UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: “EL DERECHO A LA RESISTENCIA COMO PARTE DE LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, EN EL PERIODO OCTUBRE 2019” AUTORA: CONSUELO XIMENA BELTRÁN AVILÉS TUTOR: Ab. Rolando Núñez Minaya, M.Sc. 2022 II III IV V DEDICATORIA Dedico este trabajo a mi madre, por sus bendiciones, su paciencia y por su amor entregado cada día de mí existir, por haberme sentado buenos valores, hábitos dentro de mi hogar lo que me fortaleció para seguir superándome. A mi padre que desde el cielo me ilumina y me acompaña cada instante. A mi hijo Nicolás quien ha sido mi motor de inspiración y mayor motivación a no rendirme y culminar mis estudios para ser un ejemplo de superación. A toda mi familia que ha aportado con un granito de arena para lograr con mi objetivo. VI AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por haberme concedido una familia maravillosa, quienes depositaron su confianza y me brindaron todo el apoyo para culminar con mi carrera, a cada uno de los docentes de la Universidad Estatal de Bolívar quienes han contribuido y fortalecido mi conocimiento lo cual aplicaré en mi vida profesional, a mis compañeros que fueron parte de mi vida estudiantil con quienes compartí momentos inolvidables, al Dr. Rolando Núñez por brindarme su apoyo en el desarrollo de este proyecto de tesis. VII ÌNDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ................................ ¡Error! Marcador no definido. DECLARACIÓN DE AUTORÍA .................................................................................. III DEDICATORIA ............................................................................................................... V AGRADECIMIENTO .................................................................................................... VI ÌNDICE .......................................................................................................................... VII RESUMEN EJECUTIVO .............................................................................................. IX GLOSARIO DE TÈRMINOS .......................................................................................... X INTRODUCCIÒN .......................................................................................................... XI CAPÌTULO I: EL PROBLEMA ................................................................................... XII 1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................ XII 1.2. OBJETIVOS ................................................................................................. XIV 1.3. JUSTIFICACIÒN ........................................................................................... XV CAPÌTULO II: MARCO TEÒRICO .............................................................................. 16 2.2.1. Antecedentes: ............................................................................................... 16 2.2. Marco Teórico ......................................................................................................... 18 El derecho a la resistencia en el Estado Constitucional de Derechos ............................. 18 Elementos del Derechos a la resistencia. ........................................................................ 22 a) Los titulares. ............................................................................................................... 23 b) El contenido. .............................................................................................................. 25 Axiomas de permisión, negación de prohibición. .......................................................... 25 c) El obligado. ................................................................................................................ 27 La resistencia como derecho y garantía .......................................................................... 29 VIII Pueblos y nacionalidades indígenas ............................................................................... 34 La libre determinación .................................................................................................... 34 CAPÍTULO III: .............................................................................................................. 37 3.1. Descripción del trabajo investigado ................................................................. 37 3.2. Modalidad de investigación ............................................................................. 37 Modalidad de la Investigación. ....................................................................................... 37 3.3. Técnicas de procesamiento, análisis e interpretación de datos .................... 39 CAPÌTULO IV ............................................................................................................... 40 4.1. Tabulación de Resultados ................................................................................ 40 4.2. Tabulación de Resultados ................................................................................ 47 4.3. Beneficiarios .................................................................................................... 48 4.4. Impacto de la Investigación ............................................................................. 48 4.5. Transferencia de Resultados ............................................................................ 48 CONCLUSIONES .......................................................................................................... 49 RECOMENDACIONES ................................................................................................ 50 Bibliografía ..................................................................................................................... 51 Anexos ............................................................................................................................ 53 Índice de Ilustraciones Ilustración 1: Un Estado constitucional de derechos ...................................................... 19 Ilustración 2: Derecho subjetivo ..................................................................................... 29 Ilustración 3: Constituciones Ecuador ............................................................................ 31 Ilustración 4: EntrevistasEntrevistas .............................................................................. 45 IX RESUMEN EJECUTIVO En octubre del 2019 el Ecuador atravesó 11 días en los que el terror, la incertidumbre, la anarquía y la violencia se tomaron las calles , como resultado de medidas tomadas por el Estado que fueron el desencadenante para que varios gremios y confederaciones se declaren en resistencia, iniciando una serie de movilizaciones inmediatas, el 3 de octubre de 2019, inicia la marcha por parte del gremio de transportistas y lamentablemente desencadenaron en hechos complejos y violentos nunca antes vistos en la historia del Ecuador. El derecho a la resistencia es un derecho de participación ciudadana en principio, en un sistema democrático especialmente participativo, donde existen mecanismos de participación ciudadana pero sólo en teoría, ya que la represión en las manifestaciones tiene un historial propio de violencia y más aún de los sistemas Dictatoriales. En esta investigación, se pretende establecer cual es impacto de las decisiones del Estado, respecto al derecho a la resistencia que poseen los pueblos y nacionalidades indígenas como parte de su identidad. Se analizará como este derecho a la resistencia incide en la identidad de los pueblos y nacionalidades indígenas del cantón Guaranda, a través de la aplicación de una metodología cualitativa, desde un enfoque descriptivo, donde se explicarán las consecuencias, de la represión del Estado sobre los pueblos y nacionalidades indígenas, quienes protestan para exigir sus derechos. Palabras claves: Democracia, derechos humanos, resistencia, represión, poder punitivo. X GLOSARIO DE TÈRMINOS Democracia: La palabra democracia proviene de las palabras griegas “demos”, es decir, las personas, y “kratos” que significa poder; por lo que la democracia pueda ser definida como “el poder del pueblo”: una forma de gobernar que depende de la voluntad del pueblo. (Annan, 2020) Derechos humanos: Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos (UNICEF, 2018). Resistencia: La resistencia es entendida como la acción o capacidad de aguantar, tolerar u oponerse. Sin embargo, su definición queda sujeta a la disciplina en la cual sea aplicada. El término proviene del latín resistentĭa (Concepto de, 2021). Represión: Mecanismo de defensa del yo. Consiste en el olvido inconsciente de impulsos internos o hechos externos, aunque lo reprimido puede continuar en vigor. Es el mecanismo principal de la histeria. Los impulsos sexuales son los que con más frecuencia son objeto de represión, los impulsos agresivos, por ejemplo, son objeto de otros mecanismos de defensa. El mantenimiento de la represión requiere un gasto constante de energía, ya que lo reprimido trata de salir (Otsuka, 2021). Poder punitivo: Es un fenómeno extrajurídico, meramente político con un aspecto represivo y un poder de vigilancia que se ejerce sobre toda la población. A su vez el derecho penal también tiene un objetivo político que puede ser expreso u oculto (Weinbinder, 2019). XI INTRODUCCIÒN El derecho a la resistencia es considerado como aquella facultad que tiene todo ser humano para demostrar el rechazo en contra de acciones u omisiones del poder público y que a criterio del ciudadano afectan a los derechos. De igual manera busca el reconocimiento de nuevos derechos en este sentido el derecho a la resistencia es aquel mecanismo por el cual los ciudadanos ejercen su posición frente a diversas eventualidades con la finalidad de qué se tomen consideración su postura y se tome correctivos pertinentes por parte del poder público. En esta investigación se pretende abordar como el derecho a la resistencia influye en la identidad de los pueblos indígenas del cantón Guaranda, pues en las protestas de octubre 2019, tomo tal fuerza, que más de uno se identificó con el derecho a la resistencia que los pueblos indígenas mantuvieron frente al poder estatal. Para lo cual, se aborda cuatro capítulos en los cuales se desarrolla, el planteamiento del problema, objetivos generales y específicos, justificación, Fundamentación Teórica, sobre los derechos de los pueblos indígenas, a fin de obtener los resultados, los cuales se establecen a través de la metodología de la investigación, permitiendo establecer las conclusiones correspondientes. XII CAPÌTULO I: EL PROBLEMA 1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA El Estado ha buscado la forma para desacreditar y criminalizar las protestas civiles, que surgen contra de las decisiones tomadas por el ente estatal, conllevando a que no se permita a que los ciudadanos hagan uso de su derecho constitucional a la resistencia. Ahora bien, se desconoce cuáles son las consecuencias que tiene la represión estatal en el ejercicio del derecho a la resistencia, por parte de la sociedad, específicamente de las comunidades y pueblos indígenas ya que aparte de qué siempre están sufriendo discriminación por su condición, se han vuelto como personas no gratas en diversas ciudades como Quito. Es menester que, a través de este proyecto de investigación, se permita identificar cuáles son las consecuencias de la represión estatal frente al derecho a la resistencia como una forma de identidad de los pueblos y nacionalidades indígenas, ya que son ellos quienes toman la primera batuta para salir a enfrentar y como dice la palabra “resistir” en las calles sin descansar hasta encontrar una respuesta del Estado. Sin embargo y a pesar de estar positivado este derecho en la norma constitucional, el Estado ejerce su poder de represión y permite que se vulnere el derecho y afecte a la identidad de las comunidades y pueblos indígenas del cantón Guaranda. ¿Cuáles son los factores que inciden en las acciones estatales con respecto al ejercicio del derecho a la resistencia y a la protesta de los pueblos y nacionalidades indígenas? XIII La finalidad de esta problemática es justificar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental de todas las personas y es una garantía extra institucional para proteger los derechos esenciales del Ser humano. Sin embargo, el Estado al ejercer su poder de represión criminaliza la protesta social, ya que ha buscado la forma de que el legislador reprima a través de la ciencia penal, y racionalice el castigo de los actos de resistencia que consideran como delito. Sin considerar ejercer los derechos fundamentales nunca podrán ser considerados como delitos. XIV 1.2.OBJETIVOS Objetivo General: Justificar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental de las comunidades indígenas y es una garantía extra institucional para proteger los derechos esenciales del Ser humano. Objetivos Específicos.  Identificar cuáles son las consecuencias de la represión estatal frente al derecho a la resistencia como una forma de identidad de los pueblos y nacionalidades indígenas.  Establecer como el derecho a la resistencia es parte de la identidad de las comunidades indígenas en el cantón Guaranda.  Fijar los vacíos legales existentes respecto a las decisiones del poder público frente al derecho a la resistencia. XV 1.3.JUSTIFICACIÒN Esta investigación tiene como finalidad identificar que durante las protestas de octubre del 2019 a lo largo del paro nacional se vivió más allá de una Violencia extrema, pues se evidencio como se vulneraron los derechos vinculados a la participación política de las libertades de expresión y comunicación e información, el derecho a la protesta, a la libertad de manifestación, y el derecho a la resistencia, derecho reconocido como tal en el artículo 98 de la Constitución de la República del Ecuador. Así también se vulneró el honor a la vida, privación a la libertad, a la seguridad, al trato digno y humanitario, por las detenciones y los procesos que se siguieron, únicamente por ejercer su derecho constitucional. Al ser un derecho establecido en la Constitución, el derecho a la resistencia forma parte de la identidad de cada uno de nosotros, específicamente se ha ido inmiscuyendo con los pueblos indígenas, por ser quienes más resisten ante los enunciados estatales, los cuales han pretendido vulnerar los derechos de toda la sociedad. Lamentablemente las diversas denuncias que el gobierno ejecutó contra líderes políticos sociales, así como la intervención de las comunicaciones y cierre de medios de comunicación, las detenciones, las declaraciones de prisiones provisionales de activistas, de cargos públicos en activo y líderes de movimientos sociales evidencia el uso durante y después del paro de octubre de 2019, del aparataje judicial para reprimir y eliminar el pluralismo político conocido como Lawfare. 16 CAPÌTULO II: MARCO TEÒRICO 2.2.1. Antecedentes: Al revisar las fuentes bibliográficas, podemos encontrar muchos análisis de politólogos, de expertos en derechos humanos, de activistas políticos, donde se evidencia el desacuerdo total con la postura del gobierno en aquellas protestas de octubre de 2019, donde se criminalizó a los pueblos indígenas especialmente. Entre los principales anuncios se cita: En el periódico digital, del Diario la hora, el columnista refirió: “El impedimento del ejercicio de la resistencia vulnera la ejecución de otros derechos como; el derecho a la organización colectiva, libertad de asociación, los derechos colectivos de los pueblos originarios, la participación ciudadana, la acción ciudadana de acuerdo al principio de interdependencia de los derechos establecido en el numeral 6 del art. 11 de la Constitución” (Nevárez, 2019) Al haber existido tanta represión por parte del Estado, vulneraron varios derechos de los protestantes, quienes ejerciendo sus derechos entre ellos al de la resistencia, fueron objetos de violaciones por parte del Estado, quienes debían garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. En el periódico digital del Diario El Comercio, la redacción de este señaló: “Los hechos recientes demuestran que el ejercicio del derecho a la resistencia resulta antidemocrático, autoritario, por principio, abusivo, y se convierte en factor de desestabilización y desorden” (comercio.com, 2019). 17 Para la redacción del diario el comercio, el derecho a la resistencia es aquella potestad desestabilizadora que se ha otorgado a los manifestantes para que caoticen la ciudad, incluso vale citar el siguiente epígrafe de la redacción. “Si la norma se expidió por cálculo político, novelería, ingenuidad o ignorancia de sus implicaciones, es necesario que los poderes públicos adopten las medidas conducentes a regular semejante norma, preservar la legalidad que condena el abuso, el motín y el desmán, que se ejecutan a vista y paciencia de los ciudadanos, y con el aval, por lo menos implícito, de una norma como la del artículo 98 de la Constitución, que es un desmentido a la convivencia civilizada bajo el imperio de la ley” (comercio.com, 2019). Algo con lo que no concuerda esta autora, pues desde el análisis escueto de la redacción de diario, deja ver el trato despectivo con el que se refiere a los manifestantes, olvidando que el derecho a la resistencia es un derecho consagrado en el derecho internacional, por tanto, ha tomado una gran relevancia en los ordenamientos jurídicos internos, para su aplicación. Y no únicamente los medios locales comentaron sobre las protestas del 2019, sino medios de comunicación internacionales, como la BBC, quien señala en los titulares de su diario: “(…) Organismos internacionales mostraron su preocupación por la actual crisis, que también ha registrado "agresiones y detenciones" contra periodistas que realizan coberturas de la situación que atraviesa el país (…) .Amnistía Internacional, por su parte, pidió al Ejecutivo ecuatoriano detener la "fuerte represión" de las manifestaciones, garantizar los derechos humanos de todas las personas y alinear las medidas de austeridad al derecho internacional. 18 En un comunicado, la ONG denunció que en ese país hay casos de arrestos arbitrarios, uso excesivo de la fuerza y tortura cometidos contra detenidos” (Mundo, 2019). Desde otros enfoques los medios internacionales analizaron la situación del Ecuador, así por ejemplo: El abuso de poder del Estado, que ha ejercido sobre los manifestantes, la represión a la libertad de expresión por detenciones arbitrarias, abuso de la fuerza pública, lo que evidencia que las protestas de 2019, causaron gran impacto, en donde los manifestantes ejercieron el derecho a la resistencia, y los pueblos indígenas dejaron en evidencia que la resistencia los identificaba. 2.2. Marco Teórico El derecho a la resistencia en el Estado Constitucional de Derechos La Constitución del 2008 es reflejo claro del constitucionalismo contemporáneo, en este sentido, Ávila Santamaría, señala: “Quiero referirme a esta tendencia como la propuesta teórica de los derechos fundamentales como eje central, que constituye al derecho desde el individuo y colectivos” (Ávila, El neoconstitucionalismo andino, 2016) Estas características han desatado cuestionamientos y necesidades para el nombramiento de un nuevo estado constitucional de derechos y justicia. Estos tres aspectos tornan al estado a la redefinición de la democracia y el garantismo, en simples palabras un Estado que ha evolucionado al Estado de derecho. De esta forma no se halla casualidad que en la Constitución de un Estado de esta índole se reconozca el derecho a la resistencia, por lo contrario, es sentido coherente. 19 Para explicarlo mejor se resume en el siguiente cuadro: Ilustración 1: Un Estado constitucional de derechos Si analizamos desde su parte material o dogmática que contempla la finalidad de la existencia del Estado; que son los derechos, su parte orgánica que estipula la estructura y organización del estado y finalmente la parte procesal que dispone de mecanismos de participación y acceso a fuentes informativas para el conocimiento de asuntos públicos como por ejemplo, los debates para la elaboración de una ley. (Ávila, 2008) La importancia de un estado constitucional es, que abre un catálogo de derechos que se caracterizan como fundamentales con el fin de limitar el poder y la violencia con la que puede arremeter el estado. El estado constitucional deja de ser reflejo de la “boca de la ley”, el límite del poder ya no es la ley netamente, su reflejo es un estado garantista cuyo límite para el ejercicio del poder son los derechos en sí mismos. Dentro de las ideas más relevantes de un estado Constitución de la República del Ecuador Norma superior que determina cómo está constituido un Estado Obligaciones de las autoridades Contenidos de la ley De estricto y directo cumplimiento por cualquier persona y autoridad Sirve para configurar a una sociedad. 20 constitucional es que su ordenamiento no está compuesto solamente por reglas, sino también por principios. Los principios son normas, pero no tienen una estructura condicional hipotética como las reglas, estos se definen como mandatos de optimización que dirigen acciones de acuerdo a las posibilidades jurídicas y fácticas (Alexy, 2002). La posibilidad de interpretación que genera la aplicación de principios posibilita el acto de crear derecho, de resolver contradicciones normativas y vacías jurídicas. Estos principios son esenciales para enmarcar el estado constitucional que se efectiviza en base a la democracia, la misma que se compone de principios fundamentales como la dignidad, la libertad, la igualdad y la participación, estos en un estado constitucional están en constante relación con los principios que constituyen la estructura del estado, en el caso ecuatoriano su relación es de estricta interpretación con la plurinacionalidad, la interculturalidad, el buen vivir, la soberanía popular y varios conceptos constitucionalizados. Los derechos deben ser vinculados a cualquier criterio jurídico y no solo por el paradigma positivista que ajusta las reglas, sino estrictamente a vínculos sustanciales impuestos por los principios y los derechos fundamentales contenidos en la Constitución (Ferrajoli, Los fundamentos de los derechos fundamentales, 2009). Ahora bien, el estado de derechos significa que todo poder está sometido a los derechos fundamentales, ya no a un ámbito estricto formal de ley, así como tampoco a una sola persona (el rey), por tanto, es un estado evolutivo, planteándolo desde una justificación histórica del poder y del derecho. 21 En el Estado de derechos, son los derechos con sus manifestaciones de reivindicación y progreso histórico, los que se configuran como límites y vínculos dentro de los poderes del estado. Según Ávila, “Limites porque ningún poder los puede violentar, y vínculos porque los poderes de los estados están obligados a efectivizarlos” (Ávila, 2008) Además, esta característica del estado posiciona en un nivel fundamental y superior a la parte dogmática de nuestra Constitución, valorando el sentido de la misma, pues es ahí donde se disponen los derechos y sobre todo los principios que instrumentalizan su finalidad, en esta misma línea se debe entender que estos derechos no solamente son parte de un orden interno, sino que además son reconocidos por un código mundial al tratarse de derechos fundamentales. Respecto al estado de justicia, podemos decir que, es el complemento del estado constitucional, con esto me refiero a que las actuaciones y decisiones que ostentan poder deben estar en conformidad con los principios y reglas, en otras palabras, el estado condiciona su actuar a los derechos y la Constitución, los mismos que a su vez tiene un fundamento axiológico que detalla el ser y el deber ser, a este conjunto del sentido filosófico del derecho lo llamo el estado de justicia, sin afán de filosofar o caer en un rollo profundo del pensamiento o idea de la justicia y su significado, la enmarcaré aunque de forma básica en la tridimensionalidad del derecho. La tridimensionalidad del derecho responde a tres aspectos, un axiológico, normativo y fáctico; el primero se refiere a la justicia, bajo este criterio se trata de explicar los valores supremos hacia los cuales tiende el derecho; el problema de la justicia responde a un sin 22 número de interrogantes como estos: ¿existe el ideal de bien común?, ¿la justicia inspira el ordenamiento jurídico? Etc. El segundo aspecto responde a la validez, es decir, las investigaciones se dirigen a precisar en qué consiste el derecho como regla obligatoria y coactiva, en palabras prácticas la validez se refleja en los medios dispuestos para el logro de los fines del derecho (justicia); este aspecto será por lo general tratado en un juicio de existencia de la norma jurídica en base a tres criterios: la autoridad competente que promulga o expide la ley, la comprobación de que la ley no haya sido derogada, así como no sea interponga ante una ley o vaya en contra. El tercer aspecto tiene que ver con la eficacia del derecho, el cómo se aplica, por qué razones y si esto es eficaz, si la norma es o no cumplida por las personas o a quién es dirigida. Su estudio gira en torno a los cambios de carácter histórico y sociológico (Ferrajoli, 2005). Elementos del Derechos a la resistencia. La naturaleza del derecho a la resistencia se ha reflejado en el campo jurídico-político, como derecho y garantía. En el caso ecuatoriano el derecho a la resistencia se ha positivizado en la Constitución a partir del 2008, siguiendo las características del estado y como se ha configurado en la Constitución, podemos decir que ha reforzado a la resistencia como una garantía social. Una vez revisado las características del estado constitucional de derechos y justicia se puede enmarcar la naturaleza de este derecho en nuestra Constitución. 23 El Art 98 de la Constitución expone el derecho a la resistencia de la siguiente manera: los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente: “Acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos (Asamblea Nacional, 2008)” Los elementos que se destacan en esta disposición constitucional son: los individuos y colectivos como los titulares del derecho. Los titulares pueden demandar el reconocimiento o cumplimiento de derechos cuando los obligados no cumplen con sus deberes, esto se define como el contenido de este derecho. a) Los titulares. Titulares, son quienes reclaman, quienes no están satisfechos, quienes están indignados, quienes están motivados por una lucha social continua y renovante por lo que creen y defienden, quienes creen en la justicia, en la igualdad, en la imaginación contagiosa de Lennon o en el sueño de Martin Luther King. Los titulares del derecho a la resistencia pueden ser individuales y colectivos, en la primera categoría basta la característica de la posición jurídica como personas naturales, en cuanto a los titulares colectivos son los grupos de personas quienes ejercen su derecho subjetivo con el fin de fomentar beneficios y reclamos colectivos. Para Joseph Raz existen condicionantes para identificar los derechos colectivos: el interés común de personas pertenecientes a un grupo sujetos a un deber, así como el beneficio público. (Arango, 2005) 24 Son derechos colectivos, por ejemplo, el derecho de los sindicatos a negociar con los empleadores, el derecho de los pueblos al desarrollo o los derechos de las minorías nacionales o culturales a fortalecer su capacidad de autogobierno. Los derechos colectivos son necesarios, para que se efectúen los derechos individuales. Así, por ejemplo, la autonomía política y en general, el derecho a la autodeterminación, constituyen requisitos indispensables para el ejercicio del derecho a la propia cultura. Para ejercer la titularidad del derecho a la resistencia, debe estar legitimado por acciones o requerimientos reales, lo que corresponde en simples palabras a la actuación por las necesidades insatisfechas y los gritos por la justicia. Pero si aterrizamos en las formas prescriptivas de nuestra Constitución los titulares se determinan en base a dos condiciones generales: que se haya vulnerado o se pueda vulnerar un derecho fundamental y que no exista una respuesta del Estado para tutelar el derecho, como lo señala Cordero las vulneraciones que da sentido el reclamo de resistencia obedecen a la interpretación que la persona o colectivo hagan de sus derechos, puesto que no existe y tampoco llegue a delimitarse por un juez, por tanto es una categoría subjetiva (Cordero, 2013). Para la titularidad del derecho es importante que la posición del sujeto de derechos sea reconocible mediante razones válidas y que cualquiera que pueda encontrarse en esa situación pueda exigir el mismo trato. En esta misma línea se complementa, a que frente el carácter subjetivo de medir la vulnerabilidad de los titulares del derecho a la resistencia se imparta criterios de interpretación constitucional bajo lineamientos conscientes con la realidad y las 25 necesidades sociales cambiantes en las que se ven inmersos los actores o titulares con demandas de exigencia, muchos siendo partes de procesos históricos y colectivos excluidos. (Cordero, 2013) Es así como la indeterminación del derecho a la resistencia y la subjetividad de la vulnerabilidad de los titulares es fundamental para ampliar las posibilidades interpretativas y de aplicación del derecho desde el enfoque social. b) El contenido. Para la explicación del contenido del derecho a la resistencia, Cordero propone la aplicación de la teoría de los derechos humanos de Robert Alexy, quien desarrolla las modalidades deónticas para analizar las normas en forma de principios, la teoría deóntica comprende los conceptos básicos de mandado, prohibición y permisión. (Alexy, 2002) Axiomas de permisión, negación de prohibición. A estos corresponde la forma del art. 98 de la Constitución cuando permite, por tanto, no prohíbe resistir frente a actos que puedan vulnerar sus derechos. Lo importante de estas premisas deónticas es que dan lugar a las posiciones jurídicas, lo que permite al titular tener una posición de exigir las prestaciones al obligado, esto puede ser mediante diversas formas como: acciones negativas o derechos de defensa, acciones positivas o derechos de libertad y competencias. De estos postulados en relación al derecho a la resistencia se obtienen las siguientes manifestaciones descritas por el autor ya mencionado: Acciones negativas o derechos de defensa. 26  El individuo o colectivo tiene derecho a que el estado no le dificulte a llevar a cabo acciones que estos decidan tomar para ejercer su derecho a la resistencia, como huelgas, plantones, marchas, etc.  El individuo o colectivo tiene derecho a que el estado no afecte sus posibilidades de ejercer su derecho a la resistencia en base a condiciones específicas como por ejemplo ser funcionario público. Así también los titulares tienen derecho a que el estado no impida la ocupación de un lugar para manifestarse.  El individuo o colectivo tiene derecho a que el estado no elimine, restrinja o interprete de manera regresiva el derecho a la resistencia en ración a los titulares. Acciones positivas o derechos de libertad.  Acciones fácticas: El individuo o colectivo tiene derecho a que el estado lleve a cabo acciones que favorezcan a los titulares del derecho a la resistencia como, por ejemplo: protección a los manifestantes, concesión de permisos de espacios controlados, prevenir acciones represivas de la fuerza pública, etc.  Acciones normativas: El individuo o colectivo tiene derecho a que el estado lleve a cabo acciones normativas que garanticen el ejercicio de la resistencia como, por ejemplo: reformas al código penal para eliminar figuras penales de tipo abierto o figuras que puedan criminalizar las manifestaciones de los titulares del derecho.  Acciones de libertad jurídica: El individuo o colectivo son libres respecto al obligado para manifestar o protestar frente a una vulneración o son libres para desobedecer todo acto contrario a sus derechos fundamentales. 27 Estos postulados deónticos, han sido propuestos para dilucidar una explicación clara del objeto o contenido del derecho a la resistencia prescrito en nuestra Constitución, de esta manera se ha podido establecer la relación tríadica que se desprende de esta disposición y es reconocer al titular, el obligado que debe garantizar o respetar el derecho y finalmente el contenido u objeto, que en base a estas premisas expuestas se concluye que las manifestaciones o formas de resistencia son los mecanismos de exigibilidad de otros derechos. c) El obligado. Los sujetos obligados son los que están ligados al cumplimiento de la norma jurídica y la obligación que de esta se desprende, según varias tesis teóricas sobre los sujetos obligados existen dos tipos: el estado y los particulares Según la reflexión teórica de Arango, las obligaciones de particulares no es una figura directa y vinculante sobre los derechos fundamentales ya que el estado es el único obligado de asegurar el cumplimiento del derecho fundamental vulnerado. Una de las razones pragmáticas es que las obligaciones son generales y recaen en toda la comunidad nacional como un todo. La posibilidad de sustentar la tesis de los particulares como obligados es en el sentido de las obligaciones especiales según la clasificación de Henry Shue este tipo de obligaciones se desprenden de un acto, evento o relación que explican un nexo causal, como las obligaciones que nacen de padres a hijos, u otras obligaciones civiles, es decir que se mantienen dentro de un carácter civil. (Shue, 1980) 28 En la dogmática de derechos humanos el estado es el principal obligado de respetar y garantizar los derechos. El Art. 3 de la Constitución contempla el deber del Estado de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. En este mismo sentido, el art. 11 desarrolla las obligaciones del estado respecto a los derechos, entre los que se encuentra: la adopción de medidas de acción afirmativa para promover la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad; la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías de la Constitución por cualquier servidor o servidora públicos; la interpretación más favorable a la efectiva vigencia de la Constitución; desarrollo progresivo de los derechos a través de la norma, la jurisprudencia, y las políticas públicas; y, respetar y hacer respetar los derechos. De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, todas estas obligaciones se reducen a tres, contenidas en sus artículos 1.1 y 2, y que son: el respeto, la garantía, y la adopción de medidas. El incumplimiento de estas obligaciones es derivado de actos u omisiones de cualquier poder u órgano del estado, independientemente de su jerarquía. Según el Art. 98 de la Constitución sobre el derecho a la resistencia, los actos u omisiones a los que se resisten pueden provenir del poder público, así como de las personas jurídicas o naturales no estatales, es decir que existe obligaciones tanto estatales como de particulares, sin embargo, a lo que respecta a los de derechos fundamentales es el propio ordenamiento jurídico y sus poderes públicos quienes asumen su protección. 29 Mientras mayor es la fundamentalidad que un ordenamiento reconoce a un derecho, mayor es la protección, al menos formal, que le otorga y el derecho a la resistencia entra en este marco de protección por la interrelación con otros derechos y sobre todo por ser el vehículo para garantizarlos. La resistencia como derecho y garantía Luigi Ferrajoli en los Derechos Fundamentales, señala: “Son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos” (Ferrajoli, 2009). El calificativo de derechos subjetivos reúne a los tres elementos de la disposición constitucional sobre el derecho a la resistencia. Ilustración 2: Derecho subjetivo No hay que perder el horizonte de las garantías, las cuales funcionan como los mecanismos de protección al interés o necesidad que constituye la razón de ser de un derecho. Según Gerardo Pisarello, las garantías deben desarrollar tres aspectos: reconstrucción unitaria, reconstrucción compleja y reconstrucción democrática o participativa. Derecho subjetivo Facultad sobre cualquier expectativa Que tiene una persona respecto de una norma prestacion - exigencia protección- reparación 30 La primera se refiere a la interdependencia e invisibilidad de los derechos fundamentales y su carácter poliédrico, lo que hace posible el reconocimiento potencial de los mecanismos de protección. El aspecto de la reconstrucción compleja se refiere a la existencia de múltiples órganos e instituciones que puedan intervenir para su protección más allá de los órganos jurisdiccionales. Finalmente, el tercer aspecto hace referencia a más participación y menos institucionalización, es decir formas de tutela que involucre a los propios titulares para la construcción del contenido de sus derechos (Pisarello, 2007) El derecho a la resistencia, es además una garantía constitucional, por ello el artículo 98 es claro en señalar: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público” (Asamblea Nacional, 2008) Diríamos entonces que la resistencia es un derecho subjetivo, pues se solidifica una expectativa en que no se debe lesionar otros derechos, por parte del Estado, de igual forma contempla la libertad para ejercer este derecho, evitando la vulneración de un derecho como a la libre expresión, a la identidad, y a la asociación, siendo la resistencia un derecho fundamental, para la consecución de otros. El Estado ecuatoriano adoptó en su ordenamiento jurídico y positivo el derecho a la resistencia, pero esto no quiere decir que de carta abierta para que ocurra desmanes, sino simplemente a mostrar oposición cuando crean que se sientan afectados. 31 La resistencia no es un derecho nuevo, pues ha sido figurada en las Constituciones del Estado ecuatoriano, de diversas formas, para lo cual cito la siguiente tabla: Ilustración 3: Constituciones Ecuador Año Constitución Derecho a la resistencia Artículo 1830 Se establece dentro de los Derechos civiles y garantías como una forma de reclamar respetuosamente sus derechos 66 1835 No 1843 no 1845 Se establece dentro de las Garantías como facultad de reclamar sus derechos 124 1851 Se establece dentro de las Garantías como facultad de reclamar sus derechos 107 1852 Se establece dentro de las Garantías como facultad de reclamar sus derechos 123 32 1861 Se establece dentro de las Garantías como facultad de reclamar sus derechos 119 1869 Se establece dentro de las Garantías como facultad de reclamar sus derechos 104 1878 No se establece 1884 No se establece 1897 No se establece 1906 No se establece 1929 Se considera como una garantía, como derecho a acusar o denunciar las infracciones de la Constitución y las leyes. 151 numeral 26 1938 No se establece 1945 No se establece 33 1946 No se establece 1967 Se contempla dentro de los derechos de las personas, como derecho a demandar 28 numeral 15 1979 Se estipula dentro de los derechos, deberes y garantías como derecho a dirigir quejas 19 1998 Se estipula dentro de los derechos civiles, como derecho a dirigir quejas 23 numeral 15 2008 Se contempla dentro de la organización colectiva, como “derecho a la resistencia” 98 Elaborado por: Ximena Beltrán Avilés Fuente: Constituciones del Ecuador Como vemos el derecho a la resistencia se ha ido consolidando en el transcurso del tiempo, hasta llegar a constituirse como un derecho plenamente reconocido en la actual Constitución de la República del Ecuador, siendo parte de la identidad de muchos, 34 especialmente de quienes más se identifican por su fortaleza de resistencia como son los pueblos y nacionalidades indígenas. Pueblos y nacionalidades indígenas La declaración de las Naciones Unidas hace hincapié en el derecho de los pueblos indígenas a vivir con dignidad, manteniendo y fortaleciendo su cultura y tradición, buscando su propio desarrollo en el cual y conforme a sus necesidades e intereses se consiga su libre determinación. Si bien es cierto la Declaración de las Naciones Unidas, no posee un carácter jurídico obligatorio, pero engloba las normas jurídicas, en la cual los Estados se comprometen al respeto de los principios ya consagrados en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con repercusión universal, con lo cual podremos decir que la Declaración tiene un efecto vinculante para promover, respetar y hacer cumplir los derechos de los pueblos indígenas, a fin de evitar la discriminación y marginación. La libre determinación Al referir la libre determinación de los pueblos, se entiendo como el derecho de un pueblo a decidir libremente su condición política, formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural, con apego irrestricto a los derechos humanos. El derecho a tener derecho de pertenencia o de identidad propia radica, en que las personas están en pleno ejercicio a decidir sobre su identidad, específicamente referiré al ser indígena quien supone sentirse parte integrante de la herencia cultural que les han legado sus ancestros, a través del reconocimiento propio como al del grupo indígena siendo actor de ese pueblo. 35 Hay que considerar, lo que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, manifestó en el año 2002. "En lo que respecta a la pertenencia individual, las comunidades indígenas suelen aplicar sus propios criterios, y, si bien algunos Estados reglamentan la pertenencia individual, se acepta cada vez más que el derecho a decidir quién es o no es indígena pertenece exclusivamente a los propios indígenas". (Stavenhagen, 2002) Por tanto, cada uno determina su identidad o pertenencia. Con la Constitución del 2008 se reconoció un derecho importantísimo de las comunidades y pueblos indígenas que consiste en su autonomía para administrar justicia de acuerdo a sus tradiciones ancestrales, dentro de su competencia territorial; lo que significó un paso agigantado en la lucha por el reconocimiento de sus prácticas culturales y su modo de vivir. Se puede anotar además el Art. 57 de nuestra Carta Magna que regula y garantiza los derechos que han de gozar y disfrutar tanto las nacionalidades y pueblos indígenas como el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas. Las medidas especiales están destinadas a la justicia, a lograr la equidad. Ahora bien, conocemos que, estás son en favor de quienes han sido excluidos históricamente del poder, por tanto, sino han sido incluidos en el disfrute del poderío económico, político, educativo, a quienes obligan es a quienes ostentan el poder, es decir a quienes manejan el Estado, a través de las distintas instituciones del poder público. Finalmente hay que reconocer, el gran avance de las constituciones de los Estados en el reconocimiento de derechos, por ejemplo, en el caso ecuatoriano las medidas especiales, acciones 36 afirmativas, deben ser observadas obligatoriamente, en favor de las personas que se encuentran en situación de desigualdad, además que, conforme el control de convencionalidad, la jurisprudencia de la Corte Interamericana y los informes en los cuales se hacen observaciones a los países, deben ser observadas a luz del respeto a los derechos humanos. Ha sido evidente, ver que los pueblos indígenas han sido discriminados, y por ello actualmente, estos, los pueblos y nacionalidades indígenas a criterio de esta estudiante tienen las garantías necesarias para hacer valer y respetar los derechos que tanto la Constitución ecuatoriana como la normativa internacional les garantizan. 37 CAPÍTULO III: 3.1. Descripción del trabajo investigado Tema: “EL DERECHO A LA RESISTENCIA COMO PARTE DE LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, EN EL PERIODO OCTUBRE 2019” Tipo de investigación: Jurídica Área de conocimiento: Estado social de Derechos, Saberes Jurídicos y Politología. Líneas de investigación: Pluralismo jurídico y plurinacionalidad Nombres del Tutor: Ab. Rolando Núñez M. Nombres de la Investigadora: Consuelo Ximena Beltrán Avilés 3.2. Modalidad de investigación El presente proyecto de investigación se ejecutó mediante la aplicación del estudio jurídico dogmático, pues se ha estudiado la doctrina, la norma para establecer la influencia del derecho a la resistencia en los pueblos y nacionalidades indígenas en el cantón Guaranda. Modalidad de la Investigación. El presente proyecto de investigación se ejecutará mediante la aplicación del estudio jurídico dogmático, porque se pretende justificar que el derecho a la resistencia es un derecho fundamental de las comunidades indígenas y es una garantía extra institucional para proteger los derechos esenciales del Ser humano. 38 Método Analítico - Sintético Este método se implementó para analizar el aspecto jurídico dogmático, y como este permite garantizar el derecho a la resistencia como parte de la identidad de los pueblos y nacionalidades indígenas. Método Inductivo- deductivo Este método se empleó porque analiza como el derecho a la resistencia de las comunidades indígenas del cantón Guaranda, toman fuerza en su identidad y son capaces de alcanzar impacto a nivel nacional. Nivel de investigación Derecho Constitucional Ámbito de estudio. La investigación se basará en datos obtenidos en la Fiscalía, y en la FECAB-RUNARI. Investigación Histórica: permite realizar comparaciones con las movilizaciones actuales y las de octubre de 2019. 39 3.3. Técnicas de procesamiento, análisis e interpretación de datos Esta investigación contribuye al análisis profundo del derecho a la resistencia, como esta normado y como se ha ido ejecutando, con la finalidad de establecer objetivamente, como este ha ido siendo parte de la identidad del grupo bajo estudio que es los pueblos y nacionalidades indígenas del cantón Guaranda. Para conocer la realidad se ha ido aplicando encuestas a grupos identificados de las comunidades rurales, para poder establecer un muestreo sencillo, donde a través de entrevistas a líderes indígenas del cantón Guaranda, se pudo establecer datos relevantes que coadyuvan a los objetivos de esta investigadora. Considerando que es una investigación cualitativa, pues esta implica recopilar y analizar datos no numéricos a fin de comprender las opiniones y experiencias, con los significados que las personas que le atribuyen, por tanto, los resultados se expresan en palabras. 40 CAPÌTULO IV 4.1. Tabulación de Resultados 1. ¿Considera usted que el derecho a la resistencia, es un derecho que le identifica a usted como indígena? Fuente: Encuestados FECABRUNARI Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés El 96% de los encuestados en la FECABRUNARI, consideran que el derecho a la resistencia es un derecho que los identifica como indígenas y el 4% señala que no los identifica. SI 48 NO 2 Total 50 96% 4% Identidad SI NO 41 2. ¿Considera usted que durante las protestas de octubre de 2019, los indígenas tuvieron una importante participación? Fuente: Encuestados FECABRUNARI Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés El 76% de los encuestados en la FECABRUNARI, consideran que los indígenas tuvieron una importante participación en las protestas de Octubre de 2019, el 20% señala que no tuvieron una importante participación, y el 4% desconoce sobre el tema. Si 38 No 10 Desconoce 2 Total 50 76% 20% 4% Participación Si No Desconoce 42 3. ¿Considera usted que la resistencia, le permite a usted exigir sus derechos frente al Estado? Fuente: Encuestados FECABRUNARI Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés El 94% de los encuestados en la FECABRUNARI, consideran que el derecho a la resistencia les permite exigir sus derechos, y el 6% señala que no les permite exigir sus derechos. si 47 no 3 desconoce 0 total 50 94% 6%0% Exigir derechos Si No Desconoce 43 4. ¿Cree usted que el Estado vulneró otros derechos a los manifestantes durante las movilizaciones de octubre de 2019? Fuente: Encuestados FECABRUNARI Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés El 100% de los encuestados en la FECABRUNARI, consideran que el Estado vulnero otros derechos a los manifestantes durante las movilizaciones de octubre de 2019. Si 50 No 0 Total 50 Poder punitivo del Estado Si No Desconoce 44 5. ¿Cree usted que existió el apoyo de la ciudadanía, después de las movilizaciones de octubre 2019, hacia el grupo indígena? Fuente: Encuestados FECABRUNARI Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés El 86 % de los encuestados en la FECABRUNARI, consideran que si existió un apoyo al sector indígena, después de la movilización de octubre de 2019, y el 14% señalo que no existe el apoyo, porque aún les siguen viendo por debajo del hombro. Si 43 No 7 total 50 Si 86% No 14% Apoyo Si No 45 Ilustración 4: Entrevistas Preguntas Nombre de los entrevistados Ab. Jaime Enrique Guano Fogacho Ab. Henry Manobanda Análisis ¿Cómo usted se identifica con el derecho a la resistencia? Considero que el derecho a la resistencia es una conquista de nosotros los indígenas, porque siempre hemos luchado por que nuestros derechos se han reconocidos, y este nos permite identificarnos, así resistir ante el Estado. El derecho a la resistencia es un derecho que está estipulado en la norma constitucional, por tanto, es un derecho que todos podemos ejercer. Sin embargo, cuando se trata de resistir, los pueblos indígenas resistimos y demostramos Los dos profesionales del derecho, quienes se identifican como indígenas, denotan en su respuesta que el derecho a la resistencia les identifica, porque permite ejercer esa voz de protesta frente a decisiones estatales. 46 que unimos somos más. ¿Cree usted que el derecho a la resistencia en los pueblos indígenas ha incidido positivamente? Si por que el pueblo indígena ha sido víctima siempre de tratos discriminatorios, y en las movilizaciones, el pueblo indígena, a través de la resistencia saca esa fortaleza para resistir y luchar por el derecho de los demás, viendo el buen vivir para todos y no para unos cuantos. Si ha incidido positivamente, porque ha permitido demostrar la fuerza de convocatoria y de unión que tiene el pueblo indígena. Se observa que los dos profesionales concuerdan que el derecho a la resistencia, ha incidido positivamente, pues el poder de convocatoria, y sentirse bien luchando por todo el pueblo les identifica. Fuente: Profesionales Guano, J. & Manobanda, H. Elaborado por: Ximena Consuelo Beltrán Avilés 47 4.2.Tabulación de Resultados De las encuestas y de las entrevistas realizadas, se puede establecer como resultados:  El derecho a la resistencia se caracteriza por la oposición a las resoluciones estatales, lo cual ha identificado a la población indígena del cantón Guaranda, quienes han tenido una participación activa en las movilizaciones 2019.  El Estado a través de su poder punitivo, ha vulnerado diversos derechos como el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de opinión, a la resistencia, a la libertad de asociación, de pensamiento, y libre desarrollo de la personalidad, ejerciendo la represión frente al pueblo.  La ciudadanía ha brindado el apoyo a los pueblos indígenas lo cual se evidencia, en los recibimientos realizados después de las movilizaciones, donde se denota la representación que han tenido.  El derecho a la resistencia, es una forma de identificar al pueblo indígena del cantón Guaranda, 48 4.3.Beneficiarios Los beneficiarios directos de esta investigación es la sociedad en general, pues el derecho a la resistencia es un derecho fundamental de todos. Los profesionales del derecho, quienes son parte de la defensa de los derechos de las personas, debiendo actuar en pro de la sociedad. 4.4.Impacto de la Investigación El impacto que genera este proyecto respecto de los beneficiarios directos e indirectos, es de tipo social y legal:  En el ámbito social, y considerando que la resistencia es un derecho subjetivo debe ser considerado como una garantía constitucional, pues el ciudadano lo utiliza, para expresar su rechazo en contra de las acciones que el Estado adopta y que afecta a la sociedad.  En el ámbito legal, vemos que existe vacíos legales en el articulado porque derechos como a la libertad de asociación, de pensamiento, y libre desarrollo de la personalidad, de opinión y expresión, a pesar de ser parte del derecho a la resistencia no se contempla en el articulado, ni existe una norma que permita ver los límites y alcances del texto legal. 4.5.Transferencia de Resultados Como trasferencia de resultados, esta investigadora, los socializará en la defensa del proyecto de investigación, donde se resaltara los aspectos relevantes hallados y que sirven para dar respuesta a los objetivos planteados. 49 CONCLUSIONES Una vez que se ha finalizado la investigación, se puede establecer las siguientes conclusiones:  Cuando el Estado decretó el artículo 883 los ciudadanos alzaron su voz de protesta y ejercieron su derecho a la resistencia, sin embargo, la Policía Nacional y el Ejército Ecuatoriano en uso de sus atribuciones frente a las acciones de la ciudadanía pretendió controlar las manifestaciones ejerciendo una extralimitación del ejercicio de la resistencia, utilizando medidas de persuasión, pero estas medidas fueron desproporcionales, porque no hubo un uso progresivo de la fuerza, evidenciándose tratos crueles inhumanos y degradantes.  Las comunidades indígenas que son parte de la FECABRUNARI, en el cantón Guaranda, han demostrado que la resistencia es parte de su identidad, pues es la única forma de hacerse sentir, y esto se ha demostrado por el gran poder de convocatoria que tuvieron en octubre de 2019, e incluso en las manifestaciones de este año vigente.  Existen varios vacíos legales, como lo habíamos analizado, que en el art. 98 de la CRE, la resistencia aborda otros derechos como la libertad de asociación, de pensamiento, y libre desarrollo de la personalidad, de opinión y expresión, a pesar de ser parte del derecho a la resistencia, no se estipula procedimientos para el ejercicio del derecho a la resistencia, que aunque se vea fundamentado en los derechos ut supra señalados para proteger otros que sea crean estar vulnerados, estas garantías carecen del procedimiento constitucional, existiendo problemas legales para su ejecución y exigencia. 50 RECOMENDACIONES Para complementar esta investigación, es importante establecer:  Es importante que el Estado busque mecanismos adecuados para implementar el control social, respecto de las protestas, pues los agentes del orden no pueden abusar del poder, y el Estado no puede abusar del derecho, de lo contrario se estaría coartando a la democracia en el Estado.  Al igual que la CONAIE, la Fecabrunari, debe implementar un reconocimiento conmemorativo cada año, al ser octubre “MES DE LA RESISTENCIA INDÍGENA Y POPULAR”, siendo esto parte de su identidad, lo cual servirá como ejemplo para su descendencia a fin de que se fortalezca la misma.  Los legisladores deberían plantear aclarar los procedimientos legales para la exigencia del derecho a la resistencia, en la vía constitucional, lo cual permitirá hacer efectivo este derecho, y no sea únicamente criminalizado, sino reconocido como identidad de los pueblos y nacionalidades indígenas. 51 Bibliografía  Alexy, R. (2002). Epílogo a la Teoría de los Derechos Fundamentales. España: Dialnet.  Arango, R. (2005). El Concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.  Asamblea Nacional. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi.  Ávila, R. (2008). Constitucion del 2008 en el contexto andino, Análisis de doctrina y derecho comparado. Obtenido de n http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2012/07/1_Constituci on_de_2008_en_el_contexto_andino.  Ávila, R. (2016). El neoconstitucionalismo andino. Quito: Huaponi.  comercio.com, R. E. (09 de octubre de 2019). Diario El Comercio. Obtenido de El derecho a la resistencia : https://www.elcomercio.com/opinion/columnista- fabian-corral-derecho-resistencia.html  Cordero, D. (2013). El derecho a la resistencia y la trasgresión de los derechos humanos y la naturaleza. Quito: UASB.  Ferrajoli, L. (2005). Derecho y Democracia en el pensamiento de Norberto Bobbio. Doxa. 52  Ferrajoli, L. (2009). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid: Trotta.  Mundo, B. N. (11 de octubre de 2019). Crisis en Ecuador: continúan las protestas mientras el gobierno y el movimiento indígena se preparan para dialogar este domingo. Obtenido de BBC: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america- latina-50009459  Nevárez, J. (17 de diciembre de 2019). Derecho a la resistencia y la protesta social en Ecuador. Obtenido de Diario La Hora: https://www.lahora.com.ec/noticias/derecho-a-la-resistencia-y-la-protesta-social- en-ecuador/  Pisarello, G. (2007). LOS DERECHOS SOCIALES Y SUS ENEMIGOS: Elementos para una reconstrucción garantista. Observatorio DESC.  Shue, H. (1980). Basic Rights: Substance, Affluence, and U.S. Foreign Policy. . New York: Princeton University Press.  Stavenhagen, R. (2002). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos. México: Naciones Unidas. 53 Anexos ENCUESTAS Fecha: ………………………………………. Tema: EL DERECHO A LA RESISTENCIA COMO PARTE DE LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, EN EL PERIODO OCTUBRE 2019. Responda con una x en el casillero que usted crea conveniente. 1. ¿Considera usted que el derecho a la resistencia, es un derecho que le identifica a usted como indígena? SI NO DESCONOCE 2. ¿Considera usted que durante las protestas de octubre de 2019, los indígenas tuvieron una importante participación? SI NO DESCONOCE 3. ¿Considera usted que la resistencia, le permite a usted exigir sus derechos frente al Estado? SI NO DESCONOCE 4. Cree usted que el Estado vulneró otros derechos a los manifestantes durante las movilizaciones de octubre de 2019 SI NO DESCONOCE 5. ¿ Cree usted que existió el apoyo de la ciudadanía, después de las movilizaciones de octubre 2019, hacia el grupo indígena? SI NO DESCONOCE 54 ENTREVISTAS Nombre:……………………………………….. Fecha: ………………………………………. Tema: EL DERECHO A LA RESISTENCIA COMO PARTE DE LA IDENTIDAD DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS EN EL CANTÓN GUARANDA PROVINCIA BOLÍVAR, EN EL PERIODO OCTUBRE 2019. Preguntas 1. ¿Cómo usted se identifica con el derecho a la resistencia? 2. ¿Cree usted que el derecho a la resistencia en los pueblos indígenas ha incidido positivamente? 55 56