i UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Trabajo de Integración Curricular previo a la obtención del título de Abogada TEMA “FALSEDAD DOCUMENTAL IDEOLÓGICA Y MATERIAL, SU INCIDENCIA AL ERROR DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA” AUTORA KARINA DEL ROCÍO URBINA CHOCHOS. TUTOR DR. MARCO VINICIO CHÁVEZ TACO MSC. GUARANDA – ECUADOR 2023 FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ii CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN iii DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA iv v INFORME DE URKUND vi DEDICATORIA A mi Dios el Ser Supremo, que con su infinito amor y bendición hace que todos mis días tengan sentido y motivo de vivir, "Todo lo puedo en Cristo que me fortalece", a mis padres Jorge y Mariana que con su ejemplo y amor incondicional están siempre presentes, mis hijos Emily y Dante razón de mi vida para alcanzar esta meta profesional. vii AGRADECIMIENTO Mi agradecimiento imperecedero a mi familia, quienes me brindan lealtad y apoyo absoluto, a mis amigos, compañeros Docentes con quienes he compartido mi camino hacia el verdadero éxito. ¡Mil gracias Dios! viii ÍNDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN ......................................................................................... ii DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA................................................................... iii INFORME DE URKUND .............................................................................................................. v DEDICATORIA ............................................................................................................................ vi AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. vii ÍNDICE GENERAL .................................................................................................................... viii ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................................... x ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................... xi CAPÍTULO I: PROBLEMA........................................................................................................... 1 1. Título ................................................................................................................................. 1 1.1. Resumen – abstract. .......................................................................................................... 2 1.2. Introducción. ..................................................................................................................... 6 1.3. Planteamiento del problema. ............................................................................................ 9 1.4. Formulación del problema .............................................................................................. 10 1.5. Hipótesis ......................................................................................................................... 11 1.6. Variables ......................................................................................................................... 11 1.6.1. Variable Independiente. .................................................................................................. 11 1.6.2. Variable Dependiente. ..................................................................................................... 11 1.7. Objetivos de la investigación .......................................................................................... 12 1.7.1. Objetivo General ............................................................................................................. 12 1.7.2. Objetivos Específicos: .................................................................................................... 12 1.8. Justificación. ................................................................................................................... 13 ix CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 15 2. Marco Teórico. ............................................................................................................... 15 2.1. Marco Histórico. ............................................................................................................. 15 2.2. Documento. ..................................................................................................................... 17 2.2.1. Clases de documentos. .................................................................................................... 18 2.2.1.1. Documentos públicos ..................................................................................................... 18 2.2.1.1.1. Código Civil……… ...................................................................................................... 19 2.2.1.1.2. Ley Notarial……… ...................................................................................................... 20 2.2.1.1.3. Código de Comercio. .................................................................................................... 21 2.2.1.2. Características de los documentos públicos. .................................................................. 23 2.2.1.3. Documentos privados. .................................................................................................... 24 2.2.1.3.1. Características de los documentos privados. ................................................................ 24 2.2.2. Documentos digitales. ..................................................................................................... 25 2.2.3. El documento como prueba en materia penal. ................................................................ 26 2.2.4. Falsedad de documentos. ................................................................................................ 27 2.2.5. Falsedad ideológica y material. ....................................................................................... 29 2.2.5.1. Falsedad material. ........................................................................................................... 29 2.2.5.2. La Falsedad Ideológica. .................................................................................................. 30 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA ............................................................................................. 32 3. Método de investigación. ................................................................................................ 32 3.1. Tipo de investigación ...................................................................................................... 32 3.1.1. “Descriptiva” ................................................................................................................... 32 3.1.2. “Exploratorio” ................................................................................................................. 32 x 3.1.3. “Cualitativo”, .................................................................................................................. 32 3.1.4. “Deductivo” .................................................................................................................... 33 3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ........................................................... 33 3.2.1. Encuesta: ......................................................................................................................... 33 3.2.2. Entrevista: ....................................................................................................................... 33 3.3. Criterio de Inclusión y criterio de exclusión ................................................................... 33 3.3.1. Criterios de inclusión ...................................................................................................... 33 3.3.2. Criterios de exclusión ..................................................................................................... 33 3.4. Población y muestra ........................................................................................................ 34 3.5. Localización geográfica del estudio....................................................................................... 34 CAPÍTULO IV.............................................................................................................................. 35 4.1. Resultados ....................................................................................................................... 35 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a cinco funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. ........................................................ 35 4.1.2. Resultados Y Procesamiento De Datos En la Entrevista ................................................ 55 4.2. Discusión ........................................................................................................................ 59 CAPÍTULO V ............................................................................................................................... 61 5.1. Conclusiones. .................................................................................................................. 61 5.2. Recomendaciones ........................................................................................................... 63 BIBLIOGRAFÍA. ......................................................................................................................... 64 ANEXOS. ..................................................................................................................................... 66 ÍNDICE DE TABLAS xi Tabla 1.......................................................................................................................................... 35 Tabla 2.......................................................................................................................................... 36 Tabla 3.......................................................................................................................................... 38 Tabla 4.......................................................................................................................................... 39 Tabla 5.......................................................................................................................................... 41 Tabla 6.......................................................................................................................................... 44 Tabla 7.......................................................................................................................................... 45 Tabla 8.......................................................................................................................................... 47 Tabla 9.......................................................................................................................................... 49 Tabla 10........................................................................................................................................ 49 Tabla 11........................................................................................................................................ 51 Tabla 12........................................................................................................................................ 52 Tabla 13........................................................................................................................................ 54 ÍNDICE DE GRÁFICOS xii Gráfico 1. ..................................................................................................................................... 36 Gráfico 2. ..................................................................................................................................... 37 Gráfico 3. ..................................................................................................................................... 38 Gráfico 4. ..................................................................................................................................... 40 Gráfico 5. ..................................................................................................................................... 42 Gráfico 6. ..................................................................................................................................... 43 Gráfico 7. ..................................................................................................................................... 44 Gráfico 8. ..................................................................................................................................... 46 Gráfico 9. ..................................................................................................................................... 48 Gráfico 10. ................................................................................................................................... 50 Gráfico 11. ................................................................................................................................... 51 Gráfico 12. ................................................................................................................................... 53 Gráfico 13. ................................................................................................................................... 54 1 CAPÍTULO I: PROBLEMA 1. Título “FALSEDAD DOCUMENTAL IDEOLÓGICA Y MATERIAL, SU INCIDENCIA AL ERROR DEL FUNCIONARIO PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN GUARANDA”. 2 1.1.Resumen – abstract. Resumen La investigación, se centra en analizar previamente desde el ámbito civil, la importancia jurídica de un documento, entendido como una evidencia sobre un acontecimiento o situación y que puede tratarse de un texto redactado en un papel o un archivo guardado en un soporte electrónico, según la legislación ecuatoriana se dividen en documentos privados y documentos públicos, estos últimos relacionados con aquellos denominados instrumentos públicos o auténticos y que son otorgados con las solemnidades legales por el competente empleado. Ya en lo penal, se centrará analizar este tipo documentos públicos como la certificación que emite el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, respecto de determinado bien, en la que se incluye la descripción de la propiedad, los propietarios, forma de adquisición, antecedentes; y, todos los gravámenes y limitaciones que pudieran pesar sobre el bien inmueble del que se trate. Se conoce que la certificación sirve para comprobar la situación jurídica registral, que guarda un bien inmueble en lo relativo a los gravámenes, limitación de dominio o anotaciones preventivas, etc. Concomitantemente este análisis va relacionado a determinar mediante un verdadero análisis, la responsabilidad, efectos jurídicos tanto en lo civil o responsabilidad extracontractual y por último como lo penal de aquellos documentos que estén envestidos con falsedad ideológica y material. Por ello además se analizará dogmáticamente el delito de falsificación y uso de documento falso, tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal en adelante COIP, en la que se determinará si existe o no claridad respecto de cómo está construido este tipo penal respecto de sus elementos objetivos, en la que se evidencie con claridad meridiana la 3 distinción de falsedad ideológica y material y así evitar una mala interpretación y aplicación idónea y necesaria del derecho penal, respecto de este delito que según el COIP, está en los delitos contra la fe pública. La presente investigación es descriptiva apoyada en un análisis jurídico-crítico de las instituciones jurídicas en el derecho civil y penal, que por su importancia es exploratoria, con un punto de vista de tipo cualitativo y cuantitativo, para lo cual se apoyará el análisis objetivo y subjetivo de documentos específicos con el tema, que contienen textos, leyes, bibliografía digital en plataformas y páginas web especializadas en información. Los resultados que se pretenden alcanzar, es establecer claramente la diferencia de falsedad documental e ideológica respecto de los instrumentos públicos, su consecuencia extracontractual y penal; y, existe o no algún documento que tengan estas características y que hayan inducido al error del funcionario público dentro del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Palabras Claves. Falsedad. Documento, Ideológica, Material, Certificado. 4 Abstract The investigation focuses on previously analyzing from the civil sphere, the legal importance of a document, understood as evidence about an event or situation and that it can be a text written on paper or a file stored in an electronic medium, according to Ecuadorian legislation is divided into private documents and public documents, the latter related to those called public or authentic instruments and which are granted with the legal solemnities by the competent employee. Already in criminal matters, it will focus on analyzing this type of public documents such as the certification issued by the Property Registry of the Guaranda canton, with respect to a certain property, which includes the description of the property, the owners, the form of acquisition, background ; and, all the encumbrances and limitations that could weigh on the immovable property in question. It is known that the certification serves to verify the legal status of the registry, which holds a property in relation to liens, domain limitation or preventive annotations, etc. Concomitantly, this analysis is related to determining through a true analysis, the responsibility, legal effects both in civil or tort liability and finally as criminal of those documents that are clothed with ideological and material falsehood. For this reason, the crime of forgery and use of a false document, typified in article 328 of the Comprehensive Organic Criminal Code, hereinafter COIP, will be dogmatically analyzed, in which it will be determined whether or not there is clarity regarding how this criminal type is constructed with respect to its objective elements, in which the distinction of ideological and material falsehood is clearly evidenced and thus avoid a misinterpretation and appropriate and necessary application of criminal law, with respect to this crime that according to the COIP, is in crimes against faith public. 5 The present investigation is descriptive supported by a legal-critical analysis of legal institutions in civil and criminal law, which due to its importance is exploratory, with a qualitative and quantitative point of view, for which objective and objective analysis will be supported. subjective analysis of specific documents on the subject, which contain texts, laws, digital bibliography on platforms and web pages specialized in information. The results that are intended to be achieved, is to clearly establish the difference of documentary and ideological falsehood with respect to public instruments, its non-contractual and criminal consequence; and, whether or not there is a document that has these characteristics and that has led to the error of the public official within the Property Registry of the Guaranda canton. 6 1.2.Introducción. Según Vaca Andrade 2010, respecto de la definición de documento cuando cita al tratadista español Miguel Fenech, realza la definición al decir “entendemos por documento los efectos de prueba, el objeto material en el que se inserta una expresión de contenido intelectual por medio de una escritura” (Vaca Andrade 1137), el mencionado procesalista en su obra manual de derecho procesal penal, al manifestar respecto del estudio de los documentos y su relación con la actividad extracontractual y penal, menciona que el interés de su estudio es “precisar que el documento jurídico no es sino aquel que puede tener valor en el ámbito del derecho, y más concretamente dentro de un proceso judicial, sea civil, laboral o penal”, (Vaca Andrade 1138), en el ámbito penal se analiza los diferentes tipos de falsedad, respecto de los documentos y sus consecuencias jurídicas. La falsedad documental dentro del contexto jurídico, está determinado en función de tipos de falsedad, así falsedad ideológica y material, la sala de lo penal de la Corte de Nacional de Justicia, en el juicio 71-2014-CT, de fecha 2014 dentro del juicio de falsificación de documentos públicos, apoyada en la doctrina cuando cita a varios autores cuando diferencia los tipos de falsedad, así: Falsedad material, según Jorge Zabala Baquerizo, en su obra Delitos contra la Fe Pública, falsedad instrumental página 102, la falsedad material “C.) “Es aquella en la que la acción falsaria se concentra en la alteración ejecutada sobre el instrumento”; es decir, que la falsedad se la ejecuta “en” el documento, dentro del documento, porque se actúa sobre lo genuino y auténtico otorgado con anterioridad”, manifiestan dentro de sus consideraciones que este tipo de falsedad se produce cuando la alteración de la verdad se la ejecuta en el documento existente, cuando éste ya está 7 elaborado y el autor sobre la escritura la altera y le coloca otro texto. (Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, 10). La Falsedad Ideológica, se presenta cuando se suplanta la verdad en el momento de la formación del documento, éste no está todavía formado, por lo general se lo hace cuando está en construcción o siendo elaborado, donde se agregan otras consideraciones que no constan en ningún instrumento, cuyo agregado o incorporación la desconoce quién la otorga; es decir, que se produce cuando se inserta o se hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, mendaces, ingresando maliciosamente otros hechos al documento, que son manifestaciones de voluntad o de conocimiento irreales, con lo que el agente no altera el documento preexistente, porque lo altera en el momento de la formación del instrumento; es por ello que la falsedad ideológica no atenta contra la forma del instrumento, sino que se refiere al tenor del mismo, a lo que el documento debe decir, pero haciendo aparecer actos, pensamientos y hechos distintos a la realidad. (Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia 10). A parte de ello, la presente investigación tiene como objetivo principal desarrollar un estudio crítico, jurídico y propositivo de la falsedad documental ideológica y material en el ordenamiento penal sustantivo ecuatoriano. Estudio que será de gran utilidad para los funcionarios públicos que otorgan documentos públicos con información relevante respecto de propiedades inmuebles, garantizando la seguridad jurídica del titular de derechos, como es el de la propiedad, para cumplir este objetivo se apoya además en objetivos específicos, evidenciado el grado de conocimiento respecto de las definiciones de falsedad documental en los funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, más aún en el Registrador, quien tiene obligaciónes especificas respecto del manejo de la información, cómo la inscripción, certificación relacionada con bienes inmubles y derechos reales. 8 La finalidad además entre otras, se centra que la presente investigación se torna en un instrumento de información para los funcionarios públicos que pertenecen al registro de la Propiedad del cantón Guaranda, y que, con el conocimiento de las instituciones jurídicas de la falsedad documental ideológica y material, se evite caer en el error jurídico y concomitantemente de ser el caso denunciar el cometimiento de delitos relacionados con la falsedad documental, evitando a futuro omitir denunciar y no tener responsabilidad penal por la omisión. 9 1.3.Planteamiento del problema. El artículo 328 del COIP, establece el delito de falsificación y uso de documento falso, se evidencia dos términos sustanciales en este delito, tanto la falsificación, entendida como la adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho y uso de documento falso que falta a la verdad, que carece de legalidad o autenticidad. Según (Tama 2012), menciona al realizar un análisis y diferencia de estos dos términos, afirma que se trata de dos vocablos que se emplean con frecuencia como palabras distintas, falsedad para la inexactitud o malicia en las declaraciones y en los dichos, la falsificación al ejecutar produce la falsedad de lo hecho. (Tama 1227). Entendido que, en el tipo penal del delito de falsificación y uso de documento falso, establece varios elementos de carácter normativo, como documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidas por la ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica. (Código orgánico integral penal: Marco legal 110). Pero su construcción del tipo penal es escueta por cuanto no diferencia claramente las definiciones de falsedad documental ideológica y material, existe una determinación únicamente respecto de la falsificación ideológica, entendida cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. En el mencionado delito, no está definido lo que es el la falsedad ideológica, y según el análisis realizado por jurisprudencia ecuatoriana, dice que se presenta cuando se suplanta la verdad en el momento de la formación del documento, éste no está todavía formado, por lo general se lo hace cuando está en construcción o siendo elaborado, donde se agregan otras consideraciones que no constan en ningún instrumento, cuyo agregado o incorporación la desconoce quién la otorga, y falsedad material cuando “en el documento”, se altera la verdad, cuando está íntegramente formado y el falsario borra, suplanta, incorpora, establece firmas falsas; y el autor sobre la escritura borra 10 la fecha, poniéndole otra, borra el nombre y coloca otro; borra el texto y lo cambia por otro, todo ello corresponde a la falsedad material, porque actúa sobre lo genuino y auténtico, otorgado con anterioridad. Este sería el problema desde la construcción ineficiente del tipo penal. Con respecto al bien jurídico tutelado, no es claro el amparo y protección, únicamente se limita el COIP, a mencionar delitos contra la fe pública, armonizando con la inexistencia clara del bien jurídico que tutela. para eso es necesario identificar los documentos privados y públicos, así como escritura e instrumento público. Para ello, se ha determinado el estudio geográfico de la investigación, que es el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, y así observar en la práctica, y conocer la existencia o no de algún instrumento o escritura pública presentada para el registro, en donde además se evidencie el conocimiento por parte de los funcionarios respecto de la importancia del conocimiento entre falsedad ideológica y materia, evitando error el funcionario público. 1.4.Formulación del problema Con lo mencionado nos planteamos las siguientes interrogantes, ¿El Código Orgánico Integral Penal, define en su tipificación y sanciona la conducta realcionada con la falsedad ideologica y material de instrumentos públicos? y ¿Existe el conocimeinto suficiente en el funcionario público respecto de la falsedad docuental? 11 1.5.Hipótesis La estructura objetiva del delito de falsificación y uso de documento falso, contenida en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal, no define claramente lo que la doctrina denomina falsedad ideológica y material, queda en evidencia que el COIP, no establece de manera clara en este o en otro tipo penal los elementos constitutivos de la falsedad ideológica y material. Y respecto del bien jurídico que protege no está planamente identificado, y por último existe un grado de desconocimiento en el funcionario público del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, respecto de las diferencias entre documento con falsedad ideológica y falsedad material. 1.6.Variables 1.6.1. Variable Independiente. Falsedad documental ideológica y material. 1.6.2. Variable Dependiente. Incidencia al error en el funcionario público en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 12 1.7.Objetivos de la investigación 1.7.1. Objetivo General Desarrollar un estudio crítico, jurídico y propositivo de la falsedad documental ideológica y material en el ordenamiento penal sustantivo ecuatoriano. 1.7.2. Objetivos Específicos:  Analizar en la legislación civil tanto sustantiva y adjetiva, los tipos e importancia jurídica del documento.  Fundamentar con el apoyo de la ley, doctrina y jurisprudencia, las definiciones sustantivas de los tipos de falsedad documental.  Determinar el grado de conocimiento respecto de las definiciones de falsedad documental en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 13 1.8.Justificación. El presente tema de investigación, nace de la importancia de analizar el delito de falsificación y uso de documento falso, establecido en el Código Orgánico Integral Penal, y en este tipo penal determinar o no, la existencia clara respecto del elemento objetivo de falsedad documental ideológica o material. la doctrina y hasta la jurisprudencia han establecido diferencias sustanciales respecto de lo ideológico y material en cuanto a la falsedad documental, así: La “Falsedad Material” es aquella que, “en el documento”, se altera la verdad, cuando está íntegramente formado y el falsario borra, suplanta, incorpora, establece firmas falsas; notándose que se utiliza la preposición de lugar “en”, es decir sobre el documento; éste ya está elaborado, está previamente escrito y el autor sobre la escritura borra la fecha, poniéndole otra, borra el nombre y coloca otro; borra el texto y lo cambia por otro, todo ello corresponde a la falsedad material, porque actúa sobre lo genuino y auténtico, otorgado con anterioridad. (Corte Nacional de Justicia del Ecuador., 2015) y La falsedad ideológica se presenta, cuando en un documento auténtico se consignan o insertan hechos o declaraciones falsas, el documento en su esencia es genuino, el texto es falso, constituyéndose en auténtico, porque quien solemniza su contenido es un funcionario público, en uso de sus atribuciones legales como lo es el Notario y solo se puede presentar este tipo de falsedades en documentos públicos, porque los documentos privados, son expedidos por particulares y no tienen potestad jurídica para dotarlos de autenticidad. (Corte Nacional de Justicia del Ecuador., 2015). Con estas definiciones, el tema de investigación se proyecta como importante, porque después de su análisis jurídico penal, servirá de apoyo para que funcionarios que certifican datos 14 en su contexto general, puedan evitar y hasta distinguir la falsedad documental y así evitar problemas en lo civil y en lo penal. La investigación será importante para poder determinar por parte del estado sancionador, que el tipo penal de falsificación y uso de documentos falsos, no guardan criterio objetivo respecto de la falsificación ideológica, y además en el ámbito académico, la discusión, presentación de resultados y conclusiones, pueden ser analizadas por el conglomerado estudiantil del derecho y futuros investigadores que requieran fundamentar estudios relacionados al tema de investigación. Con énfasis en los funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, mismos que podrán diferenciar entre los dos tipos de falsedad y denunciar a tiempo un presunto delito. 15 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco Teórico. La presente teoría científica que sustente la investigación, se apoya sobre el argumento apoyada en referencias bibliográficas actualizadas, dividido en temas y subtemas, partiendo desde lo General a lo específico, esto se construye entendiendo la definición de documento de manera genérica, sus características, tipos, para direccionar al espíritu de la investigación el documento y sus tipos de falsedad. 2.1.Marco Histórico. Desde los inicios de la humanidad, han existido varias formas de comunicación con el fin de satisfacer las necesidades y requerimientos de las sociedades antiguas, esta forma de comunicación se desarrolla de varias formas, como la expresión escrita y dibujada, como un sistema gráfico de comunicación, expresada en medios escritos, al respecto sobre la escritura Martín Rubio, (2019) “en tal sentido la escritura es un modo gráfico típicamente humano de transmitir información y surge de la necesidad del ser humano, esto es el deseo de comunicarse con sus semejantes” (p.22). El mencionado autor manifiesta que la escritura como un modo gráfico se expresa en un medio escrito, lo que en la actualidad se traduce en la figura del documento como una noción de cultura general, “a lo largo de la historia se evidencia que la actividad documental tiene su raíz en preservar la información y así hacer perdurable el patrimonio cultural de los grupos e instituciones” (Vega Vega, 2014, p.12), el documento en el devenir de los tiempos se ha tornado indispensable para graficar ideas de las personas para una mejor convivencia social, la actividad documental puede referirse a una simple forma de comunicación y direccionada para acreditar relaciones jurídicas y efectos jurídicos. 16 Parafraseando con el mismo autor, Vega Vega (2014), menciona que la noción “consiste en decir que el documento es todo instrumento que contiene una información que representa o da a conocer un hecho” (p. 17). en tal sentido de esta noción se entiende que es una fuente de datos relacionados con hechos y que contiene datos relevantes, Un documento es un conjunto de información o datos registrados en un soporte material como papel, archivo electrónico o audiovisual, con la finalidad de comunicar, preservar o transmitir información de forma escrita, gráfica o audiovisual. Con la llegada de la tecnología digital, los documentos comenzaron a ser creados y almacenados en formato electrónico. La introducción de la computadora personal y el software de procesamiento de textos permitió la creación y edición de documentos de manera más eficiente. En la actualidad, los documentos se crean y almacenan en formato electrónico y se comparten a través de Internet. La nube ha permitido el acceso y la colaboración en documentos en tiempo real desde cualquier lugar del mundo. En el contexto de la investigación se determina la importancia del documento jurídico, cuyo objetivo es establecer, registrar o comunicar información relacionada con asuntos legales o judiciales. Estos documentos pueden incluir acuerdos legales, contratos, escrituras públicas, sentencias, demandas, testamentos, entre otros. En general, los documentos jurídicos suelen ser redactados en un lenguaje técnico y preciso, con el fin de evitar malentendidos o interpretaciones erróneas. Además, suelen estar respaldados por una serie de normas y leyes que les confieren validez y autoridad. Es importante mencionar que los documentos jurídicos tienen una gran importancia en el mundo del derecho, ya que son utilizados para establecer derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas en una situación legal. 17 2.2.Documento. Según el diccionario jurídico ESPASA, al momento que cita a Andrés de la Oliva, define a los documentos en el sentido de que son objetos materiales que incorporan la expresión escrita de un pensamiento humano y son susceptibles de incorporarse a unos autos o a un expediente, (Palés, 2001, 609), El documento es un medio de prueba indirecto, puede ser declarativo, cuando contiene una declaración de voluntad, como una declaración juramentada, una declaración de terceros, una información sumaria, pero siempre el documento es un acto extraprocesal en materia de derechos de las partes. Giusseppe Chiovenda: “…documentos es toda representación material destinada e idónea a reproducir una determinada manifestación de pensamiento; como una voz fijada duraderamente, por eso le corresponde la mayor importancia como medio de prueba.” (CHIOVENDA, Mejico, 2002, 504). Se determina que el documento es aquel en donde se encuentra plasmado la voluntad de las personas respecto de información, actos exteriorizados del pensamiento humano. Según Vaca Andrade 2010, respecto de la definición de documento cuando cita al tratadista español Miguel Fenech, realza la definición al decir “entendemos por documento los efectos de prueba, el objeto material en el que se inserta una expresión de contenido intelectual por medio de una escritura” (Vaca Andrade 1137), el mencionado procesalista en su obra manual de derecho procesal penal, al manifestar respecto del estudio de los documentos y su relación con la actividad extracontractual y penal, menciona que el interés de su estudio es “precisar que el documento jurídico no es sino aquel que puede tener valor en el ámbito del derecho, y más concretamente dentro de un proceso judicial, sea civil, laboral o penal”, (Vaca Andrade 1138), 18 Los documentos pueden tener diferentes formatos y propósitos, como, por ejemplo: informes, contratos, facturas, cartas, manuales, actas, entre otros. También pueden ser generados por distintas entidades o personas, como empresas, instituciones públicas, organizaciones sin fines de lucro, particulares, entre otros. En general, los documentos son importantes para la gestión y registro de información relevante, permitiendo su almacenamiento y consulta en el futuro para diversos fines, como toma de decisiones, auditorías, investigaciones, entre otros. 2.2.1. Clases de documentos. Existen varios tipos de documentos, que se diferencian de acuerdo a las características y el fin, de esta variedad la que interesa es aquellas relacionadas con los documentos jurídicos, entendidos como aquellos que tienen una validez jurídica y sirven para formalizar acuerdos, transacciones, contratos, entre otros. Algunos ejemplos son el contrato de trabajo, la escritura pública, el testamento, entre otros. Al respecto menciona que “la doctrina mayoritariamente se dedica a precisar que el documento jurídico es cualquier soporte que contiene una información relativa a hechos o actos humanos destinados a surtir efectos en el tráfico jurídico” (Vega Vega, 2014, p. 46). El derecho positivo de cada país en su normativa interna establece las definiciones de documentos jurídicos, así en el Ecuador tenemos. 2.2.1.1.Documentos públicos Los documentos se clasifican, principalmente en públicos y privados. Públicos son aquellos cuya confección final ha autorizado una persona (notario, corredor de comercio, etc) a la que está atribuida la fe pública, es decir el oficio de certificar la fecha, los sujetos intervinientes en dicha confección y el objeto, Los privados son los confeccionados sin intervención de fedatario público y que, además, no hayan sido emitidos por organismos públicos. (Palés, 2001, 609), la doctrina realiza una diferencia sustancial entre documentos 19 públicos y privados, los primeros realizados ante notario por ejemplo y el segundo se lo realiza entre particulares sin la intervención de funcionario público. Siguiendo con el análisis el ordenamiento civil adjetivo menciona que documentos públicos de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos en su Art. 205.- Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente. (Corporación de estudios y Publicaciones, 2015, p. 49), Las partes esenciales son: Partes esenciales de un documento público, según el artículo 206 ibídem, “1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso. 2. La cosa, cantidad o materia de la obligación. 3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos. 4. El lugar y fecha del otorgamiento. 5. La suscripción de los que intervienen en él”. 2.2.1.1.1. Código Civil. La ley sustantiva civil ha dejado de dar un concepto de lo que es un documento público, pues anteriormente se encontraba definida en el art. 1716, el mismo que fue derogado con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos. En la actualidad el Código Civil no da una definición de lo que es documento, únicamente se limita a determinar que documentos tienen la naturaleza de públicos, así:  El reconocimiento voluntario, según el art. 249.  El testamento solemne y abierto, según el art. 1052.  El testamento solemne cerrado, según el art. 1052.  La promesa de celebrar un contrato, según el art. 1570. numeral 1. 20  La venta de bienes raíces, servidumbres y la de una sucesión hereditaria, según el art. 1740. inciso primero.  Los acreedores hipotecarios, si el arrendamiento se ha hecho por escritura pública, inscrita en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad antes de la inscripción hipotecaria, según el art. 1570. numeral 3.  El encargo que es objeto del mandato, según el art. 2027.  El reconocimiento voluntario de un hijo, según el art. 249.  La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos, según el art. 2413.  Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, según el art. 1957. 2.2.1.1.2. Ley Notarial. Del análisis a la ley notarial, se determina que estos documentos son aquellos expedidos por un funcionario público o un notario, y que dan fe de los hechos realizados en su presencia. Así reza el artículo 22: “Los protocolos se forman anualmente con las escrituras matrices y los documentos públicos o privados que el notario autoriza e incorpora por mandato de la Ley o por orden de autoridad competente o a petición de los interesados. Los protocolos pertenecen al Estado. Las notarías y los notarios los conservarán en su poder como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad. En los protocolos se distinguirá la modalidad en la que fueron otorgados”. 21 La misma ley refiere a escrituras públicas en los siguientes términos, Art. 26.- “Escritura pública es el documento matriz que contiene los actos y contratos o negocios jurídicos que las personas otorgan ante notario y que éste autoriza e incorpora a su protocolo. Se otorgarán por escritura pública los actos y contratos o negocios jurídicos ordenados por la Ley o acordados por voluntad de los interesados”. (Ley Notarial, 2016, p. 16). La doctrina define al instrumento público, así Cabanellas, (1996) “Es el otorgado y o autorizado, con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente, para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen.” (p. 449), el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 205.- menciona al documento público y que si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público se llama escritura pública y de acuerdo a la definición de instrumento citada en líneas anteriores, se colige que instrumento es sinónimo de escritura pública. 2.2.1.1.3. Código de Comercio. Art. 45.- Los niños, niñas o adolescentes emancipados que cumpla la edad mínima establecida en la ley para trabajar, puede ejercer el comercio y ejecutar actos de comercio siempre que para ello fuere autorizado por su tutor, bien interviniendo personalmente en el acto o por escritura pública, que deberá ser registrado en las dependencias correspondientes del domicilio de la hija o hijo, de conformidad con las normas notariales y de registro de datos públicos y este Código. (Código De Comercio | Actualizado 2023.) Art. 51.- El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el "Libro de Sujetos Mercantiles", a cargo del Registro Mercantil. 22 Art. 877.- El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora, así como los demás libros y documentos exigidos por las leyes, reglamentos y usos del comercio marítimo, debiendo asentarse en ellos los datos y hechos que las mismas normas prescriben. (Código De Comercio | Actualizado 2023.). Conforme el Art. 1282.- “La hipoteca aeronáutica deberá constituirse por instrumento público o privado legalmente reconocido o autenticado ante notario público” Según el Art. 643.- “Todo contrato de prenda agrícola o de prenda industrial debe constar por escrito. Puede otorgarse por escritura pública”, Consecuentemente se mencionan algunos ejemplos de escrituras públicas establecidas en la legislación ecuatoriana. En sí, la escritura pública es un documento público y solemne para lo cual, sus efectos jurídicos son puestos en práctica para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, la ley de registro, establece que documentos deben ser registrados así: títulos, actos y documentos que deben registrarse: Art. 25.- Están sujetos al registro los títulos, actos y documentos siguientes: a) Todo contrato o acto entre vivos que cause traslación de la propiedad de bienes raíces; b) Toda demanda sobre propiedad o linderos de bienes raíces; las sentencias definitivas ejecutoriadas determinadas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil; c) Los títulos constitutivos de hipoteca o de prenda agrícola o industrial; d) Los títulos constitutivos sobre bienes raíces de los derechos de usufructo, de uso, de habitación, de servidumbres reales y de cualquier otro gravamen, y en general, los títulos en virtud de los cuales se ponen limitaciones al dominio sobre bienes raíces; e) Los testamentos; f) Las sentencias o aprobaciones judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales o extrajudiciales; g) Las diligencias de remate de bienes raíces; h) Los títulos de registro de minas con sujeción a las leyes de la materia; 23 i) Los documentos que se mencionan en el libro primero, sección segunda, párrafo segundo del Código de Comercio, inclusive los nombramientos de los administradores de las Compañías Civiles y Mercantiles; j) El arrendamiento, en el caso del Art. 2020 (1903) del Código Civil; k) El cambio o variación del nombre de una finca rural. El que hace la variación debe solicitar el registro del nuevo nombre al Registrador correspondiente, a más tardar dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho uso en documento público u oficial o en alguna diligencia o acto público u oficial, del nombre variado o cambiado. La misma obligación tienen los partícipes de una finca rural, dividida o partida, en cuanto los nuevos nombres que impusieran a las partes que les hayan adjudicado. Quienes no cumplieren la obligación determinada en este literal, incurrirán en la multa de doscientos sucres que les impondrá el Juez correspondiente, cuando por razón de las visitas a la Oficina del Registro o por cualquier otro motivo tuviere conocimiento de la falta, o el Tribunal que tuviere el mismo conocimiento, sin perjuicio de llevarse a efecto el registro de la variación o imposición del nombre, a costa del que o de los que la hubieren hecho; y, l) Cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea exigida por la Ley. (Ley de Registro, n.d. p.7). 2.2.1.2.Características de los documentos públicos. La doctrina recoge taxativamente las características que deben tener los documentos públicos, las mismas que deben respetar cada uno de los requisitos para ser considerados como tal. Así: a) Están revestidos de solemnidad; b) Contiene una exposición narrativa; c) Es otorgado ante funcionario público. d) Da fe de las declaraciones contenidas, porque son efectuadas en su presencia. e) Se elaboran en un lugar y fecha al momento que ocurre el hecho. f) Son custodios, constan en archivos y protocolos. g) Tienen la presunción de autenticidad, salvo que se alegue falsedad material o ideológica. h) Conforme el Código Civil tienen valor probatorio legal. 24 i) Se entregan copias a las partes. (Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, 2022, p.p. 316-317) 2.2.1.3.Documentos privados. Respecto de los documentos privados, el Código Orgánico General de Procesos en su Art. 216.- “Documento privado. Es el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo”. (Corporación de estudios y Publicaciones, 2015, 51). entendido que el instrumento privado, no necesita de solemnidades específicas o aquellas que sí son exigidas para los instrumentos públicos, en estos basta la voluntariedad de las partes que suscriben respecto de un hecho determinado y que conste por escrito, mediante el instrumento privado no se puede celebrar actos o contratos que deban constar por escritura pública, por ejemplo “la compra venta de bienes raíces, la promesa de celebrar un contrato que debe constar por escritura pública, la hipoteca y otros actos semejantes no tienen valor alguno si constan sólo en instrumento privado” (Velasco Célleri, 1996, p. 249). La doctrina establece un concepto de documento privado al manifestar “es elaborado por particulares en ejercicio de sus actividades y pueda adquirir la connotación de público cuando se presenta ante un notario” (Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, 2022, p.314). 2.2.1.3.1. Características de los documentos privados. La doctrina recoge taxativamente las características que deben tener los documentos privados, las mismas que deben respetar cada uno de los requisitos para ser considerados como tal. Así: a) No están revestidos de solemnidad; 25 b) No están amparados por la presunción de autenticidad, aunque pueden alcanzar dicho valor por medio del reconocimiento judicial de quien lo elaboró; c) No tienen el valor de carácter público, por carecer de autorización del funcionario autorizado por la ley; d) Elaborado entre particulares o terceros. e) Por norma general están en poder de las partes, y se exhiben cuando favorecen. f) Alcanza valor probatorio legal, al justificar su autenticidad en el juicio. (Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, 2022, p. 317). 2.2.2. Documentos digitales. La misma norma adjetiva civil, menciona en su Art. 202.- “Documentos digitales. - Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales. Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original. Los documentos originales escaneados, serán conservados por la o el titular y presentados en la audiencia de juicio o única, o cuando la o el juzgador lo solicite. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código”. (Corporación de estudios y Publicaciones, 2015, p.53) “Pueden incluir en este apartado todos los documentos cuyos mensajes o expresiones están contenidos en lenguaje informático o digitales, que se almacenan mediante códigos binarios, cuya trasmisión se realiza por impulso eléctricos soportados por un elemento eléctrico” (Vega Vega, 2014, p. 91). Los documentos digitales son archivos electrónicos que contienen información en forma de texto, imágenes, sonido u otros formatos digitales. Estos documentos se 26 crean y almacenan en formato electrónico, lo que permite su acceso, distribución y almacenamiento en línea de manera más fácil y eficiente que los documentos en papel. Algunos ejemplos de documentos digitales son archivos de texto como documentos de Word, archivos PDF, hojas de cálculo, presentaciones de diapositivas, fotografías, videos, audios, entre otros. Estos documentos pueden ser creados, editados, compartidos y almacenados en línea a través de diferentes plataformas y servicios en la nube, lo que hace que su uso sea cada vez más común y extendido en la actualidad. En lo que respecta a la prueba documental contenida en medios electrónicos; datos, internet según la norma debe tener el mismo el mismo trato que la prueba documental contenida en papel o similares físicos. El Código Orgánico Integral Penal (2014) manifiesta en su artículo 500 que contenido digital es: Contenido digital. - El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectados o relacionados entre sí. (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 163) 2.2.3. El documento como prueba en materia penal. En Derecho la prueba documental es uno de los principales medios con los que se dispone para demostrar la veracidad de los hechos investigados y que fueron objeto del inicio de un proceso penal, esto debido a que la información que consta en documentos o escritos puede 27 ser valorada por un juez y establecer de esta manera la autenticidad de los hechos con lo cual el juzgador podrá tener la certeza de emitir una sentencia condenatoria o absolutorio. La clasificación jurídica que se otorga a los documentos es en públicos y privados. En la legislación para materia penal el Código Orgánico Integral Penal (2014) reconoce tanto a los documentos físicos como digitales y para que puedan ser tomados en consideración dentro de un proceso establece ciertas reglas que se debe tomar en consideración dentro de las reglas generales referente a la prueba documental manifiesta: Las reglas mencionadas en el artículo 499 son de aplicación general a todos los procesos y en específico a los diferentes documentos que formen parte del proceso judicial, estos documentos deberán tener relación exclusiva sobre los hechos que se están investigando caso contrario no tendrán validez jurídica dentro del proceso y el juez no los tomará en consideración al momento de resolver, (Código Orgánico Integral Penal: Marco Legal, 2020, 164) 2.2.4. Falsedad de documentos. La falsedad documental es el acto de crear, modificar o utilizar documentos falsificados o alterados con el objetivo de engañar a otras personas o instituciones. Estos documentos pueden ser de diversa índole, como, por ejemplo, documentos de identidad, pasaportes, certificados, instrumentos públicos, contratos, facturas, entre otros. Concomitantemente es necesario entender el concepto de falsedad: Para Gozaini por su parte menciona que: “Es el acto tendiente a obtener la declaración de invalidez de un documento público, en razón de carecer de autenticidad. Si se trata de un documento público, la falsedad puede consistir: 1. En la adulteración material resultante de no haber sido otorgado por el funcionario que aparece suscribiendo o de haberse suprimido, modificado o añadido alguna de sus enunciaciones. 28 2. En la inexactitud de los hechos que el Notario hubiese anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado en su presencia. La falsedad sólo puede fundarse en su adulteración material, en razón de haberse alterado su texto por vía de supresiones, modificaciones o agregados.” (Gozaini, 2003, p.p. 477-47). El COGEP, menciona desde el punto de vista civil el documento falso así: Art. 214.- Documento público falso. Es documento falso aquel que contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de tercero, por haberse contrahecho la escritura o la suscripción de alguno de los que se supone que la otorgaron o de los testigos o del notario por haberse suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras en el cuerpo del instrumento, después de otorgado y en caso de que haya anticipado o postergado la fecha del otorgamiento. La falta de declaración de la falsedad de un instrumento público no impedirá el ejercicio de la acción penal. Pero iniciado el enjuiciamiento civil para tal efecto, no se podrá promover proceso penal hasta la obtención de dicha declaración. (Corporación de estudios y Publicaciones, 2015, p.55). De La lectura del mencionado artículo, hace referencia a, los tipos de falsedad tanto ideológica como material, consecuentemente de la acción establecida respecto la suposición fraudulenta en perjuicio de un tercero queda claro que no surte efectos jurídicos respecto del fondo del documento, pero nace responsabilidad penal, toda vez que la falsedad documental es un delito, conforme se abordará más adelante. Además, se evidencia en la parte final que una vez iniciado el proceso civil necesariamente deberá existir resolución judicial en el que se declare la falsedad, lo que en derecho penal se denomina caso de prejudicialidad. El artículo 328 del COIP, establece el delito de falsificación y uso de documento falso, se evidencia dos términos sustanciales en este delito, tanto la falsificación, entendida como la 29 adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho y uso de documento falso que falta a la verdad, que carece de legalidad o autenticidad. Según (Tama 2012), menciona al realizar un análisis y diferencia de estos dos términos, afirma que se trata de dos vocablos que se emplean con frecuencia como palabras distintas, falsedad para la inexactitud o malicia en las declaraciones y en los dichos, la falsificación al ejecutar produce la falsedad de lo hecho. (Tama 1227). La declaración consistente inexacta y maliciosa hecha en los documentos, aunque estos se hayan otorgado con regularidad de forma, es decir los documentos argüidos de falsedad son anulables, siempre qué se prueben forma el vicio el legado. 2.2.5. Falsedad ideológica y material. La falsedad documental dentro del contexto jurídico, está determinado en función de tipos de falsedad, así falsedad ideológica y material, la sala de lo penal de la Corte de Nacional de Justicia, en el juicio 71-2014-CT, de fecha 2014 dentro del juicio de falsificación de documentos públicos, apoyada en la doctrina cuando cita a varios autores cuando diferencia los tipos de falsedad, así: 2.2.5.1.Falsedad material. Según Jorge Zabala Baquerizo, en su obra Delitos contra la Fe Pública, falsedad instrumental página 102, la falsedad material , “Es aquella en la que la acción falsaria se concentra en la alteración ejecutada sobre el instrumento”; es decir, que la falsedad se la ejecuta en el documento, dentro del documento, porque se actúa sobre lo genuino y auténtico otorgado con anterioridad, manifiestan dentro de sus consideraciones que este tipo de falsedad se produce cuando la alteración de la verdad se la ejecuta en el documento existente, cuando éste ya está 30 elaborado y el autor sobre la escritura la altera y le coloca otro texto. (Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, 10) En ese sentido, Gómez Mera estipula algunas características de la falsedad material: “Un instrumento es falso cuando contiene alguna suposición fraudulenta en perjuicio de un tercero, por una de las siguientes causas: • Haberse contrahecho la escritura, es decir, modificando su texto, después de que el documento ha sido otorgado, como si en alguna parte decía mil dólares, y para perjudicar, se hizo constar falsamente diez mil dólares. • Haber falsificado el nombre y la firma de alguno de los que aparece como suscriptores, del Notario o de los testigos. • Haber suprimido, alterado o añadido algunas cláusulas o palabras. Esta falsedad puede cometerse con cierta falsedad cambiando una hoja completa del instrumento. Inclusive el original de las escrituras públicas ya no se escribe a mano, sino en una computadora, y en hojas sueltas que se las manda a encuadernar a fines de año. Entonces aparentemente la sustitución en este caso sería fácil. • Alterando la fecha del instrumento, alteración que puede ser coetánea o posterior al otorgamiento. La fecha es de particular importancia, porque es uno de los dos únicos hechos en que el documento público prueba contra terceros.” (Gómez Mera, n.d., p. 70) 2.2.5.2.La Falsedad Ideológica. se presenta cuando se suplanta la verdad en el momento de la formación del documento, éste no está todavía formado, por lo general se lo hace cuando está en construcción o siendo elaborado, donde se agregan otras consideraciones que no constan en ningún instrumento, cuyo agregado o incorporación la desconoce quién la otorga; es decir, que se produce cuando se 31 inserta o se hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, mendaces, ingresando maliciosamente otros hechos al documento, que son manifestaciones de voluntad o de conocimiento irreales, con lo que el agente no altera el documento preexistente, porque lo altera en el momento de la formación del instrumento; es por ello que la falsedad ideológica no atenta contra la forma del instrumento, sino que se refiere al tenor del mismo, a lo que el documento debe decir, pero haciendo aparecer actos, pensamientos y hechos distintos a la realidad. (Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia 10). La doctrina establece diferencias entre falsedad y falsificación de documentos, así al referirse a la falsificación menciona que es la adulteración material de los mismos con objeto de obtener un beneficio ilícito o causar un perjuicio a otro, aparentando legalidad en las formas y licitud en el fondo. 32 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA 3. Método de investigación. Metodología cualitativa: Profundiza en las causas de los fenómenos sociales y su implicación en el campo jurídico, lo que me resulta indispensable para su comprensión. Relación directa con el estudio del tipo penal falsificación y uso doloso de docuemento falso, previamente revisando la legislación civil y penal respecto de los tipos de documentos. Metodologia cuantitativa: La metodología cuantitativa está compuesta por el conjunto de métodos y técnicas que intentan aproximarse al conocimiento de la realidad social a través de la extensión, alcance y significado de los hechos analizados, a través de los propios sujetos o de sus representaciones sociales. La presente investigación me ayudó en sentido estricto de aplicación meodologica atravez del análisis teórico, con el uso de datos de cantidad. 3.1. Tipo de investigación 3.1.1. “Descriptiva” Porque la presente investigación tiene como fin realizar un estudio teórico, con el uso de datos de cantidad, cuyos resultados demuestran una restricción en cuanto a la existencia de los delitos de falsificación documental, utilizando la observación cualitativa midiendo características de los elementos a investigar. 3.1.2. “Exploratorio” Porque es muy importante que me permitió hacer un estudio previo a otra investigación sobre el contexto y tener una idea más profunda. 3.1.3. “Cualitativo”, Porque la información recabada correspondió a experiencias, opiniones, conceptos, entre otros. 33 3.1.4. “Deductivo” Porque me permitío construir conceptos particulares a partir de preceptos generales, como lo estipula el tema de investigación. Investigación pura o teórica: No incluye aspectos prácticos, por lo que la importancia radica en ser una investigación científica de revisión de literatura existente. 3.2.Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnica: Entre las diferentes técnicas de recolección de datos que existen, la más importante que apliqué es, la revisión documental, que se encuentra dentro del grupo de los métodos cualitativos. Consiste en realizar una investigación y recopilación de información a través de la revisión de diferentes fuentes documentales relacionadas con el tema. 3.2.1. Encuesta: La técnica de encuesta es ampliamente utilizada como procedimiento de investigación, ya que permite obtener y elaborar datos de modo rápido y eficaz. 3.2.2. Entrevista: La entrevista es una técnica de gran utilidad en la investigación cualitativa para recabar datos; se define como una conversación que se propone un fin determinado distinto al simple hecho de conversar. Es un instrumento técnico que adopta la forma de un diálogo coloquial. 3.3.Criterio de Inclusión y criterio de exclusión 3.3.1. Criterios de inclusión Fuentes de investigación científicas como libros, artículos científicos, tesis de pregrado y posgrado, informes. 3.3.2. Criterios de exclusión Fuentes de investigación sin validación científica. 34 3.4.Población y muestra  Se aplicó, técnicas de encuesta y entrevista, la población y muestra, se compone con funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Entrevista Encuesta. Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda. Cinco funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Muestra En el desarrollo de la presente investigación, al aplicarse una metodología mixta, esto es cualitativa y cuantitativa, no resultó necesario establecer una muestra ya que se trata una investigación bibliográfica – dogmática jurídica, y consecuentemente la población es un número mínimo que no se necesita de fórmula alguna. 3.5. Localización geográfica del estudio La investigación se aplicará en la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, específicamente en el Registro de la Propiedad. 35 CAPÍTULO IV 4.1. Resultados 4.1.1. Interpretación de los resultados obtenidos de las encuestas aplicadas a cinco funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Esta encuesta se llevó a cabo como parte del informe final de investigación, el propósito es analizar el grado de conocimiento del funcionario del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, respecto de lo tipificado en el artículo 328 del COIP, que establece el delito de falsificación y uso de documento falso, en este tipo penal, se evidencia dos términos sustanciales en este delito, tanto la falsificación, entendida como la adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho y uso de documento falso que falta a la verdad, que carece de legalidad o autenticidad. Para ello previa indicaciones y visto la aceptación voluntaria, se les pidió que respondan al siguiente cuestionario. La información será utilizada sólo con fines estadísticos, por lo que los encuestados responden en forma absolutamente anónima. 1. ¿Usted realizó estudios de nivel universitario? Tabla 1. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 5 100 No 0 0 % TOTAL 5 100 36 Gráfico 1. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. El resultado nos demuestra, que el 100% de los encuestados sí tienen estudios universitarios, consecuentemente son profesionales con capacidad crítica de responder a las demás preguntas de la encuesta. 2.- ¿Estos estudios previos se vinculan con su trabajo actual? Tabla 2. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 3 60 No 2 40 % TOTAL 5 100 Sí 100% No 0% 1. ¿Usted realizó estudios de nivel universitario? Sí No 37 Gráfico 2. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. El resultado nos demuestra que el tres personas contestaron que sus estudios se relacionan con el trabajo y que dos personas que corresponde al 40% no tienen estudios previos relacionados con el trabajo. 60% 40% ¿Estos estudios previos se vinculan con su trabajo actual? Sí No 38 3.- ¿Dentro de su formación Universitaria, existío asignatura alguna relacionada con el derecho? Tabla 3. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 2 40 No 3 60 % En el caso de constestar afirmativamente, mencione que asignatura Legislación laboral, penal, civil procesal, etc. TOTAL 5 100 Gráfico 3. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 40% 60% ¿Dentro de su formación Universitaria, existío asignatura alguna relacionada con el derecho? Sí No 39 Análisis. Se evidencia que apenas dos personas tienen estudios universitarios en derecho, pues a la pregunta mencionan asignaturas propias de una carrera derecho, y tres personas no tienen afinidad profesional con el derecho. Si bien es cierto hay responsabilidades de trabajo dentro del Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda que no pueden tener conexión directa con el derecho, pero si es necesario ya que las actividades se centran en su mayoría con el conocimiento de documentos jurídicos. 4.- Escoja una opción que se relacione con la definición de documento. Tabla 4. Alternativa Cantidad Porcentaje Cualquier cosa u objeto en que se materializa una idea. 0 Toda manifestación del pensamiento expresada por medio de signos de escritura. 0% Significa escritura, papel o documento, con que se justifique o pruebe alguna cosa 5 100 % De acuerdo a mi conocimiento, ninguna de las las opciones se relaciona con lo solicitado 0% TOTAL 5 100 40 Gráfico 4. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. Se evidencia que todos los encuestados, esto es el 100% conoce la definición de documento, cuando mencionan que el documento “Significa escritura, papel o documento, con que se justifique o pruebe alguna cosa”, pero las otras opicones de respueta como “Cualquier cosa u objeto en que se materializa una idea” y “Toda manifestación del pensamiento expresada por medio de signos de escritura”, tambien son respuestas correctas. y de la opción negativa, nadie dio un concepto diferente a las opciones presentadas. 0%0% 100% 0% Escoja una opción que se relacione con la definición de documento. Cualquier cosa u objeto en que se materializa una idea. Toda manifestación del pensamiento expresada por medio de signos de escritura. Significa escritura, papel o documento, con que se justifique o pruebe alguna cosa De acuerdo a mi conocimiento, ninguna de las las opciones se relaciona con lo solicitado 41 5. ¿Existe diferencia entre documento e instrumento público? Tabla 5. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 4 80 No 1 20 % En el caso de constestar afirmativamente, mencione cúal. Repuestas.  Instrumento Público es autorizado por un funcionario público. Documento puede ser digital.  Documento es objeto físico que representa un hecho. Instrumento público es todo objeto material representado en una escritura,  Documento puede ser de cualquier persona natural. Documento público viene ya con conocimiento público ya sea legal.  Documento papel escrito, 42 instrumento Publico certificado de catastro. TOTAL 5 100 Gráfico 5. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 80% 20% ¿Existe diferencia entre documento e instrumento público? Sí No 43 Gráfico 6. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. Se determina que en el gráfico respecto de la pregunta 5, ¿Existe diferencia entre documento e instrumento público?, de los cinco encuestados, cuatro mencionan que sí de manera categorica, pero al responder la otra opción de respuesta constante en la misma pregunta esto es “En el caso de constestar afirmativamente, mencione cúal”, los encuestados no dan explican de manera clara respecto de lo que establece la diferencia sustancial, aquella que se encuentra estipulada en el art. Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 205.- “Documento público. Es el autorizado con las solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. Se considerarán también instrumentos públicos los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente”. 6.- De las opciones establecidas a continuación, escoja aquellas que se relación con intrumentos privados. En el caso de constestar afirmativamente a la pregunta 4, mencione cúal. Instrumento Público es autorizado por un funcionario público. Documento puede ser digital. Documento es objeto físico que representa un hecho. Instrumento público es todo objeto material representado en una escritura, Documento puede ser de cualquier persona natural. Documento publico viene ya con conocimiento público ya sea legal. Documento papel escrito, instrumento Publico certificado de catastro. 44 Tabla 6. Alternativa Encuestados Respuestas Pagaré. 5 2 Letra de cambio. 5 5 Acta de Defunción 5 0 Libros de comercio. 5 1 Escritos provinientes de personas particulares. 5 5 Escrituras Públicas. 0 0 TOTAL 5 13 Gráfico 7. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 2 5 0 1 5 0 PAGARÉ LETRA DE CAMBIO ACTA DE DEFUNCIÓN LIBROS DE COMERCIO ESCRITOS PROVINIENTES DE PERSONAS PARTICULARES ESCRITURAS PÚBLICAS En cu e st ad o s De las opciones establecidas a continuación, escoja aquellas que se relación con intrumentos privados Opciones Opciones 2 Opciones 3 Opciones 4 Opciones 5 Opciones 6 45 Análisis. En la presente pregunta, se dieron varias opciones a los cinco encuestados, en las que tenían que escoger solo aquellas relacionadas con instrumentos privados, en ese contexto, de los cinco encuestados dos respondieron al pagaré que si es un instrumento privado, respecto de la opción letra de cambio todos escogieron esta opción, el acta de defunción al ser un documento público no fue marcada por ninguna persona, Los libros de comercio son instrumentos privados, mientras no se eleven a escritura pública con las solemnidades de la ley, en esta opción solo una persona contesta correctamente, con relación a los escritos provenientes de personas particulares, de la semántica de la opción se evidencia claramente que hace referencia a un instrumento privado y todos escogieron esta opción, y por último respecto de la opción escrituras públicas, acertadamente nadie escogió esta opción de respuesta. 7.- De las opciones establecidas a continuación, escoja aquellas que son intrumentos públicos. Tabla 7. Alternativa Encuestados Respuestas Otorgado con las solemnidades legales. 5 3 Escrito. 5 1 Proviene de un competente empleado 5 3 Proviene de personas Particulares. 5 0 Si se hubiere otorgado ante Notario. Público, ingresado a protocolo 5 4 46 Documentos que no interviene Notario, ni otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas, en actos que no son de su oficio. 5 0 Mensajes de datos con firma electrónica 5 4 Firma electrónica igualmente válida 5 2 TOTAL 5 17 Gráfico 8. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 3 1 3 0 4 0 4 2 OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 OPCIÓN 3 OPCIÓN 4 OPCIÓN 5 OPCIÓN 6 OPCIÓN 7 OPCIÓN 8 5 En cu e st ad o s Título del gráfico 1.- Firma electrónica igualmente válida 2.- Escrito. 3.- Proviene de un competente empleado 4.- Proviene de personas Particulares. 5.- Si se hubiere otorgado ante Notario. Público, ingresado a protocolo 6.- Documentos que no interviene Notario, ni otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas, en actos que no son de su oficio. 7.- Mensajes de datos con firma electrónica 8.- Firma electrónica igualmente válida2 47 Análisis. En el presente gráfico se presentaron varias opciones de respuestas respecto de la pregunta que escojan aquellas que son instrumentos públicos, en las formas de elección se encontraban respuestas incorrectas como por ejemplo: “escrito, proviene de personas particulares, documentos que no interviene notario, ni otra persona legalmente autorizada, o por personas públicas en actos que no son de su oficio y mensajes de datos con firma electrónica”. Se evidencia que existen opciones de respuestas escojidas y que son d ea quellas que se mencionan en lineas anteriores. 8.- Puede identificar, en el caso ques se presente la falsedad de un instrumento público. Tabla 8. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 3 60 No 2 40 % TOTAL 5 100 48 Gráfico 9. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. De los resultados presentados, se entiende que todos los encuestados pueden identificar un instrumento que tenga las características de falso, lo que se va a corroborar en las preguntas siguientes. 60% 40% Puede identificar, en el caso ques se presente la falsedad de un instrumento público. Sí No 49 9.- ¿Que entiende por falsedad de un instrumento público? Tabla 9. Encuestado 1 Cuando se altera los datos o se falsifica firmas que no corresponde al instrumento publico. Encuestado 2 Cuando un documento ha sido alterado, borrado o ha puesto datos que no le corresponde a la persona perjudicada. Encuestado 3 Falsedad quiere decir que usurpamos información no propia, que tal vez firmamos un documento al cual la iformación no es veraz. Encuestado 4 A la copia ilegal de un documento sin autorización. Encuestado 5 Que es un documento no elaborado por la persona autorizada o por el funcinario 10.- ¿Conoce que existen dos tipos de falsedad instrumental? Tabla 10. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 4 80 No 1 20 % TOTAL 5 100 50 Gráfico 10. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. Del análisis a las respuestas obtenidas el 80% de los encuestados dicen que si conocen que existen dos tipos de falsedad esto es ideológica y material, pero una persona que corresponde al 20% del toral de los encuestados menciona que desconoce lo preguntado. 80% 20% ¿Conoce que existen dos tipos de falsedad instrumental? Sí No 51 11.- De las siguientes opciones, señale los tipos de falsedad instrumental. Tabla 11. Alternativa Encuestados Respuestas Material 5 5 Ideológica 5 3 Superficial 5 0 Formal 5 2 TOTAL 5 10 Gráfico 11. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 5 3 0 2 OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 OPCIÓN 3 OPCIÓN 4 En cu e st ad o s Señale los tipos de falsedad instrumental Material Ideológica Superficial Formal 52 Análisis. Los resultados evidencian que el 100% de encuestados conocen que una de las formas de falsedad es la Material, entendida que, según la doctrina, “Es aquella en la que la acción falsaria se concentra en la alteración ejecutada sobre el instrumento”; es decir, que la falsedad se la ejecuta en el documento, dentro del documento, porque se actúa sobre lo genuino y auténtico otorgado con anterioridad, y respecto de la falsedad ideológica solo tres personas contestaron afirmativamente. 12.- ¿Conoce que el Código Orgánico Integral Penal, castiga con pena privativa de libertad a quienes falsifiquen instrumentos públicos? Tabla 12. Alternativa Cantidad Porcentaje Sí 5 100 No - 0 % TOTAL 5 100 53 Gráfico 12. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. Análisis. El 100% de los encuestados conocen que el Código Orgánico Integral Penal, castiga con pena privativa de libertad a quienes falsifiquen instrumentos públicos, pues así establece el art. Art. 328.- Falsificación y uso de documento falso.- “La persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”. 100% 0% ¿Conoce que el Código Orgánico Integral Penal, castiga con pena privativa de libertad a quienes falsifiquen instrumentos públicos? Sí No 54 13.- En caso de detectar un instrumento público que a su criterio puede ser falso, que acción realizaría. Tabla 13. Alternativa Encuestados Respuestas Denunciar a la Fiscalía 5 3 Poner en conocimiento su jefe inmediato 5 2 Llamar a la Policía para que tome el procedimiento respectivo 5 0 Devolvería el instrumento público 5 1 TOTAL 5 6 Gráfico 13. Elaborado por: Karina del Rocío Urbina. Fuente: funcionarios del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda. 3 2 0 1 OPCIÓN 1 OPCIÓN 2 OPCIÓN 3 OPCIÓN 4 En caso de detectar un instrumento público que a su criterio puede ser falso, que acción realizaría Denunciar a la Fiscalía Poner en conocimiento su jefe inmediato Llamar a la Policía para que tome el procedimiento respectivo Devolvería el instrumento público 55 Análisis. Las opciones uno, dos y tres son correctas, pues todo funcionario público al momento que sepa de la comisión de un delito debe inmediatamente denunciar, conforme la obligación contenida en el Art. 422.- Deber de denunciar. - Deberán denunciar quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial: 1. La o el servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisión de un presunto delito contra la eficiencia de la administración pública, concordante con el Art. 423.- Denuncia ante el personal del Sistema integral de investigación.- Cuando la denuncia se presente ante la Policía Nacional, personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito, se remitirá en un plazo máximo de veinticuatro horas a la o al fiscal, los mencionados artículos corresponden al Código Orgánico Integral Penal. 4.1.2. Resultados Y Procesamiento De Datos En la Entrevista Entrevista estructurada. Introducción. Esta entrevista se mantuvo con el Dr. Raúl Verdezoto, Registrador de la Propiedad del cantón Guaranda, la misma que se llevó a cabo como parte del informe final de investigación, el propósito fue analizar el grado de conocimiento del funcionario del Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, respecto de lo tipificado en el artículo 328 del COIP, que establece el delito de falsificación y uso de documento falso, en este tipo penal, se evidencia dos términos sustanciales en este delito, tanto la falsificación, entendida como la adulteración, corrupción, cambio o 56 imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho y uso de documento falso que falta a la verdad, que carece de legalidad o autenticidad. Para ello se le pidió que responda al siguiente cuestionario, advirtiéndole que la información será utilizada sólo con fines estadísticos. 1. EL ARTÍCULO 328 DEL COIP, QUE ESTABLECE EL DELITO DE FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO, ¿A SU CRITERIO CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE FALSIFICACIÓN Y USO DE DOCUMENTO FALSO? Falsificación: Es el adulterar, cambiar o imitar un documento con el afán de perjudicar a terceros. Documento falso: Es aquel que no es el verdadero y no es legal y auténtico. Interpretación. Se evidencia que de manera clara y objetiva maneja las definiciones de Falsificación y Documento Falso, muy necesario el conocimiento para el ejercicio de tan delicado cargo. 2. ¿EXISTE TIPOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL? Si hay tres: Falsedad documental, Falsedad material y Falsedad ideológica. Interpretación. De la respuesta mencionada, expresa a la falsedad documental como un tipo de falsedad, siendo lo correcto que el documento falso puede tener dos características de falsedad, tanto la ideológica y material. 3. ¿QUÉ ENTIENDE POR FALSEDAD DOCUMENTAL IDEOLÓGICA Y MATERIAL? Falsedad documental es cuando se altera o modifica un documento a parte del mismo. 57 Falsedad ideológica es cuando se añade o inserte declaraciones falsas en un documento; y, Falsedad material es cuando un juez en sentencia declare falso un documento. Interpretación. Criterios que difieren de las características determinantes entre lo ideológico y lo material, entendidos que el primero es cuando se suplanta la verdad en el momento de la formación del documento, éste no está todavía formado, por lo general se lo hace cuando está en construcción o siendo elaborado, donde se agregan otras consideraciones que no constan en ningún instrumento, cuyo agregado o incorporación la desconoce quién la otorga; es decir, que se produce cuando se inserta o se hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, mendaces, ingresando maliciosamente otros hechos al documento, que son manifestaciones de voluntad o de conocimiento irreales; y, el segundo respecto de la alteración de la verdad se la ejecuta en el documento existente, cuando éste ya está elaborado y el autor sobre la escritura la altera y le coloca otro texto. 4. A SU CRITERIO, ¿CUÁNDO UN DOCUMENTO CARECE DE LEGALIDAD O AUTENTICIDAD? Un documento carece de legalidad cuando no ha cumplido con los requisitos o solemnidades que este requiera. Interpretación. La respuesta es correcta, por cuanto la legalidad refiere el cumplimiento cabal de cada uno de ellos requisitos establecidos en la ley. 5.- CREE USTED QUE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA ESTABLECE CLARAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE DOCUMENTO E INSTRUMENTO. Creo que sí existe un vacío jurídico al respecto porque según la doctrina hay documentos que no son instrumentos y a su vez hay instrumentos que no son documentos, si se debería aclarar al respecto. 58 Interpretación. Es verdad lo mencionado, porque en la investigación se determinó que no existe en la legislación ecuatoriana diferencias sustanciales respecto del documento e instrumento. 6. ¿A SU CRITERIO, ¿CUÁL SERÍA LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS, SI EXISTE INSTRUMENTO PÚBLICO RELACIONADO CON EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y QUE TENGAN ESTAS CARACTERÍSTICAS DE FALSEDAD? Sería grave porque se debería sancionar al autor que altera dicho documento. Interpretación. La idea contenida en esta respuesta es clara, se entiende que toda conducta que se adecue a un tipo penal en este caso el uso doloso de documento falso deberá ser sanciona. 7.- ¿EXISTE EN EL FUNCIONARIO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CATÓN GUARANDA, EL CONOCIMIENTO PARA PODER DETERMINAR EN EL CASO QUE AMERITE, LA FALSEDAD IDEOLÓGICA Y MATERIAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS? Si existe, pero no con dichas funciones si no que el que verifica y confronta con la base de datos y el archivo físico es el empleado que determina su veracidad y fidelidad. Interpretación. Se entiende que en el Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda existe una persona o personas que cotejan con la base de datos, pero no se determina si todos los funcionarios están capacitados para evidenciar un documento que tenga las características de falso tanto en lo ideológico como en lo material. 59 8.- ¿QUE ENTIENDE POR FE PÚBLICA? Es la autoridad que la Ley delega a funcionarios tales como: Notarios, secretarios, jueces, para que el contenido de los documentos o instrumento contengan lo verdadero y legal. Interpretación. La fe pública es un concepto que se refiere a la credibilidad, confianza y autoridad que se otorga a ciertas personas, documentos o instituciones en el ejercicio de sus funciones y en la emisión de actos o declaraciones jurídicas o administrativas. En términos generales, la fe pública es la confianza que la sociedad deposita en los funcionarios y autoridades encargados de hacer cumplir las leyes y en los documentos emitidos por ellos, que se presumen veraces y auténticos. 9.- SU RECOMENDACIÓN FINAL RESPECTO DEL TEMA DE ENTREVISTA. Que hoy por hoy no solo existe falsedad de documentación, sino que también en forma digital y debería legislar al respecto porque vemos que es un delito del día a día. 4.2. Discusión El artículo 328 del COIP, establece el delito de falsificación y uso de documento falso, se evidencia dos términos sustanciales en este delito, tanto la falsificación, entendida como la adulteración, corrupción, cambio o imitación para perjudicar a otro u obtener ilícito provecho y uso de documento falso que falta a la verdad, que carece de legalidad o autenticidad. Según (Tama 2012), menciona al realizar un análisis y diferencia de estos dos términos, afirma que se trata de dos vocablos que se emplean con frecuencia como palabras distintas, falsedad para la inexactitud o malicia en las declaraciones y en los dichos, la falsificación al ejecutar produce la falsedad de lo hecho. (Tama 1227). 60 Entendido que, en el tipo penal del delito de falsificación y uso de documento falso, establece varios elementos de carácter normativo, como documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidas por la ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica. (Código orgánico integral penal: Marco legal 110). Pero su construcción del tipo penal es escueta por cuanto no diferencia claramente las definiciones de falsedad documental ideológica y material, existe una determinación únicamente respecto de la falsificación ideológica, entendida cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Por ello con la observación en diferentes fuentes bibliográficas se colige que la falsificación se refiere a la creación o alteración de un objeto o documento para hacerlo parecer auténtico o legítimo cuando en realidad es falso. La falsificación puede involucrar la copia o reproducción de un objeto o documento existente, o la creación de uno completamente nuevo que imite la apariencia de un objeto o documento auténtico. La falsificación puede afectar una amplia variedad de objetos y documentos, incluyendo dinero, obras de arte, productos de marca, identificaciones personales, pasaportes, cheques, diplomas y otros documentos legales. La falsificación es ilegal y puede tener graves consecuencias legales y para los infractores y las víctimas. En cuanto a los conocimientos recabados en la investigación de campo, concretamente en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda, de las encuestas y entrevistas se determina que el conocimiento respecto del delito de falsificación y de sus elementos característicos de falsedad ideológica y material, no es claro, pues se tiende a confundir estas instituciones jurídicas necesarias para aplicar en el momento pertinente. 61 CAPÍTULO V 5.1. Conclusiones. La legislación ecuatoriana establece en varias normativas de carácter sustantivo y adjetivo la definición de documentos públicos y privados, así en el Código Orgánico General de Procesos, de lo que concluye que los documentos se clasifican, principalmente en públicos y privados. Públicos son aquellos cuya confección final ha autorizado una persona un funcionario público quien da fe pública sobre la características y cumplimiento de solemnidades, es decir el oficio de certificar la fecha, los sujetos intervinientes en dicha confección y el objeto, Los privados son los confeccionados sin intervención de funcionario público y que, además, no hayan sido emitidos por organismos públicos. Por lo demás, en otros cuerpos normativos encontramos información relacionada con los documentos e instrumentos como, por ejemplo: Código Civil, Código de Comercio, Ley Notarial, Ley de Registro, etc. Por último, en el Código Orgánico Integral Penal define al documento como medio de prueba. El Código Orgánico Integral Penal, en el art. 328, refiere a la falsificación y uso de documento falso, tal como está construido el tipo penal y en sus elementos de carácter descriptivo, no establece claramente una definición de falsedad documental, únicamente en su estructura objetiva menciona “la persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos de documentos públicos, privados (…)”. La doctrina dogmática penal, menciona que, además de los elementos descriptivos de los tipos penales también, también están los elementos normativos, que para su entendimiento o conceptualización debemos recurrir a otras fuentes del derecho, como la ley, doctrina y jurisprudencia. Por lo tanto, en este contexto se encontró la definición de documento falso y sus tipos en la jurisprudencia así: La falsedad documental dentro del contexto jurídico, está 62 determinado en función de tipos de falsedad, así falsedad ideológica y material, según resolución de la Sala de lo Penal de la Corte de Nacional de Justicia, en el juicio 71-2014-CT, de fecha 2014 dentro del juicio de falsificación de documentos públicos, definiciones apoyadas con lo mencionado en la doctrina. El grado de conocimiento respecto de las definiciones de falsedad documental de los funcionarios que laboran en el Registro de la Propiedad del cantón Guaranda es limitada, por cuanto en la aplicación de las encuestas y entrevista se determinó que de manera general conocen lo que es un documento falso, pero respecto de las caracteristicas de falsedad ideológica y material no diferencian objetivamente entre uno y el otro tipo. Por otro lado acertadamente mencionan el procedimeinto a seguir cuando a criterio del funcionario que detecte que un instrumento público reviste de las carateristicas de falso, esto es denunciaran o pondran en conocimiento del jefe inmediato. 63 5.2.Recomendaciones Que se establezca en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la diferencia concreta de lo que es documento e instrumento. Que, mediante un proyecto reformatorio al Código Orgánico Integral, se defina claramente lo que la doctrina denomina falsedad ideológica y material, respecto del bien jurídico que protege se identifique plenamente, y por último se tutele penalmente respecto de los documentos digítales que presenten estas características de falsedad. Mediante un programa de capacitación plenamente elaborado por los funcionarios pertinentes del registro de la Propiedad del cantón Guaranda, se capacite constantemente a sus funcionarios en temas de actualidad jurídica, y así evitar que mediante conductas dolosas de terceros se violenten derechos de las personas que tienen la calidad de usuarios. 64 BIBLIOGRAFÍA. Cabanellas, G. (1996). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Vigesimocuarta Edición ed., Vol. Tomo IV). Editorial Heliasta Buenos Aires–Argentina. CHIOVENDA, G. (Mejico, 2002). Instituciones de derecho procesal civil (Vol. III). Editorial jurídica universitaria, Código de Comercio | Actualizado 2023. (n.d.). Lexis. Retrieved March 29, 2023, from https://www.lexis.com.ec/biblioteca/codigo-comercio Código orgánico integral penal: Marco legal. (2020). CEP, Corporación de Estudios y Publicaciones. Corporación de estudios y Publicaciones (Ed.). (2015). Código Orgánico General de Procesos (Primera ed.). 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