UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE TRABAJO DE INTEGRACIÓN CURRICULAR PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO. TEMA: “EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PENA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO” AUTOR: KENNEDY EUCLIDES MONTENEGRO MAZÓN TUTOR: DR. WASHINGTON JAVIER BAZANTES ESCOBAR 2023 GUARANDA – ECUADOR III DEDICATORIA Dedico este trabajo de investigación primeramente a Dios, por darme la fortaleza para lograr con mis metas y objetivos propuestos, a mis padres, mismos que con su ejemplo supieron educarme con sencillez y perseverancia, para enfrentarme a la vida y luchar por mis sueños y metas planteadas y asumirlas con responsabilidad. A mi esposa; fiel compañera en mi diario vivir y a mis hijas por ser los pilares fundamentales y el mejor regalo de mi vida que Dios me las pudo dar. KENNEDY EUCLIDES MONTENEGRO MAZÓN IV AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios todo poderoso por haberme dado la oportunidad para estudiar y culminar con éxito la carrera de Derecho. Agradecer también profundamente a las autoridades y docentes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Estatal de Bolívar, quienes durante mi carrera universitaria impartieron sus sabios conocimientos y experiencias que sirvieron para mi formación tanto humana como profesional. De manera especial agradezco al Dr. Washington Javier Bazantes Escobar, tutor del presente trabajo, por su paciencia y motivación, que hicieron posible lograr con éxito este trabajo de grado. KENNEDY EUCLIDES MONTENEGRO MAZÓN V ÍNDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA………………………………………………………I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA…………………………………..II DEDICATORIA………………………………………………………………………..III AGRADECIMIENTO………………………………………………………………….IV ÍNDICE GENERAL…………………………………………………………………….V ÍNDICE DE TABLAS………………………………………………………………….IX ÍNDICE DE GRÁFICOS……………………………………………………………….X CAPÍTULO I – PROBLEMA .......................................................................................... 1 1. TÍTULO ................................................................................................................. 1 1.1. Resumen – Abstract ....................................................................................... 2 1.2. Introducción ................................................................................................... 6 1.3. Planteamiento del problema ........................................................................... 8 1.4. Formulación del problema ............................................................................. 9 1.5. Hipótesis ......................................................................................................... 9 1.6. Variables ........................................................................................................ 9 1.6.1. Variable independiente ................................................................................ 9 1.6.2. Variable dependiente: .................................................................................. 9 1.7. Objetivos ...................................................................................................... 10 1.7.1 Objetivo General .......................................................................................... 10 1.7.2 Objetivos Específicos ................................................................................... 10 VI 1.8. Justificación ..................................................................................................... 11 CAPÍTULO II- MARCO TEÓRICO ............................................................................. 12 2. MARCO TEÓRICO .............................................................................................. 12 El principio de preclusión de la pena. ..................................................................... 12 Derecho a la defensa. .............................................................................................. 13 Derecho a la defensa según la Constitución de la República del Ecuador:............. 13 Defensa activa: se .................................................................................................... 14 Defensa pasiva: ........................................................................................................ 14 Clasificación del derecho a la defensa ................................................................... 16 La defensa material: . .............................................................................................. 16 La Defensa formal: .................................................................................................. 16 El debido proceso: ................................................................................................... 17 El debido proceso al momento de juzgar las contravenciones: ............................... 17 Definición de Contravención .................................................................................. 19 Contravenciones de tránsito .................................................................................... 19 Clases de contravenciones según el Código Orgánico Integral Penal .................... 19 Características de las contravenciones de tránsito .................................................. 21 El Derecho de impugnación en materia de contravenciones de tránsito. ................ 22 Violación de derechos del presunto infractor en contravenciones de tránsito ........ 22 Juzgamiento de la Impugnación de contravención de tránsito ................................ 23 Principios penales de procedimiento según el “Código Orgánico Integral Penal” . 23 LA PRUEBA ........................................................................................................... 28 VII Concepto de la Prueba ......................................................................................... 28 Clases de pruebas según el Código Orgánico Integral Penal .............................. 29 El plazo de prueba para las Contravenciones de Tránsito. .................................. 30 Plazo para impugnar una boleta de citación de tránsito….……………………...31 Partes procesales según el Código Orgánico Integral Penal................................ 32 a) Persona procesada ........................................................................................ 32 b) Víctima ......................................................................................................... 32 c) Fiscalía ......................................................................................................... 33 d) Defensa ......................................................................................................... 33 DERECHO COMPARADO ................................................................................... 33 Legislación de Bolivia respecto a las Contravenciones de Tránsito ................... 33 Legislación de Perú referente a la materia de tránsito ......................................... 34 Las Contravenciones de Tránsito según el Código Orgánico Integral Penal………………….34 CAPÍTULO III-METODOLOGÍA ................................................................................ 35 3. Método ................................................................................................................. 35 3.1. Deductivo ..................................................................................................... 35 3.2. Modalidad y tipo de investigación ............................................................... 35 3.3. Correlacional ................................................................................................ 36 3.4. Cuantitativa .................................................................................................. 36 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ......................................... 36 Técnicas ............................................................................................................... 36 VIII Encuesta. .............................................................................................................. 36 Instrumentos……………………………………………………………………..36 Cuestionario. ........................................................................................................ 36 PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS ........................................................................ 37 Técnicas e instrumentos de recolección de datos ................................................ 38 Criterio de inclusión y criterio de exclusión ........................................................ 38 Población y muestra ............................................................................................ 38 Localización geográfica del estudio .................................................................... 39 CAPÍTULO IV-RESULTADOS Y DISCUSIÓN .......................................................... 40 1.1. Resultados ........................................................................................................ 40 Tabulación y Análisis de Encuestas ........................................................................ 40 1.2. Discusión……………………………………………………………………………………………………………….50 Reforma al Art.644 del Código Orgánico Integral……………...…...…………….51 Reforma……...……………………………………………………………………..52 CAPÍTULO V-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES……………………….53 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………….55 Anexos……………………………………………………………………………….58 IX ÍNDICE DE TABLAS TABLA 1 ....................................................................................................................... 40 TABLA 2 ....................................................................................................................... 41 TABLA 3 ....................................................................................................................... 42 TABLA 4 ....................................................................................................................... 43 TABAL 5 ....................................................................................................................... 44 TABLA 6 ....................................................................................................................... 45 TABAL 7 ....................................................................................................................... 46 TABLA 8 ....................................................................................................................... 47 TABLA 9 ....................................................................................................................... 48 TABAL 10 ..................................................................................................................... 49 X ÍNDICE DE GRÁFICOS GRAFICO 1. FUNDAMENTO ...................................................................................... 15 GRAFICO 2. OBJETIVOS ............................................................................................ 16 GRÁFICO 3. Las contravenciones de tránsito y sus características. ............................. 21 GRÁFICO 4. Tipos de medios de prueba. ..................................................................... 29 GRÁFICO 5. De la pregunta 1 ....................................................................................... 40 GRÁFICO 6. De la pregunta 2 ....................................................................................... 41 GRÁFICO 7. De la pregunta 3 ....................................................................................... 42 GRÁFICO 8. De la pregunta 4 ....................................................................................... 43 GRÁFICO 9. De la pregunta 5 ....................................................................................... 44 GRÁFICO 10. De la pregunta 6 ..................................................................................... 45 GRÁFICO 11. De la pregunta 7 ..................................................................................... 46 GRÁFICO 12. De la pregunta 8 ..................................................................................... 47 GRÁFICO 13. De la pregunta 9 ..................................................................................... 48 GRÁFICO 14. De la pregunta 10 .......................................................................................... 49 1 CAPÍTULO I – PROBLEMA 1. TÍTULO “EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PENA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO” 2 1.1. Resumen – Abstract El tema “EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PENA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”, corresponde a un estudio preliminar de un examen jurídico de la teoría relacionada con las cláusulas probatorias esto se define en las normas que rigen las infracciones de tránsito, por ejemplo, derecho penal organizacional integral. El objetivo es proveer un enfoque más extenso a todas las personas y abogados interesados en este tema, respecto a la regla particular de procedimiento penal y contravenciones de tránsito. Se refiere al estudio jurídico de las infracciones de tránsito y se identifican los elementos probatorios en el desarrollo de sus impugnaciones, así como una organización integral de normas para abordar este tema de reforma de la justicia penal. Los temas compilados están destinados a abordar problemas del mundo real en la administración de justicia que son de carácter trascendente y se encuentran en su rama del derecho penal, la Constitución de la República del Ecuador y el Derecho penal de la organización integral. Los temas están diseñados para resolver problemas reales. Instituido en un juicio de naturaleza de gran importancia y atender temas como infracciones de tránsito en sus sucursales derecho penal, Constitución de la República y Ley Orgánica, un criminal prolífico. En el presente proyecto se utilizará el método cuantitativo, el mismo que permitirá realizar la investigación técnica y jurídica sobre la preclusión de la pena y el derecho a la defensa y se abordarán los aspectos que van a utilizarse en el desarrollo de esta investigación. Sin lugar a duda cada aspecto es fundamental debido a su ayuda en la determinación del tipo de investigación que está en proceso de desarrollo 3 partiendo del tema seleccionado y continuando con el diseño de la investigación, el alcance, la población y muestra del trabajo, el procedimiento para recolectar datos y el método más adecuado para la ejecución de este trabajo. Los resultados recomiendan reformas en el artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, para que de esta forma se extienda el término para la impugnación de la boleta de citación y que se extienda el período de prueba, que cumplan con los requisitos del debido proceso. Palabras clave: contravención, preclusión, infracciones, impugnación. 4 Abstract The theme "THE PRINCIPLE OF PRECLUSION OF THE PENALTY AND THE RIGHT TO DEFENSE IN THE TRIAL OF TRAFFIC INFRINGEMENTS", corresponds to a preliminary study of a legal examination of the theory related to the evidentiary clauses, this is defined in the norms that govern traffic violations, for example, comprehensive organizational criminal law. The objective is to provide a more extensive approach to all people and lawyers interested in this topic, this particular rule of criminal procedure and traffic violations. It refers to the legal study of traffic violations and the probative elements in the development of their challenges are identified, as well as a comprehensive organization of regulations to address this issue of criminal justice reform. The compiled topics are intended to address real-world problems in the administration of justice that are of a transcendent nature and are found in its branch of criminal law, the Constitution of the Republic of Ecuador and the criminal law of the integral organization. Themes are designed to solve real problems. Instituted in a trial of a priori importance nature and address issues such as traffic violations in its criminal law branches, Constitution of the Republic and Organic Law, a prolific criminal. In this project the quantitative method will be used, the same that will allow technical and legal research on the estoppel of sentence and the right to defense and will address the aspects that will be used in the development of this research. Undoubtedly, each aspect is fundamental due to its helps in determining the type of research that is in the process of development starting from the selected topic and continuing with the research design, scope, population and sample of the work, the procedure for collecting data and the most appropriate method for the execution of this work. 5 The results recommend reforms in article 644 of the Comprehensive Organic Criminal Code, so that in this way the term for challenging the summons ballot is extended and the probationary period is extended, which comply with the requirements of due process. Keywords: contravention, foreclosure, infractions, challenge. 6 1.2. Introducción Dentro de este presente trabajo de investigación se describirá mediante el estudio de derecho comparado así como también de diferentes doctrinas, jurisprudencia y normativa legal todo lo referente al principio de preclusión de la pena y el derecho a la defensa que tienen los contraventores cuando cometen una contravención de tránsito, así como también abordar el tema de la prueba identificar el significado y cuál es el tipo de prueba que existe, cabe recalcar que es necesario identificar cual es el tiempo que tiene un contraventor para impugnar una citación de tránsito, el tiempo que tienen para presentar las pruebas dentro del proceso, el mismo que se encuentra estipulado en el ordenamiento jurídico del Código Orgánico Integral Penal. Dentro del tema en mención nace esta problemática en la sociedad y afecta de manera directa a las personas y afecta al efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, entre los cuales están el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso cabe mencionar que la imposibilidad de hacer uso de manera inmediata de un recurso necesario para demostrar la veracidad de los hechos imputados, el cual es la prueba y para ello es necesario que al impugnar una contravención de tránsito se cuente con un tiempo prudente para presentar la prueba y así de esta manera obtener acceso a la justicia sin violentar ningún derecho. El tema en mención trata de dar solución a un déficit en la administración de justicia en temas de contravenciones de tránsito y en todas las ramas del derecho que este tema aborde, en el cual se tomará un análisis de la normativa legal el Código Orgánico Integral Penal, y nuestra Constitución del Ecuador, así como también un análisis de la norma del derecho comparado. 7 En la Constitución de la República del Ecuador en los articulados, 1, 11, 66, 77, 76, 167, se establecen normas cuya finalidad es respetar y hacer respetar la garantías y acceso a los derechos establecidos en la Constitución de la República, entre estos el derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la seguridad, al debido proceso, a la tutela efectiva, a la seguridad jurídica y el derecho a acceder a un sistema de justicia justo a través de los órganos de la función judicial, y en instancias penales velar por los principios fundamentales y las decisiones que tomen los jueces deben de ser motivadas en base a la verdad procesal. 8 1.3. Planteamiento del problema En la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Integral Penal se ha logrado evidenciar que efectivamente la norma que especifica el término de prueba para el juzgamiento de las contravenciones de tránsito perjudica el contenido de aquellos enunciados constitucionales y de los principios contemplados en el COIP, permitiendo de esta forma a que las partes en controversia queden en la indefensión, por no contar con un tiempo adecuado para probar el presupuesto fáctico y por ende contar con una justicia oportuna y eficiente. En la mayor parte de las causas, el titular de la acción penal o no acusa o no lleva las pruebas a la diligencia de audiencia, por no tener el tiempo suficiente para reunir los elementos de convicción relevantes y hacer la presentación de aquellas pruebas en audiencia. Al mismo tiempo de que existe una resolución de parte del Consejo de la Judicatura respecto a la sustanciación del procedimiento expedito el mismo que tiende a dar un ordenamiento jurídico de la manera de cómo debe llevarse a cabo la audiencia en el mencionado procedimiento con relación a las contravenciones de tránsito. 9 1.4. Formulación del problema ¿Cómo afecta el principio de preclusión en el derecho a la defensa en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito? 1.5. Hipótesis Existe más posibilidad de que se vulnera los derechos de las personas que cometen una contravención de tránsito al no contar con el tiempo suficiente para impugnar la boleta de citación de tránsito, así como también, el tiempo necesario para presentar las pruebas de cargo y de descargo útiles para las partes procesales. 1.6. Variables 1.6.1. Variable independiente: principio de preclusión de la pena. 1.6.2. Variable dependiente: derecho a la defensa. 10 1.7. Objetivos 1.7.1 Objetivo General • Analizar el principio de preclusión de la pena, para poder realizar una Reforma al Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, en la que se agregue un plazo de seis días, para que de esta manera las partes presenten pruebas necesarias para demostrar la veracidad de los hechos en un juicio de Contravenciones de Tránsito. 1.7.2 Objetivos Específicos • Fundamentar doctrinariamente a través de estudios teóricos y doctrinarios de autores nacionales y extranjeros, respecto de las Contravenciones de Tránsito y las pruebas. • Determinar las consecuencias jurídicas que puede ocasionar la inadecuada aplicación de los tiempos para probar en las causas de las Contravenciones de Tránsito. • Identificar cual es el tiempo que tienen los contraventores para impugnar una Contravención de Tránsito. 11 1.8. Justificación El presente trabajo de investigación está enfocado en analizar “EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PENA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO” en el cual al hablar de preclusión se hace referencia a que alguna de las partes no ha ejercido sus derechos procesales de manera oportuna, al hablar de las contravenciones de tránsito se manifiesta que para poder impugnar una citación de tránsito se cuenta con el término de tres días contados a partir de la citación y se resolverá mediante el procedimiento expedito, las mismas que al no ser impugnadas dentro de este tiempo serán consideradas como aceptadas voluntariamente, cabe mencionar que los plazos para presentar las pruebas son muy cortos, provocando perjuicios para las partes procesales. El tema en mención se justifica debido a que se atenta contra los derechos de las personas consagrados en la Constitución la República del Ecuador y en los Instrumentos Internaciones de Derechos Humanos, al no contar las partes procesales con el tiempo adecuado para impugnará una contravención de tránsito, así como, el tiempo necesario para presentar pruebas de cargo y de descargo que ayuden a probar la veracidad de los hechos y por ende demostrar su estado de inocencia. Además, la base legal para este estudio es la Constitución de la República del Ecuador, comenzando por el artículo 103 de la Ley de Democracia Directa, que describe el derecho a plantear una propuesta de reforma de ley ante la función legislativa, la cual para su aprobación requiere del respaldo de un cierto número de personas que no sea inferior al 0,25% de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) 12 CAPÍTULO II- MARCO TEÓRICO 2. MARCO TEÓRICO El principio de preclusión de la pena. Según el diccionario de derecho procesal se establece el siguiente: “La preclusión es la situación procesal que se produce cuando alguna de las partes no haya ejercitado oportunamente y en forma legal, alguna facultad o algún derecho procesal o cumplido alguna obligación de la misma naturaleza. (…). La preclusión es una de las características del proceso moderno porque mediante ella se obtienen: a) Que el proceso se desarrolle en orden determinado, lo que solo se consigue impidiendo mediante ella, que las partes ejerciten sus facultades procesales sin sujeción a principio temporal alguno; b) Que el proceso esté constituido por diversas secciones o periodos, dedicados cada uno de ellos al desenvolvimiento de determinadas actividades. Concluido cada período, no es posible retroceder a otro anterior. Así se logra en nuestro Derecho que la primera parte del proceso este consagrada a formar la Litis, la segunda a ofrecer las pruebas, la tercera a rendirlas, la cuarta a producir alegatos, la quinta al pronunciamiento de la sentencia y la sexta a la vía de apremio. En otras palabras, la preclusión engendra lo que el procesalismo moderno llama fases del proceso; c) Que las partes ejerciten en forma legal sus derechos y cargas procesales, es decir no solo dentro del término que para ello fije la ley, sino también con las debidas formalidades y requisitos” (Diccionario de Derecho Procesal Civil, 1976, pág. 606) En pocas palabras se refiere a que las partes deben contar y estar en la facultad de ejercer sus derechos legítimos y legales en el término y plazos que la ley lo establece a 13 fin de no vulnerar ningún derecho establecido en nuestra Constitución de la República del Ecuador. Derecho a la defensa. Según los autores Jiménez y Sambrano la legitima defensa es: "repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla" (Jimenes, 1939, pág. 556)y "defensa necesaria para rechazar una agresión actual o inminente e injusta, mediante un acto que lesiona bienes jurídicos del agresor" (Zambrano A. , 2006, pág. 261) Es decir, es un derecho en el cual se defiende los derechos jurídicos de las personas que han sido agredidos sin justificación alguna para lo cual se aplica el derecho a la defensa para proteger el derecho vulnerado. Derecho a la defensa según la Constitución de la República del Ecuador: En el art. 76 numeral 7, literal a, se estipula que; “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento “es decir que todas las personas tienen el derecho de defenderse de lo que se le acusa. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) Para comprender mejor el tema es necesario dar a conocer que el derecho de impugnar tienen todas las personas, en los procesos judiciales, así como también administrativos, en nuestra realidad jurídica, se hace evidente un vacío legal el cual deja en indefensión en el tema de materia de infracciones de tránsito, debido al tiempo que se necesita para actuar, que resulta poco para poder ejercer una defensa legal verdadera. 14 Según el (COIP), en el artículo 644 se estipula que: “La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Es decir que el supuesto infractor cuenta con el término de tres días para impugnar la citación de tránsito, nace la interrogante si en este inciso se cumple con el derecho a la defensa que todas las personas tienen y hacer uso y gocé de estos derechos establecidos en la Constitución de la Republica del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales, dado que, el derecho a la defensa da la facultad al contraventor de defenderse de las acusaciones en su contra mediante una defensa técnica, cabe manifestar que existe dos tipos de defensa entre las cuales tenemos las siguientes: Defensa activa: se conoce como defensa activa a las acciones y argumentos jurídicos que utiliza el profesional del derecho para demostrar mediante la prueba la veracidad de los hechos como un medio defensa. (Cáceres, 2017) Defensa pasiva: cuando el imputado rinde su versión se lo considera como un medio de defensa, mas no como un medio de prueba y al ser una defensa pasiva es aquella en la cual el imputado se acoge al derecho al silencio. (Cáceres, 2017) Según el Autor Manuel Tama (2012), manifiesta que; derecho a la defensa es un derecho procesal de defenderse sobre los hechos imputados, así como también se lo conoce como aquel derecho que tienen todas las personas de demostrar su verdad en amparó y protección de sus derechos Constitucionales. 15 A lo largo de los siglos, la defensa ha sido un tema de estudio de muchos juristas han intentado encontrar su justificación y explicación. El concepto, entre la mayoría de otros juristas, construye el derecho a la defensa sobre la siguiente base: GRÁFICO 1 – FUNDAMENTO Realizado Por: Kennedy Euclides Montenegro Mazón Fuente: Él Procedimiento para el Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito y el Derecho a la Defensa (2012) Fundamentos del Derecho a la Defensa Instinto de conservación El ser humano busca que sus derechos sean velados y garantizados, el cual es considerado como un instinto de conservación. Defensa del derecho Defender lo justo es un derecho que tienen todas las personas de hacer prevalecer la justicia. Falta de protección del Estado El Estado tiene el deber de protejer los derechos de las personas, pero no puede protejer a todos los individuos de salvaguardar tales derechos por tal razón el Estado se respalda en el ordenaminto jurídico. Tesis dominante La doctrina penal justifica dos fundamentos del derecho a la defensa los cuales son: Derecho de autoprotecc ion individual y el derecho a la vida. Velar, Protejer y defender los derechos y que las leyes se cumplan. 16 Clasificación del derecho a la defensa Se clasifican en dos tipos: La defensa material: es aquella que permite auto defenderse las veces que consideraré necesario. (Zambrano P. , 2010) La Defensa formal: es aquella que utiliza el profesional del derecho, dentro del cual se manifiesta mediante, alegatos, interrogatorios, el abogado, dará asesoramiento legal durante todo el tiempo que dure el proceso a su defendido o defendida. (Zambrano P. , 2010) Derecho a la defensa y sus objetivos: Entre los objetivos tenemos los siguientes: GRÁFICO 2- OBJETIVOS Realizado Por: Kennedy Euclides Montenegro Mazón Fuente: Él Procedimiento para el Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito y el Derecho a la Defensa (2012) Ayudar a que el juzagador no actue de manera adbitraria. Informar a la persona prosesada de todas las actuciones que se realizan dentro del proceso. Las partes procesales puedan presentar pruebas que ayuden a demostrar la verdad. Asegurar el efectivo cumpliminto de los principios de contradiccion e igualdad. Mientras que no exista una sentencia condenatoria no se le considerará como culpable del cargo al imputado 17 El debido proceso: Según el autor Zambrano (2010) se lo define como, “Es un conjunto de normas que regulan los derechos y garantías con las que debe contar toda persona, que es sometida a un proceso, el mismo que debe ser justo, oportuno y equitativo” (Zambrano S. , 2010) Todas las personas tienen derecho a que sus derechos sean respetados en todas las etapas procesales. Según manifiesta el doctrinario Bracton (2009): “El Estado de Derecho y el debido proceso son el signo distintivo entre el Estado Absolutista y el Estado Republicano; entre la barbarie y la civilización, entre el hombre despótico y el humanista; en fin, entre el Estado para quien el hombre no significa nada o vale poco y el Estado donde el centro de todo lo constituye el hombre” (Bracton, 2009) El hombre es el centro del estado y cual busca proteger sus derechos y que estos no sean vulnerados y de la misma manera protegerlos de la maldad y daño que pueda producir el mismo hombre. El debido proceso al momento de juzgar las contravenciones: Hay que indicar que el debido proceso es un derecho constitucional es un pilar. El núcleo de un proceso, hallar un equilibrio entre las partes del procedimiento, es el rango global de todo el sistema legal de un país y esto resulta en nada o que nadie puede escapar. Todas las actuaciones y procedimientos de los funcionarios de los órganos del poder público deben seguir atacando el Estado de Derecho. (Cáceres, 2017) Por tanto, debe haber garantías básicas para un juicio justo en el juzgamiento infracciones de tránsito al igual que cualquier otro proceso tal y como recoge esencialmente la Constitución de la República en los artículos 75, 76 y 77, sin embargo, 18 no se ha respetado el debido proceso desde su introducción en la práctica diaria. El procedimiento policial y el procedimiento del juez están sujeto al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el art. 178 y 149 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Cuando el infractor no se encuentra presente en el juzgamiento de no se cumple con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador el cual estipula que todo el mundo tiene derecho al libre acceso a la justicia y su protección efectiva, imparcial y rápida los derechos e intereses se rigen por los principios de inmediatez y rapidez por ningún caso se quedará sin defensa y esto no excluye infracciones de tránsito pues la ley es clara y se vela por su fiel cumplimiento. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) El Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En cualquier cuestión que determine los derechos y obligaciones se debe garantizarse el derecho a un juicio justo, que incluirá las siguientes garantías: Que toda persona debe ser considerada inocente, el derecho a la defensa de las personas contendrá las siguientes garantías: Nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa de procedimiento, derecho a reservar tiempo, recursos y medios adecuados para preparar una defensa para ser escuchada en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; la persona procesada deberá contar con un abogado en todos los procedimientos judiciales, el juez deberá ser imparcial y competente en base a los principios de concentración, inmediatez, contradicción, derecho a dictar una decisión. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) 19 Definición de Contravención Es importante tener en cuenta que el diccionario jurídico elemental escrito por el autor Cabanellas nos indica que es “falta que se comete al no cumplir lo ordenado ", dicho con otras palabras, es un delito o contravención que se comete al momento que se incumple lo establecido u ordenado por las normas o en un contrato. (Cabanellas,, 1982) Desde este planteamiento, se puede decir que una infracción se destina al hecho más lesivo del agente actuante, dicho con otras palabras, aquél que la provoca, que vulnera las disposiciones legales vigentes, sin embargo, que no es delito porque tiene un carácter diferente y otro sistema de enjuiciamiento, en otro orden de pensamiento sin apartarnos del tema concreto, señalaremos que la violación sería una vulneración de una norma que en realidad no causa un daño sustancial. En su entorno social. Contravenciones de tránsito Se define a las contravenciones de tránsito como aquellas infracciones de las normas que son de poca gravedad, que el conocimiento y la sanción es de única competencia de los jueces de tránsito y que cuya conducta se encuentra tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), las mismas que ayudan a restablecer el orden entre los individuos. (Gallegos, 2013) Clases de contravenciones de tránsito según el Código Orgánico Integral Penal Las contravenciones son aquellas que son cometidas por inobservancia de las leyes o reglamentos, en el Código Orgánico Integral por negligencia y precipitación, cabe recalcar que estas contravenciones las encontramos estipuladas en la sección tercera del código en mención, es necesario recalcar que desde el artículos 383 hasta el artículo 385 se establecen sanciones de tipo pecuniarias para los infractores de estas leyes y penas privativas de libertad para los infractores que atenten contra terceros con un carácter riesgoso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 20 Ahora bien, en el artículo 386 del “Código Orgánico Integral Penal” es una contravención de primera clase y encontramos sanciones o penas determinadas por el grado de gravedad de la infracción cometida por el infractor, las cuales pueden ser desde “pena privativa de libertad”, “disminución de 10 puntos en la licencia de conducir del infractor”, sin embargo, el artículo 387 del mismo cuerpo legal es una “contravención de tránsito de segunda “ y cuya sanción es la mitad del salario básico, es decir; el 50%, y la disminución de 9 puntos de la licencia del infractor, no se establece pena privativa, son “contravenciones de tránsito de tercera clase” en el artículo 388 del (COIP) se estipula que la sanción para quienes cometan la infracción es de tipo pecuniario y equivale al 40% por ciento de un salario básico el mismo que deberá ser pagado por el infractor.. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Son “contravenciones de tránsito de cuarta clase” las estipuladas en el artículo 389 cuya penalización es pecuniaria el infractor deberá cancelar el 30% de una remuneración básica. Las “contravenciones de quinta clase están estipuladas en el artículo 390” y la sanción al infractor será un total del 15% de la remuneración básica, no se aplica disminución de puntos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)Las “contravenciones de sexta clase están estipuladas en el artículo 391” la multa es similar al anterior articulado el cual consiste en una pena pecuniaria del 10 % del salario básico y no existe reducción de puntos a la licencia conducir del infractor. Por último, las “contravenciones de séptima clase del artículo 392” consisten en una pena del 5% de la remuneración básica sin disminución de puntos según la nueva reforma del “Código Orgánico Integral Penal.” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 21 Características de las contravenciones de tránsito Tienen características diferentes de los demás delitos ya sea por la forma en que se comete la contravención, así como también como se desarrolla el juicio pues este se resuelve en una sola audiencia. Gráfico 3- las contravenciones de tránsito y sus características. Realizado Por: Kennedy Euclides Montenegro Mazón Fuente: El Procedimiento para el Juzgamiento de las Contravenciones de Tránsito y el Derecho a la Defensa. • Inevitabilidad: es cuando un suceso no se lo puede evitar por más cuidado que se tenga es decir que el hecho es imposible de evitar. • Hecho ajeno: se considera como un hecho ajeno cuando se comete un acto el cual no quiso que sucediera, es decir que sea inevitables. • Límite de velocidad: el límite de velocidad se lo establece para los conductores de vehículos, indica el rango de velocidad que deben de utilizar los conductores en una zona urbana, rural, perimetrales, curvas o carreteras dependiendo del vehículo que el conductor se encuentre manejando en la carretera deberá de existir señalética indicando el tipo de vía y los rangos moderados en el cual estará bajo el control y la coordinación de los GADs municipales y de la Agencia de Tránsito (REGLAMENTO A LA LEY DE TRTANSPORTE TERRESTRE, 2021) 22 El Derecho de impugnación en materia de contravenciones de tránsito. Si bien es cierto que todos los ciudadanos tienen los derechos y garantías consagrados en la Constitución, el alcance de su derecho a impugnar los actos administrativos o judiciales dictados por las autoridades competentes debe ser limitado si no reúnen los requisitos necesarios para su validez. Pero como todos sabemos, la administración de justicia está en manos de personas que cometen errores todos los días, por lo que el derecho de apelación brinda una garantía procesal para evitar que las decisiones estén plagadas de vicios procesales. Crea desafíos en términos de tráfico, ya que puede generar vicios en las decisiones e influir en el tema en cuestión. Así lo evidencia el artículo 5 numeral 6 del COIP. Lo mismo se aplica a los recursos procesales. Se establece que toda persona tiene derecho a apelar contra las decisiones de las autoridades competentes, así como contra las resoluciones y providencias firmes, pues todo proceso determina los derechos de las personas previstos en la Ley Suprema, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. (Asamblea Nacional, 2014) Es claro que todos tienen este derecho, y no puede ser derogado o ignorado en circunstancias procesales. (Cáceres, 2017) Violación de los derechos del presunto infractor en contravenciones de tránsito Determinar la vulneración de principios constitucionales y garantías de obligaciones, acciones y derechos del presunto autor al momento del juicio es importante examinar el mecanismo de las infracciones de tránsito el operador judicial en este caso el juez de tránsito establece cuatro tipos de juicio y toma decisiones de forma determinada. Delitos de tráfico en ausencia de posible infractor. (Cáceres, 2017) 23 Juzgamiento de la Impugnación de contravención de tránsito En la audiencia comparece el contraventor con su abogado defensor y el agente de tránsito que le citó y elaboró el informe policial, declaración recibida y se recibe su declaración ante el juez el cual considerara el informe policial como una prueba de posible culpabilidad y credibilidad en la misma audiencia se dicta una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia. Principios penales de procedimiento según el “Código Orgánico Integral Penal” Todo proceso requiere garantías procesales, pero los principios que rigen el proceso penal deben ser limitados. El principio de legalidad del Código Procesal Penal implica que la persecución de los delitos es deber del Departamento de Estado, y esto se basa en varios supuestos. a) Igualdad ante la ley. Demuestra el derecho humano a la igualdad en todos los casos y en todas las situaciones jurídicas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) b) Principio de Legalidad Sustancial. Esto indica que el hecho no puede ser castigado a menos que esté previsto en la ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Puede señalarse entonces que el “COIP” enuncia los principios enumerados en el Art. 5 de la tal manera: 1. Legalidad: Sin derecho fáctico previo, no hay infracciones penales, penas o procesos penales. Este principio también se aplica cuando se refiere a otras normas y disposiciones legales para consolidar el derecho penal. Cualquier infracción administrativa debe ser regulada por la ley aplicable. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 24 2. Favorabilidad: Esto muestra claramente que, si hay conflicto entre dos normas que se refieren al mismo hecho y prevén sanciones diferentes para el mismo hecho, se aplicará la menor, incluso si se promulgó con posterioridad al delito en cuestión. En otras palabras, siempre se deben aplicar las normas que mejor sirvan a los delincuentes. Si posteriormente se promulga este Código, la ley se aplicará retroactivamente, y se aplicará la de mayor beneficio. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 3. Duda a favor del reo: Para llegar a una condena, un juez competente debe estar positivamente convencido, más allá de toda duda razonable, de la probabilidad de culpabilidad penal de un sospechoso. Cabe señalar que, si el alguacil tiene dudas sobre hechos o circunstancias, debe aclararlas antes de que se dicte la sentencia para evitar decisiones equivocadas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 4. Inocencia: Este principio establece claramente que cada individuo conserva el estatus legal de inocencia y debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto significa que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 5. Igualdad: este principio articula el deber del personal judicial de implementar el principio de igualdad entre quienes intervienen en las actividades procesales y de proteger, en particular, a quienes se encuentran más vulnerables por sus circunstancias económicas, físicas y psíquicas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 6. Impugnación procesal: Establece que toda persona tiene derecho a solicitar decisiones, providencias u órdenes definitivas en cualquier proceso que trate de sus derechos, en los términos previstos en la Ley Suprema, los instrumentos 25 internacionales de derechos humanos y este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 7. Prohibición de empeorar la situación del procesado: Según este principio, el juez competente, al resolver la impugnación de la pena impuesta al imputado, no debe agravar la situación del imputado si éste es el único demandado por el órgano de que se trate. 8. Prohibición de autoincriminación: Se establece claramente que nadie será obligado, por ningún motivo, a declarar en su contra en ningún asunto que pueda dar lugar a responsabilidad penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 9. Prohibición de doble juzgamiento: Este principio establece que ninguna persona puede ser juzgada o castigada más de una vez por el mismo delito. Para ello, se consideraron casos resueltos en jurisdicciones indígenas, (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 10. Intimidad: Este principio establece que toda persona tiene derecho a la intimidad personal y familiar. Así como los registros tales como registros domiciliarios, allanamientos en el domicilio o en el lugar de trabajo, embargos, etc., salvo en los casos excepcionales previstos en la presente ley, sólo con orden judicial de las autoridades competentes. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 11. Oralidad: Este principio establece que todo proceso judicial será oral y las decisiones se tomarán en la audiencia respectiva. Se utilizan los medios técnicos disponibles para registrar y registrar todos los actos procesales realizados. Y las partes en litigio utilizarán los medios escritos en los casos previstos en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 12. Concentración: De acuerdo con este principio, los jueces están obligados a concentrar y realizar tantos actos procesales como sea posible en una sola 26 audiencia. Al hacerlo, cada tema en discusión se resolverá únicamente sobre la base de la información proporcionada en las audiencias públicas pertinentes previstas para tal fin. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 13. Dirección judicial del proceso: De acuerdo con este principio, el juez es la única persona facultada por la ley para administrar el proceso, controlar todas las actividades realizadas por las partes en el proceso y evitar dilaciones innecesarias. De acuerdo con este principio, el juez puede pedir aclaraciones a las partes en el litigio, dirigir la discusión y suspender el procedimiento para tomar las medidas correctivas que correspondan. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 14. Impulso procesal: De acuerdo con este principio, la implementación del impulso del proceso de acuerdo con el sistema del dispositivo pasa a ser responsabilidad de los involucrados en el proceso, entre otros. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 15. Publicidad: De acuerdo con este principio, todos los procesos penales están abiertos al público, excepto en los casos previstos por esta ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 16. Inmediación: Es decir que el juez celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales, el cual deberá estar presente en todos los actos procesales para la evacuación de los medios probatorios y demás actos procesales que estructuran aquel proceso penal. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 17. Motivación: El juez competente al tomar sus decisiones fundamentará, en particular y se pronunciará respecto a los argumentos y razones relevantes que han sido expuestos por las partes procesales durante dicho proceso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 27 18. Imparcialidad: Este principio indica que el juzgador, en todos los procesos que avoque conocimiento a su cargo, se orientará a administrar justicia conforme a lo estipulado en la Ley Suprema, en los instrumentos internacionales de los derechos humanos y lo previsto en este Código, con relación al principio de igualdad ante la Ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 19. Privacidad y confidencialidad: Aquel principio manifiesta con claridad, que las víctimas de delitos contra su integridad sexual, así como niña, niño o adolescente que sea participe de un proceso penal, tienen el pleno derecho de que se respete su intimidad, así como el de su familia. Está prohibido divulgar fotografías y todo dato que facilite su identificación en las actuaciones judiciales, actuaciones policiales o administrativas y hacer referencia a documentación, referente ha, sus nombres, sobrenombres, a la filiación, a su parentesco y residencia o antecedentes penales. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 20. Objetividad: De acuerdo con este principio, el fiscal en el ejercicio de sus funciones adecuará sus actuaciones a un criterio objetivo, a una correcta aplicación de la ley y en especial el respeto a los derechos que tienen las personas. Investigará no solo los hechos, circunstancias que le atribuyen a agraven la responsabilidad del procesado, sino también investigará los presupuestos fácticos que la eximan o extingan de culpa al procesado. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Partiendo de lo antes citado es de acotar que cada persona que esté dentro del territorio ecuatoriana estará amparada por la legislación del país y tendrá sus garantías procesales en cualquier momento en el cual las necesite garantizando sus derechos fundamentales y salvaguardando su integridad física e incluso moral y en caso de ser 28 sometido a un procedimiento judicial se respetará su garantía de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. LA PRUEBA Concepto de la Prueba En definición general se puede determinar la prueba como aquel medio o instrumento usado en instancias jurídicas para apoyar una teoría o acusación fundada. Como lo indica el diccionario jurídico elemental “demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho” entendiendo esta definición como el instrumento fundamental para aclarar hechos, si bien se califica como instrumento es fundamental acotar que todo instrumento se tiene que saber usar y para usarlo se debe contar con un tiempo prudencial para poder constituir el elemento probatorio y poder presentarlo de forma adecuada para lograr el objetivo buscado. (Cabanellas, 2012) De lo que se puede señalar, además, en torno a la prueba es un medio para poder determinar la verdad de un hecho cierto, Sanojo (1963) menciona que es un “hecho cierto y conocido del cual se deduce otro hecho acerca de cuya existencia hay alguna controversia entre las partes”. Es decir que si se señala un hecho de infracción se deberá demostrar que el acto es una infracción, por lo tanto, deberá ser demostrado con los medios probatorios posibles siempre y cuando estén dentro del marco constitucional de la nación y no violenten derechos o garantías de terceros. (Sanojo, 1963) 29 Clases de pruebas según el Código Orgánico Integral Penal Tomando en consideración lo establecido en el código citado en el subtítulo presente se puede considerar lo tipificado en el artículo 498 del mismo cuerpo legal el cual establece lo siguiente: Gráfico 4. Tipos de medios de prueba. Realizado Por: Kennedy Euclides Montenegro Mazón Fuente: (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Sobre esta base, se puede señalar que cualquier documento, ya sea público o privado, que pueda proporcionar una prueba relevante para el caso en cuestión puede ser utilizado como prueba. También es necesario limitar el uso del testimonio de quienes aporten prueba suficiente en relación con el caso, y el uso de peritos autorizados en la materia que aporten los datos técnicos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Medios de Prueba El documento El testimonio La pericia Los medios de prueba se encuentran estipulados en el art.498 del COIP y son los siguientes: 30 El plazo de prueba para las Contravenciones de Tránsito. La evidencia es esencial para una buena defensa, pero debe ser oportuna y tener un impacto efectivo en el significado del caso. Por las razones anteriores, las infracciones de tránsito deben analizarse en relación con la prueba y el tiempo estimado. El plazo para acreditar las infracciones de tránsito está estipulado en Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la siguiente manera: Art. 179.- Este artículo trata sobre la “Notificación de contravenciones” estipulando que: Para considerarse notificada una contravención de tránsito, los Agentes encargados del control de tránsito y seguridad vial entregarán personalmente al infractor de la contravención, una copia de la boleta de citación correspondiente, en la misma se señalará el tipo de contravención, los nombres y el número de cédula del conductor de dicho vehiculó y en caso de no logra obtener la identidad del conductor, se tomará el número de las placas del vehículo. Además, la boleta de citación deberá llevar impreso el detalle de la contravención y la advertencia de las sanciones que para la cual estable la normativa legal. En cuanto a los registros electrónicos respecto a sistemas de seguridad, cámaras de vigilancia de seguridad vial instaladas en las diferentes ciudades y otros implementados por las instituciones encargadas del tránsito vehicular serán considerados como elementos probatorios para el juzgamiento en las causas contravenciones de tránsito. (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL-REGISTRO OFICIAL 398, 2021) 31 Es decir, todos los registros electrónicos de vigilancia vehicular que son instalados en las ciudades del país servirán como elementos de prueba en un juicio de contravenciones de tránsito. Por último “Cuando se trate de una contravención por mal estacionamiento, y no se pueda ubicar a su conductor, se procederá a colocar en alguna parte visible de su vehículo el adhesivo correspondiente; en este caso el obligado al pago será el propietario del vehículo y no podrá matricularlo si antes no ha cancelado el valor de las multas más los recargos respectivos o ha suscrito el correspondiente convenio de pago ante la Autoridad competente” (LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL-REGISTRO OFICIAL 398, 2021) Plazo para impugnar una boleta de citación de tránsito. Según el artículo 644.Inciso 2. Del Código Orgánico Integral Penal, la impugnación de la boleta de tránsito se lo hará en el plazo de tres días contados a partir del día en el cual se emitió la citación de tránsito, para lo cual la persona impugnante deberá presentar la copia de la boleta de citación ante la autoridad competente de contravenciones de tránsito, la misma que juzgará samariamente en una sola audiencia convocada para dicho efecto concediéndose al infractor el legítimo derecho a la defensa. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL , 2014) Como es evidente en el artículo antes citado se observa una determinación de la ley con respecto al lapso para promover las pruebas necesarias para la defensa, el lapso proporcionado por el legislador es de tres días, lo cual a criterio personal es insuficiente para recaudar los medios probatorios pertinentes y lograr promoverlos de manera exitosa, otro punto de destacar es cuando el legislador menciona es que las boletas de citación que no han sido impugnadas dentro del tiempo establecido por la normativa legal serán consideradas aceptadas voluntariamente y el pago del valor de dicha multa se cancelará 32 en las oficinas de recaudaciones de los GADs Municipales, dentro del tiempo de diez días a partir de la emisión de la boleta. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL , 2014) Partes procesales según el Código Orgánico Integral Penal Por lo tanto, aunque toda acción tiene consecuencias y toda acción legal tiene partes interesadas, las partes con influencia deben estar enumeradas en las leyes de tránsito nacionales. Para ello, es necesario determinar quiénes están involucrados en el proceso, cuáles son sus roles e identificar: Según lo dispuesto en el artículo 439 del “Código Orgánico Integral Penal” los sujetos procesales son: • La persona procesada • La víctima • La fiscalía • La defensa” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) a) Persona procesada Es de entender la acción influyente de las partes activas del proceso indicando que la persona procesada es aquella que cometió la infracción y ocasiono un daño o lesión a un tercero o incluso al Estado. b) Víctima La víctima es aquella persona o institución (Estado) que sufrió el daño o lesión provocando una violación de los derechos humanos y derechos constitucionales del Ecuador. (INE, 2020) 33 c) Fiscalía Es el órgano del Estado encargado de hacer valer los derechos y garantías previstos en la ley y juzgar a los inculpados. d) Defensa Finalmente, advertimos que se entiende por defensa el deber de una persona jurídica capaz de defender la seguridad y los derechos procesales del imputado de defender los derechos del imputado y de hacer cumplir la seguridad procesal, cualquiera que sea el delito que se haya cometido. DERECHO COMPARADO Legislación de Bolivia respecto a las Contravenciones de Tránsito Con respecto a la legislación de Bolivia se puede extraer la siguiente aplicación de la normativa en relación con el término de prueba como lo establece el Reglamento del Código de tránsito. Artículo 422. - Hace referencia al plazo de prueba, donde el infractor niega haber cometido la infracción o si el juez lo considere necesario para el esclarecimiento del presupuesto fáctico se abrirá un plazo probatorio, común y urgente de ocho días, dentro de la vigencia el juzgador ya sea de oficio o a petición de parte, ordenará la realización de las diligencias que sean necesarias para su comprobación de la infracción, recibiendo las pruebas que ofrezcan las partes. (Rojas, 2020) Como se evidencia en la presente cita, que se otorga un término de prueba cuando un infractor niega haber cometido la infracción o a consideración del juez con el objetivo de la búsqueda de la verdad se permite un período para promover pruebas de ocho días. 34 Legislación de Perú referente a la materia de tránsito Si bien dentro de la legislación peruana encontramos en el Reglamento Nacional de Tránsito lo siguiente: “Artículo 331.- Derecho de defensa. Mismo que claramente indica que no se podrá “imponer una sanción, sin que primeramente se conceda el derecho a la defensa del presunto infractor y que se emita su dictamen correspondiente con la excepción establecida en el numeral 1) del Artículo 336 del presente Reglamento Nacional. De igual manera se garantizará el derecho a la doble instancia” (REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, 2014) Partiendo de lo antes presentado se puede presumir la instauración de una doble instancia preservando los derechos y garantías del procesado para evitar una injusta decisión que menoscabe sus derechos y garantías fundamentales, (REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO, 2014) Las Contravenciones de Tránsito según el Código Orgánico Integral Penal. Dentro del Código Orgánico Integral Penal se especifica el procedimiento en que se sustanciarán las contravenciones de tránsito de la siguiente manera: Art. 641.Inciso 1. Del Código Orgánico Integral Penal trata sobre el procedimiento expedito a través del cual se sustanciarán las contravenciones penales, de tránsito e infracciones, mismo que se desarrollará en una sola audiencia ante la autoridad competente, la cual se regirá en base a las reglas previstas en el COIP. En esta audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde, podrán llegar a un acuerdo conciliatorio, no así en los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo será puesto en conocimiento de la autoridad competente con la finalidad de que ponga fin al proceso en controversia. (CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, 2014) 35 CAPÍTULO III-METODOLOGÍA En este capítulo, se abordarán los aspectos que van a utilizarse en el desarrollo de esta investigación. Sin lugar a duda cada aspecto es fundamental debido a su ayuda en la determinación del tipo de investigación que está en proceso de desarrollo partiendo del tema seleccionado y continuando con el diseño de la investigación, el alcance, la población y muestra del trabajo, el procedimiento para recolectar datos y el método más adecuado para la ejecución de este trabajo. 3. Método 3.1. Deductivo El método deductivo hace referencia acerca de la estrategia mediante la cual lograremos trabajar partiendo de juicios, realizando una investigación para encontrar principios desconocidos los cuales surgen de principios ya existentes o conocidos y del cual deriva el método deductivo directo. 3.2. Modalidad y tipo de investigación La modalidad a aplicarse en el proyecto de investigación presente se refleja de manera descriptiva, aplicando una descripción de los hechos y aplicando una metodología cualitativa fundamentada en los principios probatorios en materia de tránsito y penal. En primer lugar, se llevan a cabo el análisis de criterios profesionales relacionados al tema. En segundo lugar, conocer la situación actual en cuanto a la legislación de tránsito y penal del Estado Ecuatoriano. Y, por último, identificar una propuesta o reforma necesaria en el sistema procedimental del Estado Ecuatoriano. 36 3.3. Correlacional La investigación correlacional que se pretende realizar a futuro es un método de estudio dentro de una investigación y a través de esta, se determinará de qué manera las variables que se logren encontrar en el tema se relacionan entre sí, así mismo cabe indicar que el investigador, no tendrá intervención en las variables ya que se trata de un estudio no experimental. (Moran, Ortega, Arguello, & Sanchez , 2015) 3.4. Cuantitativa Se optará por este tipo de modalidad en razón de que las variables se pueden analizar y evaluar a través de los datos estadísticos y de registros porcentuales, realizando estudios sobre la aplicación de la norma investigando la racionalidad de la misma con la norma suprema. (Moran, Ortega, Arguello, & Sanchez , 2015) 3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas Las técnicas que se aplicarán son las siguientes: Encuesta. - en pocas palabras se puede determinar la encuesta como aquel conjunto de preguntas que por medio de ellas se logrará recolectar datos de fuentes directas para impulsar la investigación. Se refiere a la técnica de recolección de datos que se utilizará como instrumento. Se elaboró un listado de preguntas debidamente estructuradas y que recojan la información para ser tratada estadísticamente desde una perspectiva cuantitativa. Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga. Instrumentos El instrumento por utilizarse será: Cuestionario. - La terminología que hace referencia al cuestionario se fundamenta en la recopilación de datos esenciales para la investigación partiendo de un 37 diseño de preguntas que serán posteriormente distribuidas a la población sujeto de muestra. En la realización y esquematización de interrogantes respecto al tema de investigación se deberán reportar o evidenciar la factibilidad del problema a investigar, esto es el tiempo de prueba en las contravenciones de tránsito, por ello se aplicará el cuestionario. PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS En la presente investigación el procesamiento y análisis de datos se realizó cumpliendo parámetros y normas investigativas los cuales fueron resultado de la aplicación de la encuesta cuya información extraída de la población se tabuló mediante el programa Microsoft Excel utilizando el tipo de estadística descriptiva. La escala a la que pertenecen las variables es la escala ordinal y nominal porque me permitió clasificar datos obtenidos de la encuesta. Los datos obtenidos como resultado de la aplicación del instrumento de la encuesta se procesarán mediante la utilización de cuadros estadísticos calculando de esta manera las frecuencias y los porcentajes de cada uno de los datos obtenidos por preguntas. La tabulación de los datos de la encuesta se realizó por medio de cuadros, gráficos estadísticos y a través de los cuales se dedujo los resultados y hallazgos de la investigación, la tabulación me permitió confirmar la problemática planteada como también comprobar la hipótesis de este proyecto de investigación. 38 Técnicas e instrumentos de recolección de datos Dentro de este proyecto se utilizó lo siguiente: Técnicas Instrumentos Encuesta Hoja de encuestas Criterio de inclusión y criterio de exclusión • Criterio de inclusión: Fiscales, Abogados en libre ejercicio profesional, y ciudadanía de Guaranda. • Criterio de exclusión: menores de edad. Población y muestra Es importante indicar que la población y muestra es aquella que se refiere al marco contextual dónde se ubicarán determinados sujetos en una superficie geográfica dichos sujetos serán sometidos a los instrumentos recolectores de datos. En la presente investigación cuantitativa, se aplicó el muestreo no probabilístico que es una técnica de muestreo en la cual el investigador selecciona muestras basadas en un juicio subjetivo en lugar de hacer la selección al azar, realizando observación directa y la deconstrucción de cada parte de la investigación. Es por ello que se escogió la población y muestra a los Fiscales del Consejo de la Judicatura del Cantón Guaranda, a la ciudadanía, Abogados en libre ejercicio de la ciudad de Guaranda y se determinó en base a los parámetros que se detallan a continuación. n = Muestra N= Población E= Error Máximo Admisible 39 n= Z 2 *P*Q*N e 2 *(N-1)+Z2 *P*Q n= 38416*0.5*0.5+97 = 93,1588 1,2004 n= 56 POBLACIÓN TOTAL DE POBLACIÓN PORCENTAJE Fiscales de Guaranda 6 11% Ciudadanía de Guaranda 20 36% Abogados en libre ejercicio profesional 30 53% TOTAL 56 100% Localización geográfica del estudio En cuanto a la localización geográfica del estudio se sitúa en el Ecuador, Provincia de Bolívar, ciudad de Guaranda. La población que mantiene problemas similares es Perú y Bolivia. 40 CAPÍTULO IV-RESULTADOS Y DISCUSIÓN 1.1. Resultados Tabulación y Análisis de Encuestas 1. ¿Conoce usted que son las contravenciones de tránsito? TABLA 1 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 42 75% NO 14 25% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 5 de la pregunta 1 Análisis e interpretación: Al realizar las encuestas a las personas a los fiscales y a los abogados el 75 % por ciento de los encuestados respondieron que, si conocen que son las contravenciones de tránsito, mientras que el 25% por ciento respondieron que no es decir que es muy bajo el desconocimiento de los encuestados sobre el tema en mención. SI 75% NO 25% 1.¿Conoce usted que son las contravenciónes de tránsito? SI NO 41 2. ¿Cuál de las siguientes opciones conoce usted que son los encargados de emitir las citaciones por infracciones de tránsito? TABLA 2 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Agentes policiales 40 72% Agentes de tránsito de los GADs 12 21% Militares 3 5% Civiles 2 2% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 6 de la pregunta 2 Análisis e interpretación: Al realizar la encuesta el 72% por cinto de los encuestados respondieron que los Agentes policiales son quienes emiten las citaciones de tránsito, el 21 % por ciento respondieron que quienes emiten las citaciones de tránsito son los agentes de tránsito de los GADS, el 5% por ciento de los encuestados respondieron que los militares son quienes realizan las citaciones de tránsito, el 2% por ciento manifestaron que los civiles son quienes realizan las citaciones de tránsito. Agentes policiales 72% Agentes de tránsito de los GADs 21% Militares 5% Civiles 2% 2.¿Cuál de las siguientes opciones conoce usted que son los encargados de emitir las citaciones por infracciones de tránsito? Agentes policiales Agentes de tránsito de los GADs Militares Civiles 42 3. ¿Cuál es el tiempo que tienen las personas para impugnar una contravención de tránsito? TABLA 3 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE 10 días 4 7% 8 días 6 11% 3 días 43 77% 6 días 3 5% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 7 de la pregunta 3 Análisis e interpretación: De las 56 personas encuestadas entre ellos fiscales, abogados y personas el 7 % por ciento de los encuestados respondieron que el tiempo que tienen para impugnar una citación de tránsito es de 10 días, mientras que el 11% por ciento de las personas encuestadas respondieron que el tiempo para impugnar cualquier citación de tránsito es de 8 días, el 77% por ciento delos encuestados respondieron que el tiempo para impugnar una citación o contravención de tránsito es de 3 días considerándose que la mayoría de los encuestados mencionan que el tiempo para impugnar una contravención de tránsito es de 3 días contados desde el día que se emitió la citación, mientras que el 5% por ciento de los encuestados mencionan que el tiempo es de 6 días. 10 días 7% 8 días 11% 3 días 77% 6 días 5% ¿ cuál es el tiempo que tienen las personas para impugnar una contravención de tránsito? 10 días 8 días 3 días 6 días 43 4. ¿Conoce usted las clases de contravenciones de tránsito que establece el Código Orgánico Integral Penal? TABLA 4 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Contravenciones de segunda clase a quinta clase. 1 2% Contravenciones de primera clase a tercera clase. 4 7% Contravenciones de primera clase a séptima clase. 51 91% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 8 de la pregunta 4 Análisis e interpretación: De las 56 personas encuestadas el 91% por ciento de las personas encuestadas respondieron que según el COIP existe contravenciones de tránsito de primera clase hasta las contravenciones de séptima clase, mientras que el 7% por ciento de los encuestados mencionaron que existen contravenciones de tránsito de la primera hasta la tercera clase, mientras que el 2% por ciento de los encuestados mencionaron que solo hay contravenciones de tránsito de segunda y quinta clase. 2% 7% 91% ¿Conoce usted las clases de contravenciónes que establece el Código Orgánico Integral Penal? Contravenciones de segunda clase a quinta clase. Contravenciones de primera clase a tercera clase. Contravenciones de primera clase a septima clase. 44 5. ¿Considera usted que se le vulnera derechos al no tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de las contravenciones de tránsito? TABAL 5 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 49 87% NO 7 13% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 9 de la pregunta 5 Análisis e interpretación: El 13% por ciento de los encuestados mencionan que no se vulneran derechos al no tener tiempo para impugnar una citación de tránsito, mientras que el 87% por ciento de los encuestados mencionaron que si se vulnera derechos al no contar con el tiempo prudencial para presentar la impugnación a la citación de tránsito emitida por la autoridad competente. SI 87% NO 13% ¿Considera usted que se vulneran derechos al no tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de las contravenciones de tránsito? SI NO 45 6. ¿Qué derecho considera usted que se le vulnera al no tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de una contravención de tránsito? TABLA 6 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Derecho a la defensa. 53 95% Derecho a la impugnación 3 5% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 10 de la pregunta 6 Análisis e interpretación: De las 56 personas encuestadas el 95% por ciento de los encuestados mencionan que se vulnera el derecho a la defensa pues al no contar con un tiempo prudencial se estaría violentando este derecho, mientras que el 5% por ciento respondieron que se vulnera el derecho a la impugnación. 95% 5% ¿Qué derecho considera usted que se le vulnera al no tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de una contravención de tránsito? Derecho a la defensa. Derecho a la impugnación 46 7. ¿Para quienes están dirigidas las contravenciones de tránsito? TABAL 7 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Todas las personas 15 27% Conductores 41 73% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 11 de la pregunta 7 Análisis e interpretación: De las personas encuestadas el 73% por ciento de los encuestados mencionan que las contravenciones de tránsito están dirigidas para los conductores mientras que el 27% por ciento mencionan que las contravenciones de tránsito están dirigidas para todas las personas. 27% 73% ¿Para quienes estan dirigidas las contravenciones de tránsito? Todas las personas Conductores 47 8. ¿Conoce el significado de impugnación? TABLA 8 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 31 55% NO 25 41% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 12 de la pregunta 8 Análisis e interpretación: De las 56 personas a quienes se les realizó las encuestas manifestaron en un 45% por ciento no conocen el significado de impugnación, mientras que el, 55% por ciento de los encuestados mencionan que si conocen el significado de impugnación. SI 55% NO 45% ¿Conoce el significado de impugnacion? SI NO 48 9. ¿Indique cuáles son los tipos de sanciones que se aplica por infringir una contravención de tránsito? TABLA 9 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Reducción de puntos a la licencia de conducir 56 34% Sanción pecuniaria. 56 33% Pena privativa de libertad 56 33% Otros 0 0% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 13 de la pregunta 9 Análisis e interpretación: El 30% por ciento de los encuestados mencionan la sanción para una contravención de tránsito es una pena privativa de libertad, mientras que 34% por ciento dice que la sanción es la reducción de puntos a la licencia, el 33% por ciento mencionan que es en sanción pecuniaria es decir económica, y por último el cero 0% por ciento de las personas mencionaron que son otras las sanciones por contravenciones de tránsito. 34% 33% 33% 0% ¿Indique cuáles son los tipos de sanciones que se aplica por infringir una contravención de tránsito? Reducción de puntos a la licencia de conducir Sanción pecuniaria. Pena privativa de libertad Otros 49 10. ¿Considera usted necesario se incorpore una reforma en el COIP que faculte un tiempo de prueba adecuado y oportuno a fin de establecer la responsabilidad de los contraventores? TABAL 10 VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE SI 31 55% NO 25 45% TOTAL 56 100% Fuente: encuesta realizada a fiscales, abogados, y ciudadanos. Elaborado por: Kennedy Montenegro Fecha: 19 de julio del 2023 GRÁFICO 14 de la pregunta 10 Análisis e interpretación: El 45% por ciento de las personas encuestadas mencionaron que no era necesario se incorpore una reforma en el COIP que faculte un tiempo adecuado y oportuno a fin de establecer la responsabilidad de los contraventores, mientras que el 55% por ciento mencionaron que si es necesario se incorpore una reforma en el COIP para tener más tiempo para establecer la responsabilidad del contraventor. SI 55% NO 45% ¿Considera usted necesario se incorpore una reforma en el COIP que faculte un tiempo de prueba adecuado y oportuno a fin de establecer la responsabilidad de los contraventores? SI NO 50 1.2. Discusión Al realizar las encuestas se logró conocer que la mayoría de los encuestados conocían que es una contravención de tránsito y que las personas encargadas de emitir las citaciones de tránsito son los agentes policiales, los agentes de tránsito y seguridad vial de los GADS, cabe manifestar que los encuestados tenían bastante conocimiento sobre el tiempo que tienen los contraventores para impugnar una contravención de tránsito el cual en su mayoría respondieron que es de tres días contados a partir del día en que se emitió la citación o se cometió tal contravención. Cabe manifestar que en el COIP, se estipula las clases de contravenciones de tránsito que van desde primera clase hasta las contravenciones de séptima respecto a lo cual la mayoría de los encuestados conocían de estas normativas y otros tenían un total desconocimiento, a si también la mayoría de los encuestados recalcaron que se les vulnera derechos al no contar con un tiempo adecuado y oportuno para impugnar una contravención de tránsito ante la autoridad competente y además mencionaron que el principal derecho que se les vulnera es el derecho a la defensa por lo que sería necesario una reforma a fin de que se facilite mayor tiempo para probar las contravenciones de tránsito y así establecer la responsabilidad de los contraventores. En una gran mayoría de las personas encuestadas manifestaron que tienen pleno conocimiento del significado de una contravención de tránsito, mientras que otro grupo menciono que no conocen el significado del mismo, y que entre las penas que se impone por contravenciones se encuentran las penas privativas de libertad, sanciones pecuniarias y reducción de puntos a la licencia de conducir dependiendo el tipo de contravenciones que cometa el infractor, los encuestados también mencionaron que al no realizar la impugnación de la contravención de tránsito dentro de los tres días establecidos en el COIP se toma por aceptada la contravención. 51 Reforma al Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal En el COIP se estipula en el Artículo 644 lo siguiente: “Inicio del procedimiento. - Son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o al infractor el legítimo derecho a la defensa. Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro del término de tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no le eximirá de la pérdida de los puntos de la licencia de conducir” (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 52 En la actualidad en el Código Orgánico Integral Penal se encuentra establecido como lo antes citado la propuesta de reformar el artículo antes citado es la siguiente: Reforma Agréguese lo siguiente: “La o el juzgador concederá un término de seis días para que las partes presenten pruebas documentales, pericial y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia.” Al agregar este inciso en el artículo 644 estaríamos garantizando el derecho a la defensa brindando a las partes el tiempo oportuno para que presenten pruebas de cargo y de descargo que ayuden al juzgador a dictar sentencia en base a las pruebas proporcionadas por las partes las mismas que deberán ser ingresadas en el momento oportuno. 53 CAPÍTULO V-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones La propuesta de reforma planteada al Art. 644 del COIP tiene como finalidad garantizar la protección de los derechos de las personas consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, concediendo mayor tiempo para impugnar las contravenciones de tránsito ante la autoridad competente. Las contravenciones de tránsito según autores se conocen como a aquellas infracciones que cometen los contraventores al infringir contra una norma legal la cual se encuentra estipulada en el Código Orgánico Integral Penal. En cuanto a las consecuencias jurídicas que se originan al no impugnar las boletas de citación de tránsito dentro del plazo establecido en la normativa legal son la pena privativa de libertad, reducción de puntos en la licencia de conducir y el pago del valor de la multa o sanción pecuniaria. La normativa legal para garantizar el derecho a la impugnación en las contravenciones de tránsito se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal, Título VIII, Capítulo único, Parágrafo 2º. Del Procedimiento para contravenciones de Tránsito. Registro Oficial 2S-397, del 16 de diciembre del 2014. 54 5.2. Recomendaciones Se puede recomendar que, es necesario se reforme el Art.644 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de garantizar los derechos de las personas consagrados en la Ley Suprema y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Se puede sugerir como posible solución para evitar se vulneren los derechos constitucionales que, el Estado Constitucional de Derechos garantice el derecho a la impugnación en las causas de contravenciones de tránsito conforme a lo dispuesto en la normativa legal. Se recomienda que, en lugar de imponer solamente sanciones o penas, se dé una solución real en la que se permita mayor tiempo para presentar pruebas de cargado y de descargo a fin de probar la veracidad de los hechos y demostrar su estado de inocencia. Es recomendable que, el Estado como garantistas de Derechos a través de las instituciones encargadas de administrar justicia realice, programas, conferencias y campañas de capacitación de manera que, permitan a los conductores y ciudadanía en general conocer acerca de las nuevas reformas que han sido incorporadas en el Código Orgánico Integral Penal respecto de las contravenciones de tránsito. 55 Bibliografía: Ábalos, W. (2022). Derecho Procesal Penal. Jurídica Binder, M. (2019). Introducción al Derecho Procesal Penal. Argentina: Editorial Heliasta. Blum, M. (2019). Nuevo Código de Procedimiento Penal. . Guayaquil. Bonafante, P. (2019). Instituciones del Derecho Romano. Chile: Jurídica Cono Sur. Barona, S. (2016). 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Madrid: edit. Mapresa. Torres, R. (2021). Contravención. Argentina. Zambrano , S. (2010). Los Principios Constitucionales del Debido Proceso y las Gararantías Jurisdiccionales (Primera Edición ed.). . Quito- Ecuador: Industria Gráfica. Zambrano, A. (2006). Derecho penal. Parte general. Ossorio, M. (2019). Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales. Qinchuela. Zambrano, P. (2010). Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Quito: Industria Gráfica. Lexigrafía: ASAMBLEA NACIONAL. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Quito: Departamento Juridico Editorial de la Corporación de Estudios y Publicaciones. Asamblea Nacional. (2014). Código Oragánico Integral Penal. Quito. Diccionario de Derecho Procesal Civil. (1976). México: Editorial Porrúa, S.A. REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO. (mayo de 2014). 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La presente encuesta tiene como fin recolectar toda la información necesaria acerca de “EL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN DE LA PENA Y EL DERECHO A LA DEFENSA EN EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO” como parte del proyecto de investigación para la obtención del título de Abogado en la Universidad Estatal de Bolívar. Un agradecimiento sincero por la atención y el tiempo que brindan para resolver esta encuesta. Indicaciones Se comenzará por responder cada pregunta de esta encuesta, para lo cual marque con una (x) o un punto (.) en las respuestas que crea pertinente, sus respuestas serán confidenciales y solo con fines de la investigación, para lo cual se le solicita su consentimiento para realizar esta encuesta. 1. ¿Conoce usted que son las contravenciones de tránsito? SI __ NO_ 59 2. ¿Cuál de las siguientes opciones conoce usted que son los encargados de emitir las citaciones por infracciones de tránsito? • Agentes policiales ___ • Agentes de tránsito de los GADs ___ • Militares ___ • Civiles ___ 3. ¿Cuál es el tiempo que tienen las personas para impugnar una contravención de tránsito? • 10 días ___ • 8 días ___ • 3 días ___ • 6 días____ 4. ¿Conoce usted las clases de contravenciones de tránsito que establece el Código Orgánico Integral Penal? • Contravenciones de segunda clase a quinta clase. ___ • Contravenciones de primera clase a tercera clase. ___ • Contravenciones de primera clase a séptima clase. ___ 5. ¿Considera usted que se vulneran derechos al no tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de las contravenciones de tránsito? SI ___ NO __ 60 6. ¿Qué derecho considera usted que se le vulnera al no o tener el tiempo suficiente para presentar la impugnación de una contravención de tránsito? Derecho a la defensa. ____ Derecho a la impugnación _____ 7. ¿Para quienes está dirigido las contravenciones de tránsito? Todas las personas ____ Conductores ____ 8. ¿Conoce el significado de impugnación? SI __ NO ___ 9. ¿Indique cuáles son los tipos de sanciones que se aplica por infringir una contravención de tránsito? Reducción de puntos a la licencia de conducir ___ Sanción pecuniaria. ___ Pena privativa de libertad____ 10. ¿Considera usted necesario se incorpore una reforma en el COIP que faculte un tiempo de prueba adecuado y oportuno a fin de establecer la responsabilidad de los contraventores? SI __ NO ___ 61 Anexo 2 62 63