UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN APLICADO EN LAS COMPRAS PÚBLICAS AUTOR: JORGE WASHINGTON LÓPEZ ROLDÁN TUTOR: DR. MIGUEL ÁNGEL GAVILÁNEZ GUERRERO GUARANDA - ECUADOR 2023 i CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA Yo, Dr. MIGUEL ÁNGEL GAVILÁNEZ GUERRERO, en mi calidad de Tutor del Proyecto de Investigación, designado mediante resolución del Honorable Consejo Directivo, bajo juramento CERTIFICO, que el Sr. JORGE WASHINGTON LÓPEZ ROLDÁN, egresado de la Universidad Estatal de Bolívar, Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho, ha cumplido con todos los requisitos correspondientes a esta titulación bajo la modalidad de Proyecto de Investigación titulado "ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN APLICADO EN LAS COMPRAS PÚBLICAS, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República, habiendo desarrollo el trabajo de manera conjunta y de esta manera constatar que este proyecto es de autoría del egresado, por lo cual doy fe y certifico todo lo antes mencionado. Es todo en cuanto puedo manifestar en honor a la verdad, facultando al interesado hacer uso del presente documento en los trámites correspondientes a la titulación, una vez emitido este documento, se autoriza la presentación del Proyecto de Investigación a instancias correspondientes. Dr. Miguel Ángel Gavilánez Guerrero TUTOR ii iii DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y AUTORÍA iii CERTIFICACIÓN DE URKUND iv DEDICATORIA Principalmente este trabajo retribuyo a Dios, por la vida que me ha regalado y permitir vivir en este momento fundamental de mi formación profesional, así mismo dedico a mis padres por ser el pilar fundamental en este trayecto y demostrar la confianza y apoyo incondicional, gracias por enseñarme el valor del esfuerzo y la valentía de no rendir contra las dificultades. A mis hermanos que siempre me apoyaron y estuvieron a mi lado brindando su apoyo en todo momento. A toda mi familia, por compartir conmigo y aconsejar para ser mejor persona demostrando la confianza en buenos y malos momentos durante toda la trayectoria de mi vida universitaria. A mi querida Alma Mater y a todos mis maestros, amigos quienes desde su espacio me brindaron sabiduría y apoyo incondicional para cumplir mi sueño. Gracias v AGRADECIMIENTO Agradezco principalmente a Dios por darme la vida y a la Universidad Estatal de Bolívar, por la oportunidad de abrir las puertas de su prestigiosa y respetable institución, cuna de los distinguidos profesionales. También, agradezco sinceramente a mi tutor Dr. Miguel Ángel Gavilánez, por su esfuerzo y compromiso de brindar enseñanzas e instrucciones que han sido fundamental para mi investigación e inculcar en mí el valor de la responsabilidad y el rigor académico como fundamento de la investigación. Así mismo, expreso mis agradecimientos a los distinguidos expertos en materia de contratación pública al: Dr. Felipe Fiallos, Dr. Fabián Silva, a la Dra. Paola Matute y la Dra. Pamela Saud, por colaborar con las entrevistas y aportar con sus conocimientos y experiencias para el desarrollo de la presente tesis. Finalmente, doy gracias a mis padres y a la familia por compartir sus enseñanzas y brindar su apoyo incondicional permitiendo alcanzar mis metas y objetivos propuestos desde mi infancia y culminar mi formación profesional. vi ÍNDICE CERTIFICACIÓN DE TUTORÍA......................................................................... i DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD Y AUTORÍA ..................................... ii CERTIFICACIÓN DE URKUND ...................................................................... iii DEDICATORIA ................................................................................................... iv AGRADECIMIENTO ........................................................................................... v ÍNDICE ........................................................................................................... vi-ix TÍTULO ................................................................................................................ 1 RESUMEN ............................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 4 CAPÍTULO I ......................................................................................................... 6 PROBLEMA ......................................................................................................... 6 1.1. Planteamiento del problema .......................................................................... 6 1.2. Formulación del problema .......................................................................... 11 1.3. Objetivos ..................................................................................................... 11 1.3.1. General ..................................................................................................... 11 1.3.2. Específicos ............................................................................................... 11 1.4. justificación ................................................................................................. 12 CAPÍTULO II ..................................................................................................... 15 MARCO TEÓRICO ............................................................................................ 15 2.1 Antecedentes ................................................................................................... 15 2.2 Fundamentación teórica .................................................................................. 18 vii 1 Administración pública ............................................................................... 18 1.1 Contratación Pública................................................................................ 20 1.2 Principios de la contratación pública ....................................................... 22 1.3 Recursos públicos .................................................................................... 26 1.4 El Control en la Administración Pública ................................................. 27 1.5 Mecanismos de gestión ............................................................................ 33 1.6 Normativa ................................................................................................ 33 1.7 Procedimientos contractuales .................................................................. 34 2. Corrupción ...................................................................................................... 36 2.1 La corrupción en el Ecuador .................................................................... 38 2.2 Materia normativa anti corrupción en el Ecuador ................................... 41 2.3 Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción ..................................................................................................................... 44 2.4 Políticas Nacionales Anticorrupción ....................................................... 49 3 Corrupción en la contratación pública ........................................................ 52 3.1 Actos de corrupción más comunes en la contratación pública ................ 53 3.1.1.1 Sobreprecios en la contratación pública ............................................ 54 3.2 Mecanismos de control de corrupción en la contratación pública ........... 59 3.3 Hipótesis ......................................................................................................... 63 3.4 Variables ......................................................................................................... 63 3.4.1 Variable dependiente ................................................................................ 63 3.4.2 Variable independiente ............................................................................. 63 viii CAPÍTULO III .................................................................................................... 64 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO… ........... 64 3.1 Ámbito de estudio ........................................................................................... 64 3.2 Tipo de investigación...................................................................................... 64 3.2.1 Investigación Jurídica ............................................................................... 64 3.2.2 Investigación Exploratoria ........................................................................ 64 3.2.3 Investigación Explicativa ......................................................................... 65 3.2.4 Investigación Documental ........................................................................ 65 3.3 Método de investigación ................................................................................. 65 3.4 Diseño de investigación .................................................................................. 66 3.5 Población, muestra.......................................................................................... 66 3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ........................................... 66 3.7 Procedimiento de recolección de datos .......................................................... 67 3.8 Técnicas de procesamiento, análisis e interpretación de datos ....................... 67 CAPÍTULO IV .................................................................................................... 68 RESULTADOS ................................................................................................... 68 4.1 Presentación de resultados .............................................................................. 68 4.1.1 Entrevista 1: Dra. Paola Matute ................................................................ 68 4.1.2 Entrevista 2: Dr. Fabián Silva................................................................... 73 4.1.3 Entrevista 3: Dr. Felipe Fiallos ................................................................. 76 4.1.4 Entrevista 4: Dra. Pamela Saud Endara .................................................... 80 4.2 Beneficiarios ................................................................................................... 85 ix 4.2.1 Directos ..................................................................................................... 85 4.2.2 Indirectos .................................................................................................. 86 4.3 Impacto de la investigación ............................................................................ 86 4.4 Transferencia de resultados ............................................................................ 86 4.4.1 Rol de la Contratación Pública en el Ecuador .......................................... 87 4.4.2 Definición de los sobreprecios en la contratación pública ....................... 88 4.4.3 Aciertos de las reformas legales al COIP en materia anticorrupción en los procesos de contratación pública ...................................................................................... 89 4.4.4 Ayuda de la norma para mitigar los sobreprecios y la corrupción ........... 91 4.4.5 Responsables de los hechos de corrupción en la contratación pública ..... 92 4.4.6 Otros mecanismos de implementación para mitigar los sobreprecios y la corrupción en la contratación pública .............................................................................. 93 CONCLUSIONES .............................................................................................. 96 RECOMENDACIONES ..................................................................................... 97 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 98 ANEXOS ........................................................................................................... 109 1 TÍTULO “ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN APLICADO EN LAS COMPRAS PÚBLICAS” 2 RESUMEN El presente proyecto de investigación concibe un análisis de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, aplicado en las compras públicas. La contratación pública es imprescindible en materia de gestión pública, pues a través de ella se contratan bienes, servicios, de consultorías y obras para satisfacer las necesidades de la población; sin embargo, en muchos procesos se ha identificado la existencia de sobreprecios. En el año 2021 se publicaron las reformas al COIP en materia anticorrupción donde se tipifica al sobreprecio como un delito, recordando que antes se lo seguía con el tipo penal de peculado. No obstante, se necesita en primer lugar cambiar la mentalidad y la viveza criolla, para suprimir la conducta de los funcionarios que buscan obtener beneficios personales o ventajas indebidas en los procesos de compras públicas, en lugar de asegurar el beneficio general y la correcta utilización de los recursos públicos, este es un tema bastante cultural la cual hay que eliminar de raíz a partir de la educación y capacitación a los funcionarios públicos. Aquí también son fundamentales los entes de control como la Contraloría General del Estado (CGE), el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y la Procuraduría General del Estado (PGE), estas instituciones desempeñan un papel crucial en la prevención de la corrupción en las compras públicas. Es importante que cuenten con medidas de prevención efectivas y sanciones más severas para quienes cometan estos delitos. En conclusión, las reformas en la contratación pública en Ecuador buscan reducir la corrupción, promoviendo la transparencia, mejorando la eficiencia, y fortaleciendo el control para generar un cambio de cultura en los procesos de adquisición de bienes o servicios para el Estado. Las consecuencias, se podrán ver reflejadas a lo largo del tiempo. Es fundamental continuar estableciendo las reformas necesarias de mitigación de la incidencia de Sobreprecios 3 en la Contratación Pública, fomentando una cultura de integridad y fortaleciendo la cooperación internacional para seguir avanzando en la lucha contra la corrupción en la contratación pública. Palabras clave: Contratación Pública, Sobreprecios, Anticorrupción, Ley Orgánica Reformatoria, Código Orgánico Integral Penal 4 INTRODUCCIÓN La corrupción es un problema que afecta a muchos países del mundo y Ecuador no es la excepción. La corrupción política y sistémica en el Ecuador se ha convertido en un obstáculo para el desarrollo económico y social del país. Uno de los principales problemas de corrupción en el Ecuador está relacionado con los sobreprecios en la contratación pública. Los sobreprecios son una práctica común en las compras públicas, consiste en inflar los precios de los bienes o servicios adquiridos por el Estado. Esta práctica genera un daño económico al Estado, ya que se paga más de lo que realmente valen los bienes o servicios adquiridos. Además, los sobreprecios pueden estar relacionados con actos de corrupción, como el pago de sobornos a funcionarios públicos para obtener contratos. En este contexto, la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en materia anticorrupción aplicado en las compras públicas se presenta como una herramienta para prevenir y combatir la corrupción en el ámbito de las compras públicas. Esta ley introduce importantes modificaciones en el Código Orgánico Integral Penal, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control y sanción de los actos de corrupción en las compras públicas. El objetivo del presente proyecto de investigación dichas modificaciones, que han sido propuestas como una alternativa para contribuir a la erradicación de la corrupción, a través de la tipificación de nuevos delitos que sancionan las anomalías en la administración de los fondos público y crear mecanismos de transparencia como: la participación ciudadana, la veeduría ciudadana, la rendición de cuentas, el control social, para mejorar los procesos de contratación pública y fomentar el fortalecimiento institucional en Ecuador. Para ello, se ha dividido el trabajo en cuatro capítulos. En el 5 capítulo uno se da a conocer el problema de estudio, la justificación y los objetivos tanto general como específicos. El segundo capítulo se enfoca en el marco teórico que sustenta la investigación y los antecedentes preliminares. El tercer capítulo se encarga de describir el trabajo investigativo, por lo que se hace énfasis en el ámbito de estudio, metodología de investigación, y técnicas y procesamiento de datos. Los resultados se presentan en el cuarto capítulo, presentándose finalmente las conclusiones y recomendaciones del trabajo investigación. A través del estudio realizado, se espera ampliar el conocimiento científico y académico sobre este tema con el fin de contribuir principalmente al ámbito jurídico, político y social del país. 6 CAPÍTULO I PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema El derecho penal se relaciona con el Derecho Administrativo y la Administración Pública, en lo que respecta al manejo de los fondos públicos para el correcto ejercicio de los derechos de la población. (Campoverde et al., 2021). Los procesos de ganancia de bienes y servicios o ejecución de obras, por parte de las instituciones del sector público, corresponden a la materia de contratación estatal, donde cada vez que se presentan asuntos de atención externa o necesidades internas dentro del contexto de sus capacidades, se aplican los procedimientos en base a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) (Campoverde et al., 2021). La presencia de la corrupción en los medios de contratación, en las entidades públicas se manifiesta como, la forma de desviar recursos económicos para satisfacer necesidades personales al establecer contratos con presupuestos excesivos que les resultan desfavorable para el patrimonio del estado (Díaz, 2019). Es decir, la corrupción como fenómeno social afecta a la administración pública donde los funcionarios no cumplen sus atribuciones de manera estricta y actúan con el fin de obtener beneficios económicos propios hasta con sobreprecios a costa de ejecutar contrataciones para satisfacer necesidades del bien colectivo. De ese modo, la corrupción se define como el mal uso económicos por parte de los funcionarios públicos, lo que implica un abuso de poder, y la prevalencia de los intereses propios sobre los beneficios de la población. De la misma forma la Real 7 Academia Española (2020) (p.1) plantea que la corrupción es la “Acción y efecto de corromper o corromperse” bajo cualquier contexto y situación. En el sector público, la corrupción ha calado profundamente, de modo que se evidencia la pérdida de la moral en los funcionarios públicos, el discernimiento entre lo éticamente permitido lo aceptable, lo ilícito y lo que perjudica al país. Además, a esto se le asocian procesos de soborno, nepotismo, tráfico de influencias, entre otros (J. Tarira, 2000). De tal modo que, cualquier acto en contra del patrimonio del estado se considera corrupción que perjudica a la sociedad. De acuerdo a Álvarez (2021), existen vacíos procedimentales en el ordenamiento interno de los Estados y los Tratados Internacionales con respecto a materia de delitos económicos transnacionales y corrupción, por lo cual es importante la creación de tribunales regionales que abarquen dicha jurisdicción. De hecho, tal como manifiesta Corral Burbano de Lara (2010) en su estudio “Dimensiones éticas de lo público”, no solo Ecuador sino América Latina, ha sido una clara muestra de inadecuación de los sistemas normativos a la realidad, lo cual implica una ineficacia de la ley. Allí radica la ausencia de “estados de derecho”, donde a partir de la falta de planes que motiven a la población, la inseguridad jurídica, y la revisión de reglas secundarias que neutralizan los derechos ciudadanos y derogan las garantías constitucionales; se han podido desarrollar con prosperidad los monopolios públicos y privados. Según Paula & Gallegos (2021), el cometimiento de los actos de corrupción en el Ecuador, en los últimos años han sido evidentes, principalmente aquellos relacionados a la contratación pública, ya que algunos se encuentran con sobreprecios en la adquisición de productos o servicios. Sin embargo, las prácticas efectivas de control previo a dichas contrataciones pueden evitar aquellos actos que afectan al erario nacional. 8 Para Baldeón (2020) un problema que afloró estos temas de debate, son los sobreprecios generados en la adquisición de bienes pública como insumos para el acontecimiento sanitario de COVID-19. Un ejemplo de este tipo de corrupción fue lo sucedido en la emergencia sanitaria, en la época de COVID-19, pues la adquisición de productos era gestionada con sobreprecios que alteraban los fondos predestinados a la compra de kits alimenticios para suplir las necesidades básicas de los más pobres. En este mismo contexto, a parte de 160 casos que han sido investigados debido a la presunta corrupción en el marco de la crisis sanitaria, se destacan la venta ilegal de pruebas COVID-19, mascarillas, la venta sobre preciada de medicamentos en los hospitales del IESS de Guayaquil y las compras irregulares en el Municipio de Quito, entre otros, se han identificado múltiples delitos graves, como peculado, delincuencia organizada y lavado de activos. Esto ilustra la magnitud de los problemas de corrupción que han surgido durante la crisis sanitaria. (Convoca, 2021) De igual forma, en mayo de 2020 mediante un informe presentado por la Contraloría de Ecuador, se determinó que, la Secretaria de Gestión de Riesgos (SGR) mediante la Directora General María Alexandra Ocles firmo un contrato de compra de Kit para alimentación por uno millones de dólares aproximadamente, direccionados a Quito y Guayaquil, aunque el valor, según las autoridades, no debía ser mayor que 706.790 dólares, siendo uno de los casos denunciados durante la emergencia sanitaria. (Angulo, 2020). Es importante destacar que, en algunos casos, estas denuncias pueden carecer de fundamento probatorios para demostrar la culpabilidad o pueden ser utilizadas como tácticas de evasión por parte de políticos implicados en prácticas corruptas. Esta situación ha provocado desconfianza en la sociedad y entorpecer las atribuciones de los funcionarios públicos que son encargadas de salvaguardar el bienestar común. 9 En la actualidad la corrupción sigue sin mitigar, la autoridad principal del organismo de Sistema Nacional de Compras Públicas (SNCP), ha informado que la corrupción es un problema estructural que radica de la misma normativa que rige la contratación pública al imponer requisitos burocráticos, y sumados al desconocimiento de los procedimientos técnicos para contratar por parte de los funcionarios públicos, hace que la transparencia sea deteriorada y considerada como ineficaz cualquier proceso. Ante este panorama, cada vez más es evidente la necesidad imperante de realizar esfuerzos concretos para recuperar la ética en el manejo de los recursos públicos y promover la transparencia en todas las instancias de la dirección pública. Esto implica implementar medidas rigurosas de control y rendición de cuentas, así como establecer mecanismos efectivos para prevenir y combatir la corrupción. La recuperación de la ética y la nitidez en el manejo de los recursos del estado son fundamentales para reconstruir la confianza de la sociedad en sus instituciones y en los procesos de toma de decisiones. Además, es esencial para garantizar que los recursos destinados a combatir la pandemia sean utilizados de manera adecuada, eficiente y en beneficio de toda la población. Fundada en estos hechos, la Asamblea Nacional del Ecuador, el 17 de febrero de 2021, expidió la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el propósito de lograr una prevención y sanción de las conductas de los servidores públicos y particulares que incidan en actos de corrupción, específicamente en materia de contratación pública. Para esto se hizo necesario un enfoque en varios puntos relevantes, los cuales se asocian a una nueva tipificación de delitos y sus disposiciones relativas a los mismos. Aquí se abarcan temáticas como los sobreprecios en contratación pública, actos de 10 corrupción en el sector privado, denuncias, atenuantes y agravantes a la infracción de personas jurídicas, penas no privativas de libertad, inclusión de bienes personales sujetos a decomiso, e informes de Contraloría General del Estado (Bedoya, 2021). La inclusión de dichas reformas por parte del legislador, es un intento para contrarrestar los actos ilícitos en materia y recuperar la seguridad jurídica. De este modo, es necesario crear mecanismos alternativos para prevenir y mitigar ciertos actos de corrupción en las instituciones públicas y fortalecer la formación permanente sobre criterios jurídicos y procedimientos técnicos de compras públicas a los funcionarios que tienen la función de contratar bienes y servicios para brindar apoyo a la sociedad, de esta forma promover la transparencia en todos los procesos de contratación pública. Es por ello que, el presente proyecto investigativo se basa principalmente en la temática de sobreprecios en la contratación pública en Ecuador, donde la nueva ley anticorrupción pretende ser el instrumento que deba contribuir en la erradicación de este fenómeno, por lo tanto, es fundamental analizar los criterios que fundamentan esta legislación, para conocer si la medida es o no idónea frente a los actos de corrupción. Por ello, se precisa que el estudio se enfoca exclusivamente en el entorno administrativo, considerando los delitos contra la administración pública. 11 1.2. Formulación del problema ¿En qué medida la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, permite mitigar la incidencia de sobreprecios en la contratación pública? 1.3. Objetivos 1.3.1. General Analizar la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción aplicado en las compras públicas. 1.3.2. Específicos  Describir el rol de la Contratación Pública en el Ecuador.  Describir las modificaciones legales en materia Anticorrupción en las compras públicas, a partir de la Constitución del Ecuador de 2008.  Definir qué se entiende por sobreprecios en la Contratación Pública. 12 1.4. justificación El Estado debe crear condiciones, políticas e instituciones que fomenten y fortalezcan la canalización de los recursos públicos en el ejercicio de sus potestades y competencias, por lo cual es importante que se respeten las decisiones en lo concerniente al mal uso de recursos públicos y a la deficiente administración de las políticas, principalmente en el proceso de contratación de bienes y servicios para satisfacer las demandas de la nación. Según la Constitución de la República del Ecuador (2008), un deber primordial del estado es “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”, el cual se encuentra estipulado en el numeral 8 del Art. 3 del Capítulo de Principios Fundamentales. En este sentido, la creación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción busca mitigar y sancionar los actos de corrupción con respecto a la contratación pública. Sin embargo, es necesario que se analice sus principios, fundamentos y posibles consecuencias para conocer su alcance y contribución no solo para el Estado, sino para la sociedad. Esto principalmente porque los actos de corrupción, tal como agrega Lara (2013) constituyen fenómenos presentes en todos los sectores, grupos sociales, y actividades. Para Pérez & Chavarría (2018) es importante instaurar un organismo o sistema a nivel nacional, el cual pueda combatir la corrupción, así como poner atención y cumplir con la agenda global con el fin de mejorar las democracias contemporáneas, y con ello ampliar el cumplimiento del catálogo de derechos de la ciudadanía. Tanto el Estado de derecho como la disputa contra la corrupción, han sido considerados según tratamientos internacionales, como insumos necesarios para erradicar la necesidad y desigualdad, 13 especialmente en América Latina. De hecho, tal es su importancia, que los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han incluido esta temática en sus metas por alcanzar. Los instrumentos internacionales en materia de disputa contra la corrupción hacen énfasis en que los Estados tienen el compromiso de desarrollar medidas legislativas y administrativas para aportar a la anticorrupción, con principios fundamentales que promuevan honradez, honestidad y la transparencia en los funcionarios públicos, manteniendo la cooperación internacional y la voluntad política para responder a este fenómeno global. Sotomayor (2016) plantea que la corrupción afecta tanto a los valores éticos que rigen las entidades públicas, como a la sociedad en sí, al ser un mal que se transmite de generación en generación, afectando directamente a la lucha de los más necesitados. Es por ello que se debe evitar que la corrupción siga generalizándose, y es deber de cada uno, contribuir a su prevención y mitigación. Corral Burbano de Lara (2010) manifiesta que la ética debería ser apreciada por los empresarios, los gobiernos, y, los administradores privados y públicos, como una conveniencia económica, lo cual implicaría un esfuerzo de gran envergadura en el campo ideológico, moral, político y educativo, debido a que gran parte de la población ha perdido los referentes éticos y han confundido erróneamente la palabra honradez, asumiendo que es sinónimo de mal negocio. Además, la alta dosis de cinismo, evidencia que, para cumplir con las obras o servicios públicos, debe interferir necesariamente la corrupción como un mal necesario, o en el mejor de los casaos como un evento tolerable. Los retos en instituciones de tipo privada y pública persistirán, si no se identifican los problemas específicos e instrumentos de acción, que promuevan una verdadera agenda 14 de política anticorrupción basadas en posibilidades de integración y transformación de la ética pública (Ledezma et al., 2019). Por consiguiente, denota la necesidad por realizar estudios de este tipo para impulsar la actuación correcta del Estado y de otras instituciones, donde prevalezcan los principios éticos y morales. Para Lara (2013) el Estado debe actuar por un bienestar común, más allá de buscar utilidades o beneficios monetarios de índole particular. Por ello, las personas asociadas y que se dedican a contratar a nombre del Estado, no deben olvidar que el fin es altruista, basado en el servicio a la comunidad, de hecho, así nace el nombre de “servidores públicos”, a quienes se les confía directa o indirectamente, la administración de los recursos públicos que son de todos. La importancia de combatir la corrupción constituye un trabajo de todos, pues desde los actos más mínimos, que incluso parecen se inofensivos, se está fomentando una cultura de irrespeto por lo ajeno y atentado contra el prójimo. Tal como manifiesta (Moriconi, 2018) la decisión de robar o no, es personal y debe basarse en la moral y en la ética del bien común. Pues, en un país, los atentados de la corrupción son a gran escala, y por ende las personas afectadas son varias, y las garantías atropelladas son demasiadas. Al cometer delitos de este tipo, se está obstruyendo el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda digna, a la alimentación, entre otros derechos, que las propias personas que realizan estos crímenes, aunque sin ser conscientes, se perjudican a ellas mismas y a los suyos. 15 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1 Antecedentes Antes de expedirse la Constitución del año 2008, hubo ciertos intentos para establecer controles anticorrupción. En el Título X “De los Organismos de Control” de la Constitución Política del Ecuador de 1998, se creó la Comisión de Control Cívico de la Corrupción, con el propósito de promover la eliminación de los actos de corrupción en el Ecuador, así como exigir la recepción de denuncias sobre casos de posible ilícitos que fueron cometidos en el Estado. La Comisión tenía como atribución la formulación de programas, el diseño de un Plan Nacional de Prevención y Lucha Contra la Corrupción para ser presentado ante las más altas autoridades de las funciones estatales, y la dirección y administración de campañas anticorrupción (Vera, 2015). En el año 2007, fue creada la Secretaría Nacional Anticorrupción, a través del Decreto Ejecutivo 122. Este organismo fue parte de la Presidencia de la República y se encargaba de ejecutar la política gubernamental anticorrupción, así como de desarrollar las estrategias de investigación, que permitan establecer y poner al tanto de las autoridades encargadas, los actos de corrupción de los que formen parte los funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional. No obstante, a pesar de sus funciones, la Secretaría Nacional de la Administración Pública absorbió esta Secretaría, en agosto de 2014, por lo cual se convirtió en una subsecretaría de la Secretaría Nacional (Vera, 2015). 16 La Constitución de la República del Ecuador de 2008 establece que es deber fundamental del país asegurar a sus habitantes el derecho a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Además, se determina que la Función de Transparencia y Control Social tiene la responsabilidad de promover y estimular el control de las entidades y organismos del sector público, así como de las personas naturales y jurídicas del sector privado que ofrecen servicios o realizan actividades de interés público. Esto se debe llevar a cabo de manera responsable, transparente y equitativa. Asimismo, esta función se encarga de fomentar e incentivar la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la vigilancia ciudadana y el control social a través del ejercicio y cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, con el objetivo de prevenir y combatir la corrupción. (Constitución de La República Del Ecuador, 2008, Art. 3 y Art. 204). El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), brazo ejecutor de la Función de Transparencia y Control Social, tiene como uno de sus deberes y atribuciones “Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción” (Constitución de La República Del Ecuador, 2008, Art. 208). En el año 2014, se implementó el Código Orgánico Integral Penal, en su capítulo quinto titulado los "Delitos contra la responsabilidad ciudadana", siendo más específico en la sección tercera se encuentra "Delitos contra la eficiencia de la administración pública". En esta sección se contemplan delitos como: el cohecho, enriquecimiento ilícito, peculado, concusión, así como otros delitos penales que han sido considerados para establecer sanciones punitivas. Esta normativa se utiliza como una herramienta para advertir la comisión de delitos en la gestión pública. (Código Orgánico Integral Penal, 2014). 17 En el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una vida” se planteó el objetivo 8, en el cual se expresó el interés por la promoción de transparencia y la corresponsabilidad para recuperar la ética social, mediante la consideración de la política pública de fortificar la nitidez en la gestión de instituciones tanto públicas como privadas y la lucha anticorrupción (Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021-Toda Una Vida, 2017). Igualmente, en el Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025 (2021) se plantea como uno de los objetivos del Eje Social “Fomentar la ética pública, la transparencia y la lucha contra la corrupción” con el fin de recuperar la confianza en el territorio nacional y a nivel internacional. Es por ello, que en la administración actual del presidente Guillermo Lasso, se firmó en mayo de 2022, el Decreto Ejecutivo 412 que tiene por objeto establecer la formación de la Secretaría de Política Pública Anticorrupción, la cual tiene como fin trabajar en la prevención de la corrupción; así como en la valoración de los resultados de las políticas instauradas para combatir; y promover la integridad en el ámbito de la Función Ejecutiva (Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, 2022). Siguiendo esta línea de ideas, con el fin de luchar contra la corrupción, se establecieron nuevas reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en materia anticorrupción, publicado mediante Registro Oficial del 17 de febrero de 2021, constituye una reforma legal con nuevos criterios jurídicos como: “La obstrucción de la justicia, sobreprecios en la contratación pública y actos de corrupción en el sector privado” así como las sanciones para distintos tipos penales. En este ámbito se promulgó la Ley de Extinción de Dominio, creando 8 nuevos tipos penales, de los 25 artículos planteados en la legislación penal, 17 fueron aprobados e incluidos en la normativa, criterios más relevantes como la pérdida de derechos políticos y prohibiciones de la suspensión condicional de la pena en casos de corrupción. (González, 2021). 18 La implementación de estos nuevos delitos amplía el alcance de la ley al abordar diferentes formas de corrupción. Además, la actualización de las penas para el cohecho y la reforma del tipo penal de peculado demuestran la intención de imponer sanciones más severas a quienes cometan ciertos actos de corrupción. En resumen, estas reformas legales representan un paso significativo para combatir la corrupción a través del fortalecimiento del marco jurídico estableciendo medidas de control adecuado para prevenir y castigar cualquier tipo de delito relacionado con el manejo de recursos públicos, de esta manera mitigar actos de corrupción en los procesos de contratación pública. 2.2 Fundamentación teórica 1 Administración pública La administración constituye una disciplina que permite fortalecer la relación entre el poder político, el ejecutivo y el pueblo, con el fin de atender las necesidades de la ciudadanía y para cumplir aquello requiere de ciertos elementos como organismos públicos y los funcionarios para ejecutar ciertas actividades que a la vez deben ser sujetas al control por su actuación administrativa y reguladas por entidades competentes. Entonces la administración pública, a través del proceso de decisión, permite una transformación de los insumos en productos como son los recursos humanos, materiales, financieros, políticos, de poder y tecnológicos, su rol principal es regular la relación del poder público con las personas y de todas las actuaciones administrativas entre las partes (Galindo, 2000). De este modo, la administración pública es aquella que actúa sobre las facultades y competencias otorgadas por la ley y la Constitución, por lo que existen normativas legales que habilitan a las autoridades a reconocer, sin contratos 19 administrativos, las obligaciones presupuestarias, la factibilidad desde el ámbito jurídico (Santamaría Robles, 2020). Por lo cual, el Estado debe manifestarse creando condiciones, políticas e institucionales para fomentar y fortalecer la canalización de los recursos públicos en el ejercicio de sus potestades y competencias a través de las funciones del estado respetando la toma de decisiones en lo concerniente al mal uso de recursos públicos y la deficiente administración de las políticas en el proceso de contratación de bienes y servicios conforme a las necesidades que requiere los organismos estatales para satisfacer las demandas de los ecuatorianos. Desde el punto de vista constitucional, la “Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 227). Por lo que, el estado es responsable de la administración pública, con el fin de cumplir una obligación de tipo moral con la ciudadanía, para ello se estipulan principios para establecer los límites de actuación y saber hasta dónde se quiere llegar. Estos principios de administración pública son fundamentales para responder frente a la transparencia en los procesos contratación pública cumpliendo de manera estricta los criterios técnicos y jurídicos para garantiza el derecho a la seguridad jurídica. Bajo este criterio considero que la administración pública debe ser reglamentado de manera estricta por el derecho administrativo que tiene la potestad de regular los vínculos entre el poder público y los particulares por las actuaciones que ejecuten entre sí, y velar por el bienestar colectivo. 20 Se reconoce también, que existen situaciones en las cuales las actividades del Estado están motivadas por intereses especulativos y rentables, lo cual puede desviar el propósito de la administración pública y poner en riesgo el interés colectivo. De tal modo que, los funcionarios deben actuar con ética profesional sin prevalecer intereses personales enfocando en el respeto al patrimonio del estado y fomentando el bienestar común. Además, poco a poco se ha ido percibiendo que muchos de los problemas sociales están directamente relacionados con la forma en que funciona el poder estatal, en especial la administración pública, para lo cual se ha creado un marco adecuado con la ayuda de la reforma del derecho administrativo (Gordillo, 1998). Es importante tener en cuenta que el Estado puede desarrollar funciones empresariales en determinadas áreas, como la prestación de servicios públicos, pero siempre debe hacerlo con el objetivo final de promover el bienestar de la sociedad en su conjunto. Con el único fin de indemnizar las necesidades de la población que debe ser el factor determinante en las decisiones y acciones del Estado. Es así que, se puede concluir que la Administración Pública está orientada en garantizar el bienestar colectivo a través de los instrumentos públicos que a la vez es regulado por el derecho administrativo, de esta manera el enfoque del estado es promover los derechos de las personas y satisfacer sus necesidades, siendo este uno de los conceptos más importantes en la contratación pública, pero en la actualidad se ven afectados por actos de corrupción en bienes y servicios, que son adquiridos por el Estado. 1.1 Contratación Pública Según Isabel Escudero (2020), la contratación pública constituye una disciplina de la administración pública, la cual ha sido desarrollada considerablemente durante las 21 últimas décadas alrededor del mundo, por su utilidad inmediata y práctica con el fin de adquirir servicios, bienes y obras, así también porque mediante la práctica de esta disciplina se pueden tomar decisiones y ejecutar acciones, las cuales gravitan considerablemente en el manejo de los recursos públicos, así como en la búsqueda de la ecuanimidad en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Entonces la contratación pública es un procedimiento técnico jurídico que tiene el objetivo de adquirir bienes y servicios por una parte la entidad contratante y por otra el contratista, para ejecutar este contrato administrativo las partes deben cumplir ciertos requisitos y actuar conforme a derecho en cualquier proceso de compras públicas garantizando la transparencia y dinamizando el desarrollo del bienestar social Es aquí, donde La Constitución del Ecuador reconoce en su Art. 288 que “las compras públicas se regirán bajo los principios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Es decir, se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 288). Es importante destacar que el sistema de compras públicas es un mecanismo a través del cual el Estado administra su presupuesto para proveer servicios, bienes y obras a la sociedad, como por ejemplo medicamentos, viviendas, escuelas y carreteras. Para lograr esto, el sistema debe ser diseñado y operado con el propósito de: a) obtener el mayor valor posible en la adquisición de bienes, servicios y obras; b) alcanzar a la mayor cantidad de personas posible, considerando aspectos de equidad; c) minimizar los costos involucrados; d) ser transparente, sin corrupción y estar bajo el control constante de las instituciones estatales correspondientes. Es evidente que los principales objetivos del 22 sistema son el desarrollo de la sociedad, la transparencia, la eficiencia y la prevención de la corrupción.(Schapper y Veiga, 2011 citados en Volosin, 2015). Además, el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP) manifiesta que es “el conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes” conforme a la (Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008, Art. 7), de este modo busca garantizar la calidad del gasto público, su ejecución plena de los contratos e impulsar la participación social con procesos de veeduría ciudadana y modernizando los procesos de contratación pública. 1.2 Principios de la contratación pública Según el Art. 4 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008), los principios rectores “para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.” De acuerdo a Cruz (2013) en algunos de los principios, que es relevante para la investigación en desarrollo:  Legalidad: Según lo que establece la Constitución en el Art. 226, la contratación pública debe ser realizada según los procedimientos legales establecidos. Jurídicamente la normativa aplicable está jerarquizada en ley, reglamento general y resoluciones del SERCOP. Por lo tanto, los actos administrativos que se relacionen con la contratación pública, deben ser motivados por la norma, con reclamos o recursos administrativos que estén en concordancia con los términos de la ley. 23  Trato justo: La LOSNCP El sistema posee cláusulas que buscan equilibrar la relación entre el contratante y el proveedor tanto antes de la firma del contrato como durante su ejecución. Estas disposiciones tienen como objetivo evitar perjuicios a los intereses del Estado, al tiempo que evitan que los funcionarios públicos actúen de manera discrecional. De esta manera, se promueve que la relación entre ambas partes se desarrolle de manera ética y documentada. Es obligatorio que todas las decisiones tomadas en el proceso estén debidamente respaldadas y justificadas.  Igualdad: El sistema nacional de contratación pública garantiza la igualdad de todos los oferentes en los procesos de contratación, siguiendo las condiciones establecidas por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Se aplican las mismas condiciones establecidas en los pliegos, evitando cualquier acto discriminatorio y sin favorecer a unos en perjuicio de otros.  Oportunidad: El Sistema Nacional de Contratación Pública establece que los procedimientos de contratación deben llevarse a cabo de manera eficiente y oportuna, considerando las necesidades de las entidades contratantes y en línea con la programación establecida. Esto implica tener en cuenta las pérdidas potenciales en la inversión pública y garantizar el cumplimiento de la gestión, con el objetivo de evitar que el Estado deje de percibir recursos y lograr un rendimiento óptimo de los mismos.  Transparencia: La transparencia es una característica fundamental en la actividad y gestión de la administración pública, llevada a cabo bajo principios de moral, ética, justicia y honestidad. Se busca mantener una actuación 24 imparcial por parte del Estado y sus instituciones, siendo la mejor estrategia para combatir la corrupción y asegurar un accionar claro y transparente.  Publicidad: El SNCP garantiza que las convocatorias e invitaciones, así como los procesos de contratación en sus diferentes etapas, son de conocimiento de las partes interesadas, así como de la sociedad en general, haciendo que la información sea un medio de propiedad gratuita y pública, asemejándose a los contratos y pliegos que son de libre acceso y descarga en el portal de Compras Públicas. Con respecto a los principios determinados, se puede destacar que han existido falencias a través del tiempo, más que todo en la época de pandemia donde la ley ha sido transgredida a mayor escala. Esta época, según el reporte de Coalición Ecuador Verifica (2021), le costó al país aproximadamente 17 millones de dólares, pues se registran 128 informes con indicios de responsabilidad penal durante el período marzo 2020 – agosto 2021, lo cual consta en el reporta de control público de la Contraloría. La mayor irregularidad corresponde a las deficiencias en la determinación de presupuestos, falencias en la publicación de información de procesos, proveedores seleccionados sin cumplimiento de requisitos, deficiencia en la elaboración de especificaciones técnicas y diferencias de precios que perjudican al Estado. Estos principios rectores establecidos en la normativa muchas veces han sido transgredidos en diversos aspectos, especialmente durante el periodo de la pandemia, donde se han observado mayores irregularidades, por ejemplo:  Legalidad: Según lo establecido en la Constitución y la normativa aplicable, la contratación pública debe realizarse de acuerdo con los procedimientos legales establecidos. Sin embargo, se han registrado casos 25 en los que los actos administrativos relacionados con la contratación no han sido motivados por la norma, y se han presentado reclamos o recursos administrativos que no están en concordancia con los términos de la ley.  Trato justo: A pesar de que la LOSNCP busca establecer un equilibrio en la relación entre el contratante y el proveedor, evitando perjudicar los intereses del Estado, se han observado situaciones en las que funcionarios públicos actúan de manera discrecional, sin sustentar adecuadamente las decisiones tomadas. Esto puede llevar a que las relaciones entre las partes no se desarrollen en términos éticos y documentados.  Igualdad: Si bien el sistema nacional de contratación pública garantiza la igualdad de todos los oferentes y la aplicación de las mismas condiciones establecidas en los pliegos, se han identificado casos en los que se han producido actos discriminatorios o se ha favorecido a ciertos proveedores, perjudicando a otros y rompiendo el principio de igualdad de oportunidades.  Oportunidad: Los procedimientos de contratación deben ejecutarse de manera eficiente y oportuna, tomando en cuenta las necesidades de las entidades contratantes y respetando la programación establecida. Sin embargo, se han presentado demoras e incumplimientos en los plazos previstos, lo cual puede generar pérdidas en la inversión pública y un rendimiento óptimo de los recursos.  Transparencia: A pesar de que la transparencia es fundamental para prevenir la corrupción, se han registrado casos en los que la gestión de la contratación pública no ha cumplido con los principios de moral, ética, 26 justicia e imparcialidad. La falta de transparencia en la actividad y gestión de la administración pública ha permitido la aparición de actos corruptos.  Publicidad: Aunque el SNCP garantiza que las convocatorias, invitaciones y procesos de contratación sean de conocimiento de las partes interesadas y de la sociedad en general, se han detectado deficiencias en la publicación de información de los procesos y en el acceso a los contratos y pliegos, lo cual limita el control ciudadano y la rendición de cuentas. Estas transgresiones resultan por falta de conocimientos técnicos y jurídicos en materia de contratación pública por algunos funcionarios que efectúan estos procedimientos administrativos con el único fin de cumplir sus atribuciones sin asumir la responsabilidad de garantizar el bienestar del estado. Estas incluyen deficiencias en la determinación de presupuestos, falta de publicación de información, selección de proveedores sin cumplimiento de requisitos, deficiencias en las especificaciones técnicas y diferencias de precios que perjudican al Estado. Estas irregularidades han generado un costo económico significativo para el país y han debilitado la confianza. 1.3 Recursos públicos Según la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado LOCGE, los recursos públicos son todos los fondos, bienes, acciones, títulos, participaciones, rentas, activos, excedentes, utilidades, subvenciones que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sin importar la fuente de procedencia, incluyendo las donaciones, préstamos, y entregas que se realicen a favor del Estado o de sus instituciones. (Contraloría General del Estado, 2022 b). Desde esta perspectiva, hablar de recursos públicos no solamente es lo material si no también financiar el gasto público lo que implica manejar recursos económicos de tal 27 modo, la contratación pública es un procedimiento técnico que permite al estado adquirir bienes y servicios de forma transparente debido a que estas implican la asignación y gestión de los fondos y activos pertenecientes al estado y sus instituciones. Asimismo, el uso de los recursos públicos está sujetos a un riguroso control y fiscalización por parte de la (CGE) y otros organismos de control, quienes se encargan de supervisar la correcta utilización de los recursos a través de la verificación, el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para sancionar cualquier irregularidad o actos de corrupción que pueda surgir en el proceso de contratación pública. En este contexto, se creó el sistema conocido como portal de compras públicas con el objetivo de optimizar los recursos económicos del estado, mediante la cual busca articular y armonizar la planificación, organización y ejecución de la adquisición de bienes y servicios de la manera más transparente posible para precautelar los bienes del estado y reducir los índices de los actos de corrupción. Evidentemente, la relación entre el uso de recursos públicos y las compras públicas radica en que toda adquisición de bienes y servicios requiere por una parte proteger los bienes de estado y por otro lado utilizar los recursos económicos de manera transparente para su correcta administración de recursos públicos, que es esencial para garantizar una contratación transparente, eficiente y responsable de esta manera evitar la corrupción y proteger el erario nacional. 1.4 El Control en la Administración Pública Es necesario definir la palabra “control” para poder hacer énfasis en la entidad nacional encargada del control de la Administración Pública, siendo la Contraloría General del Estado. De este modo, se tiene que según la Real Academia Española (2020) 28 el control es la “Actividad desarrollada por las administraciones públicas consistente en la verificación y vigilancia del cumplimiento de la legislación o de las exigencias establecidas en autorizaciones, licencias, concesiones y otros actos, mediante las que se habilita el ejercicio de actividades privadas” y también es la “Facultad atribuida a los tribunales y otras instituciones y organismos de verificar la adecuación a la Constitución y a la legalidad de las decisiones de los poderes públicos”. A partir de ello, se tiene que el Art. 211 de la Constitución de la República del Ecuador denomina a la Contraloría General del Estado como “…un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 211). En la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008) se hace referencia al “control”, su alcance y atribuciones de los organismos, en los Art. 14 y 15 respectivamente, en donde se tiene como Art. 14 que el monitoreo del Sistema Nacional de Contratación Pública será riguroso, coordinado y completamente integrado entre las diferentes entidades competentes. Este control abarcará la fase previa a la contratación, la ejecución del contrato y su evaluación posterior. El Servicio Nacional de Contratación Pública será responsable de cumplir con las tareas previstas en la Ley, lo que incluye verificar: La utilización obligatoria de las herramientas del Sistema para responsabilizarse, informar, promocionar, publicitar y llevar a cabo todo el proceso transaccional de la contratación pública. 29  El empleo obligatorio de los modelos precontractuales y contractuales oficialmente aprobados por el Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP).  El acatamiento de las políticas establecidas por el Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y los planes y presupuestos institucionales relacionados con la contratación pública.  La contratación con proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores (RUP), a menos que se especifiquen excepciones en la legislación.  La ausencia de inhabilitaciones o incapacidades por parte de los proveedores seleccionados hasta el momento de la contratación.  La actualización de la información contenida en las herramientas del Sistema.  Cualquier incumplimiento de estas disposiciones conllevará a las sanciones establecidas en la legislación. Para ejercer el control del Sistema, el SNCP es posible pedir información de entidades privadas y públicas que sean apropiadas. Estas entidades deberán proporcionar la información de manera obligatoria y gratuita en un plazo máximo de diez días después de recibir la solicitud. En esta perspectiva, el control del SNCP es fundamental para combatir y prevenir la corrupción en la contratación pública. La intensidad, interrelación y articulación entre los diferentes entes que tienen competencia en la materia asegura una supervisión adecuada en todas las fases del proceso de contratación pública. El SNCP, como encargado del cumplimiento de las atribuciones establecidas en la ley, tiene la responsabilidad de verificar el uso obligatorio de las herramientas del Sistema, los 30 modelos precontractuales, y el cumplimiento de políticas y presupuestos institucionales. Además, se encarga de la verificación de la contratación con proveedores inscritos en el RUP y la ausencia de inhabilidades o incapacidades de los proveedores seleccionados. La obligatoriedad de mantener actualizada la información en las herramientas del sistema también contribuye a la transparencia en el proceso de contratación pública. En caso de incumplimientos, se aplicarán las sanciones previstas en la ley. La posibilidad de solicitar información a entidades públicas o privadas para ejercer el control del sistema también es importante para detectar y prevenir actos de corrupción en la contratación pública. Para lograr un control exitoso, es fundamental que la supervisión sea efectiva en todos los niveles. Por lo tanto, el trabajo realizado por los analistas de supervisión es crucial para verificar cualquier indicio de incumplimiento de la ley, sus regulaciones, reglamentos y normas técnicas. Además, se debe tener en cuenta y profundizar en la evaluación de la razonabilidad de las decisiones tomadas por las diversas entidades contratantes en el ámbito de la contratación pública. (Peña, 2015). Con respecto al Art. 15 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008), se tiene que los entes de control del Estado deben, en el ámbito de sus competencias, llevar a cabo auditorías posteriores a los procesos de contratación realizados por las entidades contratantes. Además, el SNCP está obligado a informar a la Contraloría General del Estado y a la Procuraduría General del Estado si se detectan infracciones a lo establecido en esta ley. La Contraloría General del Estado es parte de la Función de Transparencia y Control Social y tiene como atribuciones, según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (2022): 31 1) Supervisar el sistema de control administrativo de las entidades tanto del sector público como privado que cuenten con fondos públicos. 2) Identificar negligencias en materia civil y administrativa, así como señalar posibles indicios de responsabilidad penal, relacionados con las actividades y aspectos sometidos a su supervisión. 3) Brindar asesoramiento, si se solicita, a las entidades y organismos estatales. Es necesario tomar en cuenta que, en ciertos casos, las instituciones del Estado para la adquisición de bienes y servicios requieren un informe por parte de Contraloría para poder acceder a la compra. De este modo, el informe de viabilidad es un documento de carácter obligatorio que los organismos y entidades del sector público deben solicitar a la Contraloría General del Estado antes de iniciar un proceso de contratación en la etapa preparatoria, con el fin de evaluar su conveniencia y pertinencia. Desde la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción, se establece que la Contraloría debe emitir estos informes como requisito preliminar obligatorio para las contrataciones públicas, con el propósito de prevenir actos de corrupción en perjuicio del Estado.(Contraloría General del Estado, 2022a). Para ello el Ejecutivo ha reformado el Reglamento de aplicación pertinente para adecuar el procedimiento a seguir; de modo que el 12 de agosto de 2021 a través del Decreto Ejecutivo No. 155, se hizo la reforma necesaria (con última fecha reformatoria 20 de junio de 2022 en el Decreto Ejecutivo No. 458) y se determinaron dos etapas para la aplicación del informe (Contraloría General del Estado, 2022a), el cual debe ser llenado por las entidades correspondientes mediante solicitud por el formulario en línea que se encuentra en la página web de la Contraloría (Campaña, 2021). 32 Cabe recalcar que la Contraloría emitió un comunicado indicando que no se requiere un informe de pertinencia en caso de contrataciones donde se emplean procedimientos como catálogo electrónico general y dinámico inclusivo, contratos modificatorios, contratos complementarios, contrataciones fuera del ámbito de aplicación territorial y las ínfimas cuantías, contrataciones sin amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (Campaña, 2021). Es imprescindible destacar que en el marco de la propuesta Ley Orgánica Reformatoria al COIP en materia Anti-Corrupción, se establece que la Contraloría General del Estado tiene una nueva competencia, pues según el Art. 14 de la Ley Reformatoria, en la cual se habla del delito de “sobreprecios en la contratación pública”, se tiene que a pedido de la fiscalía que investiga la presunta comisión de dicho delito, la (CGE) tiene un término de quince días a partir de la petición para emitir un informe en el cual se establezca la existencia de sobreprecios en la contratación pública o no (Moreta, 2021). Con respecto a la Auditoría Gubernamental se tiene en la Ley Orgánica de La Contraloría General Del Estado (2022), El artículo 18 establece que la Contraloría General del Estado llevará a cabo el control externo mediante la realización de auditorías gubernamentales y exámenes especiales, utilizando normas nacionales e internacionales y técnicas de auditoría. La auditoría gubernamental comprende un sistema integral de asesoramiento, asistencia y gestión de riesgos, que implica un análisis y evaluación crítica de las acciones y proyectos llevados a cabo por los responsables de la administración de los recursos públicos. 33 No obstante, la auditoría gubernamental no tiene la capacidad de alterar las decisiones tomadas por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o competencias, si dichas decisiones ya han definido la situación o resuelto las reclamaciones de los particulares. Sin embargo, la Contraloría sí puede examinar la actuación administrativa del funcionario de acuerdo con lo establecido por la ley. 1.5 Mecanismos de gestión La contratación pública en el Ecuador es ejecutada mediante procesos de tipo abierto o por convocatorias públicas, así como por procesos de invitación o concursos restringidos. En el primer caso, la competencia es más intensa, porque no existen restricciones a los posibles interesados para participar en la provisión de obras, servicios o bienes necesarios para el Estado. En un proceso abierto, la entidad contratante debe preparar una especificación o base de contrato que establezca claramente el objeto de contratación y sus parámetros técnicos generales, sin limitarse o favorecer a una marca en particular. En segundo lugar, se invita a proveedores específicos que cumplan con ciertos requisitos mínimos establecidos por el cliente. Estos requisitos pueden ser de carácter técnico, experiencia específica, capacidades financieras, entre otros (Calderón et al., 2016). 1.6 Normativa Además de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), es necesario hacer mención al Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública la cual tiene como objeto y ámbito según lo estipula en el Art. 1 “…el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en adelante la Ley, que crea el Sistema Nacional de Contratación Pública, SNCP, de aplicación obligatoria por las entidades previstas en el Art. 1 de la 34 Ley.” (Reglamento a La Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2009). 1.7 Procedimientos contractuales Instancias sensibles Díaz (2019) manifiesta que las etapas de un procedimiento de contratación pública son 3, las cuales están reconocidas en la legislación ecuatoriana. Siendo estas: Tabla 1 Etapas de un procedimiento de contratación pública PREPARATORIA PRECONTRACTUAL CONTRACTUAL Informe de Necesidad Resolución de Inicio Convocatoria Entrega de Garantías Estudios técnicos, estudios de Mercado Conformación de la Comisión Técnica o delegados Suscripción Contrato Términos de referencia o especificaciones técnicas Preguntas, respuestas y/o aclaraciones Administración de Contratos Certificación de fondos Presentación ofertas Complementos a los contratos Certificaciones de PAC y Catálogo electrónico Convalidación de errores de forma Acta entrega recepción definitiva Pliegos Calificación de ofertas Adjudicación o declaratoria de desierto Nota. Obtenido de Díaz (2019) 35  Fase Preparatoria Esta etapa surge cuando surge la necesidad de la administración pública de adquirir obras, bienes o servicios para cumplir con sus objetivos, y es responsabilidad de las áreas requirentes determinar el objeto de contratación adecuado. La orientación de los funcionarios en la administración pública puede influir en que los estudios se dirijan hacia intereses particulares. En este punto, existe la posibilidad de que se establezcan condiciones propicias que puedan dar lugar a futuros casos de corrupción, los cuales podrían ocultarse en las etapas posteriores. (Díaz, 2019).  Fase Precontractual Esta fase se inicia con la convocatoria y la resolución administrativa que da inicio al procedimiento. En la mayoría de los casos, cuando se trata de procedimientos no especificados, no se requiere la conformación de una comisión técnica. En su lugar, la autoridad delega la labor de evaluación de las ofertas y tareas relacionadas a otro funcionario. Esta etapa concluye con la resolución de adjudicación o declaratoria de desierto del procedimiento. De esta manera, la validación de errores se convierte en el aspecto más crítico, ya que existe controversia en torno a los errores de forma y aquellos que no son subsanables. Esto implica que la discrecionalidad no se encuentra restringida en su totalidad.(Díaz, 2019). Según el Art. 33 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública (2008), se tiene que la responsabilidad de declarar procedimientos desiertos total o parcialmente, así como la decisión de archivo o reapertura, recae en la autoridad máxima de la entidad contratante o en la persona que se le haya delegado esta tarea. La declaratoria de procedimiento desierto puede darse en diversas situaciones, como, por ejemplo: si no se presenta ninguna oferta, si todas las ofertas son inhabilitadas según lo 36 establecido por la ley, si se considera inconveniente para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas, y si se detecta alguna inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario después de la adjudicación del contrato. También se puede declarar desierto el procedimiento si no se puede celebrar el contrato debido a causas atribuibles al adjudicatario y no se puede adjudicar el contrato a otro oferente. En todos estos casos, la declaratoria de procedimiento desierto debe estar justificada y fundamentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. En ese sentido, la posibilidad de declarar desierto un procedimiento de contratación en caso de que no existan ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, puede ser una medida preventiva contra la posible adjudicación de contratos con sobreprecios. Además, la detección de inconsistencias, simulaciones o inexactitudes en la información presentada por el adjudicatario una vez adjudicado el contrato, puede ser una indicación de que se haya cometido algún tipo de irregularidad en la contratación, lo que puede incluir sobreprecios (Ley Orgánica Del Sistema Nacional de Contratación Pública, 2008). En todos los casos, es crucial que los procedimientos de contratación pública se lleven a cabo de forma transparente e imparcial, con el objetivo de prevenir posibles actos de corrupción, como el soborno o la asignación de contratos con precios excesivos. La declaración de procedimiento desierto en los escenarios mencionados previamente puede ser una medida para evitar este tipo de irregularidades en la contratación pública. 2. Corrupción La palabra corrupción etimológicamente proviene del latín corruptio que surge de com (junto) y rumpere (romper), lo que implica un acto que altera el estado de las cosas, 37 que en un sentido aristotélico comprende la desnaturalización de un ente al no actuar con el fin de su naturaleza, sino con un fin ajeno (Gilli, 2014). La corrupción en un Estado, es capaz de nublar las destinaciones del presupuesto en las contrataciones. Tomando en cuenta, que con ello la transparencia decae ante diferentes irregularidades que alteran e impactan en la calidad, el precio, la oportunidad de los beneficiados, y la entrega de contrataciones (Álvarez, 2021). La corrupción en la administración pública ha sido un caso evidente desde el inicio de la vida política, pues ha surgido como el aprovechamiento deliberado de los recursos públicos, los cuales han sido conferidos y confiados por el pueblo a funcionarios y servidores para que puedan ejecutar una buena administración, distribución, custodia, control y reposición (Cáceres, 2019) Desde el punto de vista jurídico Rusca (2012) citado en Gilli (2014) expresa que la conducta corrupta tiene tres elementos como características fundamentales, siendo estas: 1) El acuerdo intencional entre dos partes para llevar a cabo un intercambio de beneficios, en el cual una parte proporciona una ventaja y la otra la recibe. 2) El tipo de intercambio de beneficios que puede ser irregular cuando está en violación de ciertas normas. 3) La presencia de un conflicto de intereses basado en la posición de la persona que otorga o recibe el beneficio, lo cual implica un mal desempeño de un cargo o función. La Convención Interamericana Contra la Corrupción condena los diferentes comportamientos corruptos de aquellos funcionarios inmorales que afectan los derechos humanos, por lo que se establece una serie de ejemplos de actos de objeto inmoral, pues 38 es una ineficiencia grosera. Para entender de mejor manera, un acto que, por ejemplo, implique el dispendio ineficiente de recursos públicos, según la CICC, no es solo considerado en el ámbito de la oportunidad, mérito o conveniencia, sino que ya es un coadyuvante de corrupción, de objeto inmoral conforme a las normas y formalmente antijurídico (Gordillo, 2004). La ley ecuatoriana a través de los años ha buscado frenar los diversos actos de corrupción política, sin embargo, los esfuerzos no han sido notorios y eficaces, ya que cada vez son más son evidentes las situaciones en donde los actos de deshonra, antiética, e inmoralidad se hacen presente. En la justicia ecuatoriana existen varios casos de presunta corrupción que se encuentran pendientes en la FGE. Para el 2020 según esta entidad, se estaba trabajando con al menos 20 procesos adicionales de diversa índole que se encuentran en diferentes etapas. Estos casos son los de presunta corrupción en los dos gobiernos anteriores (González, 2020). 2.1 La corrupción en el Ecuador La corrupción es una práctica frecuente en la administración pública de Ecuador, como lo demuestran los elevados índices reportados y la percepción generalizada en la sociedad sobre la gestión pública. Esto tiene consecuencias negativas en el ámbito económico, social y cultural del país, revelando una falta de valores éticos y morales en el desempeño de las funciones públicas. (Chagcha & Pérez, 2022). Según la Función de Transparencia y Control Social (2019), Un informe elaborado por el Sistema Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (SNTLCC) presenta un análisis de las causas de la corrupción política y sistémica en Ecuador. Según este estudio, los sobreprecios en los contratos públicos son actos de 39 corrupción que están vinculados a diversos factores que afectan el modelo de gestión estatal. Uno de estos factores es la falta de eficacia y eficiencia en la administración pública, lo que resulta en un modelo de gestión complicado y burocrático. Además, se observa una gestión pública que no cumple con los principios fundamentales de eficiencia, transparencia, calidad, rendición de cuentas, ética y participación. En consecuencia, la gestión pública en Ecuador presenta deficiencias al no cumplir con estos principios básicos que son fundamentales para garantizar una administración pública honesta y responsable. La falta de cumplimiento de estos principios abre la puerta a prácticas corruptas. Por lo tanto, es necesario fortalecer los mecanismos de control, como la participación ciudadana, la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas y el control social, como elementos clave para prevenir y detectar actos de corrupción Otro factor también es el incremento de poder discrecional de los funcionarios públicos, lo que se debe en parte a la confusión jurídica y la falta de claridad en las normas y procedimientos. Asimismo, la capacidad del Gobierno para detectar, mitigar y castigar la corrupción se ve debilitada por la duplicidad de responsabilidades de diversos organismos estatales y la legislación compleja (Función de Transparencia y Control Social, 2019). Esta falta de claridad en las interpretaciones de la normativa y la confusión jurídica en los funcionarios encargados de ejecutar acciones en materia de contratación pública crean un ambiente propicio para aprovecharse de la ambigüedad y ejercer su poder discrecional de manera indebida y tomar decisiones arbitrarias, sin una base legal sólida para proteger el interés público. 40 Por otro lado, el delito que se relaciona en actos de corrupción es el lavado de activos que permite la generación de flujos financieros ilícitos que se resguardan en paraísos fiscales, lo que dificulta su detección y castigo. La debilidad y falta de operatividad de las instituciones de fiscalización y control también contribuyen a la corrupción, especialmente cuando se observa falta de independencia frente a intereses económicos y políticos (Función de Transparencia y Control Social, 2019). Es decir, este delito debilita a las instituciones de fiscalización y control por la forma como ocultan recursos financieros ilícitos en los paraísos fiscales, para combatir este fenómeno se requiere una cooperación internacional más sólida en la lucha contra el lavado de activos y fortalecer la independencia y operatividad de las instituciones encargadas de prevenir y sancionar la corrupción. La politización de la administración de justicia es otro factor que afecta el control de la corrupción, ya que se han reportado casos de sumisión de jueces frente a las funciones estatales, lo que permite a la clase política establecer su control sobre la impunidad y la justicia en el sistema judicial (Función de Transparencia y Control Social, 2019). Esta politización de la justicia es un problema preocupante, porque el poder judicial desempeña un papel fundamental en la investigación la prevención y sanción de los actos de corrupción, a través de sus órganos competentes. La corrupción no puede ser eficazmente combatida si los responsables no son juzgados de manera imparcial y sin interferencias políticas, es allí donde se crea la impunidad y debilita el Estado de derecho. Por último, se observa una falta de fortaleza en la participación ciudadana en algunos temas de interés público, lo que resulta en una disminución en la supervisión del cumplimiento de las funciones de las autoridades y entidades públicas, así como en el uso de los recursos públicos. Asimismo, la ausencia de voluntad política por parte de las autoridades locales o nacionales para prevenir y controlar la corrupción ha obstaculizado 41 la implementación de una política anticorrupción coordinada. (Función de Transparencia y Control Social, 2019). Es de vital importancia impulsar y fortalecer la participación activa de la ciudadanía en la lucha contra la corrupción. Esto implica promover la educación cívica, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, así como establecer mecanismos efectivos de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la supervisión de las acciones de las autoridades. Además, es imprescindible exigir a las autoridades un genuino compromiso político para prevenir y combatir la corrupción, implementando políticas integrales, fortaleciendo las instituciones encargadas de control y asegurando la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos. 2.2 Materia normativa anti corrupción en el Ecuador A partir de la crisis política del período 1997-2007, la cual se caracteriza por la disputa de poder, desconfianza en partidos políticos, ineficiencia de instituciones públicas, y falta de credibilidad gubernamental; surge el interés por parte de los ciudadanos de participar en los asuntos de interés público, por lo que el 28 de septiembre de 2008 mediante referendo, la Constitución de la República del Ecuador coloca a la participación ciudadana y control social (Función de Transparencia y Control Social (FTCS)) como parte primordial para el desarrollo de una vida democrática, en consecuencia con el buen vivir (Vera, 2015). Ya en el año 2009 se publica en el Registro Oficial Suplemento 22, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con reforma en el 2019. También surge una de las resoluciones más importantes, contra la corrupción, siendo la resolución No 001-D-DP-2010, la cual estipula “los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de 42 la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Públicas” (Carrera Calderón et al., 2021). El 7 de agosto de 2013 surge la Ley Orgánica de la Función de Transparencia y Control Social, mientras que para el siguiente año se publicaba el Código Orgánico Integral Penal (COIP) mediante Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero del 2014, con última reforma de 2019, donde ya se encuentran tipificados los delitos que hacen referencia a la corrupción. Además, en el mismo año, se desarrolla el proyecto “Índice de Transparencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”, cuyo fin se basaba en la implementación del índice a nivel nacional para contribuir a la transparencia en las instituciones públicas del país (Carrera Calderón et al., 2021). En febrero de 2015 se expide como Resolución de la Defensoría del Pueblo, “Los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública” con el fin de “garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP”. El 31 de julio de 2017 se estipuló la Resolución del Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización (INEN) Nº 362, la cual aprueba y oficializa Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37001 (Sistemas de gestión antisoborno, en base a la norma ISO 37001) (Carrera Calderón et al., 2021). No existen como tal hechos o motivaciones fácticas para que se realicen la reformas en materia anticorrupción en el Ecuador, pues solo se encuentran en la Constitución los artículos que avalan las facultades y deberes estatales con respecto a la administración de justicia, los principios constitucionales, las responsabilidades de los servidores públicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Páez & Berenguer, 2022). 43 En el Art. 204 de la Constitución actual se estipula claramente que: El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 204). Por consiguiente, la Quinta Función del Estado denominada Función de Transparencia y Control Social, se ha creado con el propósito de establecer un control en los organismos y entidades del sector público, lo que integra a aquellas personas privadas que presten servicios de interés público, por lo que se abarca al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Contraloría, la Defensoría y las Superintendencias. Resulta claro entonces que, dentro del proceso político se vuelve algo fundamental la participación ciudadana, pues el control que ejerza toda la ciudadanía en el mismo, permitirá una mejora en este y otros ámbitos. Además, la determinación de los principios de la administración pública permite conocer hasta dónde se procede a llegar. La normativa legal vigente promueve aspectos de integridad, transparencia, control social, participación ciudadana, acceso a la información como mecanismos que impulsan la lucha contra la corrupción, entre ellas (Presidencia de la República del Ecuador, 2022): 44  Constitución de la República del Ecuador  Código Orgánico Administrativo  Código Orgánico de la Función Judicial  Código Orgánico Integral Penal  Ley Orgánica de Participación Ciudadana  Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Ley Orgánica de Servicio Público  Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado  Ley Orgánica de Extinción de Dominio Además, otras normativas jurídicas creada con el fin de construir una transparencia pública y luchar contra la corrupción son (Carrera Calderón et al., 2021):  Código Orgánico Monetario y Financiero  Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas  Ley Orgánica de la Función Legislativa  Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública  Ley de Minería  Ley de Hidrocarburos 2.3 Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción El estudio de Medina (2010) resalta el acercamiento a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en relación con las respuestas normativas frente a la corrupción en la contratación pública, enfocándose en el contexto de España. En dicho estudio, se evidencia que la acción gubernamental de modificar las 45 prestaciones que conforman el objeto del contrato, como se propone en el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, junto con la inclusión del Título V del Libro de Ley de Contratos del Sector Público, es considerada como una medida alternativa para combatir la corrupción y cerrar las brechas existentes. De esta manera, mediante la reforma en las modificaciones de los contratos, en la cual en ningún caso se pueden alterar las condiciones esenciales de la adjudicación y licitación, se tuvo el propósito de prevenir y combatir la corrupción en materia de contratación pública, con expectativas de resultados materializados a través del tiempo. Las recomendaciones generales por parte de Arozamena & Weinschelbaum (2010) en relación a las buenas prácticas en las contrataciones púbicas, están basadas en tres aspectos relativos, ya que cada país formula los planes en base a su situación particular. De este modo, se hace hincapié en el gran compromiso que debe existir por parte de los actores relevantes, también es necesaria la incorporación de un relevamiento profundo de las necesidades nacionales, la elaboración de planes estratégicos para el desarrollo de las capacidades de compra y el monitoreo constante en la implementación. Es por esto, que en la región se han manifestado diversas promulgaciones de leyes y reglamentaciones con el fin de modernizar y controlar los procedimientos de compra. El contexto de la realidad ecuatoriana en el que surgen estas reformas se basa en aquellos elementos sociales, jurídicos y políticos, los cuales demuestran la necesidad jurídica de reforma tanto en el ámbito administrativo como penal. Adicionalmente las protestas sociales de 2019 fueron los indicadores clave para exponer la situación de inestabilidad política institucional por parte de las autoridades (Páez & Berenguer, 2022). Es necesario hacer énfasis en que las reformas anticorrupción se dieron bajo una coyuntura de pandemia, donde existían varios caos de sobreprecios. Pues, según la Red 46 Anticorrupción Latinoamericana (2021) en Ecuador, al inicio de la emergencia sanitaria por COVID-19 se evidenciaron debilidades con respecto a la transparencia en el proceso de contratación de compras públicas, por lo que derivaron casos con sobreprecios, como el caso “Mascarillas”, por mencionar un ejemplo. En este sentido, para hacer frente a todas las irregularidades durante dicha emergencia, María Sara Jijón, directora de la SERCOP, junto a otras autoridades suscribieron un compromiso anticorrupción en agosto de 2021, siendo un acto simbólico debido a que las disposiciones ya se encuentran en la Constitución y en la Ley. Pues dicho convenio denominado Compromiso Anticorrupción se ha enfocado en promover conductas honestas y éticas en el servicio público. De ese modo, la SERCOP según las disposiciones de la Ley Anticorrupción en materia de contratación pública puede habilitar el denominado subsistema nacional de control (Red Anticorrupción Latinoamericana, 2021). Las reformas anticorrupción en contratación pública fueron emitidas el 17 de febrero de 2021 mediante Registro Oficial, evidenciándose en la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal. En base a esto López Ribadeneira Mora (2021) expresa que estas reformas tienen como objetivo fortalecer el control y la transparencia en los procesos de contratación, y establecer sanciones más severas para aquellos que cometan delitos relacionados con la contratación pública. Se tienen así que las reformas son:  Obligación de la Contraloría General del Estado de emitir un informe de pertinencia y favorabilidad ante toda contratación pública, con plazos máximos de 15 días para la emisión del informe y 72 horas para casos especiales. En caso de que la Contraloría no emita el informe, se 47 considerará favorable el proceder con la contratación, lo que constituirá causal de destitución del funcionario a cargo del informe. Además, se establece la suspensión temporal de la contratación en caso de irregularidades, hasta que se subsanen o aclaren por parte de la entidad contratante.  Creación de nuevos delitos relacionados con los sobreprecios en la contratación pública, con penas privativas de libertad de 5 a 7 años para aquellos que cometan arbitrariamente procesos de contratación pública. También se establece que personas naturales o jurídicas con sentencias condenatorias ejecutoriadas en delitos de sobreprecios no podrán contratar con el Estado nuevamente.  Nuevas competencias para el SERCOP, encargado de ejercer el control en los procesos de contratación y en los servidores públicos. Además, se crea un Subsistema Nacional de Control para observar la correcta aplicación de la normativa relacionada con la contratación pública.  Sanciones más severas para el incumplimiento del contratista o del adjudicatario fallido, incluyendo la aplicación de sanciones incluso a los representantes legales de las personas jurídicas. También se establece una pena privativa de libertad de 10 a 15 años para aquellos que evadan los procesos pertinentes de contratación pública, con multas del valor de la contratación arbitraria que se desarrolló.  Límites para las declaratorias de emergencia y se prohíbe la delegación de la resolución por parte de la máxima autoridad de cada entidad. Finalmente, se establece la facultad del SERCOP para suspender los procedimientos de contratación en los casos de vinculación determinados 48 por la reforma, y se permite a la entidad contratante descalificar a proveedores en estos casos. Evidentemente, estas reformas presentadas tienen como objetivo principal fortalecer el control y la transparencia en los procesos de contratación pública, y establecer sanciones más severas para aquellos que cometan delitos relacionados con la contratación pública. Las medidas incluyen la obligación de la Contraloría de emitir informes, la creación de nuevos delitos y sanciones más severas, nuevas competencias para el SERCOP y la creación de un Subsistema Nacional de Control. También se establecen límites para las declaratorias de emergencia y la facultad del SERCOP para suspender los procedimientos de contratación en los casos de vinculación determinados por la reforma. Jorge Rivera, experto en contratación pública expresa que las reformas estipuladas en materia anticorrupción se refieren a que para todo proceso de contratación pública se requerirá el informe de pertinencia, pero la magnitud de ello es muy grande por lo que el ente de control ha publicado un comunicado donde se señala la aplicación de forma paulatina (Campaña, 2021). La Contraloría del Estado indicó que en el primer año los informes se emitirán para contrataciones con un monto superior o igual a la cantidad resultante de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el Presupuesto Inicial del Estado. Mientras que a partir del segundo año el cumplimiento de este requisito debe cumplirse en todas las contrataciones, sin importar el monto. Rivera enfatiza que existen procesos de 5000 o 7000 dólares que no pueden avanzar al no poseer los debidos informes de pertinencia, por lo que a pesar de que se menciona que existe un plazo de demora de 15 días en contestar y no hay respuesta, se considera silencio administrativo, con retraso en las contrataciones públicas previamente planificadas (Campaña, 2021). 49 Adicionalmente, con respecto a los informes mencionados, Álvaro Ramírez, experto en el tema manifiesta que en el período 1990 -2008 existía una exigencia para contar dichos documentos previo a la contratación por parte de contraloría, pero la Contraloría tampoco tenía la capacidad de otorgar respuesta, por lo que varios procesos se cayeron y este requerimiento se eliminó. A partir del año 2008 la responsabilidad recae en la entidad contratante y la Contraloría tiene la capacidad de revisión post contractual (Campaña, 2021). También, el experto indica que los abogados mantienen una duda con respecto a la petición de los certificados de competencias a los ciudadanos o funcionarios públicos, pues al menos este último grupo tendría dicha certificación del SERCOP. Varios de los procesos de Fiscalía han fracasado debido a que los auditores de Contraloría no manejaban el tema de contratación pública, dando lugar a la caída de procesos (Campaña, 2021). 2.4 Políticas Nacionales Anticorrupción La doctrina de la política pública es una ruta a través del cual el derecho público entra en el derecho privado y le impide actualizar sus consecuencias legales normales. Aunque la política pública es una doctrina antigua en el derecho consuetudinario y otros sistemas legales, no está claro qué aspectos del derecho público pueden entrar en la arena del derecho contractual (privado) y hacerlo inaplicable (Ghodoosi, 2016). Desde el punto de vista constitucional, se establece en el Art. 85 de (CRE), específicamente en el Capítulo segundo establece sobre “Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana”, que algunas de las disposiciones en pro de materia anticorrupción son: 50  Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se regirán por ciertas normas con el objetivo de garantizar los derechos reconocidos por la Constitución. Estas normas establecen que las políticas públicas y la provisión de bienes y servicios públicos tienen como finalidad promover el bienestar y garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos. Para lograr esto, se basan en el principio de solidaridad, que implica la cooperación y el apoyo mutuo entre los miembros de la sociedad.  A pesar de que se dé prioridad al interés general por encima de los intereses particulares, en casos en los que la implementación de políticas públicas o la prestación de bienes y servicios públicos pueda poner en peligro o vulnerar los derechos constitucionales, será necesario ajustar o modificar dichas políticas, o bien adoptar medidas alternativas que busquen conciliar los derechos en conflicto. Esto se llevará a cabo sin descuidar el interés general y asegurando el respeto y protección de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos(Constitución de La República Del Ecuador, 2008, Art. 85). Bajo esta disposición constitucional refleja la importancia de establecer políticas públicas que sean coherentes con los principios constitucionales y que promuevan el bienestar de la sociedad en general. Además, subraya la necesidad de tomar medidas adecuadas cuando las políticas públicas amenacen los derechos de los ciudadanos. En este sentido, la doctrina de la política pública puede d