es posible el mantenimiento del orden jurídico en una sociedad civilizada, pues insisto el hombre tiene el derecho de qué sean respetados honor (Falconí, 2005). El derecho al honor y la honra si bien son sinónimos a nivel jurídico, tienen alcance distinto. El primero es una cualidad general, que otorga buena fama o reputación que una persona tiene en base a sus aportes y méritos en la sociedad, mientras que el segundo tiene un carácter subjetivo, ya que se relaciona con las virtudes que el ser humano posee y con las cuales actúa frente a una colectividad (Muñoz, 2020). Bajo la premisa de su soberanía, respecto del poder sancionador o Ius puniendi, el estado ecuatoriano, ha tipificado el delito de calumnia relacionado con el derecho fundamental del honor y buen nombre de las personas; y, además tipifica sanciona la conducta de malicia del denunciante de un delito de ejercicio público de la acción, delito de acusación o denuncia maliciosa, este tipo penal, como lesivo a la tutela judicial y no al derecho al buen nombre y la honra. Consecuentemente nacen varias interrogantes, las mismas que fueron planteadas objetivamente en el planteamiento del problema, mismas que están interconectadas con el fenómeno jurídico a investigarse, tomando en cuenta que la doctrina respecto de la calificación judicial de la denuncia como maliciosa, la denomina una clase especial de prejudicialidad, y el 23 artículo 606 Ibídem, respecto de la calificación de la denuncia y la acusación, estipula el derecho que tiene el lesionado procesalmente en su honor y buen nombre, a iniciar la acción penal respectiva, esto es presentar denuncia en la Fiscalía, y esperar la formulación de cargos para determinar la vía procesal de reparación del derecho tantas veces invocado. 24 Capítulo II: Marco Teórico 2. Marco Teórico 2.1. Honor y Buen Nombre Entender el interés individual al Honor y Buen Nombre, como derechos subjetivos propios e inherentes al individuo, al igual que la vida, la libertad, integridad personal, el honor constituye un derecho humano de igual jerarquía frente a los demás derechos. El profesor, José García Falconí en su obra, Los juicios penales de acción privada por los delitos de injuria, calumnia y difamación en la Legislación Ecuatoriana, cuando cita al tratadista Ripolles, Menciona qué el Honor se puede entender desde su definición como concepto jurídico, es el valor individual de estimación que la sociedad da a todo hombre tutelándolo contra los ataques de los demás en la medida que la propia sociedad estima relevante (García Falconí, 2005, 116), el honor que se refiere a la conciencia del propio valor, independiente de la opinión ajena, tanto el buen nombre como la como el honor de las personas son derechos fundamentales, instituidos en razón de la dignidad del ser humano en orden a preservar el respeto que esos valores de tanta trascendencia para cada individuo y su familia deben la sociedad, el estado y los particulares respetarlos. El diccionario de la lengua española, menciona qué es la cualidad que lleva a una persona a comportarse de acuerdo con las normas sociales y Morales que se consideran apropiadas. (Biblioteca esencial de la lengua Espasa, 2009, 507), de los conceptos establecidos se entiende que el honor es una cualidad individual del ser humano y entendida además como una virtud innata, este valor es considerado de gran importancia para todas las personas que viven en sociedad, en donde el respeto de los valores es necesario para poder convivir en paz y armonía. 25 El honor se puede entender en sentido objetivo y subjetivo, tiene sobre todo un carácter subjetivo en cuanto a la cualidad moral referida al cumplimiento de los deberes y luego en sentido objetivo como reputación que acompaña la virtud (García Falconí, 2005, 123). 2.2. El honor y la buena reputación como Derecho. El derecho al honor y a la buena reputación protege tanto la valoración personal o autoestima de la propia dignidad, condición y prestigio; como el juicio valorativo, apreciación o percepción social que se tiene de la conducta o cualidades (personales, profesionales, morales) de una persona por parte de los demás. por ello la vulneración de este derecho se produce si se atribuyen o difunden informaciones o afirmaciones que indebidamente menoscaban o dañan la reputación o consideración social de las personas, con mayor razón si tales imputaciones carecen de veracidad, pero también se admite la “exceptio veritatis” como un eximente de responsabilidad (Eguiguren, 2006, 152). El Derecho al honor y buena reputación que tiene toda persona a su favor, está consagrado en el Artículo 66, numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador. Derechos de libertad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 37 y 38, art. 66.18). Es importante mencionar que el derecho al honor, es considerado como un derecho humano, por tanto, se encuentra protegido por instrumentos internacionales de protección, mismos que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos, así el honor como derecho humano lo encontramos en el art. 12, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, “Nadie será objeto 26 de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” (Gómez Isa & Oraá Oraá, 2002, 10). Por otro lado, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de acuerdo al preámbulo menciona “que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos” y entre los demás derechos humanos que protege está el Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar. Artículo 5. “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar” (OAS.ORG, n.d.), 2.3. El honor y la buena reputación y su tutela penal y civil. 2.3.1. Tutela penal La ley penal adjetiva del Ecuador, establece que la acción penal pública y que su ejercicio es público y privado, el primero corresponde a Fiscalía y el segundo a la víctima, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 134, art. 409 y 410), por su parte el artículo 415 ibídem, menciona que el ejercicio privado de la acción penal únicamente procede en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. (Sustituido por el Art. 7 de la Ley s/n, R.O. 598-3S, 30-IX-2015).- Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. 27 5. (Agregado por el Art. 75 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019). - Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 136, art.415) De la enumeración taxativa, se evidencia que el delito de calumnia es de ejercicio privado de la acción, y que la titularidad le corresponde exclusivamente a la víctima mediante querella, así lo establece el tercer inciso del art. 410 de la norma adjetiva penal invocado, consecuentemente el delito de calumnia, tal como se encuentra tipificada sanciona el atentado al honor y buena reputación del sujeto pasivo de la infracción, al tenor del Art. 182, COIP (2014), Calumnia. - “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La 28 retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 61, art. 182). De esta descripción, se establece que además de la sanción, Según Araujo Granda (2019), existen excusas legales absolutorias: a) No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. b) Exceptio veritatis: No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo (Araujo Granda, 2019, 185). 2.3.2. Tutela Civil. Por otro lado, la protección constitucional del derecho al honor, conlleva necesariamente la reparación del daño ocasionado, en lo penal reparación integral y en lo civil reparación al daño moral. Según Abarca, 2007, La protección jurídica civil de los derechos extra patrimoniales comprende la reparación pecuniaria a la persona ofendida o perjudicada, que a consecuencia de la conducta antisocial de otra persona vulnera uno o más de sus derechos extra patrimoniales, sufre daño moral (Abarca Galeas, 2011, 21), el Código Civil señala que “las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral” (Código Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, 2003, 341, art. 2231). 2.4. El delito de calumnia. 2.4.1. Tipicidad Objetiva. El tipo penal del delito de calumnia, respecto de sus elementos tanto descriptivos y normativos, establece desde la concepción del tipo objetivo de la tipicidad, está entendida según. 29 Encalada 2015, como la descripción abstracta y genérica de la conducta prohibida, la cual debe ser redactada en la ley de tal modo que todos los ciudadanos hacia quienes está dirigida la norma puedan comprender, sin lugar a dudas, cual es el hecho punible. (Encalada Hidalgo, 2015, 44), esta descripción extendida que es prohibida por nuestra ley penal, debe expresar claramente los elementos del tipo objetivo, como por ejemplo el sujeto activo que es la persona que adecua su conducta a lo prohibido por la norma (calificado o no), el sujeto pasivo entendida como la pretensa víctima (calificado o no), la acción prohibida o verbo rector, el bien jurídico protegido y el objeto. Otras escuelas del derecho penal incluyen dentro de estos elementos la relación de causalidad, el medio empleado, la imputación objetiva y el resultado. 2.4.2. Tipicidad Subjetiva. Siguiendo con el análisis dogmático, está la denominada tipicidad subjetiva, Según Zaffaroni 2006, tiene como núcleo central al dolo, y que es la voluntad de realizar el tipo objetivo, (Zaffaroni, 2006, 403), además la culpa, como la falta de cuidado y diligencia, según Benavente Chorres 2011, En principio, el derecho penal espera que los ciudadanos sean cuidadosos con ciertos hechos. Este deber de cuidado tiene como fundamento lo que se espera de un ciudadano motivado a respetar este derecho. (Benavente Chorres, 2011, 192), para que exista la adecuación de la conducta al tipo penal se debe respetar la existencia de vertientes tanto objetiva como subjetiva, y ahí se podrá determinar que la conducta es típica. Como se mencionó anteriormente, es necesario analizar varios elementos del tipo penal, y para el delito de calumnia en base a su descripción concreta al bien jurídico protegido está el honor, y según Yavar, respecto de este bien jurídico manifiesta el honor es una posición social que tiene todo ser humano desde su nacimiento, este honor puede ser subjetivo y objetivo, el primero es lo que el ofendido cree por su forma de ser profesional o de buenas condiciones sociales que tiene, 30 siendo aquello una calificación subjetiva. Y el segundo, lo que las terceras personas creen de él, es decir su reputación alcanzada. El tipo penal es la descripción de la conducta plenamente establecidas en nuestra ley penal, esto responde al principio de legalidad, que ha decir de Encalada (2015), el mismo que se materializa concretamente con la tipicidad objetiva y es en los tipos penales propiamente dicho donde encontramos los elementos. (Encalada Hidalgo, 2015, 48). La conducta cuando se engrana en el tipo penal podemos decir que hay tipicidad, siempre y cuando no falte algún elemento de tipo objetivo o subjetivo como cuando la persona actúa por error, lo que limitaría determinar la existencia del dolo. 2.4.3. Bien jurídico protegido. Los derechos subjetivos que están protegidos por la supra norma y tratados internacionales, y estos son protegidos penalmente por el Código Orgánico Integral Penal, los traduce a bienes jurídicos protegido, según Piva Torres y otros “la misión esencial del derecho penal es la protección de importantes bienes jurídicos por medio de la amenaza e imposición de penas o medidas de seguridad” (Delgado Rueda & Piva Torres, 2020, 36), el mismo autor define que “los bienes jurídicos tutelados son circunstancias dadas o finalidades que son útiles para el individuo y su libre desarrollo en el marco de un sistema social global estructurado sobre la base de esa concepción de los fines o para el funcionamiento del propio sistema”, entonces se Puede entenderse, como una condición necesaria, o socialmente concebida como necesaria o útil, para el desarrollo de la vida de las personas y de la sociedad. Una definición más acertada nos da el diccionario jurídico Espasa al establecer que “En sentido general, aquel bien que el derecho ampara o protege. Su carácter jurídico deviene de la creación de una norma jurídica que prescribe una sanción para toda conducta que pueda lesionar 31 dicho bien. Sin la existencia de esa norma, que tiene que estar vigente y ser eficaz, el bien pierde su carácter jurídico” (Fundación Tomás Moro, 1991, 89), la protección penal a estos bienes se torna necesario dentro de una sociedad respetuosa de lineamientos, y cuando son agredidos es necesaria la amenaza de una pena, estos factores se traducen el fin primordial una verdadera convivencia social. Tabla 1. Elementos necesarios del Tipo Penal de delito de Calumnia Art. 182 COIP. Sujeto Activo Sujeto Pasivo Verbo Rector Bien jurídico. Elementos normativos. Elementos Valorativos. Otros elementos. No calificado- Cualquier persona. No calificado Cualquier persona. Realizar una falsa imputación de un delito en contra de otra. Derecho al buen. Nombre. El honor de la víctima. Delito, definición que encontramos en la doctrina Cualquier medio No constituye calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales. En razón de la defensa de la causa. 2.5. Contravención del ataque a la honra. En el Art. 396 numeral uno del COIP, está establecida la contravención de cuarta clase que sanciona el ataque a la honra vertida mediante expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, y la compensación de injurias, radica en la reciprocidad de las expresiones en el mismo acto, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 131, art. 396), otra forma de atacar el honor de las personas, es aquellas expresiones que están direccionadas atacar el buen nombre dela personas, la importancia del crédito y buen fama de una sociedad que puede verse afectada por ataque ilícitos de otros, por lo que procede la tutela de los derechos extra patrimoniales inherentes al crédito y buena fama comerciales. (García Falconí, 2005, 58). 32 El procedimiento aplicable es el expedito para sancionar contravenciones penales, conforme la siguiente figura. Ilustración 1. Procedimiento expedito para sancionar las contravenciones penales. Nota. Obtenido del Programa de aprendizaje de la Escuelas de Fiscales. (FGE) 2.6. Delito de Acusación o denuncia maliciosa. “La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa”, esta es la descripción del tipo penal contenida en el Art. 271 del COIP, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 91), para que prospere judicialmente la sanción de seis meses a un año, que se impondría al sujeto activo de la conducta, necesariamente el Juez de Garantías Penales en base a su atribución exclusiva calificará la denuncia como maliciosa, pues así reza el art 587 de la misma norma citada “(...) Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir 33 méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria….”, esta mención referida al momento en el que el Fiscal fundamentada mente decide archivar la investigación previa. El artículo 271 del COIP, donde evidentemente podríamos identificar la construcción gramatical básica del delito; sin embargo, en este análisis se distingue dos elementos básicos para delimitar la figura de la denuncia o acusación particular maliciosa: a) proponer una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados; b) dicha acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa (Ávila Silva, 2021, 103-125). Respecto del derecho tutelado o bien jurídico protegido es el de la administración de justicia en violación a la tutela judicial efectiva, pues se ha causado daño con conocimiento de la antijuridicidad el daño a la administración por sustanciar un proceso sin elementos probatorios y claros acerca de la materialidad de la infracción o de la responsabilidad penal del imputado inicialmente denunciado. Tabla 2. Elementos necesarios del Tipo Penal del delito de Acusación o denuncia maliciosa Art. 271 COIP. Sujeto Activo Sujeto Pasivo Verbo Rector Bien jurídico. Elementos normativos. Elementos Valorativos. Otros elementos. No calificado- Cualquier persona. Estado. Proponer una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados. Tutela judicial efectiva. Malicia, definición que encontramos en la doctrina Declaración Judicialmente como maliciosa. No hay. Se determina que el núcleo del tipo penal persigue la protección de la tutela judicial efectiva y no protege el bien jurídico al honor o buen nombre de la persona, y consecuentemente no se dispone en el catálogo de delitos del COIP, un tipo penal específico que dentro de sus elementos constitutivos o normativos del tipo penal, establezca la acción prohibida, que sería aquella 34 conducta anormal de un individuo que presente una acusación y que judicialmente declarada como maliciosa proteja el honor y buen nombre del querellado que fue agredido por las falsas acusaciones vertidas ex ante y durante un proceso penal. 2.7. Prejudicialidad. En la denuncia declarada como maliciosa, como expliqué, la declara un Juez Competente en materia penal, doctrinariamente entraría en lo que es la institución jurídica de la prejudicialidad, el maestro Vaca Andrade (2014), en su obra Derecho Procesal Penal cuando cita el Diccionario Jurídico de CABANELLAS, menciona que este término deriva del latín, “prae judicium” que significa antes del juicio, y, por PREJUDICIAL se entiende aquello “que requiere decisión preliminar, referido a ciertas acciones y excepciones” (Vaca Andrade, 2014, 402). el Código Orgánico Integral Penal, establece, en los casos expresamente señalados por la Ley, si el ejercicio de la acción penal depende de cuestiones prejudiciales, cuya decisión compete exclusivamente al fuero civil, no podrá iniciarse el proceso penal antes de que exista auto o sentencia firme en la cuestión prejudicial (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 136, art. 414). La prejudicialidad es una condición necesaria para iniciar un proceso de carácter penal, e incluso iniciado este, si existen causas perjudiciales pueden ser un obstáculo para continuar el proceso, lo que la doctrina refiere a las clases de prejudicialidad, esto es dirigida a la acción y a la sentencia. 2.8. Caso especial de prejudicial penal. Un caso especial de prejudicial es justamente, la contenida en el art 271 del COIP, esto sería necesidad de resolución penal para iniciar acción penal, se puede denominar prejudicial penal. se trata de la doble situación prevista en la ley y que surge cuando para iniciar la acción penal por el delito de calumnia, se requiere pronunciamiento previo del Juez o Tribunal penal, constante en auto o sentencia ejecutoriados, según el caso, en los que hubiera calificado la denuncia 35 o acusación particular como maliciosa (Vaca Andrade, 2014, 417). El mismo autor nos da un entendimiento genérico de lo que es malicia, y es la persona que actúa ya sea con condición de malo, maldad, malignidad, dolo, mala intención, etc. al momento de denunciar, procede el enjuiciamiento penal, por el cometimiento del delito de calumnia. 2.9. Marco Legal 2.9.1. Proceso penal aplicado para el Juzgamiento de los delitos de calumnia y denuncia maliciosa en el Código Orgánico Integral Penal. 2.9.1.1. Constitución de la República del Ecuador. El artículo 1 de la suprema norma, establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia” (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 2), entendido sobre la protección de los derechos de los ciudadanos de manera eficaz y la garantía de realizar esa protección con instrumentos jurídicos establecidos en la Constitución y demás leyes. Para ello, uno de los deberes primordiales del Estado establecido en el artículo 3 numeral 1, es “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales”, (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 3). Taxativamente la Constitución establece varios derechos de los ciudadanos, y que para su ejercicio se regirán por varios principios así: artículo 11 “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento”. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de 36 salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento; y, 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 8 y 9). Sobresale los derechos de libertad, que la carta magna reconoce y garantiza a las personas artículo 66 numeral 3 El derecho a la integridad personal, que incluye: a) “La integridad física, psíquica, moral y sexual”. y numeral 18 “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 37 y 38) Además, entendido que cuando una persona está en una contienda procesal, en donde busca se reparé un derecho vulnerado, ya sea por acción o por omisión, la carta magna establece el derecho al debido proceso y que para su protección están varias garantías, así artículo 76 “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”. (EDICIONES LEGALES EDLE S.A, 2020, 42) 37 2.8.1.2. Código Orgánico Integral Penal. En la exposición de motivos del proyecto Código Orgánico Integral Penal, manifiesta que, La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 3) Previamente, es necesario entender que nuestro Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a su finalidad establece, artículo 1 Finalidad. “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 7), se determina estricta aplicación del Ius Puniendi, bajo el principio de legalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador, artículo 76 numeral 3, tipifica aquellas conductas que descritas en los tipos penales de la parte sustantiva del cuerpo de leyes penales invocado, además compila el procedimiento pertinente para sancionar a aquellas personas que luego del debido proceso penal como un derecho, se aplicará la sanción correspondiente. En ese sentido, en la parte adjetiva del COIP, inicia con el procedimiento, en donde establece que existen dos tipos de la acción penal y que cada una tiene una titularidad, artículo 410 Ejercicio de la acción. - El ejercicio de la acción penal es público y privado. 38 El ejercicio público de la acción corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 134), entendido que el Fiscal, con sus atribuciones de investigación conforme el artículo 195 de la norma suprema, es el titular de los delitos establecidos en la ley sustantiva penal, con excepción de aquellos establecidos en el artículo 415 del Código Orgánico Integral Penal, Ejercicio privado de la acción penal. - Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos: 1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro 4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito. 5. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 136), en estos delitos, la titularidad le corresponde a la Víctima mediante Querella. De la lista de delitos pesquisables mediante ejercicio privado de la acción, sobresale el de Calumnia, Art. 182. La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa. 39 No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo. No habrá lugar a responsabilidad penal si el autor de calumnias, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia ejecutoriada, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación. La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 61) y que, para accionar el órgano jurisdiccional direccionado a la protección del bien jurídico lesionado, debe ser presentado mediante una forma de conocer la infracción penal como es la Querella, en un procedimiento propio para estos delitos, artículo 647 del COIP, 2.10. Procedimiento Para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Delito de calumnia. El artículo 647 del COIP, enumera las reglas a seguir, “El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas”: 1. Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales. 2. La querella se presentará por escrito y contendrá: 40 a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante. b) El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su dirección domiciliaria. c) La determinación de la infracción de que se le acusa. d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e) La protesta de formalizar la querella. f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar. g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital. 3. La o el querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 4. En los procesos que trata esta Sección no se ordenarán medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código. 5. (Agregado por el Art. 101 de la Ley s/n, R.O. 107-S, 24-XII-2019).- Cualquier persona podrá presentar una querella en el caso de delitos de acción privada contra animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 216). Presentada la acusación privada que contiene la Querella, ante El Juez de Garantías Penales, el mismo verifica si cumple taxativamente las reglas del artículo 647 COIP, cumplidas, 41 admitirá a trámite y ordenará la citación, citado la o el querellado, contestará en un plazo de diez días, contestada la querella, se concede un plazo de seis días, para que las partes presenten y soliciten prueba documental, pericial y testimonios, Art. 648.- Citación y contestación.- La o el juzgador deberá examinar los requisitos de la acusación de acuerdo con las normas establecidas en este Código. Admitida la querella a trámite, se citará con la misma a la o al querellado; si se desconoce el domicilio, la citación se hará por la prensa, conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación deberá contener la prevención de designar a una o un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones. Citado la o el querellado la contestará en un plazo de diez días. Una vez contestada, la o el juzgador concederá un plazo de seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 217). 2.10.1. Audiencia de Conciliación Juzgamiento. Art. 649.- Audiencia de conciliación y juzgamiento. - Una vez que concluya el plazo para la presentación de la prueba documental y anunciación de testigos o peritos, la o el juzgador señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá en conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso. La audiencia se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si no se logra la conciliación, se continuará con la audiencia y la o el querellante formalizará su querella, la o el defensor público o privado presentará los testigos y 42 peritos previamente anunciados, quienes contestarán al interrogatorio y contrainterrogatorio. 2. La o el juzgador podrá solicitar explicaciones a los declarantes para tener una Comprensión clara de lo que dicen. 3. Luego la o el querellado o la o el defensor público o privado procederá de igual forma con sus testigos presentados y pruebas. 4. A continuación, se iniciará el debate concediendo la palabra, en primer término, a la o al querellante y luego a la o al querellado, garantizando el derecho a réplica para las partes. 5. Si la o el querellado no acude a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia. 6. Luego del debate, la o el juzgador dará a conocer su sentencia siguiendo las reglas de este Código. 7. La o el juzgador que dicte sentencia en esta clase de procedimiento, declarará de ser el caso, si la querella ha sido temeraria o maliciosa. 8. La persona condenada por temeridad pagará las costas procesales, así como la reparación integral que corresponda. 9. En caso de que la o el juzgador la califique de maliciosa, la o el querellado podrá iniciar la acción penal correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 217 y 218). 43 Ilustración 2. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción. Nota. Obtenido del Programa de aprendizaje de la Escuelas de Fiscales. (FGE) Se evidencia que el COIP, establece un procedimiento plenamente definido, cómo mecanismo procesal debidamente estructurado para determinar responsabilidad y consecuentemente el pago de daños y perjuicios a la persona víctima de calumnia. 2.11. Procedimiento Para el Ejercicio Público de la Acción Penal, delito de denuncia maliciosa. De acuerdo a la lectura del artículo 271 COIP, Acusación o denuncia maliciosa. - “La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente 44 como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 91). Para Iniciar el proceso penal previo a determinar responsabilidad conforme el art. 271 del COIP, en un primer momento al tratarse de resolución en el procedimiento del ejercicio privado de la acción y conforme estipula el numeral 9 del artículo 649 COIP, el juzgador tiene la obligación de calificar la querella de maliciosa y consecuentemente, nace en el querellado el derecho a denunciar para que se inicie la acción penal correspondiente, De la misma manera de acuerdo al artículo 586 del COIP, respecto del archivo y trámite de la investigación de los delitos del ejercicio público de la acción se determina que: “Trámite para el archivo.- El archivo fiscal se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La decisión de archivo será fundamentada y solicitada a la o al juzgador de garantías penales. La o el juzgador comunicará a la víctima o denunciante y al denunciado en el domicilio señalado o por cualquier medio tecnológico para que se pronuncien en el plazo de tres días. Vencido este plazo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin necesidad de audiencia. Si decide aceptarla, declarará el archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 195). (Negritas son mías). Art. 606.- Calificación de la denuncia y la acusación.- La o el juzgador al sobreseer calificará en forma motivada la temeridad o malicia de la denuncia o la acusación particular. 45 El condenado por temeridad pagará las costas judiciales, así como la reparación integral que corresponda. En caso de que la o el juzgador califique de maliciosa la denuncia o acusación, la o el acusado o la o el denunciado que obtiene el sobreseimiento podrá iniciar la acción penal respectiva. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 200). Calificada la denuncia por parte de Juzgador que conoció la petición de archivo, en este caso el denunciado podrá presentar la correspondiente noticia del delito ante la Fiscalía, así existen varias formas de conocer la infracción penal así lo establece el artículo 581 del COIP. “Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por: 1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía. 2. Informes: Los informes de supervisión con indicios de responsabilidad penal que efectúan los órganos de control, ya sean estos previos, concurrentes y/o posteriores deberán ser remitidos directa e inmediatamente a la Fiscalía General del Estado. 3. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o Tribunales”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 192) En la práctica se evidencia que la persona ya sea denunciada o acusada particularmente, luego de la calificación maliciosa de la denuncia o acusación particular, y con el ánimo de buscar 46 la tutela judicial efectiva de sus derechos violentados presenta denuncia como uno de las formas de conocer la infracción penal. Art. 421.- Denuncia.- “La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuicio de que los datos de identificación personal del denunciante, procesado o de la víctima, se guarden en reserva para su protección. Cualquier persona podrá presentar una denuncia en el caso de infracciones que afecten derechos colectivos, difusos o de la naturaleza”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 137) El Fiscal tiene la titularidad, y que para que pueda ejercer necesariamente debe investigar y obtener elementos de convicción tanto que demuestren para él, la existencia de la infracción y la responsabilidad del delito que investiga, así lo establece el artículo 411 COIP. “Titularidad de la acción penal pública. - La Fiscalía, ejercerá la acción penal pública cuando tenga los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de la infracción y de la responsabilidad de la persona procesada (…)”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 135). El Fiscal investigador, en la fase de investigación previa el investigador determinará si la conducta es delictuosa o no, el daño causado, etc., conforme así lo preceptúa el articulo 580 segundo inciso. Fase de investigación previa Finalidad. “(…) Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de 47 investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 192). Aplicado el procedimiento Ordinario. Art. 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio Necesariamente en aplicación del principio de objetividad, entre los elementos de convicción que le ayudaran a determinar la existencia de la infracción, solicitará al Juez de Garantías Penales copias certificadas de la resolución en donde conste la declaratoria de maliciosa tanto la denuncia o la acusación particular según sea el caso procesal, y entre otras diligencias investigativas formulará cargos, procesando al investigado el delito investigado. “Art. 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 195). Concluida la etapa de instrucción, el Fiscal emitirá su dictamen acusatorio, “Art. 600.- Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y 48 se efectuará en un plazo no mayor a quince días”. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 198). Como el investigador ha decidido emitir acusación fiscal necesariamente se va a desarrollar la siguiente etapa, denominada de evaluación y preparatoria a juicio. Art. 602.- Reglas.- La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas: 1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia. 2. El señalamiento de día y hora para la audiencia, se hará dentro de los cinco días siguientes a la petición fiscal. La audiencia se efectuará en un plazo no mayor a los quince días siguientes a la notificación. 3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 198). Ya en la audiencia preparatoria de juicio el Fiscal procede a emitir oralmente su dictamen acusatorio siguiendo las reglas establecidas en el artículo 604 del COIP. De no existir sobreseimiento por parte del Juzgador, este emitirá el auto de llamamiento a juicio. Art. 608.- Llamamiento a juicio.- La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá: 1. La identificación del o los procesados. 2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las 49 evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables. 3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación. 4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. 5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio. 6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 201) Por último procesalmente hablando, se desarrolla la etapa de juicio, y en audiencia con las pruebas previamente anunciadas por los sujetos procesales y practicadas en juicio, bajo los criterios de valoración los juzgadores resolverán sobre la responsabilidad o no del procesado frente al delito investigado. Art. 612.- Instalación y suspensión.- La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 201). Art. 621.- Sentencia.- Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación 50 completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 204). Ilustración 3. Procedimiento Ordinario. Nota. Elaborada por la autora. 51 Capítulo III: Metodología 3. Método de la investigación 3.1. Tipo de investigación (Metodología) 3.1.1. Metodología cualitativa: Me permitió profundizar en las causas de los fenómenos sociales y su implicación en el campo jurídico, lo que me resulta indispensable para su comprensión. Especialistas mencionan que los estudios cuantitativos, centrados en la parte consciente del imaginario colectivo, no reflejan más que una parte del mismo. Es por ello que, muchas veces, los problemas sociales siguen existiendo y perpetuándose. En la presente investigación aplicando este método, permitió tiene realizar un análisis teórico, sin el uso de datos de cantidad. 3.2. Tipo de investigación La más eficaz que me ayudó a culminar exitosamente la investigación llevada a cabo, es la descriptiva. Donde utilicé la observación cualitativa midiendo características de los elementos a investigar. Y exploratorio porqué es muy importante permitiendo hacer un estudio previo a otra investigación sobre el contexto y tener una idea más profunda. 3.2.1 Cualitativo. Porque la información recabada corresponderá a experiencias, opiniones, conceptos recabados en la doctrina, jurisprudencia y las leyes. Consecuentemente un trabajo analítico directamente sobre todo tipo de materia documental. 3.2.2. Deductivo. Porque me permitió evidenciar a través del análisis sistemático de conceptos particulares encontrados en bibliografía relacionada con el tema de investigación y de esta manera construir conceptos generales, como lo estipula el tema de investigación. 52 3.2.3. Investigación pura o teórica. No se analiza o se investiga aspectos relacionados con la praxis, por lo que fue necesario aplicar y resaltar la importancia de una investigación científica apoyada en revisión de literatura existente. 3.2.4. Descriptiva. Los textos, son la fuente bibliográfica importante, evidenciando la descripción abstracta de contexto, y 3.2.5. Exploratoria. Estudia el problema jurídico como característica sujeta a análisis e interpretación en el ámbito científico, con el fin de incrementar la información con respecto a la temática. 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.3.1. Técnica. Entre las diferentes técnicas de recolección de datos que existen, la más importante a aplicarse es la revisión documental, que se encuentra dentro del grupo de los métodos cualitativos. Consiste en realizar una investigación y recopilación de información a través de la revisión de diferentes fuentes documentales relacionadas con el tema. 3.3.2. Análisis documental. Implica el trabajo analítico del material documental existente y relacionado con el tema de investigación. 3.4. Criterio de inclusión y criterio de exclusión. 3.4.1. Criterios de inclusión: 53  Fuentes de investigación científicas como libros, artículos científicos, tesis de pregrado y posgrado, informes. 3.4.2. Criterios de exclusión:  Fuentes de investigación sin validación científica. 3.5. Población y muestra No se aplicó población y muestra, porqué la investigación es descriptiva y cualitativa, y tiene como fin realizar un análisis teórico, sin el uso de datos de cantidad. 3.6. Localización geográfica del estudio. La investigación se aplicó en el contexto de la vigencia de las leyes ecuatorianas, y en ese sentido el análisis del fenómeno jurídico direccionado al contexto Nacional. (Ecuador). Ilustración 4: Territorio Ecuatoriano. 54 Capítulo IV: Resultados y Discusión 4.1. Resultados 4.1.1. Presentación de resultados Es estado ecuatoriano, respecto del monopolio sancionador, es el único con facultades para conocer y decidir sobre la existencia de un delito y la aplicación de la pena, para lo cual protege derechos subjetivos propios e inherentes de las personas, como en el caso el derecho a la hora y buen nombre, y si este fue violentado el Código Orgánico Integral Penal, sanciona la violación al bien jurídico tutelado, pues ese es uno de los fines del derecho penal, y que según el maestro Von Liszt, “puede ser definido como un interés vital para el desarrollo de los individuos de una sociedad determinada, que adquiere reconocimiento jurídico”. La honra, es apreciada como un derecho fundamental y humano, de tal manera, es considerada como un bien inherente de la persona, como lo son otros derechos fundamentales como, la vida, integridad personal, libertad, etc. dentro del catálogo de delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), ha tipificado en el Art. 182, el delito de Calumnia, sancionando las conductas que atentan contra este derecho a la honra, y buen nombre. Este tipo penal, en cuanto a su descripción refiere: la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, en este delito, el tipo de acción es penal privada y la ejerce directamente la víctima mediante acusación privada o querella, por otro lado de la descripción del tipo del Art. 271 del COIP, esto es, el delito de acusación o denuncia maliciosa, refiere que: “la persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa”, se evidencia claramente que la descripción no refiere al bien jurídico protegido honra, al contrario es la “tutela judicial efectiva”, por cuanto suponen la utilización indebida de la 55 actividad jurisdiccional, el tipo de acción es penal pública y la titularidad la ejerce la Fiscalía, consecuentemente el legislador reconoce tanto al delito de calumnia y al de acusación o denuncia maliciosa, como tipos penales autónomos, con una estructura típica propia, y cada uno protege bienes jurídicos distintos, de igual forma, por su naturaleza, se reconoce para el uno el ejercicio privado de la acción, y para el otro el ejercicio público de la acción penal. De los tipos penales descritos, se evidencia que únicamente la descripción del tipo penal del delito de calumnia, tal como está estructurado, sanciona la violación al bien jurídico esto es la honra de la persona, para lo cual el derecho penal adjetivo además ha establecido un procedimiento especifico el ejercicio privado de la acción, en donde la víctima tiene la titularidad para recurrir al órgano jurisdiccional y solicitar de este a la tutela judicial de sus derechos. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en la SECCIÓN SÉPTIMA, tipifica y sanciona el delito de calumnia, único tipo penal, relacionado con ese derecho fundamental que es el honor y, el buen nombre, cuando en el art. 182 señala, “…La persona que, por, cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra, de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a, dos años…”. La ley penal ecuatoriana en su parte sustantiva respecto de la actitud maliciosa del denunciante o del acusador particular (Art. 271 COIP), sanciona la falsa imputación de un delito, entendiéndose que no sanciona la conducta que atenta con el derecho al honor y al buen nombre, sino al contrario la entiende como lesiva de la tutela judicial efectiva, por lo tanto, la convierte en una infracción de ejercicio público de la acción. Finalmente, en la actualidad para el delito de calumnia, que protege contra el honor y el buen nombre, descrito en el artículo 182 del COIP, corresponde, por imperativo legal, el ejercicio 56 privado de la acción penal. Para la acusación o denuncia maliciosa, delito contra la tutela judicial efectiva, descrito en el artículo 271 del COIP, corresponde el ejercicio público de la acción penal, respetando el debido proceso penal. A la actualidad no existe una reforma legal en nuestro ordenamiento penal, en donde se evidencie la protección del derecho a la honra y buen nombre de las personas cuando la denuncia o acusación sea declarada como maliciosa por el Juzgador. 4.1.2 Beneficiarios 4.1.2.1 Beneficiarios directos. Personas titulares del derecho subjetivo a la honra y buen nombre. 4.1.2.2 Beneficiarios indirectos. Jueces, Fiscales, defensores públicos y privados. 4.1.3 Impacto de la investigación. Es pertinente establecer que la presente investigación acarrea una importancia positiva dentro del ordenamiento jurídico, toda vez que entendido que el estado ecuatoriano con apoyo en la Constitución de la República del Ecuador del 2008, es un estado de derechos y justicia evidentemente porqué se cristaliza un nuevo modelo de constitución, en la que implica analizar una nueva teoría del derecho, en donde nos dirigen a entender de mejor manera el universo de normas jurídicas direccionadas a la protección de derechos, dicho de otra manera en esta nueva constitución se incorporan derechos fundamentales y los mismos que están protegidos por principios y garantías para su protección. Entre varios derechos, y concretamente en la esfera del respeto del buen nombre de las personas, que durante varios años fueron construyendo dentro de una sociedad determinada, nuestra constitución reconoce el derecho al honor y buena reputación que tiene toda persona a su 57 favor, y está consagrado en el Artículo 66, numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador. Derechos de libertad, “Se reconoce y garantizará a las personas, entre otros. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. Entendido que la honra y el buen nombre de las personas, son apreciados como un derecho subjetivo y humano, de tal manera, es considerada como un bien inherente de la persona, como lo son otros derechos fundamentales como, la vida, integridad personal, libertad, etc., según la Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1996, como se aprecia, establece además que a la Honra forma parte de los Derechos Humanos, y es esencial para el pleno desarrollo del ser humano. Estos no tienen jerarquía, es decir todos los Derechos Humanos se encuentran al mismo nivel jerárquico, ninguno se encuentra por encima de otro. Este derecho como objeto de reconocimiento constitucional, y de acuerdo a la dogmática penal, al protegérsele penalmente, se les considera un bien jurídico, el mismo que cuando es violentado o puesto en peligro, representa el comportamiento declarado delictuoso, y que bajo la legalidad sea tipificado en nuestro ordenamiento penal sustantivo como un delito de calumnia, con sus elementos valorativos y normativos autónomos e independientes, y que el bien jurídico que protege es la honra, en cuanto la acción para perseguirla es exclusiva de la víctima, al ser un delito del ejercicio privado de la acción. Contrario al delito relacionado con la denuncia maliciosa y que la titularidad de la acción la tiene el Fiscal, respecto del elemento de tipo objetivo, esto es el bien jurídico protegido penalmente, sanciona la conducta que atenta la tutela judicial efectiva, con un procedimiento diferente, en el que únicamente es promovido el proceso solo a petición del Fiscal cuando tenga elementos de convicción suficientes. 58 Es importante mencionar la importancia de tutelar bien jurídicos, porqué todo delito supone la lesión a este, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el derecho penal está destinado a proteger bienes y valores cuya protección se considera imprescindible para la existencia de la sociedad y regularla en el ámbito de protección y mejor convivencia. Por tanto, todo delito supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico. En el caso del delito de denuncia maliciosa es evidente que no tutela el bien jurídico del honor, de aquella persona que previamente fue lesionada en su honor, esto por una denuncia y que supone que ese individuo presuntamente cometió un delito y que la investigación fue archivada. 4.1.4 Transferencia de resultados. La presente investigación se fundamenta en la ley, doctrina y jurisprudencia, fuentes aplicables al derecho penal, las mismas que son confiables y establecidas respetando el principio de legalidad, además respetando las ideas exteriorizadas en investigaciones científicas previas y concordantes con el objeto de investigado; la información puede ser compartida para su análisis y que sirva de apoyo para futuras investigaciones relacionadas con el tema. Por lo que se evidenciará de mejor manera al momento de sustentación y defensa. 4.2 Discusión. Como se dijo en la introducción, se mencionó a varios autores que previamente han investigado la problemática presentada en esta investigación, así como se expuso que: El derecho al honor y a la buena reputación protege tanto la valoración personal o autoestima de la propia dignidad, condición y prestigio; como el juicio valorativo, apreciación o percepción social de se tiene de la conducta o cualidades (personales, profesionales, morales) de una persona por parte de los demás. por ello la vulneración de este derecho se produce si se atribuyen o difunden informaciones o afirmaciones que indebidamente menoscaban o dañan la reputación o 59 consideración social de las personas, con mayor razón si tales imputaciones carecen de veracidad, pero también se admite la “exceptio veritatis” como un eximente de responsabilidad (Eguiguren, 2006, 152). El Derecho al honor y buena reputación que tiene toda persona a su favor, está consagrado en el Artículo 66, numeral 18 de la Constitución de la República del Ecuador. Derechos de libertad. Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona (EDICIONES LEGALES EDLE S.A., 2020, 37 y 38, art. 66.18). Con los hallazgos alcanzados dentro de la investigación se entiende que la ley penal adjetiva del Ecuador, establece que la acción penal pública y que su ejercicio es público y privado, el primero corresponde a Fiscalía y el segundo a la víctima, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 134, art. 409 y 410), por su parte el artículo 415 ibidem, menciona que el ejercicio privado de la acción penal únicamente procede en determinados delitos como por ejemplo el delito de calumnia: En el Art. 396 numeral uno del COIP, está establecida la contravención de cuarta clase que sanciona el ataque a la honra vertida mediante expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, y la compensación de injurias, radica en la reciprocidad de las expresiones en el mismo acto, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 131, art. 396), el procedimiento aplicable es el expedito para sancionar contravenciones penales. Para que prospere judicialmente la sanción de seis meses a un año, del delito de acusación o denuncia maliciosa, que se impondría al sujeto activo de la conducta, necesariamente el Juez de Garantías Penales en base a su atribución exclusiva previamente calificará la denuncia como maliciosa, pues así reza el art 587 de la misma norma citada “(...) Si decide aceptarla, declarará el 60 archivo de la investigación y de existir méritos, calificará la denuncia como maliciosa o temeraria….”, esta mención referida al momento en el que el Fiscal fundamentada mente decide archivar la investigación previa. De lo mencionado, acertadamente (Vintimilla, 2017), coincide que, la calificación de la denuncia como maliciosa, cuando la o el Fiscal ha solicitado el archivo de la investigación es un exceso legislativo. Esto debido a que cuando el legislador ecuatoriano sanciona la actitud maliciosa del denunciante o del acusador particular se está refiriendo a la falsa imputación de un delito. Sin embargo, no sanciona la conducta que atenta con el derecho al honor y al buen nombre, sino la tutela judicial efectiva, por lo tanto, la convierte en una infracción de ejercicio público de la acción. 61 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones. 5.1 Conclusiones. De lo analizado, se evidencia que la estructura sustantiva y procesal en la actualidad no sufrió reforma alguna, respecto de la estructura del tipo penal del delito de acusación o denuncia maliciosa, en donde se evidencie que en este tipo penal se tutele el bien jurídico del honor y buen nombre de las personas y consecuentemente la víctima no tiene un procedimiento específico que sancione aquellos delitos, tomando en cuenta que el denunciado luego de la calificación como maliciosa de la denuncia, sufre un desmedro en su honor y buen nombre, y al ser un delito de ejercicio público de la acción, el titular de la acción Fiscalía investigará previamente y queda a criterio objetivo de este procesar o no por el delito de acusación o denuncia maliciosa. E incluso la víctima de una denuncia maliciosa, no podrá presentar acusación particular porque no se lesionó bien jurídico personal alguno. El delito de acusación o denuncia maliciosa tal como está estructurado en el artículo 271 del COIP, no puede ser sustanciado mediante vía procesal del ejercicio privado de la acción, pese a que la conducta prohibida en este tipo penal, se interpretaría como una afectación del bien jurídico como el de la calumnia. Por ello este delito protege la tutela judicial efectiva y el Fiscal tienen la titularidad, si decide procesar, el denunciado ex ante, ahora víctima por la lesión al honor no podrá solicitar reparación integral en vía penal, ya que únicamente la víctima como titular de derechos violentados, tendrá el derecho a la reparación integral conforme el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador, ahora para acceder a una indemnización de daños y perjuicios por le afectación o daño moral ocasionado, es la vía procesal civil conforme las reglas del Código Civil Y Código Orgánico General de Procesos. 62 El delito de denuncia maliciosa, no tutela penalmente el derecho al honor y buen nombre de las personas, establecido en el artículo 66. 18, de la Constitución de la República del Ecuador, porque la descripción del tipo contenida en el Art. 271 del COIP, respecto a la persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, esta descripción refiere únicamente a la protección del bien jurídico de la tutela judicial efectiva, consecuentemente la tipificación de este delito es errónea, ya que no tutela penalmente el derecho humano a la honra y buen nombre de la persona. 63 5.2 Recomendaciones. Tal como está estructurado el tipo penal de acusación o denuncia maliciosa respecto del bien jurídico que protege, se recomienda se aplique una verdadera técnica legislativa en materia penal, la misma que permita aplicar y de forma proporcional el derecho penal y su finalidad protectora de derechos subjetivos propios de las personas como el honor y buen nombre, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 11 (protección de honra y dignidad). El derecho penal debe legislarse con sujeción al derecho de seguridad jurídica y de proporcionalidad penal, por lo cual la regulación del delito de acusación y denuncia maliciosa, tal como está estructurado, no tiene razón de ser, se debe realizarse en base a una redacción clara y con sanciones, para proteger a aquellas personas denuncias maliciosamente en delitos del ejercicio público de la acción. Conforme el artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal, el estado establecerá el respectivo procedimiento para el juzgamiento de las personas que atentaron maliciosamente el honor y buen nombre de las personas en una fase pre-procesal o proceso penal, como un mecanismo que garantice el derecho al debido proceso penal, cumpliendo además con los principios de economía y celeridad procesal, necesarios en un sistema de enjuiciamiento penal, oral, adversarial y acusatorio. Y que la víctima además tenga una vía procesal efectiva para exigir la reparación integral en el mismo proceso penal y no tenga que recurrir a la vía civil a solicitar indemnización de daños y perjuicios. 64 BIBLIOGRAFÍA. Abarca Galeas, L. H. (2011). El daño moral y su reparación en el derecho positivo. Editorial Jurídica del Ecuador. Araujo Granda, M. P. (2019). Consultor penal - COIP: Actualizado, con doctrina y jurisprudencia. Corporación de Estudios y Publicaciones. Ávila Silva, D. (2021). ACUSACIÓN PARTICULAR O DENUNCIA MALICIOSA, ¿UN TIPO PENAL ADECUADO? REVISTA DERECHO PENAL N°:76, JUL.-SEP./2021, PÁGS. 103-125. Benavente Chorres, H. (2011). La Aplicación de la teoría del caso y la teoría del delito en el proceso penal acusatorio. J.M. Bosch Editor. Biblioteca esencial de la lengua Espasa. (2009). Diccionario de la lengua (Vol. 2). Espasa. Código civil, Corporación de Estudios y Publicaciones. (2003). Código civil: legislación conexa, concordancias, jurisp