UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: “ANÁLISIS DE LA CAUSA N° 18282-2017-00354, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA POR FALTA DE MOTIVACIÓN SEGÚN LA SENTENCIA DE CASACIÓN, CIUDAD AMBATO, PROVINCIA TUNGURAHUA” AUTORA: JACQUELINE FERNANDA CHISAG ATACUSHI TUTOR: Mgtr. JAVIER VELOZ SEGURA GUARANDA – ECUADOR 2021 I II III IV V VI DEDICATORIA El presente trabajo investigativo se lo dedico a Dios, a mis padres Carmen Atacushi Paucar y Ramiro Chisag Ruiz quienes son mis guías y protectores quienes se esfuerzan día a día para que yo llegara a plasmar mis objetivos profesionales, por ser mi pilar fundamental e inspiración y enseñarme valores basados en los principios de la humildad y sencillez que me hacen crecer como persona muy humana y honesta y de grandes sueños y anhelos para el convivir en la sociedad. Como no dedicarles también este esfuerzo a mis hermanas, por permitirme crecer con ellas compartiendo alegrías y tristezas, triunfos y fracasos, a la vez apoyándonos incondicionalmente en cada momento. A todos ustedes, gracias Jacqueline VII AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios por permitirme celebrar este logro en unión de toda mi familia y por permitirme culminar esta meta con gran satisfacción. Agradezco a mi familia ya que siempre han estado al pendiente de mi a cada instante además me han motivado a seguir adelante y a no dejarme vencer por cualquier obstáculo que la vida me ponía. Agradezco a la Universidad Estatal de Bolívar, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas por haberme preparado para ser una profesional y a cada uno de los docentes de la Carrera de Derecho por los conocimientos impartidos hacia mi persona los cuales darán fruto a su debido momento. También agradezco de manera especial a mi tutor el Mgtr. Javier Veloz Segura quien me ha ido guiando y aconsejándome para poder desarrollar con éxito mi análisis de caso. Mis más sinceros agradecimientos a cada uno de ustedes Jacqueline VIII TÍTULO ANÁLISIS DE LA CAUSA N° 18282-2017-00354, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA POR FALTA DE MOTIVACIÓN SEGÚN LA SENTENCIA DE CASACIÓN, CIUDAD AMBATO, PROVINCIA TUNGURAHUA IX INDICE GENERAL DE CONTENIDOS CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ......................... ¡Error! Marcador no definido. DECLARACIÓN DE AUTORÍA ........................... ¡Error! Marcador no definido. DEDICATORIA ................................................................................................... III AGRADECIMIENTO ......................................................................................... VII TÍTULO ............................................................................................................. VIII RESUMEN........................................................................................................... XI GLOSARIO DE TÉRMINOS .............................................................................. XII INTRODUCCIÓN ............................................................................................. XIV CAPÍTULO I: PROBLEMA ................................................................................... 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................... 1 1.1 Presentación del caso ................................................................................. 1 ...... 1.2 Objetivos del análisis o estudio de caso…………………………….……….7 Objetivo General ............................................................................................. 7 Objetivos Específicos ...................................................................................... 7 CAPÍTULO II: CONTEXTUALIZACION DEL CASO ......................................... 8 2.1 Antecedentes del caso .............................................................................................. 8 2.2 Fundamentación teórica del caso ........................................................................... 16 2.2.1 Asesinato: ............................................................................................. 16 2.2.2 Persona Procesada: ............................................................................... 16 2.2.3 Víctima: ................................................................................................ 17 2.2.4 Debido Proceso: .................................................................................... 18 2.2.5 Presunción de Inocencia: ....................................................................... 18 2.2.6 Nexo Causal: ........................................................................................ 19 2.2.7 Principio De Motivación: ...................................................................... 20 X 2.2.8 Recursos: .............................................................................................. 20 2.2.9 Recurso de Casación: ............................................................................ 21 2.2.10 Indebida Aplicación: ........................................................................... 21 2.2.11 Responsabilidad penal:........................................................................ 22 2.2.12 Error de tipo: ....................................................................................... 23 2.2.13 Infracción penal: ................................................................................. 23 2.3 Preguntas de investigación ..................................................................................... 25 CAPÍTULO III: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO………………………………………………………………………22 3.1 Redacción del cuerpo del estudio de caso ............................................................. 26 3.2 Respuestas a las preguntas planteadas ...................................................... 31 CAPÍTULO IV: RESULTADOS .......................................................................... 35 4.1 Resultados de la investigación realizada ............................................................... 35 4.2 Impacto de los resultados de la investigación ....................................................... 36 CONCLUSIONES ................................................................................................ 37 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 38 ANEXOS…………………………………………………………………………...51 XI RESUMEN El presente trabajo de investigación tiene como objetivo determinar la vulneración del derecho a la defensa por falta de motivación evidenciando la falta de aplicación del nexo causal entre la infracción y la persona procesada. A efectos de consolidar este objetivo la estudiante ha realizado un análisis crítico jurídico de la causa N° 18282-2017-00354, en donde se evidencia la vulneración del derecho a la defensa por falta de motivación en sentencia de casación. El texto se compone de cuatro capítulos, en el primero se expone el problema de la investigación, acto seguido en el capítulo dos se analizan los antecedentes del caso, exponiendo de forma precisa la fundamentación teórica y los recursos aplicados por la parte procesada a fin de lograr determinar su inocencia. En el capítulo tres se hace una descripción del caso estudiado y se plantea algunas interrogantes que surgen del análisis de las sentencias. El capítulo cuarto contiene los resultados obtenidos en base a una investigación cualitativa de estudio de caso que conlleva a plantear las respectivas conclusiones. XII GLOSARIO DE TÉRMINOS DERECHO A LA DEFENSA: El tratadista Guillermo Cabanellas establece que es la facultad que tiene la persona investigada y procesada “para defenderse ante los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un delito; conforme a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal” (Merck Benavides Benalcázar, 2013). CASACIÓN: “Es un medio técnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantías penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales” (Patricio Culquicóndor Maza, 2012). RECURSO: “es un acto jurídico mediante el cual, la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial, pide la reforma o anulación total o parcial de la misma, su revocatoria, su modificación, dirigiéndose para ello a un tribunal de mayor carácter jerárquico o inclusive al mismo juez o tribunal que profirió el acto”. (Jose Hernandez, 2015). APELACIÓN: “Es el acto por el que la parte que se considera perjudicada por una resolución acude al órgano superior jerárquico al que la dictó intentando su modificación”. (Enciclopedia Jurídica, s.f). NEXO CAUSAL: “Es la relación de causa a efecto que ha de existir entre un acto ilícito civil y el daño producido” (Enciclopedia Jurídica, S.f). XIII INFRACCIÓN: “es un acto que comete una persona infringiendo la ley vigente y que tiene como consecuencia una amonestación” (Elena Trujillo, s.f). PERSONA PROCESADA: “Es la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos” (Código Orgánico Integral Penal, 10-feb.-2014). PRINCIPIO: “Es una proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado”. (Jorge Machicado, 2009). DERECHO: Es un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por los valores jurídicos y éticos. (Oscar Montoya Perez, 2018). GARANTIA: Es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. (Jorge Machicado, 2013). FLAGRANCIA: Es “la detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito”. (Significados.com, 2017). VULNERACIÓN: Transgresión, quebranto, violación de una ley o precepto. (Wordreference.com, s.f). XIV INTRODUCCIÓN El debido proceso es “el conjunto de principios y procedimientos, dentro de los cuales se investiga un delito, cuya finalidad fundamental es llegar a buscar la verdad de un hecho delictivo, pero siempre respetando los derechos” (Merck Benavides Benalcázar 2017) de la persona procesado o investigada ya que “todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario” (Merck Benavides Benalcázar 2017) y para poder demostrar que es culpable debe de existir una sentencia en donde se determine su estatus. La vulneración del derecho a la defensa por falta de motivación según la sentencia de casación N° 18282-2017-00354 tiene sus bases en un proceso penal. A efectos de abordar en el tema expuesto, la causa inicia con un llamado del ECU-911 por el posible delito de asesinato el mismo que se encuentra “tipificado y sancionado en el Art. 140, inc. 1, núm. 1 del Código Orgánico Integral Penal” (COIP; 2014). El presente caso por el delito de asesinato fue llevado a cabo hasta las últimas instancias, siendo esta el recurso de casación en la Ciudad de Quito para poder demostrar la inocencia de la persona procesada. Recalcando que la Constitución de la República del Ecuador es garantista de derechos ante lo cual el Art. 76, numeral 7, literal l) menciona que todas las resoluciones deberán ser de manera motivada. En el presente caso se analizó la conducta de diversas personas (familiares) las mismas que estaban siendo investigadas por presentar relación con el occiso y porque se encontraron anomalías el mismo día que ocurrieron los hechos en la Avenida Atahualpa y Rumiñahui de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua. XV Ante todos los hechos suscitados y las pruebas recabadas el día de los hechos se procedió a realizar la respectiva audiencia de calificación de flagrancia por encontrarse dentro de las reglas que determina el Código Orgánico Integral Penal y además porque existían personas investigadas las mismas que fueron retenidas de manera inmediata para esclarecer los hechos. En todas las resoluciones y sentencias se debe motivar con doctrina y jurisprudencia ya sea nacional e internacional para que las mismas no vayan a carecer de validez procesal, puesto que todo debe ir conforme lo establece la normativa legal vigente y respetando el debido proceso. El presente análisis de caso tiene como finalidad analizar la decisión de los jueces del Tribunal de Casación, ya que en “la sala del Tribunal especializado de lo penal, militar, penal policial y tránsito de la Corte Nacional de justicia” se determinó que por un voto salvado correspondiente al Dr. Richar Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional, declarando error por indebida aplicación por tanto se ratifica en el estado de inocencia del señor B.V.S es decir que el proceso no fue llevado a cabo” (Sentencia Nro. 18282-2017-00354) con lo que establece la “Constitución de la República del Ecuador” (2008) y el “Código Orgánico Integral Penal” (2014) esto es respetando la garantía del debido proceso, vulnerándose el derecho a la defensa por falta de motivación. La ley permite exceder al recurso de casación en casos explícitos, esto es “cuando en la sentencia se hubiere violado a la ley; a) Por contravención expresa de su texto b) Por indebida aplicación de la ley y, c) Por errónea interpretación de la misma según el art. 656 del Código Orgánico Integral penal” (Sentencia Nro. 18282-2017-00354). XVI “El recurso de casación en su base política y jurídica, tiene por objeto por la recta y genuina aplicación e interpretación de la ley corrigiendo la infracción de la misma, y logrando en esta misión, al ser ejercida por un mismo y solo tribunal, la uniformidad de la jurisprudencia” (Rodriguez Choconta, 2015, p. 75). Para poder sancionar la conducta de la persona procesada se debe de analizar el caso y realizar la respectiva teoría del delito para determinar la responsabilidad y así descartar si existieron atenuantes o agravantes, si la persona actuó en legítima defensa o si realizo la acción con voluntad. 1 CAPÍTULO I: PROBLEMA PLANTEAMIENTO DEL CASO INVESTIGATIVO 1.1 Presentación del caso El presente estudio de caso signado con el No. 18282-2017-00354 por el presunto delito de asesinato se lo realizó a través de procedimiento ordinario ya que la pena que establece el Código Orgánico Integral Penal para este delito es de veintidós a veintiséis años de pena privativa de libertad, cabe mencionar que para que este delito sea sancionado debe adecuarse a la conducta del tipo penal del asesinato que corresponde a “la persona que mate a otra (…)” (COIP, 2014). Como partes procesales del presente caso se tiene a Vargas Salinas Neptali y Villegas Zúñiga Edison Fernando quienes son las víctimas y como persona procesada al señor Benjamín Eliecer Vargas Salinas. El caso bajo análisis se inicia por medio del parte policial informativo en donde hacen conocer de un delito flagrante de asesinato suscitado el día martes 28 de febrero de 2017, a eso de la 01h00 a.m., aproximadamente, se han trasladado hasta la Avenida Atahualpa y Rumiñahui de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua, ante lo cual en el lugar se observó un cuerpo sin vida sobre la calzada quien en vida se llamaba Neptalí Vargas Salinas, de 77 años de edad. Este presentaba fracturas en el área facial y cráneo, con desprendimiento de masa encefálica, hematomas y escoriaciones en el área torácica, espalda y codos, luego de realizar las primeras indagaciones del hecho se realiza el levantamiento del cadáver, determinándose luego de la autopsia la causa de la muerte 2 corresponde a ( múltiples heridas constantes en el cuerpo) por lo tanto se presume que es un delito encontrar de la vida, además se logró observar huellas de arrastre que venían de un portón de metal negro que conducían hacia la víctima. Luego revisando dentro del portón se verifica que las huellas de arrastre y sangre venían del interior del inmueble, por lo que procedieron a identificar a las personas que vivían en ese edificio. Promovida la acción penal y ratificada la competencia en el TribunaL de Garantias Por tanto “la petición de audiencia de formulación de cargos, por el delito flagrante de tipo de acción penal pública, fue presentado por López Balseca Cesar Eduardo” (Sentencia Nro. 18282-2017-00354), en contra de Vargas Solís Gustavo Benjamín, William Patricio Santacruz Montesdeoca, Santacruz Solís Patricio Giovanny, Solís Villacis Silva Patricia, Solís Villacis Carmita Azucena, Benjamín Eliecer Vargas Salinas, por sorteo la causa la llevo el Juez Rodríguez Calle Galo Miguel, en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Ambato, provincia de Tungurahua. Durante las respectivas investigaciones, el fiscal encargado del llevar el proceso por el delito de asesinato por falta de pruebas solicitó al juez de la causa que dicte el respectivo auto de sobreseimiento en contra de los ciudadanos William Patricio Santacruz Montesdeoca, Santacruz Solís Patricio Giovanny, Solís Villacis Silva Patricia, Solís Villacis Carmita Azucena, Benjamín Eliecer Vargas Salinas, dejando como autor directo del delito al procesado Vargas Salinas Benjamín Eliecer quien era hermano del fallecido, a quien en la audiencia de juzgamiento el tribunal de garantías penales del Cantón de Ambato, provincia de Tungurahua le impone una pena privativa de libertad de treinta y 3 cuatro años y ocho meses, para lo cual se receptaron pruebas documentales, periciales y testimoniales. La defensa del procesado indicó que los elementos de convicción y el dictamen acusatorio fiscal no se ajustaba a la realidad de los hechos, que los elementos presentados eran insuficientes, y que existieron contradicciones en el reconocimiento de evidencias, sin que haya existido seguridad en la cadena de custodia. La persona procesada a través de su abogado defensor solicita que se amplíe y aclare la sentencia dictada en la presente causa ya que este se sentía inconforme y afectado con la sanción que le han impuesto, ya que él declara que es inocente y que en fechas anteriores se había declarado culpable por el simple hecho de sentir miedo ya que toda su familia se encontraba involucrada en aquel caso de asesinato. Por esta razón consideró que esa era la mejor decisión, a pesar de existir algunas irregularidades el día que suscitaron los hechos, sin embargo el juez se justificó diciendo que el “al no haber emitido la sentencia, no podía pronunciarse al respecto a su ampliación y aclaración”. El día 06 de Septiembre del 2017 el procesado presenta recurso de apelación por no estar conforme con la sentencia del Tribunal de Garantías Penales emitida el 9 de agosto del 2017, indicando que se agrega prueba documental de su defendido sin realizar un analisis sucinto de esa prueba , se manda a pagar veinte mil dólares por reparación integral cuando del proceso no aparece ninguna víctima y en cuanto a la materialidad de la infraccion nada tiene que alegar manifestando que a su defendido le respalda el principio de inocencia , por todo lo antes mencionado presentan el recurso de apelación y por haberlo hecho dentro del término de ley de conformidad con lo dispuesto en el Art. 653 numeral 4 y 4 654 del Código Orgánico Integral Penal, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto de la sentencia dictada por el Tribunal. Posteriormente, al resolver la apelación en el Tribunal de la Sala. Rechazando la misma sin tomar en consideración que en la audiencia de juicio, en la que se practicó la prueba, “el procesado declaró que es inocente y que en un momento de desesperación porque estaban involucrando a miembros de su familia”, por consiguiente en base a lo expuesto se puede inferir que al procesado se le atribuyó un hecho que argumenta no haber cometido. A efectos de garantizar el debido proceso en materia penal, la carga de la prueba le corresponde al Estado en la persona del Fiscal, por lo tanto, es a Fiscalía a quien está llamada a demostrar legalmente la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado y al juzgador declararla de haber mérito. Ante los hechos analizados por un voto salvado del suscrito juez provincial Dr. Iván Garzón Villacrés, desistiendo del voto de mayoría conforme al art. 654 del COIP en relación al art. 76 literal 7 l de la Constitución de la Republica revoca la sentencia venida en grado confirmando el estado de inocencia, de Benjamín Eliecer Vargas Salinas El procesado presenta el recurso de casación basándose en la indebida aplicación del Art. 455 del Código Orgánico Integral Penal argumentando que se debió considerar las disposiciones contenidas en los Artículos 5 numeral 3 y 457 ibídem. A criterio del recurrente, existía suficientes elementos que establecían que hubo varias personas antes, durante y después del fatídico hecho criminal, lo que genera duda respecto a quién o quiénes estuvieron por última vez con la víctima y principalmente sobre quién o quiénes 5 fueron los actores del crimen. Esta duda aumenta cuando en la propia narración con la que se fundamenta la sentencia habla de las personas que obtuvieron auto de sobreseimiento las mismas que relataban los hechos y que de allí mismo se notaban las irregularidades de acuerdo con las investigaciones del caso. En sentencia de casación, el día 07 de Agosto del 2019 la Sala de lo Penal confirma con el voto de mayoría en todas sus partes la sentencia condenatoria subida en grado; el ejecutorial “Corte Nacional de Justicia, Sala especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito” que con el voto de mayoría declara improcedente el recurso de casación interpuesto por Benjamín Eliecer Vargas Salinas sin dar la respetiva motivación por la cual declaran improcedente aquel recurso, y por un votos salvado correspondiente al Dr. Richard Villagómez Cabezas conjuez nacional declara error por indebida aplicación de los art,. 455 y 42.1 del COIP cuando la norma jurídica aplicable son art. 5.4 COIP y 76.2 CRE, por tanto se ratifica el estado de inocencia del procesado. 6 CAUSA No: 18282-2017-00354 DEPENDENCIA JURISDICCIONAL: Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Ambato de la Provincia de Tungurahua. MATERIA: Penal TIPO DE ACCIÓN: 140 Asesinato, Núm. 1 VÍCTIMA: Vargas Salinas Neptalí y Villegas Zúñiga Edison Fernando PROCESADO: Benjamín Eliecer Vargas Salinas JUEZ: Riofrío Patricio Vicente 7 1.2 Objetivos del análisis o estudio de caso a. Objetivo General Elaborar un documento de análisis jurídico a fin de examinar el derecho a la defensa en la garantía de la de motivación, evidenciando la falta de aplicación del nexo causal entre la infracción y la persona procesada. b. Objetivos Específicos  Fundamentar en que consiste el nexo causal que debe de existir en todos los procesos penales para determinar la responsabilidad de la persona procesada.  Analizar la causa N° 18282-2017-00354 a fin de establecer la importancia de la motivación en las resoluciones. 8 CAPÍTULO II: CONTEXTUALIZACION DEL CASO 2.1 Antecedentes del caso En el presente causa asignada con el N° 18282-2017-00354, el tribunal tiene como antecedente que el Dr. Galo Rodríguez en su calidad de juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua con fecha 6 de junio del 2017 Dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Benjamín Vargas Salinas como presunto autor del delito tipificado en el art. 141. 1 del COIP, esto es por asesinato en el acta de resumen de lo tratado y resuelto en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, se hace constar lo siguiente: el proceso se inició mediante llamada telefónica al ECU-911 por un delito de fragancia de asesinato, en el cual se evidencio un cuerpo sin vida de quien en vida se llamaba Nepalí Vargas Salinas de 77 años, en la Avenida Atahualpa y Rumiñahui de la ciudad de Ambato provincia de Tungurahua. Se determinó que la causa de la muerte fueron por las múltiples heridas constantes en su cuerpo, por lo que se presumió que se trató de un delito en contra de la vida. Los elementos de convicción recabados fueron: 1. Versión del policía que acudió al lugar de los hechos. 2. Versión de los señores que circularon por el lugar de los hechos en un vehículo, quienes indicaron que observaron un cuerpo sin vida sobre la calzada. 3. Informe médico legal que indica que la muerte es por politraumatismo, una muerte violenta. 9 4. Parte policial de la DINASED. 5. Informe de reconocimiento de evidencias. 6. Informe de reconocimiento del lugar de los hechos con imágenes ilustrativas. 7. Informe ocular técnico con imágenes ilustrativas. 8. Reconocimiento de videos del ECU-911. 9. Versión del sargento de policía de la DINASED. 10. Informe pericial de audio y video y afines del celular. 11. Versión del procesado. 12. Versión de Santiago Vargas. 13. Informe de reporte de llamadas del celular de Santiago Vargas. 14. Ampliación del informe médico legal. 15. Informe psicológico forense. 16. Informe de entorno social. Audiencia de calificación de flagrancia La audiencia de calificación de flagrancia se dio a cabo con lo que determina el Código Orgánico Integral Penal en donde el juez en resumen califica de flagrante los hechos y legal la detención, así mismo notifica a la partes procesales con la formulación de cargos e inicio de instrucción fiscal realizada por fiscalía, será de 30 días. Se dicta prisión preventiva en contra William Patricio Santacruz Montesdeoca, Solís Villacis Silvia Patricia, Solís Villacis Carmita Azucena, Benjamín Eliecer Vargas Salinas. Se dicta la presentación los días lunes en la unidad judicial penal y prohibición de salida de país de los señores Gustavo Benjamín Vargas Solís y Patricio Geovanny Santacruz Solís. 10 En el presente caso se solicitó el allanamiento del inmueble tipo edificio de 4 plantas, color café con beige, con un portón metálico color negro, al costado derecho que da acceso a un patio interior, ubicado entre la Av. Atahualpa y Rumiñahui de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; además se faculto al o la Fiscal (de ser necesario), actuar de conformidad con lo que dispone el Art. 482, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal; esto es, si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares; en cuyo caso, el o la Fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras. Además se autorizó la recolección de vestigios, huellas, armas, documentos u objetos concernientes a la infracción, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 482 del Código Orgánico Integral Penal, de lo cual deberá previo reconocimiento del fiscal en presencia de los concurrentes, recogerse los elementos de convicción pertinentes a través del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, de lo cual se procederá a su identificación e inventario detallado conforme a la regla del numeral 4 del Art. 500 del mismo Código Orgánico Integral Penal. Y se dispuso que, para la realización de esta diligencia, se cuente con la presencia de la o el fiscal como representante de la Fiscalía General del Estado, quien deberá estar acompañado de la Policía Nacional. Audiencia Evaluatoria y Preparatoria de Juicio En esta audiencia el fiscal manifestó que al tratarse de un procedimiento ordinario, durante la etapa de instrucción fiscal y, en base al Art. 600 del COIP,(Asamblea Nacional, 2014) presenta un dictamen abstentivo a favor de los procesados, El juez dicto 11 SOBRESEIMIENTO en favor de siete personas investigadas por el delito de asesinato. Esto en razón de que no se recabó pruebas suficientes que determinen la responsabilidad o demuestra que de cierta manera ayudaron a perpetrar el delito o fueron cómplices en el caso de asesinato. A pesar de que el día que se cometió el hecho delictivo se encontraron diversas irregularidades dentro de la escena del crimen y del lugar en donde la víctima vivía. Audiencia de Juicio De conformidad con los artículos 140 numeral 1 (delito de asesinato), 42 numeral 1º literal a), 44, 453, 621, 622, 628 y 629 del Código Orgánico Integral Penal; articulo 66 numeral 1 de la Constitución 1 , se dicta sentencia condenatoria en contra de BENJAMÍN ELIECER VARGAS SALINAS, en calidad de autor del delito de asesinato, a quien se le impone la pena de TREINTA Y CUATRO AÑOS Y OCHO MESES de privación de la libertad, que la cumplirá en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas que corresponda, descontándose “el tiempo que haya permanecido detenido por esta causa”, además se impone una “multa de un mil salarios básicos unificados del trabajador en general”, que dan un total de trescientos setenta y cinco mil dólares ($ 375,000.00). Se decreta la interdicción del sentenciado por el tiempo que dure la pena, respecto a la capacidad de disponer de sus bienes, que surtirá efecto desde que la sentencia cause ejecutoria, según lo estipula el artículo 56 del COIP (Asamblea Nacional, 2014). La reparación integral se fija en la suma de veinte mil dólares, según lo anotado en el 1 Asamblea Nacional, Constitución de la República del Ecuador (Montecristi: Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008). 12 considerando 4.9 de esta sentencia, que deberá pagar el sentenciado Benjamín Eliecer Vargas Salinas en favor de quien justifique ser heredero o herederos de la víctima. Resolución El juez de la causa argumenta que el proceso es válido, que se ha dado trámite a las etapas procesales y se ha cumplido con todas las formalidades de ley. Se hace mención que la prueba tiene por objeto llevar al juzgado al convencimiento de los hechos no obstante ninguna persona había comparecido en calidad de víctima dentro del proceso. Fiscalía por su parte, presenta el testimonio del policía que acudió al lugar de los hechos e informó que el procesado tenía machas rojas en el pantalón y sus zapatos, en el informe de luminol se detectó que se trataba de sangre. Las pruebas aportadas llevaron a determinar que el procesado se encontraba en el lugar del crimen y al encontrarse limpiando evidencias podían haber estado cometiendo fraude procesal y alteración de elementos de prueba. Se formuló cargos en contra del señor Vargas Salinas Benjamín Eliecer procesándolo “como autor directo del delito de asesinato tipificado y sancionado en el Art. 140. Núm. 1 del Código Orgánico Integral Penal” (COIP, 2014) y condenándolo a treinta y cuatro años y ocho meses de reclusión. Pena que debía ser cumplida en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas que corresponda. Cabe añadir que además de cumplir con la pena privativa de libertad, se impuso una multa y la obligatoriedad de cumplir una reparación integral en favor de la víctima que en este caso serían los hijos de la persona fallecida. Al sentirse afectado con la decisión que tomó el tribunal el procesado Vargas Salinas Benjamín Eliecer recurrió a la instancia de apelación y posteriormente a la casación para que se determine la inocencia del mismo, 13 estando dentro del plazo que determina la ley se le da paso y en la Corte Nacional de Justicia se analiza el proceso y la situación jurídica del procesado. Recurso de apelación En la respectiva audiencia sobre el recurso de apelación presentado por el señor Benjamín Eliecer Vargas Salinas se determinó lo siguiente “al momento de deliberar, los juzgadores llegan a la conclusión de que no pueden condenar a la persona acusada, porque no consideran que debe sacrificarse su libertad, debido a que los operadores de justicia no tienen el convencimiento de que los hechos y circunstancias a ella incoados, hayan sido realizados como lo sostiene la acusación, sea por falta de prueba plena o si ésta es incompleta, en cuyo caso, cabe absolverla. (Así lo sostienen tanto nuestra Corte Nacional de Justicia en la resolución N° 1488-2013, como la Corte Interamericana De Derechos Humanos, en el caso Cantoral Benavides Vs. Perú, Párrafo 120), que dice: “(…) el principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención” exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. “Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente no es procedente condenarla sino absolverla (…)” (COIP, 2014). Acorde ha dicho análisis, apartándome del criterio de mayoría, y con fundamento en los Arts. 652 y 654 numerales 4 y 6 del Código Orgánico Integral Penal, declaran improcedente el recurso de apelación, como lo señala el art. 77.10 de la Constitución de la República Del Ecuador. Mientras que por un votos salvado correspondiente al Dr. Ivan Garzon Villacres Richard Villagómez se declara inocente al procesado. Error por indebida aplicación del 14 artículo 455 y 42.1 del COIP cuando la norma jurídica aplicable son art. 5.4 COIP y 76.2 CRE, por tanto se ratifica el estado de inocencia del procesado. Recurso de casación El recurso de casación fue fundamentado por parte de la defensa técnica del procesado en el Art. 22 del Código Orgánico Integral Pena, conforme a lo manifestado por un voto salvado correspondiente al Dr. Richar Villagómez Cabezas por indebida aplicación de los art,. 455 y 42.1 del COIP cuando la norma jurídica aplicable son art. 5.4 COIP y 76.2 CRE, por tanto se ratifica el estado de inocencia del procesado. La norma jurídica establece que una persona es responsable por las acciones u omisiones, las cuales deben estar claras, en el presente caso en el considerando cuarto para establecer la autoría del procesado, no solo se hace un razonamiento lógico porque no se determina actos ejecutados por el hoy recurrente. Por tal motivo no se puede atribuir la responsabilidad penal en el caso de autoría descrito en el artículo 42 del Código Orgánico Integral Penal. El fundamento jurídico con el que se le quiere atribuir responsabilidad penal al procesado es ilógico. En este orden de ideas se afirma que el principio de presunción de inocencia garantiza que para condenar a una persona se debe tener prueba plena de su responsabilidad. Los hechos facticos que se analizan crean dudas en el juzgador, por esta razón los juzgadores deliberan y llegan a la conclusión de que no pueden condenar a la persona acusada en virtud de que no se puede sacrificar la libertad de una persona si no se tiene el convencimiento de los hechos y circunstancias que s ele atribuyen. Otro de los 15 argumentos que se establece en esta sentencia es que si la acusación carece de prueba o si la acusación carece de la misma, cabe absolver al procesado. Si bien la causa de la muerte de la víctima se considera el hecho de haber recibido múltiples heridas en su cuerpo, con fracturas en el área facial y cráneo así como desprendimiento de la masa encefálica, hematomas en el área torácica espalda y codos. Todo esto sin dejar de lado que hubo huellas de arrastre para alterar evidencias. Sin embargo, al determinarse que, la acción policial ejecutada en la escena de los hechos se determina que ha sido arbitraria sin que se aplique una debida técnica investigativa. 16 2.2 Fundamentación teórica del caso 2.2.1 Asesinato: La norma penal vigente (COIP, 2014) en el Artículo 140 establece el tipo penal del delito de asesinato y lo califica como el delito en el que “una persona mate a otra”. En consecuencia, haciendo mención que es un delito contra la vida humana, el tratadista Juan Sáinz Guerra (2004) “en su obra la evolución del derecho penal en España” lo califica como “el más relevante de los delitos corporales, porque la vida es el bien más preciado de los hombres” (p. 117) ( 10-feb.-2014), En otras palabras “El asesinato es un delito contra la vida humana que consiste en matar a una persona siempre que se cometa con ciertas circunstancias específicas: alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa” (Ávila Santamaría, 2015, p. 37) El delito de asesinato es el tipo penal que se le atribuye a una persona cuando da muerte a otra, en donde cabe recalcar que aquella persona estaría violentando o privando del derecho a la vida de su víctima, lo cual es un delito que se debe de sancionar conforme la pena privativa de libertad que establece el COIP y de ser el caso analizar si se presentaron atenuantes o agravantes. 2.2.2 Persona Procesada: El Código Orgánico Integral Penal, en el Artículo 440 establece que “se considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el fiscal formule cargos” (COIP, 2014). 17 La persona procesada es a quien el fiscal encargado de seguir la causa le ha formulado cargos por cualquier delito ya que ha encontrado o recabado pruebas suficientes que involucren o culpen a la persona inmersa en el proceso en calidad de procesada, además que el delito vaya acorde a la conducta y al tipo penal según lo que determine el Código Orgánico Integral Penal. Para la doctrina actual, persona procesada es aquella “contra la cual se dicta el auto de procesamiento”. Esto significa que es que “habiéndose acreditado la existencia de un hecho constitutivo de delito, se tiene sobre esta personas fundadas sospechas de que sea: autor, cómplice o encubridor de dicho delito” (Jiménez de Asúa, 1997, p. 171). Así también, “Una persona está procesada cuando un juez cree que hay suficientes pruebas como para considerarla sospechosa de haber cometido un delito. A partir del procesamiento se abre una instrucción, que es el proceso en donde se recaudan todas las pruebas posibles” (Gutiérrez Campoverde et al., 2019, p. 417). 2.2.3 Víctima: La condición de víctima es independiente a que se identifique, aprehenda, enjuicie, sancione o condone al responsable de la infracción o a que exista un vínculo familiar con este. La calidad de víctimas no solo representa a la personas que se le vulnero su bien jurídico protegido sino que también engloba o involucra a las personas que están cerca de su entorno social puesto que de manera indirecta también les afecta lo ocurrido. http://www.juicios.cl/dic300/AUTO_DE_PROCESAMIENTO.htm http://www.juicios.cl/dic300/AUTO_DE_PROCESAMIENTO.htm http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm http://www.juicios.cl/dic300/DELITO.htm 18 2.2.4 Debido Proceso: En la Constitución ecuatoriana, los preceptos normativos al tenor de los “artículos 76 y 169, consagra el derecho constitucional del Debido Proceso, y ordena que cuando se trata de obligaciones y derechos de cualquier orden, se respetaran todas las garantías básicas que comprende este derecho primordial, base de la correcta administración de justicia”. (Constitución de la República del Ecuador) “El debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito” (Bacigalupo, 1987, p. 223) El debido proceso se refiere exclusivamente a que se deben respetar los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución para que se imparta una correcta administración de justicia. 2.2.5 Presunción de Inocencia: La norma penal, en su artículo 5 numeral 4 expresa “Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (2014). “La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una 19 sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso” (García Falconí, 2017) La presunción de inocencia es un derecho fundamental del que gozamos todos los ciudadanos ya que nadie puede ser tildado de culpable sin que se haya demostrado lo contrario a través de una sentencia emitida por un juez competente. 2.2.6 Nexo Causal: Es la relación existente entre el resultado y la acción para que se pueda declarar la culpabilidad de una persona ante algún hecho delictivo que se le atribuya conforme al tipo penal que se haya adecuado su conducta, además de las pruebas fehacientes ya sean documentales, periciales o testimoniales que se deben de determinar y practicar en la respectiva audiencia de juicio para determinar la responsabilidad penal de la persona procesada. Dicho de otro modo “el eslabón que une una causa para que produzca un efecto, es decir, un antecedente con una consecuencia, si no se puede establecer la relación causal de determinada situación no es posible determinar que esa causa provocara el daño” (Arboine Ciphas, 2015) El nexo causal según lo establece el COIP es la relación que debe existir entre la infracción y la persona procesada, es decir que todo debe ser concordante, por ejemplo Luis le ofendió de manera verbal a María, en este caso la responsabilidad debe caer en Luis y no en una tercera persona. 20 2.2.7 Principio De Motivación: La Constitución de la República en el artículo 76, numeral 7, literal l) menciona que: “las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No abra motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos” (Constitución, 2008). El principio de motivación hace énfasis a que es la justificación en la que se han basado los jueces para poder determinar su sentencia, es decir son los argumentos que necesitan para que la sentencia sea válida. Dicho de otro modo: “Consiste en que hay una obligación para la Administración Pública de fundamentar el contenido de los actos haciendo referencia a hechos –sustento fáctico-, a las pruebas –sustento probatorio- y a los fundamentos de derecho –sustento jurídico- que pesaron o se consideraron para adoptar la decisión” (Jiménez de Asúa, 1997) 2.2.8 Recursos: “Es un acto jurídico mediante el cual, la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial, pide la reforma o anulación total o parcial de la misma, su revocatoria, su modificación, dirigiéndose para ello a un tribunal de mayor carácter jerárquico o inclusive al mismo juez o tribunal que profirió el acto” (Jose Hernandez, 2015). Los recursos son una instancia ante la que recurre la persona que se siente que se le están vulnerando sus derecho o que no se encuentra conforme con la sanción que le impusieron la o el juez que conoció la causa por la que se le ha juzgado. 21 2.2.9 Recurso de Casación: Es un tipo de recurso extraordinario que se debe presentar ante el Tribunal Supremo para solicitar la impugnación contra una sentencia judicial. (Conceptosjuridicos.com, s.f). Este recurso de casación es la última instancia a la que se puede recurrir para que los jueces determinen algún fallo y en caso de ser así declaren la nulidad de la sentencia y de ser el caso se declare la inocencia de la persona procesada o también puede ser que se le aumente la pena privativa de libertad, esto ya es a criterio de los jueces que analicen la sentencia anterior y según eso den su criterio y dicten o rectifiquen la nueva sentencia. German, R. (2005) manifiesta que la casación se concibe como: “a). La Casación es una pretensión nomofiláctica, mediante la cual un órgano especial (Tribunal de Casación) aprovechándose de la iniciativa privada vigila y fiscaliza la observancia de las leyes por parte de los tribunales, a efecto de que prevalezca la Ley. En esta concepción el interés de las partes desempeña un papel secundario. (p.19) b). La Casación es un recurso, dentro del proceso, con el objeto fundamental de desagraviar a las partes, y con la finalidad mediata, al igual que la de cualquier otro recurso, de controlar la observancia de las leyes” (p19) 2.2.10 Indebida Aplicación: Es “cuando la norma ha sido entendida rectamente en su alcance y significado; más se la ha utilizado para un caso que no es el que ella contempla”. Se conoce como “falta de aplicación o errónea interpretación de normas procesales” (José Fabián Molina, 2019). Conforme al artículo 268 del Código General de Procesos “Cuando se haya incurrido en aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas 22 procesales, que hayan viciado al proceso de nulidad insubsanable o causado indefensión y hayan influido por la gravedad de la transgresión en la decisión de la causa, y siempre que la respectiva nulidad no haya sido subsanada en forma legal.” (2017). La indebida aplicación sucede cuando por error inexcusable del juez ha aplicado una normativa o un articulado por equivocación, ante lo cual deberán rectificar para que no se declare la nulidad del caso. 2.2.11 Responsabilidad penal: El Art. 49 del (Código Orgánico Integral Penal, 10-feb.-2014) determina que “La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.” (2014) “Una persona es responsable penalmente cuando se le ha atribuido la culpabilidad de la comisión de un hecho punible. Decir que una persona tiene responsabilidad penal es lo mismo que decir que tiene el deber jurídico de responder de una acción ilícita según el Código Penal” (Arboine Ciphas, 2015, p. 37) La responsabilidad penal es la que acarrea la persona que ha cometido un delito el mismo que deberá sancionarse según la pena privativa de libertad que determine el COIP, ante lo cual también deberá aplicarse la teoría del delito ya que es fundamental para determinar si actuó con voluntad https://www.conceptosjuridicos.com/deber-juridico/ https://www.conceptosjuridicos.com/codigo-penal/ 23 2.2.12 Error de tipo: Art. 28.1 del (Código Orgánico Integral Penal, 10-feb.-2014) determina que “No existe infracción penal cundo, por error o ignorancia invencibles debidamente comprobados, se desconocen uno o varios de los elementos objetivos del tipo penal…” En este punto es necesario hacer mención que error constituye un vicio del consentimiento. Hace mención al momento en que el sujeto queriendo actuar de manera correcta perjudica a otro o a un bien jurídico protegido. En el caso concreto se puede observar que este error lo comete el operador de justicia por en primera instancia por cuanto, sin tener la convicción delo cometimiento del delito se resuelve en contra del procesado perjudicando así el bien jurídico protegido que es la libertad. Bacigalupo (1987, p. 216) señala: “todo conocimiento falso supone, precisamente, un no conocimiento, en tanto que todo lo no conocido es un conocimiento erróneo”. Lo señalado por el autor lleva a determinar que el error de tipo “es lo que establece la deserción del dolo” (p. 217), cuando sucediendo una tipicidad objetiva, es inexistente el conocimiento de los elementos pretendidos por el tipo objetivo. 2.2.13 Infracción penal: Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 10-feb.-2014, pág. Art. 18). “La infracción es un acto que comete una persona infringiendo la ley vigente y que tiene como consecuencia una amonestación” (Ávila Santamaría, 2015, p. 37). 24 La infracción penal hace énfasis a que es el delito que comete una persona en donde se debe analizar la teoría del delito para determina la sanción a imponérsele según los agravantes o atenuantes que contenga. 25 2.3 Preguntas de investigación 1. ¿Por qué los jueces de primera instancia, no respetaron lo que determina la Constitución de la República del Ecuador a lo referente que las sentencias o resoluciones deben ser motivadas para que sean válidas? 2. ¿Qué conllevo a determinar el sobreseimiento de las otras siete personas investigadas para esclarecer el delito, cuál fue el análisis? 3. ¿La actuación del fiscal estuvo enmarcada en las atribuciones que determina el COIP? 4. ¿Cuál es la finalidad de la motivación en las sentencias o resoluciones judiciales? 5. ¿Un juez de casación puede anular una sentencia por falta de motivación? 26 CAPÍTULO III: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1 Redacción del cuerpo del estudio de caso con la finalidad de cumplir con el objetivo planteado se hará una descripción de cómo se resolvió el juez conocedor de la causa , ante lo cual señala que el proceso es válido , en el trámite de la etapa de juicio se han cumplido las formalidades de ley, por lo que no existe causa alguna de nulidad por el contrario se declara su validez, en la respectiva audiencia de juicio se determina que la prueba tiene por finalidad llevar al jusgador al convencimiento de los hechos y circunstancias de los materiales de la infracción, originándose de esta manera la vulneración de los derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador como lo es el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 27 Dentro del presente análisis del proceso planteado se pudo apreciar que en el recurso de apelación se examinó si en la resolución impugnada se aplicó inexactamente a la ley, se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba o se alteraron los hechos al haber presentado el recurso en el tiempo establecido por la norma legal, se aceptó a trámite en donde el Tribunal de la Sala Penal de la corte provincial de justicia de Tungurahua consideraron desechar pruebas ,cabe mencionar que estas hubiesen sido primordiales y muy importantes , pero sin embargo en la resolución se rechaza este recurso y se confirma en todas sus grados la sentencia venida en grado cabe mencionar que en esta resolución se desecharon pruebas que fueron primordiales y que hubieren sido de gran importancia, cabe mencionar que ninguna persona ha comparecido en calidad de victima por lo que carece de motivación. Por otra parte en la sentencia de casación se resolvió con voto de mayoría se declara improcedente el recurso que fue interpuesto por el procesado el señor Benjamín Vargas Salinas, cabe mencionar que se da un voto salvado por error indicando por indebida aplicación del Art. 455 y 42.2 del Código Orgánico Integral Penal cuando las normas jurídicas correctas a aplicarse al caso son las previstas en los artículos 5.4 del Código Orgánico Integral Penal y 76.2 de la Constitución de la Republica. 3.1.1.-Ambito de Estudio: 28 Área del conocimiento: Estado Social de Derechos, Saberes Jurídicos y Politología. Sub-área del conocimiento: Derecho Líneas: Pluralismo Jurídico y Plurinacional Sub-Línea: Gobernabilidad Políticas Publicas 3.1.2.-Tipo o nivel de Investigación: Investigación Jurídica. Este trabajo de investigación se enmarco en la investigación jurídica, la cual se aplicó con la finalidad de conocer, estudiar y analizar el recurso de casación en procedimientos penales mediante los cuales se nos permitió conoces todas las etapas del proceso investigado así como también nos permitió el estudio de este. 3.1.3.-Metodo de Investigación: Método Hipotético Deductivo.-Este método científico basado plenamente en el razonamiento lógico, permitió aplicar las normas generales establecidas del Código Orgánico Integral Penal, para posteriormente realizar conclusiones y confirmaciones específicas sobre la procedibilidad de la violación de los derechos de la persona procesada en este caso investigado. 29 Método inductivo.- El aporte de este método científico se aplicó a partir de la observación de los componentes del proceso penal, tales como los hechos, tramite, sentencias, recursos etc.., para a continuación clasificarlos y estudiarlos, correlacionarlos y vincularlos entre sí, con el fin de determinar una generalidad denominada mala práctica al aplicarse la norma jurídica por parte de los jueces en las sentencias o resoluciones. Método Jurídico.- Constituye en un proceso lógico que nos permitió comprende el alcance de las normas establecidas en la Constitución de la Republica y el Código Orgánico Integral Penal con relación a la mala práctica por parte del ente administrativo de justicia para establecer su finalidad, procedibilidad, conflictos para así determinar soluciones a los conflictos. Método Científico.- Este método me permitió generar preguntas a partir de la realidad en la que se desarrolla, la cual me permitió determinar e identificar el problema, el cual nos obligó a buscar precedentes de información real que compruebe se vulneraron los derechos a la legítima defensa. 30 Método Hermenéutico- Jurídico.- Para esta investigación este método comprende a encontrar la solución al conflicto o al problema jurídico que se somete a estudio del interprete nos permitió interpretar y esclarecer el alcance de las normas jurídicas prescritas en el Código Orgánico Integral Penal y la Constitución de la Republica del Ecuador en cuanto a su aplicación en sentido gramatical, sociológico y lógico. 31 3.2 Respuestas a las preguntas planteadas 1. ¿Por qué los jueces no respetaron lo que determina la Constitución de la República del Ecuador a lo referente que las sentencias o resoluciones deben ser motivadas para que sean válidas? En el presente caso los jueces aplicaron la norma en base a las pruebas aportadas, no necesariamente se puede hablar de un error inexcusable ya que su actuar tampoco puede ir en contra de mandato expreso. Es así que en uso de los derechos constitucionales a recurrir se lleva a cabo el proceso de apelación y casación en los que se ratifica por jueces de alzada la inocencia del procesado. Para dar respuesta al recurso de casación propuesto, se hace mención a la indebida aplicación del artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal, el punto de partida de tal análisis radica en el derecho a la motivación de las decisiones judiciales, que es una de las garantías básicas del debido proceso y por tanto un componente fundamental del derecho a la defensa, contenida en el artículo 76, numeral 7, literal l de la Constitución de la República del Ecuador, el cual debe exigir dos requisitos: 1. “La enunciación de las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión; y, 2. La explicación la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho a lo que se denomina principio de congruencia”. 2. ¿Qué conllevó a determinar el sobreseimiento de las otras siete personas investigadas para esclarecer el delito, cuál fue el análisis? 32 Primeramente se dictó el sobreseimiento porque no se encontraron evidencias suficientes en las cuales se determine cierta responsabilidad a aquellas personas, ante lo cual el fiscal no tuvo otra opción que establecer lo que determina la normativa del Código Orgánico Integral Penal. “…El juicio es la etapa principal del proceso” el que “se sustancia sobre la base de la acusación fiscal”. Al respecto el Dr. Ricardo Vaca Andrade señala. Sobre la base de lo dicho „si no hay acusación fiscal, no hay juicio‟. Si a criterio del fiscal no existe suficientes elementos de convicción, evidencias, elementos de conocimientos o pruebas que permitan sustentar apropiadamente una acusación destruyendo el estado constitucional de inocencia del que gozamos todos los ciudadanos, de tal manera que no es posible emitir un dictamen acusatorio atribuyendo presunciones de responsabilidad penal, sustentadas en indicios, a una persona por un delito determinado y concreto, no se puede elaborar una acusación. Y consecuentemente, tampoco puede haber juicio y esto por más que exista acusación particular. Para que haya confrontación litigiosa entre la posición fiscal que materializa la pretensión punitiva del Estado, y el ciudadano procesado debe haber acusación formal, para que se lleve la contienda penal en el juicio deben existir dos adversarios: Fiscal y procesado. “Es la acusación oficial la del fiscal la única válida que se constituya la relación jurídica básica y contradictoria que debe ser resuelta oficialmente por el órgano jurisdiccional en la etapa del juicio sin acusación del fiscal no puede haber juicio, según el sistema acusatorio por eso también llamado adversaria” (Sentencia Corte Nacional). De ahí la declaración terminante que contiene el Artículo 609 del COIP (2014). La etapa del juicio se sustanciará sobre la acusación fiscal. concomitantemente a esto la Corte Constitucional en la parte pertinente de su fallo ha indicado que “…La Fiscalía, conforme al principio de 33 legalidad y de oportunidad que regenta al proceso penal, dispone bajo qué régimen debe incoarse y finalizarse este proceso, pues el mismo debe instaurarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el Ministerio Fiscal pueda instar el sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo han originado, y además, se haya descubierto a un presunto autor, o se vincule a terceros a la causa, es decir, exista un imputado ante el proceso; procedió dentro del plazo establecido en el Código Adjetivo Penal a vincular a nuevas personas en el proceso, todo ello en razón de que el principio de oportunidad indica que los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento. 3. ¿La actuación del fiscal estuvo enmarcada en las atribuciones que determina el COIP? Si ya que el (Código Orgánico Integral Penal, 10-feb.-2014) en el Art. Artículo 444 establece las Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: “Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción” (COIP, 2014). Por tanto, Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el juzgador. La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. 34 4. ¿Cuál es la finalidad de la motivación en las sentencias o resoluciones judiciales? “La finalidad de la motivación es garantizar las decisiones de los órganos jurisdiccionales y evitar cualquier tipo de arbitrariedad o amenaza por parte de los funcionarios de justicia al omitir su deber inexcusable de establecer razonamientos sólidos en los fallos dictaminados” (Constitución, 2008). 5. ¿Un juez de casación puede anular una sentencia por falta de motivación? Si, en base a la Constitución, por cuanto “una de las garantías del debido proceso es que todo funcionario o juez tiene la obligación de garantiza el cumplimiento” de las normas y derechos de las partes; y, el principio de aplicación directa de los preceptos constitucionales, concluyendo entonces que no interesa si se trata de una apelación o casación, si cualquier Tribunal superior conoce de la “violación de esta garantía por parte de un juez A quo, está en la obligación de declarar la nulidad”. (Nicolas Salas, 2013, pág. 21) 35 CAPÍTULO IV: RESULTADOS 4.1 Resultados de la investigación realizada En el presente trabajo se logró evidenciar que en el proceso penal no siempre la resolución que dan los jueces de primera instancia está en apego a la legalidad o a la realdad. Es preciso evidenciar la respectiva motivación que debe tener las sentencias para que vaya conforme al debido proceso. Los procesos penales van en apego a las reglas del debido proceso, ciertamente las actuaciones fiscales y las pruebas obtenidas en primera instancia resultaron insuficientes como para determinar la responsabilidad del procesado, sin embargo al dictar sentencia se determinó su culpabilidad. Independientemente de las actuaciones judiciales que en su momento pudieron ser sujetas o carentes de motivación, se habla de la culpabilidad del procesado. Para ello, no se queda de lado que los derechos de las personas principalmente el de libertad guardan especial importancia dentro de los cuerpos normativos. En apelación y casación hubo un voto salvado en donde se ratificaba la inocencia del procesado ya que las irregularidades que existieron desde la primera instancia se hicieron presentes al momento de cada resolución, sin embargo no fue suficiente para los demás miembros del tribunal, cabe mencionar que los jueces al momento de dar una resolución deben actuar con razonamiento lógico y estar completamente seguros de los hechos suscitados en base a las pruebas ya sean testimoniales documentales y periciales. La justicia ecuatoriana se caracteriza por que en sus principios está la presunción de inocencia, sin embargo en esta causa se tuvo que llegar hasta las últimas instancias 36 4.2 Impacto de los resultados de la investigación El principal impacto percibido dentro de la presente investigación del análisis de caso dentro proceso No. 18282-2017-00354 por el delito de asesinato es el socio jurídico ya que se demuestra la falta de aplicación de las normas legales nacionales e internacionales para establecer una debida y necesaria motivación en las sentencias o resoluciones que se emitan. En este contexto, se evidenció que el análisis desarrollado en la sentencia objetada a raíz de la prueba indiciaria, engarzada por medio de un razonamiento mental lógico para “demostrar el nexo causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del recurrente”, en ocasiones cimienta errores de derecho. Por esta razón es importante la labor de los operadores de justicia al momento de dictar sus fallos los cuales deben estar debidamente motivados. Los resultados de la investigación evidenciaron que las sentencias que resuelven recursos no ofrecen ningún tipo de reparación integral. Tomando en consideración que la persona que estuvo acusada por el delito de asesinato se encontraba privada de libertad. A consecuencia de ello también se debe deducir los daños psicológicos y morales que implica para alguien que es victimizado por el sistema penal. 37 CONCLUSIONES El derecho a la defensa en la garantía de la de motivación, constituye un principio procesal necesario para salvaguardar el debido proceso. Al evidenciar la falta de aplicación “del nexo causal entre la infracción y la persona procesada” se llega a transgredir derechos y bienes jurídicos protegidos como en este caso la libertad personal. Si bien, la audiencia de calificación de flagrancia estuvo conforme a las reglas que determina el Art. 529 del Código Orgánico Integral Penal, el juez al momento de emitir su fallo es quien debe garantizar la aplicación de reglas y principios. Los elementos de convicción recabados en la escena de los hechos determinaron que se trató de una muerte violenta, se llevó a cabo un proceso y sin existir un nexo causal ni tener las pruebas suficientes se condenó a una persona sin respetar el derecho a la presunción de inocencia. Afirmando que, toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario, con una sentencia emitida por un juez, que no pondera en principios se afecta derechos de personas inocentes. Finalmente, en la sentencia analizada se puede dar cuenta de la importancia de la motivación al momento de emitir fallos y resoluciones. Como se puede observar, el recurso de casación es un recurso de naturaleza especial y extraordinaria, cuya finalidad es el control de la legalidad de las sentencias de segunda instancia. De modo que, el debido proceso es de vital importancia ya que es un principio legal por el cual el Estado debe hacer respetar todos los derechos que tiene una persona. Para 38 determinar la responsabilidad penal de la persona procesada se debió aplicar la teoría del delito. BIBLIOGRAFÍA Arboine Ciphas, M. (2015). Causalidad y responsabilidad médica. Medicina Legal de Costa Rica, 32(2), 33–40. Ávila Santamaría, R. (2015). Código Orgánico Integral Penal: Hacia su mejor comprensión y aplicación (Vol. 37). Corporación Editora Nacional. Bacigalupo Enrique, (1987) Manual de Derecho Procesal Penal Parte General, Buenos Aires. Benavides Benalcázar, Merck (2013). Derecho Ecuador. 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