UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS, ESCUELA DE DERECHO. TÍTULO: “LA FALTA DE MOTIVACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR AL DICTAR LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, VULNERA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PROCESADOS, DENTRO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVAR, PERIODO 2009 - PRIMER SEMESTRE 2012” TRABAJO DE TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. AUTORA: HILDA VALESKA VÁSCONEZ ARAGUNDI. DIRECTOR DE TRABAJO DE TESIS: DR. GONZALO NOBOA. GUARANDA - ECUADOR 2013 c DEDICATORIA. Esta investigación que la he terminado con mucho esfuerzo la dedico a Dios, a mi abuelito, a mi esposo e hija, a mi madre, a mis hermanos, y todos aquellos que de una u otra manera me brindaron el apoyo necesario para poder llegar a alcanzar ésta meta que me he planteado en mi vida. d AGRADECIMIENTO. A mi abuelito GONZALO VÁSCONEZ, a mi esposo IVÁN PATRICIO ALDAZ, y a mi hija CAMILA VALESKA, por el apoyo incondicional y por ser la razón de mi lucha constante de superación. A mis maestros de la Universidad Estatal de Bolívar, por sus conocimientos transmitidos. A mi Director de Tesis, Dr. Gonzalo Noboa, por haberme brindado de manera desinteresada sus conocimientos para sacar adelante este trabajo. e RESUMEN. Dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, la función más importante de las juezas y jueces es garantizar los derechos de las personas; por lo que, la presente investigación se enmarca en el ejercicio del derecho procesal y procesal penal, el debido proceso garantizado por la Constitución de la República del Ecuador; con la finalidad de que en cada proceso penal que se lleva día a día se respete sin duda alguna en todas las instancias estrictamente la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, la Ley Procesal penal, el debido proceso, desde el inicio hasta la culminación del proceso. Debido a la falta de aplicación de un principio de jerarquía constitucional como lo es el de “MOTIVACIÓN” al momento de solicitar y conceder una medida cautelar personal que considero extrema, la prisión preventiva, sin duda alguna ya que, se encarcela a una persona que aún no ha sido declarada culpable mediante sentencia en firme. Por ello, es importante que los hacedores de justicia comprendan que sus resoluciones o decisiones deben estar realmente motivadas; es decir, no pueden ser adoptadas de manera injusta sin un razonamiento sólido y fundamentado. Siendo importante plasmar este principio constitucional tal cual lo establece nuestra Carta fundamental en su Artículo 76 numeral 7 literal l) el cual dice que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” f Por lo tanto, está claro que se debe indicar las normas que se aplica en cada caso y como estas se relacionan lógicamente con los antecedentes de hecho lo cual conlleva a que el convencimiento no solo quede en el fuero interno del decisor; sino, explicitarse y explicarse al destinatario y a toda la sociedad. La motivación es un necesario control en contra de cualquier atropello al tomar una decisión, aún más cuando estamos frente a una medida cautelar que pone en juego el bien más preciado del hombre “la libertad” … La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos – enseñó don Quijote a su escudero - ; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni (los que) el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida; y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres… sin duda alguna estas palabras nos hacen ver que para privar de la libertad a una persona el juez debe estar totalmente convencido; por ello, lo importante de este principio acertado, cuando se priva de la libertad mediante una medida cautelar, la motivación debe ser estricta toda vez que ésta medida cautelar es de naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional; a su vez, es importante tener en cuenta que el hombre bajo la protección de los derechos humanos es un ser constituido de derechos, cuya protección lo garantiza el Estado y cuyo incumplimiento afectaría al Derecho positivo ecuatoriano. Dentro de una sociedad democrática, el proceso penal no debería constituir un simple instrumento de represión; sino, un conjunto de reglas que preservando las garantías procesales le permita al juez conocer la verdad de los hechos y aplicar la norma que corresponda según la Constitución y la ley. g ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS DE LAS ENTREVISTAS APLICADAS A LOS JUECES DE GARANTÍAS PENALES Y FISCALES. CUADRO Y GRÁFICO N° 1 ........................................................................... 132 CUADRO Y GRÁFICO N° 2 ........................................................................... 133 CUADRO Y GRÁFICO N° 3 ........................................................................... 134 CUADRO Y GRÁFICO N° 4 ........................................................................... 135 CUADRO Y GRÁFICO N° 5 ........................................................................... 136 CUADRO Y GRÁFICO N° 6 ........................................................................... 137 CUADRO Y GRÁFICO N° 7 ........................................................................... 138 h ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS DE LAS ENCUESTAS APLICADAS A LOS DEFENSORES PÚBLICOS, ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL, Y PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD MEDIANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA. CUADRO Y GRÁFICO N° 1 ........................................................................... 140 CUADRO Y GRÁFICO N° 2 ........................................................................... 141 CUADRO Y GRÁFICO N° 3 ........................................................................... 142 CUADRO Y GRÁFICO N° 4 ........................................................................... 143 CUADRO Y GRÁFICO N° 5 ........................................................................... 144 CUADRO Y GRÁFICO N° 6 ........................................................................... 145 CUADRO Y GRÁFICO N° 7 ........................................................................... 146 i ÍNDICE DE CONTENIDOS Y MATERIAS. Portada Constancia de Aprobación por parte del Tutor ................................................... a Acta Notariada de verificación de autenticidad de autoría.................................. b Dedicatoria .......................................................................................................... c Agradecimiento .................................................................................................. d Resumen ............................................................................................................ e Índice de Cuadros y Gráficos ............................................................................. g Índice de Contenidos y Materias .........................................................................i Tema ................................................................................................................. m Antecedentes ..................................................................................................... n Planteamiento del Problema .............................................................................. e Problema ............................................................................................................ q Posibles causas que originan el problema .......................................................... r Justificación ......................................................................................................... s Objetivos ............................................................................................................ u Hipótesis.............................................................................................................. v Variables ............................................................................................................ w Métodos de la Investigación ................................................................................ x Técnicas de la Investigación ............................................................................... y Introducción ........................................................................................................ 1 j CAPÍTULO I: 1. DEL PROCESO PENAL 1.1Definición del Derecho Procesal ................................................................... 2 1.2Del Derecho Procesal Penal ......................................................................... 7 1.3Del Proceso Penal ...................................................................................... 12 1.4Etapas del Proceso Penal ........................................................................... 16 1.5Principios Constitucionales y Legales del Proceso Penal ........................... 32 1.6Finalidades del Proceso Penal .................................................................... 46 CAPÍTULO II: 2. DEL DEBIDO PROCESO 2.1Definición del Debido Proceso .................................................................... 48 2.2Características del Debido Proceso ........................................................... 52 2.3Los Derechos Humanos en el Debido Proceso .......................................... 54 2.4Principios del Debido Proceso Penal .......................................................... 58 2.5Garantías Básicas del Debido Proceso....................................................... 60 CAPÍTULO III: 3. ASPECTOS GENERALES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 3.1Definición y Características de las Medidas Cautelares ............................ 63 3.2Requisitos que deben Configurarse para la Procedencia de las Medidas Cautelares .................................................................................................. 70 3.3Medidas Cautelares de Carácter Personal ................................................. 73 3.4Privación de la Libertad como Garantía Excepcional .................................. 80 3.5Medidas Cautelares Alternativas ................................................................ 83 k CAPÍTULO IV: 4. DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 4.1Concepto y Características de la Prisión Preventiva................................... 85 4.2Principios que Regulan la Prisión Preventiva .............................................. 91 4.3Efectos de la Prisión Preventiva ................................................................. 94 4.4Plazo Razonable, Duración y Caducidad de la Prisión Preventiva ............. 98 4.5Fines de la Prisión Preventiva ................................................................... 105 CAPÍTULO V: 5. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 5.1La Motivación de las Resoluciones en Materia Penal ............................... 108 5.2El Deber de Motivar las Resoluciones Judiciales ...................................... 111 5.3Análisis de las Solicitudes de Prisión Preventiva emitidas por Fiscales y Órdenes dictadas por Jueces ................................................................... 113 5.4Responsabilidad del Estado por Inadecuada Administración de Justicia.. 119 CAPÍTULO VI: 6. FORMALIDADES LEGALES EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (IVESTIGACIÓN DE CAMPO, COMPROBACIÓN DE HIPOTESIS) 6.1Consecuencias debido a la falta de Motivación al momento de solicitar y ordenar la Medida Cautelar de Prisión Preventiva............................... 127 6.2Entrevistas ........................................................................................... 131 6.3Encuestas ............................................................................................ 139 Estadísticas Gráficos l Balance CONCLUSIONES ................................................................................ 147 RECOMENDACIONES ........................................................................ 149 PROPUESTA....................................................................................... 150 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................... 156 Anexos m TEMA: “LA FALTA DE MOTIVACIÓN POR PARTE DEL JUZGADOR AL DICTAR LA MEDIDA EXCEPCIONAL DE PRISIÓN PREVENTIVA, VULNERA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LOS PROCESADOS, DENTRO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVAR, PERIODO 2009 - PRIMER SEMESTRE 2012”. n ANTECEDENTES. El estudio a desarrollarse nos conlleva a realizar un profundo y detenido análisis sobre este tema tan delicado, la falta de motivación al momento de solicitar y dictar la medida cautelar personal (excepcional) de prisión preventiva; así como también, a establecer con precisión el avance histórico de lo que es y ha venido siendo el Derecho Procesal y Procesal Penal. La medida cautelar personal de prisión preventiva, lamentablemente ha tenido una equivoca aplicación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cometiéndose excesos y abusos al momento de solicitar y dictar esta medida cautelar (Prisión Preventiva); ya que, como es de conocimiento la prisión preventiva es una decisión de excepción; por lo que, solamente debería dictársela cuando ninguna de las medidas cautelares personales que la anteceden hayan sido suficientes, para evitar que la justicia sea o quede burlada, cuando el procesado es una persona peligrosa o cuando hay suficientes razones para temer que evada la acción de la justicia. Pero, si estas razones no se presentaren y no existiere suficientes indicios o presunciones, no convendría dictarse orden de prisión preventiva sobre el procesado; lamentablemente a esto nos ha llevado la falta de motivación clara en la que se enuncien las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión tal cual manda la Constitución de la República; dentro de la aplicación de la prisión preventiva esta garantía debería ser aún más estricta, para que no se sigan cometiendo abusos, que han producido que se prolifere la vulneración de los derechos de las personas que han sido víctimas de ésta práctica. Por lo tanto, dentro de nuestro sistema judicial es raro el caso de aquel procesado que pueda en plena libertad ejercer su derecho a la defensa, convirtiéndose paradójicamente en la práctica la presunción de inocencia en presunción de culpabilidad; ésta ha generado una inaceptable aplicación de la prisión preventiva, que no ha hecho sino acrecentar el número de privados de la libertad en las cárceles del país sin sentencia. o El Ecuador al ser un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, debe respetar el marco legal que lo rige, no se puede permitir que se efectúen atropellos jurídicos a través de libres interpretaciones de parte de los operadores de justicia; ya que, si anteriormente la administración de justicia dependía esencialmente de la solvencia ética de quienes ostentaban esta potestad y no siempre se resolvía con equidad y justicia; es así que, en la mayoría de ocasiones resolvían anteponiendo sus propios, o los de su clase; es decir, el de pocos, razón por la cual se transformaba sumamente difícil conseguir o llegar al objeto supremo del derecho, esto es sin duda la Justicia. Por ello, me conlleva a hacer un análisis meticuloso que oriente a la sociedad, con la finalidad de no solo establecer la realidad de los hechos sino la orientación del Derecho. p PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El tema de estudio parte de una realidad latente, suscitada frecuentemente dentro de los procesos penales, por falta de tutela jurídica o tal vez por negligencia de quienes son encargados de administrar justicia; el factor preponderante en éste problema es la violación constante de las garantías básicas del debido proceso, los derechos humanos a través de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva que al momento de ser aplicada carece de motivación, los administradores de justicia deben entender que se está vulnerando derechos y principios constitucionales como legales de los procesados, a través del uso injustificado, no motivado de la prisión preventiva, considerándose a este uso poco razonable que ha generado consecuencias negativas, dejando una alternativa al procesado, salir en libertad. Otro de los factores de este estudio es que, se violenta la regla de excepcionalidad en la aplicación de la prisión preventiva que ha concebido el uso excesivo de esta medida; ya que, ésta opera penosamente automáticamente, quedando envuelto en libres interpretaciones como que este sería de aplicación directa, mala interpretación que ha hecho que se prolifere el acrecentamiento de procesados en las cárceles del país; violando el derecho internacional de los derechos humanos al concebir a la prisión preventiva como una regla que trae como consecuencia una pena anticipada, dejando así a una gran parte de la población carcelaria en prisión sin condena; así como también, es latente que no se mide las consecuencias jurídicas que la mala práctica acarearía dejándose llevar tal vez por intereses personales o por connotaciones políticas. Hay que clarificar los elementos y procedimientos para que no se sigan cometiendo abusos en nombre de la justicia. q PROBLEMA: ¿SE RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, AL MOMENTO DE SOLICITAR Y ORDENAR LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL EXTREMA DE PRISIÓN PREVENTIVA? r POSIBLE CAUSA QUE ORIGINA EL PROBLEMA. El problema en el Ecuador empieza cuando a nadie le importa la libertad ajena, por lo contrario se exige prisión preventiva a cualquier desventurado que enfrenta un proceso penal. La falta de motivación al momento de solicitar y ordenar ésta medida cautelar personal (excepcional) de prisión preventiva por parte de los operadores de justicia; así como también, las mañosas dilatorias de abogados y el mismo procesado encaminadas a retardar o evadir el juzgamiento para acogerse al plazo de caducidad y salir en libertad sin ser juzgado, misma que se encuentra establecida en la Constitución de la República y la Ley, la falta de limitantes claras o debido al desconocimiento del verdadero fin de ésta medida cautelar; otro de los factores es que, se está vulnerando principios determinados en la Constitución y en la Ley Procesal; por lo que, se hace una mención equivoca acerca de la prisión preventiva, no se presentan pruebas suficientes para demostrar que es necesario privar de la libertad a un procesado, dando como imagen de la prisión preventiva como si solo sirviese para asegurar el cumplimiento de la pena. Lo cual ha hecho que se comentan arbitrariedades; hay que reflexionar en que, las medidas alternativas deben ser consideradas en primer orden, y a la prisión preventiva como de ultimo ratio, pero aún se presentan casos en que se dicta la prisión preventiva sin considerar las medidas alternativas, dando lugar a casos que no pueden ser tolerados, procesados que pueden ser hasta inocentes y deben permanecer de seis meses a un año encarcelados, dependiendo del delito que se les acuse. Por ello, es importante que éste problema deba ser analizado con profesionalismo técnico-jurídico. s JUSTIFICACIÓN. La presente investigación, demostrará a que nos ha llevado el olvido por parte de los operadores de justicia de que las libres interpretaciones quedaron en el pasado; y que, gracias al avance de la sociedad se fue normando la forma en que ha de entenderse el derecho, existe un derecho procesal y debido proceso que debe ser respetado por todas y todos, debiendo agotar todas las instancias, realizar todas las diligencias y obtener todas las pruebas, para llegar a privar de la libertad a una persona sometida a un proceso penal, que debe ser considerada como inocente. La falta de motivación, en las solicitudes y órdenes de prisión preventiva han hecho que se vulnere la normativa legal de un país que se hace llamar así mismo Estado Constitucional de Derechos y Justicia; y, justamente la motivación de las resoluciones, es un instrumento para evitar la arbitrariedad del poder. Pero cuando se rompe el orden público, el fiscal solicita y el juez de garantías penales ordena la prisión preventiva, para tranquilizar a la comunidad, cuando se podría hacer uso de otra medida cautelar, que no afecte los derechos inherentes de las personas; y que, alivie el sufrimiento de quien se somete a un proceso penal y el de su familia, ellos se ven afectados por las leyes que coartan la libertad cuando aún no ha sido probada su culpabilidad. Se busca la manera de solucionar el problema detectado, valiéndonos de mecanismos legales correspondientes, para que, se pueda administrar justicia t verdadera que lleve a la sociedad a vivir en armonía, en base a la tranquilidad que brinda la seguridad jurídica de un Estado de Derecho. Por lo tanto, considero sumamente importante realizar éste estudio; ya que, éste es un problema de trascendencia social porque no podemos regresar al inicio dónde quiénes ostentaban el poder de administrar justicia resolvían o sentenciaban anteponiendo sus propios intereses o los de su clase, y tiene que ser analizado con profesionalismo. u OBJETIVOS: OBJETIVO GENERAL: ü Determinar si las solicitudes y órdenes de prisión preventiva emitidas por fiscales y jueces respectivamente, reúnen los preceptos constitucionales y legales. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ü Diseñar un plan que garantice la seguridad jurídica del proceso y armonice la legislación existente. ü Realizar un estudio minucioso del Derecho Procesal y Procesal Penal. ü Realizar un estudio jurídico legal a la Prisión Preventiva. ü Fundamentar teóricamente los principios y garantías constitucionales y legales. ü Establecer si los operadores de justicia agotan todos los recursos cautelares antes de dictar la prisión preventiva. v HIPÓTESIS: Cómo influye dentro del proceso penal la falta de motivación clara que sacie de suficientes razones para dictar la medida cautelar excepcional de prisión preventiva; y, a falta de ésta se deja a la libre interpretación de los hacedores de la justicia. w VARIABLES: VARIABLE DEPENDIENTE: La falta de motivación, por parte de los hacedores de justicia al dictar la medida cautelar extrema de prisión preventiva. VARIABLE INDEPENDIENTE: La prisión preventiva, no motivada, vulnera principios constitucionales y legales de los procesados. x DISEÑO METODOLÓGICO: MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN. Para el presente tema de investigación es necesario utilizar los siguientes métodos: Método Inductivo: El que, partiendo de las observaciones de los fenómenos o hechos jurídicos, elabora los principios que rigen o deben regir una institución. Método Deductivo: El fundado en los principios admitidos generalmente como ciertos o establecidos previamente cual verdaderos, ya por su evidencia, ya por su demostración lógica. Método Comparativo: En el estudio del Derecho, el que se apoya en la exposición de las diferencias entre las diversas instituciones jurídicas, para apreciar su coherencia o precisar sus peculiaridades. Método Jurídico: La suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos y técnicos y para la enseñanza y difusión del mismo, principio rector y obligatorio de la convivencia social en sus categorías fundamentales. Método Histórico: Considera que el estudio de la historia demuestra que cada pueblo tiene, en cada época de su vida, leyes e instituciones adecuadas a su manera de ser, reflejo del espíritu del pueblo, el cual actúa sobre las costumbres y tradiciones hasta convertirse en normas jurídicas de aplicación coercitiva. y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN: Debo señalar que las técnicas en una investigación, son los instrumentos por medio de los cuales se obtiene y ordena información; por lo que, analizaré las siguientes técnicas de investigación: TÉCNICAS DE GABINETE: Está constituida por diferentes fichas, pero utilizaré dos de ellas, las Fichas Bibliográficas, que son aquellas que me permitirán identificar la mayor cantidad de obras de consultas con los datos biográficos del autor correspondiente; y, las Fichas Nemotécnicas, que son aquellas que me permitirán extraer de las obras: pensamientos, ideas y citas textuales de los tratadistas más importantes sobre el tema materia de la investigación. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO: Entrevista: Es una técnica utilizada para obtener datos, la misma que consiste en un diálogo entre dos personas: el entrevistador (investigador) y el entrevistado, con la finalidad de obtener datos relevantes, precisos a través de las personas entendidas en esta materia de investigación, y que son principalmente los Agentes Fiscales, los Jueces de Garantías Penales. Encuesta: Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas, utilizando un listado de preguntas escritas que se entregan a las personas por escrito para que sean respondidas de la misma forma, para lo cual se recurrirá a los procesados, abogados en libre ejercicio profesional y defensores públicos. Observación: En el transcurso de la investigación observaré hechos relativos al trabajo, que me permitirá conocer acerca de los acontecimientos. 1 INTRODUCCIÓN. Con la finalidad de contribuir con éste aporte, en aras de conseguir y hacer realidad la tan ansiada paz y sana convivencia social; consciente de que, “el derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando” de tal forma que despierte la inquietud por la profundización del tema investigado. La vigente Constitución de la República, como garantista de los derechos de las personas, consigna principios constitucionales en la administración de justicia; la pretensión del presente trabajo nos conlleva a establecer la importancia del Debido Proceso Penal; ya que, sin darse cuenta este ha venido siendo magullado por una evidente falta de motivación que ha llevado a una equívoca aplicación de la medida excepcional de prisión preventiva, que ha producido una proliferación de vulneración de los derechos de las personas que han sido participes de ésta práctica. Siendo ésta la generadora del acrecentamiento del número de privados de la libertad sin condena en las cárceles del país. Por lo que, se debe respetar el marco legal que nos rige, no se puede permitir que se efectúen atropellos jurídicos, a través de libres interpretaciones dictadas por los administradores de justicia. No solamente que se atenta contra las garantías básicas del proceso penal, sino también contra la seguridad jurídica de un pueblo organizado, adscrito a los convenios internacionales de los Derechos Humanos, razón más que suficiente para entablar una discusión que no solamente debería interesar dentro de la Asamblea Nacional, sino de la sociedad en su conjunto, en la que deben tomar partido las escuelas de Derecho del país a fin de establecer armonía jurídica siendo sumamente importante determinar las conductas antropológicas y sociales. Esperando sea perfeccionado día a día con el afanoso aporte de los estudiantes y por todos los usuarios del presente material. 2 CAPÍTULO I 1. DEL PROCESO PENAL 1.1 DEFINICIÓN DEL DERECHO PROCESAL. Antes de entrar al estudio del Proceso Penal, debemos establecer la definición del Derecho Procesal, por lo tanto, y antes de hacer una fría transcripción de algunos tratadistas y de algunas enciclopedias respecto a lo que constituye el Derecho Procesal, me voy a permitir efectuar un breve estudio de sus antecedentes y expresar mi criterio personal. El Derecho tiene como principal finalidad el ordenamiento de la vida social, y cuando este es incumplido entra en juego el Derecho Procesal, mismo que surgió como una necesidad de la sociedad de regular de manera ordenada la forma en que ha de pretenderse el derecho a la tutela jurídica, que el Estado se encuentra obligado a brindar a través del Poder Judicial. El derecho material o sustantivo como también se lo conoce fue el primero en aparecer, tratando de describir las conductas y resolver los conflictos; en un inicio la forma de aplicación de esta era potestad de quienes ostentaban el poder por lo que era muy difícil llegar al objetivo supremo del derecho esto es sin duda la justicia; ya que, no siempre se resolvía o sentenciaba con equidad y justicia, siendo así, que en la mayoría de los casos se anteponían propios intereses de quienes estaban encargados de “administrar justica” o los intereses de los de su clase. Con el avance de la sociedad a través del tiempo se fue normando la forma en que debía realizarse o aplicarse el derecho 3 material o sustantivo naciendo así el derecho procesal, como derecho positivo de carácter público y obligatorio. El derecho procesal ha evolucionado con el devenir de los años; y, por ende su concepto. Para hablar de derecho procesal necesariamente se ha de mencionar al proceso, que tiene como antecedente la acción que puede ser ejercida por un particular o un ente estatal, con la que, se pretende obtener la tutela jurídica por parte del Estado y lograr la aplicación del derecho sustantivo; de la jurisdicción que es la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado a través de los jueces y tribunales determinados en la Constitución y la Ley; y, el conjunto de actos jurídicos procesales que hagan viable la aplicación de justicia. Todo el contenido del derecho procesal gira en torno a estos tres elementos, que son los que constituyen el proceso y son el objeto de derecho procesal. A continuación citaremos algunas definiciones de derecho procesal y de tales definiciones partiremos para llegar a un estudio más profundo de este. El Diccionario de la Real Academia Española, define al derecho procesal como “el relativo a los procedimientos civiles y criminales”.1 A su vez el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, define al derecho procesal como “el que contiene los principios y normas que regulan el procedimiento, la administración de justicia ante los jueces y tribunales de las diversas jurisdicciones. El derecho presenta tantas especies, y muy similares, como jurisdicciones existen…”2. Devis Echandía dice “El derecho procesal puede definirse como la rama del derecho público que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para 1 Diccionario de la Real Academia Española, DRAE. 2 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo III, Editorial Heliasta, Argentina, pág. 147. http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Devis_Echand%C3%ADa&action=edit&redlink=1 4 obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla…”3. José María Asencio Mellado considera que: “El derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto…”4. En la Enciclopedia Jurídica Omeba, al referirse al derecho procesal en general, en el numeral 6 que contiene las conclusiones se dice: “El Derecho Procesal, cuya noción, carácter y problemas fundamentales se han perfilado, forman parte o constituyen una rama de las ciencias jurídicas y regula o disciplina el ejercicio de la actividad jurisdiccional del Estado en la aplicación del Derecho Material o Sustantivo, sin embrago, aun cuando aquel Derecho Procesal está integrado por un conjunto de ramas procesales (civil, penal, laboral, etc.), todas ellas, al sustentarse en el tronco único, reconocen un nexo que a todas las liga y que está dado por una base común de principios o teoría general. Esta posición unitaria, además de científica, porque deriva de la unidad de su objeto de conocimiento, posibilita la formación de nociones fundamentales y de principios comunes a todas las disciplinas en particular, aunque se den diferentes particulares entre éstas, emergentes de la distinta naturaleza del derecho sustantivo o material cuya actuación procura realizar…”5. El Dr. Jorge Zavala Baquerizo, dice del Derecho Procesal que: “es una ciencia independiente y complementaria que forma parte del conjunto de ciencias jurídicas o ciencias del derecho. Es el derecho procesal una consecuencia de las normas establecidas para regular la actividad realizadora del Derecho. Cometida la violación de una norma jurídica (civil, penal, laboral, etc.) es necesario reintegrar el derecho, realizarlo, y esta labor está reservada al proceso (civil, penal, laboral, etc.). En consecuencia, las normas de 3 Devis Echandía, Hernando, (1985) Teoría General del Proceso. 4 Asencio Mellado José María, (1997) Introducción al Derecho, pág. 254. 5 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo VIII, Editorial Driskill S.A., Argentina, pág. 82. http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Asencio_Mellado&action=edit&redlink=1 5 procedimiento están dirigidas a la iniciación, desarrollo y perfeccionamiento del proceso… De lo dicho se infiere que el derecho procesal, en principio tiene por objeto el proceso, es decir el estudio del proceso y de las normas de procedimiento que le permiten tomar vigencia dentro de la realidad…”6. La actual Constitución de la República, dice “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia…”7. Consecuentemente hemos de concluir que el derecho procesal es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio del proceso, como ese todo que es la acción, la jurisdicción; y el conjunto de actos jurídicos procesales que lo integran; que el Estado a través de los organismos que tienen jurisdicción pueda brindar de manera eficiente la tutela jurídica a los miembros de la sociedad. El derecho procesal dependiendo de cuál es el campo en que se deba aplicar se divide en civil, penal, laboral, tributario, etc. 6 ZABALA JORGE, “El Proceso Penal”, Tomo I, Editorial Nomos, Colombia, pág. 3 7 Constitución de la República del Ecuador, Capitulo Cuarto, Artículo 169, año 2008. 6 1.2 DEL DERECHO PROCESAL PENAL. Habiéndose determinado en qué consiste el derecho procesal en general, corresponde entrar al estudio del derecho procesal penal; por lo que, de manera sucinta haremos una referencia histórica de éste, para luego profundizar en el mismo, con espíritu analítico. En un inicio, las maneras, formas y procedimientos como los hombres administraban justicia penal (lo que hoy se conoce como Derecho Procesal Penal), respondieron básicamente a las costumbres de las familias, clanes y tribus; es decir, se suscribían en un reducido número de personas y a un pequeño espacio territorial, reglas que no estaban escritas y su aplicación dependía solamente del aspecto subjetivo de quien o quienes tenían el poder de hacerlo. Las normas de comportamiento que tenían que acatarse así como los castigos que debían imponerse a quienes las violaban, eran establecidas por las personas más influyentes de los grupos sociales ya mencionados; cuyo objetivo primario era cubrir las necesidades básicas de todo el grupo social en armonía y paz, siendo éstas la supervivencia de sus miembros y la perpetuación de la especie. Por la propia dinámica de los grupos humanos, su organización fue desarrollándose, se unieron varios clanes y tribus, se formaron pueblos, reinos, imperios, hasta llegar al moderado Estado de Derecho, cuya característica fundamental es que prevalece la obediencia o sometimiento al ordenamiento jurídico y no a la o las personas que ostentan el poder, si estas actúan contrariándolo. En éstas formas de organización social, a través de los tiempos se han establecido procedimientos propios, que responden a su cultura y desarrollo, o a las que tuvieron gran influencia en éstas a través de la dominación bélica o cultural. La cultura y desarrollo de las sociedades no son las mismas, razón por la que en una misma época y circunscripciones territoriales cercanas, han coexistido derechos procesales 7 diferentes, lo que sucede hasta la presente fecha. En la actualidad, dado el auge que tiene la globalización, la tendencia es implementar procesos tipo para juzgar las infracciones, basados en eficiencia y eficacia que tengan los mismos para reparar la ofensa social, con absoluto respeto a los derechos humanos; sin que esto implique cesión de soberanía. Realizada esta pequeña ilustración, manifiesto que el desarrollo histórico del Derecho Procesal Penal, corresponde a épocas o espacios determinados; no se trata de una historia universal, ha de plantearse el panorama con el criterio de los hechos o sucesos que han incidido de manera directa en los procesos penales, objeto del derecho procesal penal. Resulta difícil encontrar una referencia histórica concreta del nacimiento del Derecho Procesal Penal como ciencia, pero la mayor parte de los estudiosos de este tema coinciden en manifestar que han existido o se han implementado tres sistemas procesales, que son: el acusatorio, el inquisitivo y el mixto. El primer sistema en aparecer es el Sistema Acusatorio, que se acunó en Grecia (Atenas) y luego se acogió en Roma, extendiéndose de allí a la mayor parte de Europa, se puede decir que su antecedente se encuentra en el Código de Manú. El Sistema Inquisitivo aparece con claridad en la época del Medioevo (edad media); y, el Sistema Mixto, luego de la Revolución Francesa. De lo manifestado no quiere decir que uno remplazó al otro, todos subsisten, evidentemente evolucionados. Para determinar el origen de nuestro Derecho Procesal Penal, es necesario hacer referencia al Derecho Procesal Penal Español; ya que, cuando conquistó la mayor parte de América, para afianzar su dominio, pretendió implantar su cultura y por ende su sistema procesal. En la América conquistada por España, 8 revestía primordial importancia la Legislación Española, que era aplicable a todas sus posesiones; y, la Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias. El procedimiento establecido era escrito, las pruebas se encontraban establecidas en las Partidas; en los juicios penales el sumario tenía el carácter de secreto; las penas que se imponían eran diversas e imprecisas; los fallos no eran motivados; existía doble instancia, siendo la última en asuntos criminales el Consejo de Indias. Establecidos estos parámetros, ahora nos corresponde dar la definición de Derecho Procesal Penal, para lo cual citaremos algunos criterios que al respecto ameritan: por procedimiento estima Tomás Jofre, ha de admitirse a la serie de actos solemnes, mediante los cuales, el juez, observando formas establecidas por la ley, conoce del delito y sus autores, a fin de que la pena se aplique a los culpables. / El procedimiento penal es el conjunto de las formas que constituyen la justicia represiva y reglan su acción. El fin de la ley penal, es dar una sanción al derecho, mientras el fin del procedimiento es el de asegurar su completa manifestación. (Faustín Hiile). / Existe íntima relación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal; el primero sin el segundo, sería sólo un literal enunciado de los delitos y sanciones carentes de operatividad y de aplicación práctica… Leone, a su vez, escribe que se puede dar la definición siguiente: “Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas encaminadas: a la declaración de certeza de la noticia criminis (es decir, la declaración de certeza del delito e inflicción de la pena); a la declaración de certeza de la peligrosidad social y a la aplicación de las medidas de seguridad, a la declaración de certeza de las responsabilidades civiles conexas al delito y a la indicación de las consiguientes sanciones; a la ejecución de las providencias” (Leone, 1-17)” 8… Claus Roxin en su obra "Derecho Procesal Penal" dice que "El Derecho Penal material, cuyas reglas fundamentales están 8 Carlos J. Rubianes, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Ediciones Depalma, Argentina, págs. 45-46. http://www.monografias.com/trabajos6/evde/evde.shtml 9 contenidas en el Código Penal, establece los elementos de la acción punible y amenaza con las consecuencias jurídicas (penas y medidas) que están conectadas a la comisión del hecho".9 Y continua el eminente tratadista indicando que para que esas normas puedan cumplir su función de asegurar los presupuestos fundamentales de la convivencia humana pacífica, es preciso que ellas no permanezcan sólo en el papel, en caso de que se cometa un delito. Para ello, es necesario un procedimiento regulado jurídicamente con cuyo auxilio pueda ser averiguada la existencia de una acción punible, y, en su caso, pueda ser determinada e impuesta la sanción prevista en la ley., /Klaus Tiedemann en la obra "Introducción al Derecho Penal y al Derecho Penal Procesal", señala que, "sólo en el proceso penal se aplica verdaderamente el derecho penal material, es decir, se impone la consecuencia jurídica "pena" amenazada en los tipos penales (o también una medida de corrección y de seguridad).."10. Para este autor, profesor de la Universidad de Friburgo de Brisgovia, la meta del proceso penal es investigar la verdad respecto del hecho punible y castigar al autor; por medio de esta clase de esclarecimiento de la sospecha del hecho, dice, este autor "consigue la sentencia la paz jurídica y se restablece la validez de la norma penal lesionada…”. Para el Dr. Walter Guerrero Vivanco "el Derecho Procesal penal es la ciencia que se encarga de orientar y disciplinar el amplio campo de la jurisdicción y de la competencia de los jueces; del ejercicio de la acción; de la pruebas que puedan introducirse en el proceso para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor; del proceso que debe seguirse para hacer efectivo la pretensión punitiva del Estado; y la forma como deben ejecutarse las penas impuestas a los infractores"11. 9 Claus Roxin, “Derecho Procesal”. 10 Klaus Tidemann, “Introducción al Derecho Penal y al Derecho Penal Procesal”. 11 Dr. Walter Guerrero Vivanco. http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtml http://www.monografias.com/trabajos3/presupuestos/presupuestos.shtml http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/discurso/discurso.shtml http://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtml http://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/plane/plane.shtml http://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAS http://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml 10 “Derecho Procesal Penal, es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso”12. Dentro del Derecho Procesal Penal existe un conjunto de normas que regulan el proceso desde el inicio hasta su finalización. Tiene el objetivo de investigar, identificar, y sancionar las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto. Siendo aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal. Indudablemente la mayoría de autores sostienen que el Derecho Procesal Penal forma parte del gran conjunto del Derecho Procesal; y es por ello, Derecho Público. De todo lo anteriormente mencionado podemos concluir que: “el Derecho Procesal Penal tiene como objeto fundamental de su conocimiento el proceso penal; que a través de éste se establecen las normas, se regula el accionar de la administración de justicia para la iniciación y desarrollo del proceso, así como para la imposición de la pena; y, que es el que permite la realización o aplicación del Derecho Penal.” 12 Enciclopedia Wikipedia de Internet. http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtml http://www.monografias.com/trabajos35/el-delito/el-delito.shtml http://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtml http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtml http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtml http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml 11 El Derecho Procesal Penal goza de ciertas características y entre las más sobresalientes o fundamentales tenemos: La Publicidad, en relación al carácter público, debido a la participación de Estado mediante el poder judicial y jurisdiccional, para mantener la convivencia social resolviendo los conflictos entre particulares. La relación jurídica procesal está determinada por normas de carácter público revestida de garantías constitucionales; su institucionalización se realiza a través de órganos públicos, que forman parte de uno de los poderes del Estado. Además es público porque estructura los órganos estatales en sus funciones de solución de conflictos. La Instrumentalidad, es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar derecho, debido a que sirve para que se pueda tutelar los derechos de todos quienes conforman la sociedad cumpliendo una forma reguladora de la actividad dirigida a la realización jurisdiccional del derecho sustantivo garantizando la realización del orden jurídico. La Unidad, por que regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Publico, la defensa, y el mismo juez, absolutamente todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Procesal Penal. La Autonomía, el Derecho Procesal Penal es autónomo porque tiene individualidad propia; desde un punto de vista práctico es una rama autónoma del Derecho; su división es sólo para una mejor comprensión y estudio. 12 1.3 DEL PROCESO PENAL. En el inicio de la aparición de la especie humana, como una respuesta a la necesidad de supervivencia, los hombres trataron de agruparse, se formaron los clanes, prevalecía el interés particular de cada uno de los miembros o de las familias que lo componían, en realidad no se hacía justicia como concepto de dar a cada uno lo que le corresponde; la venganza era el método realizado cuando se presentaban disputas de la naturaleza que fueran, prevalecía la fuerza. En la mayoría de los casos, la acción tomada por la persona o grupo que consideraba había sido lesionado su interés, no podemos llamarlo derecho, era totalmente desproporcionada, se atacaba no solo a la persona que supuestamente había actuado en desmedro de dicho interés, sino a toda la familia o clan; lo que a su vez originaba una respuesta igualmente desproporcionada, convirtiéndose esta conducta en un círculo vicioso, que de manera alguna permitía una convivencia pacífica que simiente el desarrollo social. Hasta este momento no se puede hablar ni siquiera de reglas de conducta, mucho menos de la existencia de derecho sustantivo o adjetivo de naturaleza alguna, sino de hacer prevalecer el interés personal o del grupo, a través de la fuerza. La dinámica del desarrollo generó incipientes formas de organización social, los ancianos y guerreros ganaron espacios y poder, convirtiéndose en personas que influyeron en la comunidad y se les dio la facultad de resolver los conflictos, sin que tengan o existan parámetros para su accionar, es decir conforme su criterio; por norma general su actuación estaba sujeta a la petición de quien o quienes sentían vulnerado su interés. Tampoco podemos hablar de un sistema procesal penal, ni siquiera incipiente. Preponderante importancia en el desarrollo de las ciencias penales que tiene la llamada Ley del Talión, que 13 instituyó el criterio de proporcionalidad, bajo el aforismo de “ojo por ojo y diente por diente”. “Algunos autores encuentran en el Código de Manú los primeros vestigios del sistema acusatorio oral privado. Otros, sostienen, con mayor rigor histórico, que la cuna de este sistema procesal se encuentra en Atenas, de donde se extendió a Roma y luego a toda Europa”13. Como se indicó con anterioridad el Proceso penal puede descansar en uno de estos sistemas: 1.- El Acusatorio; 2.- El Inquisitivo; y, 3.- El Mixto. Como lo hemos señalado no quiere decir que con la aparición de cada uno de los sistemas procesales penales, se remplazó uno al otro sino más bien, hemos de determinar que cada uno de estos sistemas existen pero evidentemente perfeccionados adoptando características uno del otro. Hoy en día el Ecuador está bajo un sistema acusatorio oral moderno el cual evidencia el avance de una sociedad, propia de un Estado constitucional de derechos y justicia. Así es que, actualmente el sistema acusatorio ya modernizado actúa cuando el órgano jurisdiccional se activa ante la acusación de un ente ajeno a la administración de justicia como lo es el Ministerio Público a través de la Fiscalía al momento de producirse un delito. No obstante que el 13 Dr. Gurrero Walter, “El Sistema Acusatorio Oral”, Pudeleco Editores, Ecuador, pág. 44. 14 principio de oralidad es una de las características más relevantes del sistema acusatorio. Se puede establecer que el Proceso Penal, es la serie de actos preestablecidos por la Ley, y cumplidos por él órgano jurisdiccional, que se inicia después de producirse un hecho delictuoso y termina con una resolución final. En el Proceso Penal se denuncia la comisión de un delito, luego se investiga, se actúan todas las pruebas, para que el órgano jurisdiccional resuelva la situación jurídica del procesado, archivando el proceso, absolviendo al procesado o condenándolo. En los actuales momentos es inaceptable que una persona que haya ocasionado un daño, por más poder que tenga deberá obligatoriamente ser sometido al ordenamiento jurídico establecido, para que previo a seguir un procedimiento sea juzgado. El pontífice del Derecho Procesal Penal en el Ecuador, el Dr. Jorge Zavala Baquerizo, en su obra el Debido Proceso Penal, manifiesta: “Es el Proceso Penal sede y reflejo de un pedazo de la realidad; es conocedor de justos y pecadores; es el origen de efectos dolorosos y traumatizantes. Es en definitiva, un proceso Jurídico humano, provocado y orientado por humanos, protagonizados por humanos, en donde siempre está presente la fase negativa de la sociedad”.14 Hoy en día ningún pretexto puede justificar la crueldad aplicada al castigar al infractor, claro que existen casos que nos molesta como sociedad cuando por la inoperancia de los operadores de justicia, se elige el camino equivocado 14 ZAVALA Baquerizo Jorge. “El Debido Proceso Penal” Edit. Edino 2002, pág. 25. 15 para pretender llegar a la verdad, y que aquellas decisiones que se toman a la ligera pueden ocasionar un daño fatal para el presunto infractor; hay veces en que las consecuencias se hacen peores y el arrepentirse no sirve de nada. Cuando se descubra que el presunto infractor era inocente. Debe recapacitarse, que es mejor perder todo el tiempo del mundo, y agotar todos los medios, antes de privar del bien más preciado que tiene el ser humano esto es sin duda la libertad de una persona que puede ser hasta inocente. En torno a éste espacio encontramos como factores sobresalientes, al Estado como ofendido, con Derechos y el poder de sancionar, al infractor como figura principal, es quien quebranta la norma penal, y se encuentran los operadores de justicia que deben celosamente conocer y estudiar cada caso, para que a través del Proceso Penal puedan resolver de manera correcta. Los delitos son diferentes, cada caso tiene sus propias características; dando a cada una de las partes que conforman el proceso su propia responsabilidad, justamente por ello la Policía Judicial y los Señores Fiscales deben ir de la mano en la investigación de un delito, los señores Jueces oportunos, ágiles y eficientes para resolver; todos siempre encerrados dentro de un marco legal, que debe ser respetado de manera estricta y en igualdad de condiciones. 16 1.4 ETAPAS DEL PROCESO PENAL. Se dice que, las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, surgiendo nuevas aspiraciones de reforma y nuevas exigencias como la tutela de los derechos humanos reivindicados; el proceso penal en los pueblos civilizados se encuentra regulado por códigos, de los cuales unos han servido de modelos de otros. Antes de hacer un sucinto análisis de las etapas o fases del proceso penal, es preciso recordar, que éste se activa o entra en juego, cuando se altera el orden social a través del cometimiento de un acto ilícito tipificado por la ley penal como tal, y la relación de ese acto con su autor, como ya lo mencionamos con anterioridad; una persona solo puede ser detenida por orden del juez competente; que, solo pueden detenerte en caso de delito flagrante y no más de 24 horas; no se debe detener si el hecho que se acusa no está tipificado en la ley penal como infracción, así como tampoco por deudas; hay que recordar que toda persona es inocente hasta que no se compruebe lo contrario; a que toda persona acusada de un ilícito tiene derecho a permanecer callado y a no auto incriminarse; a su vez que toda persona sometida a un proceso penal tiene el derecho de contar con la defensa técnica de un abogado defensor público gratuito; derecho a acceder a una justicia gratuita, rápida, completa e imparcial y a ser juzgado por un juez propio. Es preciso hacer esta reflexión del gran jurista italiano Francesco Carnelutti que dice: “Mientras el proceso civil es el proceso de lo mío y de lo tuyo, el proceso de la propiedad; el proceso penal es en cambio el de la libertad.”.15 Hecha esta corta pero muy necesaria presentación creo preciso a su vez determinar quiénes son los sujetos que participan en un proceso penal, tanto 15 Francesco Carnelutti. 17 los sujetos procesales principales como los sujetos procesales secundarios; y, en virtud a nuestro ordenamiento adjetivo penal vigente son: el Juez, el Ministerio Publico, el Imputado, el Ofendido, el Defensor Público, y si el caso amerita Acusador particular (siendo este último no indispensable)…, y, como secundarios, complementarios o auxiliares como quiera llamárselos están la Policía Judicial, el Secretario, el Perito, y, el Testigo. Una vez establecidos estos parámetros y sin olvidar que estamos bajo un Sistema Penal Procesal Oral Acusatorio corresponde citar las etapas o fases del proceso penal según el sistema que nos rige el cual implica, una fase de Indagación Previa, la Etapa Instrucción Fiscal, la Etapa Intermedia, la Etapa de Juicio, y, la de Impugnación. Luego de haber citado cuales etapas o fases rige en nuestro ordenamiento jurídico vamos a entrar a determinar cada uno de ellos y cuál es su papel dentro del proceso penal. INDAGACIÓN PREVIA, el sistema actual de justicia penal en nuestro país concibe y regula una etapa pre-procesal de investigación de hechos presumiblemente punibles; a esta fase o etapa se la define como el conjunto de actividades investigativas, que se desarrollan en el tiempo anterior al inicio de la Instrucción Fiscal, es una fase con objetivos y características reguladas por el ordenamiento jurídico, por lo cual debe ser explotada al máximo por el funcionario investigador; ya que, de los resultados de esta fase dependerá el inicio o no de un proceso penal por parte del Ministerio Publico en contra del o los presuntos infractores. Esta fase es en la que el Fiscal de considerarlo a su criterio y de manera confidencial, importante señalar que se mantendrá en reserva del público en general, podemos decir secreta, no siendo así para el 18 ofendido y el imputado (sospechoso), la reserva no conlleva secreto ni puede obstaculizar el derecho a la defensa del investigado; la reserva es para el público, para los medios de información colectiva, tiene por finalidades proteger al investigado en su vida privada, su honra, pues podría resultar inocente; en su integridad psicológica evitándole la exposición a la publicidad y el daño que ella conlleva. De otro lado se protege el caso pues al no exponerlo se precautelan a los testigos, las víctimas, las evidencias, que pueden ser amenazados, agredidos, destruidos o alterados por los interesados en que no se descubra la verdad. Su duración es por un tiempo que no podrá exceder más de un año, para que el Fiscal y la Policía Judicial acopien las evidencias del acto y de la vinculación de una persona, identificándolo plenamente, antes del plazo previsto para la prescripción de la acción. Por lo que, se procede a investigar los hechos que se presumen delictivos y una vez investigado el Fiscal si cuenta con los elementos suficientes que determinen la autoría y responsabilidad en una o varias personas determinadas, iniciará la Instrucción Fiscal. Para que la investigación tenga éxito esta debe llevarse de una manera seria y veráz sin dilaciones, en donde el Fiscal con profundo conocimiento de la cuestión procesal practique las pruebas concordantes y suficientes para el esclarecimiento de los hechos, a efectos de determinar los fundamentos equivalentes a la existencia del delito, y, a su autoría o participación en el hecho punible, solo así podemos hablar de una verdadera justicia social apegada al marco legal penal y procesal penal y sobre todo a las garantías del debido proceso constantes en la Constitución. La decisión del Fiscal de iniciar un proceso no debe ser un acto discrecional, al contrario, debe estar fundamentado en la existencia de actos que presumiblemente constituyan infracción penal; y, que en los mismos se presuman la participación de una o más personas. 19 El Código de Procedimiento Penal, en su Art. 215, permite al Ministerio Público a través de su funcionario autorizado, que es el fiscal, realice una indagación pre-procesal con la colaboración de la Policía Judicial, que le lleva a obtener y reunir evidencias del acto y de la vinculación del sospechoso en la acción u omisión investigada. Con lo que, se consigue evitar procedimientos innecesarios; no abusar del poder del Estado de procesar dado al Ministerio Público; y lo más importante, plantear casos con la suficiente certeza para ser mantenidos y sustentados en las etapas del proceso penal. La indagación se inicia por denuncia del ofendido (Art. 42 a 51 Código de Procedimiento Penal) o cuando por cualquier vía llegue a conocimiento del Fiscal la comisión de una actuación que revista carácter de infracción penal (Art. 215 Código de Procedimiento penal); tiene como marco de actuación a los artículos 195 de la Constitución de la República y 215 del Código de Procedimiento Penal. Durante la fase investigativa deben respetarse los derechos del sospechoso como ser humano (Art. 211; 70 Código de Procedimiento penal); debe investigarse la existencia de un acto presumiblemente constituido como delito; así como, quien es la persona involucrada como autor, cómplice o encubridor. La recolección de evidencias podrá ser descubierta en la escena del delito o en otros, consiste en localizar, reunir, asegurar y ocupar las versiones, huellas, vestigios, señales, armas u otros objetos, incluidos los documentos que tengan alguna relación con el acto investigado, bien sea por encontrarse directa o inmediatamente asociados al acto como aquellos que se obtienen de un delito flagrante, o de los que se van consiguiendo como fruto de la aplicación de técnicas investigativas criminalísticas. Los objetos encontrados o los frutos de la investigación relacionados con la infracción tienen que ser puestos bajo el cuidado y la responsabilidad de personas que tienen conocimientos e 20 instalaciones suficientes para almacenarlos (cadena de custodia), hasta que el Fiscal los requiera para alguna diligencia de reconocimiento o para algún examen; o para judicializarlos, o porque la parte procesada los requiera a través del fiscal. Siendo la institución idónea para conservar la evidencia la Policía Judicial, con lo que se consigue que las cosas que son evidencias no sean manipuladas y el cuidado será técnico, sin que se altere el objeto, sus características, peso, cantidad, huellas; se asegurará la integridad de las evidencias, manteniéndose así la seguridad que se trata del mismo objeto que fue encontrado y calificado como evidencia por su relación al acto o al procesado. Las pericias técnicas y científicas son el sustento para la presentación del caso por parte del Fiscal. Si, el Fiscal apoyado por la Policía Judicial realizan un buen trabajo de recolección de evidencias y su análisis, la indagación será el momento más provechoso e importante de su actividad pues al llegar a la Instrucción lo único que hará será ponerla en consideración del Juez y de la contraparte, quién ante su relevancia tendrá pocas opciones; de allí, la sugerencia que hago a los señores fiscales en general en el sentido que exploten ésta fase al máximo y no la tomen con ligereza la opción de instruir. De los resultados que se obtengan de la indagación el Fiscal estará en condiciones de decidir si se justifica el ejercicio de la acción penal (Art. 217 Código de Procedimiento penal), resolverá entonces el inicio de la Etapa de Instrucción Fiscal. Abstenerse de iniciar el proceso cuando los actos llevados a su conocimiento no se encuentran tipificados en la ley penal; o cuando no se cuente con evidencias suficientes tanto de la infracción como de la participación del sospechoso. De encontrase una persona que ha sido privada de la libertad por haber sido aprehendido en delito flagrante (Artículos 162; 163; 154; y, 165 Código de 21 Procedimiento Penal), el Fiscal deberá acompañar la evidencia y practicar las diligencias pertinentes dentro de las siguientes 24 horas, para así decidir si inicia o no la Instrucción. (Art. 77 numeral 1, de la Constitución de la República). ETAPA DE INSTRUCCIÓN FISCAL, se hace necesario tener un conocimiento del desarrollo histórico legal de esta etapa procesal, el autor Joaquín ESCRICHE, la define como: “Instrucción.- la reunión de pruebas, procedimientos y formalidades para poner un asunto en estado de ser juzgado.”16 Según el autor, esta etapa es crucial, a su razonamiento, es esta una antesala pertinente, decidora, clave, oportuna y legal, que al reconstruir los actos, calificar las pruebas, analizar los resultados; indica si existe o no responsabilidades que deban juzgarse en el proceso penal, razón por la cual la actuación del Fiscal, debe ser idónea y transparente. El carácter adversativo del sistema acusatorio implica que existe igualdad de armas durante la investigación entre las partes, si bien el conocimiento oportuno de la imputación se torna necesario para ejercer la defensa como para la producción de elementos de convicción. Debo distinguir que en este sistema garantista penal, el fiscal al estar bajo la tutela de los principios constitucionales como el debido proceso entre otros, de la misma manera lleva en la indagación previa como la instrucción fiscal, 16 Joaquín Escriche.- Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia.- Tomo Tercero.- Fondo de Cultura ecuatoriano.- 1986, pág. 306. 22 principios de prueba que cumplen con los mismos requisitos que los amparados por la norma fundamental; es decir, la vigencia de los derechos fundamentales está implícita en los elementos de convicción. Esta etapa procesal, como bien señala la Carta Magna, la dirección e impulso corresponde al fiscal como titular de “la acción y persecución penal”17, la ejerce con auxilio de la Policía Judicial, esta realiza el trabajo de campo investigativo, en la inspección de la escena del delito, recolección y fijación de evidencias, como la preservación mediante una cadena de custodia de lo que serán los elementos de convicción. “La actividad de la Fiscalía se dinamiza con la notitia criminis, entonces los elementos materiales probatorios que se recauden o las informaciones o disposiciones que se obtengan no son pruebas en estricto sentido, solo es prueba la que se produce y controvierte oral y públicamente en forma concentrada con la inmediación del juez en el juicio oral.”18 La investigación se debe formalizar en audiencia oral pública para hacer saber al sospechoso de su existencia y vincularlo a ella, poder imponer las medidas cautelares, permitiendo la contradicción de los elementos de convicción reunidos. 17 Constitución de la República del Ecuador, 2008. 18 GARCIA Valencia Jesús Ignacio, “El Proceso Penal Acusatorio", Gustavo Ibáñez Ltda. 2005 Bogotá Colombia Pág. 49. 23 “La actividad investigativa que despliegue el fiscal en la investigación que afecte derechos fundamentales debe estar sometida al control del juez de garantías”19 Formulada la imputación el fiscal dispone de treinta días en caso de delito flagrante (Art. 161.1 Código de Procedimiento Penal) o noventa días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, para concluir la Investigación en la Instrucción Fiscal, existiendo la excepción en el caso de una vinculación, donde se prolongará por treinta días más. Hablar de Terminación de la Instrucción Fiscal, significa haber agotado la investigación, de los hechos que llegaron como ”notitia criminis” al fiscal, a través de la coordinación, control jurídico y verificación técnico científico de las actividades desarrolladas en coordinación con la Policía Judicial, que ha dado como resultado la obtención de elementos probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida, de la cual se puede inferir con seguridad indiscutible, la inocencia o culpabilidad de una o varias personas, que hubieren sido investigadas por la comisión de un delito. Es en esta etapa procesal, donde se valoran todos los elementos de convicción por el juez de garantías penales, él cómo garantista del proceso determina si procede o no llamar a juicio al o los procesados. Sin lugar a dudas, este es un momento crucial en el desarrollo del proceso, de una gran lógica jurídica, de razón legal, que precautela, aplica derechos inherentes al inocente o induce a la confirmación de la existencia del delito, con aplicación directa del Debido 19 GARCIA Valencia Jesús Ignacio, “El Proceso Penal Acusatorio”, obra citada, pág. 50. 24 Proceso, es decir, el sismógrafo de la Constitución se activa en este acto procesal, en beneficio del o los procesados sea para absolverlos o acusarlos. De acuerdo al Código de Procedimiento penal, a los criterios extraídos, la etapa de instrucción fiscal, termina con el pronunciamiento de la Fiscalía a través del Fiscal al que corresponde emitir el dictamen fiscal sea abstentivo o acusatorio, para el sobreseimiento o juzgamiento del o los procesados. Según la norma adjetiva penal, el Fiscal de la investigación, solicita al Juez de Garantías penales que previno en el conocimiento en la formulación de cargos, que señale dentro de las veinticuatro horas audiencia para formular el dictamen, entonces entendemos que se ha cumplido el tiempo señalado por la ley o el acuerdo de las partes en la formulación de cargos, audiencia que se “desarrollara en los próximos quince días”20. En definitiva, la petición de la fiscalía, del defensor del procesado o del defensor público, para que el Juez de garantías penales convoque a la audiencia, para la sustentación del dictamen, anuncia legalmente que la instrucción fiscal ha terminado. El dictamen fiscal como formalidad procesal, sirve para dar por concluida esta etapa, no obstante, la práctica, sustituye el vació y lo usual es que al dictarse dicha pieza procesal, el dictamen hace concluir la fase procesal de la Instrucción fiscal. 20 Código de Procedimiento Penal, Ecuador, artículos 223 y 224. 25 La etapa de instrucción fiscal, no puede durar más allá de noventa días, más en la práctica, este plazo no se cumple en la mayoría de causas, pese a la claridad del vocablo “improrrogables” cuando por principio constitucional del Debido proceso, es importante cumplir con los plazos legales. Por lo tanto, la primera etapa en la que se ventila cualquier asunto, es la instrucción fiscal que termina con el dictamen del Fiscal a cuyo cargo se encuentra la denuncia hasta que sea formalizada como acusación, considerando que dentro de ella, la Policía Judicial juega un rol de importancia, ya que unidos la Fiscalía y Policía Especializada, permiten la procedimentalidad de la Etapa de Instrucción Fiscal. En síntesis, podemos decir que en ella el señor Agente Fiscal practica todas las diligencias de una investigación con la ayuda de la Policía Judicial, el Fiscal dirigirá la investigación y de ninguna manera actuaran independientemente o por separado; si con las pruebas recogidas luego de haber agotado todos los medios necesarios existe el convencimiento de que se ha cometido un delito y que el imputado tiene participación directa en el ilícito, y le permitirá sustentar o no una acusación y si el caso amerita solicitará al señor juez que dicte las medidas cautelares que crea conveniente para asegurar la presencia del imputado al proceso. Esta etapa de investigación concluye con el dictamen acusatorio o de abstención del Fiscal. Cumpliendo con las garantías del debido proceso; ya que, en esta etapa hay una serie de garantías procesales a favor del procesado y de cargas y garantías para el Estado, está previsto así la asistencia legal obligatoria por parte de un defensor de confianza o a falta de este un defensor público gratuito, a lo cual me encuentro totalmente de acuerdo; ya que, no se puede quebrar el mandato constitucional, legal y procesal penal. 26 ETAPA INTERMEDIA, en ésta el Fiscal presenta al Juez el resultado de la investigación y su dictamen acusatorio, el Juez deberá escuchar a las partes procesales y evaluará si se debe o no llevar al imputado a juicio. En ésta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento provisional o definitivo. Para Binder “la etapa Intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Esta etapa consiste en una discusión preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o requerimientos conclusivos”21. Esta etapa importante dentro del proceso por la transcendencia de las decisiones y actuaciones judiciales, porque de esta etapa depende la continuación del proceso penal. J. Maier, nos habla que “el fin esencial que persigue el procedimiento intermedio es el control de los requerimientos acusatorios o conclusivos del Ministerio Público que hacen mérito de la etapa preliminar, por lo que la justificación política de esta etapa es de prevenir la realización de juicios mal provocados por acusaciones con defectos formales o insuficientemente fundada”22. 21 Binder. 22 J. Maier. 27 Nuestro texto procesal penal establece que en la etapa intermedia se decide si existe o no suficientes fundamentos para pasar a la etapa de juzgamiento. De esta manera el juez decidirá escuchando antes de las partes, si existen fundamentos para aceptar la acusación propuesta por el Fiscal o si, efectivamente debería dictarse sobreseimiento de la causa; el juez verificará la información a partir de lo que le es brindada por las mismas partes interrogando a ambas, es decir valorando los distintos puntos de vista existentes. ETAPA DE JUICIO, una vez que hemos plasmado de manera comprensible las etapas que anteceden a esta etapa la de juicio, y recordando uno de los principios básicos del juicio, el cual es que “sin acusación fiscal no hay juicio”, tal como lo señala el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal; corresponde entrar a esta etapa que para muchos es considerada como una de las principales o fundamentales del proceso Penal; por lo que, siempre ha merecido una especial atención y aún más cuando constitucionalmente es la más importante. Por lo tanto, en ella se viene a dilucidar el conflicto que surge entre la víctima y el imputado solucionándose de manera imparcial, es donde se observan más los principios del debido proceso; en ella se resolverá el interés de la víctima, como la acusación que pesa sobre aquella persona sometida al sistema penal, el imputado, quien esta cobijado con el principio de presunción de inocencia; aquí es donde realmente se desarrolla el proceso, la audiencia es oral, ahí se aportarán las pruebas obtenidas, es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad conforme a derecho, se evacuarán las alegaciones, etc... para poder comprobar la existencia del delito y la participación del imputado, y luego concluir con la sentencia condenatoria o absolutoria. Tal cual lo señala el Art. 250 del Código de Procedimiento Penal, que dice “En la etapa de juicio se practicarán los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la 28 responsabilidad del acusado para, según corresponda, condenarlo o absolverlo”. El juicio oral tiende a probar todos los hechos objetivos y subjetivos relevantes, y, pone al órgano jurisdiccional en condiciones de formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del procesado. Esta etapa es abierta por el juez de Garantías Penales, por medio del auto de llamamiento a juicio el mismo que deberá estar debidamente fundamentado tal y cual manda la Constitución… debe desarrollarse oralmente de tal manera que desde su inicio hasta su final se apliquen todos los principios de origen constitucional respetando todas las garantías del debido proceso, a fin de que exista una defensa óptima para el acusado y se dicte una sentencia justa acorde con lo dispuesto en el Art. 76 numeral 7 literal l) de la Carta Fundamental, que estipula lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”. “La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido proceso, surge del análisis de los tratados internacionales de derechos humanos, en materia de garantías procesales… el juicio es considerado, por los estándares internacionales de derechos humanos como un marco de protección general para todas las garantías del procedimiento. Sin juicio es difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los derechos individuales.”23. 23 Baytelman Andrés y Duce Mauricio. “Litigación Penal y Juicio Oral”. Ediar Editores Ltda, 2006. Pág. 19 y 20. 29 Comparto las aseveraciones realizadas por BINDER, en torno a esta etapa procesal, cuando señala que el Juicio Oral es “un acto realizado por un juez que ha observado directamente la prueba, que ha tenido contacto directo con las partes fundamentalmente acusador y acusado, que se hace de un modo público, tal que los ciudadanos puedan ver por qué razones y sobre la base de qué pruebas un conciudadano será encerrado en la cárcel, y donde se garantiza la posibilidad de que el acusado se defienda”24. La oralidad es consustancial al proceso penal, pero prevalece en la audiencia de juicio oral. Como lo dijo Chiovenda, “la experiencia derivada de la historia permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque comprende en lo más mínimo, antes bien, garantizado la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económica, más simplemente y prontamente.”25. ETAPA DE IMPUGNACIÓN, partiendo de que el término impugnar significa combatir, refutar, contradecir; dentro del Derecho Penal, ésta, es una actividad encaminada a atacar la validez o eficacia del asunto, prueba, documento o hechos que se imputan como válidos o que tienen dicha calidad, la parte contraria no las acepta como tales, a propósito el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, nos dice “para ser admisibles, los recursos deben ser interpuestos dentro del plazo y según la forma que determine la ley.”. Al concederse un recurso se emplazará a las partes para que concurran ante el superior para hacer valer sus derechos. Así determina la norma, la impugnación es una facultad, siempre que se refuten en la forma y condiciones previstas por el Derecho Procesal Penal. El autor, Ayán Manuel N., establece 24 BINDER, Alberto. Política Criminal de la Formulación a la Praxis. Ad-Hoc. Buenos Aires. 1997, pág. 218. 25 Chiovenda. 30 un criterio general sobre estos mecanismos cuando se hacen uso de ellos y dice: “Los recursos son remedios procesales establecidos para discutir los efectos perjudiciales de una resolución, sean recursos ordinarios o extraordinarios, ambos tienen por objeto una resolución que agravia a quien interpone el recurso.”26. El recurso de apelación está destinado a un juez diverso al que dictó la providencia impugnada, que es el que debe decidir sobre la impugnación… la apelación provoca una segunda instancia por lo que, no es que se inicia un nuevo proceso ante un juez ad quem, sino que se desarrolla la sustanciación ante este con miras a que se reforme o revoque la providencia impugnada. El Dr. Jorge Zabala Baquerizo, opina lo siguiente: “El recurso de apelación es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo, devolutivo (general o singular) y extensivo, que contiene una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone a la ejecución de una providencia judicial que le causa agravio, con el fin de que un tribunal inmediato superior al que dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme o revoque la recurrida”27., sobre la cita es importante detenerse a pensar en cuanto a que este recurso es un activo volitivo, es decir, consciente, de necesidad porque cree que no se ha dado el debido proceso. Nótese que, quien se siente inconforme con las actuaciones del juez de garantías penales es el que apela, cuando por sentido vertical de la justicia, debería existir una cantidad insignificante de actores o acusados que hagan uso de este recurso; la ley determina si es procedente o no, como se destaca el uso de él se pretendió hacer como mecanismo de reclamo. Se da cuando las partes se encuentran inconformes con el fallo dictado, piden que conozca, 26 María Cristina Barberá, del Riso.- los Recursos Penales Lineamientos.- (Pensamiento de Ayán Manuel N). Editorial Mediterránea.- Buenos Aires-Argentina, 2001, pág. 17. 27 Jorge Zabala Baquerizo.- “Tratado de Derecho Procesal Penal”.- Tomo X.- Editorial Edino.- Guayaquil- Ecuador, 2007, pág. 6. 31 estudie y revise lo resuelto por el juez inferior a un órgano judicial superior; en la Ley están identificados como recursos los siguientes de apelación, de nulidad, de casación, de revisión o de hecho. Así es la manera de mantener vivo el interés del Estado, en que, si se debe imponer una pena, ésta sea impuesta al verdadero culpable, debiendo agotar todos los mecanismos pre-procesales y procesales antes de que un juez dicte su veredicto. Hemos plasmado de manera comprensible las etapas o fases del Derecho Procesal penal, dejando claro como cada una de ellas deben ser desarrolladas. Se ha establecido la importancia que tienen cada una de ellas, desde la fase pre-procesal; pero si bien es cierto, la realidad que vive la administración de justicia es lamentablemente en un gran porcentaje contrario a lo que hemos expresado, no siendo estas etapas explotadas como deben de ser; ya basta de fiscales, abogados e inclusive jueces que no le dan el valor que se merece la justicia; se debe recuperar la confianza de la sociedad con un trabajo incansable que llegue a esa tan anhelada paz social, a través de la verdad, agotando todos los medios necesarios antes de dictar cualquier medida. 32 1.5 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL PROCESO PENAL. Los principios del proceso penal están encaminados a mostrar el camino que debe seguirse desde la elaboración de las leyes hasta su aplicación. Un principio puede entenderse como el punto de partida, que nos orienta para adoptar el camino correcto. Los principios, dominan, encausan, explican el proceso que se ha derivado de la ciencia y la experiencia. La Constitución de la República del Ecuador, vigente, determina derechos y garantías que tiene cada persona y consagra principios que deben regir el proceso penal, los mismos que se constituyen en verdaderos limitantes del poder “punitivo o sancionador” del Estado. La actual Constitución es encaminada a la consolidación de un Estado de Derecho, entendiéndose a todos aquellos principios y procedimientos que garantizan la libertad individual. Sin embargo el apartamiento entre la Constitución y el proceso penal ha sido tal que, se administra justicia penal con criterios que desconocen la presunción de inocencia que conlleva la condición natural de libertad y dignidad del individuo. Tal es así que, desde el inicio el imputado es tratado como culpable, sometido al cumplimiento de graves y anticipadas penas restrictivas de sus elementales derechos; así es pues que, se genera la detención preventiva, el arraigo, etc., por lo que, se ve obligado a demostrar su inocencia y destruir la presunción de culpabilidad que pesa sobre todo aquel que atraviesa un proceso penal. Por lo tanto, se entiende por principios del proceso penal a aquel conjunto de garantías, derechos e ideas fundamentales que rigen las actuaciones de quienes participan o toman parte en un proceso penal. No debemos 33 preocuparnos sí algunos de los principios que a continuación explicaremos no consten dentro de nuestro ordenamiento jurídico, ya que, ellos ya sirvieron como guía para la creación del Derecho. Entre los principios que rigen en torno al proceso penal tenemos: Principio de oficialidad, este principio nos refleja el poder punitivo del Estado, ya que, solamente el Estado puede acusar en los delitos de acción pública, cuya potestad es asumida a través de la fiscalía de oficio apenas llegue a su conocimiento que se ha cometido una infracción, debiendo el fiscal iniciar la investigación para perseguir el hecho delictivo. La presencia del fiscal comienza desde la fase indagatoria hasta la finalización del proceso con la sentencia en firme. El Art. 33 del Código de Procedimiento penal, determina que “el ejercicio de la acción pública corresponde exclusivamente al Fiscal”. La razón fundamental de este principio, es el interés público que asume el Estado para que los hechos delictivos no queden en la impunidad, puesto que, muchas de las veces los particulares no están dispuestos o no se encuentran en condiciones de ejercer la acción penal. Por ello, la oficialidad no es sólo un derecho del Estado, sino también una obligación que tiene que perseguir penalmente, dejando al ofendido la posibilidad de presentarse con la acusación particular. Este principio en nuestro país tiene su excepción cuando prevé que determinados delitos solamente pueden ser perseguidos por acción privada, puesto que se considera que tiene una afectación de menor gravedad que el interés público. Principio acusatorio, en éste las funciones de acusar y de juzgar caminan por separado, así es que, el fiscal asume las funciones de acusar y el tribunal la función de juzgar, es decir el juez y el acusador son personas distintas. El fiscal 34 es el que tiene el monopolio de la acusación, por lo tanto donde no hay acusador, no hay juez. El juez no está facultado para actuar de oficio peor aún para presentar elementos probatorios en el juicio siendo estas tareas exclusivas del fiscal. Principio de legalidad, “Nullum crimen nullum poena sine lege” significa que no hay delito ni pena sin ley previa. Con esto se trata de limitar el poder punitivo del Estado y garantizar la seguridad jurídica de la persona frente a éste. Como bien dijo Roxin “un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho Penal, sino también del Derecho Penal”28, este principio aparece en algunos pactos internacionales con rango constitucional que ha firmado nuestro país. Principio de presunción de inocencia, ninguna persona puede ser calificada de culpable de algún acto ilícito sin antes haber sido condenado mediante sentencia en firme que desvirtúe la presunción de inocencia que todo imputado goza. Es un procedimiento rígido que no debe admitir excepciones dentro de un Estado constitucional de Derecho; no se trata en realidad de una presunción de inocencia, sino más bien de un “estado de inocencia”. En nuestro país está garantizado en el Art. 76 de la Carta Fundamental, cuando prescribe en el numeral 2) que dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. 28 ROXIN. 35 Cabe señalar que el imputado no necesita probar su coartada, sino que el que acusa debe probar su culpabilidad. No debe considerarse la presunción de culpabilidad, sino la presunción de inocencia, es un mandato constitucional. Principio del juez establecido por la ley, es de suma importancia ya que se garantiza que una persona solamente puede ser juzgada por la autoridad previamente establecida por la ley, determinando que no podrá someterse a tribunales de excepción o sin rostro. La Constitución de la República en su Art. 76 numeral 3 determina que: “… sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, en relación el Art. 7 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones”. Este principio constituye un avance fundamental en materia de derechos humanos, ya que tiende a evitar la arbitrariedad del poder punitivo del Estado. Principio de imputación, este principio entra en juego cuando el procedimiento preliminar ha confirmado la sospecha; es decir, cuando el proceso penal debe proseguir con el procedimiento definitivo. Este principio está basado en la razón porque no se puede exponer al enjuiciado a un proceso definitivo sin haber antes verificado la sospecha surgida en contra de él. El Código de Procedimiento Penal en el Artículo 25, dispone al fiscal que de hallar fundamento, debe presentar acusación contra los presuntos infractores ante los jueces y tribunales de garantías penales, impulsando la acusación en la sustentación del juicio. 36 Principio de celeridad, con él se pretende contar con una administración de justicia rápida, puesto que los medios de prueba disminuyen su relevancia con el paso del tiempo. En consecuencia el procedimiento debe ser rápido, sencillo, sin complejos procedimientos burocráticos, estableciendo los términos y plazos que deben ser observados por los administradores de justicia de manera estricta. Al respecto el Código Orgánico de la Función Judicial prescribe en su Art. 20 “PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, será imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”29. Principio de inmediación, le permite al juez presenciar la práctica de la prueba, obteniendo una precepción directa sobre las declaraciones de los testigos y peritos, y sin la presencia de intermediarios durante el proceso de juzgamiento. Es indispensable para conocer la verdad y basar el fallo en justicia, garantizando la imparcialidad en las decisiones judiciales. Se precisa que el acto de juzgamiento es profundamente humano y el juez debe apreciar al testigo, al perito, al acusado, comunicarse con ellos para desentrañar el verdadero significado de sus posiciones dentro del proceso. Esto le ayuda a elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene de los medios de prueba. 29 Código Orgánico de la Función Judicial, Ecuador, Artículo 20. 37 La inmediación también hace referencia a que todos los elementos probatorios deben evacuarse en la audiencia del juicio, salvo excepciones legales. Antes del juicio no existe prueba propiamente dicha, solamente evidencia que será presentada en el juicio para que se valore. Principio de oralidad, nos dice que el interrogatorio, la producción de la prueba, los alegatos, la fundamentación de la sentencia, deben ser expuestos oralmente durante el juicio. Este principio es propio del sistema acusatorio. Tiene la ventaja de la expresividad, frescura y rapidez, pero tiene como consecuencia los peligros de la falta de atención y del olvido. El principio de oralidad está previsto constitucionalmente en el Artículo 168 numeral 6 cuando estipula “la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. Bajo este principio rector, todo lo que se efectúa durante la investigación, tendrá valor probatorio siempre que se evacue de manera oral en el juicio, pero no es suficiente una simple exposición oral, es preciso que se trabe el debate entre el defensor y el que acusa. Principio de publicidad, la publicidad garantiza la transparencia en el acto del juzgamiento y busca que la decisión judicial sea justa e imparcial; garantiza así mismo el conocimiento directo de la comunidad sobre la actividad probatoria y las decisiones que adoptan los jueces, le permite a la comunidad ejercer cierto control en los operadores de justicia. Nuestra carta magna en su Art. 76 38 numeral 7 literal d) anuncia: “Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”. Hoy se habla que la publicidad es el alma de la justicia y debe hacerse extensiva a todas las partes del proceso, logrando una participación protagónica del imputado y su defensor. El buen efecto de la publicidad influye sobre la veracidad del testigo, las miradas del público lo desconciertan si tiene un plan para no decir la verdad, percibe que en el público puede haber alguien que conozca la verdad, y que si miente quedaría descubierto. No obstante existen efectos negativos de la publicidad cuando participan los medios de comunicación social. Principio de investigación, este principio entra en vigor con la presencia de la notitia criminis que activa la investigación. También se la conoce como principio de la verdad material o de instrucción, según el cual el Fiscal para demostrar la existencia de la infracción y su vinculación con el sospechoso, está obligado a descubrir la verdad recurriendo a técnicas de investigación avanzadas, con fiel observación de los derechos constitucionales. Principio de necesidad de la prueba, este principio nos dice que la prueba debe ser producida con respeto de los derechos constitucionales, tarea que debe ser cumplida por el funcionario judicial dentro de los conceptos de justicia y equidad. Principio de libre valoración de la prueba, versa sobre la libertad que tienen los tribunales para valorar los elementos probatorios expuestos en el juicio por 39 las partes procesales. El tribunal de acuerdo a su libre convicción formada directamente en la audiencia, obtiene la certeza indispensable para condenar o absolver, basándose en virtud de los hechos que permiten llegar a una conclusión sobre la base de circunstancias directamente graves. Si existe una fase donde el conocimiento científico permite conocer un hecho, no debe el juez excluirlo para basarse supuestamente en la experiencia o en las reglas de la sana critica, de ninguna manera se puede reemplazar la prueba objetiva por la apreciación subjetiva del juez. En el caso de existir una prueba que vaya en contra de los derechos de los individuos , deberá ser ésta excluida del proceso, así manda la Constitución de la República en su Artículo 76 numeral 4 que dice: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Principio de concentración, todo el material obtenido en la investigación se concentra en el juicio oral, a fin de que la actividad probatoria se desarrolle en una audiencia única y en el menor número de sesiones. Concentración expresa, continuidad, sin embargo podría permitirse excepcionalmente una interrupción moderada, tratando de evitar lesionar otros principios como los de inmediación y celeridad. En otras palabras, el principio de concentración se define como la posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral. Principio de ser oído de acuerdo a la ley, durante un proceso en que se resolverá sobre derechos y obligaciones, de las personas, todos tienen derecho 40 a ser escuchados como elemento fundamental del derecho a la defensa. La Constitución En su Art. 76 numeral 7 literal c) claramente manifiesta que el ciudadano tiene derecho a “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. La ley regula este principio porque hay momentos procesales en los cuales debemos hacer prevalecer nuestros argumentos de defensa. Principio in dubio pro reo, dispone que ante la duda que puede surgir en el juzgador, es preferible decidir a favor del acusado y no emitir una sentencia condenatoria, no se trata de fomentar la impunidad, sino de evitar que un inocente sea encarcelado. Este principio se aplica después de la finalización de la valoración de la prueba. El principio in dubio pro reo no rige para el esclarecimiento de cuestiones jurídicas dudosas, solo se refiere a la comprobación de hechos y no es aplicable en el ámbito de interpretación de la ley. Principio de un proceso justo, se refiere a que las partes procesales deben ser oídas en igual de condiciones durante el proceso y frente a la autoridad competente. Se trata de cuidar que el proceso se lleve con lealtad, que no sea abusivo y que no quebrante los derechos fundamentales. El Art. 76 numeral 7 literal k) de la Constitución de la República, expresa que, todo ciudadano tiene derecho a “Ser juzgado por una jueza o juez 41 independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”. Principio de oportunidad, este principio es una excepción al carácter obligatorio de la acción penal, pues autoriza al Ministerio Público y al Juez de garantías penales, a disponer de la acción penal en los casos expresamente contemplados en la ley. En este sentido, es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al Fiscal titular de la acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional penal. Representa un mecanismo de simplificación del procedimiento; es decir, una opción para obtener una solución para el caso por medio de procedimientos menos complejos que el común. Algunos tratadistas cuestionan este principio porque manifiestan que lesiona el principio de legalidad, donde el Ministerio Público por medio de sus fiscales está obligado a perseguir todo hecho delictivo. A su vez precisan que este viola el derecho al debido proceso, el acceso a la justicia y el derecho a la igualdad, puesto que algunos se beneficiarían de su aplicación y otros en supuestos similares son perseguidos penalmente. Principio nema tentar, de acuerdo a este principio ninguna persona está obligado a auto incriminarse. Así nuestra Carta Fundamental lo expresa en su Art. 77 numeral 7 literal c) cuando precisa: “Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal”. 42 Principio de igualdad de armas, la Constitución en su Art. 76 numeral 7 literal c) contempla nuestro derecho a “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. La igualdad de condiciones supone que las partes tenemos la posibilidad de recurrir al juicio pero teniendo la misma oportunidad para investigar, argumentar y presentar elementos probatorios Principio de contradicción, las partes tienen el derecho para poder pronunciarse sobre el valor probatorio, alude la posibilidad de exponer razones en contra de la evidencia que exhibe, el contenido y los elementos internos y externos del material recaudado y con base en ello sustentar la argumentación de la defensa. Se encuentra garantizado en el Art. 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República, al expresar que toda persona puede “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. Este principio es considerad