UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Proyecto de Trabajo de Integración Curricular previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República TEMA “El derecho a la identidad, frente a filiación adoptiva, Guaranda, año 2022.” AUTOR Emanuel Vásconez Vásconez TUTOR Juan Pablo Cabrera Vélez GUARANDA – ECUADOR 2024 IV V DEDICATORIA El presente trabajo de titulación se lo dedico en memoria de mi padre Manolo Javier Vásconez, y a mi madre Aurora Elena Vásconez por su apoyo incondicional a lo largo de toda mi vida, siendo el pilar para culminar una meta más de mi vida, como profesional del Derecho; aprovecho la oportunidad para dejar constancia de mi profundo respeto y admiración hacia mi Tía Rosa Vásconez y a Dios por apoyarme incansablemente. Emanuel Vásconez Vásconez VI AGRADECIMIENTO Dejo constancia de mi profundo agradecimiento a la Escuela de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, por haberme recibido en sus aulas y permitirme obtener un título profesional. A los docentes, personal administrativo y autoridades de la mencionada entidad educativa, por compartir sus enseñanzas, experiencias y brindar un servicio de excelencia. Al Doctor Juan Pablo Cabrera Velez, Docente - Tutora; mi más sincera gratitud por la paciencia y asesoría técnica jurídica en el Trabajo de Investigación, con su aporte invaluable, he culminado con éxito el mismo. Emanuel Vásconez Vásconez VII ÍNDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN ......................................................................... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA ................................................. II INFORME DE TURNITIN ......................................................................................... III DEDICATORIA .......................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .................................................................................................. V ÍNDICE GENERAL .................................................................................................... VI Índice de tablas ............................................................................................................ IX Índice de ilustraciones ................................................................................................... X RESUMEN ........................................................................................................................ XI INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... XV CAPÍTULO I ................................................................................................................. 1 PROBLEMA .................................................................................................................. 1 1.1. Planteamiento del problema .......................................................................................... 1 1.2. Formulación del problema ............................................................................................ 2 1.3. Hipótesis ....................................................................................................................... 3 1.4. Variables ....................................................................................................................... 3 1.4.1. Variable independiente ..................................................................................................... 3 1.4.2. Variable dependiente ........................................................................................................ 3 1.5. Objetivos ...................................................................................................................... 3 1.5.1 Objetivo General................................................................................................................ 3 1.5.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 3 1.6. Justificación .................................................................................................................. 3 CAPÍTULO II ................................................................................................................ 5 MARCO TEÓRICO....................................................................................................... 5 UNIDAD I ..................................................................................................................... 5 El derecho a la identidad ................................................................................................ 5 2.1.1 Concepto de identidad........................................................................................... 5 2.1.2 Clases de identidad ............................................................................................... 6 2.1.2.1 Identidad estática ..................................................................................................... 7 2.1.2.2 Identidad dinámica ................................................................................................... 8 VIII 2.1.3 Derecho a conocer el propio origen .................................................................... 10 2.1.4 Convención Sobre los Derechos del Niño .......................................................... 11 2.1.5 Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 13 2.1.6 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia ................................................ 15 Unidad II ...................................................................................................................... 16 La filiación adoptiva .................................................................................................... 16 2.2.1 Concepto de adopción ......................................................................................... 16 2.2.2 Causa y objeto de la adopción............................................................................. 17 2.2.4 Sujetos ................................................................................................................. 19 2.2.4.1 Adoptantes ....................................................................................................... 19 2.2.4.2 Adoptado .......................................................................................................... 21 2.2.5 Convención Sobre los Derechos del Niño .......................................................... 22 2.2.6 Constitución de la República del Ecuador .......................................................... 23 2.2.7 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia ................................................ 24 2.2.8 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles .................................. 25 Unidad III ..................................................................................................................... 27 Propuesta de reforma normativa .................................................................................. 27 3.1 La propuesta ........................................................................................................... 27 CAPÍTULO III ............................................................................................................. 30 METODOLOGÍA ........................................................................................................ 30 3. Método de la investigación ...................................................................................... 30 Método lógico-inductivo .......................................................................................................... 31 Técnicas ............................................................................................................................. 32 Instrumento ........................................................................................................................ 32 Análisis de documentos ..................................................................................................... 32 Guía de análisis de documentos ......................................................................................... 32 Encuestas ........................................................................................................................... 32 Guía de encuestas .............................................................................................................. 32 Criterio de inclusión y criterio de exclusión ...................................................................... 33 Población y muestra .......................................................................................................... 33 CAPÍTULO IV............................................................................................................. 35 RESULTADOS Y DISCUSIÓN. ................................................................................ 35 4.1. Resultados................................................................................................................... 35 4.1.1. Presentación de resultados .............................................................................................. 35 IX 4.1.2. Beneficiarios .............................................................................................................. 43 4.1.2.1. Beneficiarios directos ................................................................................................... 43 4.1.2.2. Beneficiarios indirectos ................................................................................................ 43 4.2. Discusión. ................................................................................................................... 43 CAPÍTULO V: ............................................................................................................. 45 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................................... 45 5.1. CONCLUSIONES ................................................................................................ 45 5.2. RECOMENDACIONES ....................................................................................... 46 BIBLIOGRAFÍA. ........................................................................................................ 47 ANEXOS ..................................................................................................................... 50 X Índice de tablas Tabla 1 ......................................................................................................................... 35 Tabla 2 ......................................................................................................................... 36 Tabla 3 ......................................................................................................................... 37 Tabla 4 ......................................................................................................................... 38 Tabla 5 ......................................................................................................................... 39 Tabla 6 ......................................................................................................................... 40 Tabla 7 ......................................................................................................................... 41 Tabla 8 ......................................................................................................................... 42 XI Índice de ilustraciones Ilustración 1 ................................................................................................................. 35 Ilustración 2 ................................................................................................................. 36 Ilustración 3 ................................................................................................................. 37 Ilustración 4 ................................................................................................................. 38 Ilustración 5 ................................................................................................................. 39 Ilustración 6 ................................................................................................................. 40 Ilustración 7 ................................................................................................................. 41 Ilustración 8 ................................................................................................................. 42 XII RESUMEN El trabajo que se titula: “El derecho a la identidad, frente a filiación adoptiva, Guaranda, año 2022.” Se basa en el estudio del derecho a la identidad, principalmente en lo que se relaciona con la dimensión estática que, conserva los rasgos característicos inherentes del ser humano, como es la filiación; dichos rasgos deben estar revestidos de veracidad para proporcionar al ser humano su derecho a conocer el propio origen. Por otra parte, se encuentra la figura adoptiva que brinda al ser humano una familia, debido a que la natural no ha podido conservarlo o cuidarlo, no obstante, existe un debate teórico de si debe proporcionársele al adoptado la información relativa a su adopción, o si este dato debe quedar al arbitrio de la familia adoptiva. No hay un proceso de informar al adoptado sobre el hecho de que sus padres son adoptivos, ni un registro para que pueda acceder a esa información. Los padres adoptivos pueden optar por revelar o no la verdad sobre el origen de su hijo adoptado, y si deciden no hacerlo, el individuo carecerá de un dato esencial para comprender su identidad. En esta forma la pregunta de investigación es: ¿Cómo filiación adoptiva incide en el derecho a la identidad, Guaranda, año 2022? Por ello, el motivo de la presente investigación será determinar si en Ecuador Estado Constitucional de Derechos se garantiza el derecho a la identidad del adoptado, el cual se basa en conocer el propio origen, en este caso de la persona que ha sido adoptada, para lo cual, resulta evidente que el Estado debe tutelar el derecho informando sobre la realidad. Se utilizó una metodología de investigación coherente con el enfoque cualitativo de las ciencias sociales, incluyendo técnicas interpretativas y de análisis jurídico. Sin embargo, fue necesario usar metodología cuantitativa para respaldar las afirmaciones de la investigación mediante las encuestas a expertos, con el objeto de validar lo planteado a lo largo del trabajo. El alcance del trabajo es descriptivo, porque se centra en analizar los conceptos y las características del tema de estudio. El diseño de investigación es no experimental, puesto que el tema se analizó en su XIII contexto natural, sin alterar o manipular sus elementos. Se emplearon dos métodos: el lógico inductivo para analizar los datos recolectados, y el interpretativo para examinar la información extraída de documentos como leyes, doctrinas, informes y jurisprudencia, aplicando un enfoque literal, sistemático e histórico. Se analizaron los documentos siguiendo una guía de revisión documental y se realizaron las encuestas utilizando una guía de encuestas. En última instancia, el estudio llegó a sus principales conclusiones y recomendaciones, mediante el proceso de síntesis Palabras clave: conocer el propio origen, tutela estatal, acceso a la información personal, derecho a la familia. XIV ABSTRACT The work entitled: "The right to identity, in the face of adoptive filiation, Guaranda, year 2022". It is based on the study of the right to identity, mainly in what is related to the static dimension that, preserves the inherent characteristic features of the human being, such as filiation; such features must be coated with veracity to provide the human being his right to know his own origin. On the other hand, there is the adoptive figure that provides the human being with a family, because the natural one has not been able to keep him or take care of him, however, there is a theoretical debate as to whether the adoptee should be provided with information regarding his adoption, or if this information should be left to the discretion of the adoptive family. There is no process for informing the adoptee of the fact that his or her parents are adoptive, nor is there a registry for him or her to access this information. The adoptive parents can choose whether or not to reveal the truth about their adopted child's origin, and if they choose not to do so, the individual will lack an essential piece of information to understand his or her identity. In this way, the research question is: How does adoptive filiation affect the right to identity, Guaranda, year 2022? Therefore, the motive of the present research will be to determine whether in Ecuador Constitutional State of Rights the right to identity of the adoptee is guaranteed, which is based on knowing one's own origin, in this case of the person who has been adopted, for which it is evident that the State must protect the right by informing about the reality. A research methodology consistent with the qualitative approach of the social sciences was used, including interpretative techniques and legal analysis. However, it was necessary to use quantitative methodology to support the assertions of the research through surveys to experts, in order to validate what was stated throughout the work. The scope of the work is descriptive, because it focuses on analyzing the concepts and characteristics of the XV subject of study. The research design is non-experimental, since the subject was analyzed in its natural context, without altering or manipulating its elements. Two methods were used: the logical inductive method to analyze the data collected, and the interpretative method to examine the information extracted from documents such as laws, doctrines, reports and jurisprudence, applying a literal, systematic and historical approach. Documents were analyzed following a document review guide and surveys were conducted using a survey guide. Ultimately, the study reached its main conclusions and recommendations through the process of synthesis. Key words: knowing one's own origin, state guardianship, access to personal information, right to family. XVI INTRODUCCIÓN. Conforme lo determina la normativa especial para la inscripción de la adopción, es necesario que, mediante la presentación de una sentencia emitida por el Juez competente, el Registro Civil reemplace los apellidos del adoptado con el de los adoptantes, creándose así una nueva identidad filiatoria, equiparándose a la que produce el vínculo natural. Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 47: “Hijo o hija adoptada. El hijo o la hija adoptada llevarán el primer apellido de cada uno de los adoptantes en el orden que hayan convenido de común acuerdo; en el caso de que no exista acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. En cualquier caso, se deberá mantener este orden de apellidos para la descendencia futura o posteriores adopciones de este vínculo.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2016) No obstante, como puede apreciarse en la normativa no existe ningún tipo de trámite para entregar al adoptado la información relativa a su proceso adoptivo; así como tampoco, existe algún trámite para entregar al adoptado la información relativa a su familia de origen. Esto ocasiona que el adoptado pueda desconocer la verdad relativa a su propio origen -padre, madre y filiación-, lo cual evidentemente vulnera su derecho a la identidad. No obstante, la identidad es un derecho fundamental que en Ecuador se halla constitucionalizado, por lo cual, debería estar garantizado, pues así lo establece la Carta Magna en su artículo 66: “Se reconoce y garantizará a las personas: 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las XVII manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” (Asamblea Nacional de Montecristi, 2008) Debiendo además decir que, la tutela estatal que debería ejercer el Estado para garantizar el derecho de identidad, se vuelve aún más importante porque el derecho está estrechamente relacionado con el grupo compuesto por niños, niñas y adolescentes, quienes son parte de los grupos de atención prioritaria; por tanto, la vulneración de sus derechos reviste una especial gravedad que, incluso les puede llevar a la condición de doble vulnerabilidad. Conforme lo estipula la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.” (Asamblea Nacional de Montecristi, 2008) A pesar de todas estas razones en Ecuador no existe un trámite que proporcione al interesado la información relativa al proceso adoptivo, con el objeto de que pueda conocer su propio origen y que, de esta forma, garantiza su derecho a la identidad dentro de un país que tiene un modelo de Estado Constitucional de Derechos. “Las elaboraciones interdisciplinarias avalan la necesidad del reconocimiento jurídico del derecho a conocer los orígenes biológicos. La experiencia ha permitido constatar que el secreto en las adopciones y en la reproducción humana asistida occidentales resulta no solo Inocuo sino además nocivo para todos los involucrados, en tanto que la honestidad y el contacto minimizan el daño emocional y psicológico y coadyuva a que cada parte del triángulo filial asuma sus responsabilidades mutuas. La honestidad y el conocimiento sobre los orígenes XVII I biológicos benefician a los nacidos tanto a nivel personal como interpersonal. En efecto, la información sobre el modo de concepción o las circunstancias de la gestación y nacimiento resulta imprescindible para que la persona pueda completar los procesos de integración e internalización necesarios para la formación de su identidad y para habilitar el libre desarrollo de su personalidad.” (De Lorenzi, 2015, p.676) 1 CAPÍTULO I PROBLEMA 1.1. Planteamiento del problema El problema del presente trabajo de investigación es que el derecho a la identidad tiene una dimensión estática, orientada a garantizar que los rasgos característicos del ser humano no cambien, dentro de estos rasgos se encuentran los relativos a la filiación que determinan quienes son los padres del individuo. En esta razón. la dimensión estática de la identidad no debería cambiar. “Es parte de la identidad sin lugar a dudas, el derecho de todo ser humano a acceder a la información relativa a su origen genético. Es decir, conocer quiénes son sus progenitores biológicos, aunque de ello no se deriven consecuencias jurídicas, como es el caso de la adopción o la inseminación artificial.” (Domínguez, 2017, p.55). El ser humano tiene el derecho fundamental de la identidad que, le garantiza poder conocer su propio origen con veracidad, no obstante, contradictoriamente este dato en ocasiones se altera cambiando así la dimensión estática de la identidad. Un ejemplo de este fenómeno es cuando la familia natural no desea o no puede hacerse cargo del menor y lo da en adopción. La adopción bajo la normativa ecuatoriana es plena, es decir, la adopción equipara todos los derechos y obligaciones que derivan de la patria potestad, equiparándose en todo a una familia natural. Así también, la adopción cambia la identidad estática del ser humano otorgándole nuevos apellidos, reemplazando los que pudo tener inicialmente. “En el derecho moderno, existe dos clases de adopción; la plena y la simple. La primera responde con claridad a la tendencia actual e incorpora, totalmente, a la persona adoptada a la familia de la persona que adoptó creando vínculos de parentesco entre ellos 2 como si se tratara de consanguinidad, y desaparecen los nexos jurídicos con la familia de origen.” (Pérez, 1994, p.194) Con ello, la familia adoptiva inicia sus relaciones y el menor, debido a su edad puede conocer o no su situación filiatoria, el problema de que no la conozca es que en realidad no conoce su propio origen, por tanto, se violenta una de las características de la identidad estática. Es decir, si el adoptado no conoce su verdad histórica su identidad se halla vulnerada. “Entendemos que, si el Código está destinado a proteger a la persona y sus derechos, no caben distinciones entre las fuentes de la filiación en lo que refiere al acceso a la verdad de origen. Así como, en adopción se prevén medios que posibilitan el acceso del adoptado a su verdad de origen…entendemos que no le resta relevancia al derecho que tiene la persona nacida por una TRHA, de conocer cómo y a través de quienes se originó su existencia.” (Krasnow, 2016, p.77) El problema es que en la adopción no existe un trámite estatal obligatorio para que se le informe al adoptado, que sus padres son en realidad adoptivos, no existe un registro sobre el cual el adoptado pueda revisar este tipo de información y la Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y Datos Civiles, no establece ningún tipo de parámetro sobre este proceso que garantiza la identidad. Por tanto, la familia adoptiva puede escoger entre decirle o no la verdad de su propio origen al adoptado, y en el caso que decida no hacerlo vulnerar su derecho a la identidad. Por ello, es consideración del presente trabajo de investigación que el Estado debería ejercer tutela efectiva, para garantizar este derecho, mediante un simple trámite para proporcionar la información al adoptado. 1.2. Formulación del problema ¿Cómo filiación adoptiva incide en el derecho a la identidad, Guaranda, año 2022? 3 1.3. Hipótesis Hipótesis investigativa La filiación adoptiva no garantiza el derecho a la identidad, Guaranda, año 2022. 1.4. Variables 1.4.1. Variable independiente El derecho a la identidad 1.4.2. Variable dependiente La filiación adoptiva 1.5. Objetivos 1.5.1 Objetivo General. Evaluar la incidencia de la filiación adoptiva en el derecho a la identidad, Guaranda, año 2022. 1.5.2. Objetivos Específicos  Establecer el derecho a la identidad  Debatir el derecho a la verdad sobre el propio origen  Debatir el trámite de adopción 1.6. Justificación El presente trabajo de investigación se justifica, ya que, la normativa ecuatoriana determina que una de las características del derecho de alimentos es el no rembolso, sin atender a situaciones excepcionales como la posibilidad de que una mujer embarazada y/o en período 4 de lactancia, demande injustamente a un hombre que no puede ser el progenitor, ocasionándole graves perjuicios económicos y morales de todo tipo. Por esta cuestión, es necesario que el Derecho indague en el tema y pueda plantear posibles reformas, que den una solución a un problema real. En cuanto a la importancia debe decirse que, las mujeres embarazadas y en período de lactancia forman parte de los grupos de atención prioritaria, por lo cual, sus derechos deben ser garantizados, especialmente porque de ellos depende la vida del ser humano que intenta nacer. Por ello, debe encontrarse una garantía que les permita asegurar sus derechos, pero sin vulnerar aquellos de terceros. 5 CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO UNIDAD I El derecho a la identidad 2.1.1 Concepto de identidad Antes de iniciar el trabajo investigativo es necesario dejar bien sentadas las bases que justifican la necesidad de precautelar el derecho a la identidad, en esta forma se pasa a revisar los conceptos de identidad presentes en la doctrina y examinar sus elementos, dentro de los cuales se alza el derecho a conocer el propio origen como uno de los más importantes, ya que permite saber la verdad del ser humano y a partir de ello, le fundamenta la construcción de su personalidad. Para iniciar, debe indicarse que el derecho a la identidad fue creado para realizar la identificación de los seres humanos, mediante la individualización de sus elementos característicos. En cuanto se refiere a los niños y niñas, dado que este es un derecho que se consolida inmediatamente luego del nacimiento, el derecho a la identidad se orienta a establecer las relaciones familiares que permiten la constitución de derechos y obligaciones derivados de la patria potestad. “La identidad de una persona, adultos/as o niños/as, es un conjunto de características que particularizan a ese ser humano. Desde la infancia y hasta avanzada la edad adulta se van erigiendo rasgos que servirán para afianzar una identidad propia; la mayoría de estas características se toman a muy temprana edad y por lo tanto, debe delimitarse muy bien no solo el derecho que tienen las personas menores de edad a tener una identidad propia y 6 estatalmente resguardada, sino también, se debe valorar y hacer respetar al derecho que tienen a formarla.” (Díaz, 2011, p.81) Consiguientemente, el principal elemento que posee la identidad dentro de su concepto es que acompaña al ser humano durante toda su existencia, no obstante, se consolida inmediatamente luego del nacimiento, proveyéndole elementos característicos que le individualizan. Por tanto, bien puede argumentarse que el derecho a la identidad es uno fundamental del ser humano, pero que, también debe ser abordado como específico de la niñez y la adolescencia. Por lo expuesto queda claro que, el derecho a la identidad es uno fundamental porque protege la dignidad del ser humano diferenciándolo de otros seres humanos y por tal, le permite el reconocimiento de derechos específicos. Una vez que el ser humano ha sido identificado, la identidad incluso empieza a construirse bajo el libre desarrollo de la personalidad, para lo cual, es indispensable que dichos datos de identificación se sustenten en la verdad. “En general se considera que el derecho a la Identidad constituye un derecho humano y como tal es de carácter universal, inalienable, intransferible e irrenunciable y constituye uno de los supuestos para el libre desarrollo de la personalidad del ser humano, el cual podría verse afectado si es desconocido por el Estado o por cualquier otra persona.” (Saif de Preperier, 2010, p.39) 2.1.2 Clases de identidad Debido al tiempo que transcurre desde que el ser humano adquiere su individualización, mediante la determinación de sus elementos característicos, como son: la nacionalidad, el número de cédula o la fecha de nacimiento. Y los elementos que, el ser humano va adquiriendo a lo largo del transcurso de su vida, como son: el sentimiento del nacionalismo, la práctica de 7 un culto o el ejercicio de determinada profesión. La identidad posee dos clases: estática y dinámica. “…el derecho a la identidad se desdobla en dos manifestaciones, a saber, la identidad estática, la cual está conformada por lo que llamamos las generales de ley (tal es el caso de nombre, filiación, fecha de nacimiento, entre otros datos que identifican a la persona) y la identidad dinámica, la cual está constituida por el patrimonio cultural, espiritual, político, religioso y de cualquier otra índole, de cada uno de nosotros.” (Espinoza, 2012, p. 807) 2.1.2.1 Identidad estática La identidad en su faceta estática implica que los elementos característicos que individualizan al ser humano no deben variar; es decir, si la nacionalidad del ser humano es ecuatoriana, se supone que dicha información debe mantenerse durante su existencia y aún luego de ella. Adicionalmente, es importante destacar que el dato de la nacionalidad le permite acceder a la protección del Estado, por tanto, este debe ser inalienable. “La faz estática se compone tanto por el nombre, la nacionalidad, la inscripción civil y la verdad biológica; asimismo, Domínguez (2017, p. 48) precisa que la identidad estática se conforma del nombre, así como todos aquellas formas que pueden distinguir a una persona de otra en el aspecto físico, tales como las huellas dactilares, la constitución genética, etc.; menciona también que cuando se conoce a una persona lo primero que se atina a preguntar es su nombre y se observa el físico, esto es una aproximación a una de las formas de la identidad que es la estática.” (Espinoza, 2012, p.16) Ahora bien, debido al tema de estudio es necesario analizar la identidad en su dimensión estática aplicada a los niños y niñas, una vez que la criatura nace debe ser inscrita inmediatamente en el Registro Civil, a partir de lo cual su identidad se vería consolidada, aportando toda la información relativa a su existencia. No obstante, la identidad en su 8 dimensión estática cobra una especial importancia cuando se refiere a los niños y niñas, debido a que establece las relaciones familiares. “La inscripción de todo ser humano en el registro es un derecho protegido a nivel internacional, el cual no distingue entre raza, sexo, religión, etc.; de forma que posterior al nacimiento de un niño, éste debe registrarse a efectos de establecer cuáles son sus datos de identificación como sus nombres, la determinación de la filiación, la nacionalidad, así como la pertenencia a un determinado grupo. Dicho registro constituye un certificado oficial y formal del nacimiento de una persona, dotando de existencia de aquel nacido o nacida con minoría de edad reconocida frente a la ley y que posee una identidad que lo define y diferencia del resto.” (Espinoza, 2012, p.17) El establecimiento de las relaciones familiares de los niños y niñas, se conoce en términos jurídicos como parentesco y es la determinación de los apellidos del padre y la madre, que habrá de llevar de el niño. Así también, el parentesco permite el ejercicio de los derechos y obligaciones que, impone la patria potestad a ambos padres por el principio de corresponsabilidad parental, en favor del hijo. 2.1.2.2 Identidad dinámica Por otra parte, la identidad dinámica es sumamente compleja porque se construye cada día, por ende, el ser humano nunca deja de construir su identidad, por el contrario, a medida que, su edad avanza esta va cambiando al punto de alcanzar su pleno desarrollo, Podría decirse que los elementos invariables que componen la identidad dinámica son: el derecho a conocer el propio origen y el libre desarrollo de la personalidad. “La persona, en tanto ser libre, proyecta su ser y su quehacer y toma decisiones en función del “proyecto de vida” que ha trazado y que va rediseñando de acuerdo a las potencialidades, opciones y circunstancias que enfrenta en el corto, mediano y largo plazo. En 9 cada decisión que toma el ser humano va eligiendo y priorizando aquellas actividades, situaciones y relaciones que lo vinculan con diversos sujetos y bienes, en función de cuán indispensables o importantes las considera para desarrollar su “proyecto de vida” (Delgado, 2016, p.16) El derecho a conocer el propio origen será abordado a profundidad por ser parte medular del trabajo de investigación, no obstante, cabe anticipar que consiste en la verdad sobre el ser humano sin alteraciones ni falseamientos, esta verdad permite que el ser humano pueda desarrollarse con libertad consciente de su realidad. El segundo principio es el libre desarrollo de la personalidad que faculta al ser humano a desarrollarse en sus propios términos respetando sus opiniones y preferencias, sin que deba existir ningún tipo fuerza o coerción que, el obligue a hacer algo no deseado, a este elemento se le conoce también como el proyecto a la vida del ser humano. “…la libertad ontológica -en que consiste el ser humano se plasma en el «proyecto de vida…(y) en todos los demás…proyectos que posibilitan el «hacer su vida... El ser humano vive proyectándose, coexistencialmente, en el tiempo. El ser humano, en tanto libre, no solo es proyectivo sino también es un ser estimativo. Para decidir debe elegir, optar por algún proyecto teniendo a la vista el abanico de posibilidades u oportunidades existenciales que le ofrece su «circunstancia», el medio en el cual desarrolla su vivir. Para ello requiere valorar, es decir, preferir entre sus opciones aquello que para él tiene un «valor». Este valor le otorgará un sentido a su vida.” (Fernández, 2003, p.667). En cuanto se refiere a los niños, niñas y adolescentes, el derecho a la identidad dinámica se basa enteramente en las relaciones familiares ocasionadas por el parentesco, por lo cual, la criatura debe ser consciente de su verdad para poder construir el libre desarrollo de su personalidad; es decir, en el caso de los menores por su edad, la identidad dinámica se ve condicionada al derecho a conocer su propio origen. 10 2.1.3 Derecho a conocer el propio origen Como se anticipo uno de los elementos más importantes del derecho a la identidad es el derecho a conocer el propio origen, casi se podría decir que son una misma cosa, debido a que, si la identidad esta bien constituida y el ser humano tiene toda la información relativa a su información existencial, entonces, quiere decir que conoce su propio origen; y, en otro sentido de ideas, si el ser humano conoce su propio origen puede desarrollar su identidad sin alteraciones ni falseamientos, por lo cual, puede perfeccionarse el libre desarrollo de la personalidad. “La doctrina española incluye este derecho en los llamados “derechos de la personalidad”, y ocupa un lugar destacado dentro de su categorización pues su fundamento último se encuentra en la dignidad de la persona y el deber que tiene el Estado de crear las condiciones para el libre desarrollo de la personalidad de las personas, pues estamos hablando de fundamentos del orden político y de la paz social.” (Alquézar, 2017, p.57) No obstante, la doctrina si realiza una distinción del elemento, identificándolo como la verdad sobre la existencia de una persona y el derecho de esta a acceder a su información, teniendo en claro que, para que esto ocurra es necesario primeramente contar con registros claros y además que, el interesado tenga la posibilidad de conocer sobre la existencia de dichos registros. Ya en el tema de investigación, cabe cuestionar que el adoptado pueda ejercer su derecho a conocer la verdad de su propio origen, cuando los adoptantes ocultan la información relativa a la adopción, lo cual le imposibilita y además le obliga a permanecer en un falseamiento de su propia identidad. Es en este sentido que, el motivo de la presente investigación es abordar el marco normativo ecuatoriano sobre el derecho que posee el adoptado a conocer la verdad sobre su propio origen, porque, aunque la nueva identidad 11 filiatoria le otorgue los apellidos de los adoptantes, eliminando los apellidos de origen, el ser humano tiene derecho a conocer su verdad. “El tribunal señala que privar a un hijo de conocer su identidad, la procedencia biológica de sus antepasados paternos y tener siempre preguntas sin contestar sobre su historia, lesiona el derecho a la identidad, generando un daño indemnizable. Bajo esta interpretación podemos determinar que a cualquier hijo de familia monoparental sin reconocimiento paterno también se le lesiona su derecho a la dignidad. En conclusión, entendemos que esta apreciación se emite desde la óptica de quien nunca ha desconocido su propio origen, pero que sí conoce las inseguridades y problemas de descubrir su propia paternidad; estas afirmaciones tienen mucho que ver con la empatía de las personas sobre las emociones y sentimientos de quienes padecen las situaciones, aunque al final el tribunal sí aprecie la existencia de daños al niño al que falta el reconocimiento voluntario de la filiación.” (Morales, 2023, p.297) Es en esta forma que, la presente investigación se propone plantear una solución para un vacío normativo que puede vulnerar el derecho a la identidad, por esto, se planteará una propuesta de reforma normativa que garantice al adoptado acceder a su derecho a conocer su propio origen independiente de los deseos de la familia adoptiva y de esta forma, materializar su identidad. 2.1.4 Convención Sobre los Derechos del Niño La Convención Sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional más importante en materia de menores, porque estableció diversos principios que han sido incorporados en la normativa de los diversos Estados incluyendo el ecuatoriano, entre ellos se destaca: enunciar a los niños, niñas y adolescentes como titulares de sus derechos, la teoría sobre la protección integral y la aplicación del principio del interés superior, en todas las instancias. 12 “La Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDH) es el instrumento normativo más representativo de la doctrina de la protección integral. En ella se plasmó el convencimiento mundial de que los niños son titulares de los derechos humanos que se les reconocen también a los adultos y además, de otros propios de su condición de tales.” (Alquézar, 2017, p.56) En lo que respecta al derecho a la identidad, la Convención Sobre los Derechos del Niño lo determina como un derecho fundamental especializado en materia de menores, destacando la importancia de inscribir el nacimiento del menor de manera inmediata a fin de evitar la apátrida, brindándole la protección estatal y la fijación del parentesco que fija los derechos y obligaciones parentales. Artículo 7, 1: “El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.” (Organización de las Naciones Unidas, 1989) Es importante destacar que, una vez que el derecho ha sido consolidado el tratado internacional también dispone la obligación estatal de preservar dicha identidad, especialmente en lo que respecta a las relaciones familiares, por tanto, a pesar de que, la filiación cambie por evento de la adopción, es una responsabilidad estatal preservar dicha información poniéndola a disposición del adoptado. Artículo 8, 1: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de 13 algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.” (Organización de las Naciones Unidas, 1989) 2.1.5 Constitución de la República del Ecuador El texto constitucional reconoce taxativamente el derecho a la identidad, por lo cual, además de ser un derecho presente en los cuerpos internacionales, en el caso de Ecuador se halla constitucionalizado, por tanto, el Estado Constitucional de Derechos como Ecuador se autodenomina está en la obligación de materializar el derecho. A continuación, se cita la norma que reconoce la identidad como un derecho común del ser humano, sin hacer referencia a su edad. Artículo 66, numeral 28: “Se reconoce y garantizará a las personas: 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) Sin embargo, también cabe indicar que, el derecho a la identidad se halla constitucionalizado en Ecuador como uno propio de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual, en Ecuador la protección al derecho a la identidad cobra una mayor vigencia al encontrarse también garantizado de manera específica sobre uno de los grupos de atención prioritaria que requiere protección especial. Artículo 45: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen 14 derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) En cuanto al tema de investigación cabe indicar que, la norma constitucional ecuatoriana hace referencia expresa a la identidad del adoptado, determinando que, los datos de la nueva filiación no deben ser divulgados. Por tanto, las instancia públicas o privadas no pueden solicitar a una persona información relativa a su filiación, lo cual obedece a un principio de intimidad que es absolutamente respetable, ninguna persona debería poder acceder a esta clase de datos de terceros. Artículo 69: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. 7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) No obstante, cabe realizar una puntualización, el hecho de que este prohibido solicitar información relativa a la filiación de terceras personas, no quiere decir que, el adoptado no pueda acceder a la información de su propia adopción, porque tal información compone su derecho a la identidad y uno de los elementos de este derecho es que, el ser humano tiene pleno derecho a conocer la verdad sobre su propio origen. 15 2.1.6 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia Desde luego la normativa interna ecuatoriana se rige al marco constitucional arriba expuesto, consiguientemente determina los mismos elementos del derecho a la identidad, en primer lugar lo enuncia como un derecho del ser humano de toda edad, pero específico de los niños y niñas, dado a que debe ser constituido inmediatamente luego del nacimiento, porque ofrece la protección del Estado por medio de la nacionalidad y el establecimiento de las relaciones familiares que, permiten el establecimiento de los derechos y obligaciones que derivan de la patria potestad. Artículo 33: “Derecho a la identidad. - Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley. Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.” (Congreso Nacional del Ecuador, 2003) Artículo 35: “Derecho a la identificación. - Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad.” (Congreso Nacional del Ecuador, 2003) 16 Unidad II La filiación adoptiva 2.2.1 Concepto de adopción La adopción es una figura que existe de forma inmemorable en la historia, porque, aunque fue normada en el Imperio Romano por Constantino, existió desde hace mucho antes; ya en la Biblia se redacta su existencia mediante la adopción de hebreos por el pueblo egipcio. La figura jurídica de la adopción ha ido variando su concepto desde sus inicios, acomodándose a las necesidades de los Estados y del Derecho. En la actualidad, en Ecuador únicamente existe la adopción bajo la modalidad plena, esta es la que equipara los derechos y obligaciones de los adoptantes a los de los padres y los del adoptado a los de los hijos naturales, por ello, la adopción bajo la normativa ecuatoriana se equipara a la familia natural, y en tal situación crea una nueva identidad filiatoria para el adoptado. “Teniendo como algunos la conciben como un acto jurídico, acto de jefe de familia dirigido a agregar a la familia una persona extraña, acto jurídico solemne en virtud del cual la voluntad de los particulares, con el consentimiento de la ley y la autorización de un juez de la unidad judicial, creando entre dos personas, una y otra naturalmente extrañas relaciones análogas a las de filiación legitima, como es derechos y obligaciones determinados por la ley similares al existente entre padres e hijos.” (Malla & Vázquez, 2021, p.565) Pasando al tema medular del trabajo de investigación, esto es la identidad filiatoria del adoptado cabe decir que, debido a que la adopción en la normativa ecuatoriana busca equiparar los derechos y obligaciones, con los de la familia natural, esta intenta resguardar el origen 17 filiatorio del adoptado, protegiendo dicha información a fin de que nadie pueda tener acceso a ella. Dentro de la doctrina a tal reserva se le denomina como “derecho a la intimidad” - cuando es personal- o “derecho a la intimidad familiar” -cuando hace parte de un grupo- y establece que, lo que se haga con la vida personal o en este caso al interior de la familia, es un tema que no debe ser expuesto en la escena pública, por cuanto las personas involucradas entre quienes se cuenta a un menor, tienen derecho a la protección de su información personal como sería el caso de la filiación adoptiva. “Como se menciona en el párrafo anterior el derecho a la intimidad protege a la persona sin embargo…menciona la intimidad dentro del grupo familiar, la familia…está integrada por dos a más personas y tienen afinidad por lazos de nacimiento, matrimonio y adopción. Por tanto, tenemos una intimidad personal, intimidad familiar, en ese sentido fuera del grupo familiar la persona forma una Identidad Social, que es entendida, en la forma en que una persona se identifica con un determinado grupo.” (Santos & Zeta, 2021, p.15) Ante lo expuesto queda claro que, el Derecho ecuatoriano y la Doctrina, buscan asimilar mediante la figura adoptiva a la familia natural, por tanto, protegen la información relativa a la adopción, basándose en el derecho a la intimidad familiar o el derecho a la intimidad familiar. Ahora bien, esto no implica que la intimidad familiar pueda extenderse a los adoptados; es decir, en teoría no debería existir la posibilidad de que el grupo familiar pueda escoger ocultarle la información al adoptado, porque este posee sus propios derechos entre ellos el de la intimidad. 2.2.2 Causa y objeto de la adopción Lamentablemente la causa que produce la adopción en términos generales, es el abandono de los padres para ejercer su corresponsabilidad parental y cumplir con los derechos 18 y obligaciones que impone la patria potestad, cuando la identidad filiatoria de su hijo ha sido constituida. A pesar de que dicha identidad filiatoria se constituye para brindar protección a los menores mediante el establecimiento de las relaciones familiares, en ocasiones son los padres quienes ponen al menor en una situación de riesgo, por lo cual, se vuelve necesario declarar el estado de adoptabilidad del niño. Los motivos que dan origen a la adopción son de muy variada índole, siendo el más típico que los padres entreguen a la criatura voluntariamente al Estado para someterlo a un proceso adoptivo, no obstante, también existen los casos de abandono de la criatura recién nacida que no puede ser identificada; así también, se producen casos de privación de la patria potestad cuando se ha determinado que los padres violentan a su hijo. En cualquiera de los eventos anteriormente expuestos, se produce el abandono del hijo lo cual deja al menor sin la protección que debería proveer la familia y a pesar de que el Estado debe intentar la reinserción familiar, con el objeto de entregar el cuidado del menor a un familiar, en ocasiones esto es imposible o no aconsejable, por lo cual, lo único que puede hacerse es declarar el estado de adoptabilidad del menor, entregándolo a un hogar de acogida en espera del trámite. “La institución de la adopción ha procurado restablecer los derechos de los niños que se encuentren en casas de acogida, por carecer de padres, haber sufrido de estos tratos crueles como es haber sido víctima de maltrato físico o psicológico, explotación laboral, sexual. Como mecanismo el Estado se hace cargo de estos niños hasta encontrar a familiares que deseen hacerse cargo del menor, más si estos no existen o no cuentan con las garantías necesarias para su cuidado, se empezará a realizar los trámites de la declaratoria de adoptabilidad, en esta fase empieza con el proceso administrativo y posterior uno judicial en el que de ser favorable se le entregará un niño.” (Malla & Vázquez, 2021, p.577) 19 El objeto de la adopción es garantizar al menor su derecho a la familia, teniendo presente que la familia natural no ha cumplido con sus obligaciones parentales y que, ante esta imposibilidad, se vuelve necesario que el Derecho cree un medio artificial que se asemeje a la familia denominado adopción, de tal modo que se provea al menor de una nueva familia que se espera cumpla con las obligaciones de los padres. “No cabe ninguna duda de que nuestra sociedad considera la familia como el entorno más adecuado para el óptimo desarrollo de un menor. Y, en efecto, la ley asume este presupuesto y establece los mecanismos tendentes a solventar la situación de aquellos menores que se encuentran privados de una vida familiar adecuada.” (Moliner, 2012, p.113) 2.2.4 Sujetos Los sujetos de la adopción son: Adoptantes y adoptado. Los adoptantes son los sujetos activos, pues deben cumplir con requisitos infinitos y someterse a un trámite que dura años, en el cual son sometidos a informes de naturaleza económica, psicológica, médica y social. Por otra parte, los adoptados son los sujetos pasivos, ya que no poseen mayores requisitos que cumplir para ser sujetos de la adopción. 2.2.4.1 Adoptantes Debido a que el objetivo general de la presente investigación no se enfoca a determinar al sujeto activo de forma profunda, a continuación, se señalará un breve concepto de los adoptantes, a fin de conocer su participación en el proceso adoptivo. En términos generales los adoptantes son personas que tienen el deseo de incorporar a un niño, niña o adolescente a una nueva institución familiar, puesto que, la de origen no ha cumplido con su finalidad, a fin de cumplir con los mismos derechos y obligaciones recíprocas, que la ley prevé para la relación paterno-filial. 20 “Se llama adoptante a la persona que está con el ánimo de adoptar, es aquella persona que tiene la intención de adoptar. Pero para que pueda proceder a este acto es necesario que cumpla una serie de requisitos: en primer lugar, es necesario ser persona física; además, es necesario que tenga capacidad de obrar ya que el incapacitado no puede adoptar a no ser que una sentencia explícitamente establezca lo contrario…Por lo que entendemos que se hace acreedor de derechos y obligaciones que recaen sobre su nuevo hijo, sobre todo otorgarle los valores principales para su mejor desarrollo social, conjuntamente con los recursos fundamentales que se den en su desenvolvimiento en el campo colectivo, social e individual.” (Valdiviezo & Zamora, 2021, p.118) Aunque conforme se desprende de la cita, lo verdaderamente trascendente respecto del adoptante es que provee al menor una nueva institución familiar creada artificialmente en los términos del Derecho, pero que se equipara en todo a una familia natural con los mismos derecho y obligaciones, derivados de la patria potestad, por tanto, salvaguarda además el derecho a la familia del menor. En cuanto a los requisitos que deben tener los adoptantes, se había anticipado que estos resultan ser infinitos, pues el Estado en su afán de asegurarle un medio adecuado a la criatura requiere que los adoptantes prueben los medios para el cuidado del menor, sometiendo dichos requisitos a estudios minuciosos que duran años. No obstante, conforme el Código Civil el requisito básico es que tengan una edad de al menos 30 años y al menos una diferencia de 14 años con el menor. “Como requisitos mínimos para gozar de la calidad de adoptante el Código Civil delimita a aquellos que: gocen de capacidad legal, cuenten con recursos económicos suficientes para garantizar la satisfacción de todas las necesidades del adoptado en su vida diaria, que tenga más de 30 años de edad y supere al menos en catorce años al adoptado.” (Fierro, 2023, p.105) 21 2.2.4.2 Adoptado En cuanto al adoptado este es un sujeto netamente pasivo, por cuanto, no está obligado a presentar ningún tipo de requisito para ser considerado para el proceso adoptivo, más que se haya declarado su estado de adoptabilidad, lo cual puede resolverse después de que se haya intentado la reinserción familiar con sus padres o incluso en lo que respecta al cuidado que podría realizar su familia ampliada, no obstante, cuando esto no ha sido posible, el Estado debe protegerlo entregando su cuidado a una casa hogar en donde debe permanecer hasta que el trámite adoptivo concluya. Así lo establece: “La jurisprudencia además ha establecido que la declaratoria de adoptabilidad es una medida última y extrema que amerita trascendental cuidado y debe estar profundamente fundamentada; por esto la homologación es una figura que debe ejercerse por parte del juez de familia rigurosamente y su campo de validación surte tanto los aspectos formales como sustanciales de la decisión de declaratoria de adoptabilidad.” (Garcés & Estrada, 2023, p.105) A parte de la declaratoria de adoptabilidad, el sujeto pasivo esta condicionado a su edad para que se produzca la adopción, si bien es verdad que la adopción se creó en el mundo para garantizar el derecho a la familia de los niños, niñas y adolescentes privados de ella, su uso no es restrictivo en este sentido, ya que, los mayores de edad comprendidos entre la edad de 18 y 21 años también pueden ser adoptados y esto se permite como excepción, cuando han convivido previamente con los adoptantes. En estos términos lo plantea la doctrina: “…el adoptado no puede tener más de 21 años de edad y una vez judicializado el proceso, llevará los apellidos de sus adoptantes…Los casos más comunes y que representan la mayoría de niños, niñas y adolescentes en condiciones de 22 adoptabilidad, son los huérfanos o expósitos que se encuentran en hogares de acogida.” (Fierro, 2023, p.105) 2.2.5 Convención Sobre los Derechos del Niño Con respecto de la adopción, este es un derecho universal ya que se practica en todo el mundo a partir de la puesta en vigencia de la Convención Sobre los Derechos del Niño, tratado internacional que planteó los derechos fundamentales del grupo, mismos que fueron recogidos por todos los Estados del mundo, por ello el tramite adoptivo se encuentra reconocido globalmente. “La Convención Internacional de los Derechos del Niño, de 1989, consagra una serie de derechos fundamentales y personalísimos de los menores, entre los cuales destaca el de “crecer bajo el amparo y la protección de una familia”, a la que se reconoce como “grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros” (vid. Preámbulo). En este sentido, la Convención ha consagrado la prevalencia, como principio inspirador y como criterio interpretador de toda legislación relativa a menores, el “interés superior del niño” frente a cualquier otra eventualidad, circunstancia o interés que pudiera estar en juego en lo que a su custodia, cuidado, educación y desarrollo se refieren.” (Moliner, 2012, p.111) En cuanto al derecho a la adopción este se encuentra dispuesto en su artículo 20: “1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al 23 considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.” (Organización de las Naciones Unidas, 1989) A modo de una observación general para el tema de estudio se referirá que, en ninguna parte de la Convención se precautela el derecho a la identidad del niño que ha sido adoptado, con respecto a conocer su propio origen o a que dicha información se halle a su disposición a fin de entender su verdad. 2.2.6 Constitución de la República del Ecuador El derecho a la adopción se halla constitucionalizado en Ecuador, planteándoselo principalmente como un derecho del niño, pero estrechamente ligado a la familia. Un elemento que llama la atención dentro del texto constitucional es que se indica que la adopción corresponderá únicamente a las personas de distinto sexo, con lo cual, la adopción homoparental se halla del todo imposibilitada. Artículo 68: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) Adicionalmente, el texto constitucional también pone de manifiesto la igualdad entre los hijos, sin que el hecho de la adopción deba restar nada en cuanto a los derechos u obligaciones que, tienen los padres para con ellos o incluso terceras personas. Artículo 69: “Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) 24 2.2.7 Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia De producirse la adopción siendo ésta resuelta mediante sentencia que ordena la inscripción en el Registro Civil, utilizando para ello los apellidos de los adoptantes que, se suman a los nombres del menor, para crear la nueva identidad filiatoria del menor, al igual que como ocurre en cualquier familia natural, el trámite adoptivo habría concluido en los términos señalados por la ley. Así se halla dispuesto en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, artículo 176: “Inscripción en el Registro Civil. - La sentencia que conceda la adopción deberá inscribirse en el Registro Civil, para que se cancele el registro original de nacimiento, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia.” (Congreso Nacional del Ecuador, 2003) No obstante, el problema de la presente investigación es que la cancelación de la primera inscripción de nacimiento y el nuevo registro de inscripción de la adopción, es una información que se considera reservada, por tanto, no está disponible para ninguna persona, existiendo la posibilidad de que la familia adoptiva oculte tal información, por lo que, el adoptado jamás sabrá su verdad. Si la familia decidió arbitrariamente ocultar la información de su adopción, el ser humano vivirá en una mentira en lo más íntimo de su ser que es la identidad, por lo cual, nunca conocerá su verdad ni ejercerá el derecho a conocer su propio origen, con lo cual, uno de los elementos más importantes de la identidad se vería vulnerado del todo y en esta forma quedaría vulnerada la identidad misma. 25 2.2.8 Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles Una vez declarada la adopción esta debe inscribirse en el Registro Civil cancelando la primera inscripción de nacimiento y marginando la nueva inscripción de adopción, con los nuevos apellidos del menor, con lo cual se crea una nueva identidad filiatoria que no debe ser requerida en ningún lugar, puesto que, de acuerdo a la Constitución los hijos naturales y adoptivos tienen exactamente los mismos derechos, ante lo cual la investigación no podría estar de acuerdo. Artículo 46: “Inscripción y registro de adopciones nacionales e internacionales. Para que proceda la inscripción y registro de una adopción será necesaria la sentencia del juez competente, quien para el efecto, deberá observar los preceptos constitucionales y legales. La inscripción y registro de la adopción generará una nueva inscripción de nacimiento, en la que no se mencionará tal circunstancia, con la cancelación previa de la inscripción original, mediante un registro que dé cuenta de la adopción y mantenga el número único de identificación (NUI) inicial asignado en el certificado estadístico de nacido vivo. La inscripción y registro de las adopciones se efectuarán ante la misma autoridad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que es competente para las inscripciones de nacimientos en general. Cualquier acto o disposición normativa contraria a la presente disposición será nula. Para la inscripción y registro de una adopción realizada en el exterior por personas ecuatorianas o residentes permanentes en el Ecuador, se requerirá la sentencia homologada de la adopción o la resolución del acto administrativo cuando corresponda conforme a las leyes del país en el que se realizó la adopción siempre que no contravenga a lo dispuesto en la legislación ecuatoriana. En cualquier caso, la adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) Es correcto que la información relativa a la adopción no deba ser solicitada para ningún trámite, teniendo esta la calidad de reservada, no obstante, lo que esta mal es que el propio 26 menor no tenga la posibilidad de acceder a ella, debido a que, por su edad ignora del trámite adoptivo, al menos claro que, la familia adoptiva le diga la verdad, con lo cual podría solicitar la información que le permita conocer su propio origen. Artículo 47: “Hijo o hija adoptada. El hijo o la hija adoptada llevarán el primer apellido de cada uno de los adoptantes en el orden que hayan convenido de común acuerdo; en el caso de que no exista acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. En cualquier caso, se deberá mantener este orden de apellidos para la descendencia futura o posteriores adopciones de este vínculo. El juez competente, antes de dictar la sentencia de adopción, deberá observar las reglas generales para la inscripción de apellidos previstas en esta Ley. En el caso de que la pareja haya tenido descendencia previa conjunta, los apellidos del hijo o hija adoptada guardarán el orden de los apellidos determinados a esa descendencia previa. Para que la filiación en caso de adopciones realizadas ante autoridades administrativas o judiciales extranjeras surta efecto en el Ecuador, esta se probará con documento válido conforme a las normas del país en el que se produjo la adopción cuando esta se realice vía administrativa; y, con la sentencia homologada cuando se realice vía judicial. El registro de la adopción podrá ser solicitado por cualquiera de los adoptantes siempre que no contravenga a la legislación ecuatoriana.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) El problema de investigación se reduce al citado artículo, ya que no establece ningún tipo de trámite para que la información relativa al trámite adoptivo le sea entregada al adoptado, quedando supeditado a la voluntad de la familia adoptiva, quien puede tomar la decisión arbitraria de negarle dicha verdad, ante lo cual, el derecho a conocer el propio origen y la identidad misma, estarían vulnerándose. 27 Unidad III Propuesta de reforma normativa 3.1 La propuesta A modo de una forma de resguardar el derecho a conocer el propio origen del adoptado y de esta forma su identidad, la presente investigación ha previsto una propuesta de reforma normativa dirigida a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículo 47. A fin de que, la información relativa a la adopción se entregue obligatoriamente al adoptado con la finalidad de que conozca su verdad. En este sentido se plantea la presente propuesta de reforma normativa: Actual Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículo 47: “Hijo o hija adoptada. El hijo o la hija adoptada llevarán el primer apellido de cada uno de los adoptantes en el orden que hayan convenido de común acuerdo; en el caso de que no exista acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. En cualquier caso, se deberá mantener este orden de apellidos para la descendencia futura o posteriores adopciones de este vínculo. El juez competente, antes de dictar la sentencia de adopción, deberá observar las reglas generales para la inscripción de apellidos previstas en esta Ley. En el caso de que la pareja haya tenido descendencia previa conjunta, los apellidos del hijo o hija adoptada guardarán el orden de los apellidos determinados a esa descendencia previa. Para que la filiación en caso de adopciones realizadas ante autoridades administrativas o judiciales extranjeras surta 28 efecto en el Ecuador, esta se probará con documento válido conforme a las normas del país en el que se produjo la adopción cuando esta se realice vía administrativa; y, con la sentencia homologada cuando se realice vía judicial. El registro de la adopción podrá ser solicitado por cualquiera de los adoptantes siempre que no contravenga a la legislación ecuatoriana.” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) Propuesta de Reforma: Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, artículo 47: “Hijo o hija adoptada. El hijo o la hija adoptada llevarán el primer apellido de cada uno de los adoptantes en el orden que hayan convenido de común acuerdo; en el caso de que no exista acuerdo, precederá el apellido paterno al materno. En cualquier caso, se deberá mantener este orden de apellidos para la descendencia futura o posteriores adopciones de este vínculo. El juez competente, antes de dictar la sentencia de adopción, deberá observar las reglas generales para la inscripción de apellidos previstas en esta Ley. En el caso de que la pareja haya tenido descendencia previa conjunta, los apellidos del hijo o hija adoptada guardarán el orden de los apellidos determinados a esa descendencia previa. Para que la filiación en caso de adopciones realizadas ante autoridades administrativas o judiciales extranjeras surta efecto en el Ecuador, esta se probará con documento válido conforme a las normas del país en el que se produjo la adopción cuando esta se realice vía administrativa; y, con la sentencia homologada cuando se realice vía judicial. El registro de la adopción podrá ser solicitado por cualquiera de los adoptantes siempre que no contravenga a la legislación ecuatoriana.” 29 Último párrafo: Cuando el adoptado llegue a la edad de 16 años, el funcionario del Registro Civil tomará contacto con la familia adoptiva, a fin de entregar al menor la información sobre su identidad filiatoria natural, con el objeto de garantizar el derecho a conocer su propio origen.” 30 CAPÍTULO III METODOLOGÍA 3. Método de la investigación De acuerdo al tema, la investigación debe utilizar varias formas, métodos e instrumentos, adaptables a las características y objetivos que, se ha propuesto dentro de la investigación. Esta investigación utilizará un enfoque mixto, combinando tanto el enfoque cualitativo que procesa argumentos, como el cuantitativo para el procesamiento de datos numéricos típicos de la encuesta. Se utiliza el enfoque cualitativo para analizar investigaciones y procesos sociales con el objetivo de establecer una relación causal entre las variables, para ello, se emplean documentos como leyes, teorías, informes y jurisprudencia. En cambio, el enfoque cuantitativo ve la realidad social como un fenómeno objetivo donde los hechos sociales se ordenan y cuantifican de manera sistemática, por ello, será utilizado para abordar los resultados obtenidos con las encuestas. Se utilizará ambos enfoques cualitativo y cuantitativo para analizar datos documentales y resultados de encuestas, validando así las conclusiones del presente trabajo, mediante la opinión de expertos en la materia. Método Este trabajo utiliza métodos de investigación para lograr los objetivos establecidos, involucrando interpretación y análisis de un modo sistemático, técnico, histórico y específico. Tras analizar los datos del estudio, se responderá a la pregunta de investigación. Se destaca la relevancia de utilizar los métodos lógico inductivo, interpretativo literario, sistemático e histórico. 31 Método lógico-inductivo: En primer lugar, la investigación se encuentra constreñida por las leyes nacionales e internacionales, de modo que, existe la necesidad de analizar ambos contextos del derecho para pasar al caso específico de Ecuador. Es importante establecer un enfoque sistemático para abordar todas las facetas del tema en las leyes nacionales e internacionales, como la Constitución, los estatutos, los tratados y las declaraciones. Una vez realizado este análisis, se seguirá a analizar exclusivamente la legislación ecuatoriana para procesar cualquier hallazgo, según la naturaleza de la investigación. Al utilizar el método lógico inductivo, se puede primero realizar una visión general completa del tema de investigación, luego explicar el dominio de investigación aplicada a casos concretos y, por último, formular una postura teórica sobre el tema. Este método se aplica en diferentes situaciones y considera criterios legales, teorías relevantes y precedentes legales, abarcando tanto documentos generales, como aquellos específicos del tema de estudio. Método interpretativo: Interpretación literaria. - Se interpreta literariamente el marco normativo establecido por la Constitución, estatutos, ordenanzas, leyes y reglamentos, etc. Se basa en el análisis de distintos documentos legales dentro de un contexto literario; es decir, sin ningún tipo de interpretación por parte del investigador. El método se centra en entender el significado del texto y su interpretación dentro de las convenciones lingüísticas convencionales, haciendo énfasis en el significado de las frases. Interpretación sistemática. - Analizando y estudiando minuciosamente los textos escritos tanto internacionales como nacionales, principalmente los que se relacionan con ordenamientos normativos sobre la materia, se consideran múltiples factores propios de la 32 época en que fueron creados y registrados. Es esencial examinar la doctrina, la jurisprudencia y las leyes nacionales e internacionales dada esta circunstancia. Interpretación histórica. - Este estudio busca investigar la génesis, evolución y contexto histórico de textos jurídicos. También se analizan conceptos jurídicos desde la perspectiva de la teoría jurídica, desde el momento en que se emitió la primera normativa o teoría, hasta las normas y teorías más actuales, a fin de entender la evolución del tema. Tipo de investigación Se requiere un diseño de investigación adaptado a la pregunta planteada en la presente investigación, por ello, se constituyen los siguientes puntos: - Por la profundidad de la investigación, esta es descriptiva, ya que se analizará el tema con sus características. - El enfoque de la presente investigación es mixto, pues mezcla los enfoques cualitativo y cuantitativo. En esta situación se revisarán los textos normativos y doctrinales, así también se procesarán los resultados obtenidos mediante encuestas. - El diseño de investigación es no experimental, debido a que se analizará el tema sin la manipulación de las variables. - La investigación puede considerarse como pura o teórica, porque el motivo del Derecho versa en teorías. Técnicas e Instrumentos de Recolección de datos Técnicas Instrumento Análisis de documentos Guía de análisis de documentos Encuestas Guía de encuestas 33 Criterio de inclusión y criterio de exclusión La investigación utilizará los siguientes criterios: Criterio de inclusión - Niños Niñas y Adolescentes - Adoptados Criterio de exclusión - El Estado - La familia adoptiva Población y muestra El trabajo de campo se concentrará en una validación por expertos, para lo cual, el trabajo empleará una encuesta dirigida a los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Número Cargo 4 Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Localización geográfica del estudio La localización geográfica es el cantón Guaranda 34 35 Pregunta 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 SI; 4 NO; 0 SI NO Pregunta CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN. 4.1. Resultados. 4.1.1. Presentación de resultados. Pregunta 1: ¿Considera que la adopción provee al niño, niña o adolescente, una familia artificial, debido a la ausencia de la biológica? Tabla 1 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 4 100% No 0 0% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 1 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 100% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la adopción provee al niño, niña o adolescente, una familia artificial, debido a la ausencia de la biológica. 36 Pregunta 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 SI; 4 NO; 0 SI NO Pregunta Pregunta 2: ¿Considera que la adopción elimina la relación familiar con la familia de origen? Tabla 2 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 4 100% No 0 0% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 2 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 100% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la adopción elimina la relación familiar con la familia de origen 37 Pregunta 4 3,5 3 2,5 2 1,5 1 0,5 0 SI; 4 NO; 0 SI NO Pregunta Pregunta 3: ¿Considera que la adopción establece una identidad filiatoria nueva entre el adoptado y los adoptantes? Tabla 3 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 4 100% No 0 0% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 3 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 100% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la adopción establece una identidad filiatoria nueva entre el adoptado y los adoptantes 38 Pregunta 3 SI; 3 2,5 2 1,5 NO; 1 1 0,5 0 SI NO Pregunta Pregunta 4: ¿Considera que el derecho a la identidad está estrechamente ligado al derecho a conocer el propio origen? Tabla 4 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 3 75% No 1 25% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 4 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 75% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, el derecho a la identidad está estrechamente ligado al derecho a conocer el propio origen 39 Pregunta 3 SI; 3 2,5 2 1,5 NO; 1 1 0,5 0 SI NO Pregunta Pregunta 5: ¿Considera que el adoptado tiene derecho a conocer su origen, a pesar de que, por la adopción se haya creado una nueva identidad filiatoria? Tabla 5 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 3 75% No 1 25% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 5 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 75% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, el adoptado tiene derecho a conocer su origen, a pesar de que, por la adopción se haya creado una nueva identidad filiatoria 40 Pregunta 3 NO; 3 2,5 2 1,5 SI; 1 1 0,5 0 SI NO Pregunta Pregunta 6: ¿Considera que la normativa ecuatoriana garantiza el derecho del adoptado a conocer su origen? Tabla 6 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 1 25% No 3 75% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 6 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 25% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la normativa ecuatoriana garantiza el derecho del adoptado a conocer su origen 41 Pregunta 2 SI; 2 NO; 2 1,5 1 0,5 0 SI NO Pregunta Pregunta 7: ¿Considera que la normativa ecuatoriana garantiza el derecho a la identidad del adoptado? Tabla 7 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 2 50% No 2 50% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 7 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 50% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la normativa ecuatoriana garantiza el derecho a la identidad del adoptado 42 Pregunta 2 SI; 2 NO; 2 1,5 1 0,5 0 SI NO Pregunta Pregunta 8: ¿Considera que la normativa ecuatoriana debería ser reformada con la finalidad de garantizar el derecho de la identidad? Tabla 8 Respuesta Frecuencia Porcentaje Si 2 50% No 2 50% Total 4 100% Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Ilustración 8 Fuente: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Elaborado por: Emanuel Vásconez Vásconez Interpretación: El 50% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la normativa ecuatoriana debería ser reformada con la finalidad de garantizar el derecho de la identidad 43 4.1.2. Beneficiarios 4.1.2.1. Beneficiarios directos. - La niñez y adolescencia sujeta a adopción 4.1.2.2. Beneficiarios indirectos. - Derechos de la familia adoptiva 4.2. Discusión. Se determina la existencia de los siguientes resultados: Resultado de encuestas Los primeros resultados obtenidos con las encuestas permiten orientar el motivo de la técnica de recolección de datos, es en este sentido que se preguntó a los expertos si conocen que la adopción en Ecuador extingue todo vínculo jurídico con la familia biológica y crea en defecto una identidad filiatoria artificial que se equipara en todo a la primera, incluyendo los mismos derechos y obligaciones, para las partes. Es importante destacar que, el 75% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, el adoptado tiene derecho a conocer su origen, a pesar de que, por la adopción se haya creado una nueva identidad filiatoria. Por tanto, los expertos concuerdan en que el hecho de la nueva identidad filiatoria adoptiva no interfiere en nada con la identidad biológica, por esto el adoptado tiene derecho a conocer su origen y de esta forma alcanzar su verdadera identidad. Dentro de los resultados obtenidos mediante las encuestas, se evidencia como el más importante que únicamente el 25% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y 44 Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la normativa ecuatoriana garantiza el derecho del adoptado a conocer su origen. Esto es trascendente para la investigación por cuanto el derecho a conocer el propio origen forma parte del derecho a la identidad, en tal forma, si no se garantiza adecuadamente, el derecho a la identidad podría estar siendo vulnerado. El 50% de los Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda, considera que, la normativa ecuatoriana debería ser reformada con la finalidad de garantizar el derecho de la identidad. Lo cual pone en evidencia que es necesario una reforma, ay que como se pudo apreciar únicamente el 50% de ellos considera que el derecho de la identidad está siendo garantizado por el Estado ecuatoriano, a pesar de ser un derecho fundamental que protege la dignidad del ser humano. 45 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 5.1. CONCLUSIONES. El derecho a la identidad permite individualizar al ser humano mediante la determinación de sus elementos característicos, lo cual hace que no pueda existir dos individuos iguales. El derecho a conocer el propio origen hace parte del derecho a la identidad, debido a que permite al ser humano obtener toda la información relativa a su verdad histórica y consciente de ella, puede formar su identidad de forma libre. La adopción en Ecuador elimina todo vínculo jurídico con la familia biológica y establece un nuevo vínculo parento-filial entre los adoptantes y el adoptado, por este se crea una nueva identidad filiatoria para el adoptado quién llevará los apellidos de sus adoptantes, obteniendo de ellos todos los derechos y obligaciones recíprocos que, se derivan de la patria potestad. Debido a la nueva identidad filiatoria del adoptado, este se desarrollará en la familia adoptiva a quién identificará como su núcleo familiar, principalmente en lo que corresponde a padre, madre y posiblemente hermanos. Esto no implica que, la familia adoptiva pueda impedir al adoptado conocer la verdad sobre su propio origen. La adopción bajo la normativa ecuatoriana, no permite que el adoptado conozca la verdad sobre su propio origen, quedando al arbitrio de la familia adoptiva decirle o no, con lo cual, el derecho a la identidad no se encontraría siendo garantizado por la normativa ecuatoriana. 46 5.2. RECOMENDACIONES. La principal recomendación del presente trabajo investigativo es la propuesta de reforma normativa, desarrollada en la última Unidad del Marco Teórico, en la cual, se plantea entregarle de forma obligatoria al adoptado toda la información relativa a su familia de origen y el proceso adoptivo. Con lo cual, se garantizará su derecho a conocer su origen y de tal forma, alcanzar su derecho a la identidad. Se recomienda que, Ecuador Estado Constitucional de Derechos tutele efectivamente el derecho a la identidad, el cual es un derecho humano y que se halla constitucionalizado, especialmente en el caso de la niñez y la adolescencia, debido a que son parte de los grupos de atención prioritaria. Se recomienda que, el Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, oriente a los candidatos a adoptantes sobre la importancia del derecho a la identidad del adoptado, a fin de que, la verdad sobre su origen le sea explicada desde una edad temprana. 47 BIBLIOGRAFÍA. Alquézar, M. (2017). Las técnicas de reproducción asistida y el derecho del niño a conocer su propio origen biológico en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. IOSR Journal Of Humanities And Social Science (IOSR-JHSS). Asamblea Nacional de Montecristi (2008) Constitución de la República del Ecuador Congreso Nacional del Ecuador (2003) Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia Asamblea Nacional del Ecuador (2016) Ley Orgánica de la Gestión de la Identidad y Datos Civiles Cabrera, J. (2008) Adopción: legislación, doctrina y práctica. Quito: Editora Jurídica Cevallos Cabrera, J. (2010) Interés superior del niño: legislación, doctrina y práctica. 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Adopción ágil, mecanismo idóneo para salvaguardar el interés superior del menor en Ecuador. Dominio de las Ciencias, 7(3), 112-140. https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i1.355 50 ANEXOS Trabajo de titulación: “El derecho a la identidad, frente a filiación adoptiva, Guaranda, año 2022.” Autor Emanuel Vásconez Vásconez Encuesta: Jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda. Seleccione la respuesta: 1.- ¿Considera que la adopción provee al niño, niña o adolescente, una familia artificial, debido a la ausencia de la biológica? Si ( ) No ( ) 2.- ¿Considera que la adopción elimina la relación familiar con la familia de origen? Si ( ) No ( ) 3.- ¿Considera que la adopción establece una identidad filiatoria nueva entre el adoptado y los adoptantes? Si ( ) No ( ) 4.- ¿Considera que el derecho a la identidad identidad está estrechamente ligado al derecho a conocer el propio origen? Si ( ) No ( ) 5.- ¿Considera que el adoptado tiene derecho a conocer su origen, a pesar de que, por la adopción se haya creado una nueva identidad filiatoria? Si ( ) No ( ) 6.- ¿Considera que la normativa ecuatoriana garantiza el derecho del adoptado a conocer su origen? Si ( ) No ( ) 7.- ¿Considera que la normativa ecuatoriana garantiza el derecho a la identidad del adoptado? Si ( ) No ( ) 51 8.- ¿Considera que la normativa ecuatoriana debería ser reformada con la finalidad de garantizar el derecho de la identidad? Si ( ) No ( )