UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS Trabajo de Integración Curricular Previo la obtención del Título de Abogado CARRERA DERECHO Tema: “La declaratoria judicial de la muerte presunta frente a los principios de la ley orgánica de actuación en los casos de personas desaparecidas y extraviadas” Autor: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Tutora: DRA. KARINA RUIZ ABRIL Guaranda-Ecuador 2023 I CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA II III CERTIFICADO DE TURNITIN IV V DEDICATORIA Este trabajo de investigación está dedicado a: A mi difunto padre quien fue mi principal fuente de apoyo y de aliento en cada momento a través del camino de la vida. Gracias por su constante lucha, aliento y por creer en mí incluso cuando dudaba de mis capacidades. Su ejemplo de lucha y perseverancia han sido fundamentales en mi progreso académico y personal. A mi mama, quien ha tomado el rol de padre y madre con su cariño, dedicación y esfuerzo ha fomentado en mi la perseverancia para cumplir cada meta planteada. A mis hermanos, que en el día a día con su presencia, respaldo y cariño me impulsan para salir adelante, además de saber que mis logros tambien son los suyos. Sus aportes, ya sean grandes o pequeños, han dejado una huella en mi vida y han contribuido a mi crecimiento como persona y como profesional. Luis Fernando VI AGRADECIMIENTO En el presente apartado quiero agradece principalmente a Dios por prestarme la vida y guiarme mientras cumplo mis metas, a mi familia que sin esperar nada a cambio han contribuido en la realización de este proyecto de investigación, gracias por sus ánimos y apoyo incondicional. A la distinguida Dra. Karina Ruiz Abril por su guía, conocimientos y por desafiarme constantemente a superar mis límites académicos, quien ha sabido guiarme y apoyarme para la realización de esta investigación en cada una de sus etapas. Luis Fernando Rosillo Pilamunga VII INDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ................................................................................... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ................ II CERTIFICADO DE TURNITIN ................................................................................... III DEDICATORIA ............................................................................................................. IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................... VI INDICE .......................................................................................................................... VII TITULO: ........................................................................................................................... 1 CAPITULO I PROBLEMA ............................................................................................ 2 1. Título ..................................................................................................................... 2 1.1. Resumen ............................................................................................................. 2 1.2. Introducción ....................................................................................................... 6 1.3. Planteamiento del Problema .............................................................................. 7 1.4. Formulación del Problema ................................................................................. 9 1.5. Hipótesis ............................................................................................................ 9 1.6. Variables ............................................................................................................ 9 1.6.1. Variable Independiente .................................................................................. 9 1.6.2. Variable Dependiente ..................................................................................... 9 1.7. Objetivos ............................................................................................................ 9 1.7.1. Objetivo General ............................................................................................ 9 1.7.2. Objetivos Específicos ..................................................................................... 9 1.8. Justificación ..................................................................................................... 10 VIII CAPITULO II ................................................................................................................. 12 2.1. Marco Teórico .................................................................................................. 12 2.1.1. El fin de la existencia de las personas .......................................................... 12 2.1.2. La Desaparición Forzada .............................................................................. 17 2.1.3. La Declaratoria Judicial de la Muerte Presunta ........................................... 20 2.1.4. El Fenómeno de Desaparición de las Personas en el Ecuador en los Últimos Años 23 2.1.5. La Muerte Presunta ...................................................................................... 27 2.1.6. Los Principios de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas ...................................................................................... 30 2.2. Marco Legal ..................................................................................................... 32 CAPITULO III METODOLOGÍA ................................................................................. 34 3.1. Método de la Investigación .............................................................................. 34 3.2. Tipo de Investigación ....................................................................................... 34 3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación ....................................................... 35 3.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión .................................................. 35 3.5. Población y Muestra ........................................................................................ 36 CAPITULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN ......................................................... 37 4.1. Resultados ........................................................................................................ 37 4.1.1. Entrevista ...................................................................................................... 37 4.1.2. Encuestas ...................................................................................................... 41 4.1.3. Discusión ...................................................................................................... 49 IX CAPÍTILO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ...................................... 53 5.1. Conclusiones .................................................................................................... 53 5.2. Recomendaciones ............................................................................................ 54 Bibliografía ..................................................................................................................... 55 1 TITULO: “LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA MUERTE PRESUNTA FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS” 2 CAPITULO I PROBLEMA 1. Título “LA DECLARATORIA JUDICIAL DE LA MUERTE PRESUNTA FRENTE A LOS PRINCIPIOS DE LA LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS” 1.1. Resumen La muerte considerada un hecho biológico natural, es el final de un proceso de vida por la que todas las personas vamos a pasar. Debido a esto debemos hacer énfasis en que el fallecimiento de una persona es un hecho de desconsuelo y de intereses mutuos. Cuando las personas desconocen de la situación de como falleció o como desapareció su familiar se vuelve un fenómeno jurídico. Es preciso mencionar que la presente investigación tiene como objetivo principal estudiar la relación entre las muertes presuntas de las personas desaparecidas o extraviadas, examinando el contexto histórico, las características, los efectos y los procedimientos de estas instituciones jurídicas. Para ello durante el desarrollo de esta investigación se analizará tanto la normativa la cual ampara esta problemática que es la Ley Orgánica de Actuación en Caso de Personas Desaparecidas y Extraviadas y como es lógico aquellos principios bajo los cuales se rige este cuerpo normativo. El pueblo ecuatoriano se enfrenta a multitud de cambios en la sociedad, situaciones que traen nuevas consecuencias y que es necesario abordar. La ausencia de una persona es importante por algunos derechos básicos y humanos asociados a ella, y a su vez los familiares también se ven sumidos en las consecuencias de la ausencia de un familiar. Entendiendo que, la muerte de una persona natural es un hecho jurídico inevitable y forma parte del proceso biológico humano. Aparte de lo anterior, existen situaciones en las que es imposible saber si alguien está muerto, por 3 ejemplo, si se desconoce la existencia de una persona desaparecida o se ha producido un hecho peligroso en el que es poco probable que sobreviva. En relación con estos fenómenos, es necesario introducir en el ordenamiento jurídico la institución jurídica de la presunción de muerte para la pretensión ficticia de la muerte de una persona. Por otro lado, es importante distinguir los recuentos de muertes intencionales, de las desapariciones denunciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque en el primer caso se establece una muerte ficticia y que termina con la existencia del individuo, y, en segundo lugar, a pesar de la condena del Estado responsable de la desaparición forzada, esto no significa que la muerte del individuo esté declarada por ley. La metodología empleada en la ejecución de este proyecto investigativo en conclusión es de carácter descriptivo y básico. Esto se debe a que, en el contexto de la investigación jurídica, se pretende examinar un fenómeno social dentro del marco legal vigente en el país. En este tipo de investigación, se llevará a cabo un análisis minucioso y sistemático, enumerando de manera exhaustiva los elementos esenciales que conforman la Declaratoria Judicial de la Muerte Presunta en relación a los principios establecidos en la Ley Orgánica de Actuación en los Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Por lo tanto, a través de la aplicación de la metodología presentada obtiene los resultados esperados entendiendo que la problemática expuesta es existente dentro de país. Palabras Clave: declaratoria judicial, muerte presunta, desaparición forzada, personas desaparecidas, protocolo, personas extraviadas. 4 Abstract Death, considered a natural biological event, is the culmination of a life process that all individuals will go through. Because of this, we must emphasize that the passing of a person is an event of sorrow and mutual concerns. When individuals are unaware of the circumstances surrounding the death or disappearance of their family member, it becomes a legal phenomenon. It is necessary to mention that the main objective of this research is to study the relationship between the presumed deaths of missing or lost individuals, examining the historical context, characteristics, effects, and procedures of these legal institutions. For this purpose, during the development of this research, will be analyzed both, the normative supporting this issue which is the Organic Law of Action in Case of Missing and Lost Persons, and logically those principles under which this normative body is governed. The Ecuadorian people are facing a multitude of changes in society, situations that bring new consequences needed to be addressed. The absence of a person is significant due to certain basic human rights associated with them, and at the same time, family members also find themselves immersed in the consequences of a family member's absence. Understanding that death of a natural person is an inevitable legal fact and is part of the human biological process. Besides the above, there are situations in which it is impossible to know if someone is dead, for instance, if the existence of a missing person is unknown or a dangerous event has occurred in which survival is unlikely. In relation to these phenomena, it is necessary to introduce into the legal system the legal institution of the presumption of death for the fictitious claim of a person's death. On the other hand, it is important to distinguish between intentional death counts and disappearances reported by the Inter-American Commission on Human Rights, because in the first case 5 a fictitious death is established that ends the individual's existence, and secondly, despite the condemnation of the state responsible for the forced disappearance, this does not mean that the individual's death is declared by law. The methodology used in the execution of this research project is, in conclusion, descriptive and basic. This is because, in the context of legal research, the aim is to examine a social phenomenon within the current legal framework of the country. In this type of research, a thorough and systematic analysis will be conducted, exhaustively listing the essential elements that make up the Judicial Declaration of Presumed Death in relation to the principles established in the Organic Law of Procedures in Cases of Missing and Lost Persons. Therefore, by applying the presented methodology, the expected results are obtained, understanding that the exposed issue exists within the country. Keywords: judicial declaration, presumed death, forced disappearance, missing persons, protocol, lost individuals. 6 1.2. Introducción La muerte de una persona es un hecho jurídico inevitable del cual nadie está libre, el cual hace parte del proceso biológico de la persona, a lo largo de la historia del Ecuador se han suscitado casos de personas desaparecidas que hasta el día de hoy no han podido ser localizadas. Uno de los casos de mayor relevancia a nacional e incluso internacional es el caso “Restrepo”, este caso trata sobre dos hermanos, Carlos y Pedro Restrepo, quienes desaparecieron el 8 de enero de 1988 a manos del SIC (Servicio de Investigación Criminal), durante varios años su familia ha luchado de manera inexorable para conocer el paradero de ellos o de sus cuerpos, este es uno de los miles de casos de personas desaparecidas que han quedado en la impunidad para la justicia ecuatoriana. A pesar de lo anterior, existen circunstancias en las cuales no se sabe si una persona ha muerto, como por ejemplo en casos de las personas desaparecidas de las cuales no se llega a tener noticias de su existencia o de las que hayan estado en un acontecimiento peligroso del cual son pocas las probabilidades de que estén con vida. En razón de estos acontecimientos, se ha hecho necesario que los ordenamientos jurídicos incluyan la institución jurídica de la muerte presunta para declarar de forma ficticia el fallecimiento de una persona natural. La Ley Orgánica de Actuación en los Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas en Ecuador establece los procedimientos y principios que rigen en casos de desaparición o extravío de personas. Sin embargo, la declaratoria judicial de la muerte presunta es un proceso legal distinto y no está directamente relacionado con esta ley específica. A continuación, se proporciona información sobre la declaratoria judicial de la muerte presunta en Ecuador y cómo se relaciona con la legislación correspondiente: La declaratoria judicial de la muerte presunta es un proceso legal que se lleva a cabo cuando una persona desaparece y no se tiene evidencia de su paradero o de su 7 supervivencia durante un período prolongado. En Ecuador, este procedimiento está regulado principalmente por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. El Código Civil ecuatoriano determina en el artículo 66. que, “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse”. en ausencia de una declaración de fallecimiento por parte de la persona desaparecida, sus familiares pueden solicitar a un juez la declaratoria judicial de muerte presunta. Esta solicitud debe estar respaldada por evidencia sólida de la desaparición y de la imposibilidad de localizar a la persona durante un período de tiempo determinado, que suele ser de dos años. El proceso de declaratoria judicial de la muerte presunta implica presentar la solicitud ante el juez competente, quien evaluará la evidencia y escuchará los argumentos de los familiares y cualquier otra parte interesada. Si el juez determina que existen suficientes pruebas de la desaparición y de la imposibilidad de localizar a la persona, puede emitir una sentencia declarando la muerte presunta. Es importante destacar que la Ley Orgánica de Actuación en los Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas en Ecuador se enfoca principalmente en la búsqueda, localización y atención de personas desaparecidas o extraviadas, así como en la protección de los derechos de las víctimas y sus familias. Aunque ambas leyes están relacionadas con casos de desapariciones, la Ley Orgánica mencionada no aborda directamente la declaratoria judicial de la muerte presunta. 1.3. Planteamiento del Problema En el estado ecuatoriano a proliferado la desaparición de las personas de diferentes edades y en diferentes circunstancias, produciéndose incluso estas dentro de hospitales, centros de reposo, instituciones públicas: llevando a sus familiares a demandar a nivel internacional ya que se niegan a acudir a una declaratoria de la muerte presunta hasta que el estado responda por dichas desapariciones. 8 La Constitución de la República del Ecuador declara en su artículo 95 que: "los ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, (...) en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (...). La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria". La Ley de Participación Ciudadana se expresa en el mismo sentido. A nivel internacional, especialmente en materia de desaparición, el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, en sus 'Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7, 8 de mayo de 2019), afirma que "la política pública sobre búsqueda debe ser integral, clara, transparente, visible y coherente", lo que significa que "la política pública sobre búsqueda debe construirse e implementarse, en todas sus etapas y todos sus alcances, con la participación de las víctimas y de todas las personas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia y voluntad de cooperar con la construcción y/o implementación de esa política". La participación de los familiares y demás organizaciones de la sociedad civil era fundamental para la construcción de la Ley su Reglamento. Es claro, bajo los siguientes artículos, que la Ley Orgánica le dio mucho peso a la capacitación de funcionarios/as públicos en diversos ámbitos y de diferentes instituciones, para que éstos puedan aportar o solucionar la problemática en el marco de sus competencias. Este trabajo investigativo pretende demostrar que desde la declaratoria de los principios en la nueva Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, no se tomaron en cuenta puntos fundamentales que se encuentran en las 9 leyes ya existentes como en el caso del Código Civil y la declaratoria de la muerte presunta. 1.4. Formulación del Problema ¿Los principios determinados en la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; puede incidir de manera directa en la declaratoria judicial de la muerte presunta? 1.5. Hipótesis ¿El trámite judicial de declaratoria de muerte presunta en casos de desaparición de personas; puede verse afectado por los principios y declaraciones constantes en la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas promulgada legalmente en el año 2020? 1.6. Variables 1.6.1. Variable Independiente Declaratoria Judicial de muerte presunta por desaparecimiento o extravío de una persona 1.6.2. Variable Dependiente Incidencia de la Ley Orgánica De Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas en los procesos judiciales. 1.7. Objetivos 1.7.1. Objetivo General Determinar la institución jurídica consagrada en el Código Civil ecuatoriano de la declaración judicial de muerte presunta frente a los principios contemplados en la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. 1.7.2. Objetivos Específicos • Analizar jurídicamente la declaración de la muerte presunta y los principios en de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas 10 • Realizar un análisis jurídico de casos de personas desaparecidas y extraviadas hasta la declaratoria de muerte presunta • Determinar los efectos jurídicos que generó de la promulgación de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. 1.8. Justificación La importancia de la presente investigación recae en la necesidad de crear un análisis mediante el cual se estudie de la institución jurídica de la declaratoria judicial de la muerte presunta, esta a su vez enmarcada en los casos de personas desaparecidas o extraviadas, pero este trabajo no solo busca estudiar esta figura jurídica antes descrita si no también busca identificar qué rol cumple la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas y sus principios rectores dentro de la mencionada figura jurídica. A través de la investigación que se realizara desde los aspectos más básicos presentado buscando así el comprender el significado del estudio de trabajo propuesto, desde los plazos fijos que fueron establecidos sobre una presunción de muerte por persona desaparecida y consecuencias de sus declaraciones sobre los problemas económicos y de la ley Entonces, la presente investigación se analizar jurídicamente la presunta protección a los propios derechos del que probablemente esté muerto, descuidando sus derechos descendiente, descendiente o designado su propiedad de manera rápida y oportuna. Ha habido muchos casos de herederos supuestamente perdió, administró su propiedad, cayó en mal estado y desaparecieron de maneras misteriosas, es por lo tanto esencial analizar si los asambleístas que están encargados de legislar y con base en el Artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 6 que establece , modifica el plazo fijado para la declaración de supuestos muerte, precedida por los logros de la ciencia, especialmente telecomunicaciones, permitiéndonos con precisión y 11 información actualizada sobre el paradero de la persona. Es decir, analizar dicha institución jurídica que se encuentra consagrada en el Código Civil ecuatoriano. Por otra parte, esta investigación es posible de realizar principalmente por la Ley Orgánica de Actuación en caso de personas Desaparecidas y Extraviadas, además del alto índice de las mismas, se cuenta con información bibliográfica, con la leyes, doctrina y jurisprudencia expedida en el país. La motivación para realizar este proyecto de titulación nace de conocer y analizar que los informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado Ecuatoriano en un ámbito de análisis jurídico por la desaparición o extravío de una persona, no es un informe completo de la muerte de la misma persona debido a que debe agotarse la vía civil por muerte presunta. La desaparición en nuestro país se ha vuelto algo muy común, este fenómeno se da por diversas circunstancias, entre las principales se encuentran la inseguridad y la voluntad de las propias personas. Prueba de lo antes expresado es que en el primer semestre del año 2022 el ministerio del interior registro 3.640 desapariciones. La inseguridad es un problema que ha ido teniendo un gran crecimiento a lo largo de la historia. En nuestro país esta inseguridad se ha visto reflejada en la desaparición y extravío de las personas, existen casos tan memorables que han quedado grabados en la mente de los ecuatorianos, tal ejemplo es el caso de los hermanos Restrepo que fueron desaparecidos por un gobierno ecuatoriano, dicho casos no han encontrado más solución que la declaración de una muerte presunta. Es importante mencionar también que existen ocasiones en las que las personas deciden desaparecer por voluntad propia, de hecho, estas son las más comunes en el ecuador, pues aproximadamente el 88% de las desapariciones en el Ecuador son de manera voluntaria. 12 CAPITULO II 2.1. Marco Teórico 2.1.1. El fin de la existencia de las personas En el Ecuador el concepto de existencia de la persona comienza con el nacimiento de una persona, establece el inicio de su existencia jurídica, ya que entonces queda completamente separada de su madre. La criatura que muera en el útero, o que perezca antes de estar completamente separada de la madre, será considerada como si no hubiera existido. Se presume que la criatura nace viva, quien pretenda lo contrario para sustentar un derecho deberá probarlo, eso menciona el art 60 del Código Civil, así se marca el inicio de la existencia de las personas y a partir de ese momento las leyes protegerán la vida no sólo desde el nacimiento, sino de los que aún no han nacido. Legalmente el fin de la existencia de las personas, se encuentra determinado en la normativa civil ecuatoriana, Código Civil Libro I; cuerpo legal en el que se establece que una persona desaparecida o extraviada y de la cual no se tiene noticias por más de dos años puede ser judicialmente declarada presuntamente muerta, con la finalidad de tomar posesión sobre sus bienes, realizar trámites legales pertinentes como disolución de la sociedad conyugal terminación del contrato matrimonial terminación de la unión de hecho cuestiones de herencia y un sin número de situaciones en las que legalmente tenía que actuar aquella persona que se encuentra desaparecida y de la cual no se tiene noticias por mucho tiempo. Es necesario entonces aplicar la normativa constante en el Código Civil, en donde se permite al juez pertinente que declare la presunta muerte del desaparecido o extraviado; para lo cual hay que cumplir los pasos que determina la ley y lógicamente se deben configurar las circunstancias establecidas para que el juez con sustento jurídico, documental, testimonial pueda resolver acerca del tema. Es necesario realizar un análisis doctrinario acerca del fin de la existencia de las personas; puesto que esta temática ha sido analizada, investigada e inclusive se han 13 marcado protocolos por las instituciones estatales pertinentes tanto para registrar la muerte natural como para hacerlo en el caso de la muerte presunta. El momento del fin de la existencia, en el ámbito jurídico y social, se refiere inicialmente a la muerte de una persona física o esto menciona Carlos Muñiz “La muerte es “una descomposición, una disolución, una ruptura” y “sobreviene cuando el principio espiritual que preside a la unidad de la persona no puede ejercitar más sus funciones sobre el organismo y en el organismo cuyos elementos, dejados a sí mismos, se disocian” (Muñiz 2012, pág. 2) que encuentra su fundamento en el art. 64 procedimientos. A continuación, se analiza el momento del fin de la existencia de una persona: 1. Certificado de Defunción: El momento preciso del fin de la existencia de una persona se establece al expedirse el certificado de defunción. La muerte se considera oficial una vez que un médico o autoridad competente certifica que una persona ha fallecido. Este certificado suele ser requerido para realizar diversos trámites legales, como sucesión de bienes, cancelación de documentos legales, distribución de herencia y otras cuestiones relativas al estado civil de la persona fallecida. 2. Procedimientos judiciales: A partir del momento en que se certifica el fallecimiento se inician diversos procedimientos judiciales. Esto puede incluir la apertura de procedimientos sucesorios para distribuir los bienes y activos del difunto entre los herederos legales, así como la liquidación de deudas y obligaciones pendientes. 3. Derechos y deberes: con la muerte de una persona, cesan también sus derechos y deberes. Por ejemplo, ya no pueden firmar contratos, demandar o ser citados en procedimientos judiciales, ni emprender cualquier otra acción legal. Sin embargo, algunos derechos pueden persistir después de la muerte, como los derechos de propiedad que se transmiten a los herederos. 14 4. Implicaciones sociales: la muerte de una persona tiene un impacto significativo en su entorno social y familiar. Además de las implicaciones legales, la pérdida de un ser querido implica un proceso de duelo y ajuste emocional para los familiares y seres queridos. 5. Cultura y Creencias: Es importante recordar que, en el Ecuador, como en muchas otras culturas, el momento del fin de la existencia de una persona está rodeado de creencias y rituales específicos que varían según las tradiciones religiosas y culturales de cada comunidad. Muñiz mencionaba que “La muerte marca el fin de la vida de la persona humana, y junto con ella el fin de su existencia como sujeto de derecho” (Muñiz 2012, pag2) La verificación de los hechos de la muerte es un proceso importante y legalmente necesario para establecer oficialmente la muerte de una persona. Aquí se proporciona una descripción general de cómo se lleva a cabo este proceso: Asistencia médica y certificado de defunción: En primer lugar, cuando una persona fallece, se debe llamar a un médico o autoridad competente para confirmar el fallecimiento. Un profesional de la salud evaluará al individuo y, si se confirma la muerte, emitirá un certificado de defunción. Este certificado incluirá detalles de la hora y lugar de la muerte, así como la causa de la muerte, si se conoce. El certificado de defunción es un documento imprescindible que permite realizar los trámites legales y administrativos posteriores. Registro Civil: El siguiente paso es registrar la defunción en el organismo correspondiente, que en Ecuador es el Registro Civil. Para ello se deberá presentar el certificado de defunción, junto con otros documentos, como el documento de identidad de la persona fallecida y cualquier otro documento requerido. Se requiere registro para establecer oficialmente la defunción y emitir el certificado de defunción. 15 Certificado de Defunción: Una vez finalizado el proceso de registro, se emite un certificado de defunción. Este documento oficial confirma la muerte y contiene información detallada sobre la persona fallecida, incluido el nombre, fecha y lugar de nacimiento, fecha y lugar de muerte e información de los padres. El certificado de defunción es un documento importante que se utiliza en una variedad de procedimientos legales y administrativos, como sucesiones y seguros de vida. Entierro y funeral: luego de cumplir los trámites legales y administrativos, se realiza el entierro o funeral del difunto. En Ecuador las prácticas funerarias pueden variar según la región y las creencias culturales de la familia. Es importante considerar las preferencias y deseos de la persona fallecida y su familia en este momento. Trámites legales posteriores: Además de las etapas anteriores, puede ser necesario realizar otros trámites legales, como liquidación de bienes, reparto de herencias, cancelación de cuentas y seguros, entre otros. Estos procesos pueden ser complejos y variar según su situación individual, por lo que suele ser recomendable buscar asesoramiento legal. Aseguraba Muñiz: “No parece razonable identificar el momento de la muerte de un ser humano con el momento en el cual se produce la cesación de cualquier clase de vida celular, existiendo una coincidencia generalizada en sostener que la muerte natural se produce en una etapa anterior de este proceso.” (Muñiz 2012, pag.3). La prueba de defunción es un procedimiento legal y médico que debe realizarse para certificar oficialmente la muerte de una persona. Esta prueba es esencial para establecer el hecho de la muerte y para que se adopten medidas legales y administrativas relativas a la persona fallecida. Aquí explico los pasos y procedimientos clave involucrados en la prueba de defunción: 16 Evaluación médica: cuando una persona muere en un hospital o entorno médico, el proceso de certificación de defunción generalmente comienza con una evaluación médica. Un médico o personal médico cualificado examina al paciente y comprueba la ausencia de signos vitales, como la respiración y los latidos del corazón. Si se confirma la muerte, el médico registra esta información en un certificado de defunción. Certificado de Defunción: Un certificado de defunción es un documento legal que establece la identidad de la persona fallecida, la fecha, hora y causa de la muerte. Este certificado es emitido por un médico autorizado. En algunos casos se requiere la presencia de testigos para determinar la muerte. El certificado de defunción es un documento imprescindible para la realización de los procedimientos judiciales posteriores. Informar a la policía: En caso de circunstancias violentas, sospechosas o desconocidas, la ley ecuatoriana exige que se informe a las autoridades policiales. La policía investigará la causa de la muerte y, si es necesario, llevará a cabo una investigación más exhaustiva. Registro Civil: El acta de defunción debe estar inscrita en el Registro Civil del Ecuador. Este registro es esencial para llevar un registro oficial de defunciones y se utiliza en procedimientos legales posteriores, como la liquidación de sucesiones y la transferencia de bienes. Entierro o Cremación: Luego de obtener el certificado de defunción y cumplir con todos los trámites legales, se podrá proceder al entierro o cremación, dependiendo de las preferencias de la familia y los deseos del fallecido. Estos procedimientos deben realizarse de acuerdo con las regulaciones locales y de salud pública. Posibles autopsias: en algunos casos, especialmente cuando se desconoce la causa de la muerte o cuando se sospechan circunstancias sospechosas, se puede realizar 17 una autopsia médica para determinar con mayor precisión la causa de la muerte. Esto lo hacen los forenses. Podemos concluir con que el fin de la existencia de las personas se liga al cese de sus funciones vitales, es decir a la muerte, no sin antes cumplir con las evaluaciones medicas previas y los demás trámites pertinentes, la ausencia de una evaluación médica antes de la declaración de la muerte, no permitirá continuar con el demás proceso a seguir para la emisión de un certificado de defunción, con el cual ratificaremos el fin de la existencia. 2.1.2. La Desaparición Forzada La desaparición forzada es un delito grave que se conceptualiza como la detención o secuestro de una persona por agentes estatales o grupos paramilitares sin proporcionar información sobre su paradero o estatus, lo que deja a la persona y a sus familiares en un estado de incertidumbre, en una situación de indefensión. Este acto viola los derechos humanos fundamentales de la persona desaparecida y sus familiares y está prohibido por el derecho internacional. La desaparición forzada es una de las violaciones de derechos humanos más graves que persisten en la sociedad contemporánea. Este flagelo afecta a muchos países, incluido Ecuador, donde ha dejado una huella imborrable en la historia del país. A través de este ensayo, exploraremos el alcance de este problema en Ecuador, sus causas y consecuencias, y cómo la comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos están respondiendo a este problema. En el caso de Ecuador, ha habido informes y denuncias de desapariciones forzadas a lo largo de su historia, especialmente en el contexto de conflictos armados y situaciones de violencia política. Durante la dictadura militar que tuvo lugar en Ecuador entre 1972 18 y 1976 se documentaron numerosos casos de desapariciones forzadas y violaciones de derechos humanos. El Estado ecuatoriano ha tomado medidas para abordar estas violaciones en el pasado, incluido el establecimiento de comisiones de la verdad y la promulgación de leyes para investigar y castigar a los responsables. Sin embargo, a lo largo de los años se han denunciado desapariciones forzadas esporádicas y preocupaciones sobre la rendición de cuentas por estos actos. La desaparición forzada es un crimen atroz que tiene un impacto devastador en las familias y comunidades afectadas. Según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), “las desapariciones forzadas son una violación sistemática de los derechos humanos que socavan la integridad de una nación” (CEDHU, 2019). Esta cita resalta la gravedad del problema en Ecuador y cómo va más allá de las consecuencias individuales, afectando a la sociedad en su conjunto. Las causas de las desapariciones forzadas en Ecuador son múltiples y complejas. La falta de rendición de cuentas y la impunidad son factores clave que perpetúan este crimen. Según un informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), “la impunidad generalizada en los casos de desaparición forzada en Ecuador ha contribuido a la perpetuación de este crimen” (ACNUDH, 2020). Esta cita subraya la urgente necesidad de fortalecer el sistema judicial en Ecuador y garantizar que los perpetradores comparezcan ante la justicia. Para abordar las desapariciones forzadas en Ecuador, es esencial que el gobierno trabaje en asociación con la comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos. Como señala Amnistía Internacional (2021), “la cooperación internacional es esencial para investigar adecuadamente los casos de desaparición forzada y garantizar justicia para las víctimas” (Amnistía Internacional, 2021). Esta cita subraya la 19 importancia de una respuesta común para abordar este problema y proteger los derechos humanos en Ecuador. En los casos de personas desaparecidas, la Defensoría Pública del Ecuador ha estado incidiendo en conceptos normativos e institucionales, analizando los casos pragmáticos de este grupo de personas evidentemente prioritario, con el objeto de que el Estado ecuatoriano establezca regímenes generales para brindar una contribución oportuna y adecuada a las familias de estas víctimas de desaparición u homicidio, una penosa controversia a nivel social para las familias dañadas por estos delitos. En este sentido, la Institución Nacional de Derechos Humanos del Ecuador tomo la iniciativa de relacionarse con organizaciones sociales que brindan apoyo a los familiares de personas desaparecidas, mediante reuniones mensuales, lideradas por el titular de la Defensoría Pública. Este proceso de acercamiento ciudadana dio paso a la realización de un encuentro a nivel nacional en Quito, donde se contabilizó 36 casos a nivel nacional: 30 desapariciones, 5 asesinatos y 1 secuestro. A su razón de ser, la Defensoría del Pueblo estableció varios pasos a seguir para la facilitación de investigaciones y sanciones de este tipo de delitos, ante la severa preocupación que acechaba por los triste y desgarradores casos de niños, adultos mayores, hombre y mujeres reportadas como desaparecidas, sin obtener una solución por parte de sus autoridades. situación que permite eximir responsabilidades, además, las tantas trabas que atraviesan sus familiares para si quiera iniciar o establecer una investigación y lograr que tales casos sean llevados a juicio. Esta propuesta plantea también la perenne necesidad de mantener abiertas las investigaciones hasta que se produzca un resultado positivo, impidiéndoles prescribir. En resumen, las desapariciones forzadas en Ecuador son un problema grave que requiere atención continua y acción inmediata. Las devastadoras consecuencias de este 20 crimen para las víctimas y sus familias son inaceptables en cualquier sociedad que respete los derechos humanos. Es esencial que Ecuador fortalezca su sistema judicial y trabaje en asociación con la comunidad internacional para erradicar este flagelo y garantizar un futuro más seguro y justo para todos sus ciudadanos. Es importante destacar que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad y está sujeta a jurisdicción internacional, lo que significa que los responsables pueden ser procesados ante tribunales internacionales si no se toman medidas internas efectivas. 2.1.3. La Declaratoria Judicial de la Muerte Presunta La Declaración Judicial de Muerte Presunta en Ecuador es un proceso legal mediante el cual se reconoce oficialmente la muerte de una persona desaparecida y se presume que ha cometido un delito por circunstancias tales como accidentes, desastres naturales, secuestros u otras situaciones similares, pero no si fue encontrado. Su cuerpo muestra evidencia de su supervivencia durante mucho tiempo. Para Fernández Sessarego (1986), la desaparición es “un no estar en su domicilio, sin tener información sobre el lugar donde se encuentra una persona”; Mientras que, para Espinoza, Juan (2004), la desaparición es “una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto en su domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un representante. Para Cabanellas, la desaparición “constituye una de las fases de la ausencia, justamente es la que pone en marcha todo el dispositivo legal que puede conducir incluso a la declaración y la sucesión universal de una persona. (Cabanellas de las Cuevas, Diccionario jurídico elemental). Para realizar este trámite en Ecuador se deben seguir ciertos pasos y requisitos legales: 21 Solicitud: el familiar solicitante o un interesado deberá acudir al juez competente para que declare la muerte presunta de la persona desaparecida. Esta solicitud debe incluir información detallada sobre la persona desaparecida, las circunstancias de su desaparición y cualquier evidencia disponible que respalde la presunción de su muerte. Publicación de avisos: Una vez presentada la citación, se deberá publicar un aviso en un diario de circulación nacional y en lugar visible del tribunal competente. Estos avisos informan al público sobre la solicitud y brindan a cualquier persona que tenga información relevante sobre la persona desaparecida la oportunidad de presentarla ante el tribunal. Informe fiscal: El Ministerio Público deberá elaborar un informe sobre la citación, valorando las consideraciones y circunstancias presentadas. Este denunciante puede refutar o refutar la presunción de muerte. Decisión judicial: después de revisar su solicitud, avisos públicos e informe fiscal, el juez tomará una decisión. Si el juez coincide en que existen pruebas suficientes para presumir la muerte de la persona desaparecida, dictará orden judicial declarando muerta a la persona presuntamente desaparecida. Registro Civil: Una vez emitida la declaración judicial de muerte presunta, el Registro Civil del Ecuador actualizará el estado civil de la persona desaparecida a “fallecida”. A continuación, se presenta un análisis de los aspectos más relevantes de la declaración judicial de muerte presunta en Ecuador: Requisitos legales: La ley ecuatoriana establece varios requisitos que se deben cumplir para solicitar la declaración de muerte presunta, como la desaparición de la persona por un período mínimo de tres años y la imposibilidad de obtener pruebas ciertas de su supervivencia durante este período. 22 Jurisdicción: El proceso de declaración judicial de muerte presunta se desarrolla en el ámbito civil, generalmente ante un tribunal civil. El solicitante deberá presentar una solicitud formal ante el tribunal competente. Prueba: El solicitante debe presentar pruebas para respaldar el reclamo, como testimonios de familiares y amigos, pruebas de las circunstancias de la desaparición y esfuerzos razonables para buscar a la persona desaparecida. Nombramiento de abogado: Se nombra un abogado ausente para proteger los derechos de la persona desaparecida y representar sus intereses durante el juicio. Publicación de edictos: El tribunal suele ordenar la publicación de edictos en los medios de comunicación y otros lugares públicos para notificar al público la solicitud de declaración de muerte presunta. Esto permite que cualquier persona con información relevante comparezca ante el tribunal. Decisión judicial: Luego de analizar todas las pruebas y escuchar a todas las partes involucradas, el tribunal emite una resolución que decide si declara o no que la persona desaparecida se presume muerta. Si la declaración es exitosa, se emite un certificado de declaración de muerte presunta que permite a la familia continuar con los trámites legales relacionados con la herencia y otros asuntos. Reversión de Declaración: En caso de que la persona declarada presuntamente muerta aparezca posteriormente, se podrán iniciar acciones judiciales para revertir la declaración y restituirle su condición jurídica de persona viva. Por lo que se concluyente, que la desaparición se puede conceptualizar como un acto jurídico en donde la persona desaparece sin dejar rastros de vida a sus familiares, amigos o conocidos, no se le puede localizar, originando incertidumbre y misterio en lo que sea que le haya pasado. 23 2.1.4. El Fenómeno de Desaparición de las Personas en el Ecuador en los Últimos Años La desaparición de personas es un fenómeno alarmante que ha afectado a varios países de América Latina, incluido Ecuador. En los últimos años, este tema ha ganado notoriedad tanto a nivel nacional como internacional, generando preocupación y llamados a la acción por parte de la sociedad civil y organizaciones de derechos humanos. Este ensayo pretende analizar el fenómeno de la desaparición de personas en el Ecuador en los últimos años, explorando sus causas, consecuencias y las medidas tomadas por el gobierno y la sociedad para enfrentar este problema. El Ecuador, tomo la iniciativa de tipificar en el COIP este comportamiento totalmente ilegitimo como una acción antijuridica, propia de la Acción del Ejercicio Público, como parte de una responsabilidad sólida, para y con la sociedad actual, a la que se debe. Ningún individuo puede transgredir los derechos de otro, y esto no exenta a los funcionarios públicos, quienes, tienen el carácter obligatorio de protegerlos y garantizarlos. Existen leyes internacionales vigente y establecidas por la Convención Americana de Derechos Humanos al respecto, que invita a las demás naciones no solo latinoamericanas sino del mundo a tomar acciones políticas respecto a estos delitos (Baldeon 2021, pág. 20) “El 8 de enero de 1988, los hermanos … fueron detenidos por la Policía Nacional del Ecuador, y posteriormente desaparecidos mientras se encontraban bajo custodia de esta institución” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000). El Estado ecuatoriano se hizo cargo ante los antecedentes en el párrafo anterior expuestos. La sentencia desprendida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ante un acuerdo amistoso, permitió la aceptación de los términos del acuerdo. 24 Entre estas decisiones se incluyeron (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000): 1. Reconocer al Estado el cumplimiento del pago de US$2,000,000 en concepto de indemnización, y la falta de cumplimiento con respecto a búsqueda de los cuerpos y la sanción de las personas responsables de la violación alegada. 2. Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes de la búsqueda, total, definitiva y completa de los cuerpos de los menores, y el enjuiciamiento penal de las personas que se presume tuvieron participación en la tortura, desaparición y muerte de los hermanos Restrepo Arismendy, así como en el encubrimiento de tales hechos. 3. Continuar con el seguimiento y la supervisión del cumplimiento del acuerdo amistoso, y en este contexto, recordar al Estado, a través de la Procuraduría General del Estado, de su compromiso de informar "periódicamente, a requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el primero en virtud de este Arreglo Amistoso". 4. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000). Causas de la desaparición de personas en Ecuador La desaparición de personas en Ecuador, como en otros países latinoamericanos, puede atribuirse a una serie de causas complejas. Entre las causas más importantes se encuentran: Crimen organizado y narcotráfico: El crimen organizado y el narcotráfico son factores importantes que contribuyen a la desaparición de personas en Ecuador. Los 25 grupos criminales suelen secuestrar personas como forma de extorsión o para ocultar pruebas de sus actividades ilegales. Conflictos sociales y políticos: Los períodos de conflictos sociales y políticos en Ecuador han llevado a un aumento de las desapariciones forzadas. Los manifestantes y defensores de los derechos humanos suelen ser el objetivo de estas desapariciones. Corrupción en las fuerzas de seguridad: La corrupción dentro de las fuerzas de seguridad también ha estado implicada en la desaparición de personas en Ecuador. La falta de rendición de cuentas y supervisión adecuadas puede permitir que los agentes de seguridad cometan estos actos con impunidad. Migración forzada: La migración forzada, particularmente de personas que huyen de la violencia y la persecución en otros países latinoamericanos, ha llevado a un aumento de las desapariciones en Ecuador. Los inmigrantes son particularmente vulnerables a este riesgo. Consecuencias de la desaparición de personas La desaparición de personas tiene consecuencias devastadoras tanto para las víctimas como para sus familias y comunidades. Las consecuencias más notables incluyen: Angustia y trauma familiar: Las familias de personas desaparecidas experimentan un trauma y una angustia emocional importante. Viven en la incertidumbre y en constante preocupación por el paradero y el bienestar de sus seres queridos. Impacto en la sociedad: La desaparición de personas socava la confianza en las instituciones y el Estado de derecho. Esto puede conducir a un aumento de la desconfianza y la inseguridad en la sociedad. Violación de los derechos humanos: La desaparición de personas es una grave violación de los derechos humanos. Socava la dignidad y la libertad de las personas, lo 26 que requiere una respuesta inmediata y eficaz por parte de las autoridades y la comunidad internacional. Medidas para hacer frente a la desaparición de personas Para abordar este grave problema, el gobierno ecuatoriano y la sociedad civil han implementado una serie de medidas, entre ellas: Legislación y políticas: Ecuador ha implementado leyes y políticas específicas para abordar la desaparición de personas, incluida la Ley Orgánica Integral Contra la Desaparición Forzada y el Delito de Desaparición Forzada. Creación de comisiones y unidades especiales: Se crearon comisiones y unidades especializadas dentro de las fuerzas de seguridad para investigar casos de personas desaparecidas. Cooperación internacional: Ecuador ha estado trabajando estrechamente con organizaciones internacionales de derechos humanos y otros países para abordar conjuntamente este tema. Sensibilización y apoyo a las víctimas: se han llevado a cabo campañas de sensibilización y se han puesto en marcha programas de apoyo psicológico y jurídico a las víctimas y sus familiares. La desaparición de personas en Ecuador es un fenómeno complejo y preocupante que afecta a la sociedad en muchos niveles. Si bien se han tomado medidas para abordar este problema, aún queda mucho por hacer para garantizar que se respeten los derechos humanos y que las víctimas reciban justicia y apoyo adecuados. La colaboración entre el gobierno, la sociedad civil y la comunidad internacional es esencial para abordar este desafío y poner fin a la desaparición de personas en Ecuador. 27 2.1.5. La Muerte Presunta El tema de la presunción de muerte en el Ecuador es de gran importancia tanto desde el punto de vista jurídico como humano. Este estudio abordará esta cuestión desde una perspectiva jurídica, explorando su definición, procedimientos y consecuencias. Presunción de muerte en Ecuador: un análisis jurídico La presunción de muerte es un concepto jurídico que implica considerar falsa a una persona cuando no existen pruebas concretas de su supervivencia. En Ecuador, esta materia está regulada por el Código Civil en su Título II, el cual establece los procedimientos y requisitos para declarar a alguien como presuntamente falsificador. Uno de los aspectos claves de la presunción de muerte en Ecuador es la duración de la desaparición. El Código Civil ecuatoriano en su artículo 66 señala que: “El desaparecido se presume muerto, sin saber si vive, y comprobándose las condiciones que deben expresarse”. Esta disposición es una clara indicación de que el ordenamiento jurídico ecuatoriano busca equilibrar la protección de los derechos de las personas con la necesidad de resolver situaciones inciertas. Además, es importante señalar que la presunción de muerte no es un proceso automático. Requiere una solicitud formal ante el juez competente. Según lo establece el artículo 67 del código civil ecuatoriano, “La declaración podrá ser pedida por cualquier persona que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última citación”. Esta solicitud deberá ser respondida con pruebas que demuestren la noticia falsa o prueba de la vida de la persona desaparecida. Un aspecto importante a considerar es que la presunción de muerte no implica automáticamente la liquidación del patrimonio del fallecido. La declaración de presunción de muerte no constituye título suficiente para la posesión de los bienes, esto significa que, incluso después de la declaración de presunción de muerte, se deben seguir 28 procedimientos adicionales para determinar la distribución de los bienes de la persona desaparecida. Aparece claramente que la principal trascendencia de la declaración de muerte presunta y de la fijación de su fecha se produce en el campo de la sucesión hereditaria. No así, en el de la 23 administración de los bienes, que como queda dicho, continúan bajo el cuidado de los apoderados o representantes legales. (Larrea Holguín Juan, 2008). El esclarecimiento de la fecha de la muerte presunta es un elemento que nos servirá para identificar cuáles son los presuntos herederos y en cuanto se valora el patrimonio a heredar. Son herederos presuntivos estos que hubieran heredado si el desaparecido hubiera muerto. En consecuencia, el que murió antes de ese día no puede heredar. El patrimonio hereditario es también el existente ese día. León, Rodrigo y Merchán, mencionan, lo siguiente: Asumen la misma situación jurídica que los verdaderos herederos, aunque no lo sean si no presuntos. Probablemente sean ellos los herederos; y naturalmente, no cabe representarse a sí mismo, pero si es lógico actuar “como si fueran heredero”, ya que lo más seguro es que realmente lo sean. (León L. Rodrigo compilación, Merchán Aguirre Iván 2009). Procedimiento Denuncia ante autoridad competente: En caso de que una persona desaparezca y tengas motivos para creer que pudo haber sido agraviada, deberás presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado o la Policía Estatal, según la jurisdicción. Investigación preliminar: La autoridad realizará una investigación preliminar para determinar las circunstancias de la desaparición y cualquier prueba relativa a la presunción de muerte. 29 Solicitud de declaración de presunción de muerte: Si después de un plazo razonable de investigación y análisis de las actuaciones nadie ha encontrado a la persona desaparecida, los familiares o el demandante pueden solicitar formalmente al juez una declaración de presunción de muerte. Proceso judicial: el juez evaluará las pruebas y, si se cumplen los requisitos legales, dictará auto declarando la presunción de muerte. Esto permite a la familia emprender acciones legales relacionadas con herencias, seguros, etc. Registro y documentación: Una vez emitida la declaración de presunción de muerte, se deberá inscribir en el Registro para actualizar el estado civil de la persona desaparecida. Consecuencias Consecuencias Legales de la Presunción de Muerte en Ecuador: En Ecuador, la presunción de muerte puede tener importantes consecuencias legales. Según el código civil ecuatoriano se han establecido procedimientos para declarar la presunción de muerte de una persona desaparecida durante un período de tiempo determinado. Esta declaración podrá dar lugar a la distribución de los bienes del causante y podrá afectar a las reclamaciones posteriores de los herederos. Distribución de bienes y haberes: La presunción de muerte puede dar lugar a la distribución de los bienes y haberes de la persona fallecida entre sus herederos legales. Según el artículo 67 del código civil ecuatoriano, los herederos pueden solicitar la declaración de presunción de muerte transcurrido un determinado plazo sin previo aviso. Esto puede tener un impacto significativo en los bienes y propiedades de la persona desaparecida. Proceso judicial y derechos de los afectados: El proceso de declaración de presunción de muerte en Ecuador generalmente implica un proceso judicial en el que se 30 deben presentar pruebas de desaparición y publicar noticias. Los familiares y herederos pueden participar en este proceso y tener derechos legales para proteger sus intereses. En conclusión, la presunción de muerte en Ecuador es un proceso judicial complejo que busca equilibrar la protección de los derechos de las personas desaparecidas con la necesidad de resolver situaciones inciertas. Si se basa en una duración específica de la desaparición, se requiere una solicitud formal y no da lugar automáticamente a la distribución de activos. Es esencial comprender estos aspectos legales para garantizar que se apliquen de manera justa y adecuada en casos de personas desaparecidas en Ecuador. 2.1.6. Los Principios de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; después de un largo tratamiento fue promulgada en el Suplemento de Registro Oficial No. 130 de 28 de enero del 2020; en la cual claramente se determinan once principios básicos en los que se sustenta esta normativa; y que son; Corresponsabilidad, Debida Diligencia, efectividad y exhaustividad, gratuidad, igualdad y no discriminación, Inmediatez, No revictimización, Pro persona, Verdad, Presunción de Vida, Independencia Judicial. Si bien es cierto esta ley tiene como finalidad la articulación adecuada de instituciones estatales para proceder a investigar, buscar, y localizar a los ciudadanos que se encuentran perdidos o extraviados; además también con esta se buscó crear un registro nacional de desaparecidos; lo cual es muy importante para estadísticas y técnicamente para poder actuar como estado; más in embargo existe un principio en que se implanta la búsqueda de las personas hasta que no aparezcan sus restos mortales, que en muchos casos lamentablemente no se da. 31 Entre los principios más relevantes; están el Pro persona que hace referencia a los derechos humanos de quienes se encuentran extraviados o perdidos; y, el de Presunción de Vida el que consiste en presumir que que toda persona mientras dure su situación de extravío o pérdida tiene que necesariamente estar considerada viva como parte de los derechos humanos que le asisten a la persona y lógicamente porque bajo ese principio las instituciones estatales como la policía nacional, la fiscalía y demás de entidades encargadas de la búsqueda de personas extraviadas no deben dejar de investigar, indagar y buscar hasta lograr localizarlas; la ley determina e inclusive que para declararlas muertas cuál se debe encontrar sus restos mortales para entregárselo a sus familiares. El nacimiento de esta ley se produce en virtud de que las familias clamaban justicia por las personas desaparecidas, pues en Ecuador como ya lo noté en anteriores apartados ha incrementado el número de desaparecidos o extraviados; personas que incluso fueron vistas en sus últimos momentos por varias personas pero nunca se logró encontrar ni siquiera sus restos; casos de emblemáticos en el Ecuador por ejemplo son: los hermanos Restrepo, el caso David Romo, los desaparecidos del caso Fybeca, Juliana Campoverde, Patricia Sanguña y decenas de personas desaparecidas. Bajo este tipo de circunstancias y la desesperación de los familiares, con el impulso de los familiares de quienes han desaparecido se creó la Ley Orgánica de Actuación en casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; desde la promulgación de esta norma se considera con vida a toda persona extraviada o desaparecida. 32 2.2. Marco Legal a) Código Civil Ecuatoriano De la presunción de muerte por desaparecimiento “Art. 66.- Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse. Art. 67.- 1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificándose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que, desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido, han transcurrido, por lo menos, dos años; 2. Entre estas pruebas será de rigor la citación al desaparecido después de transcurridos los dos años de que habla la regla anterior, citación que deberá hacerse por tres veces en el Registro Oficial, y en el periódico o periódicos que señale el juez, con intervalo de un mes entre cada dos citaciones; 3. La declaración podrá ser pedida por cualesquiera personas que tenga interés en ella, con tal que hayan transcurrido tres meses, a lo menos, desde la última citación; 4. Será oído, para proceder a la declaración, y en todos los trámites judiciales posteriores, el ministerio público; y el juez, a petición de éste, o de cualquiera persona que tenga interés en ello, o de oficio, podrá exigir, además de las pruebas que se le presentaren, si no las estimare satisfactorias, las otras que, según las circunstancias, convengan; 5. El juez fijará como día presuntivo de la muerte, el último del primer año, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos tres años desde la misma fecha, concederá la posesión provisional de los bienes del desaparecido; y, 33 6. Con todo, si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces seis meses, y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los ordinales anteriores, fijará el juez como día presuntivo de la muerte, el de la acción de guerra, naufragio o peligro, o, no siendo enteramente determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso, y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.” (C.C., 2020, pág. 16) En el Código Civil ecuatoriano desde el artículo 67 al artículo 80 se estipula las reglas del fin de la existencia de las personas por muerte presunta y los parámetros bajo los cuales los juzgadores pueden declarar la muerte presunta de una persona. b) Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas Primordialmente el artículo 3 que contiene 11 numerales; pero es indispensable el contenido de la norma. Procedo a transcribir el artículo 1 de la Ley; que determina el objetivo de la misma; que literalmente dice: Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la coordinación estatal para la búsqueda y localización con enfoque humanitario de personas desaparecidas o extraviadas en el territorio nacional, la determinación del contexto de la desaparición, la protección de los derechos de la persona desaparecida o extraviada hasta que se determine su paradero, la prevención de la desaparición, la atención, asistencia y protección de las víctimas indirectas durante la investigación y el desarrollo de procesos de cooperación internacional en casos de ecuatorianos desaparecidos o extraviados en el extranjero, para garantizar una adecuada atención y una respuesta efectiva”. (LOAPDE; 2020, pág. 2) 34 CAPITULO III METODOLOGÍA 3.1. Método de la Investigación Cuantitativa se asocia a la tradición positivista, que concibe la realidad social como una estructura objetiva. Los hechos o fenómenos sociales estudiados en este trabajo son medibles y cuantificables. A través de estos métodos medí y establecí relaciones causales entre las variables, para explicar el problema de estudio y la realidad social actual Deductivo: Utilicé el método deductivo ya que el campo de acción de la investigación objeto de estudio se basa en aplicar los conocimientos generales para aplicarnos en este caso específico Dialéctico: Porque constituye el método científico de conocimiento del mundo. Proporciona al hombre la posibilidad de comprender los más diversos fenómenos de la realidad. El método dialéctico al analizar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento permite descubrir sus verdaderas leyes y las fuerzas motrices del desarrollo de la realidad. Científico. - Se aplicó este método científico para mi investigación porque me valí de métodos técnicos, como la entrevista, las encuestas aplicadas a los actores en el lugar en donde se desenvuelve esta investigación. Método de estudio sistemático de la naturaleza que incluye las técnicas de observación, para el razonamiento y la predicción; ideas sobre experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos. 3.2. Tipo de Investigación Investigación Básica y Descriptiva. 35 3.3. Técnicas e Instrumentos de Investigación LA ENTREVISTA. - Esta técnica de investigación permite obtener resultados o datos relevantes para la presente investigación, ya que se confeccionó un cuestionario de preguntas previamente elaboradas, con el fin de ejecutar una conversación recíproca entre el entrevistado y entrevistador, en razón de que el universo o población es pequeño y manejable. LA ENCUESTA: Este instrumento aporta con datos obtenidos sobre una muestra poblacional del cantón Guaranda Provincia de Bolívar acerca del conocimiento de la Norma y su aplicabilidad a nivel local. Se la realizó en base a ocho preguntas a un grupo de 50 ciudadanos del cantón Guaranda. LECTURA CIENTÍFICA. - Realicé el análisis lógico jurídico y comparativo de los libros, y más instrumentos que sirven de fuente de consulta, en la que se deducen las diferentes doctrinas, criterios de autores y la jurisprudencia o vivencia histórica ecuatoriana y comparada, que permitió sustentar mi investigación académica y proponer soluciones viables y aplicables al problema en cuestión. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL: Analice de manera minuciosa el marco legal que respalda la normativa y su cumplimento, el proceso de creación de la normativa parte de la investigación y sus formas de aplicabilidad a nivel local. 3.4. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión El criterio para aplicar las herramientas de apoyo de la investigación como son las entrevistas y las encuestas, que me permitieron acercarme a la población para obtener datos reales y desde una óptica más objetiva con respecto al tema investigado; son: - En lo que tiene que ver con las entrevistas se las realizaron a 2 jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda Provincia de Bolívar; en virtud de que por su función de operadores de justicia conocen más de cerca 36 lo que significa y la procedencia de la declaratoria de muerte presunta por desapareciendo o extravió de una persona. Desde el campo de su experiencia, profesionalismo y conocimiento del derecho me permitirán aclarar varios aspectos que tienen que ver con los objetivos que me he planteado en esta investigación para poder llegar a las conclusiones y recomendaciones. - En lo que tiene que ver con la aplicación de las encuestas la realizare a 50 ciudadanos del casco urbano del cantón Guaranda; enfatizando que hoy en día s dan muchos casos de desaparición de personas y extravío; situación que ya no causa alarma; más bien es una situación que a golpeado fuerte a la sociedad ecuatoriana y por lo tanto la población en general puede dar su opinión objetiva que aporte a consolidar el tema investigado. 3.5. Población y Muestra a) Entrevistas: 2 jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda Provincia de Bolívar b) Encuestas: 50 ciudadanos del casco urbano del cantón Guaranda 37 CAPITULO IV RESULTADOS Y DISCUSIÓN 4.1. Resultados 4.1.1. Entrevista Entrevistados: 2 Jueces de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guaranda De las entrevistas realizadas podemos concluir: Pregunta 1 ¿Cuál es el promedio anual de ingresos de procesos, solicitando la declaración de la muerte presunta de una persona? En la localidad apenas se tarta uno o dos por año, es indistinto porque no es algo repetitivo en nuestro medio, al ser Guaranda una ciudad pequeña es poco probable que se den estos casos que generalmente se presentan en las grandes ciudades. Pero es mínima conforme lo explican. Pregunta 2 ¿Conoce usted en qué consiste la desaparición forzada? Claro que sí, a desaparición forzada hace referencia a las personas que son declaradas desaparecidas y que obviamente fue contra su voluntad, más sin embargo en materia de derechos humanos también se entiende por desaparición forzada aquellos casos en los que interviene la policía por ejemplo y desaparecen las personas en manos de funcionarios estatales que tienen como deber el cuidar a los ciudadanos. Pero la explicación que dan los juzgadores desde el ámbito el profesional del derecho con respecto a que toda desaparición según su apreciación es forzada, por cuanto ninguna persona quiere por voluntad desaparecer, serían excepcionales de estos casos en que la 38 persona abandona su hogar abandona su hábitat y desaparece; más sin embargo los casos conocidos en nuestro estado ecuatoriano de desaparición siempre han sido involuntarios y en donde han intervenido terceras personas que por lo general han causado daños sobre la humanidad de las personas de los desaparecidos, en algunos casos se los ha encontrado muertos y en otros casos pasan décadas y no se tiene noticias de las personas. Pregunta 3 ¿Quién puede legalmente solicitar la declaratoria de la muerte presunta? La ley determina que quienes pueden solicitar que se declare legalmente la muerte presunta de una persona, son por lo general los familiares ya sea por consanguinidad o por afinidad; en sí aquellas personas que tienen un derecho que les relaciona con la persona desaparecida y a la cual quieren que se le declare muerta presuntamente; en derecho podríamos decir que tienen esa potestad o la legitimación activa para el solicitar la declaración de la muerte presunta los presuntos herederos los socios del desaparecido, el cónyuge, también podría hacerlo quien resulte beneficiario de un seguro de vida. Pregunta 4 ¿Qué efectos tiene la declaratoria de la muerte presunta? Uno de los principales defectos del declarar judicialmente la muerte presunta del desaparecido o extraviado, ilegalmente se lo considera como ausente; entre los efectos que produce el decreto de posesión definitiva están: apertura de la sucesión del desaparecido o ausente, terminación del matrimonio, se cancelan las cauciones constituidas en razón de la posesión provisional, finalizan las restricciones para enajenar libremente los bienes del desaparecido o ausente, se produce la emancipación legal del 39 hijo en el caso que sea el único progenitor bajo patria potestad quien se declara muerto presunto y se consolidan los derechos de propietarios, fideicomisarios y legatarios. Pregunta 5 ¿Cuáles son las etapas para la declaración de la muerte presunta? Las etapas están determinadas en el Código Civil; porque primero es necesario que se cumplan todas las formalidades antes de recurrir a la justicia ordinaria para solicitar ante un juez de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia la declaratoria de la muerte presunta. Es necesario tomar en cuenta quiénes tienen la legitimación activa en este tipo de procedimientos y de ahí tenemos que seguir los pasos que nos determina tanto el Código Civil como el Código Orgánico General de Procesos que es del cuerpo normativo que regula nuestras actuaciones dentro de este tipo de casos; Claro está complementando con todas las particularidades que contiene el Código orgánico de la Función Judicial. El trámite estipulado para este efecto es el procedimiento sumario tal cual como lo determina el COGEP Pregunta 6 ¿Se puede Revocar la Sentencia de la declaratoria de la muerte presunta? Sí es procedente revocar la sentencia de declaratoria de muerte presunta, la cual procede cuando quien se haya creído que ha desaparecido; aparece y desea reclamar sus derechos desea que estos se le restituyan, el motivo por el qué la ley reconoce su derecho a solicitar judicialmente se revoque esta declaratoria de su muerte presunta. Es Claro que esto tiene que ser probado como en derecho corresponde. 40 Pregunta 7 ¿Tiene usted conocimiento del contenido de la Ley Orgánica de actuación en casos de personas desaparecidas o extraviadas? Claro que tenemos pleno conocimiento del contenido de la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas, siendo ésta más bien un un sustento legal para el procedimiento que deben seguir las instituciones públicas que están encargadas de la búsqueda de las personas que hayan sido declaradas desaparecidas o extraviadas, hasta encontrarlas; puesto que esta ley declara como uno de los principios fundamentales que toda persona está con vida hasta que no se encuentren sus restos mortales. Pregunta 8 ¿Considera usted que influye la promulgación de la ley orgánica de actuación en casos de personas desaparecidas o extraviadas en el procedimiento de la declaratoria de la muerte presunta? En el procedimiento no puede influir esta ley porque con respecto a la institución jurídica constante en el libro uno del Código Civil y que tiene que ver con la declaratoria de la muerte presunta los requerimientos de están preestablecidos con anterioridad incluso a la promulgación de esta nueva Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas. Se considera que más bien el contenido de esta ley y los principios bloquean el familiar a presentar esta declaratoria de la muerte presunta por más inconvenientes que tenga que resolver, pues la afiliación siempre conserva la esperanza de encontrar con la vida a quien haya desaparecido o esté extraviado. Es necesario puntualizar que si alguien desearía impedir dentro de un proceso de declaratoria de muerte presunta que esto se dé pues del contenido de la nueva ley podría servir para evitarlo. 41 4.1.2. Encuestas En lo que respecta a las encuestas se las aplicara a 50 ciudadanos del Cantón Guaranda; con la finalidad que desde su perspectiva como ciudadanos comunes y Corrientes nos den su apreciación con respecto a las preguntas que se les plantea y que complementan el contenido de la presente investigación; debiendo dejar constancia la importancia de contar con la opinión ciudadana en temas relevantes como la desaparición o extravío de las personas que en la actualidad se ha vuelto muy recurrente en la sociedad ecuatoriana. Siendo un problema latente recoger datos desde la óptica del ciudadano se vuelve importante, porque desde su visión obtuve datos de importantes que me sirven para concluir y recomendar. Las entrevistas constituyen un complemento fundamental en el trabajo investigativo, más aún cuando el grupo poblacional escogido son parte de la población del estado ecuatoriano que conoce la problemática. 42 PREGUNTA 1 ¿Considera Usted que han aumentado el número de personas que desaparecen en la actualidad? Tabla No. 1 SI NO % 50 0 100% Gráfico No. 1 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: El cien por ciento de encuestados manifiestan afirmativamente y por lo tanto consideran que si ha aumentado el número de personas desaparecidas en la actualidad. Está situación es alarmante en virtud, de que por el nivel de contestación que es el cien por ciento, se determina que la cifra va en contundente aumento. 0 10 20 30 40 50 60 SI NO 43 PREGUNTA 2 ¿Tiene usted conocimiento que se le puede declarar judicialmente como presuntamente muerto a una persona desaparecida? Tabla No. 2 SI NO % 0 50 100 Gráfico No. 2 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia Bolívar ANÁLISIS: De los cincuenta encuestados, la totalidad manifiestan que desconocen el hecho de que judicialmente se pueda declarar judicialmente a la muerte presunta de una persona. Esto da un parámetro real del desconocimiento de la normativa por parte de los ciudadanos, la cultura poblacional en derecho civil es escasa y eso genera una alarma por la trascendencia del contenido de la norma a nivel social y estatal. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 44 PREGUNTA 3 ¿Considera Usted importante la disposición legal que da la posibilidad de declarar presuntamente muerto a una persona que haya desaparecido o se haya extraviado por largo tiempo? Tabla No. 3 SI NO % 50 0 100% Gráfico No. 3 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia de Bolívar ANÁLISIS: La totalidad de los ciudadanos encuestados manifiestan estar ed acuerdo la posibilidad de declarar presuntamente muerto a una persona que haya desaparecido o se haya extraviado por largo tiempo. La respuesta a esta pregunta demuestra la necesidad de resolver asuntos legales cuando una persona haya desaparecido os e haya extraviado y no se sepa nada de ella. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 45 PREGUNTA 4 ¿Sabe usted cual es el procedimiento judicial para proceder con la declaratoria judicial de la muerte presunta? Tabla No. 4 SI NO % 0 50 100% Gráfico No. 4 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia de Bolívar ANÁLISIS: Con respecto a esta pregunta; esta evidencia el nulo conocimiento que tienen los ciudadanos acerca de los tramites jurídicos para poder realizar el trámite de declaratoria judicial de muerte presunta ante la justicia ordinaria. Se evidencia la falta de conocimiento en derecho civil por parte de los ciudadanos. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 46 PREGUNTA 5 ¿Tiene usted conocimiento del contenido de la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas? Tabla No. 5 SI NO % 0 50 100% Gráfico No. 5 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia Bolívar. ANÁLISIS: El cien por ciento de los ciudadanos encuestados desconocen la existencia de la nueva Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas; esto es preocupante y se evidencia la falta de socialización a la población acerca de la nueva normativa que apoya en casos de que se dé un caso en una de las familias. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 47 PREGUNTA 6 ¿Cree usted que es importante considerar que una persona se encuentra viva hasta que no se la encuentre o se encuentren sus restos mortales? Tabla No. 6 SI NO % 50 0 100% Gráfico No. 6 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia de Bolívar ANÁLISIS: todos los encuestados contestan afirmativamente al plantearles de esta interrogante y son determinativos al manifestar que sí es necesario que se considere a una persona viva hasta que no se la encuentre o hasta que no se encuentren sus restos mortales de ser el caso. Las respuestas a esta pregunta determinan un parámetro apegado a la Concepción de familia más que al aspecto legal. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 48 PREGUNTA 7 ¿Considera usted qué es necesario que el estado ecuatoriano socialice masivamente una normativa cuando entra en vigencia, para mejor manejo de la ciudadanía? Tabla No. 7 SI NO % 50 0 100% Gráfico No. 7 Investigador: Luis Fernando Rosillo Pilamunga Población: Ciudadanos del Cantón Guaranda Provincia de Bolívar ANÁLISIS: existe una unanimidad con respecto a las respuestas, pues los ciudadanos encuestados manifiestan que es necesario que el estado ecuatoriano socialice toda nueva normativa con la finalidad de que el conocimiento sea público y lógicamente se viabilice su manejo y así mejorar la convivencia social. SI NO 0 10 20 30 40 50 60 Ventas 49 4.1.3. Discusión La declaratoria judicial de muerte presunta, como una figura jurídica que permite declarar el fin de la existencia de una persona a través de un trámite judicial declarándolo muerto presuntamente por estar extraviado o perdido; es la esencia de este trabajo de investigación; en virtud que actualmente en el estado ecuatoriano las desapariciones de las personas de manera involuntaria se dan constantemente sin discriminar edad, sexo, condición económica, política o religiosa; hasta el punto que en el año dos mil veinte se promulga la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas; la misma que amparada en la declaración universal de los derechos humanos y por pedido de la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas en el Ecuador, tiene como principio fundamental considerar a la persona viva hasta que no se encuentre en sus restos mortales; obviamente esto tiene una connotación en la parte investigativa de la cual es encargada la Fiscalía y la Policía en sus ámbitos pertinentes para que no decaigan en todas las gestiones y actuaciones para poder encontrar al extraviado o desaparecido. El fin de la existencia de las personas está estipulado en el primer libro del Código Civil ecuatoriano, en el fin de la existencia de las personas el cual todos sabemos se puede dar por muerte natural o accidental; pero en los casos en que una persona haya desaparecido y no se sepa de ella por más de dos años la normativa determina que sus familiares por consanguinidad u afinidad puedan hacer el trámite ante la justicia ordinaria para que un juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia conforme a la competencia y de acuerdo al lugar en donde haya desaparecido o se le quiera declarar presuntamente muerto al extraviado, de clare que esa persona se encuentra presuntamente muerto; esta disposición tiene una connotación jurídica y que obviamente tiene que ver con la protección de los derechos que tiene el desaparecido y aquellos que tienen las 50 personas a las cuales se les puede considerar herederos o legatarios, también es necesario cuando el desaparecido está casado y se necesita arreglar asuntos que durante la sociedad conyugal se convirtieron en obligaciones y que deben ser subsanadas, puesto que es necesario recordar que la desaparición o la muerte no extingue las obligaciones que se tenga. En el análisis doctrinario que qué realizado en el presente trabajo investigativo se determina procedimientos claros para cuando una persona fallece de manera natural, los mismos que incluso no sólo están estipulados en el Código Civil ecuatoriano sino también en la Ley de Registro Civil y que tiene pasos a seguir; de la misma manera la declaratoria de la muerte presunta está estipulado en el Código Civil ecuatoriano y su procedimiento consagrado en el Código Orgánico General de Procesos; así como la competencia del juzgador se determina en el Código Orgánico de la Función Judicial, aquí se determinan las reglas, circunstancias, requisitos, procedimiento. Cabe mencionar que uno de las puntualizaciones más importantes es que no se tengan noticias ni se sepa del paradero de la persona que haya desaparecido o extraviado por un lapso de dos años, sólo ahí se puede proceder a ejercer la legitimación activa para solicitar judicialmente la declaratoria de muerte presunta. Ahora bien existe un poco de contradicción con respecto al principio que sostiene habla novísima ley orgánica de actuaciones en casos de personas extraviadas o desaparecidas; pues como ya lo anoté uno de los primordiales es la “presunción de vida”, y esta misma circunstancia en cierto momento puede llegar a contradecir las decisiones judiciales que se toman con respecto a esta casuística, por lo que se vuelve necesario ampliar el alcance y límites de la determinación de este principio como ley y así evitar posteriores problemas en el ámbito jurídico jurisdiccional. 51 Con respecto al trabajo de campo es importante destacar que en la localidad en donde se realizó la investigación aplicando las herramientas de apoyo para la misma como la entrevista; se determina, que si bien es cierto el índice de desaparecidos o extraviados va en inminente subida en el país, en la localidad esto es del cantón Guaranda provincia de Bolívar no existen muchos casos como en otras provincias por lo tanto los entrevistados supieron manifestar que se resuelve un caso al año acerca de declaratoria de muerte presunta; más sin embargo, es necesario puntualizar el vasto conocimiento que tienen los funcionarios que imparten justicia del procedimiento y la figura jurídica que la declaratoria de muerte presunta; así también, expresan el conocimiento acerca del contenido de la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, afirmando que directamente no afecta a la parte procedimental en casos de declaratoria de muerte presunta, pero qué no insta a que alguien acuda a su contenido para bloquear el trámite. Hoy de la misma manera en las encuestas se puede demostrar la poca o casi nada cultura de la ciudadanía con respecto al derecho civil, también existe un desconocimiento total acerca de la nueva ley; por lo que puedo afirmar que la población no está preparada para enfrentarse a este tipo de trámites y de ahí se determina la necesidad de contar con profesionales de derecho expertos y probos en la materia para que brinden asesoramiento, patrocinio y defensa necesarios en los casos que se presenten. La declaratoria judicial de muerte presunta trae consigo efectos jurídicos importantes, pues del fin de la existencia de la persona determina jurídicamente la transmisión de sus derechos por lo general a sus familiares o parientes, y esta es uno de los más importantes en casos de herencias y legados; recalcando que las obligaciones también son transmisibles y por lo tanto es importante resolverlas. Es menester dejar constancia que de ser el caso, que la persona desaparecida, aparezca; ésta puede pedir la revocatoria de la declaratoria judicial de la muerte presunta para que se les restituyan 52 todos sus derechos, que son casos que también pueden ocurrir y en los cuales se nota la previsibilidad de la normativa para resguardar los derechos de quién se puede ver afectado en determinado momento. 53 CAPÍTILO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. Conclusiones • La declaración judicial de la muerte presunta es una figura jurídica que prácticamente existe a la par de la promulgación del Código Civil ecuatoriano; tiene sus particularidades, requisitos y reglas específicas para poder ser resuelta; tiene como objetivo proteger los intereses no solo del desaparecido sino también de los herederos y la sociedad en sí. Regular los casos de ausencia de una persona por desaparición y porque no se sepa de su paradero es importante por los efectos jurídicos que conlleva. • La Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas se promulgó en el año 2020, con la finalidad de buscar a las personas desaparecidas o extraviadas con enfoque humanitario; basándose en principios fundamentales como el pro persona y presunción de vida; que tiene que ver con la protección de los derechos humanos y el hecho de considerar viva a una persona hasta no encontrarla o encontrar sus restos mortales. • La declaratoria de muerte presunta obligatoriamente la realiza un juez de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia conforme a las circunstancias y a los requisitos prestablecido en la normativa; y obviamente se lo hará a través del trámite especificado en el Código Orgánico General de Procesos que es el sumario; cuya legitimación activa recae en parientes ya sea por consanguinidad o afinidad. Esta declaratoria trae consigo efectos jurídicos importantes e incluso puede ser revocada en cualquier momento si llegara a aparecer la persona declarada presuntamente muerta. 54 5.2. Recomendaciones • A las Instituciones de Educación Superior del país que cuentan con carreras de derecho, aportar socializando la ley orgánica de actuaciones en casos de personas desaparecidas o extraviadas; con la finalidad de que sepan cómo actuar y a qué instituciones recurrir en caso de que se presentase un hubo una de estas situaciones en el entorno cercano. • A las instituciones de educación superior del país que cuentan con carreras de derecho, impartir capacitaciones sobre el contenido mínimo del Código Civil ecuatoriano a la población en general que les permita tener al menos e1 básico conocimiento en lo que es la normativa civil ecuatoriana; en virtud de que es una de las más aplicadas y que se necesita en la diaria convivencia entre personas dentro del estado ecuatoriano. El conocimiento ciudadano de la normativa pertinente aporta a crear una cultura en derecho civil que permite a las personas manejarse con más formalidad y de manera legal en sus relaciones sociales. • A la asamblea nacional del Ecuador, realizar una revisión de los principios que sostienen la Ley Orgánica de Actuaciones en Casos de Personas Desaparecidas o Extraviadas, con la finalidad de especificar y determinar los alcances y limitaciones del principio por persona y del principio de presunción de vida; puesto qué, es necesario este tipo de determinaciones con la finalidad de que no afecten a procesos jurisdiccionales como el caso de la declaratoria judicial de la muerte presunta. 55 Bibliografía • Amnistía Internacional. (2021). Ecuador: La lucha contra la desaparición forzada. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/08/ecuador-la-lucha-contra-la- desaparicion-forzada/ • ALESSANDRI R., A., & SOMARRIVA U., M. (2010). Curso de Derecho Civil. Parte general y los sujetos de derecho. (5ta. ed., Vol. II). Santiago, Chile: Nascimento. Aristóteles, B. Edad Media. • BECERRA Palomino, C. (1991). Ausencia y muerte presunta en el Código Civil de 1984. Fondo Editorial de la Pontificia Católica del Perú. • CABANELLAS, G. (2011). Diccionario Enciclopedia de Derecho Usual (Vol. VI). (C. C. ecuatoriano, Ed.) Quito, Ecuador: Jurídica del Ecuador. Cabanillas, G. Diccionario Enciclopedia de Derecho usual (Vol. VI). • CARRIÓN Eguiguren, E. (1987). Curso de Derecho Civil (Quinta ed.). Quito, Ecuador: PUCE. • CASABONA, R. (1994). El derecho y la bioética ante los límites de la vida. España: Centro de Estudios Ramón Arece. • CASTELLANOS Acosta, G. C. (2011). La desaparición forzada de personas y su tipificación en el Ecuador. • CAUTURE, E. (1978). Vocabulario Jurídico. Buenos Aires, Argentina: Di Palma. • CEPEDA-Alvear, H. M. (2022). Factores que Incidieron en la desaparición involuntaria de personas en la provincia de Manabí Periodo 2020-2021. Polo del Conocimiento. • CHIOVENDA, G. (1954). Instituciones de Derecho Procesal Civil (Vol. I). Madrid, España: Revista de Derecho Privado. (2011). Código Civil Ecuatoriano. Quito: Jurídica del Ecuador. https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/08/ecuador-la-lucha-contra-la-desaparicion-forzada/ https://www.amnesty.org/es/latest/news/2021/08/ecuador-la-lucha-contra-la-desaparicion-forzada/ 56 • Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU). (2019). Informe Anual 2019. https://www.cedhu.org/index.php/informes-y-publicaciones/informes- anuales/informe-anual-2019 • DE AQUINO, T. (q-53). Comentarios al III Libro de las Sentencias. (Vols. d 21, a 3). • FERNÁNDEZ Sessarego, C. (2004). Nuevas tendencias en el Derecho de las personas. FONT Boix, V. (1992). El notario y la jurisdicción voluntaria. México: Revista Colegio de Notarios de Jalisco. • GALINDO, I. (1979). Derecho Civil. México: Porrúa S.A. • GONZÁLEZ, M. (2020). Procedimientos legales. • GRANDA Vélez, O. A. (2016). Análisis Doctrinario de la Muerte. Obtenido de http://cdjbv.ucuenca.edu.ec/ebooks/c879.pdf • HEGEL, G. W. (1999). Lecciones sobre la filosofía de la historia universal. 1ª. Edición. . Madrid – España: Alianza Editorial. • HERNÁNDEZ Sampieri, R., & Otros. (2006). Metodología de la investigación (Quinta ed.). México D.F.: Mc Graw-Hill. • LARREA Holguín, J. (2008). Manual Elemental de Derecho Civil del Ecuador. (Corregida y actualizada ed.). Quito, Ecuador: Corporación de estudios y publicaciones. • LARREA HOLGUÍN Juan, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Edición Universitaria, Voces de Derecho Civil, Tomo I, A – H, Impreso en Ecuador. Septiembre 2008. • LARREA HOLGUÍN Juan, Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana, Edición Universitaria, Voces de Derecho Civil, Tomo II, I – Z, Impreso en Ecuador. Septiembre 2008. 57 • LEÓN L. Rodrigo, compilación, MERCHÁN AGUIRRE Iván, elaboración sistemática, en la obra Vademécum Procesal Ecuatoriano, Editorial Jurídica el Fórum, 2009. • Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). (2020). Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador en el contexto de las protestas de octubre de 2019. https://www.ohchr.org/Documents/Countries/EC/Report-Ecuador-Oct2019.pdf • PADILLA Baldeón, M. A. (2021). Investigación de personas desaparecidas en el Ecuador: Estudio de caso desde la desaparición hasta la sentencia. • PÉREZ, A. (2018). La presunción de muerte en el derecho ecuatoriano. Revista Jurídica del Ecuador. • PLANIOL, & RIPERT. (1927). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés (Vol. I). La Habana, Cuba. • RUIZ, A. E. (1986). Lecciones de DerechO Civil (Primera ed.). Quito, Ecuador: Nueva editora de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. • VODANOVIC, A. (1974). Curso de Derecho Civil. Los bienes y los derechos reales. (Tercera ed.). Santiago de Chile: Nascimento. CODIGOS Y LEYES 58 Lexigrafía • Constitución de la República del Ecuador (2008), Registro Oficial 449 de • Código Civil. (2020). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. • Código Orgánico General de Procesos. (2020). Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. • Ley Orgánica De Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas. Suplemento Registro Oficial No. 130, de fecha 28 de ener