UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de Integración curricular previo a la obtención del grado de Abogado Título La configuración de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lex artis veterinaria en Guaranda, 2024 Autor Danny Jeancarlos Guamán Caluña Tutor: Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco Guaranda – Ecuador 2025 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS I CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Yo, Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco, Tutor del Trabajo de Integración Curricular, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar; al tenor de lo previsto en el Reglamento de la Unidad de la Unidad de Integración Curricular; certifico: Que el señor Danny Jeancarlos Guamán Caluña, ha desarrollado su proyecto de titulación para optar por el Grado de Abogado, cumpliendo con las sugerencias y observaciones realizadas por el suscrito en su Trabajo de Integración Curricular, titulado: “LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA LEX ARTIS VETERINARIA EN GUARANDA, 2024”, el mismo que cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley, por lo que apruebo el mismo y autorizo su presentación pública y evaluación por parte del tribunal examinador que se designe la autoridad. Es todo en cuanto puedo certificar en honor a la verdad. Atentamente, II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA Yo, Danny Jeancarlos Guamán Caluña, egresado de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento, declaro en forma libre y voluntaria que el presente Trabajo de Integración Curricular, titulado: “LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE LA LEX ARTIS VETERINARIA EN GUARANDA, 2024, es de mi autoría, así como las expresiones vertidas en la misma, que se ha realizado bajo la recopilación bibliográfica tanto de libros, revistas, III III REPORTE SISTEMA TURNITIN Para: Danny Jeancarlos Guamán Caluña De: Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco Asunto: Reporte sistema TURNITIN Fecha: 27 de octubre de 2025 Por medio del presente, pongo en su conocimiento el reporte del sistema TURNITIN respecto de las posibles coincidencias en su Trabajo de Integración Curricular, que es de tres por ciento (03%). FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO CARER IV III DEDICATORIA Dedico el presente trabajo, a toda mi familia, amigos, compañeros y docentes que estuvieron en este proceso, en especial quiero dedicar a mi padre Edgar Guamàn, mi madre Janeth Caluña y a mi hermano Alexander Guamàn quienes han sido un pilar fundamental en mi formación y educación académica, ya que ellos siempre han sido mi apoyo constante para poder seguir avanzando y así poder lograr mi objetivo. Es por esa razón que agradezco de todo corazón a todas estas personas, ya que sin la ayuda de ellos esto no hubiese sido posible, gracias totales. Danny Jeancarlos IV AGRADECIMIENTO En primer lugar, expreso mi sincero agradecimiento a la Universidad Estatal De Bolívar, por abrirme las puertas y haberme brindado la oportunidad de formarme profesionalmente en un entorno de excelencia académica y compromiso. Por otro lado, agradezco profundamente a mi tutor Mgtr. Juan Carlos Yánez Carrasco, por su guía, apoyo, paciencia y dedicación durante el desarrollo de este proyecto. De igual manera, a toda mi familia, en especial a mis padres Edgar Guamàn, Janeth Caluña y a mi hermano Alexander Guamàn, por su amor, su confianza y constante respaldo en todo este proceso. Finalmente, extiendo mi gratitud a mis compañeros de la universidad, quienes compartieron conmigo varias experiencias, esfuerzos, y aprendizajes que hicieron de este camino una etapa que nunca olvidare. Danny Jeancarlos V ÍNDICE CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN .............. I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ............. II REPORTE SISTEMA TURNITIN .............................................................................. III DEDICATORIA .......................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................. IV ÍNDICE ......................................................................................................................... V Capítulo I: Problema ...................................................................................................... 1 1.1. Resumen – abstract ................................................................................................. 1 Abstract .......................................................................................................................... 3 1.2. Introducción ............................................................................................................ 4 1.3. Planteamiento del problema .................................................................................... 7 1.4. Formulación del problema ...................................................................................... 8 1.5. Hipótesis .................................................................................................................. 8 1.6. Variables de la Investigación .................................................................................. 9 1.6.1. Variable Independiente (Causa) ........................................................................... 9 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) ............................................................................ 9 1.7.1. Objetivo General ................................................................................................ 9 1.7.2. Objetivos Específicos: ........................................................................................ 9 1.8. Justificación ........................................................................................................ 9 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO ......................................................................... 13 2. Marco teórico ................................................................................................... 13 VI 2.1. La Responsabilidad civil ....................................................................................... 13 2.1.1. Origen y evolución de la responsabilidad civil .................................................. 13 2.1.1. Coexistencia de Responsabilidad Subjetiva y Objetiva ..................................... 16 2.1.1.1. La Responsabilidad Subjetiva ......................................................................... 16 Fundamento .................................................................................................................. 16 Requisitos ..................................................................................................................... 16 Principios ...................................................................................................................... 17 2.1.1.2. La Responsabilidad Objetiva .......................................................................... 17 Fundamento .................................................................................................................. 17 Requisitos ..................................................................................................................... 17 Principios ...................................................................................................................... 17 Casos Típicos ............................................................................................................... 18 2.1.1.3. El Modelo de Coexistencia en los Ordenamientos Actuales .......................... 18 Regla General y Excepciones ....................................................................................... 18 Razones de la Coexistencia .......................................................................................... 18 1.2.1. Fundamento y Naturaleza .................................................................................. 20 1.2.2. Elementos Constitutivos ..................................................................................... 20 1.2.2.1. Existencia de un Contrato Válido ................................................................... 20 1.2.2.2. Incumplimiento de una Obligación Contractual ............................................. 20 1.2.2.3. Imputabilidad del Incumplimiento .................................................................. 21 1.2.2.4. Daño o Perjuicio .............................................................................................. 21 1.2.2.5. Nexo Causal .................................................................................................... 21 VII 1.2.2.6. Cláusulas de Modificación de Responsabilidad .............................................. 22 Cláusulas de Limitación o Exoneración de Responsabilidad ...................................... 22 Cláusulas Penales ......................................................................................................... 22 1.3. La Responsabilidad Civil Extracontractual ........................................................... 22 1.3.1. Fundamento y Naturaleza .................................................................................. 23 Principio General ......................................................................................................... 24 Naturaleza Resarcitoria ................................................................................................ 24 1.3.2. Elementos Constitutivos ..................................................................................... 25 1.3.2.1. Acción u Omisión Antijurídica ....................................................................... 25 1.3.2.2. Daño o Perjuicio .............................................................................................. 25 1.3.2.3. Criterio de Imputación .................................................................................... 25 1.3.2.4. Nexo Causal .................................................................................................... 26 2.4. La Lex Artis Veterinaria ...................................................................................... 26 2.4.1. Componentes y Criterios para su Determinación ............................................... 27 2.4.1.1. Conocimientos y Habilidades Actualizadas .................................................... 28 2.4.1.2. Diligencia y Cuidado ....................................................................................... 28 2.4.1.3. Juicio Clínico y Toma de Decisiones .............................................................. 28 2.4.1.4. Ética Profesional ............................................................................................. 28 2.4.2. La Violación de la Lex Artis .............................................................................. 28 2.4.2.1. Impericia ......................................................................................................... 29 2.4.2.1.1. Origen y Reconocimiento Jurídico ............................................................... 29 2.4.2.2. Imprudencia ..................................................................................................... 30 VIII 2.4.2.2.1. Concepto y Características ........................................................................... 30 2.4.2.2.2. Elementos de la imprudencia ....................................................................... 30 2.4.2.3. Negligencia ..................................................................................................... 31 2.4.2.3.1. Concepto y Fundamento Jurídico ................................................................. 31 2.4.2.3.2. Negligencia e Imprudencia e Impericia ....................................................... 32 2.4.2.3.3. Manifestaciones de la Negligencia en la Práctica Veterinaria ..................... 33 Omisión diagnóstica ..................................................................................................... 33 Falta de seguimiento .................................................................................................... 33 Descuido en la historia clínica ..................................................................................... 33 Falta de higiene o bioseguridad .................................................................................... 33 Errores médicos ............................................................................................................ 33 2.4.3. Rol de las Guías de Práctica Clínica y Peritajes................................................. 34 2.5. Naturaleza Jurídica de los Animales en el Ordenamiento Ecuatoriano ................ 34 2.5.1. Bienes Muebles por Naturaleza ......................................................................... 34 2.5.1.1. Valor Patrimonial ............................................................................................ 35 2.5.1.2. Ausencia de Derechos Propios ........................................................................ 35 2.5.1.3. Enfoque Antropocéntrico ................................................................................ 35 2.5.2.1. Derechos de la Naturaleza ............................................................................... 36 2.5.2.2. Reconocimiento de la Sintencia Animal ......................................................... 36 2.5.2.3. Deber del Estado ............................................................................................. 36 2.5.3. Concordancia entre el Código Civil y la Constitución ....................................... 37 2.5.3.1. Inseguridad Jurídica ........................................................................................ 37 IX 2.5.3.2. Reparación Insuficiente ................................................................................... 37 2.5.3.3. Limitación de la Lex Artis .............................................................................. 37 Contradicción con la Sensibilidad Social ..................................................................... 38 2.6.1.1. Tipos de Daños y su Cuantificación Tradicional ............................................ 39 Daño Emergente ........................................................................................................... 39 El valor económico del animal (valor de mercado o de adquisición). ......................... 39 Los gastos veterinarios ................................................................................................. 39 Los gastos funerarios o de cremación .......................................................................... 39 2.6.2. La Limitación y el Vacío en la Reparación de Daños no Patrimoniales ............ 39 2.6.2.1. Daño Moral o Emocional ................................................................................ 39 2.6.2.2. Consecuencias de la Clasificación de los animales como Bien Mueble ......... 40 2.6.3. La Realidad Social, la Constitución y el Código Civil ...................................... 40 2.4. Marco Legal .......................................................................................................... 42 2.4.2. Ley Orgánica de Salud (2015) ........................................................................... 43 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA ........................................................................... 45 3. Enfoque Metodológico y Paradigma de Investigación ............................................ 45 Método Científico ........................................................................................................ 46 Observación Sistemática .............................................................................................. 46 Medición ...................................................................................................................... 47 Experimentación .......................................................................................................... 47 Formulación, Análisis y Modificación de Hipótesis .................................................... 47 Métodos Específicos de Razonamiento ....................................................................... 48 X Método Inductivo-Deductivo ....................................................................................... 48 Fase Inductiva .............................................................................................................. 48 Fase Deductiva ............................................................................................................. 49 Método Exegético ........................................................................................................ 50 3.1.1. Tipo de Investigación: Abordaje desde la Exploración Jurídico-Científica ...... 51 Investigación Exploratoria ........................................................................................... 52 Orientación hacia la Formulación Precisa del Problema de Investigación .................. 53 Contribución al Planteamiento de Hipótesis ................................................................ 54 3.1.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos: La Articulación Empírica de la Investigación ............................................................................................................ 55 Encuestas de Opinión a Informantes Calificados ......................................................... 56 El Cuestionario Estructurado ....................................................................................... 57 3.1.3. Criterios de Inclusión y Exclusión ..................................................................... 58 Diseño y Esquema de Muestreo ................................................................................... 58 Tamaño de la Muestra .................................................................................................. 58 Control de Errores ........................................................................................................ 59 3.1.4. Población y Muestra: Delimitación del Universo de Estudio y Selección de Informantes Calificados ............................................................................................... 59 Población Específica del Estudio ................................................................................. 59 Muestra: Un Subconjunto Estratégico de la Población Calificada .............................. 60 Muestra ......................................................................................................................... 61 3.5. Localización geográfica del estudio ...................................................................... 63 XI Capítulo IV ................................................................................................................... 64 4.1. Resultados ............................................................................................................. 64 4.1.1. Resultados obtenidos e interpretación de las encuestas aplicadas a los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guaranda .............................................................. 64 4.1.2. Resultados obtenidos e interpretación de las encuestas aplicadas a los Abogados usuarios de la Unidad Judicial Civil del cantón Guaranda........................................... 70 4.2 Discusión ................................................................................................................ 77 CAPÍTULO V .............................................................................................................. 81 5.1. Conclusiones ........................................................................................................ 81 5.2. Recomendaciones .................................................................................................. 82 Bibliografía .................................................................................................................. 83 1 Capítulo I: Problema 1.1. Resumen – abstract Resumen La presente investigación tiene como temática la configuración de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lex artis veterinaria, identificando un vacío legal significativo en la protección de los derechos de los propietarios de mascotas frente a la negligencia o mala práctica veterinaria. El problema central se encuentra en la clasificación de los animales de compañía como bienes muebles, específicamente denominados como semovientes, dentro del Código Civil, equiparándolos a objetos inanimados y obviando su naturaleza como seres sintientes. Esta clasificación actual, junto con la escasa normativa específica sobre responsabilidad civil en el ámbito veterinario, deja a los propietarios afectados sin mecanismos legales efectivos para obtener una reparación justa por daños, lesiones o la muerte de sus mascotas. El estudio se enfoca en cómo esta carencia normativa, impide que los dueños de mascotas logren una reparación adecuada a través de las vías legales existentes. A pesar de que la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los animales como sujetos de derechos y promueve su bienestar, esta protección no se ha implementado completamente en el derecho civil. El objetivo general de esta investigación es analizar la responsabilidad civil extracontractual en casos de negligencia o mala práctica veterinaria, evaluando cómo la ausencia de una normativa específica y la clasificación legal de los animales afectan la tutela efectiva de los derechos de los propietarios. El trabajo analiza la teoría jurídica subyacente a la responsabilidad civil extracontractual, establecer la existencia de responsabilidad civil de los profesionales 2 veterinarios en casos de mala práctica, e identificar las herramientas legales disponibles para los propietarios cuyas mascotas son víctimas de negligencia veterinaria. La investigación evidencia la necesidad de una reforma legal que permita contar con una normativa clara sobre la responsabilidad civil de los veterinarios en su ejercicio profesional, garantizando una protección más sólida no solo para los animales de compañía sino también para sus propietarios en todo el país. En lo referente a la metodología de recolección de datos, se administró un instrumento de encuesta estructurado y de manera complementaria, se compiló información cualitativa a través de la aplicación de una guía de análisis documental para fundamentar y desarrollar el marco teórico. Palabras clave: Responsabilidad civil, extracontractual, lex artis, veterinaria 3 Abstract This research addresses the configuration of extra-contractual civil liability stemming from veterinary lex artis, identifying a significant legal lacuna in the protection of pet owners' rights against veterinary negligence or malpractice. The central issue lies in the classification of companion animals as "movable property" within the Ecuadorian Civil Code, equating them to inanimate objects and disregarding their nature as sentient beings. This current classification, coupled with the sparse specific regulations on civil liability in the veterinary field, leaves affected parties without effective legal mechanisms to obtain just redress for damages, injuries, or the death of their pets. The study focuses on how this regulatory deficiency impedes pet owners in Guaranda from securing adequate reparation through existing legal channels. Despite the fact that the Ecuadorian Constitution recognizes animals as subjects of rights and promotes their welfare, this constitutional protection has not been fully transposed into civil law, where critical legal gaps persist. The situation is exacerbated in localities such as Guaranda by insufficient awareness campaigns and a lack of support for animal protection organizations. The general objective of this research is to analyze extra-contractual civil liability in cases of veterinary negligence or malpractice, evaluating how the absence of specific regulations and the legal classification of animals impact the effective safeguarding of owners' rights. To achieve this, the research proposes to, analyze the juridical theory underlying extra-contractual civil liability, establish the existence of civil liability for veterinary professionals in cases of malpractice; and, identify the legal instruments available to owners whose pets are victims of veterinary negligence. 4 This research underscores the urgent need for a legal reform that establishes clear regulations concerning the civil liability of veterinarians, thereby ensuring more robust protection not only for companion animals but also for their owners nationwide. Regarding the data collection methodology, a structured survey instrument was administered, and complementarily, qualitative information was compiled through the application of a documentary analysis guide to substantiate and develop the theoretical framework. Keywords: Civil liability, extra-contractual, lex artis, veterinary 1.2. Introducción La cuestión de la responsabilidad civil extracontractual derivada de la lex artis veterinaria, se encuentra en un complejo marco jurídico que ha experimentado una evolución dispar, marcada por la contraposición entre preceptos legales tradicionales y una creciente conciencia social y constitucional sobre los derechos de los animales. Históricamente, la configuración legal de los animales ha sido un pilar fundamental en la definición de las obligaciones y derechos asociados a ellos, y por ende, a la responsabilidad por los daños que puedan sufrir o causar. Desde una perspectiva histórica y apegada al Código Civil, los animales han sido tradicionalmente clasificados como bienes muebles Esta categorización legal, que los equipara a objetos inanimados susceptibles de ser transportados o poseídos, ha sido la base para el tratamiento jurídico de las relaciones entre humanos y animales. Bajo esta óptica, el daño a un animal se ha conceptualizado principalmente como un daño a la propiedad de la persona, limitando la reparación a la valoración económica del animal y omitiendo cualquier consideración sobre su naturaleza sintiente o el vínculo emocional con sus propietarios. 5 El sistema de responsabilidad civil extracontractual se cimienta en los principios generales establecidos en el mismo Código Civil. Estos artículos imponen la obligación de indemnizar a quien, por dolo o negligencia, causa un daño a otro. Sin embargo, la aplicación de estos principios al ámbito de la práctica veterinaria presenta desafíos significativos. La lex artis, que representa el conjunto de conocimientos, diligencia y pericia exigibles a un profesional en el ejercicio de su actividad, ha sido un concepto desarrollado principalmente en el ámbito de la medicina humana, siendo su traslado y adaptación al contexto veterinario un terreno con menor desarrollo jurisprudencial y doctrinal en el país. La escasez de normativa específica sobre estándares de cuidado profesional veterinario ha provocado que muchos casos de negligencia queden sin una resolución legal adecuada, generando incertidumbre tanto para los profesionales como para los propietarios de mascotas. A pesar de la persistencia de la clasificación de los animales como bienes muebles, semovientes, en el derecho civil, el marco constitucional ha introducido una perspectiva transformadora. La Constitución de la República del Ecuador reconoce a los animales como sujetos de derechos y promueve su bienestar en armonía con la naturaleza. Esta evolución constitucional representa un quiebre con la visión puramente patrimonialista, elevando la protección animal a un rango superior y sentando las bases para una interpretación más amplia de la responsabilidad civil en este ámbito. Sin embargo, esta protección constitucional no se ha traducido completamente en el derecho civil, generando una separación y vacíos legales que obstaculizan la tutela efectiva de los derechos de los propietarios de mascotas. En paralelo a este cambio constitucional, ha habido un creciente reconocimiento social del rol de los animales de compañía como miembros de la familia y seres sintientes. 6 Esta mayor sensibilidad se ha manifestado en una demanda por una protección legal más robusta y una rendición de cuentas más rigurosa para los profesionales cuya negligencia pueda causar daño a las mascotas. No obstante, la legislación actual es evidentemente inadecuada para ofrecer una compensación justa a las víctimas, lo que resalta la urgente necesidad de una normativa concreta que aborde la responsabilidad civil en el contexto de la mala praxis veterinaria. La práctica veterinaria en Ecuador está regulada por normativas como la Ley Orgánica de Salud, que otorga a la autoridad sanitaria nacional la potestad de regular, autorizar y vigilar los servicios de salud, incluyendo los veterinarios. Además, se exige que los centros de atención médico veterinaria cuenten con el correspondiente Registro y Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por AGROCALIDAD [Art. 5, PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO A CENTROS SERVICIOS VETERINARIOS]. Si bien estas regulaciones establecen un marco para la operación legal y sanitaria de las clínicas veterinarias, no profundizan en la responsabilidad civil derivada de la mala praxis profesional, dejando este aspecto en una zona gris legal. La problemática de la responsabilidad civil veterinaria se agrava en localidades como Guaranda. La insuficiente concienciación sobre el maltrato animal y la falta de iniciativas de responsabilidad social evidencian una deficiencia en la protección de los derechos de los animales a nivel local. Las organizaciones de protección animal, que podrían ser un motor para la educación y la defensa de los derechos, enfrentan dificultades significativas debido a la falta de apoyo estatal y una comunicación ineficaz, lo que limita su capacidad para abordar el problema de la negligencia veterinaria. En suma, los antecedentes revelan una falta de articulación entre la evolución constitucional y la realidad del derecho civil ecuatoriano en lo que respecta a la protección de los animales y la configuración de la responsabilidad profesional veterinaria. 7 1.3. Planteamiento del problema En Ecuador, el Código Civil clasifica a las mascotas como "bienes muebles por naturaleza" (Artículo 585), lo que las equipara legalmente a objetos inanimados. Esta clasificación es problemática, ya que no reconoce la verdadera naturaleza de los animales como seres sintientes con necesidades y derechos inherentes. Como resultado, la legislación civil carece de mecanismos específicos para sancionar la negligencia o mala práctica veterinaria que cause daño, lesiones o la muerte a los animales de compañía, dejando un vacío significativo en su protección legal y la de sus propietarios. La escasa normativa sobre responsabilidad civil en casos de mala práctica veterinaria es un problema jurídico relevante en Ecuador, con raíces históricas en la ausencia de una regulación específica sobre los estándares de cuidado profesional. Esto ha provocado que muchos casos de negligencia queden sin una resolución legal adecuada. A pesar de que la Constitución reconoce a los animales como sujetos de derechos, buscando su bienestar en armonía con la naturaleza, esta protección constitucional no se ha traducido completamente en el ámbito del derecho civil, donde los vacíos legales persisten. La situación se agrava en localidades como Guaranda, donde las campañas de concienciación sobre el maltrato animal son insuficientes, y la falta de iniciativas de responsabilidad social evidencia una deficiencia en la protección de los derechos de los animales. Las organizaciones locales dedicadas a la protección animal enfrentan serias dificultades debido a la falta de apoyo estatal y una comunicación ineficaz, lo que limita su capacidad para educar y movilizar a la comunidad. Esta combinación de una normativa civil deficiente y la carencia de sensibilización y respaldo subraya la necesidad imperativa de una reforma que establezca 8 claramente la responsabilidad civil de los veterinarios y garantice una protección más sólida para los animales de compañía en todo el país. A pesar de la creciente preocupación social por el bienestar animal, la legislación actual es inadecuada para ofrecer una compensación justa a las víctimas. Esto resalta la urgente necesidad de una normativa concreta que aborde la responsabilidad civil en el contexto de la mala praxis veterinaria, pues su ausencia deja numerosos casos sin la debida resolución. La falta de acciones estatales efectivas para sensibilizar a la población y fomentar una cultura de respeto hacia los animales de compañía agrava este problema. En esencia, el problema de investigación es la falta de claridad y eficacia en la regulación de la responsabilidad civil que atañe a los profesionales veterinarios en casos de negligencia o mala práctica veterinaria. La investigación busca identificar estas deficiencias normativas y en los mecanismos de reclamación, analizando cómo afectan tanto a los veterinarios como a los propietarios. 1.4. Formulación del problema ¿De qué manera la falta de una regulación civil concreta sobre la responsabilidad de los veterinarios por negligencia o mala práctica, impide que los dueños de mascotas logren una reparación justa a través de las vías legales existentes en Guaranda, año 2024? 1.5. Hipótesis La insuficiencia de una regulación específica sobre la responsabilidad de los profesionales veterinarios por actos de negligencia o mala práctica, sumada a la clasificación de los animales de compañía como "bienes muebles" o semovientes, en el Código Civil, impide la obtención de una reparación justa y efectiva para los propietarios de mascotas que han sido víctimas de tales eventos en el cantón Guaranda. 9 1.6. Variables de la Investigación 1.6.1. Variable Independiente (Causa) La configuración de la responsabilidad civil extracontractual. 1.6.2. Variable Dependiente (Efecto) La lex artis veterinaria 1.7.1. Objetivo General Analizar la responsabilidad civil extracontractual en casos de negligencia o mala práctica veterinaria, evaluando cómo la falta de una normativa específica y la clasificación de los animales como bienes afectan la tutela efectiva de los derechos de los propietarios de mascotas, en Guaranda, año 2024. 1.7.2. Objetivos Específicos: • Analizar la teoría jurídica sobre la responsabilidad civil extracontractual. • Establecer la existencia de responsabilidad civil de los veterinarios por mala práctica. • Identificar las herramientas legales que tienen a su disposición los propietarios cuyas mascotas son víctimas de mala práctica veterinaria. 1.8. Justificación La presente investigación sobre la "Configuración de la Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de la Lex Artis Veterinaria en Guaranda, 2024" se justificó por la confluencia de urgentes necesidades jurídicas, sociales y teóricas que demandan una intervención académica profunda y propositiva. La problemática central, la clasificación de los animales de compañía como "bienes muebles" dentro del Código Civil, constituyó el centro de un vacío legal que compromete la tutela efectiva de los derechos de los propietarios de mascotas y, por extensión, la protección integral de los animales mismos. 10 En la sociedad contemporánea, el rol de los animales de compañía ha trascendido su concepción tradicional de mera propiedad. Se han consolidado como miembros integrantes de las familias, generando vínculos afectivos profundos y convirtiéndose en seres sintientes cuya integridad y bienestar son altamente valorados. Sin embargo, la legislación civil vigente no ha evolucionado al ritmo de esta sensibilidad social, al persistir en una clasificación que los despoja de su naturaleza inherente y los equipara a objetos inanimados. Esta discrepancia legal genera un escenario de indefensión para los propietarios cuyas mascotas son víctimas de negligencia, dolo o mala práctica por parte de profesionales veterinarios, impidiendo una reparación justa y adecuada por los daños sufridos. La investigación abordó, por tanto, una cuestión de justicia social y de reconocimiento del valor intrínseco de la vida animal en el ámbito doméstico. La escasa y ambigua normativa sobre la responsabilidad civil en el ámbito veterinario representa un problema jurídico de considerable magnitud. Aunque los principios generales de la responsabilidad civil extracontractual están consagrados en el Código Civil, su aplicación a la lex artis veterinaria carece de un desarrollo específico, lo que deja a los afectados en un limbo legal y a los profesionales sin un marco claro de sus obligaciones. Esta falta de regulación particular, sumada a la ausencia de jurisprudencia consolidada y a la insuficiente difusión de los estándares de la práctica veterinaria, crea un escenario de incertidumbre y dificulta la resolución de controversias. La investigación, al identificar estas deficiencias normativas y explorar las herramientas legales existentes, buscó sentar las bases para la formulación de propuestas legislativas que doten de mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios de servicios veterinarios como a los propios profesionales. 11 La Constitución de la República del Ecuador marcó un hito al reconocer a la naturaleza y, por ende, a los animales como sujetos de derechos, promoviendo su bienestar y coexistencia armónica. Sin embargo, esta progresiva visión constitucional no ha permeado completamente en el derecho civil, donde persisten vacíos que contradicen el espíritu de la Carta Magna. Esta investigación contribuyó a cerrar la brecha entre el precepto constitucional y la realidad normativa, al analizar de forma critica la situación actual y señalar la urgencia de una reforma que armonice el ordenamiento jurídico. Al profundizar en la teoría jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y su aplicación a un ámbito tan específico como la veterinaria, el estudio ofrece herramientas conceptuales y analíticas para el desarrollo de un derecho animal más robusto y coherente en Ecuador. Los resultados de esta investigación tuvieron un impacto práctico significativo para diversos actores como propietarios de mascotas quienes obtuvieron una comprensión más clara de sus derechos y los mecanismos legales a su disposición para reclamar en casos de negligencia veterinaria. Igualmente, los profesionales veterinarios conocen con mayor precisión sus responsabilidades y los estándares de diligencia exigibles en su práctica, fomentando una cultura de mayor calidad y ética profesional. La investigación proporcionó un diagnóstico fundamentado de las deficiencias legales, sirviendo como insumo valioso para la creación de normativa específica que regule la responsabilidad civil veterinaria y fortalezca la protección animal. Jueces y abogados en libre ejercicio, especialmente en localidades como Guaranda, cuentan con un análisis detallado que facilitará la interpretación y aplicación de las normas existentes y la fundamentación de la necesidad de una reforma legal. 12 Aunque el estudio se focalizó en el cantón Guaranda, donde la problemática se agrava por la falta de campañas de concienciación y apoyo a organizaciones de protección animal, los hallazgos y conclusiones tendrán una trascendencia a nivel nacional. Las deficiencias normativas identificadas son de índole general en el Ecuador, lo que permitió que las recomendaciones y el marco analítico desarrollado sean aplicables y replicables en otras jurisdicciones del país. En suma, esta investigación no solo buscó diagnosticar un problema jurídico, sino también ofrecer caminos y soluciones para una necesidad social imperante, contribuyendo así al avance del derecho y a una mayor justicia para los seres sintientes y sus cuidadores. 13 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco teórico 2.1. La Responsabilidad civil La responsabilidad civil, en su esencia, constituye la obligación legal de reparar el daño injustamente causado a otra persona, con el fin de restablecer el equilibrio patrimonial y personal que se ha visto alterado. No se trata meramente de una sanción, sino de una función resarcitoria que busca dejar a la víctima en una situación lo más cercana posible a la que tendría si el daño no se hubiera producido. Es un concepto que ha evolucionado a través de la historia, cambiando y adaptándose a la concepción social de la justicia y la compensación. Rivera (2021) sobre la responsabilidad civil expone: Los daños civiles y morales han generado un gran interés dentro de las investigaciones realizadas por diversos autores en medio de un análisis sobre este asunto, para que a través de las medidas reparatorias se le pueda brindar a la persona que ha sido perjudicada, con el fin de brindarle una compensación por el daño que se le ha causado. (Rivera, 2021, p. 651). 2.1.1. Origen y evolución de la responsabilidad civil La responsabilidad civil, entendida como la obligación de reparar el daño causado a otro, no es un concepto estático, sino una construcción jurídica que ha cambiado significativamente a lo largo de la historia, adaptándose a las complejidades y particularidades de cada sociedad. Su evolución se encuentra marcada por un tránsito desde sistemas primitivos de venganza privada hacia modelos cada vez más avanzados basados en la compensación y la prevención del daño. En las sociedades más antiguas, la reacción ante un daño solía ser la venganza privada o la Ley del Talión, ojo por ojo, diente por diente. La justicia era retributiva y 14 buscaba replicar el daño infligido. No obstante, con el tiempo, surgió la posibilidad de evitar la venganza mediante una composición, es decir, el pago de una compensación económica o en especie a la víctima o su familia. Esta composición, inicialmente voluntaria, se fue haciendo obligatoria y tarifada en códigos tempranos. En la aurora de la sociedad, la responsabilidad consistía en una reacción al incumplimiento de requisitos legales y se manifestaba como una multa impuesta que multiplicaba el costo de la pérdida. Esta primera monetización de las consecuencias negativas de otros y la asignación de resultados financieros al involucrado marcan un hito en la evolución del concepto. El Derecho Romano es crucial para entender la responsabilidad civil. Si bien el concepto de "responsabilidad civil" tal como lo conocemos hoy no estaba plenamente desarrollado, sí sentó las bases con la, un plebiscito del siglo III a.C. que regulaba los daños causados injustamente. Esta ley fue fundamental porque: Introdujo la noción de daño injustamente causado, damnum iniuria datum alejándose progresivamente de la mera compensación por un perjuicio y acercándose a la idea de un acto ilícito que genera obligación de reparar. Enfocó la atención en la culpa del autor del daño. Aunque el concepto de culpa romana no es idéntico al moderno, se comenzó a distinguir entre el daño causado intencionalmente (dolo) y el causado por negligencia. A partir de la Lex Aquilia y su interpretación jurisprudencial, se desarrollaron los elementos esenciales que hoy en día aún consideramos para la responsabilidad civil extracontractual: el daño, la culpa (o dolo) y el nexo causal entre ambos. Durante la Edad Media, la influencia del Derecho Canónico aportó una dimensión moral a la responsabilidad, enfatizando la culpa como un elemento ético y no solo jurídico. Se consolidó la idea de que quien, por su culpa, causa un daño a otro, debe 15 repararlo. En este periodo, la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual comenzó a delinearse con mayor claridad. La codificación napoleónica en el siglo XIX, con su famoso Artículo 1382 del Código Civil francés: "Todo hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa se ha verificado a repararlo", sentó las bases para la mayoría de los códigos civiles modernos, incluido el Código Civil ecuatoriano. Este principio consagra la responsabilidad subjetiva, donde la culpa es el criterio fundamental para atribuir la responsabilidad. El siglo XX trajo consigo profundas transformaciones sociales y tecnológicas, especialmente con el fenómeno de la industrialización. El aumento de accidentes (laborales, de transporte, etc.) hizo evidente que basar la responsabilidad exclusivamente en la culpa del causante era insuficiente para proteger a las víctimas. A menudo, era difícil probar la culpa, y los daños masivos generados por actividades de riesgo quedaban sin reparación, precisamente Cabanellas (2005) define la responsabilidad civil como “la obligación de resarcir, en lo posible, el daño causado y los perjuicios inferidos por uno mismo o por un tercero, y sin causa que excuse de ello.” (Cabanellas, 2005, p. 282) Frente a esta realidad, la concepción clásica de la responsabilidad civil subjetiva, centrada en la culpa, comenzó a ceder espacio a nuevas hipótesis de responsabilidad objetiva. La teoría del riesgo emergió como un fundamento alternativo: quien crea un riesgo, por ejemplo, con una actividad peligrosa o el uso de máquinas, debe asumir las consecuencias de los daños que de él se deriven, independientemente de que haya actuado con culpa o no. Esta evolución respondió a la necesidad de garantizar una reparación más efectiva para las víctimas y de distribuir los riesgos de la actividad económica. En la 16 actualidad, la responsabilidad civil sigue evolucionando, incorporando nuevas sensibilidades y funciones: 2.1.1. Coexistencia de Responsabilidad Subjetiva y Objetiva En el ámbito del derecho cuando se habla de daños, la atribución de responsabilidad civil se ha desarrollado históricamente en torno a dos grandes sistemas de imputación: la responsabilidad subjetiva, basada en la culpa, y la responsabilidad objetiva, fundamentada en el riesgo. Lejos de ser mutuamente excluyentes, los ordenamientos jurídicos modernos han optado por un modelo de coexistencia, donde ambos criterios operan de forma complementaria para garantizar una protección más amplia y eficaz a las víctimas. 2.1.1.1. La Responsabilidad Subjetiva La responsabilidad subjetiva, también conocida como responsabilidad por culpa o aquiliana, es el sistema clásico y el pilar histórico de la responsabilidad civil, con raíces en la Lex Aquilia romana y consolidada por la codificación napoleónica. Su esencia radica en la exigencia de un elemento volitivo o intelectual por parte del agente dañador. Fundamento Se basa en la imputación del daño a la conducta del agente, que debe ser reprochable por haber actuado con dolo, intención de causar el daño, o culpa, negligencia, imprudencia o impericia. El Artículo 2229 del Código Civil (2005) consagra este principio al establecer que "todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta". Requisitos Para que proceda, es indispensable la prueba de la culpa del agente, además del daño y el nexo causal. La carga de la prueba de la culpa recae generalmente sobre la víctima, onus probandi. 17 Principios Refleja un ideal de justicia conmutativa, donde quien ha actuado maliciosamente o con falta de diligencia debe reparar el perjuicio causado. Casos Típicos Accidentes de tráfico donde se demuestra la imprudencia del conductor, errores médicos atribuibles a negligencia o impericia del profesional, daños causados por animales domésticos cuando el propietario no ha ejercido la debida vigilancia, en sistemas que aún exigen culpa. 2.1.1.2. La Responsabilidad Objetiva La responsabilidad objetiva, o responsabilidad sin culpa, surge como una respuesta a las limitaciones del modelo subjetivo, especialmente con el advenimiento de la Revolución Industrial y el aumento de actividades generadoras de riesgos inherentes. Fundamento No se basa en la culpa del agente, sino en la creación de un riesgo o en el beneficio obtenido de una actividad potencialmente peligrosa. La obligación de reparar surge del solo hecho de haber causado un daño en el ejercicio de dicha actividad o mediante el empleo de cosas peligrosas, independientemente de que se haya actuado con diligencia. Requisitos La víctima solo necesita probar el daño y el nexo causal con la actividad o la cosa riesgosa. La culpa del agente es irrelevante. Principios Responde a la teoría del riesgo creado (quien crea un riesgo debe asumir sus consecuencias) o la teoría del riesgo provecho (quien se beneficia de una actividad debe soportar los daños que de ella se deriven). Busca una mejor distribución de los riesgos sociales y una protección más efectiva para las víctimas de actividades modernas. 18 Casos Típicos Accidentes laborales en industrias de riesgo, daños causados por productos defectuosos, accidentes nucleares, daños medioambientales, y en algunos sistemas, accidentes de vehículos a motor. 2.1.1.3. El Modelo de Coexistencia en los Ordenamientos Actuales La mayoría de los sistemas jurídicos contemporáneos, incluido el ecuatoriano, adoptan un modelo que permite la coexistencia de la responsabilidad subjetiva y objetiva. Esto no implica una confusión de los criterios, sino una aplicación diferenciada según el tipo de daño, la actividad o la naturaleza de la obligación. Regla General y Excepciones La regla general sigue siendo la responsabilidad subjetiva o por culpa. Es decir, para la mayoría de los casos de daños, la víctima deberá probar la culpa del agente dañador. Sin embargo, las legislaciones han incorporado numerosos casos de responsabilidad objetiva como excepciones o regímenes especiales, especialmente para aquellas actividades que por su naturaleza implican un riesgo inherente para terceros. La regla general sigue siendo la responsabilidad por culpa, subjetiva, pero las legislaciones han incorporado numerosos casos de responsabilidad objetiva, especialmente para actividades de riesgo. Razones de la Coexistencia La inclusión de la responsabilidad objetiva responde a la necesidad de garantizar una reparación más efectiva para las víctimas en contextos donde la prueba de la culpa es compleja o inviable (ej. daños por productos tecnológicos, actividades industriales). 19 Permite que los costos de los daños generados por actividades beneficiosas para la sociedad, pero inherentemente riesgosas sean asumidos por quienes las desarrollan y se benefician de ellas, facilitando la internalización de los costos y la prevención. La evolución social y tecnológica del siglo XX evidenció que la culpa exclusiva no era suficiente para abordar los desafíos de la era industrial. La coexistencia es una adaptación necesaria del derecho de daños. La coexistencia de la responsabilidad subjetiva y objetiva constituye una estrategia jurídica pragmática y evolutiva. Permite mantener el principio clásico de justicia basada en la culpa para la mayoría de los supuestos, mientras que, al mismo tiempo, dota al ordenamiento de herramientas más eficaces para proteger a las víctimas y gestionar los riesgos inherentes a las actividades modernas, sin la onerosa carga de probar la negligencia o el dolo en cada caso. Esta dualidad es crucial para entender la complejidad y la funcionalidad actual de la responsabilidad civil. 1.2. La Responsabilidad Civil Contractual La responsabilidad civil contractual es la obligación de reparar los daños y perjuicios que surgen del incumplimiento, cumplimiento tardío o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas en un contrato válido entre las partes. Este tipo de responsabilidad es un pilar fundamental del derecho de obligaciones, garantizando la seguridad jurídica y la confianza en las relaciones negociales. En este sentido Aedo Barrena (2021) afirma que: … en la medida que las fronteras del contrato se desdibujan, la distinción de regímenes tiende a desaparecer. Por ello, la responsabilidad contractual importa un reparto de riesgos que, en tanto se mantienen los presupuestos contractuales clásicos, permite a las partes autorregularse. (Aedo Barrena, 2021, p. 63) 20 1.2.1. Fundamento y Naturaleza El fundamento esencial de la responsabilidad contractual radica en el principio de que los contratos son ley para las partes o conocido también como el principio pacta sunt servanda. Cuando las partes celebran un contrato, se obligan a cumplir con lo estipulado, y el incumplimiento de esas obligaciones genera el deber de indemnizar. Su naturaleza es esencialmente resarcitoria o indemnizatoria. El objetivo primordial es restituir al acreedor al estado patrimonial en que se encontraría si el contrato se hubiese ejecutado de manera correcta y oportuna. La indemnización de perjuicios busca cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante. 1.2.2. Elementos Constitutivos Para que se configure la responsabilidad civil contractual, deben concurrir los siguientes elementos: 1.2.2.1. Existencia de un Contrato Válido Es el presupuesto indispensable. Debe haber un acuerdo de voluntades bilateral o unilateral que genere obligaciones jurídicamente exigibles y que cumpla con los requisitos legales para su formación. 1.2.2.2. Incumplimiento de una Obligación Contractual Se produce cuando una de las partes no ejecuta, ejecuta de forma parcial, defectuosa o tardía, las prestaciones a las que se comprometió. El incumplimiento puede ser: Total: Cuando la prestación no se realiza en absoluto. Parcial: Cuando solo se ejecuta una porción de la prestación. Defectuoso: Cuando la prestación se realiza, pero no conforme a lo acordado o a los estándares de calidad exigibles. 21 Tardío: Cuando la prestación se realiza fuera del plazo establecido, siempre que aún sea útil para el acreedor. La indemnización de perjuicios se debe desde que el deudor se ha constituido en mora. 1.2.2.3. Imputabilidad del Incumplimiento El incumplimiento debe ser atribuible al deudor por dolo o culpa. El Código Civil establece que el deudor es responsable de la culpa "lata", "leve" o "levísima" según la naturaleza del contrato y el beneficio que reporte (Código Civil, 2005). Sin embargo, el deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa. La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo. En general, la prueba de las obligaciones o su extinción incumbe a quien las alega. 1.2.2.4. Daño o Perjuicio Debe existir un menoscabo o detrimento sufrido por el acreedor como resultado del incumplimiento. Los perjuicios comprenden: • Daño emergente: La pérdida efectiva sufrida en el patrimonio del acreedor. • Lucro cesante: La ganancia lícita que el acreedor dejó de percibir. También es posible la indemnización por daño moral en los casos determinados por el Código Civil (2005). 1.2.2.5. Nexo Causal Debe existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación contractual y el daño sufrido por el acreedor. El daño debe ser una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación, o de haberse demorado su cumplimiento. 22 1.2.2.6. Cláusulas de Modificación de Responsabilidad Las partes contratantes pueden, mediante pacto expreso y siempre que no atenten contra el orden público o la buena fe, modificar las reglas generales de responsabilidad. Esto se logra a través de: Cláusulas de Limitación o Exoneración de Responsabilidad Restringen o excluyen la obligación de indemnizar en ciertos supuestos o hasta un monto determinado. Cláusulas Penales Establecen una indemnización predeterminada que el deudor deberá pagar en caso de incumplimiento. 1.3. La Responsabilidad Civil Extracontractual La responsabilidad civil extracontractual, también conocida como responsabilidad aquiliana, es la obligación legal que surge de causar un daño a otra persona sin que exista un vínculo contractual previo entre las partes. Su fundamento principal radica en el principio general del derecho que prohíbe dañar a otro, neminem laedere, y su objetivo primordial es la reparación del daño injustamente causado, buscando restablecer el equilibrio patrimonial y personal de la víctima. Sobre la responsabilidad extra contractual Núñez Dávila (2023) afirma: El ordenamiento ecuatoriano demuestra una clara tendencia por reprochar jurídicamente ciertas omisiones. No hay duda de que, en materia civil, existen inacciones que pueden generar responsabilidad civil extracontractual y, por tanto, imponer una obligación indemnizatoria al que incurrió en esta conducta pasiva. (Núñez Dávila, 2023, p. 163) En esencia, la responsabilidad contractual se activa cuando una de las partes incumple, de forma total, parcial o defectuosa, una obligación que previamente había 23 acordado mediante un contrato válido. Es decir, existe un "vínculo obligatorio preexistente" nacido de un acuerdo de voluntades, el contrato y la violación de este pacto, genera el deber de indemnizar los daños y perjuicios causados. Por otro lado, la responsabilidad extracontractual surge en ausencia de cualquier relación contractual previa entre las partes. En este caso, la obligación de reparar nace directamente de un hecho ilícito o una conducta que causa un daño a otra persona, contraviniendo el deber general de no dañar a nadie, en este sentido Christandl (2021) sostiene que: En términos abstractos, ese deber puede generarse en dos situaciones: a) cuando otros son puestos en una situación de riesgo por el demandado; o b) cuando una relación especial entre el demandado y alguna circunstancia del caso justifican el deber de socorro. (Christandl, 2021, p. 95) No hay un contrato que se incumpla, sino que el daño mismo es lo que crea la obligación legal de resarcir, buscando restablecer el equilibrio alterado. Corral Talciani (2013) sobre la diferencia entre la responsabilidad civil contractual y extra contractual afirma: … en la contractual existe un vínculo obligatorio preexistente, de cuya violación resulta el deber de indemnizar; mientras que en la extracontractual no hay obligación previa entre las partes, sino que es justamente el hecho ilícito el que genera la obligación de resarcir. (Corral Talciani, 2013) 1.3.1. Fundamento y Naturaleza La esencia de la responsabilidad civil extracontractual reside en la transgresión de un deber general de diligencia que incumbe a toda persona en sus interacciones sociales 24 así lo dice Cervantes Armijos (2021): “Los cuasicontratos, a pesar de no referir un acuerdo de voluntades previo, presuponen una relación obligacional entre sujetos.” (p. 35). A diferencia de la responsabilidad contractual, que nace del incumplimiento de un acuerdo de voluntades, la extracontractual surge de la violación de una norma de conducta general o de una ley que impone no causar perjuicios a terceros, esto se recoge en la definición, que nos entrega el diccionario panhispánico del español jurídico sobre la responsabilidad civil extra contractual que es el: “Deber de reparar los daños y perjuicios que recae sobre la persona que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, al margen de cualquier vínculo contractual.” (RAE, 2025.) Principio General El Código Civil consagra este principio en el Artículo 2214 que establece que "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización". Complementariamente, el Artículo 2229 refuerza que "Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta". Estos artículos son la base legal de la obligación de reparar el daño extracontractual. Naturaleza Resarcitoria Al igual que la contractual, su función principal es resarcitoria o indemnizatoria. Busca reparar el daño causado para que la víctima quede, en la medida de lo posible, en la misma situación que tendría si el hecho dañoso no hubiera ocurrido. Esto implica la indemnización por daño emergente y lucro cesante, y en ciertos casos, daño moral. 25 1.3.2. Elementos Constitutivos Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual, es indispensable la concurrencia de los siguientes elementos: 1.3.2.1. Acción u Omisión Antijurídica Debe existir un comportamiento humano activo o pasivo que contravenga el deber general de no dañar a otro. Esta conducta es antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico. 1.3.2.2. Daño o Perjuicio Es el menoscabo, detrimento o lesión que sufre una persona en sus bienes, derechos o intereses. Sin daño, no hay responsabilidad civil. El daño puede ser: Patrimonial: Aquel que afecta al patrimonio de la víctima. Se subdivide en: Daño Emergente: La pérdida efectiva sufrida por la víctima (ej. valor del animal, gastos veterinarios adicionales, gastos funerarios). El Artículo 2215 del Código Civil especifica quién puede pedir esta indemnización, incluyendo al dueño o poseedor de la cosa dañada. Lucro Cesante: La ganancia lícita que la víctima dejó de percibir a consecuencia del daño Extrapatrimonial (o Moral): Aquel que afecta a bienes no económicos, como el honor, la dignidad, la integridad física o psíquica, o el sufrimiento emocional. En el caso de tu investigación, el daño moral a los propietarios por la pérdida o lesión de una mascota es un punto crítico debido a la clasificación de los animales como bienes muebles. 1.3.2.3. Criterio de Imputación Es el motivo jurídico por el cual el daño se atribuye a una persona, haciendo que deba responder por él. 26 Responsabilidad Subjetiva (por Culpa): Es la regla general en el derecho ecuatoriano. Requiere que la conducta dañosa sea imputable al agente por: Dolo: Intención deliberada de causar el daño. Culpa: Falta de diligencia o cuidado. Se manifiesta como: Negligencia: Omisión de la diligencia debida. Imprudencia: Actuación precipitada o temeraria (ej. realizar un procedimiento sin las precauciones adecuadas). Impericia: Falta de conocimientos técnicos o habilidades prácticas indispensables para el ejercicio de una profesión (ej. aplicar técnicas inadecuadas por desconocimiento). El Artículo 2229 del Código Civil hace referencia explícita a la "malicia o negligencia" como elementos de imputación. Responsabilidad Objetiva (por Riesgo): Constituye una excepción o un régimen especial. Se atribuye la responsabilidad independientemente de la culpa del agente, basándose en la creación de un riesgo o el aprovechamiento de una actividad peligrosa. Esta coexistencia de sistemas es una característica del derecho moderno, donde la responsabilidad por culpa es la regla general, pero existen numerosos casos de responsabilidad objetiva, especialmente para actividades de riesgo. 1.3.2.4. Nexo Causal Debe existir una relación de causalidad directa e indubitable entre la acción u omisión dañosa y el daño producido. Es decir, el daño debe ser consecuencia directa e inmediata de la conducta del agente. Sin este vínculo, no puede haber responsabilidad. 2.4. La Lex Artis Veterinaria La expresión latina lex artis se traduce como "ley del arte" o "regla del oficio". No se refiere a una ley escrita en un código, sino a un estándar de conducta profesional 27 que se espera de un especialista en el ejercicio de su actividad. Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, la lex artis es: “conjunto de reglas técnicas a que ha de ajustarse la actuación de un profesional en ejercicio de su arte u oficio”. (RAE, 2025). Representa el conjunto de conocimientos, habilidades, diligencia y cautela que son exigibles a un profesional para la correcta ejecución de su labor, de acuerdo con el estado actual del conocimiento científico y la práctica reconocida en su campo. Es, en esencia, la medida de la diligencia y pericia que se le demanda a un profesional en su desempeño. Precisamente Castro Zurita (2023) la define de esta manera: La lex artis o ley del arte u oficio se re1ere a las reglas técnicas que debe emplear un profesional al ejercer sus actividades de acuerdo con el estado del conocimiento y de la ciencia. Es un estándar de conducta exigido a los profesionales que ejercen determinadas actividades con un nivel de tecnicismo superior al de otras. (Castro Zurita, 2023, p. 139) En el ámbito de la medicina veterinaria, la lex artis implica que el profesional debe aplicar sus conocimientos y habilidades de manera competente y diligente para el diagnóstico, tratamiento y cuidado de los animales, buscando siempre el mejor resultado posible según las circunstancias y los recursos disponibles. Según De Ángel, citado por García y Moreso (2020) “es constante la utilización del concepto de lex artis en casos de servicios médicos, de abogados, de auditores, y en relación con las actividades de construcción y fabricación”. (p. 461) 2.4.1. Componentes y Criterios para su Determinación La lex artis en medicina veterinaria abarca varios componentes esenciales y su evaluación considera diversos criterios: 28 2.4.1.1. Conocimientos y Habilidades Actualizadas El veterinario debe poseer y aplicar los conocimientos más recientes y aceptados en la ciencia veterinaria, así como las habilidades técnicas necesarias para realizar procedimientos. Los veterinarios, como expertos en salud animal, deben hacer juicios sobre el bienestar de los animales a su cargo. 2.4.1.2. Diligencia y Cuidado Implica actuar con la prudencia y el esmero requeridos en cada situación clínica, prestando la debida atención al paciente animal. Este deber de cuidado profesional está definido por los propios organismos reguladores de la profesión veterinaria. 2.4.1.3. Juicio Clínico y Toma de Decisiones La práctica veterinaria implica tanto ciencia como arte, lo que significa que el profesional debe ejercer un juicio clínico adecuado al tomar decisiones sobre el manejo de cada caso individual. 2.4.1.4. Ética Profesional La lex artis también se entrelaza con los principios éticos que rigen la profesión, buscando siempre el bienestar del animal y la confianza del cliente. Para determinar si se ha cumplido con la lex artis, se considera: • La diligencia empleada en el caso. • El grado de formación profesional del veterinario. • Las condiciones objetivas en las que se prestó el servicio (ejem. recursos disponibles en la clínica, complejidad del caso). • La previsibilidad y evitabilidad del daño o resultado. 2.4.2. La Violación de la Lex Artis La desviación de la lex artis constituye una mala praxis o negligencia profesional. El Artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece claramente que la 29 infracción al deber objetivo de cuidado, que da lugar a la mala práctica profesional, se configura por la "inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión". Esto significa que la lex artis es un estándar legalmente reconocido para evaluar la conducta profesional y determinar si hubo una infracción. 2.4.2.1. Impericia La impericia se define como la carencia de los conocimientos técnicos o de la habilidad práctica indispensables y exigibles para el desempeño de una profesión u oficio. Es, en esencia, la falta de destreza, pericia o sabiduría necesaria que se le supone a un profesional en su área de especialización. Se diferencia de otras formas de culpa como la imprudencia y la negligencia, aunque las tres pueden concurrir en un acto de mala praxis. 2.4.2.1.1. Origen y Reconocimiento Jurídico El concepto de impericia tiene raíces profundas en el derecho. Ya en el Derecho Romano, el término imperitia era invocado para atribuir responsabilidad legal a individuos cualificados que causaban daño a la propiedad de otro en el curso de su trabajo, como joyeros, médicos o artesanos que, por su falta de habilidad o experiencia, estropeaban un objeto o perjudicaban a una persona. Esto demuestra que, desde tiempos antiguos, la sociedad ha esperado un cierto nivel de competencia de aquellos que ejercen un oficio especializado. En el contexto jurídico moderno, la impericia es reconocida como una infracción al deber objetivo de cuidado y un componente clave de la mala praxis profesional. Como se menciona en el Artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (2014) que la mala práctica profesional se configura por la inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. La impericia encaja 30 directamente en esta descripción al implicar una violación de las reglas técnicas o lex artis debido a la falta de capacidad del profesional. 2.4.2.2. Imprudencia La imprudencia es una de las manifestaciones de la culpa en el ámbito jurídico, tanto civil como penal. Se refiere a la falta de precaución, diligencia o cautela debida en el actuar, que lleva a asumir riesgos innecesarios o a no prever las consecuencias perjudiciales que podían haberse evitado. Es una acción precipitada o temeraria por parte del agente. En esencia, mientras que la impericia es una falta de saber o de poder hacer, la imprudencia es una falta de cuidado en el cómo hacer. 2.4.2.2.1. Concepto y Características La imprudencia se caracteriza por un comportamiento activo, una acción, en el que el sujeto, aun conociendo o debiendo conocer un riesgo, no toma las precauciones necesarias para evitar el daño. No hay intención directa de causar el daño, dolo, pero tampoco se actúa con la diligencia exigible, generando un peligro que se materializa en un perjuicio. 2.4.2.2.2. Elementos de la imprudencia Voluntariedad del acto La acción que causa el daño es voluntaria, aunque el daño en sí mismo no lo sea. Ausencia de dolo No existe la intención de producir el resultado dañoso. Vulneración del deber objetivo de cuidado El sujeto no actúa conforme a las reglas de experiencia, normas de seguridad o la lex artis que le impondrían evitar el riesgo o actuar con mayor cautela. 31 Manejo inadecuado de equipos o medicación Utilizar herramientas de forma incorrecta o administrar fármacos sin considerar todas las variables. Realización de procedimientos de riesgo sin justificación o preparación suficiente Asumir un riesgo excesivo en un diagnóstico o tratamiento sin haber agotado otras vías menos peligrosas o sin la preparación adecuada. Conducción temeraria En casos de traslado de animales, un conductor profesional que incurre en conducción temeraria puede ser un ejemplo de imprudencia. La imprudencia, al igual que la negligencia y la impericia, es una figura central para determinar la culpa en el ejercicio profesional, y su análisis es crucial para establecer si un veterinario ha contravenido la lex artis en su actuar 2.4.2.3. Negligencia La negligencia es una forma de culpa que se caracteriza por la omisión de la diligencia, el cuidado o la atención debida que una persona razonable o un profesional experto habría ejercido en una situación determinada. A diferencia de la imprudencia, que implica una acción precipitada o temeraria, la negligencia es una inacción, una falta de hacer lo que se debía hacer o de hacerlo de manera adecuada. Se trata de un descuido, una desatención o un olvido que conduce a un resultado perjudicial. 2.4.2.3.1. Concepto y Fundamento Jurídico El fundamento de la negligencia reside en la vulneración del deber objetivo de cuidado, es decir, la obligación que tienen todos los individuos, y de manera más estricta los profesionales, de actuar con la diligencia y previsión necesarias para evitar causar un daño a terceros. Cuando este deber es inobservado, se incurre en negligencia. El Artículo 32 2229 del Código Civil (2005), establece claramente: "Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta.". La negligencia se configura cuando: • Existía un deber de cuidado que debía ser observado por el agente. • Hubo una inobservancia o incumplimiento de ese deber. • La inobservancia provocó un daño Existe un nexo causal entre la inobservancia del deber y el daño producido. 2.4.2.3.2. Negligencia e Imprudencia e Impericia La negligencia se configura por una omisión o inacción por parte del sujeto. Se refiere a la falta de hacer lo que se debía hacer, o de hacerlo con la debida diligencia, cuidado y atención que la situación requería. Es un descuido, una desatención o un olvido que, al no cumplir con el deber de cuidado, conduce a un resultado perjudicial. La negligencia se basa en la vulneración del deber objetivo de cuidado al no realizar una acción necesaria o al realizarla de manera deficiente. La imprudencia, por otro lado, implica una acción o un actuar precipitado y temerario. Se refiere a la falta de precaución, diligencia o cautela debida que lleva a asumir riesgos innecesarios o a no prever las consecuencias perjudiciales que podían haberse evitado. El profesional actúa, pero lo hace de una forma arriesgada o inadecuada. La imprudencia radica en el hecho de que el agente, aun conociendo o debiendo conocer un riesgo, decide actuar de una manera que lo ignora o lo minimiza, sin tomar las precauciones necesarias para evitar el daño. La impericia es una de las formas de culpa que se manifiestan en la responsabilidad profesional. Se define como la carencia de los conocimientos técnicos o de la habilidad práctica indispensables y exigibles para el desempeño de una profesión u 33 oficio. En esencia, es la falta de destreza, pericia o sabiduría necesaria que se le supone a un profesional en su área de especialización. 2.4.2.3.3. Manifestaciones de la Negligencia en la Práctica Veterinaria En el contexto de la lex artis veterinaria, la negligencia puede manifestarse de diversas formas, afectando la calidad de la atención y el bienestar del animal. Algunos ejemplos, que han llevado a demandas y acciones disciplinarias contra veterinarios, incluyen: Omisión diagnóstica No realizar las pruebas diagnósticas necesarias o no interpretar correctamente los resultados, llevando a un diagnóstico tardío o incorrecto. Falta de seguimiento No monitorear adecuadamente la evolución de un paciente después de un tratamiento o cirugía, o no dar las indicaciones claras para el cuidado en casa. Descuido en la historia clínica No registrar adecuadamente la información del paciente, los tratamientos administrados o las observaciones relevantes, lo que puede afectar la continuidad del cuidado. Falta de higiene o bioseguridad No mantener los estándares de limpieza y esterilización en la clínica o durante los procedimientos, aumentando el riesgo de infecciones. Errores médicos Definidos como un acto de omisión o comisión en la planificación o ejecución que contribuye o podría contribuir a un resultado no intencionado. Estos errores pueden ser una de las principales causas de daño a los pacientes en hospitales veterinarios. 34 Los clientes inician acciones legales por negligencia profesional cuando creen que un veterinario no ha explicado adecuadamente los aspectos médicos y quirúrgicos del cuidado animal. La determinación de la negligencia es crucial para establecer la responsabilidad civil del profesional y la consecuente obligación de reparar el daño causado. 2.4.3. Rol de las Guías de Práctica Clínica y Peritajes Las Guías de Práctica Clínica son herramientas fundamentales para evaluar la lex artis. Aunque no tienen fuerza de ley por sí mismas, reflejan los estándares de cuidado basados en la evidencia y pueden influir significativamente en las decisiones judiciales. La posibilidad de utilizarlas es clave para probar si un veterinario demandado contravino o no el estándar de cuidado. De hecho, los estándares de cuidado expresados en las guías pueden influir en los tribunales civiles y penales durante el proceso de toma de decisiones en litigios por mala praxis veterinaria Adicionalmente, en casos de litigio, la evaluación del cumplimiento de la lex artis a menudo recae en la prueba pericial. Los peritos veterinarios, como expertos en la materia, son cruciales para ilustrar a los tribunales sobre los estándares profesionales y determinar si la actuación del veterinario se ajustó a ellos o se desvió, causando un daño. 2.5. Naturaleza Jurídica de los Animales en el Ordenamiento Ecuatoriano La clasificación jurídica de los animales en Ecuador es un tema de gran debate y evolución, marcado por una tensión fundamental entre la tradición codificada y las innovaciones constitucionales y sociales. 2.5.1. Bienes Muebles por Naturaleza Históricamente, y hasta el día de hoy en el Código Civil (2005), los animales han sido categorizados como bienes muebles. El Artículo 585 del Código Civil establece de 35 manera explícita: "Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, como los animales, sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas". Esta definición legal los equipara a objetos inanimados o a simples propiedades, despojándolos de cualquier consideración jurídica más allá de su valor económico. Las implicaciones de esta clasificación son profundas y han determinado el marco de la responsabilidad civil y la reparación de daños: 2.5.1.1. Valor Patrimonial Al ser considerados bienes, el daño o la pérdida de un animal se ha traducido principalmente en una afectación patrimonial. La indemnización, en casos de perjuicio, se limita a su valor de mercado, los gastos de curación, o los gastos funerarios si el animal fallece. 2.5.1.2. Ausencia de Derechos Propios Bajo esta concepción, los animales no son sujetos de derechos, sino objetos de derecho. Esto significa que no poseen derechos inherentes y su protección se da en la medida en que son propiedad de una persona. 2.5.1.3. Enfoque Antropocéntrico Esta visión legal es intrínsecamente antropocéntrica, es decir, sitúa al ser humano como el centro de todo y concibe la naturaleza y los animales en función de su utilidad o valor para el hombre. 2.5.2. Los Animales como Seres Sintientes y Sujetos de Derechos de la Naturaleza Un hito crucial en el ordenamiento jurídico es la Constitución de la República (2008). Esta Constitución introduce un cambio de paradigma al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos, y con ello, a sus componentes, lo que incluye a los animales. Si 36 bien no se declara a los animales explícitamente como sujetos de derechos en el mismo nivel que las personas, la Constitución sí consagra principios que promueven su bienestar y protección. En este sentido Arteaga (2021) expone que: En Ecuador, aunque la Constitución de 2008 es pionera al reconocer a la naturaleza y sus componentes como "sujeto de derechos", la falta de legislación específica que garantice los derechos de los animales indica una brecha significativa en la protección de estos seres. La normativa actual es obsoleta y no ha sido actualizada para reflejar adecuadamente los principios constitucionales, lo que revela una carencia en el compromiso del país hacia la protección efectiva de los animales. (Arteaga, 2021, p. 20) 2.5.2.1. Derechos de la Naturaleza La Constitución establece que la Naturaleza tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Este enfoque biocentrista implica que los animales, como parte integral de la naturaleza, deben ser protegidos en su existencia y bienestar. 2.5.2.2. Reconocimiento de la Sintencia Animal Aunque no se menciona la palabra "sintiente" en la Constitución, el espíritu de protección y la promoción del buen vivir y la coexistencia armónica con la naturaleza, implican un reconocimiento tácito de la capacidad de los animales para experimentar dolor y placer. 2.5.2.3. Deber del Estado La Constitución impone al Estado el deber de “garantir el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de fomentar el respeto a toda forma de vida. 37 La jurisprudencia constitucional, particularmente la Sentencia Nro. 2-18-CE- CON/21 de la Corte Constitucional conocido como Caso "Estrellita", ha comenzado a desarrollar este concepto, reconociendo que los animales, al ser parte de la Naturaleza, son titulares de derechos y merecen un trato adecuado a su condición de seres vivos. Esta sentencia marcó un precedente importante al reconocer derechos inherentes a los animales silvestres, incluyendo la necesidad de considerar sus necesidades específicas en un contexto de lex artis. 2.5.3. Concordancia entre el Código Civil y la Constitución La coexistencia del Artículo 585 del Código Civil (2005) y los principios constitucionales, protección de la Naturaleza y, por extensión, de los animales, genera un profundo vacío legal que tiene varias consecuencias: 2.5.3.1. Inseguridad Jurídica Crea incertidumbre sobre la aplicación de las normas y la interpretación de los jueces en casos de daño a animales. 2.5.3.2. Reparación Insuficiente Impide una reparación justa y efectiva para los propietarios de mascotas, ya que el daño moral o el sufrimiento emocional no son adecuadamente reconocidos bajo la óptica patrimonialista del Código Civil. 2.5.3.3. Limitación de la Lex Artis Aunque la lex artis veterinaria impone un estándar de cuidado, su violación y la consecuente responsabilidad civil se ven limitadas por la concepción del animal como una simple cosa 38 Contradicción con la Sensibilidad Social La clasificación civil choca con la creciente preocupación social y el rol que los animales de compañía ocupan en las familias modernas, donde son considerados miembros plenos y seres sintientes 2.6. La Reparación del Daño en el Contexto de la Mala Praxis Veterinaria La reparación del daño busca restablecer el equilibrio alterado por un perjuicio, colocando a la víctima en la situación más cercana posible a la que se encontraba antes de que el daño ocurriera. En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual, la obligación de reparar surge del Artículo 2214 del Código Civil (2005), que establece que "El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización". Asimismo, el Artículo 2229 del Código Civil refuerza este principio al señalar que todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Sin embargo, la aplicación de estos principios generales al daño causado a los animales por mala praxis veterinaria se ve profundamente limitada y distorsionada por su clasificación legal como bienes muebles. En este sentido Seaone (2022) afirma: Para determinar si la actuación de un profesional ha sido cuidadosa y correcta no se emplea un criterio ordinario, propio de la persona normalmente diligente, sino un criterio técnico, más exigente y relativo al buen profesional del ramo o a la diligencia del buen especialista, que se deriva de su especí1ca preparación cientí1ca y práctica desde la óptica del estado actual de la ciencia. En este contexto, ‘criterio técnico’ equivale a criterio especializado o profesional. Por ello, la lex artis no es el criterio extraordinario en su ámbito, sino el ordinario, 39 normal o general de la profesión o especialidad. (Seaone, 2022, p.283-284) 2.6.1.1. Tipos de Daños y su Cuantificación Tradicional Dado que el Artículo 585 del Código Civil categoriza a los animales como cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, la reparación en casos de mala praxis veterinaria se ha centrado históricamente en los daños patrimoniales o materiales Daño Emergente Se refiere al perjuicio efectivo sufrido y que disminuye el patrimonio del afectado. En el contexto veterinario, esto incluye: El valor económico del animal (valor de mercado o de adquisición). La recuperación legal por la lesión o muerte de una mascota a menudo se mide únicamente por el valor de mercado de la mascota. Los gastos veterinarios Son gastos adicionales incurridos a consecuencia de la mala praxis (nuevas consultas, tratamientos, medicamentos, cirugías correctivas). Los gastos funerarios o de cremación En caso de fallecimiento del animal. En general, si la mascota muere debido a una mala praxis veterinaria, el propietario solo recibe una suma nominal por daños 2.6.2. La Limitación y el Vacío en la Reparación de Daños no Patrimoniales El principal problema de la reparación del daño en este contexto radica en la insuficiente o nula consideración de los daños no patrimoniales, especialmente el daño moral o el sufrimiento emocional del propietario. 2.6.2.1. Daño Moral o Emocional Para muchos propietarios, las mascotas no son meros bienes, sino miembros de la familia con los que se establece un profundo vínculo emocional. La pérdida de una mascota, o el daño sufrido por esta, puede generar un dolor, sufrimiento, angustia y 40 aflicción equiparables a los experimentados ante la pérdida de un ser querido (Dando, Sin embargo, la legislación civil ecuatoriana, al considerar al animal como un "bien mueble", no cuenta con mecanismos específicos para indemnizar este tipo de perjuicios subjetivos. 2.6.2.2. Consecuencias de la Clasificación de los animales como Bien Mueble La equiparación del animal a un objeto inanimado impide que se reconozca la dimensión afectiva y el daño extra patrimonial que sufre el propietario. La compensación se limita a una valoración pecuniaria, ignorando el impacto emocional y psicológico que la negligencia veterinaria puede causar a los dueños de mascotas. Este vacío legal crítico es central en tu investigación, ya que deja a los afectados sin mecanismos legales efectivos para obtener una reparación justa. 2.6.3. La Realidad Social, la Constitución y el Código Civil La realidad social, donde los animales de compañía son cada vez más considerados miembros de la familia y seres sintientes. Mientras que los principios constitucionales reconocen los derechos de la Naturaleza y, por extensión, abogan por el bienestar animal, por otro lado, la codificación civil, persiste en una visión patrimonialista y antropocéntrica del animal. Esta realidad genera que las herramientas legales disponibles para los propietarios sean inadecuadas para ofrecer una compensación justa. La situación actual muestra la urgente necesidad de una reforma legal que establezca una normativa clara sobre la responsabilidad civil de los veterinarios y que considere a los animales como seres sintientes. Esta reforma debería buscar una reparación integral que no solo cubra los daños patrimoniales, sino que también contemple el daño moral o emocional. En este sentido Patiño (2022), afirma que: Algunos sistemas legales y la doctrina ya exploran vías para reconocer y compensar el daño emocional por la pérdida de una mascota, ya sea a través de la 41 interpretación extensiva de las normas de daño moral o mediante la creación de figuras legales específicas. Los clientes emprenden acciones legales por negligencia profesional si creen que un veterinario no ha explicado adecuadamente los aspectos médicos y quirúrgicos tras deconstruir los aspectos que definen la responsabilidad profesional veterinaria y un examen general la responsabilidad veterinaria, desde el punto de vista doctrinario y jurisprudencial, es posible expresar una preocupación basada en los análisis, realizados en ambas naciones, sobre sí, en los estatutos de la responsabilidad ética de los practicantes de la medicina veterinaria, las instituciones donde se prestan los servicios, y otros espacios donde se realice esta actividad, los estatutos éticos y manuales de operación y de procedimiento, son el marco de acción que regula los comportamientos permitidos en la aplicación cotidiana del ejercicio profesional, y no contemplan sanciones significativas que limiten el comportamiento doloso de quienes prestan estos servicios, ya que como se trató en temas precedentes, en Colombia lo máximo que existe es la suspensión temporal del ejercicio y una indemnización equivalente al daño emergente causado, actualizado a la condición actual del animal. (Patiño 2022, p. 12). En definitiva, la reparación del daño en casos de mala praxis veterinaria en Ecuador es un reflejo directo del estatus jurídico de los animales. La persistencia de su clasificación como bienes muebles limita severamente la posibilidad de una indemnización que reconozca el vínculo afectivo y el sufrimiento del propietario, creando un vacío legal que tu investigación busca exponer y, potencialmente, ayudar a cerrar. 42 2.4. Marco Legal 2.4.1. Código Civil (2005) El Artículo 2214 del Código Civil es la piedra angular de la responsabilidad civil extracontractual en el país. Este artículo establece que, si alguien causa un daño a otra persona, ya sea intencionadamente o por negligencia, tiene la obligación de compensar a la víctima por ese daño. Se, deja claro que esta obligación de indemnizar es independiente de cualquier pena que las leyes penales puedan imponer por la misma conducta. El Artículo 2214 consagra el principio fundamental de que quien causa un daño a otro, por dolo o culpa, debe repararlo, sin que esto interfiera con las posibles sanciones penales que puedan derivarse del mismo acto. Es un reflejo de la visión tradicional de la responsabilidad civil, centrada en la culpa como criterio esencial Art. 2214.- El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, está obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. (Código Civil, 2005). El Artículo 2229 del Código Civil establece un pilar fundamental en materia de responsabilidad civil extracontractual, este artículo es crucial porque consagra el principio general de que quien causa un daño a otro por su conducta culposa (ya sea con intención o por descuido) tiene la obligación de repararlo. Se conecta directamente con el Artículo 2214, el cual indica que quien comete un delito o cuasidelito que infiere daño, está obligado a la indemnización. Este artículo, al mencionar tanto la malicia como la negligencia, subraya que la responsabilidad civil por culpa abarca tanto el daño causado intencionadamente como el causado por descuido. La prueba de la diligencia o cuidado recae en quien debía emplearlo, teniendo como consecuencia jurídica directa la obligación de indemnizar, el 43 causante del daño por su malicia o negligencia, tiene el deber de compensar a la víctima por el perjuicio sufrido. La reparación busca restablecer a la víctima a la situación anterior al daño, obviamente dependiendo de las circunstancias de cada caso, en la medida de lo posible. Este artículo es una declaración clara del principio de que no se debe dañar a otro y, si se hace, se debe reparar. Es la base para determinar la responsabilidad civil en la mayoría de los casos de daños no contractuales, incluyendo los derivados de la mala praxis profesional, como la veterinaria. Art. 2229.- Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. (Código Civil, 2005) 2.4.2. Ley Orgánica de Salud (2015) El artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud nos dice es que existe una autoridad de salud principal en el país que tiene la responsabilidad y el poder de establecer las normas, dar los permisos, y supervisar que todos los que ofrecen servicios o realizan actividades de salud, sin importar su naturaleza, propósito o nacionalidad, las cumplan, trabajando de la mano con las autoridades locales. Este artículo es fundamental porque establece el marco general bajo el cual los veterinarios y clínicas deben operar. Si hay una mala práctica, debe verificarse si se cumplieron con las regulaciones establecidas por esta autoridad sanitaria nacional. La normativa se extiende, por lo tanto, a la regulación de todos los establecimientos y servicios veterinarios, garantizando un estándar mínimo de calidad y seguridad en la atención a los animales. Art. 100. - La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados, regulará, autorizará, controlará y vigilará 44 el ejercicio de las actividades y servicios de salud, sea públicos o privados, con y sin fines de lucro, de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. (Ley Orgánico de Salud, 2015) 45 CAPÍTULO III – METODOLOGÍA 3. Enfoque Metodológico y Paradigma de Investigación El presente estudio se inscribe en una metodología de investigación mixta, una aproximación robusta y versátil que amalgama de manera sistemática los paradigmas cualitativo y cuantitativo. Esta elección metodológica se fundamenta en la naturaleza intrínsecamente multifacética y compleja del problema de investigación abordado, el cual exige una comprensión profunda que no puede ser alcanzada plenamente por un único enfoque. La integración estratégica de ambos métodos permite la recolección y el análisis de un espectro diverso de datos, abarcando tanto la evidencia empírico-cuantitativa como las interpretaciones y significados propios del ámbito cualitativo. La correlación resultante de la combinación de estos paradigmas metodológicos facilita una comprensión holística y enriquecida del fenómeno estudiado. Se capitalizan las fortalezas inherentes a cada método, permitiendo que sus respectivas limitaciones sean compensadas, lo que en última instancia confiere mayor validez y profundidad a los hallazgos. Por ejemplo, mientras la dimensión cualitativa puede derivarse de un exhaustivo análisis bibliográfico y documental sobre aspectos jurídicos, éticos y sociales que rodean la responsabilidad civil veterinaria y la condición de los animales, la vertiente cuantitativa podría surgir de la evaluación de datos estadísticos sobre incidentes de mala praxis, la cuantificación de daños asociados, o la aplicación y efectividad de la normativa existente. Para la materialización de esta investigación mixta, se articulan los siguientes métodos específicos, conformando el andamiaje epistemológico y procedimental del estudio: 46 Método Científico El método científico se erige como la columna vertebral epistemológica y operacional de esta investigación. Concebido como un procedimiento sistemático y riguroso de indagación, su propósito fundamental es la generación de conocimiento verificable y falible, crucial en todas las disciplinas científicas. La etimología de sus componentes refuerza esta concepción: "científico", del latín scientia (conocimiento), y "método", del griego metá (hacia, a lo largo) y hodós (camino), conllevan la noción de un "camino estructurado hacia el conocimiento". Su esencia radica en establecer un "camino estructurado hacia el conocimiento" que permite generar descubrimientos susceptibles de ser verificados y, si es necesario, refutados. A través de pasos lógicos e interconectados, se abordan los problemas de investigación mediante la formulación y la rigurosa "prueba de hipótesis científicas". El objetivo primordial de este enfoque no es solo resolver problemas existentes, sino también expandir constantemente el horizonte del saber, facilitando la "generación de conocimiento nuevo, verificable y falible" (López J. E., 2012, p. 15). Desde su consolidación en el siglo XVII, el método científico ha sido caracterizado por una secuencia lógica de pasos interconectados que aseguran la coherencia, objetividad y reproducibilidad del proceso investigativo. Observación Sistemática Esta fase implica la recopilación estructurada, deliberada y pormenorizada de datos pertinentes al fenómeno de estudio. En el presente contexto, esto se traduce en la identificación y registro de información relevante sobre la problemática de la responsabilidad civil derivada de la lex artis veterinaria en Guaranda, lo cual incluye el marco normativo, la jurisprudencia, la casuística y las percepciones de los actores involucrados. 47 Medición Cuando la naturaleza de las variables lo permite, se procede a su cuantificación para obtener datos objetivos, comparables y susceptibles de análisis estadístico. Esto puede abarcar el registro de la frecuencia de incidentes de mala praxis veterinaria, la valoración económica de los daños causados, o la evaluación cuantitativa del nivel de cumplimiento y aplicación de la normativa pertinente por parte de los profesionales y las autoridades. La medición es esencial para transformar observaciones cualitativas en datos analizables. Experimentación Aunque la experimentación en su acepción clásica de laboratorio rara ve