UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Integración Curricular Modalidad Proyecto de Investigación Previo la obtención del Título de Abogado Tema: Análisis del procedimiento para la declaratoria judicial de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana, con enfoque en su efectividad Investigador: Ronald Javier Coronado Alban Tutor del Proyecto de Investigación: Dra. Karina Marianela Ruiz Abril Guaranda - Ecuador 2025 I CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA III III CERTIFICADO DE TURNITIN IV III DEDICATORIA Dedico este logro a mis padres, ya que ellos son quienes me merecen todo mi respeto y dedicación, por siempre estar presentes y apoyándome en todos los aspectos de mi vida. En profundo agradecimiento a su dedicación, amor, paciencia y apoyo hacia mi persona, tienen mi eterna admiración por todo lo que me han enseñado y todo lo que han hecho por que yo sea una mejor persona. Ronald IV AGRADECIMIENTO En primer lugar agradezco a Dios por todas las bendiciones que he recibido a cada pasa que doy y en cada momento de mi vida. Deseo agradecer a mi familia ya que gracias a ellos he llegado a culminar una más de mi metas planteadas. A la Universidad Estatal de Bolívar por brindarme la oportunidad de formarme como profesional en Derecho. Deseo agradecer a mi tutora la Dra. Karina Ruiz Abril, por haberme guiado de la mejor manera para culminar con mi proyecto de titulación, ya que gracias a sus conocimientos que fueron de mucha ayuda y aprendizaje. Ronald Javier Coronado Alban V Tabla de contenido CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ............................................................................. I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ........ II CERTIFICADO DE TURNITIN ............................................................................. III DEDICATORIA ...................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO ............................................................................................. IV TITULO ..................................................................................................................... 1 CAPITULO I ............................................................................................................. 2 1. PROBLEMA ................................................................................................ 2 1.1. Resumen ................................................................................................... 2 1.2. Introducción ............................................................................................. 7 1.3. Planteamiento del Problema .................................................................. 11 1.4. Formulación del Problema ..................................................................... 11 1.5. Hipótesis ................................................................................................ 11 1.6. Variables ................................................................................................ 12 1.7. Objetivos ................................................................................................ 12 1.8. Justificación ........................................................................................... 13 CAPITULO II .......................................................................................................... 15 2. MARCO TEÓRICO .................................................................................. 15 2.1. 1. El derecho sucesorio .......................................................................... 15 2.1.2. El derecho sucesorio en la legislación ecuatoriana ............................. 18 VI 2.1.3. Clases de Sucesión .............................................................................. 19 2.1.4. Instrumentos del Derecho Sucesorio .................................................. 19 2.1.5. La indignidad ...................................................................................... 20 2.1.6. Características de la Indignidad .......................................................... 22 2.1.7. Causales de Indignidad ....................................................................... 23 2.1.8. Finalidad de la Indignidad .................................................................. 30 2.1.9. Procedimiento judicial para la declaratoria de Indignidad ................. 30 2.1.10. Procedimiento Judicial para la Declaratoria de Indignidad .............. 31 2.1.11. Complejidad probatoria de las causales de la indignidad ................. 34 2.2. Marco Legal ........................................................................................... 38 2.2.1. Constitución de la República del Ecuador ..................................................... 38 2.2.2. Código Civil ........................................................................................ 38 2.2.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP) .............................. 42 2.2.4. Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación............................ 42 CAPITILO III .......................................................................................................... 43 3. METODOLOGÍA ...................................................................................... 43 3.1. Método de la Investigación .................................................................... 43 3.2. Tipo de Investigación ............................................................................. 43 3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................. 45 3.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión ........................................ 45 3.5. Población y Muestra .............................................................................. 45 CAPITULO IV ........................................................................................................ 46 VII 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................... 46 4.1. Resultados .............................................................................................. 46 4.2. Discusión ............................................................................................... 50 CAPÍTILO V ........................................................................................................... 53 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 53 5.1. Conclusiones ..................................................................................................... 53 5.2. Recomendaciones ............................................................................................. 55 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 56 Lexigrafía ................................................................................................................. 58 1 TITULO “ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA JUDICIAL DE INDIGNIDAD DE UN HEREDERO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, CON ENFOQUE EN SU EFECTIVIDAD” 2 CAPITULO I 1. PROBLEMA Título “ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA JUDICIAL DE INDIGNIDAD DE UN HEREDERO EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA, CON ENFOQUE EN SU EFECTIVIDAD” 1.1.Resumen Los derechos de las personas son facultades y garantías que cada individuo posee, más aún cuando a lo largo de su vida a base de esfuerzo a construido su patrimonio; estos derechos prácticamente se extinguen con la muerte, hecho natural de gran trascendencia que tiene repercusiones significativas en el ámbito legal, especialmente en el derecho civil; ya que al fallecer una persona, sus bienes, derechos y obligaciones quedan sin su titula.; dado que no pueden quedar en esta situación indefinida, el derecho sucesorio y la ley establecen las normas y condiciones para que una o más personas asuman legalmente el lugar del fallecido, garantizando así la continuidad en la titularidad de esos bienes, derechos y obligaciones. Con lo expuesto; el presente trabajo de investigación está inmerso en la rama del derecho sucesorio, específicamente se orienta en “la indignidad” como figura jurídica establecida para desconocer a los herederos o legatarios que no merezcan serlo por haber faltado moralmente en contra del causante de diferentes maneras actuando con dolo, mala fe, premeditación. Si bien la ley establece quienes son indignos es necesario judicializar estas disposiciones legales para poder declarar la indignidad cuya finalidad es excluir de la sucesión a aquellos herederos que han incurrido en conductas consideradas gravemente reprochables o inmorales, en conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. 3 Una de las aristas de este trabajo es el análisis del procedimiento judicial aplicado para la declaratoria de indignidad de un heredero, la normativa que ampara el mismo, su viabilidad, eficacia tomando en cuenta que lo que se debe probar dentro del mismo; pues es necesario llegar a demostrar objetivamente que se ha atentado física, psicológica, emocionalmente en contra del causante lo que inclusive tiene una connotación penal por la naturaleza de los dispuesto en el art. 1010 del Código Civil. Es importante a lo largo de la investigación el no solo limitarse a describir el procedimiento establecido por la ley para declarar la indignidad, sino que también topar tópicos como la identificación y análisis crítico de los elementos esenciales que deben concurrir para que dicha declaratoria sea procedente; estos elementos tienen que ver requisitos formales y sustantivos necesarios para la admisión de la acción judicial de indignidad, la legitimación activa y pasiva, así como la carga de la prueba, que recae sobre quien alega la indignidad; se analiza cómo estos requisitos son interpretados y aplicados en la práctica judicial, mediante un análisis de casos que han sentado precedentes en esta materia. El objetivo primordial de este trabajo de investigación es identificar si la normativa vigente es efectiva para declarar la indignidad de un heredero, entendiendo por efectividad no solo la capacidad del sistema jurídico para aplicar correctamente la normativa vigente, sino también su habilidad para garantizar la protección de los derechos de todas las partes involucradas, en especial, los derechos sucesorios del resto de los herederos y los principios de justicia y equidad. El presente trabajo de investigación es de tipo analítico, descriptivo y explicativo, se emplearán métodos descriptivos y analíticos; se analizarán artículos científicos, 4 bibliografía y disposiciones normativas con respecto a este tema que aporten a la investigación. Palabras clave: Indigno, Declaratoria de Indignidad, Heredero, Legatario, Derecho Sucesorio, Causante. 5 Abstract The rights of individuals are powers and guarantees that each person possesses, particularly when, through effort over the course of their life, they have built their estate. These rights essentially extinguish upon death, a natural and significant event that has substantial legal implications, especially in civil law. Upon the death of an individual, their assets, rights, and obligations are left without a holder. Since they cannot remain in this indefinite state, inheritance law and legal provisions establish the rules and conditions for one or more individuals to legally assume the deceased's position, thus ensuring continuity in the ownership of these assets, rights, and obligations. With this in mind, the present research work is rooted in the branch of inheritance law, specifically focusing on "unworthiness" as a legal concept designed to disqualify heirs or legatees deemed unfit to inherit due to moral failings against the decedent. These failings may include acts committed with intent, bad faith, or premeditation. While the law stipulates who is considered unworthy, it is necessary to judicially enforce these legal provisions to declare unworthiness, which aims to exclude from succession those heirs who have engaged in conduct deemed seriously reprehensible or immoral, in accordance with the provisions of the Civil Code. One aspect of this work is the analysis of the judicial procedure applied for declaring the unworthiness of an heir, the regulations that underpin it, and its feasibility and effectiveness, considering what must be proven in such cases. It is essential to objectively demonstrate that the decedent was physically, psychologically, or emotionally harmed, which may even have criminal implications due to the nature of Article 1010 of the Civil Code. 6 Throughout the research, it is crucial not only to describe the legal procedure established for declaring unworthiness but also to address topics such as the identification and critical analysis of the essential elements required for such a declaration to proceed. These elements include the formal and substantive requirements necessary for admitting the judicial action of unworthiness, the active and passive standing, as well as the burden of proof, which lies with the party alleging unworthiness. The work analyzes how these requirements are interpreted and applied in judicial practice, through an examination of cases that have set precedents in this area. The primary objective of this research is to determine whether the current legal framework is effective in declaring the unworthiness of an heir. Effectiveness, in this context, refers not only to the legal system's ability to correctly apply existing laws but also its capacity to guarantee the protection of the rights of all parties involved, particularly the inheritance rights of other heirs and the principles of justice and equity. This research is analytical, descriptive, and explanatory in nature, employing descriptive and analytical methods. It will analyze scientific articles, literature, and legal provisions related to this topic to contribute to the investigation. Keywords: Unworthy, Declaration of Unworthiness, Heir, Legatee, Inheritance Law, Decedent. 7 1.2.Introducción El derecho sucesorio es una rama fundamental del derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona después de su muerte, cuya importancia radica en la necesidad de establecer un orden jurídico que garantice la continuidad de los derechos y obligaciones del fallecido, asegurando así la estabilidad y seguridad jurídica de sus herederos y de la sociedad en general. Uno de los aspectos más importantes del derecho sucesorio es su capacidad para garantizar la continuidad jurídica tras el fallecimiento de una persona. Según Espinoza (2017), el derecho sucesorio permite que los bienes, derechos y obligaciones de una persona no queden en un estado de incertidumbre, sino que se transmitan a sus herederos de manera ordenada y conforme a la ley; este proceso es esencial para evitar conflictos entre los posibles herederos y asegurar que los deseos del fallecido, expresados en su testamento, sean respetados. Además, el derecho sucesorio protege a los herederos al proporcionar un marco legal claro y estable, lo que les permite asumir la titularidad de los bienes sin enfrentarse a disputas prolongadas o a la inseguridad jurídica; de esta manera, se contribuye a la estabilidad económica y social, ya que los herederos pueden continuar con sus vidas, gestionando los bienes y derechos heredados de manera eficiente y conforme a la ley (González, 2019). El derecho sucesorio también es esencial en la protección de la voluntad del testador; a través de un testamento, una persona puede decidir cómo se distribuirá su patrimonio después de su muerte. Según Albornoz y Pérez (2016), esta capacidad de autodeterminación es un pilar fundamental del derecho sucesorio, ya que permite al individuo ejercer control sobre sus bienes incluso después de su fallecimiento. 8 La legislación sucesoria establece mecanismos para asegurar que la voluntad del testador sea respetada, siempre que esta se ajuste a los límites legales establecidos para proteger a ciertos herederos forzosos, como los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente. De esta forma, el derecho sucesorio equilibra la autonomía del testador con la protección de los derechos de sus herederos legítimos, evitando abusos y garantizando una distribución justa del patrimonio (Alban, 2020). Otro aspecto fundamental del derecho sucesorio es su papel en la prevención de conflictos familiares; ya que la distribución de un patrimonio sin un marco legal claro puede dar lugar a disputas entre los herederos, lo que puede fracturar relaciones familiares y generar largos litigios. Según López (2018), el derecho sucesorio establece procedimientos específicos y reglas claras que deben seguirse en la adjudicación de los bienes del fallecido, reduciendo así las posibilidades de conflictos. En el derecho sucesorio legalmente está inmersa la figura de la indignidad hereditaria que en nuestra legislación tiene sus raíces en tradiciones jurídicas antiguas y ha sido adaptada para cumplir con los principios de justicia y moralidad en el ámbito sucesorio. La indignidad hereditaria como figura jurídica tiene raíces históricas y doctrinarias que se remontan al derecho romano y han sido influenciadas por tradiciones europeas. En el derecho romano, se consideraba una sanción moral y legal contra aquellos herederos que habían cometido actos reprobables contra el causante; este concepto fue adoptado por las legislaciones de los países europeos, y eventualmente influyó en las codificaciones de América Latina. Según Paredes (2010), "la indignidad hereditaria se deriva de la necesidad de garantizar que el patrimonio del causante sea distribuido entre 9 aquellos que no han deshonrado su memoria mediante actos contrarios a la moral y al respeto debido" (p. 134). En la legislación ecuatoriana, la indignidad hereditaria fue incorporada a través del Código Civil, influenciado por el Código Civil chileno de Andrés Bello, que a su vez se basó en el derecho romano y el derecho canónico; cuerpo legal que estableció las bases normativas para la exclusión de herederos que hubiesen incurrido en actos de indignidad, como atentar contra la vida del causante o cometer actos de violencia contra él. El procedimiento para la declaratoria de indignidad es judicial, lo que implica que debe ser iniciado por aquellos herederos o interesados que consideren que existe una causa legítima para excluir a otro heredero de la sucesión; está regulado por el Código Civil y en el Código Orgánico General de Procesos, las cuales aseguran que el derecho de defensa del heredero acusado de indignidad sea plenamente garantizado. De acuerdo con Romero (2015), "la legislación ecuatoriana ha evolucionado para incluir no solo actos directos de violencia, sino también conductas que, aunque no necesariamente resulten en daño físico, implican un menoscabo grave a la dignidad del causante" (p. 201). La aplicación de estas normas, sin embargo, no son tan simples; es necesario tomar en cuenta que la carga de la prueba recae sobre quien alega la indignidad, lo cual, según Pérez (2017), "puede ser un obstáculo significativo en la efectividad del procedimiento, especialmente en casos donde las pruebas directas son difíciles de obtener" (p. 87). Además, las interpretaciones jurisprudenciales a lo largo del tiempo han influido en cómo se aplica esta figura, a veces de manera inconsistente. Investigar acerca del tema propuesto es de gran importancia por varias razones que se relacionan tanto con la aplicación de la justicia como con la protección de los derechos 10 sucesorios y la estabilidad del sistema jurídico. Analizar la figura jurídica de la indignidad hereditaria es fundamental para garantizar que los beneficios de una herencia se distribuyan de manera justa y equitativa; esta institución permite excluir de la sucesión a aquellos herederos que han incurrido en conductas gravemente reprochables, lo cual es esencial para mantener la integridad moral del proceso sucesorio. Como sostiene De Castro (2014), "la justicia y la equidad son los pilares sobre los cuales se edifica el derecho sucesorio; excluir a los herederos indignos es un medio para proteger estos valores fundamentales" (p. 237). Según De Castro (2014), "la exclusión de herederos indignos es una medida necesaria para proteger los derechos de aquellos que, por su comportamiento, se han mostrado dignos de recibir la herencia" (p. 186). Por otro lado, el análisis de la efectividad del procedimiento judicial para la declaratoria de indignidad es esencial para mejorar el sistema judicial ecuatoriano. Analizar cómo se implementa este procedimiento y qué tan efectivo es en la práctica, permite identificar su viabilidad en el marco de la eficacia y resultados positivos. La investigación de la indignidad hereditaria también es importante desde una perspectiva social, ya que puede ayudar a prevenir conflictos familiares que podrían surgir de la inclusión de herederos que han actuado en contra del causante. Un procedimiento judicial claro y efectivo reduce las posibilidades de disputas prolongadas y asegura una transición más pacífica en la distribución de la herencia. De este modo, como señala Alessandri (1945), "el derecho sucesorio no solo debe regular la transmisión de bienes, sino también fomentar la paz y la armonía dentro de la familia" (p. 118). 11 Al analizar críticamente el procedimiento de indignidad hereditaria, se pueden generar nuevas perspectivas y enfoques que enriquezcan la doctrina jurídica y sirvan de base para futuras reformas legislativas. 1.3.Planteamiento del Problema La legislación ecuatoriana contempla la posibilidad de declarar la indignidad de un heredero en ciertas circunstancias específicas determinadas en el Código Civil Libro III, sin embargo, existe una necesidad de evaluar la efectividad y el procedimiento legal asociado a esta declaración; puesto que la declaratoria judicial de indignidad puede afectar significativamente la distribución de los bienes hereditarios y los derechos sucesorales. Es de suma importancia analizar jurídicamente en detalle cómo opera el proceso judicial para la declaración de indignidad de un heredero en nuestro país; identificando sus fortalezas, debilidades y la coherencia con los principios legales fundamentales que soportan esta institución jurídica; siendo además relevante determinar si el procedimiento actual garantiza una aplicación justa y eficaz de la legislación relacionada con la indignidad hereditaria, así como proponer posibles mejoras o ajustes legales que puedan optimizar este proceso en beneficio de la administración de la justicia sucesoria en el país.. 1.4.Formulación del Problema ¿Cuál es la efectividad del procedimiento para la declaratoria judicial de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana y cómo impacta esta efectividad en la administración de la justicia sucesoria? 1.5. Hipótesis El procedimiento judicial para la declaratoria de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana es efectivo en la exclusión de herederos que han incurrido en conductas gravemente reprochables. 12 1.6. Variables 1.6.1. Variable Independiente El procedimiento judicial para la declaratoria de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana. 1.6.2. Variable Dependiente La efectividad en la exclusión de herederos que han incurrido en conductas gravemente reprochables según lo establecido en la normativa ecuatoriana. 1.7.Objetivos 1.7.1. Objetivo General Analizar el procedimiento para la declaratoria judicial de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana, con la finalidad de determinar su efectividad e impacto tanto en las partes procesales como en la administración de la justicia. 1.7.2. Objetivos Específicos Analizar doctrinaria y jurídicamente la figura jurídica de declaratoria judicial de indignidad de un heredero o legatario. Identificar los requisitos, procedimientos y plazos establecidos por la ley para iniciar y llevar a cabo el proceso judicial de declaratoria de indignidad de un heredero o legatario. Focalizar nudos críticos o deficiencias existentes en el proceso judicial para la declaratoria de indignidad de un heredero o legatario. 13 1.8.Justificación Está investigación se justifica por cuanto aborda una temática interesante dentro del derecho sucesorio; específicamente “La Indignidad; figura jurídica, que permite excluir de la herencia a aquellos herederos que han incurrido en conductas gravemente reprochables, no solo tiene una base moral y ética, sino que también es fundamental para garantizar que los procesos de sucesión se lleven a cabo de manera justa. Se justifica este trabajo de investigación por el hecho de que, este estudio se basa en varias dimensiones; en primer lugar, la indignidad hereditaria se encuentra en la intersección entre la justicia moral y la legalidad formal, lo que exige una comprensión objetiva tanto de su origen histórico como de su aplicación práctica. La normativa vigente, aunque clara en su intención, enfrenta ciertos problemas en su implementación, especialmente en lo que respecta a la carga probatoria y la interpretación judicial de los actos que constituyen indignidad. Según García (2018), "la eficacia de las disposiciones legales sobre indignidad hereditaria depende en gran medida de la capacidad del sistema judicial para interpretar y aplicar estas normas de manera consistente y justa" (p. 142). Por lo tanto, esta investigación busca analizar la efectividad del procedimiento actual, identificando posibles áreas de mejora que puedan contribuir a un mayor grado de equidad en la administración de justicia. En segundo lugar, esta investigación tiene una relevancia práctica para la sociedad ecuatoriana, ya que el manejo adecuado de los procesos de indignidad hereditaria puede prevenir conflictos familiares prolongados y costosos. La exclusión de herederos indignos no solo protege el patrimonio del causante, sino que también resguarda los derechos de los demás herederos y fortalece la confianza en el sistema judicial. Pérez (2017) señala que "un procedimiento de indignidad hereditaria que funcione correctamente es crucial para la 14 protección de los derechos sucesorios y para la preservación de la justicia dentro de la familia" (p. 87). Al analizar y proponer mejoras en este procedimiento, la investigación contribuirá a una práctica jurídica más efectiva y justa. Finalmente, desde una perspectiva académica y doctrinaria, el estudio de la indignidad hereditaria ofrece una oportunidad para reflexionar sobre la evolución del derecho sucesorio en nuestro país y su adaptación a los valores contemporáneos de la sociedad. La doctrina jurídica se enriquece con análisis críticos que cuestionan y perfeccionan las normas existentes, y este trabajo pretende aportar precisamente en esa dirección, fomentando un debate informado que pueda llevar a futuras reformas legislativas. 15 CAPITULO II 2. MARCO TEÓRICO 2.1.1. El derecho sucesorio El derecho sucesorio es una rama del derecho civil que regula la transmisión de derechos y obligaciones de una persona después de su fallecimiento; esta área jurídica, fundamental para la organización social y económica, está estrechamente vinculada con la propiedad, la familia y la voluntad del causante. El objetivo principal del derecho sucesorio es garantizar una transferencia ordenada y justa del patrimonio del difunto, respetando tanto sus disposiciones como las normas legales imperativas. El derecho sucesorio, se instauro en base a las raíces de épocas muy antiguas, ya que, desde el nacimiento de la humanidad, la muerte de una persona a causados muchas consecuencias jurídicas, sociales y familiares, lo que ha tratado de ser reglamentado de diferentes maneras según la región o país y de acuerdo a la época en que suceda, tratando de proteger a los familiares de la persona fallecida que son los más interesados en sus bienes, derecho y deudas dejadas por el de cujus, quienes lo han mantenido, cuidado, protegido y defendido en su persona, patrimonio y expectativas. Las primeras formas de derecho sucesorio se encuentran en las civilizaciones antiguas como Egipto, Mesopotamia y Grecia; en estas sociedades, las normas sucesorias eran fundamentalmente consuetudinarias, basadas en prácticas tradicionales transmitidas oralmente. Por ejemplo, en Egipto La transmisión de bienes se realizaba principalmente dentro de la familia, y las disposiciones testamentarias eran escritas en papiros que contenían instrucciones precisas sobre la herencia (Smith, 2022); Mesopotamia el Código de Hammurabi (1750 a.C.) contiene las primeras disposiciones escritas sobre sucesión, otorgando derechos a los hijos y protegiendo a las viudas; en Grecia en las polis griegas, 16 los derechos hereditarios estaban vinculados a la pertenencia a la familia y a la necesidad de garantizar la continuidad del culto doméstico. El derecho romano marcó un punto de inflexión en la evolución del derecho sucesorio al introducir conceptos fundamentales que persisten hasta hoy. Entre los aspectos más relevantes destacan el “Testamentum”, los romanos desarrollaron el testamento como acto jurídico que permitía a una persona disponer libremente de sus bienes; el “Hereditas” el derecho hereditario se basaba en la sucesión universal, por la cual el heredero asumía los derechos y obligaciones del causante; las Institutas de Justiniano (533 d.C.) consolidaron las normas sucesorias en un cuerpo jurídico sistematizado. Durante la Edad Media, el derecho sucesorio estuvo influenciado por el feudalismo y la Iglesia; en este periodo, se observan características como el feudalismo mismo en donde la herencia de tierras estaba regulada por el derecho feudal, que favorecía la primogenitura para evitar la fragmentación de los feudos. La influencia religiosa tuvo un papel preponderante; puesto que la Iglesia jugó un papel importante, promoviendo las disposiciones testamentarias como un medio para legar bienes a instituciones religiosas y garantizar la salvación del alma del causante (Pérez & García, 2021). Con el advenimiento del Renacimiento y la Ilustración, el derecho sucesorio comenzó a adoptar un enfoque más secular y racional; la codificación de las normas civiles en los siglos XVIII y XIX marcó un hito el Código Civil Napoleónico (1804) que estableció principios fundamentales como la igualdad entre los herederos y la limitación de la libertad testamentaria, imponiendo la figura de los herederos forzosos. Influenciados por el modelo napoleónico, los códigos civiles latinoamericanos adoptaron principios similares, adaptándolos a sus realidades sociales y culturales. La evolución histórica del derecho sucesorio responde a la adaptación de las normas jurídicas 17 a las necesidades y valores de cada época; desde sus raíces consuetudinarias hasta la sofisticación del derecho contemporáneo, el derecho sucesorio ha sido un espejo de las transformaciones sociales y culturales. En el contexto actual, los legisladores enfrentan el desafío de equilibrar la tradición jurídica con la innovación, garantizando tanto la justicia en la transmisión del patrimonio como la adaptación a las demandas de las sociedades modernas; esta evolución constante reafirma la importancia del derecho sucesorio como una herramienta fundamental para la organización y cohesión social. El derecho sucesorio se define como el conjunto de normas que regulan la sucesión de bienes y derechos de una persona fallecida (González, 2023). Este ámbito del derecho se basa en principios fundamentales, entre los cuales destacan: Voluntad del causante: El respeto a las disposiciones testamentarias es uno de los pilares del derecho sucesorio; el testamento, como instrumento principal, permite al causante decidir sobre la distribución de su patrimonio. Orden público: Las normas sucesorias tienen un carácter imperativo en muchos casos, especialmente cuando se trata de proteger los derechos de herederos forzosos como los hijos o el cónyuge. Equidad: Se busca una distribución justa del patrimonio, considerando las relaciones familiares y la dependencia económica de los herederos. El derecho sucesorio sigue siendo una pieza clave para garantizar la estabilidad y el orden en la transmisión de bienes y derechos después del fallecimiento de una persona. A pesar de su base histórica, esta rama del derecho debe adaptarse continuamente a las transformaciones sociales y tecnológicas; es así que la evolución de las normas sucesorias 18 debe garantizar un equilibrio entre la autonomía de la voluntad y la protección de los intereses legítimos de los herederos. La comprensión y aplicación efectiva del derecho sucesorio no solo permite resolver conflictos legales, sino que también contribuye a fortalecer los lazos familiares y la justicia social. En este sentido, los juristas y legisladores tienen la responsabilidad de actualizar el marco normativo para responder a las necesidades de las sociedades modernas. 2.1.2. El derecho sucesorio en la legislación ecuatoriana El derecho sucesorio es una de las ramas fundamentales del derecho civil, encargada de regular la transmisión de derechos y obligaciones de una persona después de su fallecimiento. En el caso de la legislación ecuatoriana, desde sus primeros años como nación democrática e independiente, se han desarrollado normas legales que regulan el proceso de sucesión y herencia, desde el marco legal que se refleja claramente en los artículos del Código Civil, específicamente en su Libro III, que aborda las disposiciones relativas a la sucesión y la transmisión de derechos y obligaciones tras el fallecimiento de una persona, estas leyes aseguran la continuidad de los derechos patrimoniales de los individuos, garantizando la protección de los intereses de los herederos y la correcta administración de los bienes de la persona fallecida. De esta manera, El Código Civil es una de las principales fuentes legales, estableciendo disposiciones específicas sobre las herencias por fallecimiento, los diferentes tipos de herencia como la testamentaria e intestada y la mixta, los derechos de los herederos, y su participación en la sucesión, entre otros aspectos, además este código ofrece los principios y normas generales que orientan el derecho sucesorio, y sirve de base para la interpretación y aplicación de otras normativas relacionadas en el ámbito, por ello, 19 junto al Código Orgánico General de Procesos (COGEP 2018), son muy importantes, ya que este cuerpo legal detalla los procesos judiciales aplicables en casos de sucesión, tales como la tramitación de testamentos, la declaración de herederos, la partición de bienes y la resolución de disputas sobre la herencia; así se garantiza la distribución equitativa del patrimonio del causante, respetando tanto su voluntad como las disposiciones legales. El Libro Tercero del Código Civil, aborda de manera integral las disposiciones sobre la sucesión. Los elementos principales de esta regulación incluyen: 2.1.3. Clases de Sucesión Sucesión testamentaria: Ocurre cuando el causante deja un testamento válido, documento en el que expresa su voluntad respecto a la distribución de su patrimonio. Sucesión intestada: Se aplica cuando no existe testamento o este es nulo. En este caso, los bienes se distribuyen conforme al orden de prelación establecido por la ley. Herederos forzosos: El Código Civil ecuatoriano reconoce como herederos forzosos a los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente, quienes tienen derecho a recibir una porción legítima del patrimonio del causante. Este derecho limita la libertad testamentaria del causante, quien no puede disponer libremente de toda su herencia. Orden de suceder: La ley establece un orden jerárquico para la sucesión intestada. Según el artículo 1005 del Código Civil, los herederos son llamados por grados, iniciando con los descendientes, luego los ascendientes, el cónyuge y, finalmente, los colaterales. 2.1.4. Instrumentos del Derecho Sucesorio El derecho sucesorio ecuatoriano contempla varios instrumentos para la disposición y administración del patrimonio del causante: 20 Testamento: Es el medio más utilizado para expresar la voluntad del causante. En Ecuador, existen diferentes tipos de testamentos, como el abierto, cerrado y especial. Partición de bienes: La partición de la herencia puede realizarse de común acuerdo entre los herederos o, en caso de conflicto, por vía judicial. Aceptación y repudio de la herencia: Los herederos tienen el derecho de aceptar o repudiar la herencia, lo que implica aceptar tanto los bienes como las obligaciones del causante. En la práctica, los procesos sucesorios en Ecuador suelen estar marcados por la complejidad administrativa y los conflictos entre herederos; sin embargo, herramientas como la mediación han demostrado ser efectivas para resolver disputas sin necesidad de recurrir a procedimientos judiciales prolongados. Asimismo, el uso de testamentos permite evitar conflictos al definir con claridad las voluntades del causante. El derecho sucesorio ecuatoriano, específicamente el Libro III del Código Civil ecuatoriano genera las disposiciones legales para la transmisión del patrimonio, permitiendo una adecuada protección de los derechos de los herederos y la voluntad del causante; en este sentido, el derecho sucesorio ecuatoriano sigue siendo un pilar fundamental para la estabilidad económica y social del país. 2.1.5. La indignidad La figura jurídica de la indignidad es un concepto del derecho sucesorio que establece la pérdida del derecho a heredar para aquellas personas que, por sus actos, han demostrado una conducta contraria al respeto y la solidaridad hacia el causante; cuya finalidad es salvaguardar los principios éticos y morales que subyacen en las relaciones familiares y en el orden público. 21 La indignidad sucesoria puede definirse como la sanción jurídica que impide a una persona ser heredera o legataria debido a conductas reprochables cometidas contra el causante o sus intereses. Esta figura tiene su fundamento en el principio de que nadie debe beneficiarse de su mala conducta (Cano & Alban, 2023). La institución de la indignidad para suceder está destinada a preservar la integridad moral del sistema sucesorio del causante y de la misma forma establecer límites éticos a la transmisión hereditaria dado que declarar indigno a un heredero o legatario esta dado por ciertas causales que protegen lo ya mencionado, en este mismo énfasis, la indignidad representa la manifestación del principio de que ninguna persona puede beneficiarse patrimonialmente de un acto reprochable o inmoral cometido contra el causante o contra los valores que orientan las relaciones familiares y sucesorias. En primera instancia, es necesario sustentar que la indignidad para suceder atribuye a la pérdida del derecho de quienes hayan ejecutado obras de mala consideración o actuado con mala fe, en este sentido el artículo 1010 del Código Civil ecuatoriano cimentan a aquella incapacidad legal para recibir una herencia o legado debido a ciertas conductas o acciones que no se consideran humanas, en este considerar es claro mencionar que este acontecimiento logra generar un ente importante en la vida de las personas, no obstante la muerte de una persona deja tanto bienes, derechos así como obligaciones sin sujetos de derecho, en esencia la sucesión por causa de muerte marca procedencia por el hecho de que al ser toda persona sujeto de derechos y obligaciones, y al no extinguirse su patrimonio con el fallecimiento de la misma, esta tendrá la facultad de transmitirlo a quienes según el ordenamiento jurídico así lo enmarque siempre respetando la voluntad que el causante sostenga. 22 En consideración es eminente aludir que el Código Civil dispone algunas figuras de exclusión de la herencia las mismas consideradas como indignidades, enmarcándose como aquella acción inadecuada de la calidad o circunstancias de una persona suponiendo aquella falta de merecimiento para suceder al cujus, en esencia es necesario plasmar que estas se encuentran sujetas dentro del Art. 1010, en la misma expresando sus causales como aquella falta de merecimiento de sucesión aplicable en la sucesión testada así como en la intestada de tal manera que se cumplan los principios constitucionales de justicia y equidad. 2.1.6. Características de la Indignidad Sanción personalísima: La indignidad afecta únicamente a la persona que incurrió en la conducta reprochable, sin extenderse a sus herederos o sucesores. Declaración judicial: La indignidad no opera automáticamente; debe ser declarada por un juez mediante un proceso judicial, a solicitud de parte interesada. Retroactividad limitada: Aunque se basa en hechos anteriores al fallecimiento del causante, la declaración de indignidad no afecta derechos ya consolidados antes de la resolución judicial. Carácter ético y moral: La indignidad tiene una naturaleza eminentemente ética, ya que busca preservar los valores de respeto y reciprocidad en las relaciones familiares. La figura jurídica de la indignidad es una institución del derecho sucesorio que opera como una sanción para aquellas personas que, por actos reprochables contra el causante o sus intereses, son consideradas indignas de recibir bienes en herencia. En Ecuador, la indignidad está regulada por el Código Civil y tiene como objetivo garantizar el respeto hacia el causante y los principios éticos y morales que subyacen en la sucesión. 23 La indignidad sucesoria es la sanción que priva a una persona del derecho a heredar, ya sea por línea testamentaria o intestada, debido a conductas que demuestran una falta grave de respeto o consideración hacia el causante. En el Código Civil, la indignidad se encuentra regulada en los artículos 1010 al 1020, que establecen sus causales, efectos y procedimiento. El fundamento jurídico de la indignidad radica en el principio de equidad, que busca evitar que las personas que han actuado en contra del causante o sus intereses se beneficien de su patrimonio. Asimismo, responde al principio moral de que nadie debe enriquecerse como resultado de conductas contrarias al respeto y la ética familiar (Pérez & García, 2022). La indignidad sucesoria es una institución esencial para el equilibrio entre los derechos y deberes en el ámbito familiar; al excluir de la herencia a quienes han demostrado una conducta indigna, esta figura refuerza los valores de justicia, respeto y reciprocidad que deben regir en las relaciones humanas. Sin embargo, para garantizar su eficacia y pertinencia, es fundamental que la legislación se actualice acorde con las realidades de la actualidad; así mismo, su aplicación debe ser prudente y equilibrada, evitando tanto su uso abusivo como la omisión de conductas que merecen ser sancionadas. 2.1.7. Causales de Indignidad Los artículos 1010 y 1011 del Código Civil ecuatoriano regulan la figura de la indignidad sucesoria, estableciendo causales específicas que privan a ciertas personas del derecho a suceder al causante como herederos o legatarios. A continuación, se analiza cada inciso del artículo 1010, complementado con el artículo 1011, para entender su aplicación, implicaciones y finalidad en el sistema jurídico. 24 El artículo 1010 del Código Civil determina las causales de la indignidad; el cual procedo hacer un análisis: 1º. Homicidio o participación en el homicidio del causante La primera causal de indignidad para suceder está vinculada al homicidio. Según Larrea Holguín (2006), esta disposición tiene como objetivo sancionar conductas que vulneran la más elemental condición moral y jurídica: el respeto a la vida humana. Este fundamento ético y jurídico subraya la gravedad del acto como incompatible con los principios que sustentan el derecho sucesorio. En primer lugar, la causal abarca el homicidio directo, donde el heredero o legatario ha cometido intencionalmente el delito contra el causante; este acto doloso y premeditado, que resulta en la privación de la vida, no solo vulnera un bien jurídicamente protegido por el derecho penal, sino que también atenta contra los valores fundamentales que estructuran la transmisión de derechos y obligaciones en el ámbito sucesorio. Además, la norma incluye la intervención en el delito, considerando tanto la autoría material como la participación mediante obra o consejo. Esto implica que no solo el autor directo del homicidio puede ser declarado indigno, sino también aquellos que hayan contribuido al delito, ya sea mediante acciones concretas o asesoramiento que facilite su comisión. Para que esta causal de indignidad sea declarada, se requiere una sentencia judicial previa que establezca de manera inequívoca la responsabilidad penal del heredero o legatario. Solo mediante la determinación judicial de una participación dolosa en el homicidio se puede configurar esta causal, garantizando así un proceso justo y fundamentado en el marco del derecho. 25 Este numeral no solo establece como causal de indignidad la comisión del delito de homicidio contra el causante ya sea como autor material o por intervención en el delito (obra o consejo); también incluye el caso en que se deje perecer al causante pudiendo salvarlo, lo que refleja un enfoque basado en la omisión de auxilio. La primera causal de indignidad para suceder está vinculada al homicidio. Según Larrea Holguín (2006), esta disposición tiene como objetivo sancionar conductas que vulneran la más elemental condición moral y jurídica: el respeto a la vida humana. Este fundamento ético y jurídico subraya la gravedad del acto como incompatible con los principios que sustentan el derecho sucesorio. En primer lugar, la causal abarca el homicidio directo, donde el heredero o legatario ha cometido intencionalmente el delito contra el causante. Este acto doloso y premeditado, que resulta en la privación de la vida, no solo vulnera un bien jurídicamente protegido por el derecho penal, sino que también atenta contra los valores fundamentales que estructuran la transmisión de derechos y obligaciones en el ámbito sucesorio. Tiene una implicación jurídica ya que la indignidad actúa como una sanción moral y jurídica para impedir que quien causó la muerte del causante obtenga un beneficio patrimonial de su acto; y, guarda un aspecto probatorio, la participación en el homicidio o la omisión debe ser probada, generalmente mediante una sentencia judicial condenatoria. 2º. Atentado grave contra la vida, honra o bienes del causante o de su familia La segunda causal de indignidad menciona que: “El que cometió atentado grave contra la vida, la honra o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada” Código Civil (2005), misma cual busca salvaguardar la integridad moral y personal del causante de una sucesión incorpora elementos que tocan 26 aspectos de la dignidad humana como la vida, la honra y los bienes de la persona pero el punto es que la ley busca que exista un grave atentado y de manera clara lo hace exigiendo un nivel de agravio que comprometa el respeto mutuo que debe existir entre potenciales herederos y causante, además reconoce que el daño no se circunscribe únicamente a la agresión física, sino que puede manifestarse en dimensiones más sutiles como la difamación, el menoscabo reputacional o el despojo patrimonial. Pero aquí un y el requisito importante se basa en que el atentado sea probado mediante sentencia ejecutoriada, lo cual introduce un tamiz de objetividad y garantía de derechos dado que esta exigencia no solo protege al potencial heredero de acusaciones infundadas, sino que también establece un estándar probatorio que impedirá la arbitrariedad en la declaratoria de indignidad que requiere que existan pruebas de la ocurrencia del agravio. Esta causal amplía la indignidad a conductas graves que afecten no solo al causante, sino también a su cónyuge, ascendientes o descendientes; para su aplicación, es indispensable que el atentado sea demostrado mediante una sentencia ejecutoriada. Se protege no solo al causante, sino también a su núcleo familiar inmediato, reforzando los valores de solidaridad y respeto; y en cuanto a probar este hecho, debe necesariamente haber una sentencia ejecutoriada, este requisito asegura que la indignidad no sea declarada basándose en acusaciones infundadas. 3º. Omisión de socorro al causante en estado de desvalimiento o demencia La tercera causal de indignidad establece una obligación legal de asistencia para los parientes consanguíneos ante situaciones de vulnerabilidad en extremo (Larrea Holguín, 2006). El numeral 3 del Art. 1010 del Código Civil contempla a los consanguíneos hasta el cuarto grado de parentesco, quienes tienen la obligación moral y jurídica de socorrer a un 27 familiar que se encuentre en estado de demencia o desvalimiento; plasmando así dos panoramas el de la posibilidad real de prestar auxilio y la existencia de un estado de indefensión del causante que requiere inmediata asistencia. El concepto de desvalimiento adquiere una dimensión amplia en esta causal, no limitándose a la incapacidad física también tomando en cuenta la demencia que, por su parte, se interpreta como un estado de deterioro mental que impide al sujeto proveer su propio cuidado y subsistencia, generando una situación de extrema vulnerabilidad que exige una respuesta de los parientes cercanos. El requisito de pudiendo socorrerlo no lo ha hecho a mi parecer introduce un elemento subjetivo que evalúa la real capacidad del pariente para brindar auxilio, pero esta condición no se limita exclusivamente a la asistencia económica, sino que comprende los parámetros de cuidados personales, gestión de atención médica, apoyo emocional y garantía de condiciones mínimas de bienestar. Los consanguíneos dentro del cuarto grado que no socorren al causante en situaciones de vulnerabilidad, teniendo la posibilidad de hacerlo, incurren en indignidad; se sanciona la falta de deber de asistencia hacia familiares vulnerables, destacando la importancia de los lazos familiares y la reciprocidad; en este numeral se puede presentar una dificultad probatoria, ya que se requiere demostrar que el indigno tenía la capacidad de socorrer al causante y omitió hacerlo deliberadamente. 4º. Obtención de disposiciones testamentarias mediante fuerza o dolo La cuarta causal de indignidad para suceder menciona que: El que por fuerza o dolo obtuvo del testador alguna disposición testamentaria, o le impidió testar lo que provoca y brinda la protección de la voluntad libre del testador, salvaguardando la autonomía y la 28 integridad del acto testamentario frente a manipulaciones, amenazas o intimidaciones. Como señala Guillermo Bossano en su análisis sobre la voluntad testamentaria: La voluntad testamentaria no es un simple acto unilateral, sino una manifestación suprema de la libertad individual, donde el testador expresa su última voluntad. Cualquier interferencia que limite, coarte o manipule esta voluntad constituye no solo una transgresión legal, sino un atentado moral contra la más íntima expresión de la autonomía personal. Cuando esta voluntad es violentada por medio de la fuerza o el dolo, se destruye no solo un acto jurídico, sino la esencia misma de la dignidad humana " (Bossano, 1990, p. 213). Es así que podemos ver en la normativa dos modalidades de vulneración de la voluntad testamentaria: la fuerza y el dolo, cada una con implicaciones convergentes en su propósito de invalidar la libertad del testador, por su parte la fuerza se entiende como la coacción física o moral que limita la capacidad de decisión, mientras que el dolo representa un vicio del consentimiento con una suerte de manipulación mediante el engaño, la falsedad o la argucia destinada a influir en la voluntad del testador. Se trata de proteger la integridad del patrimonio y de salvaguardar el derecho a decidir libremente sobre el destino de los bienes, pero aquí también el elemento probatorio adquiere una dimensión trascendental en esta causal, exigiendo una demostración de la existencia de fuerza o dolo que haya influido determinantemente en la voluntad testamentaria que efectivamente la voluntad del testador fue manipulada o coaccionada, alterando sustancialmente el contenido de sus disposiciones. El uso de fuerza o dolo para obtener un testamento a favor del indigno o para impedir que el testador disponga libremente de su herencia constituye una causal de indignidad. Aquí se determina prácticamente la protección de la voluntad del causante; ya 29 que, este inciso refuerza el principio de autonomía testamentaria, evitando que la coacción o el engaño desvirtúen las disposiciones del testador. 5º. Ocultación o detención dolosa del testamento El ocultamiento doloso del testamento representa la quinta causal de indignidad para poder suceder, esto lo que protege es la integridad del acto testamentario y sanciona aquellas conductas que buscan deliberadamente impedir la materialización de la última voluntad del causante. Como sostiene Larrea Holguín (2008), esta disposición normativa busca preservar la transparencia y la voluntad real del testador frente a maniobras fraudulentas, el mero hecho de detener u ocultar el testamento configura de manera automática la existencia de dolo. El concepto de ocultamiento debe interpretarse de manera amplia comprendiendo la sustracción física del documento y cualquier acción destinada a impedir que el testamento surta sus efectos legales aquí lo que se puede incluir es la destrucción, alteración, retención o cualquier maniobra que busque obstaculizar el conocimiento y ejecución de las disposiciones contenidas en el testamento. El acto de ocultar o retener un testamento, incluso cuando no haya un beneficio directo, es considerado doloso y constituye causal de indignidad. Se plantea la presunción de dolo; ya que la norma presume dolo por el simple hecho de la ocultación, invirtiendo la carga de la prueba hacia quien retiene el documento. Artículo 1011 Este artículo introduce una causal adicional: la falta de denuncia del homicidio del causante por parte de un mayor de edad; se exige que los mayores de edad denuncien el 30 homicidio del causante "tan pronto como les sea posible". La omisión de este deber genera indignidad, salvo que La justicia ya haya iniciado una investigación. La persona que omitió la denuncia sea cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente cercano (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad) del autor del homicidio. Este inciso busca promover la justicia, asegurando que el homicidio no quede impune, salvo en casos donde los lazos familiares puedan justificar la omisión; se plantean excepción para familiares; ya que, la norma reconoce la complejidad emocional y moral que puede impedir a los familiares denunciar a un pariente cercano. 2.1.8. Finalidad de la Indignidad La figura jurídica de la indignidad tiene una doble finalidad: Protección de los valores familiares: Busca preservar la integridad moral y el respeto en las relaciones entre el causante y sus herederos, sancionando conductas que atenten contra estos principios. Salvaguarda del orden público: Al excluir de la herencia a quienes han actuado de manera gravemente reprochable, se refuerza la idea de que el derecho sucesorio no debe ser un medio para premiar conductas inmorales o ilícitas (Gómez, 2022). 2.1.9. Procedimiento judicial para la declaratoria de Indignidad El procedimiento que debe utilizarse para que se dé la declaratoria de indignidad es el ordinario; por cuanto el Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 289 y 290 establece la procedencia para hacer uso de este procedimiento para la tramitación de pretensiones ante la justicia ordinaria; y textualmente, dispone: “Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación. 31 Art. 290.- Acciones colusorias: Las acciones colusorias, se tramitarán en procedimiento ordinario. Entre otras, las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero. Quedará sin efecto la conducta colusoria, anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria.” (COGEP, 2015) Este procedimiento ordinario se convierte en la vía principal para resolver conflictos que no encajen en procedimientos especiales como el sumario, monitorio o ejecutivo. Esto lo posiciona como el mecanismo adecuado para tramitar casos complejos que requieren un análisis profundo y un debate amplio. 2.1.10. Procedimiento Judicial para la Declaratoria de Indignidad El procedimiento a utilizar para judicializar un petitorio de declaratoria de indignidad es el Ordinario y se lo debe hacer en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Es así que los artículos 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos; literalmente dispone: “Art. 289.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación. Art. 290.- Acciones colusorias: Las acciones colusorias, se tramitarán en procedimiento ordinario. 32 Entre otras, las que priven del dominio, posesión o tenencia de algún inmueble o de algún derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis constituido sobre un inmueble o de otros derechos que legalmente pertenecen a un tercero. Quedará sin efecto la conducta colusoria, anulando el o los actos, convenciones o contratos que estén afectados por ella y se repararán los daños y perjuicios ocasionados, restituyendo al perjudicado la posesión o tenencia de los bienes de que se trate o el goce del derecho respectivo y reponiendo las cosas al estado anterior de la conducta colusoria.” (COGEP, 2015) El procedimiento ordinario se convierte en la vía principal para resolver conflictos que no encajen en procedimientos especiales como el sumario, monitorio o ejecutivo; esto lo posiciona como el mecanismo adecuado para tramitar casos complejos que requieren un análisis profundo y un debate amplio. El artículo 289 establece que todas aquellas pretensiones que no tengan un trámite especial asignado deberán ser sustanciadas mediante el procedimiento ordinario; esta disposición confiere al procedimiento ordinario un carácter residual y general, lo que refuerza su importancia dentro del sistema procesal ecuatoriano. Este artículo aborda las acciones colusorias, que son demandas encaminadas a anular actos o contratos viciados por la colusión entre las partes, especialmente cuando afectan derechos legítimos de terceros. La norma dispone que estas acciones se tramiten también mediante el procedimiento ordinario, dada la complejidad que generalmente presentan. La colusión se define como un acuerdo fraudulento entre dos o más personas para perjudicar a un tercero, privándole de sus derechos o generándole daños. En el contexto 33 procesal, las acciones colusorias buscan corregir estos actos, restaurar la situación previa y resarcir los daños causados. La tramitación de la declaratoria judicial de indignidad, incluye las siguientes etapas: 1. Presentación de la Demanda La demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 142 del COGEP, incluyendo: Identificación del demandante y del demandado; relación clara de los hechos que configuran la causal de indignidad; pruebas iniciales que respalden los hechos alegados (por ejemplo, sentencia penal firme, testimonios, o documentos). El juez, al admitir la demanda, ordenará la citación del demandado. 2. Citación El demandado debe ser citado conforme a las disposiciones del COGEP. Si no es posible localizarlo, se puede recurrir a la citación por medios alternativos, como publicaciones en prensa entre otras. 3. Audiencia Preliminar En esta etapa, el juez verifica los presupuestos procesales y las pruebas presentadas. También se pueden proponer acuerdos entre las partes para resolver el conflicto. 4. Fase Probatoria La carga de la prueba recae en el demandante, quien debe demostrar la causal de indignidad alegada. Los medios probatorios permitidos incluyen: Documentos: Como sentencias penales ejecutoriadas que acrediten delitos como homicidio o tentativa de homicidio. 34 Testimonios: De personas que hayan presenciado actos relacionados con las causales. Pruebas periciales: En caso de que sean necesarias para corroborar elementos técnicos o especializados. 5. Audiencia de Juicio En la audiencia de juicio, las partes presentan sus argumentos finales y el juez evalúa las pruebas aportadas; el demandado tiene derecho a desvirtuar las acusaciones mediante pruebas que demuestren su inocencia o justifiquen su conducta. 6. Sentencia El juez dicta una sentencia fundamentada, declarando o rechazando la indignidad. Si se declara la indignidad, el condenado pierde su derecho a heredar o recibir legados, y los bienes se redistribuyen entre los demás herederos. Es importante señalar que la Constitución establece el derecho constitucional a recurrir, dispuesto en el artículo 76 numeral 7 literal m; motivo por el que se puede presentar recursos horizontales o recursos verticales para tratar de dar seguridad a las partes con respecto a las decisiones que se toman. 2.1.11. Complejidad probatoria de las causales de la indignidad La prueba de las causales para lograr la pretensión de declaratoria de indignidad debe cumplir con altos estándares de certeza para garantizar la justicia en la resolución de controversias; sin embargo, ciertas características inherentes a las conductas reprochables dificultan la recolección, presentación y valoración de las pruebas necesarias. 35 Las causales con alta dificultad probatoria, analizadas desde cada uno de los numerales que establece el artículo 1010 del Código Civil; son: 1. Homicidio o tentativa de homicidio contra el causante La causal de homicidio requiere que el heredero o legatario haya cometido el delito de manera dolosa, lo cual debe ser probado mediante una sentencia penal ejecutoriada. La dificultad probatoria radica en los siguientes aspectos: Dependencia de un proceso penal previo: Sin una sentencia penal firme, no es posible acreditar esta causal, lo que puede retrasar significativamente la declaratoria de indignidad. Atendiendo la presunción de inocencia, se tendrá que esperar estrictamente a que exista la declaratoria judicial de indignidad. De igual manera la tentativa de homicidio contra el causante tiene la misma perspectiva y su requisito formal es una sentencia ejecutoriada, lo cual tiene amplios periodos de tiempo y retardo para la declaratoria de indignidad. 2. Atentados graves contra la vida, honra o bienes del causante Esta causal abarca actos de violencia, injurias graves o daños a los bienes del causante o su familia. Sin embargo, la demostración de estos actos se dificulta por las siguientes consideraciones: Subjetividad de los daños: En el caso de las injurias graves, la valoración de la gravedad del daño puede ser subjetiva, dependiendo del contexto y de la interpretación del juez. Muchas veces por falta de evidencia directa los juzgadores no dictan sentencia condenatoria en estos casos; ya que los atentados suelen ocurrir en privado, lo que dificulta la obtención de pruebas directas, como testimonios o registros documentales. 36 3. Omisión de auxilio en situaciones de vulnerabilidad Esta causal sanciona a los herederos que no socorren al causante en situaciones de desvalimiento o demencia, pudiendo hacerlo. Las dificultades probatorias incluyen: Determinación del deber de auxilio: Es necesario demostrar que existía una obligación moral o legal de prestar asistencia y que el indigno tenía los medios para hacerlo. Prueba del estado del causante: Se deben presentar pruebas médicas o testimoniales que acrediten el estado de vulnerabilidad del causante en el momento de la omisión. Intencionalidad de la omisión: Es complejo demostrar que el indigno omitió deliberadamente prestar auxilio. 4. Coacción o dolo en la disposición testamentaria La causal de dolo o coacción en la elaboración de un testamento implica probar que el indigno influyó de manera fraudulenta o coercitiva en la voluntad del causante. Las dificultades incluyen: Pruebas indirectas: Estas conductas suelen ser difíciles de documentar, requiriendo indicios o declaraciones de terceros. Pruebas contradictorias: La existencia de un testamento aparentemente válido puede contradecir la alegación de coacción o dolo, complicando la valoración judicial. 5. Ocultación o Retención del Testamento Esta causal presume dolo por el simple hecho de la ocultación del testamento, pero el indigno puede argumentar desconocimiento o error. La prueba 37 Prueba de intencionalidad: Aunque la norma presume dolo, el juez debe analizar las circunstancias específicas para confirmar la mala fe. La complejidad en probar esto; radica en: Acceso al documento: La localización del testamento oculto puede depender de hallazgos fortuitos, dificultando la comprobación del acto doloso. Una vez planteados los diferentes aspectos, es necesario puntualizar que la dificultad probatoria de algunas causales de indignidad puede tener consecuencias importantes en el sistema jurídico; como por ejemplo: Los procesos prolongados afectan la distribución del patrimonio y generan incertidumbre entre los herederos; si no se logran acreditar las causales, la figura de la indignidad puede quedar limitada en su capacidad sancionadora; las disputas prolongadas pueden exacerbar tensiones entre los herederos, dificultando la conciliación. En este punto; en casos de difícil acceso a pruebas directas, los jueces podrían dar mayor peso a los indicios razonables y a la lógica procesal para inferir la configuración de las causales. Además, es necesario destacar que se debería tomar en cuenta en los procesos de indignidad causales como la coacción o dolo, los peritajes psicológicos o sociológicos que pueden proporcionar evidencias clave para sustentar las acusaciones. La dificultad probatoria de algunas causales de indignidad constituye prácticamente n obstáculo para la aplicación efectiva de esta figura jurídica; aunque su finalidad ética y moral es incuestionable, la prueba de actos como el homicidio, la omisión de auxilio o la coacción testamentaria requiere un abordaje más flexible y especializado por parte de los operadores judiciales. 38 2.2. Marco Legal 2.2.1. Constitución de la República del Ecuador Artículo 66: Garantiza los derechos de igualdad ante la ley y el debido proceso, principios que son fundamentales en cualquier procedimiento judicial, incluida la declaratoria de indignidad hereditaria. Artículo 75: Asegura el derecho al debido proceso, garantizando que los procedimientos judiciales, como el de la indignidad hereditaria, se lleven a cabo con respeto a las garantías constitucionales. 2.2.2. Código Civil Los artículos 1012, 1013 y 1014 del Código Civil ecuatoriano amplían las causales de indignidad sucesoria, incluyendo conductas relacionadas con la omisión de obligaciones familiares, incumplimiento de cargos asignados por el testador y la realización de promesas ilícitas respecto a bienes del causante. A continuación, se realiza un análisis de cada disposición, destacando sus implicaciones jurídicas y éticas en el contexto del derecho sucesorio. Este artículo busca proteger los intereses de las personas más vulnerables, como menores de edad o personas con discapacidad, asegurando que alguien asuma la administración de sus bienes y velando por su bienestar. La omisión de esta obligación refleja negligencia o indiferencia hacia los derechos del incapaz, lo cual fundamenta la sanción de indignidad; a norma exonera de esta obligación a menores de edad y personas bajo curaduría, considerando que ellos mismos se encuentran en situaciones de dependencia. Asimismo, se contempla la posibilidad de que el incumplimiento sea justificado por circunstancias que impidan solicitar la tutoría o curaduría. 39 Se da importancia a la solidaridad entre los llamados a la sucesión; puesto que, si existen varios llamados a la sucesión, la diligencia de uno de ellos beneficia a los demás, promoviendo la cooperación y la responsabilidad compartida. En caso de que los llamados en primer grado incumplan, la responsabilidad recae en los llamados en segundo grado, asegurando que siempre exista una persona encargada de proteger al incapaz. En cuanto al cese de la indignidad; se establece que esta desaparece cuando el incapaz adquiere la capacidad de administrar sus bienes, como al alcanzar la pubertad o superar su estado de incapacidad, lo que refleja el carácter dinámico de esta sanción. Artículo 1013: Excusa indebida de tutores, curadores o albaceas; este artículo sanciona con indignidad al tutor, curador o albacea nombrado por el testador que se excusa de cumplir con su encargo sin causa legítima o inconveniente grave. El tutor y el curador tienen la responsabilidad de proteger y administrar los intereses de menores o incapaces, mientras que el albacea debe ejecutar la voluntad del testador. La negativa injustificada a cumplir estos roles va en contra de la confianza depositada por el causante. La indignidad no aplica si el excusado prueba causas legítimas, como enfermedad grave, conflictos de interés o incapacidad económica para desempeñar el cargo; la norma protege a los asignatarios forzosos en su calidad de herederos legítimos, limitando la indignidad a la parte que exceda su cuota forzosa. Si el juez rechaza la excusa y la persona asume el cargo, la causal de indignidad queda sin efectos, lo que asegura que quienes, finalmente, cumplan con sus responsabilidades no sean sancionados. Este artículo refuerza la importancia de la lealtad y responsabilidad hacia el causante y los beneficiarios de la sucesión. 40 Artículo 1014: Promesas ilícitas respecto a bienes del causante Este artículo establece la indignidad de quienes, con conocimiento de la incapacidad de un tercero, prometen al causante transferir bienes o derechos a dicha persona, salvo casos de temor reverencial, donde la promesa no haya sido ejecutada. Se da la prohibición de conductas fraudulentas; pues, la norma sanciona actos que buscan burlar las disposiciones legales sobre incapacidad sucesoria; prometer transferir bienes a una persona incapaz constituye una conducta desleal y contraria al orden público. Se exonera de indignidad a quienes realizan estas promesas bajo presión psicológica o emocional, considerando que no actuaron con plena libertad. Sin embargo, si la promesa se ejecuta, se presume que existió voluntad suficiente para llevar a cabo el acto. Este artículo asegura que las disposiciones legales sobre incapacidad para heredar sean respetadas, evitando que el patrimonio del causante sea transferido mediante mecanismos ilícitos; ya que, al sancionar este tipo de promesas, la norma desincentiva conductas fraudulentas y protege la integridad del proceso sucesorio. Artículo 1015: Indignidad y Disposiciones Testamentarias Posteriores Este artículo establece que las indignidades no afectarán disposiciones testamentarias realizadas después de los hechos que originaron la indignidad, incluso si el causante no tuvo conocimiento de dichos hechos. Este artículo refuerza el principio de autonomía del testador, otorgando prioridad a su voluntad expresada en actos posteriores. Artículo 1016: Declaración Judicial de la Indignidad La indignidad solo surte efecto si es declarada judicialmente, a solicitud de un interesado; una vez declarada, el indigno debe restituir la herencia o legado, junto con los 41 frutos y accesiones. Protege el debido proceso y la seguridad jurídica al exigir una resolución judicial antes de excluir al indigno. Artículo 1017: Purgación de la Indignidad La indignidad se extingue si el indigno ha poseído la herencia o legado durante cinco años sin que se haya ejercido acción judicial. Introduce un límite temporal para impugnar la indignidad, promoviendo la estabilidad patrimonial. Artículo 1018: Protección de Terceros de Buena Fe Los actos realizados por el indigno no afectan a terceros de buena fe. Este articulo salvaguarda la seguridad de las transacciones realizadas por terceros, garantizando la integridad del tráfico jurídico. Artículo 1019: Indignidad y Transmisión Hereditaria Si un indigno transmite la herencia o legado a sus herederos, estos la reciben con el mismo vicio de indignidad, pero solo por el tiempo que falte para completar los cinco años; asegura que el vicio de indignidad no se extinga automáticamente con la transmisión, salvo por el cumplimiento del plazo. Artículo 1020: Exclusión de Excepciones por Deudores Hereditarios Los deudores hereditarios o testamentarios no pueden alegar la indignidad o incapacidad del heredero demandante como excepción; garantiza que las obligaciones heredadas sean cumplidas, independientemente de la condición del acreedor. Los artículos 1010 al 1020 del Código Civil ecuatoriano regulan aspectos clave de la indignidad, priorizando la autonomía del testador, la estabilidad jurídica y la protección de terceros de buena fe; estas disposiciones refuerzan la justicia y seguridad en los 42 procesos sucesorios, limitando la aplicación de la indignidad mediante plazos, requisitos procesales y salvaguardas para terceros. 2.2.3. Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Artículo 142: Establece los principios generales para la interposición de demandas en materia civil, incluyendo las relacionadas con la declaratoria de indignidad hereditaria. Artículo 289: Regula la carga de la prueba en los procesos judiciales, indicando que corresponde al demandante probar las causales de indignidad alegadas. Artículo 301: Señala el procedimiento para la acumulación de pruebas y establece las reglas para su valoración en procesos civiles, incluyendo aquellos relacionados con la indignidad hereditaria. Artículo 333: Describe el proceso de apelación de las sentencias en materia civil, permitiendo a las partes involucradas impugnar una decisión judicial que declare o niegue la indignidad de un heredero. Y las regulaciones del procedimiento Ordinario. 2.2.4. Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación Artículo 57: Regula la inscripción de las resoluciones judiciales que afectan el estado civil de las personas, incluyendo las declaratorias de indignidad, en los registros correspondientes para que tengan efectos frente a terceros. 43 CAPITILO III 3. METODOLOGÍA 3.1. Método de la Investigación Se utilizó los métodos de estudio cualitativo porque se trata de un análisis, por medio del cual se examinó la diferente literatura de autores de derecho, además de los diferentes cuerpos legales como son: La Constitución de la República, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y demás normativa vigente en temas de indignidad hereditaria. Un método deductivo; que es una estrategia deductiva utilizada para sacar conclusiones lógicas a partir de una serie de premisas o principios; en este sentido, es un proceso de pensamiento que va de lo general (ley o principio) a lo particular (fenómeno o evento específico). (Herrera, 2020) Además consiste en deducir de una premisa, una ley o un axioma general, una conclusión, una situación o un aspecto particular, es decir, se va de lo universal o general a lo específico o individual. 3.2. Tipo de Investigación Investigación Descriptiva La investigación descriptiva analiza las características de una población o fenómeno sin conocer las relaciones entre ellos. De ahí que la investigación descriptiva, lo que hace es identificar, clasificar, dividir o resumir. (Mila & Yánez, 2020) Es decir, busca identificar atributos importantes de la persona o cualquier otro fenómeno que se analiza, midiendo y evaluando diversos aspectos del fenómeno en estudio, además de medir los conceptos o variables que trata. 44 Investigación de Campo El trabajo de campo es el proceso de recopilar datos de la realidad y estudiarlos tal como se presentan, sin manipular variables; por ello, su característica fundamental es que se realiza fuera del laboratorio, donde se produce el fenómeno. La investigación de campo utiliza herramientas como archivos con técnicas como observaciones o entrevistas, para posibilitar la recopilación y el análisis de los datos estudiados. (Mila & Yánez, 2020) El trabajo de campo permite la creación de nuevos conocimientos aplicando el método científico, por lo que se considera imprescindible tanto en las ciencias puras como en las ciencias sociales; se seleccionó este tipo de investigación debido a que permite obtener datos en el mismo lugar donde se produce el fenómeno. Investigación Documental La investigación documental es la base metodológica tradicional de la investigación jurídica; dada su importancia para el mundo académico, esta propone una reflexión sobre el concepto de documentos, archivos, libros, etc. (Castillo, 2019). También se señalan los límites de la investigación documental y se invita a su exploración investigativa, pues este método eventualmente se convierte en el garante de la pretensión investigativa. En la investigación se examinarán los diferentes cuerpos legales como son: La Constitución de la República, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y demás normativas vigentes en temas de indignidad hereditaria del Cantón Guaranda y análisis acerca del ámbito de acción en lo que respecta a la circunscripción territorial del funcionamiento. 45 3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación La técnica de recolección de datos que se utilizará es la entrevista. Entrevista: Esta técnica de investigación permite obtener resultados o datos relevantes para la presente investigación, ya que se confeccionó un cuestionario de preguntas previamente elaboradas, con el fin de ejecutar una conversación recíproca entre el entrevistado y entrevistador, debido a que el universo o población es pequeño y manejable. 3.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión El criterio de inclusión para aplicar las herramientas de campo de apoyo para el desarrollo de la investigación gira con respecto al conocimiento del tema, se tomará en cuenta a profesionales del derecho que residan en el cantón Guaranda y que tengan conocimiento en el área de estudio; esto es: en lo que respecta a las entrevistas, serán aplicadas a profesionales en libre ejercicio del Derecho del Cantón Guaranda en un número de 2; quienes con su basto conocimiento en el tema pueden aportar al desarrollo de la investigación objetivamente 3.5. Población y Muestra Entrevistas: 2 Abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda Localización geográfica del estudio: Casco Urbano, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. 46 CAPITULO IV 4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. Resultados Entrevista Entrevistados: 2 Abogados en libre ejercicio del Cantón Guaranda. De las entrevistas realizadas podemos concluir: Pregunta 1 ¿Cuáles son los fundamentos históricos y doctrinarios de la figura jurídica de la indignidad hereditaria en el derecho sucesorio? La institución jurídica de la indignidad, tiene una larga historia, evolucionando a través de los tiempos, adaptándose a diversas concepciones de la sucesión familiar y de la moral. Tiene su origen en la Roma antigua, cuando se fijaban las condiciones iniciales para desheredar a alguien. Estos problemas estaban relacionados con delitos muy graves, como asesinatos o mentiras sobre el asesino del causante. Para garantizar una sociedad económicamente estable y saludable, es crucial salvaguardar los deseos del difunto. Pregunta 2 ¿Qué conductas específicas se consideran legalmente como causales de indignidad hereditaria según el Código Civil? • Atentados contra la vida del causante, su cónyuge o parientes cercanos: Esto incluye homicidios, lesiones graves y cualquier otra acción que ponga en peligro la vida del causante. 47 • Falsificación o supresión de testamento: Cualquier acto que altere la última voluntad del causante para obtener un beneficio propio o perjudicar a los miembros llamados a heredar. • Denuncias falsas o calumnias graves contra el causante: Estos actos buscan dañar la reputación y el buen nombre del causante. • Oposición injustificada a la apertura de la sucesión: Impedir o retrasar el procedimiento de la distribución de los bienes del fallecido sin una razón justificada. • Abandono, prostitución o corrupción de hijos: Esta conducta se refiere a los progenitores que no cumplen con sus deberes de cuidado hacia los menores. Pregunta 3 ¿Cuáles son los pasos y requisitos formales establecidos en la legislación ecuatoriana para iniciar y sustentar un proceso judicial de declaratoria de indignidad de un heredero? • Capacidad para Estar en Juicio: Tanto el demandante como el demandado deben tener la capacidad legal para poder estar presentes en la contienda legal. • Representación Legal: Si alguna de las partes es menor de edad o incapaz, debe estar debidamente representado por un abogado • Pago de Cuotas Judiciales: son las tasas judiciales correspondientes. • Pruebas: La parte que alega la indignidad tiene que presentar pruebas suficientes para demostrar la existencia de la causal invocada en la contienda legal. • Cumplimiento de los Plazos Procesales: Es necesario cumplir con los plazos previstos en el Código Procesal Civil para cada una de las etapas del proceso. 48 Pregunta 4 ¿Cómo se distribuye la carga de la prueba en los casos de indignidad hereditaria, y qué obstáculos enfrentan los demandantes en la práctica para demostrar las causales alegadas? Carga inicial es del demandante, corresponde a quien alega la indignidad de un heredero iniciar el proceso y tiene que presentar las pruebas que sustenten su demanda. Esto implica demostrar, con el grado de certeza requerido por la norma legal, que el heredero ha incurrido en alguna de las causales de indignidad previstas en la legislación ecuatoriana. Sus obstáculos son: la naturaleza de las pruebas, transcurso del tiempo relación familiar, entre otras. Pregunta 5 ¿En qué medida la jurisprudencia ecuatoriana ha contribuido a la claridad y uniformidad en la aplicación del procedimiento para la declaratoria de indignidad hereditaria? A lo largo del tiempo, los tribunales ecuatorianos se han pronunciado en numerosos casos respecto a la indignidad hereditaria. Estas decisiones han contribuido a: precisar requisitos, establecer criterios interpretativos, resolver conflictos, establecer precedentes, entre otras. Pregunta 6 ¿Qué limitaciones o vacíos existen en la normativa actual sobre la indignidad hereditaria y cómo afectan a la efectividad del procedimiento judicial? 49 Definición imprecisa de los actos de indignidad, Dificultad en la prueba de los hechos suscitados, Conflicto con otros derechos fundamentales en la Constitución, Efectos retroactivos de la declaración de indignidad. Entre otros. Pregunta 7 ¿Cómo ha influido el procedimiento de indignidad hereditaria en las dinámicas familiares y en la resolución de conflictos sucesorios en la práctica judicial ecuatoriana? El procedimiento de indignidad hereditaria ha tenido un impacto fuerte en las dinámicas de la vida familiar y en la resolución de conflictos sucesorios en Ecuador. Si bien este mecanismo normativo busca proteger la voluntad del causante o difunto y evitar que personas indignas se beneficien de su dinero, su aplicación en la práctica ha generado una serie de obstáculos que requieren una cuidadosa atención por parte de los operadores de justicia. Pregunta 8 ¿Qué reformas o mejoras podrían proponerse para optimizar la efectividad del procedimiento judicial para la declaratoria de indignidad de un heredero, garantizando la justicia y equidad en el ámbito sucesorio? Agilización de los trámites, fortalecimiento de las garantías procesales en la contienda legal, especialización de los jueces y juzgados, mediación y conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos. 50 4.2. Discusión El procedimiento para la declaratoria judicial de indignidad de un heredero en la legislación ecuatoriana se encuentra regulado en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), constituye una herramienta jurídica fundamental para garantizar que los bienes de un causante no beneficien a personas que hayan incurrido en actos gravemente reprochables. Este proceso, aunque esta delimitado en términos normativos, es necesario analizar su procedencia, procedimiento y efectividad. La indignidad sucesoria tiene como fundamento la exclusión de personas que, por su conducta, han demostrado una falta de respeto hacia el causante o su patrimonio, principio que responde a valores éticos y jurídicos, tales como la reciprocidad y la justicia en las relaciones familiares y sucesorias. El artículo 1016 del Código Civil establece que la indignidad solo surte efecto si es declarada judicialmente, a instancia de parte interesada, lo cual refuerza el principio del debido proceso; hay que puntualizar que desde el artículo 1010 al 1020 delimitan las causales, efectos y excepciones, configurando un marco normativo claro y estructurado. Sin embargo, a pesar de esta regulación, la efectividad del procedimiento depende de su correcta implementación en la práctica, lo que implica un análisis crítico de los siguientes aspectos; como por ejemplo: la complejidad probatoria,; ya que la demostración de las causales de indignidad, como homicidio, atentados graves o dolo en la disposición testamentaria, puede ser compleja, ya que muchas de estas conductas requieren pruebas contundentes, como sentencias penales ejecutoriadas; requisito que puede extender significativamente la duración del proceso y dificultar la obtención de justicia oportuna. El procedimiento ordinario, aplicable para la declaratoria de indignidad según el COGEP, implica varias etapas, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la 51 sentencia; este diseño procedimental, aunque garantiza el debido proceso, puede generar demoras, afectando la distribución del patrimonio entre los herederos legítimos. La exigencia de pruebas judiciales, como sentencias ejecutoriadas en casos de homicidio o tentativa de homicidio, limita el alcance de la figura de la indignidad en situaciones donde no se haya promovido acción penal, pero los actos reprochables sean evidentes. Hay que tener en cuenta que los procesos de indignidad suelen exacerbar tensiones entre los herederos, especialmente en casos de disputas patrimoniales; esto puede traducirse en resistencia a la ejecución de las resoluciones judiciales o en intentos de manipulación del proceso. El requisito de una declaración judicial asegura que la exclusión de un heredero se base en hechos probados, fortaleciendo la justicia y la seguridad jurídica; sin embargo, este estándar también puede ser una barrera para los interesados que carecen de recursos o conocimientos legales para iniciar el proceso. El artículo 1018 protege a los terceros de buena fe, garantizando que las acciones del indigno no perjudiquen las transacciones legítimas, lo que refuerza la confianza en el sistema jurídico, aunque puede complicar la restitución del patrimonio al momento de la declaratoria de indignidad. Hay que resaltar que la purga de la indignidad tras cinco años de posesión (art. 1017) introduce una limitación temporal que promueve la estabilidad patrimonial; no obstante, este plazo puede ser insuficiente en casos donde el proceso judicial se inicia tardíamente o se enfrenta a obstáculos probatorios. Ampliar la valoración de indicios y pruebas indirectas, permitiendo que los jueces puedan inferir la configuración de las causales cuando no existan pruebas directas suficientes; además se podría poner sobre la mesa de discusión de al legislatura que 52 implementar un procedimiento sumario para la declaratoria de indignidad en casos de hechos notorios o evidentes, reduciendo los tiempos de resolución. El procedimiento para la declaratoria de indignidad no solo tiene un impacto en la distribución del patrimonio, sino que también refuerza los valores éticos y la justicia en el ámbito sucesorio; su correcta aplicación asegura que los bienes del causante no beneficien a quienes han actuado de manera desleal o ilícita, fortaleciendo la confianza en el sistema jurídico ecuatoriano. El procedimiento para la declaratoria judicial de indignidad es una herramienta esencial para garantizar la ética y la justicia en el derecho sucesorio; no obstante, su efectividad depende de la superación de desafíos como la complejidad probatoria, la dilación procesal y los conflictos familiares. La implementación de reformas orientadas a simplificar el proceso, fortalecer las garantías probatorias y fomentar métodos alternativos de resolución de conflictos puede optimizar esta figura jurídica, asegurando una distribución justa y eficiente del patrimonio del causante. 53 CAPÍTILO V 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones Se concluye que: La declaratoria judicial de indignidad de un heredero o legatario, fundamentada en los principios de justicia, ética y reciprocidad, es una figura jurídica que busca excluir de la sucesión a quienes han incurrido en conductas gravemente reprochables contra el causante o sus intereses. Desde una perspectiva doctrinaria, la indignidad refuerza la moralidad en el derecho sucesorio, asegurando que los bienes del causante beneficien únicamente a quienes mantienen una conducta digna. Jurídicamente, la normativa ecuatoriana regula de manera precisa las causales, requisitos y efectos de esta figura, ofreciendo un marco estructurado que, aunque eficaz en teoría, enfrenta desafíos en su aplicación práctica. El Código Civil ecuatoriano y el Código Orgánico General de Procesos establecen requisitos claros para iniciar el procedimiento de declaratoria de indignidad, como la existencia de causales específicas (art. 1010-1020 del Código Civil), la presentación de pruebas contundentes, y la necesidad de una declaración judicial. Este proceso, tramitado por el procedimiento ordinario, incluye etapas como la demanda, la contestación, la audiencia probatoria y la sentencia. Además, la normativa impone plazos que limitan la acción de indignidad, como la purga de cinco años de posesión continua por parte del indigno, promoviendo la seguridad y estabilidad patrimonial. A pesar de su solidez normativa, el proceso judicial de declaratoria de indignidad enfrenta varios nudos críticos, como la complejidad probatoria, que puede dificultar la demostración de conductas dolosas o reprochables; la dilación procesal, derivada de la aplicación del procedimiento ordinario; y los conflictos familiares que pueden 54 intensificarse durante el litigio; deficiencias que limitan la eficacia de la figura jurídica y generan incertidumbre en la distribución del patrimonio. Superar estos obstáculos requiere reformas orientadas a simplificar el procedimiento, fortalecer los medios probatorios y fomentar métodos alternativos de resolución de conflictos, garantizando así una aplicación más eficiente y justa de la indignidad sucesoria. 55 5.2. Recomendaciones A las Carreras de derecho, dar más énfasis al estudio de la figura jurídica de declaratoria judicial de la indignidad con la finalidad de contar con estudios objetivos que aporten a la construcción de una normativa que no tenga tantas trabas en su aplicación. A la Asamblea Nacional se recomienda la implementación de reformas legales que permitan tramitar la declaratoria de indignidad mediante procedimientos más ágiles, como un proceso sumario en casos donde las causales sean claras y evidentes, lo que puede contribuirá a reducir la dilación procesal y a garantizar una resolución oportuna, brindando mayor seguridad a los herederos legítimos y a las partes involucradas. 56 BIBLIOGRAFÍA Alessandri, A. (1945). “Teoría del acto jurídico”. Santiago de Chile: Editorial Jurídica. Albornoz, M., & Pérez, J. (2016). Derecho Sucesorio y Testamentos en la Legislación Contemporánea. Editorial Jurídica. De Castro, F., & Bravo, M. (1974). “Derecho civil de España”. 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Registro Oficial Suplemento No. 46 de 24 de Junio del 2005 Código Orgánico de Procesos. Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Ultima modificación: 21-ago.-2018