UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS. CARRERA DE DERECHO. ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCÍON DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA. TEMA: “ANÁLISIS DEL CASO N° 06282-2020-01900 SOBRE EL ESTUDIO DEL VERBO RECTOR, TÍPICIDAD, APLICACIÓN DE MULTAS Y SUSPENSIÓN DE LA PENA CONDICIONAL DEL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD.” Autor. CRISTHIÁN RENÉ RAMÍREZ VELASTEGUÍ. Tutora: Mgt. ROCÍO DE LAS MERCEDES BALLESTEROS JIMÉNEZ. Guaranda-Ecuador. 2022-2022 II. DEDICAROTIA. El presente estudio dedico a mi familia en especial mi mama Lolita y mi papa Ricardo, amigos y colegas quienes están presente en mi preparación académica. III. AGRDECIMIENTO. Agradezco en primer lugar a Dios, mi familia, amigas María Gabriela y María Concepción quienes han formado parte de este gran trayecto, amigos como Paul, Diego, Danilo, Anthony y muchos más, mi tutora doctora Roció Ballesteros, quien también me ha apoyado como maestra, amiga, y ha sido fiel testigo de mi formación académica, a la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la UEB y sus autoridades y catedráticos por haberme motivado a cristianizar mi formación académica de la mejor manera en mi vida cotidiana. TÍTULO. “ANÁLISIS DE CASO N° 0682-2020-01900, ESTUDIO DEL VERBO RECTOR, TIPICIDAD, APLICACIÓN DE MULTAS Y SUSPENSIÓN DE LA PENA CONDICIONAL DEL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD” Contenido RESUMEN..................................................................................................................................8 GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................................20 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................21 CAPÍTULO I ............................................................................................................................23 1.1 Planteamiento del caso a ser investigado. ...............................................................23 1.2 Formulación del problema .......................................................................................23 1.3 Objetivo general .............................................................................................................24 1.4 Objetivos específicos.......................................................................................................24 1.5 Justificación ....................................................................................................................24 Capítulo II.................................................................................................................................25 Marco Teórico ..........................................................................................................................25 Capitulo III ...............................................................................................................................37 METODOLOGIA ....................................................................................................................37 CONCLUSIONES ....................................................................................................................40 Bibliografía ...............................................................................................................................41 8 RESUMEN El caso a investigar tiene como número 06282-2020-01900 con dependencia la Unidad Judicial Penal del cantón Riobamba, con jurisdicción y competencia para resolver la controversia, presentada por el delito de suplantación de identidad quien presenta la denuncia es el señor Mauricio Vinicio Cubi Tacuri, en contra de Fabián Geovanny Guevara Orozco, De acuerdo con él (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 212 tipifica que la suplantación de identidad es cuando “la persona que de cualquier forma suplante la identidad de otra ´persona para obtener un beneficio para sí o un tercero, en perjuicio de una persona será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” Plateada la denuncia por escrito el 10 de diciembre de 2018 por el señor Mauricio Vinicio Cubi Tacuri pone en conocimiento en la fiscalía que están suplantando su identidad y que él tuvo conocimiento, porque un agente de tránsito le solicitó sus documentos cuando el transitaba por las calles Leopoldo Freire y Bucaranes de la ciudad de Riobamba, es ahí cuando le manifestaron que le quedaba pocos puntos en su licencia de conducir por una infracción anterior cometida el 6 de octubre de 2018, tipificada en el artículo 386 inciso 3 disminuyéndole 10 puntos en su licencia de conducir. Al transcurrir el tiempo por versiones de los señores Mirian Alexandra Tenelema Cacoango y Edison Tenelema Cacoango, informaron que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco, es la persona que estaba haciendo uso sus nombres suplantando su identidad desde hace tiempo atrás perjudicándole en su ámbito laboral ya que se desempeña como conductor de un taxi y es el señor quien cometió la infracción ya menciona tipificada en el artículo 386 inciso 3 ya que el vehículo en el cual se movilizaba fue detenido y sus propietarios son los señores que retiraron el automotor porque fue abandonado en el lugar de los hechos y son quienes dieron a conocer en sus versiones quien es la persona responsable que conducía en ese momento y es el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco, en ese momento el señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri 9 manifestó que su vehículo jamás fue detenido y que tampoco tiene una citación por la infracción cometida. Por esta situación acude ante el señor fiscal hacer formal la denuncia en contra de Geovanny Vinicio Cubi Tacuri por el delito de suplantación de identidad tipificada en el artículo 212 de COIP. Se solicitó al Agente Nacional de Transito el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín quien fue el encargado de realizar la citación y el parte policial por la infracción cometida por Geovanny Fabián Guevara Orozco tipificado en el artículo 386 inciso 3, el 6 de octubre de 2018 en el cantón Riobamba, presentar un informe donde se evidencie las fotos, audio y video adjuntas también al parte policial de hecho cometido el día mencionado. Deduciendo a fojas 4 del proceso, en la observación de la citación dice que la o el conductor que transporte pasajeros o bienes sin contar con el título habilitante corresponde a la autorización de frecuencia o realice un servicio diferente para el que fue autorizado, nos damos cuenta que se tipificada la infracción cometida por el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco en la Av. Unidad Nacional del cantón Riobamba. A fojas 11 del proceso el Sargento Segundo de Policía, Segundo Efraín Caiza Atupaña de servicio de transito del Distrito Riobamba por medio de oficio S/N- 2019- JCTSV.D-R con fecha 6 de febrero del 2019 adjunta 01 DVR-R-16K el video del día 6 de octubre de 2018 con la copia del parte policial y copia de la citación. La circunstancia de hecho de la citación del 6 de Octubre de 2018, dice el policía Segundo Caiza dando cumplimiento de sus labores en las calles Guayaquil y Rocafuerte del cantón Riobamba pude observar a un vehículo tipo taxi ejecutivo recogió a tres personas y se puso en circulación por este motivo en la dirección antes descrita, el policía mediante señal manual le indicó al conductor que proceda a detener la marcha del vehículo marca Chevrolet de color amarillo con franjas negras de placas PBM-2099 tipo taxi ejecutivo perteneciente a la compañía FRENATEM CHIMBORAZO S.A, en ese momento el conductor no presenta la licencia de conducir pero si le da el número de cédula y de inmediato se verifico en el sistema SIIPNE y se trata del señor Cubi Tacuri Mauro Vinicio con cédula de ciudadanía número 0603814591 licencia tipo “C” el mismo 10 que en ese momento, transportaba tres personas y me entreviste con uno de los pasajeros la señora Rosa Enríquez quien de forma libre y voluntaria manifestó que no habían realizado ninguna llamada telefónica para solicitar el servicio de taxis ejecutivos solo indico al taxi que se detenga para ir hasta las calles Princesa Toa y Eplicachima, también debo manifestar que el conductor no colaboro con el traslado del vehículo y abandono el automotor y los documentos en la av. 9 de Octubre y Francia por lo que solicite la colaboración de una grúa particular para el traslado, así mismo al lugar llego el ciudadano Edison Tenelema Cacoango con número de cédula 0603815345, quien indico ser propietario del taxi el mismo se responsabilizó de la matrícula y la citación, E0471080 por infringir al artículo 386 Inciso 3 numeral 1 del (Código Órganico Integral Penal 2014). Que argumenta que “El conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue autorizado” debo indicar que el vehículo fue trasladado hasta los patios de retención vehicular de la Jefatura de Tránsito de Chimborazo, donde queda ingresado en calidad de retenido. Con base en el impulso fiscal de fecha 22 de febrero del 2019 a fojas 18 del proceso, dice que se ofíciese al departamento de Criminalística de Chimborazo, para que asigne dos peritos especializados a fin de que realices la apertura, captura, transcripción y extracción de la información que consta en un Cd presentado al agente fiscal. A respecto en la Versión Libre y Voluntaria, a fojas 24 del proceso en el cantón Riobamba 12 de marzo de 2019, en señor Cubi Tacuri Mauro Vinicio con número de cédula 060381459-1 en su versión libre y voluntaria dice: señor fiscal debo indicar que me afirmó y me ratifico en los relatos de los hechos presentado en mi denuncia y también debo enseñar que los propietarios del vehículo con placas PBM-2099 son los señores Mirian Alexandra Tenelema Cacoango y Edison Tenelema Cacoango quienes me dijeron que el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco es quien conducía el vehículo de placas ya mencionadas, donde presuntamente yo había cometido la infracción el 6 de octubre de 2018. Mientras tanto a fojas treinta y seis del proceso de fecha 18 de marzo de 2019, contamos con el oficio presentado por parte de los peritos designados de la policía nacional para la extracción de audio y video el cd presentado por los Cabos. De Policía Irene Roció Villagómez padilla y Rosario Miranda Padilla. 11 El objeto de la pericia es para que precedan a la apertura, captura, transcripción y extracción de la información que consta en el CD. Para la realización del presente informe lo realizaron mediante un acta entrega recepción, en la captura de imagen realizada de múltiples maneras, mediante utilización de una cámara fotográfica realizado en su teléfono celular, como resultado se obtiene una imagen digital, dicho esto en las operaciones realizadas en primer lugar se procedió a revisar los videos concernientes a lo investigado por su autoridad. Se fijó fotográficamente el material recibido para la peritación que es el CD, se procedió a verificar visualmente la integridad física del DVD-R y no se encontraron alteraciones físicas en su estructura. Mediante el uso del programa software el mismo que permitió la visualización de los videos, se procedió a la verificación y calidad y contenido de las grabaciones de los archivos de video que obran en el DVD-R como elemento de análisis. Como resultado en la extracción y transcripción del video se puede evidenciar un vehículo tipo taxi con una franja negra que se lee ejecutivo, y una numeración 2-300-155, el mismo que es conducido por una persona de sexo masculino, quien viste de buzo de lana de tonalidad clara, seguidamente se observa al conductor quien se baja del vehículo. Por ultimo en la extracción de audio del agente, el conductor y el pasajero se extrae lo siguiente, el policía señor buenas noches me ayuda con su licencia y matricula por favor quédese nomas ahí que el patrullero está en la parte posterior, me ayuda con su licencia y matricula, por favor el cristal baje un poco señor gracias señor. El señor conductor responde ya le doy. El señor policía dice tenga la bondad de bajarse un momento por favor para no congestionar, si señor venga por acá señor me ayuda con sus nombres completos por favor. El conductor responde a nombres de Cubi Tacuri Mauro Vinicio. El agente ayúdeme con su número de cédula. El conductor cero sesenta treinta y ocho catorce cincuenta y nueve uno. 12 El señor agente, listo caballero un momentito por favor, enseguida va a entrevistar al pasajero, mi señora muy buenas noches, soy el sargento Caiza Efraín del servicio de tránsito dígame, ¿para realizar esta carrera usted realizo alguna llamada? La señora responde yo solo le hice detener en la esquina y el señor me recogió, el señor agente volvió a preguntar el nombre de la señora y ella respondió me llamo Rosa Enríquez es ahí que el agente le recomendó que tomara otro taxi ya que este servicio de taxi únicamente debe realizar servicios de puerta a puerta y con llamadas telefónicas y para realizar esta carrera debía a ver llamado al número dos trescientos uno cinco, cinco. Por otra parte a fojas 48 del proceso en la versión libre y voluntaria realizada en el cantón Riobamba con fecha 09 de Julio de 2019, comparece la señora Tenelema Cacoango Miriam Alexandra, con número de cédula 060361854-7, de 37 años de edad, estado civil casada, de ocupación u Profesión artesana, con número de teléfono 0986977193, domiciliado en el Cantón Cajabamba, el deponente sin juramento dice: Yo no le conozco al señor que dicen que ha cometido la infracción, le ha contratado mi hermano Edison Wilfrido Tenelema Cacoango, el vehículo de placas está a mi nombre por unos problemas que tenía mi hermano con su esposa. Con referencia a fojas 50 del proceso en la versión libre y voluntaria en el cantón Riobamba, 09 de julio de 2019, comparece el señor Tenelema Cacoango Edison Wilfrido, con número de cédula 0603815325, de 32 años de edad, estado civil divorciado, de ocupación u Profesión Chofer, con número de teléfono 09968597316, domiciliado en el cantón Colta, el deponente sin juramento dice: yo quería contratar a un chofer porque mi cuñado se operó entonces como el vehículo es mío y puse a nombre de mi hermana para evitar problemas con mi señora esposa, llame a mi amigo Edison Campaña de quien no tengo el número celular, él es suegro del señor que le conozco como Mauricio Tacuri, por lo que dije que trabaje conmigo y me dijo que no podía, pero me índico que me podía ayudar su yerno, por lo que le solicite el número de contacto para llamarle le llame a Mauricio Tacuri, quien en realidad es Geovanny Fabián Guevara Orozco y me dijo que le vaya a ver por el complejo de la panadería en las lagunas, entonces le dije que en 10 minutos le voy a ver, salió de una casa de un piso de color gris, y me dijo que si va a trabajar, por lo que le lleve a la central para que le den las hojas de la claves para que pueda trabajar y después él me fue a dejar en mi domicilio, el chofer estuvo de prueba 13 diez días, entonces a las seis de la tarde del mismo día que le contrate me llamaron mis compañeros de trabajo a decirme que el carro está detenido en las calles Pichincha y 9 de Octubre, por lo que fui a ver qué sucedía, es ahí que observe que a mi vehículo se lo llevaba una grúa y le pregunte al policía que porque se llevaba mi carro y no sabían decirme el motivo, al preguntar por el chofer me dijeron que ya se fue, el vehículo ingreso al canchón, desde esa fecha no se he visto al señor. Además, debo indicar que el señor Mauro Tacuri quien en realidad resulto ser el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco quien me presento su licencia de conducir donde constaban los nombres de él. Por su parte a fojas 78 del proceso, en el cantón Riobamba 28 de agosto del 2020, comparece a la versión libre y voluntaria el señor Guevara Orozco Fabián Geovanny con cédula de ciudadanía 060412132-7 de 31 años de edad, de ocupación o profesión empleado privado, domiciliado en el cantón Guano, el deponente sin juramento dice: Una vez que he sido asesorado por mi abogada defensora me acojo al derecho al silencio. Por otra parte por medio de un escrito a fojas 79 suscrito por el señor fiscal con fecha 10 de septiembre de 2020, solita lo siguiente: señor Juez, de la Investigación Previa han aparecido elementos de convicción los que hacen presumir la participación en calidad de autor/es y/o cómplice/s del delito que se investiga en contra de Guevara Orozco Fabián Geovanny, en base establecido en el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal en concordancia con los artículos 195 y 168 de la Constitución de la República del Ecuador, de la manera más comedida solicito se convoque Audiencia de Formulación de Cargos, en contra de Guevara Orozco Fabián Geovanny. Por último, a fojas 85 del proceso en el Cantón, Riobamba 12 de octubre de 2020, Comparece a la versión libre y voluntaria el señor Caiza Tupaña Segundo Efraín con número de cédula 060287836-5, de 40 años, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, el deponente sin juramento dice: Me ratifico en todo el contenido de la denuncia. Me afirmo y me ratifico en el contenido del parte policial suscrito por mi persona con fecha 7 de octubre de 2018. Debiendo adjuntar en este momento un CD marca Global, el cual contiene una copia del video realizado en ese momento del procedimiento. En ese estado el señor fiscal realiza las siguientes preguntas 1. Indique como se identificó la persona que conducía el vehículo. El conductor se identificó como Cubi 14 Tacuri Mauro Vinicio con número cédula de ciudadanía 0603814591, y al momento de identificarse no titubeo en ningún momento. Tomando en cuenta el informe pericial de Audio, video en donde constan una secuencia de imágenes sírvase indicar si se trata o no de la persona a la que usted se refiere. Si se trata de la misma persona ya que el video es el mismo que yo realice con mi teléfono celular. Tal es el caso que a fojas noventa y nueve del proceso en la presente instrucción fiscal seguida en contra del procesado Guevara Orozco Fabián Geovanny, se solicitó un informe técnico pericial de identidad física humana en su fundamento técnico nos basamos en el principio de mismidad que establece que “es un conjunto de características y particulares del origen congénito o adquirido, que hacen que una persona o cosa sea ella misma y al mismo tiempo se diferencia de otra de su misma especie” La comparación fisionómica en el presente informe manifiesta que se entiende al conjunto de características particulares que poseen los rostros de las personas tanto cromáticos como morfológicos que individualizan haciendo única su identidad. Continuando con el informe en los elementos indubitados del sistema informático (SURI) de la Dirección General de Registro Civil, identificación y cedulación se obtuvo la fotografía del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, la misma que será utilizada únicamente para el estudio de la presente pericia. En el análisis de la imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra en sistema de CD con la imagen indubitada del sistema (SURI) (Registro Civil) a nombre del ciudadano Guevara Orozco Fabián Geovanny, como resultado de todas las pericias técnicas las imágenes coinciden con la persona ya mencionada. Esto es lo que puedo decir en cuanto a los resultados de los informes periciales presentados en el presente caso de análisis. De igual manera como resultado del escrito a fojas ciento doce del proceso suscrito, por parte del señor Muro Vinicio Cubi Tacuri, la Agencia Nacional de Tránsito 15 de la ciudad de Riobamba se remite una copia fosfática simple del certificado de conductor a nombre de Fabián Geovanny Guevara Orozco lo cual en los puntos no registra ninguno, no cuenta con ninguna licencia ni permiso de conducir, igualmente no cuenta con ningún curso en escuelas de conducción. Por otra parte, el registro Único Nacional de Tránsito Certifica los siguientes datos del conductor, Mauro Vinicio Cubi Tacuri el cual cuenta con 3,5 puntos en su licencia de conducir y tiene una multa pendiente de $1491,29. Entorno al expediente fiscal N° 15 a fojas ciento quince, con fecha 28 de diciembre de 2020, una vez culminada las investigaciones y sin perjuicio en contra de Fabián Geovanny Guevara Orozco por el presunto delito de suplantación de identidad, en virtud de lo transcurrido de conformidad con lo establecido en el Art 599, inciso primero del Art 60, del Código Orgánico Integral Penal, dispongo a usted el cierre de la Etapa de instrucción fiscal y se digne en señalar día y hora para que se lleve a cabo la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio. Con el objeto de la Sentencia a fojas ciento veinte del proceso emitida con fecha 09 de abril de 2021 dice lo siguiente. En los temas tratados en: LA RELACIÓN PRECISA DEL HECHO PUNIBLE manifestada por los sujetos procesales dice. FISCALIA. El fiscal encargado de sustanciar el presente expediente dijo, que el 6 de octubre del 2018 a las 18h40 el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco a bordo de un taxi ejecutivo de placas PBM2099 había recogido a tres personas, siendo observado por el agente de policía Segundo Caiza Atupaña, hechos que se suscitaron en las calles Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba, luego el agente policial solicito que detenga la marcha del vehículo, después al interrogar a los pasajeros, el agente determino que se estaba infringiendo una norma. Al solicitarle información al conductor, el procesado dijo que su identidad era Mauro Vinicio Cubi Tacuri, facilitando el número de cédula del ciudadano, siendo objeto de la sanción, luego por parte del ofendido, verificó el hecho a través de las citaciones 16 que constan en la Agencia Nacional de Tránsito, en esta audiencia se demostrara que el procesado suplantó la identidad del señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri, infringiendo lo determinado en el Art 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014). Por otra parte, la defensa, del señor Geovanny Fabián Guevara Orozco manifestó que se demostrara que la conducta de su defendido no se adecua al Art 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014), que se justificara el grado de participación invocando el Art 42 del (Código Órganico Integral Penal 2014). CON RESPECTOA LA PRUEBA EVACUADA EN LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO ARGUMENTA. Mauro Vinicio Cubi Tacuri bajo juramento dijo, que estaba trabajando en su taxi cuando por el sector del Mayorista le paro el sargento Segundo Caiza, le dijo que entregue los documentos, y el agente informó que solo tenía tres puntos y medio en su permiso de conducir, al enterarse el señor responde que no cometió ninguna infracción, después le hizo ver en un monitor que estaba una multa, entonces Segundo Caiza dijo que sucedió el hecho en las calles Guayaquil y Rocafuerte, también le ayudo con los datos del taxi para dar con el paradero de su dueño, luego después de buscar al propietario del taxi detenido el señor Tenelema dijo que el procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco le indico una licencia donde estaban sus nombres, entonces empezó a buscar al procesado, el señor Maco Vinicio Cubi Tacuri dijo no trabajó ni en taxis piratas, ni de rayas negras, solo en taxis convencionales y por ende es imposible que haya cometido tal infracción, actualmente estoy pagando las multas que no están canceladas por parte del infractor, el causante de la citación es el procesado, a las preguntas de la defensa del procesado el señor Marco Vinicio Cubi Tacuri respondió: que es conductor unos 13 años, trabaja para el taxi de un familiar, le conoce a Edison Tenelema porque averiguo sus datos, a Fabián Orozco no lo conoció hasta la sanción. Tal es el caso que el agente de tránsito Segundo Efraín Caiza Atupaña, bajo juramento dijo, que el 6 de octubre del 2018 estaba en la unidad de capturadores, después observo que tres personas se subieron a un taxi ejecutivo por lo que le hizo parar al auto, luego le solicito los documentos al conductor, quien le dijo que no tenía documentos, por lo que le pidió los nombres completos y el número de cédula, el conductor se identificó como Mauro Vinicio Cubi Tacuri, la persona entrevistada que fue uno de los pasajeros 17 dijo que no llamo a ningún número convencional para contratar este servicio, por ese motivo se detuvo el vehículo, al momento que el conductor estaba trasladando el vehículo conjuntamente con su auxiliar, el conductor le solicito a su compañero hacer una llamada al propietario del vehículo, pero se bajó del vehículo y se marchó, el mismo que fue trasladó a los patios de retención vehicular, después vino Edison Tenelema, quien manifestó que era el propietario del vehículo, en ese momento le devolvió la matrícula vehicular y le entregaron la citación. El vehículo fue ingresado en los patios de retención vehicular, le reconoció al procesa en la audiencia de Juicio, reconoció su parte policial que tiene en un CD las preguntas de la defensa del procesado ante el policía Segundo Caiza fueron. El señor Policía no le entrego la citación al procesado, sino al dueño del automotor, el lugar fue en las calles Guayaquil y Rocafuerte de la ciudad de Riobamba, pero en la Av. Unidad Nacional y Miguel Ángel León se detuvo la marcha del vehículo, el procesado colaboro en todo momento, dijo que no tenía los documentos, en el sistema SIPNE 3 de la Policía Nacional vio los datos del conductor, como no tuvo documentos, le vio el nombre y número de cédula. 3. Por su parte el testimonio del procesado, Fabián Geovanny Guevara Orozco. Quien decidió rendir su declaración manera libre y voluntaria en la Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio dijo: que el momento de pedir trabajo sabían que no tenían licencia, le prestaron el documento, le conoce a Edison Tenelema por una amistad de una ex pareja suya, entonces Edison Tenelema dijo que le iba a contratar, el acuerdo era que trabaje con mucho cuidado y precaución, su jefe le ayudo con el documento, dijo que le ayudaría en todo lo que pudiera, en el sistema no le indicaron nada, vive en unas condiciones de bajos recursos, ha trabajado de todo está a cargo de dos hijos especiales, es el único que puede trabajar, es encargado de mantener el hogar, a las preguntas de Fiscalía dijo: que por los hechos suscitados le hicieron parar la marcha del vehículo y les colaboro a los policías, le pararon por coger una carrera, le dijeron que detenga la marcha y baje del vehículo, no tenía documentación debido a que quedaron con el dueño que iba a entregar una licencia mientras tanto le indico un número de cédula que tenía que facilitar en el caso de un operativo o control, la cédula era del señor Marco Vinicio Cubi, por ultimo no conocía el número de cédula de identidad del señor Vinicio Cubi Tacuri, y que un documento se quedó en el taxi. Tal es el caso que en la prueba documental. La defensa no presento prueba documental. 18 Si bien es cierto si presento prueba testimonial, la señora Teodora Eduvina Guevara Orozco, bajo juramento dijo: que es pariente del señor Fabián Guevara Orozco, que las condiciones en que vive es de extremada pobreza, tiene dos hijos con discapacidad, su esposa lo abandono, y que el pilar fundamental del hogar es el procesado, quien le da las cosas para sus hijos. DEBATES. En consecuencia el fiscal encargado de sustanciar el presente proceso penal dijo, que se ha justificado que el procesado ha infringido el tipo penal del Art.212 del (Código Órganico Integral Penal 2014), en el grado de autor, hay que tener como cierto que los hechos fueron el 6 de octubre del 2018 a las 18h40, se verifica esto por el testimonio del agente aprehensor Segundo Caiza, quien hizo la citación al conductor, por la propia declaración del acusado Fabián Guevara Orozco se conoce que estaba conduciendo el vehículo ese día, existió acuerdos probatorios, por lo que se ha evidenciado el lugar de los hechos, así como también la pericia de identidad humana que fue realizada en las imágenes del CD que supo proporcionar Segundo Caiza y que corresponde a Fabián Geovanny Guevara Orozco, existe un dialogo en que el procesado manifiesta a viva vos llamarse Mauro Vinicio Cubi Tacuri, dando el número de cédula, es decir, engañando al agente policial, lo que fue verificado, pues se impuso una sanción, fiscalía solicito declarar la culpabilidad del procesado. En síntesis, la réplica de la defensa del procesado. Indico asimismo la defensa del procesado que existieron acuerdos probatorios, la intensión de la defensa técnica es alegar la falta de credibilidad del perito, pues dijo que no le entrego la citación al procesado, pero asegura identificarle, pese a que esté puesto la mascarilla, su defendido tiene derecho constitucional al trabajo, vive con su abuelita de la tercera edad, la intención del procesado no es perjudicar a nadie, desconocía de la gravedad de acto debido a que la persona que le contrato le proporciono los datos, se debe verificar el Art.42del (Código Órganico Integral Penal 2014), el propietario del vehículo le dio los datos del ofendido y tenía que estar consciente de las condiciones que iba a trabajar, se debe verificar el grado de participación del procesado, su nivel económico y de educación, el procesado se vio forzado a laborar bajo estas condiciones, recalcando también la deficiencia por parte del agente policial ya que el procesado actúa manipulado por otra persona, es decir no existe materialidad, tampoco se puede hablar de culpabilidad, por lo que solicito se declare el estado de inocencia de mi defendido. 19 Al respecto en el análisis de la prueba determina que: Para demostrar la materialidad y responsabilidad de la infracción, fiscalía presento acuerdos probatorios como el peritaje y reconocimiento del lugar de los hechos. También se encuentra el peritaje de audio y video, proporcionado por el sargento Segundo Atupaña donde existe la transcripción de los tres locutores que son, el señor agente policial, el conductor y el señor Geovanny Fabián Guevara Orozco y uno de los usuarios. Finalmente se llegó como acuerdo probatorio el informe técnico pericial de identidad físico humana suscrito por el perito Fabián Pingos, donde como resultado de la imagen dubitada obtenida de la secuencia del video que obra en el CD, coincide instrumentalmente con la imagen indubitada obtenida del sistema SURI (Registro Civil) a nombre del ciudadano Geovanny Fabián Guevara Orozco. Como resultado el tribunal de Garantías penales con sede en el cantón Riobamba resuelve: ADMINISTRANDO JUSTICIA A NOMBRE DEL PEUBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR SU AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declarar la culpabilidad de Fabián Geovanny Guevara Orozco como AUTOR del delito de SUPLANTACION DE IDENTIDAD, por lo que se le impone un año de PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. 20 GLOSARIO DE TÉRMINOS Acción ejercicio de una potencia o facultad. Antijurídico es lo contrario a la ley. Apremio mandamiento de un juez para el cumplimento de algo. Bien Jurídico son objetos materiales e inmateriales, intereses o derechos. Amparo es la favorabilidad de un procesado a su defensa o defensor. Conducta comportamiento o conducta típica de un individuo. C.R.E es la norma suprema de nuestro estado de la República del Ecuador. COIP Norma que regula en comportamiento típico y antijurídico por medio de una sanción. Culpabilidad es la atribución del hecho al sujeto activo como presupuesto de una pena. Delito es la acción típica, antijurídica y culpable conminándole una sanción o pena. Dolo voluntad maliciosa para beneficio propio. Infracción acción de infringir o violentar un mandato o una ley. Instrucción es una fase de investigación para la determinación de los hechos. Identidad permite identificar a una persona por sus nombres, lugar de nacimiento número de documento. Omisión es abstenerse o no realizar una acción. Prueba es el fundamento de la pretensión que acredita la certeza de los hechos suscitados. Pericia actuación de voluntades intelectivas que aseguran un resultado. Sentencia resolución que resuelve definitivamente un conflicto. Suplantación quitar a una persona un cargo o posición con la finalidad de obtener un beneficio propio o para terceros. Tipicidad Adecuación de una conducta a un tipo penal. Verbo rector es la acción que exterioriza el tipo penal. 21 INTRODUCCIÓN En este caso una vez realizado el debido análisis de la conducta del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco quien es el procesado por el delito tipificado en el artículo 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014) por el delito de Suplantación de Identidad, quien en su contra sigue el señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri, la fuente del elemento fáctico inicia con una contravención causada en la ciudad de Riobamba de fecha 6 de octubre de 2018, por una contravención de tránsito causada por el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco , quien en ese momento trabajaba para una compañía de taxis ejecutivos y su competencia es que debe trasladar pasajeros únicamente de puerta a puerta, en la fecha indicada infringe la normativa del articulo 386 literal tercero numeral 1 manifiesta que la persona que no cuente con el título habilitante para transportar personas o bienes, será sancionado con la reducción de 9 puntos en su licencia de conducir. El momento que el señor recoge unos usuarios en la vía pública sin que hayan realizaron una llamada a la compañía de taxis para contratar sus servicios, se tipifica la acción de la normativa manifestada, es ahí donde detienen su marcha y le solicitan sus datos y expresa que su nombre es Mauro Vinicio Cubi Tacuri otorgándole hasta el número de cédula de ciudadanía, esto consta en un audio video realizado por el agente de tránsito cumpliendo con el debido proceso donde consta también la entrevista realizada también a uno de los usuarios, cuando procedían a la retención del vehículo el señor Geovanny Guevara abandono el lugar de los hechos dejando el vehículo abandonado. Dicho esto, en este análisis se realizará el estudio profundo de la acción y resultado de la conducta del señor Geovanny Orozco donde se demostrará que el actuó en su plena conciencia y no existe ninguna excluyente que diga lo contrario canalizando a la tipicidad donde se adecua esta conducta al tipo penal por suplantación de identidad tipificado en el artículo 212 de (Código Órganico Integral Penal 2014), donde se estructura al sujeto activo, sujeto pasivo, el verbo rector, el bien jurídico protegido, determinaremos el tipo de conducta de Geovanny Guevara y su actuación conductual lo hizo con dolo o culpa y de esta manera cumplir con lo tipificado y su finalidad del artículo 212 del (Código Órganico Integral Penal 2014) manifiesta que: “la persona que obtenga un beneficio” en el caso lo demostraremos que existe, una vez cumplido estos requisitos en el análisis de la antijuricidad demuestra que esta conducta va en contra del ordenamiento jurídico generándole una culpabilidad y esta a su vez una sanción, a través de las pruebas presentadas tanto testimoniales, documentales y periciales mostrarán la culpabilidad de 22 esta persona y se realizara un estudio de los requisitos para someterse a los beneficios de la suspensión de la pena condicional. 23 CAPÍTULO I PROBLEMA 1.1 Planteamiento del caso a ser investigado. El caso a ser investigado por mi persona es en materia penal y a continuación, sus singularidades. Dependencia Jurisdiccional. Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Riobamba. Juez: Doctora Mónica Treviño. Ciudad: Riobamba. Sentencia N°: 06262- 2020-01900. Acción / Infracción: Suplantación de Identidad tipificado en el artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal. Sujeto Pasivo o víctima: Señor Marco Vinicio Cubi Tacuri. Sujeto activo u procesado. Fabián Geovanny Guevara Orozco. 1.2 Formulación del problema En la presente investigación, se realizara el estudio del verbo rector y la tipicidad de la conducta del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco y la resolución de la señora jueza mediante este estudio, para determinar si las decisiones tomadas por la administradora de justicia son las correctas, determinando que en el caso de Suplantación de Identidad nos encontramos en un delito de carácter doloso es decir si existe la intención de cometer un daño, considerando que el desconocimiento de ley tampoco exime de culpa. Verificando también que no existe ninguna atenuante por parte del sujeto activo para que la señora jueza declare con la pena mínima la conducta por parte del señor Geovanny Guevara, demostrándonos en el proceso que jamás quería comparecer ni siquiera a dar sus versiones y el señor fiscal ordeno que sea llamado por la fuerza pública, es más hasta genero una orden de apremio para que pueda presentarse a dar su versión, también se realiza el estudio de los requisitos para poder ser favorecido con la suspensión de la pena condicional. 24 1.3 Objetivo general  Profundizar un análisis y estudio del delito de Suplantación de Identidad tipificada en el artículo 212 del COIP. 1.4 Objetivos específicos  Determinar en el caso si existe la adecuación correcta de la tipicidad de la conducta por medio del estudio del verbo rector.  Analizar la aplicación de la multa asignada en el caso si corresponde a lo que la normativa vigente estipula.  Comprobar si la suspensión de la pena condicional en el estudio presentado es aplicable o válida como la doctrina, la jurisprudencia y la normativa nos revela. 1.5 Justificación En el presente caso se realizará el estudio determinado del verbo rector, la tipicidad del delito de Suplantación de Identidad también los requisitos para la aplicación de la suspensión de la pena condicional y de esta manera determinar la adecuación de la conducta del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco en el tipo penal del artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal. 25 Capítulo II Marco Teórico 2.1.-Acción y Resultado En síntesis, la normativa penal como finalidad de la acción define que es la conducta humana, y esta se puede valorar también de manera negativa conminándola con una pena, es decir la conducta humana es la fuente de toda reacción jurídica, de acuerdo con (Gonzalez 2010) alude que: “permitirá la aplicación o la exclusión de una consecuencia jurídica a esta acción humana” . Al respecto para que esta conducta sea punible debe cumplir con los elementos descriptivos de la teoría Cuatripartita del delito que son: Conducta, Tipicidad, antijuricidad y la culpabilidad, tomando en consideración que en el derecho penal el núcleo de cada infracción o delito es el acto cometido, por ejemplo, el acto constitutivo del hurto y un homicidio es imposible determinar que sea la misma ya que la conducta exteriorizada es de un homicida y un ladrón. Tal es el caso que explicamos que no se puede sancionar a una persona por el simple hecho de solo construir un delito en sus pensamientos o ideas, es decir mientras no exista una exteriorización física, no obtenemos un resultado para que se genere una punibilidad de acuerdo a sus actos. Estas razones permiten explicar las dos formas de comportamiento de un ser humano que es la acción y la omisión, describiendo a la acción en el derecho penal decimos que es el acto voluntario del individuo que cumple con una finalidad o resultado y es penalmente sancionado, tal es el caso que la acción se divide en dos fases que son: interna y externa, describimos a la fase interna a los pensamientos, un propósito o planificación que se quiere llevar a cabo con toda certeza y seguridad, y a la fase externa nos referimos a los medios que el ser humano utiliza para poder ejecutar lo planificado, estructurado o planeado exteriorizando de manera física para cumplir con el propósito o finalidad nombrado a esta acción final ya que tiene un resultado. Por otra parte, es importante realizar el estudio de la acción ya que no únicamente se simplifica de la voluntad, puede existir diferentes tipos de conductas ya sea por una 26 imprudencia o algo secundario que constituya un delito que no se quiere cometer, pero estas circunstancias ameritan para ello, por ejemplo, una insolvencia puede ser producto de una ruina económica a consecuencia de un incendio, no es lo mismo que decir que en el hurto es la apropiación directa de una cosa, por ello la acción es la primera valoración de estudio, consiguientemente será la tipicidad y de igual manera se ira añadiendo elementos que caracterizan la antijuridicidad que determinaran una culpabilidad. Por otra parte, en la ausencia de la acción en el derecho penal la función primordial es excluir desde el primer momento el comportamiento del ser humano, teniendo en cuenta que para la materialización no debe faltar la voluntad y en los tres casos siguientes a presentar excluyen directamente la responsabilidad penal por falta de voluntad, cuando nos referimos a excluyente según (Lopez s.f.) declara que: “permite plantear el conocimiento que no le vincule con el hecho como la doctrina señala” en síntesis, la primera, fuerza física irresistible esta debe ser absoluta y proviene del exterior puede ser de una tercera persona o fuerzas naturales, generan actos que están fuera de la voluntad ya impide dirigir sus movimientos esto impide al individuo moverse como un mero objeto, a este respecto tenemos la segunda excluyente que son los movimientos reflejos, con respecto a este elemento de exclusión tenemos las convulsiones epilépticas que excluyen la acción ya que estos no atraviesan por los centros superiores cerebrales, que no generan movimientos de voluntariedad al contrario existe una paralización en su sistema nervioso, lo mismo podemos decir de los movimientos instintivos que generan paralizaciones momentáneas. Por ultimo tenemos al estado de inconciencia como excluyente de la acción tales como el sueño, el sonambulismo, alcoholismo, estos no permiten que el sujeto realice su acción bajo su voluntad. Tal es el caso que como omisión conocemos al individuo que comete un delito sin realizar un acto positivo es decir no haciéndolo, la omisión se divide en propia citando a (Palomeque 2018) señala que: “es cuando el individuo infringe o no presta un auxilio o una ayuda” sea familiar o en un accidente de tránsito, y la omisión impropia como dice (Toledo 2009) expresa que: “es cuando el sujeto infringe el deber objetivo de cuidado” es decir cuando está en posición de garante, al cuidado o encargado de algo, de esta manera podemos clasificar a los delitos de acuerdo a su actuar, entre estos tenemos los 27 delitos de lesión como plantea (Kiss 2015) relaciona que: “afectan directamente al bien jurídico protegido” ejemplo, homicidio, femicidio, sicariato, violación sexual etc. A estos elementos también describimos a los delitos de peligro que estos no requieren de lesión del bien jurídico protegido, este delito se consuma directamente desde el hecho o acción ya pone en peligro la vida de otra persona por ejemplo tenemos un conductor en estado de ebriedad, una persona que posee un arma de fuego sin permisos correspondientes etc. 2.2.-Relación de la causalidad e imputación Objetiva Con referencia debemos manifestar que nos permite realizar una introspección del estudio de causalidad entre la acción y el resultado del individuo, a la imputación objetiva (Benitez 1984) dice que: “es la pertenencia objetiva de un hecho descrito por el autor” es decir que el principal estudio se lo realiza al autor. 2.3.-Estructura de la Tipicidad Con referencia a ello podemos decir que dentro de los comportamientos de un individuo o ser humano puede tener como resultado una conducta delictiva sea por acción u omisión, que obviamente infringe el deber objetivo de cuidado tipificándonos en los cuerpos legales como delito o contravención, es por ello que estos mismo regulan la conducta del ser humano dentro de la sociedad, demuestra a través de su norma que es lo que se puede realizar y que no. La tipicidad y su definición dice que es la adecuación de la conducta al tipo penal varios tratadistas como (Conde 2015)ratifica que: “es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” por otra (Ortiz 2021) señala que :” es aquella conducta humana en contra de las normas penales” que tiene concordancia con el principio de legalidad y este a su vez como vertiente del “nullun crime sine lege” dice que solo los cuerpos legales en su normativa puede manifestar a que considera delitos, con referencia ningún hecho puede ser culpable si no es atípico es decir su descripción no corresponde a ninguna normativa, así mismo se dice que ninguna conducta humana por antijurídica y culpable sea si no está tipificada en una norma no se considera como delito. 28 Mientras tanto (Zaffaroni 2009) considera a la tipicidad como: “la conducta que debe estar prohibida en un tipo penal”- cuando nos referimos al tipo (Conde 2015) postula que: “ es la descripción de la conducta prohibida que conoce el legislador en el hecho de una norma penal” el tipo tiene una tres funciones la primera seleccionadora de las conductas relevantes, es decir son las conductas que por medio de acciones u omisiones ponen en peligro o producen resultados lesivos, sobre el asunto tenemos a la función de garantía que sanciona penalmente los comportamientos subliminales, y por ultimo tenemos la función motivadora permite que los ciudadanos se abstengan de realizar conductas delictivas ya que la norma vigente regula su comportamiento. Si bien es cierto la tipicidad tiene mucha relación con la antijuricidad como lo hace notar (Conde 2015) describe que: “la antijuricidad es un juicio negativo que recae sobre el comportamiento del individuo y este mismo puede ser contrario a las pretensiones del ordenamiento jurídico” ya que la expresión antijuricidad significa algo “injusto o ilícito” en el sistema de la acción. Por otra parte, la relación entre el tipo penal y la antijuricidad dice que el tipo incluye las características de las acciones prohibidas fundamentalmente basándose en la antijuricidad, sin embargo, existen características directamente del tipo penal que hay que dejar que un juez interprete la tarea de reunir o estructurar estas características para que la misma conducta sea típica y antijurídica como por ejemplo en los casos de imprudencia. Tal es el caso que en nuestro análisis realizado conocemos que al procesado el señor Geovanny Fabián Guevara Orozco, le denuncian por el caso de Suplantación de Identidad delito tipificado en el artículo 212 del COIP, para poder adecuar su conducta con el tipo penal en los hechos manifestados conocemos que el señor no cuenta con una licencia de conducir lo cual no puede realizar su trabajo como conductor, cuando detienen la marcha del vehículo por conducir un taxi ejecutivo y el infringe la norma del artículo 386 literal tercero numeral 1 del COIP que dice que cuando no cuente con un permiso habilitante no puede transportar ni pasajeros ni bienes, es decir como el taxi que conducía es ejecutivo no puede recoger pasajeros en cualquier lugar solamente en sus domicilios a través de una llamada que deben realizar a la compañía una vez que detienen la marcha y le solicitan sus documentos el expresa tácitamente que él se llama Mauro Vinicio Cubi Tacuri y después a viva vos da su número de cédula de ciudadanía perteneciente a quien 29 es nuestra victima el señor Mauro Cubi en este análisis de caso, es decir la conducta del señor Fabián Guevara se tipifica directamente a una Suplantación de Identidad dando paso a la denuncia. Finalmente, los aspectos analizan la estructura y calificación de los tipos penales que se desprende de la composición de los elementos y su respectiva procedencia, como dice (Conde 2015) respecto a la primera composición, como sujeto activo define que: “el delito como obra humana siempre tiene un autor” el sujeto activo puede ser cualquier persona en delitos comunes, que mediante un acto de acción u omisión puede ser o no responsable de un delito, en cuestiones con relación al sujeto activo existen algunos tipos delictivos, en relación a ello tenemos los delitos plurisubjetivos (Conde 2015) deduce que: “en estos delitos el tipo exige que en la concurrencia del delito deben existir varias personas como característica fundamental” como por ejemplo tenemos en delitos de cohecho, enriquecimiento ilícito, rebelión, también nos encontramos con los llamados delitos especiales, su sujeto activo únicamente puede ser una persona que además de realizar un acto típico debe cumplir con las características del tipo penal por ejemplo una persona que es funcionario público, estos delitos se dividen en propios e impropios, el primero no tiene correspondencia con un delito común por ejemplo prevaricación judicial y los delitos impropios tienen correspondencia con un delito común, pero hacen que se convierta en un tipo distinto e autónomo cuando a este lo realiza una determinada persona por ejemplo una falsificación de documentos realizada por un funcionario público. Dicho esto, las ideas expuestas en el análisis de caso en primer lugar determinamos al sujeto activo al señor Fabián Geovanny Guevara Orozco quien cometió un delito común tipificado en el artículo 212 de Código Orgánico Integral Penal que es la “Suplantación de identidad” y lo define como: “la persona en este caso hablamos de Fabián Geovanny Guevara Orozco que, de cualquier forma en este caso expresando tácitamente llamarse Vinicio Cubi y suplante la identidad de otra persona para obtener un beneficio para sí o un tercero, el beneficio es no ser sancionado por la infracción cometida” Otra manera de contribuir al estudio de la segunda composición es el análisis de la conducta citando a (Conde 2015) postula que: “es la acción u omisión del ser humano es decir hablamos del comportamiento y este se constituye como núcleo del tipo penal es decir lo más importante” la conducta se le conoce también como el verbo rector de tipo 30 penal por ejemplo la persona que mate a otro el verbo rector o la acción que el individuo comete es “matar”. Pero es necesario explicar que la conducta se la determina por acciones u omisiones por ejemplo en acciones estamos hablando de delitos de mera actividad, por ejemplo: falso testimonio, la injuria, cuando nos referimos a las omisiones decimos que son los delitos de mera inactividad, por ejemplo: el poder socorrer a una persona y no hacerlo. Se ha tratado del tipo penal y de este también se desprende los delitos simples que define cuando una sola persona comete un delito y en los delitos compuestos es cuando existe la participación de varias personas en un delito, este se divide en delitos en complejos y mixtos, los complejos y su característica fundamental es la concurrencia de dos o más acciones y los delito mixtos a este elemento (Conde 2015) declara que: “ el tipo contiene, bajo la misma conminación penal diversas modalidades de conducta”. En cuanto a la composición del análisis realizaremos el análisis del bien jurídico la función de la norma penal es proteger los bienes jurídicos, para dar cumplimiento a ello eleva la norma vigente basados en el principio de legalidad y se tipifica de acuerdo a los comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro el bien jurídico protegido, lo que debe incluir el tipo penal es la conducta humana que causa un peligro o una lesión de un bien jurídico, es decir la ley debe proteger este bien que puede ser puesto en peligro, con base en (Conde 2015) deduce al concepto de bien jurídico como:“ un criterio de clasificación, estructurando distintos tipos delictivos” entre ellos, delitos contra la vida, contra el honor, contra el patrimonio etc. De esta manera se califica a los bienes jurídicos individuales como (la vida, el honor, libertad) y comunitarios o colectivo a los siguientes (salud pública, orden público, seguridad del estado). El titular del bien jurídico protegido es el sujeto pasivo cuando hablamos de este nos referimos a la víctima como dice la normativa es a la persona que recae la acción típica, ejemplo en el caso que analizamos la acción cometida por parte del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco el momento que suplanta la identidad de Mauro Vinicio Cubi Tacuri el daño recae sobre este canalizando directamente a ser víctima por su acción cometida en la infracción de tránsito causada. 31 2.4.-El Dolo Como dice (Conde 2015) respecto al dolo lo define como “ el tipo de injusto que no está combinado únicamente de elementos objetivos de naturaleza normativa y descriptiva” permite demostrar que la acción u omisión no es de carácter subliminal es decir esta acción va más allá de la conciencia generando una imprudencia, a través de un proceso que va dirigido desde la voluntad hacia un fin. A este respecto dividimos al Dolo en dos vertientes una Objetiva y otra Subjetiva la primara incluyen la naturaleza que caracterizan el supuesto hecho de la norma o tipo penal, y son el sujeto activo la persona que realiza la acción, la conducta es decir aquí realizamos el estudio de la voluntad de la persona para realizar el acto delictivo, las formas y medios de la acción es decir cómo se planifico, se estructuro y que medios se emplean para realizar lo propuesto, el resultado es la consumación del hecho, el objeto material y la relación de causalidad para imputar la conducta y el resultado de ella. Con este objetivo de la variante Objetiva en nuestro análisis de caso sabemos que la persona que toma el rol como sujeto activo es el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco, quien a través de una conducta voluntaria porque sabe que los datos que estaba manifestando al señor agente de tránsito no eran los que le pertenecían, por ello existe la voluntad del señor de obtener un beneficio para sí y este era ser librado de la multa y responsabilidades que le tocaban asumir por su infracción, aunque el manifestaba que no sabía lo que estaba cometiendo la normativa y la doctrina es clara en manifestar que el desconocimiento de ley no exime de culpa a un individuo, los medios empleados para que esto suscite fueron obtener los datos del sujeto pasivo es decir en este caso la victima que responde a nombres Mauro Vinicio Cubi Tacuri, entre todo esta relación de causalidad que existe podemos entender que se cumple con un principio de legalidad y tipicidad en este caso para poder iniciar con una imputación a través de un procedimiento ordinario penal en contra del señor Geovanny Fabián Guevara Orozco. Igualmente en el estudio de la variante Subjetiva de acuerdo con (Conde 2015) dice que: “ en esta variante se ejecuta el estudio del dolo o la imprudencia”, según el (Código Órganico Integral Penal 2014) Plantea al dolo en su artículo 26 como “ la persona que actúa con dolo, es quien aun conociendo los elementos objetivos del tipo 32 penal, este efectúa voluntariamente su conducta” en otros términos decimos que es la persona que actúa con el designio de causar un daño de lesión o peligro. La imprudencia también conocida como culpa, lo determina el (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 27 dice que: “ La persona que actúa con culpa es quien infringe el deber objetivo de cuidado produciendo un resultado dañoso ” por ejemplo decimos que una niñera que esta al cuidado de un niño asistió a una fiesta con sus amigos la noche anterior, producto del cual no descanso entonces se presenta a su trabajo y se queda dormida y el niño en ese momento de travesías y juegos se toma un producto de limpieza como por ejemplo cloro que estaba en un recipiente producto del cual se intoxica y le produce lesiones en su organismo, en este caso analizamos que ella infringe el deber objetivo de cuidado cuando sabía que por su imprudencia de haber salido de fiesta con sus amigos la noche anterior no le permitiría trabajar en su plena conciencia y esto genera el cansancio lo cual canaliza a esta imprudencia de descuido ya que ella esta como garante de la protección del bien jurídico protegido del niño. En síntesis, el dolo está compuesto por dos elementos que son intelectual o cognitivo y volitivo, el primer elemento dice que es cuando la persona conoce perfectamente los elementos que caracterizan su conducta típica y esto califica a esta acción como antijurídica, culpable y punible, sobre el asunto el elemento volitivo citando a (Conde 2015) ratifica que: “ supone la voluntad incondicionada de realizar un acto típico que el autor cree poder realizar” es decir que para actuar dolosamente no es suficiente tener conocimiento de los objetivos de tipo si no tener la finalidad de querer realizarlo. Al respecto realizamos un análisis de los tipos de dolo que se dividen en tres. a) Dolo directo este se puede distinguir en grados, cuando el autor quiere realizar o consumar el resultado propuesto lo conocemos como dolo de primer grado ejemplo el autor quiere robar y roba es decir en este se incluye su voluntad totalmente. b) Dolo eventual se dice que es cuando el sujeto personifica el resultado como de probable producción, aunque este no quiera, no le importa lo que pasa o toma el riesgo, ejemplo: una persona que quiere asaltar el banco, pero para ello debe herir al guardia, aunque él sabe que puede matarlo producto de su disparo y lo hace. 33 2.5.-Antijuricidad Empleando las palabras de (Conde 2015) sostiene a la antijuricidad como: “ la contradicción de entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico y esta se selecciona por medio de estudio de la tipicidad” a los comportamientos que van en contra del bien jurídico protegido conminándoles como una pena cumpliendo con el principio de legalidad, si no existe ninguna de las excepciones como plantea la normativa vigente entre ellas tenemos a la legitima defensa y estado de necesidad directamente se afirma la antijuricidad y canaliza a la siguiente etapa de la teoría del delito que es la culpabilidad. Teniendo en cuenta el análisis de nuestro caso se dice que la conducta del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco va en contra del ordenamiento jurídico ya que pone en peligro la identidad de la víctima el señor Mauro Cubi suplantando su identidad y esta acción es cometida sin que exista una excluyente que le permita realizar, poniendo en peligro su patrimonio económico ya que tiene que hacerse cargo de una deuda la cual no le pertenece ya que esta se generó por una multa que nace de una infracción cometida en la ciudad de Riobamba por otra parte perdiendo casi todos sus puntos de la licencia de conducir e incapacitándole del documento habilitante que le permite sustentar su hogar a través de su trabajo como conductor de un taxi ejecutivo, dando este análisis como resultado la conducta del señor Fabián Geovanny Guevara Orozco pone en peligro el bien jurídico protegido del señor Mauro Vinicio Cubi Tacuri. 2.6.-Prueba y su valoración La práctica de la prueba se la realiza o practicada por las partes procesales, y esta lleva al convencimiento del juzgador a determinar los hechos y la responsabilidad del individuo procesado, en materia penal la prueba y su valoración se da en la audiencia Evaluatoria y preparatoria de juicio y esta se practica en la audiencia de juicio para que esta tenga validez jurídica (Vintimilla 2014) dice que: “ esta debe cumplir con tres elementos, legalidad, autenticad y sometimiento a cadena de custodia”. Se dice también que la prueba como finalidad tiene destruir el estado de inocencia del procesado, ya que no se acepta equivocaciones por parte del juzgador el momento de tomar una decisión y de esta manera no vulnerar el principio de inocencia del procesado, 34 porque hay casos donde que al juzgador le hacen falta elementos probatorios demostrativos de la culpabilidad del individuo y de esta manera ratificar el estado de inocencia. Tal es el caso que para la evaluación o práctica de la prueba señalamos algunas situaciones que son observada técnicamente. 2.6.1.-Prueba testimonial desde la posición de (Vintimilla 2014) deduce que: “es conocida también como prueba testifical” es decir está constituida por testigos y peritos, considerando que los testigos deben declarar de forma personal. Si bien es cierto tenemos el testimonio del señor Segundo Caiza Atupaña quien es el quien dijo que el 6 de octubre del 2018 fue quien hizo parar el auto conducido por el señor Fabián Geovanny Guevara Orozco quien dijo que no tenía documento y se identificó como Mauro Vinicio Cubi Tacuri, además el agente identifico en la audiencia al señor Geovanny Orozco quien era la persona que cometió la infracción ya detallada. Prueba documental esta se debe verificar su materialidad, autenticad y de esta forma dar acreditación y valoración jurídica al documento presentado, con esta finalidad en el proceso se presentó como prueba documental una impresión del detalle de citaciones de la Agencia Nacional de Tránsito y al igual que dos certificaciones de la misma agencia donde se puede apreciar que el señor procesado Fabián Geovanny Guevara Orozco no cuenta con ningún permiso de conducir y que la víctima de nombres Mauro Vinicio Cubi Tacuri tiene 3,5 puntos en su licencia de conducir y una multa a cancelar de $1.188,88. 2.6.2.-Prueba Pericial como objeto tiene la disertación por parte del perito de sus informes y se autorizara a interrogarlos, a este respecto existe el informe técnico pericial de identidad humana y en conclusión establece con los métodos utilizados entre ellos la medición de rostro realizado en el software cognitecd y la imagen dubitada como resultado coinciden con las del procesado Geovanny Fabián Guevara Orozco. Al comparar estas evidencias la señora jueza en su sentencia declara como válida las pruebas presentadas y una vez realizado el estudio de la conducta y la estructura de la tipicidad esta se ajusta al delito de suplantación de identidad cumpliendo con el principio de legalidad en su artículo 212 de COIP y esta sanciona a este delito con una pena privativa de libertad de 1 a 3 años y lo determinan como culpable al señor Fabián 35 Geovanny Guevara Orozco, también solicita que se le aplique una multa de $200, en la aplicación de multas por el delito de suplantación de identidad que tiene una pena de un año a tres años la normativa vigente argumenta en su artículo 70 numeral 6 del (Código Órganico Integral Penal 2014) dice que: “se aplicara la multa de cuatro a diez salarios básicos unificados”, pero en el caso analizado no cumple la normativa con ello por el motivo que se justicia el estado económico de la persona sentenciada y se le aplica un valor que pueda cancelar, también manifestó que se realizara una condonación de las multas de la víctima, dicho esto la abogada de la parte procesada solicita en la misma audiencia la suspensión de la pena condicional. 2.7.-Suspensión de la pena condicional Tal es el caso que definimos como una cesación de la ejecución de la pena privativa de libertad ya que el procesado tiene este beneficio cumpliendo con las condiciones que la normativa vigente determina, es importante considerar que para ser beneficiario el delito y se la debe solicitar en un tiempo determinado puede ser en la misma audiencia de primera instancia o en el término de 24 horas cumpliendo con todas las etapas del procedimiento ordinario según el (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 630 interpreta sus requisitos que son: 1. El delito no debe superar los 5 años de pena privativa de libertad. 2. No debe existir otra sentencia de ninguna materia en contra del procesado. 3. Que el procesado no tenga antecedentes penales. 4. Como excepción este beneficio no se acepta en delitos de integridad sexual o violencia en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar. Las condiciones que el Juez propones están tipificados en el (Código Órganico Integral Penal 2014) en su artículo 631 y son: 1. La residencia del lugar o domicilio y si existe algún cambio debe informar a la autoridad competente es decir al juez. 2. No le permiten frecuentar algunos sitios o acercarse a ciertas personas. 3. La prohibición de la salida del país. 4. Acudir al tratamiento físico, psicológico y en la materia de transito asistir a capacitaciones de las escuelas de conducción. 36 5. Realizar trabajos comunitarios. 6. Someterse a capacitaciones o programas educativos. 7. La reparación integral de daños a la víctima. 8. Obligatoriamente debe presentarse de ante el juzgado competente en el término que este señale. 9. No repetir su conducta es decir no ser reincidente. 10. No debe existir ninguna otra instrucción fiscal en su contra. Tal es el caso que a estos requisitos también se los conoce como arraigos, por ello la abogada del procesado argumenta que el delito de suplantación de identidad tipificado en el artículo 212 de COIP tiene una pena privativa de libertad de tres años como máxima y si se la puede aplicar en estos casos y cumplió con cada uno de los requisitos, el primero presento la certificación del sistema SATJE en el que se aprecia que el procesado no tiene ningún otro proceso en su contra, presento un certificado de los antecedentes penales del Ministerio de Gobierno donde no cuenta con ningún registro en su contra, el sentenciado presento una certificación laboral suscrito por la Abg. Miryam Gavidia la cual certifica que el sentenciado labora bajo su dependencia, se presentó dos carnets de discapacidad de dos menores de edad, también un certificado del agua potable que demuestra que dependen económicamente del sentenciado. El tribunal acepta el pedido y da validez jurídica a la respectiva documentación y sin oposición por parte del titular de la investigación pública que es fiscalía y la parte procesada, concediéndole el beneficio de la suspensión de la pena condicional al sentenciado Fabián Geovanny Guevara Orozco. 37 Capitulo III METODOLOGIA 3.1 Ámbito El estudio presentado facilita reconocer en primer lugar invocando a la Constitución de la Republica del (Ecuador 2008) dice que: “ a ninguna persona se la debe dejar en la indefensión aplicando el principio de auto tutela efectiva invocado en su artículo 75” como resultado se ha garantizado este derecho para la persona sentenciada y también invocando el mismo cuerpo legal (Ecuador 2008) alude que: “ en todo proceso se debe aplicar el debido proceso y sus singularidades de su artículo 76” el cual se ha respetado y se puso en práctica, adicional a este estudio de caso se ha cumplido con cada una de las etapas del procedimiento Ordinario en materia penal. 3.2.-ALCANCE Para el desarrollo de este análisis de caso utilizamos las herramientas necesarias como en primer lugar estudiar el cuerpo legal, considerar cada una de las etapas conociendo de mejor manera el elemento fáctico de la problemática de estudio y verificando sus términos y plazos de todo el proceso, de esta manera canalizamos a comprobar si la conducta del sentenciado se cumple con los principios de Legalidad y Tipicidad, nutriéndonos de la normativas e interpretando de la mejor manera con la ayuda de doctrina, fuentes bibliográficas, Jurisprudencia para obtener un resultado en base a derecho que se presenta en este documento. 3.3.-DISEÑO Con la finalidad de realizar con los estándares de trabajos de grado se optó en un estudio o análisis de caso cumpliendo con todos los parámetros que el libro de estilo que la Universidad Estatal de Bolívar exige para el desarrollo generando un análisis de profundidad empleando las estrategias procesales y obtener calidad y entendimiento en nuestro estudio. 3.4.-TIPOS DE INVESTIGACIÓN Por último, las implementaciones de las diversas líneas de investigación facilitaron el desarrollo de este trabajo: 38 La investigación de campo nos permite conocer el lugar donde sucedió el hecho, el cual demuestra en sus informes periciales con el debido reconocimiento que demuestra el cuerpo legal de este estudio. La investigación cuantitativa permite conocer en cifras cualquier elemento de la indagación en nuestro estudio permitió obtener un resultado de análisis de cuantas personas pudieron intervenir en este delito. Investigación Científica su finalidad facilita determinar con calidad y exactitud los resultados de los conocimientos de manera lógica y sistemática de los peritos y los informes presentados. 3.5.-MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN Método analítico permitió nutrirnos de los acontecimientos para canalizar a un raciocinio e interpretar de manera práctica nuestros conocimientos e ir adecuando cada elemento como el derecho penal garantiza y demuestra en cada proceso. Método descriptivo a través de su metodología pudimos narrar, argumentar en cuanto se refiere a la problemática facilitando el aprendizaje de implementar el conocimiento en su etapa correspondiente. Método inductivo el análisis fue protagonizado en la ciudad de Riobamba es por ello que se recopilo comentarios, conclusiones a nivel provincial, nacional e internacional, para entender acorde a derecho y guiarnos en su desarrollo. 3.6.-PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Como resultado del análisis tenemos la adecuación de la conducta de señor Geovanny Orozco con el delito tipificado en el artículo 212 del Coip suplantación de identidad, mediante el estudio de su conducta determinamos su responsabilidad, su actuación y sobre todo el beneficio que obtuvo. Las pruebas presentadas tienen validez jurídica tanto el testimonio por parte del Agente de Tránsito, como la prueba la documental emitida y certificada por la Agencia Nacional de Tránsito, demostró que el señor Geovanny Orozco no cuenta con una licencia de conducir, también se remitió el parte policial de la infracción cometida por no contar con un título habilitante el 6 de octubre del 2018 en la ciudad de Riobamba, dicho esto el elemento fáctico de las circunstancias del hecho se realizó este día, como resultado de este delito se certifica la culpabilidad por sentencia en contra del señor Geovanny Orozco, 39 en la misma audiencia existe la solicitud por parte de la abogada defensora quien está dentro de termino para aplicar la suspensión de la pena condicional y cumplir con las condiciones y requisitos que la norma vigente estipula en sus artículos 630 y 631 del Coip cumpliendo con cada uno de ellos con la documentación presentada con una fuente valida y fue calificada por la señora jueza concediéndole dicho beneficio. 40 CONCLUSIONES Finalmente realizando un profundo análisis consideramos que la adecuación de la conducta al tipo penal del artículo 212 de COIP por delito de suplantación de identidad se ajusta directamente a la acción cometida por el señor Geovanny Fabián Guevara Orozco quien si actúa con dolo cumpliendo también con cada elemento de la teoría del delito es decir la tipicidad, antijuricidad y la pena, recalcando también que el desconocimiento de ley no le exime de culpa, ya que la conducta que exterioriza cumple con cada característica del tipo penal. Si bien es cierto en la aplicación de multas la ley es clara y expresa en su artículo 70 del COIP numeral 6 que en los delitos de uno a tres años de pena privativa de libertad se aplica la multa de cuatro a diez salarios básicos unificados, en nuestro proceso se dispuso que el sentenciado cancele $200 de multa, porque se justificó que es una persona de muy escasos recursos económicos lo cual el juez también empleo el principio de favorabilidad para aplicar el valor que esté al alcance de consumar, también condono las multas de la víctima que se atribuyeron por el delito que nunca cometió es decir la señora jueza busco la viabilidad para los sujetos procesales Finalizando con el análisis de la suspensión de la pena condicional explicamos que se cumplió con los requisitos del artículo 630 y 631 del COIP, y también se dio validez a la documentación presentada generando la legalidad para obtener el beneficio de la suspensión de la pena condicional y al no haber oposición por el señor fiscal y la defensa de la víctima en oponerse a los arraigos presentados pues se acepta el pedido de la abogada del sentenciado. 41 Bibliografía Benitez, Gomez. 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