UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLIVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: “Análisis de la causa N°02281-2021-00026, por el presunto delito de homicidio tipificado en el Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, sustanciado en la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar” AUTOR: DAVID ISRAEL ERAZO GAVILANEZ TUTOR: Dr. Washington Javier Bazantes Escobar 2023 II III IV V VI VII DEDICATORIA Quiero dedicar mi trabajo de titulación y mi sacrificio de este transcurso académico a mis padres. David Israel VIII AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios, a mis padres por el apoyo en este proceso, amigos y docentes. David Israel IX Análisis de la causa N°02281-2021-00026, por el presunto delito de homicidio tipificado en el Artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, sustanciado en la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar INDICE DEDICATORIA ............................................................................................................ VII AGRADECIMIENTO .................................................................................................. VIII INDICE ........................................................................................................................... IX INDICE DE ILUSTRACIONES .................................................................................... XI GLOSARIO DE TÉRMINOS ....................................................................................... XII X INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 14 CAPÍTULO I: ................................................................................................................. 16 PLANTEAMIENTO DEL CASO INVESTIGADO ...................................................... 16 1.1. Presentación del Caso ...................................................................................... 16 1.2. Objetivo del análisis o estudio del caso ........................................................... 20 Objetivo General ..................................................................................................... 20 Objetivos Específicos .............................................................................................. 20 CAPITULO II ................................................................................................................. 21 CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO ........................................................................ 21 2. 1. Antecedentes del caso ...................................................................................... 21 2. 2. Fundamentación Teórica .................................................................................. 27 2.2.1. Criminología y el Derecho Penal.............................................................. 27 2.2.2. Víctima para la Criminología ................................................................... 30 2.2.3. Delincuente ............................................................................................... 32 2.2.4. Política Criminal en el Ecuador ................................................................ 37 2.2.6. Homicidio ................................................................................................. 53 2.2.7. La Reparación Integral ............................................................................. 54 CAPÍTULO III ............................................................................................................... 60 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO ....................... 60 3.1. Metodología de la Investigación .......................................................................... 60 Método Científico ................................................................................................... 60 Tipos de Investigación ............................................................................................ 60 Investigación Histórica ............................................................................................ 60 Investigación Bibliográfica ..................................................................................... 60 Investigación de Campo .......................................................................................... 60 Investigación Descriptiva ........................................................................................ 60 XI Técnicas ................................................................................................................... 60 Observación Directa ................................................................................................ 60 3.2. Redacción del cuerpo del estudio de caso............................................................ 61 3.3. Confrontación de los resultados teóricos ............................................................. 62 CAPITULO IV ............................................................................................................... 66 RESULTADOS .......................................................................................................... 66 4.1. Resultados de la investigación realizada.......................................................... 66 4.2. Impacto de los resultados de la investigación .................................................. 66 CAPITULO IV ............................................................................................................... 68 CONCLUSIONES. ......................................................................................................... 68 BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................... 69 INDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Criminología clínica ................................................................................. 34 Ilustración 2: Legalidad CRE ......................................................................................... 41 Ilustración 3: Tipos penales y su sanción ....................................................................... 43 Ilustración 4: Factores Sociales ...................................................................................... 50 XII GLOSARIO DE TÉRMINOS Alevosa: Circunstancia de haberse asegurado quien cometió el delito. Bien Jurídico: Es el derecho violentado entre ellos tenemos la vida, la honra, el patrimonio, la libertad. CRE: Constitución de la República del Ecuador. Criminalística: Estudia la forma de cómo o porque se cometió el delito. Conducta: Es la acción de la persona. COIP: Código Orgánico Integral Penal. Culpa: Infringir el deber objetivo de cuidado. Delincuente nato: - quien nace con la predisposición de cometer un delito. Delincuente loco: - Aquí forma parte el enfermo mental Delincuente pasional: - La persona que comete el delito por pasión Delincuente ocasional. -Comete un delito cuando no hay una persona que lo detenga. Delincuente condicional. -El delito es parte de su vida diaria Dolo. Designio de causar daño. Etimología Criminal. Son componentes léxicos. Genética. Son los genes y la herencia de cualidades de una persona. Investigación Previa. Es una fase de la etapa pre procesal de la acción penal pública. Ley. Manda, Prohíbe, Permite. Patología. Estudia los trastornos anatómicos y fisiológicos de una persona. Principio de Legalidad. Es lo que está escrito en la norma. XIII Principio de tipicidad. Es la adecuación de la conducta a lo que la norma estipula en su articulado. Política Criminal. Es lo que estudia los principios de la causa del delito cometido. Sujeto activo. Quien comete el delito. Sujeto Pasivo. Es la víctima. Verbo Rector. Es la acción del delito. 14 INTRODUCCIÓN En el presente caso de estudio se analizó el estudio de la criminología como ciencia interdisciplinaria la cual tiene un objeto multipartidista, tratando de estudiar al crimen, la víctima y el delincuente buscando estructurar un control social que atienda a las realidades criminales existentes en el país y el mundo. Partiendo de que la criminología nace de la antropología, psicología y la sociología creando de esta manera un término sólido el cual tiene como objeto principal buscar el problema y solución a la criminalidad ya que el delito es la consecuencia de factores sociales, económicos y políticos en el país. De tal manera los gobiernos han buscado regular las diferentes conductas antijurídicas, tratando de proteger a los diferentes bienes jurídicos y en el caso de que exista daño o lesión a estos bienes jurídicos buscar la reparación integral a la víctima y una rehabilitación y reinserción social para el delincuente. En el presente estudio se analizó como el Tribunal de Garantías Penales, impone una reparación básica sin considerar el perjuicio económico y emocional a la familia de víctima, ya que en la sentencia se estipula como reparación integral que el condenado pague a la familia de la víctima, la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000, oo), considerando la vida productiva de la víctima. Y es ahí donde vale preguntarse ¿La vida de una familia vale $1000?00 dólares? Partiendo de que el Ecuador vive una ola de inseguridad en los últimos años teniendo, unos aumentos en el año 2020 se suscitaron 1372, asesinatos, 185 más que en el año 2019, en el año 2022 se registran 2.785 muertes violentas en los primeros ocho 15 meses del año, por el delito de asesinato fuero 2.521 casos, 186 por delitos de homicidio, 56 por femicidio y 22 por sicariato. Existiendo una percepción negativa de inseguridad por parte de la población ecuatoriana que va aumentando con el paso de los días, ya que en el territorio operan alrededor de veinte bandas criminales con decenas de miles de integrantes a lo largo y ancho del país. La metodología utilizada en el trabajo de estudio de caso, es un diseño no experimental con un tipo de estudio explicativo. Para el desarrollo de la investigación se utilizó el método histórico lógico el cual ha permitido encontrar los procedimientos aplicados a lo largo de la política criminal dentro de la causa N° 02281-2021-00026. 16 CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO DEL CASO INVESTIGADO 1.1.Presentación del Caso El presente análisis o estudio de caso, tiene como finalidad analizar la política criminal vigente en el Ecuador en delitos en contra de la vida de las personas, los mismos que se encuentran tipificados en el Código Orgánico Integral Penal, entre estos el delito por Homicidio, contemplado en el art. 144 de la ley antes mencionada. El día 12 de enero del 2021 a eso de las 7h30 por medio del sistema integrado de la Policía Nacional se dio alerta de un cuerpo sin vida en la avenida cinco de junio vía la Merced, con el personal de apoyo de criminalista y el señor fiscal de turno se trasladaron al sitio específicamente al domicilio del ciudadano Pilamunga Segundo Hilario donde se procedió a efectuar la diligencia de identificación y el levantamiento del cadáver quien respondía a los nombres de Simbaña Sánchez Edwin Patricio. Al realizar examen visual y superficial externo presentaba un hematoma a la altura de la frente, presentaba un hematoma a la altura de los labios superior e inferior lado izquierdo, con sangrado en las fosas nasales, resaltándose que se realizó la identificación del lugar donde vivía el occiso se encontró con una escena totalmente manipulada, baldeada, con muestra de una sustancia color marrón, muestras que del análisis de la pericia realizada por la Laboratorista forense, se desprende que la sangre del occiso Edwin Patricio Simbaña Sánchez estaba presente en las paredes del cuarto donde vivían en el piso y en otras áreas que fueron descubiertas por la aplicación de luminol tomadas muestras para la experticia correspondiente. 17 En la audiencia de flagrancia una vez que se ha escuchado a los sujetos procesales al agente Félix Castillo, se ha determinado conforme al art 527 y 529 que en la aprehensión de Chucaralau Arcentales Paul Andrés, se ha respetado derechos constitucionales, se califica al hecho de flagrante y legal la aprensión, en la segunda parte concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, por cuanto fiscalía ha resuelto dar inicio a la etapa de instrucción fiscal se procede a notificar al señor Chucaralau Arcentales Paul Andrés, con el inicio de esta instrucción fiscal por el presunto delito de homicidio tipificado en el Art. 144 inc. 1 COIP, notificación que se lo hace en persona y a través de su abogados defensor, el tiempo de duración de esta etapa de instrucción fiscal será de 30 días, en cuanto a las medidas cautelares se dispone una vez que el señor fiscal ha justificado los requisitos de la prisión preventiva, el Juzgador para garantizar la presencia del procesado dispone la medida de prisión preventiva. El 09 de febrero de 2021, el Ab. Diego Paz Paredes, Fiscal de Bolívar, solicita audiencia de Reformulación de cargos, en contra del ciudadano CHUCARALAU ARCENTALES PAUL ANDRES. El 11 de febrero de 2021, se lleva a cabo la audiencia de reformulación de cargos, en la que Fiscalía ha manifestado que no se reformula cargos, se dispone continuar y devolver el proceso a fiscalía. El 14 de abril de 2021, se lleva a cabo la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, en la que una vez que se ha escuchado a los sujetos procesales en la audiencia se declara valido el proceso. Conforme el art. 604 num 5 COIP, el Juzgador al considerar que los resultados de la investigación previa e instrucción fiscal se deprenden presunciones graves y fundadas de la existencia del presunto delito de homicidio tipificado en el art. 144 COIP; al existir suficientes indicios que hacen presumir la 18 participación del procesado Chucaralau Arcentales Paul Andrés, en dicho delito en calidad de autor directo se dicta en su contra auto de llamamiento a juicio conforme el art 608 COIP, se ratifica la medida cautelar dicta en su contra esto es la prisión preventiva art 522 num 6 COIP, se toma en consideración el anuncio de pruebas presentadas; se acepta los acuerdo probatorios realizados en la presente audiencia esto es el informe pericial de inspección ocular técnica; reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento de objetos e indicios físicos, se dispone la prohibición de enajenar de los bienes de propiedad del señor Chucaralau Arcentales Paul Andrés, para lo cual se oficiará al señor registrador de la propiedad del cantón Quito y a la Agencia Nacional de Tránsito. Finalmente, el 15 de marzo de 2022, se lleva a cabo la audiencia de juzgamiento en la que el Tribunal declara a Paul Andrés Chucaralau Arcentales, RESPONSABLE en el grado de AUTOR DIRECTO del delito de HOMICIDIO, tipificado y reprimido en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 42 numeral 1, literal A, ídem; imponiéndole LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ AÑOS. Se le impone la multa de sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, conforme al art. 70 numeral 10 del cuerpo legal antes invocado. Sin atenuantes que considerar. Como reparación que el condenado deberá pagar a la familia de la víctima, se le impone la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000, oo), considerando la vida productiva de la víctima. El problema jurídico en el análisis de caso, es la inadecuada reparación integral a la familia del fallecido (víctima) ya que no se hace una análisis profundo sobre la situación familiar de la víctima(+) , y cómo es posible que 1000.00 USD, haya sido el monto por la vida productiva de la víctima (+), aun a sabiendas que la reparación integral es una obligación del Estado, con la finalidad de devolver a la víctima al estado en que se 19 encontraba con anterioridad a la vulneración a sus derechos y los Jueces son quienes deben garantizar esta reparación no solo pecuniaria, sino simbólica. 20 1.2.Objetivo del análisis o estudio del caso Objetivo General • Analizar la aplicación de la ejecución de la reparación integral a las víctimas colaterales en la comisión del delito de homicidio en la causa judicial N°02281-2021-00026. Objetivos Específicos • Analizar doctrinariamente respecto de la política criminal primaria, secundaria y terciaria en el Ecuador, dentro de la causa N°02281-2021- 00026. • Analizar la protección de la vida como bien jurídico fundamental por parte del Estado. • Examinar cuales son los supuestos legales de ejecución de reparación integral a la víctima y bajo que parámetros se concede las medidas de reparación integral a la victimas colaterales en el delito de homicidio en la causa judicial N°02281-2021-00026. 21 CAPITULO II CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO 2. 1. Antecedentes del caso El día 11 de enero de 2021, aproximadamente a eso de las 18:30, el señor Segundo Hilario Pilamunga Zaruma llegó a su domicilio que se encuentra ubicado en el Barrio 5 de junio, del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, lugar donde tiene cuartos de arriendo y habitaban en calidad de inquilinos los señores Edwin Simbaña y Paúl Chucuralau. Momento en el cual se encuentra con Edwin Simbaña en la puerta del cuarto donde viven con Paúl Chucuralau, ellos se encontraban arrendando desde el mes de diciembre de 2020 dicho cuarto. Aproximadamente a las 18:30 Hilario Pilamunga Zaruma se encontraba realizando su merienda en su hogar, instante en el cual golpean la puerta por lo que procedió abrir a los arrendatarios, encontrándose con Paúl Chucuralau en la puerta y mantienen la siguiente conversación: • Paúl Chucuralau: Quiero pagarle el arriendo • Hilario Pilamunga Zaruma: este tranquilo todavía falta por cumplir este mes. • Paúl Chucuralau: ¿cuánto es? • Hilario Pilamunga Zaruma: 45 dólares • Paúl Chucuralau: le voy a dar los 30 dólares por el arriendo • Hilario Pilamunga Zaruma: bajara despacio cuidado se caiga, estas fueron mis palabras al percatarme que estaba tomado. El versionista refiere: Quince minutos más tarde nuevamente golpean la puerta y al abrir me encuentro con el señor Edwin Simbaña con quien tuvimos la siguiente conversación: 22 • Edwin Simbaña: Me dijo que falta de pagar 15 dólares, quiero pagar • Hilario Pilamunga Zaruma: no mañana me has de pagar nomas, estas borracho, vaya a dormir. Período en el cual, bajo las gradas, y yo ya me recosté en mi cama para descansar y vuelven a golpear la puerta y lo único que hice es gritar que se vayan a dormir que mañana hablaríamos. A eso de las 06:15 de la mañana del 12 de enero de 2021 se encontró con Paúl Chucuralau en la Plaza del carnaval con una maleta, y al verlo se sorprendió que no iba acompañado de Edwin Simbaña. Posterior a ello la señora Ana Luisa A. empezó a gritar que han encontrado un cuerpo de un señor y que no estaba respirando, siendo este hecho a las 07:00 de la mañana, inmediatamente llaman a la policía para informar sobre el hecho. La Policía, a través del sistema integrado de comunicaciones ECU 911 llegó hasta el lugar y conjuntamente con Fiscalía y Criminalística proceden a realizar el levantamiento del cadáver del señor Edwin Simbaña. También se procede a aprehender a Paúl Chucuralau en calidad de presunto autor de la muerte del señor Edwin Simbaña cumpliendo los requisitos del artículo 527 del Código Orgánico Integral Penal. A fojas 15 del expediente fiscal, se encuentra la versión del señor Segundo Hilario Pilamunga Zaruma, propietario de la vivienda donde residían los señores Simbaña Sánchez Edwin y Chucaralau Arcentales Paúl Andrés, quien fue la persona que dio aviso a la autoridad competente de la presencia de una persona sin vida. 23 En el informe de autopsia médico legal realizado por el personal especializado de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la parte de conclusiones médico legales se indica que: “causa de muerte: hemorragia epidural, fractura de cráneo, traumatismo cráneo encefálico por objeto contundente, manera de muerte desde el punto de vista médico legal violenta. Desde fojas 26 a 56 del expediente se encuentra el informe pericial de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos e indicios físicos donde se determina que la escena del crimen existe y que al momento de la llegada del personal especializado de la Policía Nacional se encontraba protegida, la misma que se encuentra en la Parroquia Polibio Chávez, se ubica en la Avenida 5 de junio, bien inmueble de dos plantas. El cadáver se encontraba en dicho bien inmueble en posición decúbito lateral izquierdo, cabeza al occidente; pies al oriente, brazo derecho e izquierdo en flexión y abducción al cuerpo, mano izquierda y derecha cerradas y en pronación; pierna izquierda en flexión unida; pierna derecha en extensión y una pie izquierdo con rotación hacia adentro y pie derecho en posición normal, también presentaba rigidez cadavérica, relajación de esfínteres, en la región frontal se constató un hematoma con varias escoriaciones, en la región frontal se constató un hematoma con varias escoriaciones, en la región orbitaria izquierda se constató un hematoma así como en el labio inferior. En la identificación del cadáver se determinó que la persona occisa respondía a los nombres de Simbaña Sánchez Edwin Patricio, como indicios se encontraron los siguientes: 24 • Escoba plástica color blanco, azul y anaranjado con su respectivo palo de madera y sobre el piso presentaba una mancha de color café. • Toma de muestra a través de la técnica de hisopado de los 5 dedos de la mano derecha e izquierda. • Madera que se encontraba en la mano del occiso • Fragmentos de vidrio • Saco de yute color negro, donde se constató varios fragmentos de vidrio • Toma de muestra a través de la técnica de hisopado en el colchón que se encontraba dentro del domicilio por presencia de sangre. • En el cadáver se encontraba un teléfono celular marca SAMSUNG con un chip de la operadora MOVISTAR. • Prendas del occiso (camiseta de color blanco, pantalón jean, cinturón negro, zapatillas marca NIKE FREE FLYNIT) par de medias marca FEAR, una gorra marca GENIAL, color azul, un buzo negro con franjas de color blanco y roo con logotipo ADIDAS. Audiencia de Flagrancia En la audiencia de flagrancia una vez que se ha escuchado a los sujetos procesales al agente Félix Castillo, se ha determinado conforme al art 527 y 529 que en la aprehensión de Chucaralau Arcentales Paul Andrés, se ha respetado derechos constitucionales, se califica al hecho de flagrante y legal la aprensión, en la segunda parte concluidas las intervenciones de los sujetos procesales, por cuanto fiscalía ha resuelto dar inicio a la etapa de instrucción fiscal se procede a notificar al señor Chucaralau Arcentales Paul Andrés, con el inicio de esta instrucción fiscal por el presunto delito de homicidio tipificado en el art144 inc. 1 COIP, notificación que se lo hace en persona y a través de 25 su abogados defensor, el tiempo de duración de esta etapa de instrucción fiscal será de 30 días, en cuanto a las medidas cautelares se dispone una vez que el señor fiscal ha justificado los requisitos de la prisión preventiva, este juzgador para garantizar la presencia del procesado dispone la medida de prisión preventiva del señor Chucaralau Paul Andrés. Audiencia de reformulación de cargos El 09 de febrero de 2021, el Ab. Diego Paz Paredes, Fiscal de Bolívar, solicita audiencia de Reformulación de cargos, en contra del ciudadano Chucaralau Arcentales Paul Andrés. El 11 de febrero de 2021, se lleva a cabo la audiencia de reformulación de cargos, en la que Fiscalía ha manifestado que no se reformula cargos, se dispone continuar y devolver el proceso a fiscalía. Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio El 14 de abril de 2021, se lleva a cabo la audiencia evaluatoria y preparatoria a juicio, en la que una vez que se ha escuchado a los sujetos procesales en la audiencia se declara valido el proceso. Conforme el art. 604 num 5 COIP, el Juzgador al considerar que los resultados de la investigación previa e instrucción fiscal se deprenden presunciones graves y fundadas de la existencia del presunto delito de homicidio tipificado en el art. 144 COIP; al existir suficientes indicios que hacen presumir la participación del procesado Chucaralau Arcentales Paul Andrés, en dicho delito en calidad de autor directo se dicta en su contra auto de llamamiento a juicio conforme el art 608 COIP, se ratifica la medida cautelar dicta en su contra esto es la prisión preventiva art 522 num 6 COIP, se toma en consideración el anuncio de pruebas presentadas; se 26 acepta los acuerdo probatorios realizados en la presente audiencia esto es el informe pericial de inspección ocular técnica; reconocimiento del lugar de los hechos, reconocimiento de objetos e indicios físicos, se dispone la prohibición de enajenar de los bienes de propiedad del señor Chucaralau Arcentales Paul Andrés, para lo cual se oficiara al señor registrador de la propiedad del cantón Quito; y Agencia Nacional de Tránsito. Audiencia de Juzgamiento El 15 de marzo de 2022, se lleva a cabo la audiencia de juzgamiento en la que el Tribunal declara a Paul Andrés Chucaralau Arcentales, RESPONSABLE en el grado de AUTOR DIRECTO del delito de HOMICIDIO, tipificado y reprimido en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, en concordancia con el artículo 42 numeral 1, literal A, ídem; imponiéndole LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ AÑOS. Se le impone la multa de sesenta salarios básicos unificados del trabajador en general, conforme al art. 70 numeral 10 del cuerpo legal antes invocado. Sin atenuantes que considerar. Como reparación que el condenado deberá pagar a la familia de la víctima, se le impone la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000, oo), considerando la vida productiva de la víctima. 27 2. 2. Fundamentación Teórica 2.2.1. Criminología y el Derecho Penal La palabra criminología proviene del latín criminis y del griego logos lo que significa el estudio del crimen, a lo largo y ancho del mundo se han dado diferentes definiciones con respecto a esta ciencia, cada definición tuve enfoques de acuerdo a la época y a los diferentes tratadistas, tomando en cuenta que el término criminología fue expresado por primera vez en 1883 por el antropólogo Pablo Topinnard. Por ejemplo, para Rafael Garofalo la criminología es la ciencia del delito, mientras que para el maestro Vont Lizt la criminología es aquella ciencia que tiene por objeto principal la investigación de la etiología criminal. Seelig menciona que la criminología es: “la ciencia que estudia los elementos reales del delito, entiende por elementos reales el comportamiento psicofísico de un hombre y sus efectos en el mundo exterior”.1 En cambio, para Jambu Merlin define a la criminología como: “El estudio de las causas de la delincuencia, advirtiendo que, entre esas causas de la delincuencia, lagunas residen en la personalidad de los delincuentes”.2 Para César Herrero la criminología es: “un saber científico, una ciencia. Ciencia no es igual a conocimiento o a saber sobre algo. No cualquier y modo de conocer o saber es científico”.3 1 E SEELING, Tratado de Criminología, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1958, p.57 (SEELING, Tratado de Criminología 1958) 2 STEFANI G, LEVASSEUR G, Criminologie et cience pénitentiaire»; Edit. Dalloz, París, 1985, pp. 2-3 3 HERRERO C, Criminología, Dykinson, Madrid, 2007, p23. 28 La Criminología ha evolucionado con el paso del tiempo desde Cesar Lombroso quien es conocido como el padre de la criminología, Ferri, Michael Focult entre otros ,ahora ya el estudio del delincuente no se basa en rasgos físicos(maxilar amplio, feos, atléticos) sino hemos visto estudios recientes como el de Pablo de García quien estudia (genética, las hormas, etc.), en el caso de la víctima se estudia las características que reúne la misma como son (si se puede estafar a un apersona mayor o analfabeta, violación a menores de edad, etc.), partiendo de que la criminología es una ciencia que estudia la realidad del delito y abarcando como objeto de estudio a la víctima, delincuente y el control social que se debería aplicar por parte de las entidades públicas. Hay que mencionar que el delito es consecuencia de factores sociales a lo largo del tiempo, ya que desde la antigüedad se ha sancionado muchas de las conductas antijurídicas realizadas por las personas en la sociedad, y esta sanción ha ayudado a mantener un orden y armonía, por lo cual se ha hecho necesario regular nuevas conductas en los diferentes Códigos Penales como por ejemplo la responsabilidad de las personas jurídicas. En el Código Orgánico Integral Penal aparecen nuevos delitos como son: femicidio, manipulación genética, aborto con muerte, delitos contra la flora y la fauna, por lo que hemos visto un proceso de hipercriminalidad entiendo a este término como el aumento de conductas tipificadas dentro de los Códigos Penales. Por lo cual podemos indicar que la criminología es la ciencia multidisciplinaria a través de la cual podemos estudiar al delito, delincuente y la víctima con la finalidad de poder determinar y explicar por qué sucedió y cómo podemos prevenirlo. 29 Teniendo la criminología un objeto multipartidista ya que no solo abarca el estudio del delincuente, víctima y al delito sino el control y el comportamiento, por lo cual es un objeto diverso y múltiple. La escuela Clásica concibió el estudio del delito y del delincuente, elaborando un sistema de interpretación y aplicación de la ley penal. Sin embargo, la escuela positiva de la que nace la criminología considera a la realidad social a los factores que explican el delito. La criminología y el derecho penal se presentaron como sistemas alternativos hoy se reconocen como las ciencias penales. Para la criminología el delito se presenta como un problema social y comunitario, es decir que no solo debe interesar al infractor y a la víctima, sino más bien a toda la comunidad que debe involucrarse en la búsqueda de soluciones. A través de las diferentes políticas públicas el legislador nacional e internacional busca como objetivo principal frenar y disminuir las tasas de criminalidad en cada país, es importante indicar que para Hilda Marchiori la criminalidad es: “el conjunto de hechos delictivos que se cometen en un determinado tiempo y lugar”4, en este punto la criminología estudia a cada grupo social, las condiciones económicas y sociales que afectan para el cometimiento del delito. Para el profesor Quetelet el delito es producido por “los hechos sociales que son detectables y determinados estadísticamente”, surgiendo el delito de una sociedad que facilita su desarrollo, una sociedad con desigualdad social y económica. Dichos factores son característica de un alto déficit en la calidad de vida del hombre en la sociedad sin olvidarnos el nuevo tipo de criminalidad a la que hace referencia a los delincuentes de 4 MARCHIORI, H, p 17. 30 cuello blanco quienes delinquen con la finalidad de obtener dinero, poder y estatutos sociales. Los criminólogos han abarcado el estudio de la criminalidad debido a que al momento del cometimiento del delito se genera un costo económico de la criminalidad mismo que afecta a cada presupuesto estatal, el costo económico del delito comprende: a) Costo económico de las instituciones del estado (Policía, Administración de Justicia y Sistema Penitenciario, Defensores Públicos). b) Costo Económico y social de la pena (Rehabilitación y Reinserción de los PPL) c) El costo al daño ocasionado a la víctima (Debe valorar el costo moral, emocional y social) que provoca el delito). d) El costo económico para prevención del delito Por lo que el costo de la criminalidad afecta a la economía de un país haciendo de esta manera que el gasto público aumente debido a las demandas que requiere la criminalidad. 2.2.2. Víctima para la Criminología Para la criminología la víctima es uno de los sujetos más importantes de estudio dentro de la criminología, tanto a la víctima primaria como secundaria. Hilda Marchiori menciona que la víctima es: “La víctima es la persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo (delincuente) que trasgrede las leyes de su sociedad y cultura”5. 5 MARCHIORI, H p.32 (MARCHIORI s.f.) 31 Para la Organización de Naciones Unidas en cambio la víctima es: “a las personas, que, individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros “6(cita 105) De acuerdo a las 100 reglas de Brasilia se consideran victimas a “toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico”, en cambio para la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú las víctimas son: “aquellas personas que no resultaban vulneradas por las normas nacionales, sino sobre todo por las normas internacionales”. Por lo que la victimización es el proceso en el cual clasificamos a la víctima de acuerdo a su modalidad. • Victimización Primaria. - Cuando el daño o lesión al bien jurídico es de manera directa a la persona. • Victimización secundaria. - La victimización secundaria viene a sufrir los familiares de la víctima. • Victimización secundaria. - La victimización secundaria la sufre la persona que se encuentra pagando la pena en el Centro de Privación de Libertad a causa de la lesión o daño al bien jurídico. 6 32 2.2.3. Delincuente Dentro de la Criminología Clínica se ha estudiado al delincuente con la finalidad de estudiar al mismo, es importante señalar que el delincuente es la persona que no ha cumplido con la norma, dañando o lesionando un bien jurídico individual o colectivo por lo cual merece recibir el reproche social es decir obtener una pena. El delincuente dentro de la sociedad y de la criminología ha sido objeto de estudio, ya que a lo largo de las diferentes ciencias se ha buscado encontrar cuales son los factores psicológicos, patológicos o sociales que influyen para que una persona cometa un delincuente. A través de los diferentes estudios biológicos se ha buscado determinar porque una persona es delincuente, por lo que en el año de 1961 se descubre que debido a una malformación genética en el cromosoma XYY y que esa era la causa de la criminalidad en una persona. Wael Hikael en su libro estudio de la criminología nos menciona que: “Después de la II Guerra Mundial, se potencia la idea de que la criminalidad no sólo responde a la idea de delincuente, éste deja de ser el epicentro del estudio. Empiezan a observarse las características sociales como elementos determinantes del fenómeno criminal, se sigue observando al delincuente, pero dentro del ámbito social como causa predominante. Se va a observar el comportamiento socialmente negativo de los marginados, se diferencia la delincuencia de la clase alta y clase baja, diferencias entre criminales jóvenes y criminales adultos y se incide en la criminalidad femenina)”7. 7 (HIKAEL, Introducción a la Criminología 2009) 33 Diferentes criminólogos han estudio al delincuente desde varios aspectos tanto físicos, psicólogos y patológicos, en el caso de Enrico Ferri, el visitó en Italia varios centros de privación de libertad y manicomios (en la actualidad conocidos como Centros Neurológicos y realizó la siguiente clasificación a los mismos: • Delincuente nato. - quien nace con la predisposición de cometer un delito. • Delincuente loco. - Aquí forma parte el enfermo mental • Delincuente pasional. - La persona que comete el delito por pasión • Delincuente ocasional. -Comete un delito cuando no hay una persona que lo detenga. • Delincuente condicional. -El delito es parte de su vida diaria Para Michael Focult en cambio su estudio se centró en clasificar a las personas en grupos de normales y anormales, partiendo de que una persona normal era aquella que cumplía con un comportamiento moral y jurídico en la sociedad mientras que los anormales son los siguientes: monstruos humanos (hermafroditas) individuos a corregir (locos, vagos y criminales) onanistas (niños y adolescentes masturbadores) Mientras que para Rafael Garofalo al delincuente debemos estudiarlo desde un aspecto psicológico coincidiendo en parte con la teoría de Cesare Lombroso de la anomalía mental del delincuente, realizando la siguiente clasificación: 1. Asesinos: se refiere al criminal nato que no tiene sentimientos de piedad y de respeto, por lo que puede cometer delito cuando se le presente la oportunidad; 34 2. Delincuentes violentos: les faltan sentimientos de piedad y misericordia, por lo que cometen delitos violentos; 3. Ladrones: se refiere a los que atentan contra la moralidad, este efecto no tiene orígenes profundos en estos individuos. Les faltan los sentimientos altruistas y están influenciados por el medio ambiente, y 4. Criminales degenerados: no encajan en los anteriores, podrían ser delincuentes sexualizados.8 Por consiguiente, al delincuente se estudia los factores que pueden conducirse en la realización de su conducta reprochable, cabe mencionar lo que señala la teoría de Lombroso, del delincuente nato, el delincuente es un hombre normal condicionado por múltiples factores como su herencia genética, su entorno social las circunstancias que concurren en cada hecho y los factores de riesgo que pueden incrementar las posibilidades de delinquir. Marchiori nos indica que a través de la Criminología Clínica buscamos analizar en el delincuente estos tres aspectos importantes: Ilustración 1: Criminología clínica Elaborado por: El investigador 8 HIKAEL, W, Introducción a la Criminología, op.cit., p 51. (HIKAEL, W, Introducción a la Criminología s.f.) Diagnóstico Clínico- Criminológico Tratamiento que se les debe dar al delincuente y su familia Medidas preventivas 35 Fuente: Marchiori, 2004. Diagnóstico Clínico- Criminológico. - Cada persona es única en su desarrollo, personalidad, relaciones, historia familiar y personal por lo que a través del diagnóstico clínico criminológico del delincuente podemos llegar a determinar los motivos que le llevaron a cometer un delito. Tratamiento personal y familiar. -El tratamiento se lo debe garantizar el Estado al delincuente y su familia cuando se encuentre en un Centro de Privación de Libertad con la finalidad de considerar todas las medidas psicológicas, pedagógicas, culturales y laborales que ayuden a que el individuo se reintegre en la sociedad sin violencia. Medidas Preventivas. - A través de la prevención queremos evitar el cometimiento de comportamientos delictivos por parte del individuo, obteniendo una asistencia y seguimiento al tratamiento clínico- criminológico. Por lo que a través de la criminología clínica buscamos el respeto al individuo, su historia, diagnóstico y tratamiento. Debemos indicar que Cesar Lombroso era considerado como uno de los criminólogos que inicio el estudio y sistematización clínico- criminológico del delincuente, como lo podemos evidenciar en sus obras: fragmentos médicos psicológicos, Medicina legal de los enajenados mentales, la mujer del delincuente entre otros. Verwaecky en el año 1914 también empezó el estudio clínico- criminológico en Bélgica de los sentenciados, para Beningo Di Tullio, criminólogo italiano la criminología clínica era también importante ya que analizaba las conductas antisociales y criminales, basándose en la observación del delincuente, patologías e historia de relaciones interpersonales, para dicho criminólogo el delincuente tenía una relación entre las enfermedades mentales y conductas criminales por lo que realiza la siguiente tipología del delincuente: 36 a) Delincuente ocasional b) Delincuente Constitucional c) Psicópata. Podemos también tomar en cuenta que a través de las teorías biológicas relacionadas a la criminología se ha estudiado al delincuente comprendiendo los siguientes aspectos: a) Genética b) Neurofisiología c) Bioquímica Genética. - Dentro de los estudios e investigaciones de genética que tiene relación con la criminología están: genealogías de delincuente (estudio de familias criminales en el cual se trata de vincular la herencia biológica con el comportamiento del individuo, también se han realizado estudios en casos de adopción en los cuales se quiere conocer la influencia de la herencia y los comportamientos de los delincuentes y la relación entre padres biológicos y adoptivos. Neurofisiología. - En esta teoría vamos a realizar un estudio detallado de la disfunción cerebral y las patologías cerebrales, anomalías electroencefalografías detectadas en delincuentes provocadas por situaciones de encierro y a una situación de prisión. Bioquímica. - Las investigaciones de esta teoría se han basado en apuntar a que existe un desequilibrio de la balanza bioquímica y eso provoca que se realicen trastornos en el comportamiento, considerando que los comportamientos de los criminales son debido a un desequilibrio metabólico y bioquímico como es el caso de la hiperactividad en los jóvenes. 37 2.2.4. Política Criminal en el Ecuador El Ecuador desde la época república hasta la actualidad ha contado con cinco códigos penales, mismos que fueron promulgados en los años de 1837, 1872, 1906, 1938 y 2014; cada uno de estos códigos penales fueron emitidos por el Estado como una respuesta a la criminalidad existente en cada época, buscando siempre garantizar la protección de todos los derechos de los ciudadanos que residen en territorio ecuatoriano. Como nos menciona la profesora Nieves Sanz Mula la política criminal es necesaria estudiarla desde la política criminal primaria, secundaria y terciaria ya que a través de ellas se puede realizar una valoración a si las estrategias, acciones y normativa emitida por el Estado es eficaz ya que a través de la política criminal primaria buscamos prevenir delitos, en la política criminal secundaria buscamos rehabilitar y reinsertar a la persona que cometió el delito y con la política criminal terciaria buscamos evitar la reincidencia. Es importante indicar que la finalidad de la política criminal es extinguir la criminalidad, pero es una fantasía que principalmente en el Ecuador está lejos de cumplirse. A través de la Agencia EFE en mayo de 2022 se pudo determinar que en el año 2021 el Ecuador registró más de 2.400 asesinatos, uno de los factores que ha influido en el aumento de las tasas de asesinato en el país ha sido la crisis penitenciaria que existe actualmente ya que en los últimos dos años más de 400 personas privadas de la libertad (en la cual se encontraban personas con sentencia, sin sentencia y con medidas cautelares han muerto en sanguinarios enfrentamientos. 38 Hemos visto en diferentes portadas de periódicos nacionales e internacionales un sin número de titulares en los cuales se da a conocer los enfrentamientos entre bandas en los Centros de Privación de libertad (CPL), como por ejemplo en la publicación realizada por el diario de la BBC news el 21 de septiembre de 2021 se manifiesta que: “Los dos anteriores ocurrieron en febrero y en julio y dejaron 79 y 22 muertos, respectivamente.”9 Es necesario manifestar que la política criminal, criminología y el derecho penal necesitan trabajar de manera conjunta, con la finalidad de prevenir el delito, intentar evitar que se produzca y para ello es necesario saber su origen, motivos por los que se produce y conocer las medidas jurídicas que el Estado debe tomar para enfrentar el crimen. La criminología es una ciencia fáctica (porque tenemos como finalidad estudiar los hechos) ejemplo: conocer las tasas de delincuencia en el Ecuador, que tipo de delitos son los que se producen con mayor frecuencia y que técnicas de investigación se utiliza en la criminología. Dentro de esta ciencia fáctica encontramos criterios cuantitativos como las estadísticas policías (pueden ser partes policiales), estadísticas en Fiscalía (número de denuncias que se han receptado con respecto a un determinado delito) datos judiciales (se refiere a sentencias dictadas). Mientras que en técnicas encontramos las encuestas de victimización (dichas encuestas sirven para conocer los niveles de victimización y es un buen método para medir las tasas delictivas y como va evolucionando. Otras técnicas de criminología tenemos también la exploración o la entrevista. 9 (https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58730033 s.f.) 39 En derecho penal nosotros queremos saber que la conducta encaja en el tipo penal y en la criminología queremos saber más sobre los hechos, quien lo realizó en definitiva ir al fondo del problema. Porque el delito para criminología es un problema social. Como menciona Sanz Mula que: “la política criminal busca las soluciones legislativas idóneas con el mismo objetivo, bajo las perspectivas de la eficiencia y la justicia, y para ello necesita una sólida base criminológica y penales.10” Ahora bien, a través de las diferentes ramas del ordenamiento jurídico se ha protegido al bien jurídica vida, para empezar, tenemos a la Constitución de la República del Ecuador aprobada en el 2008 en Montecristi quien manifiesta en el numeral 1 artículo 66 que: “Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”11. Por lo que a través de nuestra Carta Magna se protege a la vida de manera absoluta es decir la vida desde que la concepción, por lo que los legisladores han tipificado varios delitos en el Código Orgánico Integral Penal por ejemplo si se atenta sobre la vida del feto se calificaría la conducta como un aborto, mientras que si se atenta a la vida humana independiente se respondería de acuerdo a como se acople la conducta del sujeto activo a cualquiera de las conductas existentes en el capítulo segundo, sección primera, delitos contra la inviolabilidad a la vida, es importante añadir que la regulación de cada una de estas figuras penales obedece al sistema penal. En materia penal tenemos principios que rigen a la política criminal como son el principio de socialidad, principio de legalidad y respeto de la dignidad; cuando hablamos del derecho del ius puniendi. 10 (SANZ MULAS s.f.) 11 ASAMBLEA NACIONAL, Constitución de la República del Ecuador, p 29 (NACIONAL s.f.). 40 A lo largo de la historia hemos podido observar como muchos sectores han hablado de la abolición del derecho penal, pero como el profesor Hassemer lo ha repetido en varias ocasiones “abolir al derecho penal es como querer ahuyentar al diablo con Belcebú”, como lo menciona la profesora Dolores Fernández Rodríguez “el derecho penal existe porque sin él, es decir, sin la sanción de los comportamientos delictivos, la convivencia humana sería imposible; la pena es una condición indispensable para el buen funcionamiento de los sistemas sociales”.12 La legitimidad del ius puniendi es otorgada a través de la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual para aplicar este principio necesitamos trabajar en conjunto con otros principios como son: el principio de legalidad, principio de mínima intervención penal, principio de oportunidad, principio de exclusiva protección de bienes jurídicos. Como es de conocimiento, el principio de legalidad es el principio a través del cual se pone relaciones entre los individuos y poder punitivo que tiene el estado, ya que a través de este principio nadie puede ser sancionado sino existe una norma preexistente antes del cometimiento del delito. Para Rolando Tamayo y Salmorán el principio de legalidad es: “el presupuesto en todo el discurso jurídico, tanto en la “descripción” (textos y tratados) como en la argumentación (alegatos). El principio opera en dos niveles: descriptivo y justifi cativo. El tenor del principio podría formularse así: (1) es regla de competencia; i. e., es el derecho de un Estado […] todo acto jurídico (orden, decisión, mandato) supone una norma jurídica que confiere facultades; todo poder o facultad requiere necesariamente 12 FERNANDEZ RODRIGUEZ, D, Los límites del Ius Puniendi, revisado en: file:///D:/Documents/Downloads/Dialnet-LosLimitesDelIusPuniendi-46467.pdf (FERNANDEZ RODRIGUEZ s.f.) 41 de fundamentación jurídica. (2) La legalidad debe controlar los actos de los funcionarios (e. g., el exceso o desvío de poder, decisión ultra vires, son cuestiones jurídicas)”13 Para el legislador ecuatoriano a través del Código Orgánico Integral Penal el principio de legalidad es: “no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla”14. A través de la STS de 20 de enero de 1987 se establece que: “La cobertura de la potestad sancionadora ha de estar constituida necesariamente por una norma de rango legal (…) a través de una ley formal. Ahora bien, no sólo la investidura o habilitación está sometida al principio de la legalidad sino también las infracciones, así como la determinación de la sanción correspondiente”15. El principio de legalidad en la Constitución de la República del Ecuador se encuentra establecido de la siguiente forma: Ilustración 2: Legalidad CRE 13 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteidh.or.cr/tablas/r23516.pdf 14 (penal 2014) 15 STS 42 Fuente: Constitución de la República del Ecuador Elaborado: Por el Investigador Esto es, para los diferentes tratadistas el principio de legalidad es la regla que debemos cumplir en base a la competencia, es decir cómo hacerlo y quien es el administrador de justicia que debe hacerlo, ya que el principio de legalidad impone que el legislador al momento de tipificar los diferentes tipos penales debe hacerlos de forma clara y concisa para poder castigar las conductas humanas contrarías a la norma penal como lo determina el nullum crimen, nullam poena, sine lege, logrando una descripción de la conducta sin tener conductas imprecisas e indeterminadas. En el caso bajo análisis, se aborda la política criminal, ya que esta abarca a los delitos contra la vida, determinado en el Código Orgánico Integral Penal, Capítulo Segundo, Sección Primera se encuentra los delitos que atentan contra el bien jurídico protegido como es la vida, lo cuales son: asesinato, femicidio, sicariato, homicidio, homicidio culposo, homicidio por mala práctica profesional, aborto con muerte, aborto no consentido, aborto consentido, aborto no punible. Artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley...". La tipicidad es la respuesta al derecho penal, el mismo que tiene como finalidad la protección de los derechos individuales. 43 Cada uno de estos delitos en contra de la vida tiene sus propias características objetivas y subjetivas propias de cada tipo penal, y las sanciones varían en cada delito ya que hay acciones dolosas y culpas. En la siguiente tabla se puede evidenciar las sanciones por cada uno de estos delitos: Ilustración 3: Tipos penales y su sanción Tipo Penal Sanción Artículo 140.- Asesinato Pena: 22 a 26 años Artículo 141.-Femicidio Pena: 22 a 26 años Artículo 143.- Sicariato Pena: 22 a 26 años Artículo 144.- Homicidio Pena: 10 a 13 años Artículo 145.- Homicidio culposo Pena: 3 a 5 años Artículo 146.-Homicidio culposo por mala práctica profesional Pena: 1 a 3 años Artículo 147.-Aborto con muerte Pena: 13 a 16 años Artículo 148.- Aborto no consentido Pena: 5 a 7 años 44 Artículo 149.-Aborto consentido Pena para el médico que haga abortar de 1 a tres años Mujer pena de 6 meses a 2 años Artículo 150.- Aborto Punible No hay responsabilidad penal cuando se ha practicado el aborto para proteger la vida o la salud de la mujer. El embarazo es a consecuencia de una violación en una mujer que padezca discapacidad mental. Fuente: Código Orgánico Integral Penal Elaborado: Por el Investigador. Se puede establecer que la pena para cada uno de los delitos en contra de la vida es la que se establece en el cuadro indicado anteriormente, sin embargo, en algunos casos el administrador de justicia deberá establecer si existente circunstancias agravantes o atenuantes. En el COIP se determina los mecanismos de aplicación de atenuantes y agravantes tipificado en el artículo 44 el mismo que establece que: “Si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción. Si existe al menos una circunstancia agravante no 45 constitutiva o modificatoria de la infracción, se impondrá la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio”. Por lo que las circunstancias atenuantes se refieren a toda acción que se encuentra inmersa dentro del artículo 45 del COIP que disminuya el resultado de la conducta antijurídica, mientras que las circunstancias agravantes son aquellas que aumenta el resultado del hecho ilícito estas se encuentran normadas en los artículos 46 y 47 del COIP u agrava la sanción penal de cada tipo penal. El Ecuador es un país donde se ha registrado en los últimos años un aumento en la violencia, en el caso del delito de femicidio podemos observar que desde el 1 de enero hasta el 3 de septiembre de 2022 se ha registrado 206 femicidios a nivel nacional, y que desde el año 2014 que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal y se tipificado por primera vez este tipo penal ha existido 1.247 casos. En el caso de delitos de sicariato con corte al mes de septiembre de 2022 podemos observar que hubo 2.875 muertes violentas en los ocho primeros meses del año, por el delito de asesinato se registraron 2.521 casos, 186 por homicidio. También es importante indicar que en los Centros de Privación de Libertad (CPL) a nivel nacional durante los años 2021 y 2022 se ha vivido una masacre interna entre los privados de libertad (PPL) dejando como saldo casi 400 PPL muertos. En el siguiente cuadro podemos observar de manera cronológica en los Centros de Privación de Libertad en el Ecuador: 46 Fecha- Centro de Privación de Libertad Saldo de personas fallecidas 23 de febrero de 2021 Cárcel regional de Guayas Penitenciaria del Litoral (Guayas) Cárcel de Turi (Cuenca) Cárcel de Latacunga 79 personas masacradas 21 de julio de 2021 Penitenciaria del Litoral Cárcel de Latacunga 21 personas privadas de la libertad 28 de septiembre de 2021 Penitenciaria del Litoral 125 personas privadas de libertad 12 y 13 de noviembre de 2021 Penitenciaria del Litoral 65 personas privadas de libertad 3 de abril de 2022 20 personas privadas de libertad 47 Cárcel de Turi (Cuenca) 9 de mayo de 2022 Centro de Rehabilitación Social Bellavista (Santo Domingo de los Tsáchilas) 44 personas privadas de libertad 18 de julio de 2022 Centro de Rehabilitación Social Bellavista (Santo Domingo de los Tsáchilas) 12 personas privadas de libertad 3 de octubre de 2022 Cárcel de Latacunga 15 personas privadas de libertad Fuente: Datos del SNAI Elaborado: Por el investigador Es importante indicar que el hacinamiento que existe en los Centros de Privación de Libertad en el Ecuador ha provocado el gran índice de violencia, al año 2022 el nivel de hacinamiento es del 33% y en muchos de los CPL el porcentaje asciende cerca del 200% sin tomar en cuenta que las personas privadas de libertad además del año al bien jurídica vida que han sufrido en las cárceles han sido amenazados y extorsionados por las bandas narco delictivas. 48 Todo este caos carcelario fruto de la corrupción, falta de política criminal primaria y secundaria que han sido olvidadas por los gobiernos de turno y de no tener planes que garanticen la rehabilitación y reinserción social de las personas privadas de la libertad. El asesinato es uno de los delitos más antiguos del mundo y de los que causa más conmoción de la sociedad, se puede manifestar que el asesinato es el delito contra el bien jurídico de la vida de una persona en el cual debe concurrir cualquiera de las diez circunstancias que se encuentran establecidas en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal, concurriendo circunstancias como: la alevosía, el ensañamiento, incremento deliberadamente e inhumana el dolor de la víctima entre otros. 2.2.5. Delito de Asesinato Existen varias definiciones del término asesinato a través de los diferentes doctrinarios, historiadores y legislaciones por ejemplo para Guillermo Cabanellas el asesinato es: “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada”. En el Código Penal de Guatemala se establece en el artículo 132 al asesinato como: “ARTICULO 132. Comete asesinato quien matare a una persona: 1) Con alevosía 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro 3) Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago 4) Con premeditación conocida 5) Con ensañamiento 49 6) Con impulso de perversidad brutal 7) Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para sí o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible 8) Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare un mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”. En cambio, para el legislador español ha tipificado al asesinato en el artículo 139 como: “Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. ª Con alevosía. 2. ª Por precio, recompensa o promesa. 3. ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. 4. ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”. 2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior. 50 De acuerdo a los datos de la Policía Nacional en el año 2021 se registraron 1081 asesinatos en el país y en los primeros 8 meses del año 2022 existen 2521 existiendo un aumento de la criminalidad en el Ecuador. Según la Oficina de Naciones Unidas en contra la droga y el delito UNODC el Ecuador se ubicaría en la tasa más alta en su historia y superaría el promedio de Latinoamérica ya que las muertes violentas en el Ecuador son el principal indicador de inseguridad y el que más preocupa a los habitantes. Es menester indicar que la conducta antisocial tiene influencia de factores de riesgo ambiental e individual, María Vásquez de la Flor en su investigación trabajo social y menores infractores resumen a cada uno de estos de la siguiente manera: Ilustración 4: Factores Sociales FACTORES INDIVIDUALES 5. Factores Genéticos ((Scott 2004) Los hijos de padres alcohólicos tienen un riesgo sustancialmente mayor de exhibir conductas antisociales, además de otros tipos de psicopatología y especialmente cuando el consumo de alcohol es realizado en las primeras etapas del embarazo por parte de la madre. 51 6. Hiperactividad y déficit de atención y concentración: (1. (Farrington, Hiperactividad y deficit de atención y concentración 1989) Relación entre problemas de concentración, impulsividad y conductas de riesgo en niños de 8 y 10 años y una mayor probabilidad de auto informar violencia entre los 16-18 años y con mayor probabilidad de haber realizado crímenes violentos entre los 10 y los 32 años. 7.Trastornos emocionales (2. (Del Barrio, Trastornos emocionales 2004) Los adolescentes deprimidos y sin autoestima sienten que no tienen nada que perder cuando se embarcan en una conducta socialmente reprobable, a la vez que no valoran su vida, por lo que no temen ponerla en riesgo 8. La empatía (2. (Del Barrio, La empatia 2004) Los individuos antisociales parecen mostrar una menor capacidad para “identificarse” con los sentimientos de otras personas. Esto supondrá una menor inhibición a la hora de infligir algún daño a los demás. 52 9. Consumo de sustancias toxicas. (1. (Farrington 1995) Los efectos del consumo de alcohol degeneran, en ocasiones, en conductas violentas (modelo psicofarmacológico). De la misma forma, las drogas pueden provocar delitos predatorios cuyo fin es obtener dinero para costear el consumo (modelo de motivación económica), o porque el mismo sistema de distribución y consumo de drogas está inherentemente vinculado al delito) 10. La autoestima (Romero et al. 1995) La autoimagen y la autovaloración son factores implicados en la etiología de la conducta desviada. (1. (Farrington 1985) La comisión de delitos por parte de los padres es un factor de riesgo para el ejercicio de conductas antisociales en sus hijos. 53 11. Familiares ((Hirschi s.f.) La presencia de vínculos afectivos débiles, la falta de confianza en los padres, patrones de comunicación poco fluidos o relaciones tensas y conflictivas entre padres e hijos. (2. (Del Barrio 2004) Los hogares monoparentales son la estructura familiar que mayor relación guarda con la agresión 12.Fracaso escolar (1. (Farrington s.f.) Bajos niveles de rendimiento académico durante la enseñanza primaria predecían futuros arrestos por violencia 13.Grupo de iguales ((Otero s.f.) Tener hermanos y/o amigos implicados en conductas antisociales influirá en la conducta de los sujetos expuestos a las mismas. Fuente: María Vásquez de la Flor Elaborado: Por el Investigador. 2.2.6. Homicidio Los ordenamientos jurídicos penales, positivizados a través de los códigos, lo que hacen es detallar la conducta prohibida, de tal modo, aquella persona que realiza este ilícito estaría adecuando su conducta conforme lo establecida en el código penal. Por ejemplo, el delito de homicidio se define en el Código Integral Penal como “la persona que mate a 54 otra [...]” Si A mata a B, no viola o transgrede una prohibición, lo que hace es cumplir lo que establece la norma que trata del homicidio. Carrara: Homicidio: "Es la destrucción del hombre injustamente cometida por otro hombre" (así, excluye el homicidio justificado por la legítima Defensa o Caso Fortuito); y Cuello Calón: Homicidio es: "La muerte de un hombre voluntariamente causada por otro hombre". La verdad es que las referencias a la "Ilicitud" y "Culpabilidad" (voluntariamente), resultan prolijas porque son propias de todo delito. La fórmula MATAR A OTRO indica claramente que la acción es dar muerte; que el Sujeto Activo, es un hombre; y que el Sujeto Pasivo es otro hombre. Evidentemente se trata de una acción humana, antijurídica y culpable. 2.2.7. La Reparación Integral La reparación integral a la víctima es un elemento civil, la cual se relaciona con la acción de resarcir los daños y perjuicios ocasionados por una vulneración de un derecho, es decir, cuando se ha ocasionado un delito. En el Ecuador, la reparación integral se contempla dentro del ámbito penal, y es parte del proceso, la cual conta en la sentencia, por lo que el juez debe contar con los mecanismos legales, para hacer efectiva la reparación. 55 56 57 58 La reparación integral busca reparar el daño ocasionado, el derecho vulnerado a quien lo haya sufrido, esta reparación busca resarcir en la manera de lo posible un hecho ilícito, lamentablemente cuando la víctima ha perdido la vida, la reparación ira destinada a sus herederos, en el caso bajo estudio, la reparación integral que se ha concedido no repara el daño, pues una vida no tiene precio y mil dólares no resarce la pérdida de un familiar. 59 Preguntas de investigación 1. ¿Cuál es la atribución de fiscalía en la recolección muestras e indicios dentro de la investigación previa e instrucción fiscal? 2. ¿Cómo incide la autoincriminación en la presente causa? 3. ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales, y procesales dentro de los procesos penales? 4. ¿Cómo se estableció la valoración de Prueba por parte de los Tribunales de Justicia de Bolívar? 5. ¿Cómo los jueces imponen la medida de reparación a los familiares de la víctima? 60 CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1. Metodología de la Investigación Método Científico: Es un conjunto de procedimientos lógicos y sistematizados, el cual permite instituir conocimientos precisos y confiables en la investigación, los cuales fueron base fundamental para alcanzar el objetivo de este trabajo. Tipos de Investigación Investigación Histórica: Permite analizar lo que fue, en este caso se examinaron los hechos, las personas, las ideas, etc. Investigación Bibliográfica: Este tipo de investigación permite copiar datos, valiéndose del manejo adecuado de libros, revistas, resultados de otras investigaciones, etc. Investigación de Campo: Esta investigación se realizó en el mismo lugar donde se desarrollan los acontecimientos, en contacto directo en este caso se ha procedido a obtener copias del caso de homicidio para su análisis. Investigación Descriptiva: Esta investigación permitió estudiar, analizar o describir la realidad presente, actual en cuanto a hechos, personas, situaciones, etc. Técnicas Observación Directa. - Se utilizó con mayor importancia porque se realizó un trabajo de análisis de caso, para lo cual se analizó minuciosamente el expediente fiscal. Instrumento de la Investigación. - Los instrumentos que se utilizaron para esta investigación son: 1. Guía de Observación 61 2. Investigación Bibliográfica y lexgrafía. 3.2. Redacción del cuerpo del estudio de caso El análisis del presente caso en este informe se fundamenta primordialmente en el estudio de la persona del sujeto activo el por qué una persona puede reaccionar de manera violenta sobre la víctima en estos delitos en contra de la vida como es el homicidio, tomando en cuenta los antecedentes y cómo intervienen las políticas públicas para disminuir este delito y educar, concientizar estos comportamientos de las personas. En el análisis de caso se ha demostrado la importancia del nexo causal que es la relación de los hechos, el resultado y el tipo penal, la valoración de la prueba que es fundamental para transmitir y ayudar a los administradores de justicia a tomar las decisiones acordes a lo que la norma penal estipula en su tipificación, así se destruye la duda razonable en ellos y se alcanza el nivel de certeza, para responsabilizar a una persona sobre el hecho. Es importante recalcar que este caso se ha sustentado bajo el procedimiento ordinario con una fase que es la investigación previa y las etapas procesales que son, la instrucción fiscal, la audiencia Evaluatoria y preparatoria de juicio y la audiencia de juzgamiento, cumpliendo con el debido proceso tipificado en la Constitución de la República del Ecuador en su Art 76, lamentablemente se ha podido determinar en cuanto a la reparación integral no se ha determinado un monto adecuado, ni tampoco se ha concedido otras medidas simbólicas de reparación , lo cual deja al descubierto que los Administradores no aplican uniformemente las medidas de reparación ya que en el presente caso se ha fijado USD 1000.00 como medida de reparación. 62 3.3. Confrontación de los resultados teóricos En el presente estudio de caso se han planteado cinco interrogantes, que después de haber analizado minuciosamente el caso, se puede establecer respuestas a cada una. ¿Cuál es la atribución de fiscalía en la recolección de muestras e indicios dentro de la investigación previa e instrucción fiscal? Fiscalía de conformidad a lo dispuesto en el artículo 195 de la Constitución de la República tiene plena potestad para dirigir de oficio o a petición de parte , la investigación pre procesal y procesal penal, durante el proceso debe ejercer la acción pública, con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés del público y a los derechos de las víctimas, de existir méritos acusará a los presuntos infractores ante el juez competente e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal, es decir, fiscalía deberá actuar con apego estricto a lo determinado en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, en su numeral 20 respecto de la objetividad. ¿Cómo incide la autoincriminación en la presente causa? Las garantías básicas establecidas en el artículo 76 de la Constitución de la República en su numeral 6, refiere a que las pruebas deben ser obtenidas lícitamente, aquellas pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. Dentro de las Garantías existentes, nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, y nadie puede ser interrogado ni aún con fines de investigación por la Fiscalía General del Estado o por una autoridad policial o cualquier otra persona sin la presencia de un abogado particular o de un defensor público, 63 ni fuera de los recintos autorizados para el efecto, es decir, al haber existido la recolección de muestras para el barrido electrónico de las manos del procesado y al haberse dado la autorización por parte de él, este procedimiento se autoincrimina y vulneran sus derechos constitucionales, por parte del fiscal que abusando de su poder obtuvo pruebas ilícitas que le permiten fundamentar su posición. ¿Cuáles son las Garantías Constitucionales y procesales dentro de los procesos penales? Las Garantías Constitucionales están establecidas en el título tercero de la Constitución de la República y son aquellos mecanismos que permiten garantizar el acceso oportuno a la justicia, ahora bien, respecto de las garantías procesales están determinadas en el art. 76 de la Norma Constitucional, como el Debido Proceso, el cual establece una serie de parámetros que incluyen garantías básicas para asegurar los derechos y obligaciones, tanto del sistema judicial como de los agentes del orden, así como del derecho de las personas. Las Garantías jurisdiccionales, son acción de protección, el hábeas corpus, la acción de acceso a la información pública, el hábeas data, la acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección y las medidas cautelares. ¿Cómo se estableció la valoración de Prueba por parte de los Tribunales de Justicia de Bolívar? Bajo el análisis del Tribunal Penal de Bolívar, señalan que en base a las pruebas y después de analizar la teoría del imputación objetiva se demuestra la responsabilidad penal del procesado más allá de toda duda razonable puesto que además de la verificación del nexo causal existente el resultado le es imputable objetivamente, en el caso presente, se ha 64 probado más allá de la duda razonable, que el procesado Paul Andrés Chucaralau Arcentales, fue la persona que luego de haber peleado y forcejeado con la víctima, ha procedido a realizarle golpes que le ha impactado en la región frontal, producto de lo cual ha causado su muerte por hemorragia y fractura de fractura de cráneo y traumatismo hemorragia cráneo encefálico. El Tribunal señala que la muerte de Edwin Patricio Simbaña Sánchez se ocasiona por un golpe y a pesar que su compañero le vio y no haya tratado de auxiliarle, avisar al dueño de casa o trasladarlo a un centro médico, más bien ha manifestado que al día siguiente a trapeado el piso para luego ir a su trabajo sin que se preocupara de su compañero con el cual salían juntos primero a desayunar y luego dirigirse a su trabajo, esto de salir juntos lo refiere Segundo Pilamunga quien se extrañó de verlo salir solo sin su compañero. Es importante señalar que del análisis del testimonio del agente Félix Rosendo Castillo Sagnai, el día 12 de enero del 2021 a eso de las 7h30 por medio del sistema integrado de la Policía Nacional se dio alerta de un cuerpo sin vida en la avenida cinco de junio vía la Merced, con el personal de apoyo de criminalista y el señor fiscal de turno nos trasladamos al sitio específicamente al domicilio del ciudadano Pilamunga Segundo Hilario donde se procedió a efectuar la diligencia de identificación y el levantamiento del cadáver quien respondía a los nombre de Simbaña Sánchez Edwin Patricio; al realizar examen visual y superficial externo presentaba hematoma en la altura de la frente hematoma, hematoma a la altura de los labios superior e inferior lado izquierdo, con sangrado en las fosas nasales, resaltándose que se realizó la identificación del lugar donde vivía el occiso se encontró con una escena totalmente manipulada, baldeada, con muestra de una sustancia color marrón, muestras que del análisis de la pericia realizada por la Lcda. Eugenia Osorio se desprende que la sangre del ahora occiso Edwin Patricio Simbaña Sánchez estaba presente en las paredes del cuarto donde vivían en el piso y en 65 otras áreas que fueron descubiertas por la aplicación de luminol tomadas muestras para la experticia correspondiente, testimonios que si bien no son presenciales para el tribunal son contundentes para establecer la responsabilidad de Andrés Chucaralau Arcentales. ¿Cómo los jueces imponen la medida de reparación a los familiares de la víctima? La reparación que imponen los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Bolívar, es muy básica quienes fijasen: “como reparación que el condenado deberá pagar a la familia de la víctima, se le impone la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($1000,oo), considerando la vida productiva de la víctima”, lo cual inobserva el motivo de la reparación integral que es tratar de restituir los derechos de las víctimas, debiendo ser analizada en tres niveles distintos, aunque siempre el objetivo primordial es asegurar que los daños ocasionados, materiales o inmateriales encuentren en la actividad jurisdiccional una adecuada protección, a través de la adopción de las medidas apropiadas de reparación, rehabilitación, asistencia y garantías de no repetición de los hechos sobre la víctima. 66 CAPITULO IV RESULTADOS 4.1. Resultados de la investigación realizada Al analizar el caso y la teoría, podemos determinar los siguientes resultados: El Tribunal Penal de Bolívar, a pesar de ser garantista de derechos, no determina una adecuada reparación integral a los familiares de la víctima, quien falleció, dejando de lado lo que el artículo 77 del COIP precisa, entendiéndose por reparación integral: radica en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima; y, hacer cesar los efectos de las infracciones cometidas. El propio código establece medidas cautelares en el artículo 519, que tienden a proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal, y a garantizar su reparación integral. Es preciso dejar constancia de que las víctimas pueden reclamar la reparación integral, aunque no presente acusación particular (Art. 432) La restitución integral que menciona el segundo inciso del artículo 77 del COIP, es una forma de reparación integral; es un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción al daño causado, o sea que la restitución comprende la restauración y la compensación. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 4.2. Impacto de los resultados de la investigación Impacto socio jurídico El impacto socio jurídico que se alcanzó con este estudio de caso, es que los Administradores de Justicia, Operadores de Justicia, Abogados en libre ejercicio, 67 estudiantes de derecho y la ciudadanía es impulsar una verdadera reparación integral en los casos donde los bienes jurídicos protegidos estén vulnerados, y en si los derechos humanos. 68 CAPITULO IV CONCLUSIONES. • En el presente estudio de caso, durante la investigación se ha determinado que la política criminal en el Ecuador, ha implementado diferentes parámetros que permiten conocer los factores y los eleméntenos conductuales en los homicidas, de tal forma que, al prevenir sobre sus rasgos particulares, se adopta diversas formas de represión, sin embargo, no se ha podido disminuir el cometimiento de delitos contra la vida. • La protección del bien jurídico es fundamental ya que, en los derechos tipificados en la Constitución, los derechos de libertad en el artículo 62 numeral 2, el Estado es quien protegerá y garantizará los derechos, el artículo 4 de los Tratados Internacionales de los derechos humanos también garantiza el derecho a la vida, y en los casos de homicidio son los derechos vulnerados, por lo que el Estado a través de sus representantes debe buscar una adecuada reparación del derecho vulnerado. • En presente estudio de caso analizado, se ha determinado que si bien es cierto queda a discrecionalidad de los jueces la estimación de la reparación de la víctima en la sentencia, por lo tanto, el criterio de los jueces debe ser objetivo y unificado a nivel nacional mediante capacitaciones y orientaciones, ya que en el presenta caso se ha fijado el monto de USD 1000.00 americanos, lo cual deja mucho que pensar pues no se puede determinar que la vida de una persona alcance dicho monto. 69 BIBLIOGRAFÍA. • (Del Barrio, 2004a). «La empatia.» 2004. • (Del Barrio, 2004a). «Trastornos emocionales.» 2004. • (Del Barrio, 2004b). Familiares, 2004. • (Farrington, 1989a). Fracaso escolar , s.f.: 1989. • (Farrington, 1989a). «Hiperactividad y deficit de atención y concentración.» 1989. • (Farrington, 1995). Consumo de sustancias toxicas , 1995. • (Farrington, 1995). Familiares, 1985. • (Hirschi, 1969). Familiares, s.f.: 1969. • (Otero, 1994). Grupos iguales , s.f.: 1994. • (Scott, 2004). «Factores Genéticos.» 2004. • Apolo, A. «Repositorio UTAM.» 19 de agosto de 2011. • Bandura. «Medios de comunicación de masas .» 1973. • Bentham, J. Tratado de las Pruebas Judiciales. Buenos Aires: Juridicos, Europa, América, 1959. • Bermúdez, E. Debido Proceso. Quito: Pro Justicia, 2001. • Constituyente, Asamblea Nacional. Código Orgánico Integral Penal. Quito, 2014. • Del Barrio, 2004b. «La Pobreza.» 2004. • Echandia, D. Compendio de pruebas judiciales. Buenos Aires: Rubinzan Culzoni, 1972. • Expediente 020501819090002. 02332-2019-00342G (Tribunal de Garantias Penales, Diciembre de 2021). • Farrington et al., 1986. «El desempleo.» 1986. 70 • FERNANDEZ RODRIGUEZ, D, Los límites del Ius Puniendi, revisado en: file:///D:/Documents/Downloads/Dialnet-LosLimitesDelIusPuniendi-46467.pdf. «revisado en: file:///D:/Documents/Downloads/Dialnet- LosLimitesDelIusPuniendi-46467.pdf.» s.f. • Fernández, F. Concepto de Injusto en la Evolucion de la Teoria Jurídica del Delito. Chile: Revista Chilena de Derecho, 22(2), 1995. • Ferrajoli, L. Derecho y razón. Teoria del garantismo penal. Madrid: Trotta, 1995. • Ferrajoli, L. «Garantías y Derecho Penal.» En Garantismo y Derecho Penal, de J.O (Ed) En Sotomayor, 3-12. Bogotá: Temis, 2006. • Fontán, M. «El proceso de investigacion en auditoria forense corporativa.» Foro de Seguridad. 2018. http://www.gestiondelriesgo.com/artic/discipl/4175.htm. • García Falconí, R. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Lima: Ara editores, 2014. • Gascón, M. «La teoría general del garantismo a propósito de la obra de L. Ferrajoli "Derecho y razón",.» En Garantismo y Derecho Penal, de J.O. Sotomayor, 13-36. Bogotá: Temis, 2006. • Guatemala, Ministerio Públic y colegio de Abogados y Notarios de. Manual de Ténicas para el debate. Guatemala: MINPEC, 1999. • Hernandez, J. La voz del Derecho. octubre de 01 de 2015. https://www.lavozdelderecho.com/index.php/actualidad-2/corrup-5/item/3491- diccionario-juridico-medios-de-prueba. • HIKAEL, W. «Introducción a la Criminología.» Editorial Porrua Mexico, 2009: p 6. • HIKAEL, W. «W, Introducción a la Criminología.» s.f.: p 51. • https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58730033. «https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58730033.» s.f. • Iturralde, D. Sistema de información regional de Derecho Consuetudinario Indigena. San José de Costa Rica: UNPADEM, 2005. 71 • Jaramillo, D. «Repositorio UTA.» 15 de mayo de 2013. • Law, Black's. Dictionary. 5th edicion, 1979. • Ley, La. «Guias juridicas.» Wolterskluwer. 2022. https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/. • MARCHIORI, H. s.f.: p.32. • Montufar, Y. La violencia contra la mujer. Quito: CECIM-INNFA, 1994. • NACIONAL, ASAMBLEA. « Constitución de la República del Ecuador.» s.f.: p 29. • Nacional, Asamblea. Código Orgánico General de Procesos. 2015. • —. Código Orgánico Integral Penal. Quito, 2014. • —. Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Quito, 2009. • Pérez, Carmen Lamarca. Eunomía Revista en Cultura de la Legalidad . 6 de Marzo de 2014. file:///C:/Users/Personal/Desktop/Criminologia/document.pdf. • Ramos, F. Derecho Procesal Civil. Barcelona: EDITOR J. M. BOSCH, 1990. • Romero et al., 1995a. La autoestima , 1995. • SANZ MULAS, N, Política criminal. «Política criminal.» s.f.: p.35. • Scott, 2004. «Diferencias de zonas y/0 barrios.» 2004 . • SEELING, E. «Tratado de Criminología.» Instituto de Estudios Políticos Madrid, 1958: p.57. • SEELING, E. «Tratado de Criminología.» Instituto de Estudios Políticos , 1958: p.57. • SENTENCIA 197/1995. 197-2005 (Tribunal Constitucional Español, 21 de Diciembre de 1995). • Sotalin, J. & Tonato F. USFQ. 2015. http://repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/4645 (último acceso: 11 de 10 de 2022). • Suárez, A. El debido proceso penal. Colombia: Panamericana, 2001. 72 • Taruffo, M. Consideraciones sobre prueba y motivación. Madrid: Fundación Coloquio Juridico Europeo, 2009. • Thompson, J. Introduccion, en Acceso a la justicia y equidad. Estudio en 7 paises de América Latina-. San José de Costa Rica: BID- Instituto Interaméricano de DDHH, 2000. • Trujillo, E. Economiapedia. 16 de agosto de 2020. https://economipedia.com/definiciones/procedimiento-judicial.html. • Unidas, Organización de las Naciones. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Muje. Resolución de la Asamblea General 48/104, 1993. • Vega, H. El análisis gramatical del tipo penal. Colombia: Justicia, 2016. • Venado, T. La desigualdad de género entre la mujer indigena panameña. Panamá: Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá, 2010. • Zaffaroni, E., Alaglia,A. y Slokar, A. Derecho Penal. Parte General . Buenos Aires: Ediar, 2002.