UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA “ANÁLISIS DEL CONSUMO HABITUAL Y EXCESIVO DE DROGAS FRENTE A LA SENTENCIA N° 7-17-CN/19 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, EN LA CAUSA JUDICIAL N° 02332-2022-000370, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BOLIVAR” AUTORA: MABEL ALEXANDRA MORA TRIVIÑO TUTOR: Dr. Marco Vinicio Chávez Taco Guaranda –Ecuador 2023 II CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA III DECLARACIÓN DE AUTORÍA IV V AGRADECIMIENTO Primeramente, agradecer a Dios por guiarme en todo el periodo académico y siempre ser mi luz y mi guía. A mi docente y amigo, Marco Vinicio Chávez Taco, quien a mostrado ser una persona en el proceso académico y por guiarme en este estudio de caso. A mis hijos son el mejor regalo que he recibido de parte de Dios, son mi mayor tesoro y la fuente más pura de inspiración para así poder continuar, y hoy quiero que sepan que por ustedes mis amores continuare hacia adelante los amo con mi vida Annie, Ashley y Adriano. Que este logro sea un ejemplo para ustedes que todo en la vida con esfuerzo ser puede lograr el cielo es el limite y todo lo que sueñen y se propongan con dedicación y Dios en sus corazones lo puedan alcanzar. A la Universidad Estatal de Bolívar, quien me abrió las puertas del alma mater para cumplir mi meta propuesta cuando inicie mi formación académica. Mabel Mora VI DEDICATORIA El presente estudio de caso está dedicado a Dios ya que gracias a el he logrado concluir mi carrera. LA familia es un pilar fundamental que podemos tener en nuestras vidas por eso hoy quiero agradecer a mis padres Sixto Mora y Ana Triviño por tenerme presente en sus oraciones cada día y esa bendición de traerme a este mundo los amo. A mis hijos son el mejor regalo que he recibido de parte de Dios, son mi mayor tesoro y la fuente mas pura de inspiración para aso poder continuar, y hoy quiero que sepan que por ustedes mis amores continuare hacia adelante los amo con mi vida Annie, Ashley y Adriano. Que este logro sea un ejemplo para ustedes que todo en la vida con esfuerzo ser puede lograr el cielo es el límite y todo lo que sueñen y se propongan con dedicación y Dios en sus corazones lo puedan alcanzar. A Luis Miguel por sus palabras y confianza, por su amor y brindarme el tiempo necesario para realizarme profesionalmente. A mis amigos los cuasi doctores Paulina, Edgar, Carlos, Eduardo y Sebastián que de otra manera han contribuido para el logro de mis objetivos. Mabel Mora VII “ANÁLISIS DEL CONSUMO HABITUAL Y EXCESIVO DE DROGAS FRENTE A LA SENTENCIA N° 7-17-CN/19 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, EN LA CAUSA JUDICIAL N° 02332-2022-000370, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA DE BOLIVAR” VIII INDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ........................................................................................... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA............................................................................................ III DEDICATORIA ...................................................................................................................... VI INDICE ................................................................................................................................. VIII RESUMEN ............................................................................................................................... X GLOSARIO DE TERMINOS.................................................................................................. XI INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 14 CAPITULO I ........................................................................................................................... 15 PLANTEAMIENTO DEL CASO INVESTIGADO ............................................................... 15 1.1. Presentación del Caso................................................................................................ 15 1.2. OBJETIVO DEL ESTUDIO DEL CASO ................................................................ 17 Objetivo General .............................................................................................................. 17 Objetivos Específicos ...................................................................................................... 17 CAPITULO II .......................................................................................................................... 18 CONTEXTUALIZACION DEL CASO .................................................................................. 18 2.1. Antecedentes del caso ............................................................................................... 19 2.2. Fundamentación Teórica del Caso ............................................................................ 25 2.2.1. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización ........................ 25 2.2.2. El tipo penal y sus características según la CRE ............................................... 25 2.2.3. El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y sus elementos… ..................................................................................................................... 27 Tipicidad ...................................................................................................................... 27 Antijuricidad ................................................................................................................ 28 Culpabilidad ................................................................................................................. 29 2.2.4. El consumo de drogas y la salud pública ........................................................... 30 2.2.5. Tablas sobre la tenencia permitida para el consumo de drogas ......................... 32 IX 2.2.6. Salud Pública .................................................................................................. 34 2.2.7. Análisis de la Sentencia No 7-17-CN/19 respecto al consumo de drogas ......... 36 2.2.8. Los efectos jurídicos de la sentencia .................................................................. 38 2.3. Preguntas de la investigación .................................................................................... 41 CAPITULO III ......................................................................................................................... 42 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO ................................ 42 3.2. Confrontación de los resultados teóricos ........................................................... 44 CAPITULO IV......................................................................................................................... 48 RESULTADOS.................................................................................................................... 48 4.1. Resultados de la investigación realizada ................................................................... 48 4.2. Impacto de los resultados de la investigación ........................................................... 48 CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE CASO ...................................................................... 49 RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 50 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 51 Anexos ..................................................................................................................................... 52 Índice de Tablas Tabla 1: Resolución 001-CONSE-CD-2013........................................................................... 32 Tabla 2: Tabla de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ................................................. 34 Tabla 3: Análisis de la Sentencia 7-17-CN/19 ........................ ¡Error! Marcador no definido. X RESUMEN El Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de proteger el bien jurídico reconocido en el ordenamiento jurídico como es la salud, así pues, el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, son conductas penalmente relevantes, este delito se encuentra determinado en el Código Orgánico Integral Penal en el Art.220. Sin embargo, la Constitución en el artículo 364 contempla, que el Estado tiene la obligación de buscar estrategias y políticas públicas para buscar un adecuado tratamiento para la adicción y no criminalizar el consumo de quienes lo realizan, siendo un problema de salud pública, más allá que presumiblemente un delito. El Ecuador a través de la tabla de consumo permitida establecida por el ex CONSEP, se contrapone a la realidad, pues lo narcodependientes en la mayoría de casos se abastecen para poder consumir, pero muchas de las veces son confundidos como expendedores, evidenciándose la falta de estrategias del Estado frente a un problema social como es la adicción. La Corte Constitucional mediante la sentencia N° 7-17-CN/19, ha llegado a determinar que si una persona porta sustancias sujetas a fiscalización más de lo permitido y establecido por la Tabla del ex CONSEP, no constituiría un delito, siempre y cuando se enmarque en las particularidades propias de un consumidor. Es por ello, que en este caso se analiza como desde la perspectiva de Fiscalía actúa frente a estos casos y si aplicó o no lo establecido en la sentencia, por tal el objetivo de este estudio fue establecer los límites de consumo habitual excesivo frente al contenido de la sentencia N° 7-17-CN/19 en los procesos de sustancias estupefacientes, para lo cual se analizó la importancia de las pericias respectivas para determinar la condición de consumidor de sustancias estupefacientes y como esta sentencia prepondera a la salud sobre la tenencia de drogas, finalmente se identificó la objetividad con la que fiscalía actúo en la causa N° 02332- 2022-000370. A través del método jurídico dogmático se analizó el contenido de la sentencia frente a la causa en estudio, estableciéndose que el consumidor tiene derecho a una rehabilitación para precautelar la integridad de su salud. Palabras Claves: Consumidor, objetividad, salud, tenencia, sustancias estupefacientes. XI GLOSARIO DE TERMINOS Consumidor: Es aquella persona que consume drogas por diferentes vías, seas estas legales o ilegales, convirtiéndole es un drogadicto, siendo este un trastorno crónico y recurrente caracterizado por la búsqueda y el consumo compulsivos de la droga pese a sus consecuencias negativas (Nida, 2020). El consumidor se caracteriza por hacer habitual algo, en este caso el consumo de drogas, teniendo dependencia de estas sustancias. Enfermedad: Se considera como un estado donde existe un deterioro de la salud del organismo humano. Hay que considerar que las enfermedades implican un debilitamiento del sistema natural de defensa del organismo que regula el medio interno (Sanitas, 2021). La enfermedad causa un debilitamiento del cuerpo, afectando diversas áreas del organismo, produciendo efectos negativos en el desarrollo adecuado de actividades. Marihuana: Es una planta que contiene diversas sustancias químicas que actúan en el cerebro y que llegan afectar el estado emocional e incluso afecta a la conciencia (MedinePlus, 2019). Esta planta es utilizada en diversos ámbitos uno para curar ciertas enfermedad, pero la negativa es para consumir como alucinógeno. Objetividad: Esta característica esta desligada a los sentimientos y a la afinidad que una persona pueda tener a otro individuo, objeto o situación. La objetividad debe indicar solamente lo real y existente, es decir, la imparcialidad (Morales, 2018). XII Preponderar: Pesar una cosa más que otra. Ser una cosa que influye o es más importante que el otro, prevaleciendo una opinión u otra cosa, prevalecer una cosa sobre otras (Dicccionario busca palabras, 2018). Psicosomático: Hace referencia al trastorno físico asociado a factores psicológicos que son relevantes en las causas y evolución del trastorno. Existen personas que se somatizan y suelen entender que está expresando físicamente su malestar psicológico (Bueno, 2019). Muchas personas piensan que están enfermos pero en realidad utilizan la psicología para que esta influya en sus organismos. Salud: la Organización Mundial de la salud, define como un estado de perfecto bienestar mental, social, y físico, y no solo la ausencia de enfermedad (Laín, 1986). Sustancias estupefacientes: Las sustancias como los psicotrópicos y estupefacientes son aquellos que actúan sobre el sistema nervioso central y excitan o deprimen al mismo hay que tomar en cuenta que un psicotrópico, es una sustancia natural o sintética capaz de influenciar en las funciones psíquicas por su acción, es decir, actúan sobre el sistema nervioso. Un psicofármacos es todo producto farmacéutico que está compuesto por sustancias psicotrópicas y utilizan como objeto de tratamiento para padecimientos psicológicos psíquicos y neurológicos. Los estupefacientes es toda sustancia psicotrópica con un alto potencial de producir una conducta abusiva o dependiente como la psíquica física con el perfil similar a la morfina a la cocaína a la Marihuana entre otros, que toman por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que produce estos efectos (ANMAT, 2018). Tutela Judicial efectiva: Es un derecho, el cual se basa en una justicia, imparcial expedita de los derechos de las personas y como estos tienen derecho al acceso a los órganos jurisdiccionales, a fin que un proceso judicial se observen las garantías mínimas establecidas XIII en la Constitución y en la ley (Acción ectraordinaria de proteccion - Prescripcion de la Acción Penal, 2013) 14 INTRODUCCIÓN Dentro del ordenamiento jurídico el Código Orgánico Integral Penal, determina que tener y poseer drogas en las cantidades no permitidas es un delito, ya que esta es una conducta sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 de la norma penal, estableciéndose la sanción correspondiente. La causa judicial N° 02332-2022-000370, se origina de un hecho flagrante por el presunto delito de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes, donde fiscalía solicita la instrucción de los dos sujetos procesales, y el tipo de procedimiento es directo, dentro de la etapa de instrucción, se dispuso varias diligencias solicitadas por los procesados, y una de ellas es el examen psicosomático, anunciándose como prueba de Fiscalía y del procesado, en la audiencia de procedimiento directo- juicio, el Agente Fiscal se abstuvo de acusar, a los dos procesados, razón por la cual se dicta auto de sobreseimiento, para los procesados. Dentro del presente análisis de caso, se busca analizar como desde el enfoque constitucional, se garantiza la figura de consumidor, frente a un posible delito, por tanto, se busca establecer los límites del consumo habitual excesivo, frente al contenido de la sentencia N° 7-17-CN/19, en los procesos de sustancias estupefacientes. Se ha establecido cuatro capítulos, los cuales consisten en un primer abordaje se analizará el planteamiento del caso investigado, posterior se realizará la contextualización del caso, seguido se describirá el trabajo investigado, y finalmente se establecerá los resultado. 15 CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL CASO INVESTIGADO 1.1. Presentación del Caso El presente caso inicia por posesión de drogas, dónde fiscalía conoce un hecho flagrante, ya que la Policía en un operativo detiene a un vehículo en el qué en su interior se encontró una sustancia verde presumiblemente marihuana, en un frasco de vidrio pesando 86 gramos y otro recipiente contenía 24 gramos de marihuana. En el procedimiento se incauta el vehículo en el cual se halló la droga, por tanto, inicia el proceso como un hecho flagrante y al ser un procedimiento directo, la instrucción fiscal dura 20 días. A los aprehendidos se les otorga medidas cautelares. Presentación diaria ante la Fiscalía, hasta la audiencia de procedimiento directo, y prohibición de ausentarse del país. La noticia del delito ingresa a fiscalía mediante sorteo el 22 de julio de 2022, el Fiscal dispone diversas diligencias como: Análisis químico de las sustancias estupefacientes, práctica de examen psicosomático, al procesado Jeyns A. y devolución del vehículo incautado, así como versión del Sr. José Ch. Finalmente, la audiencia de procedimiento directo se lleva a cabo el 10 de agosto de 2022, donde el fiscal se abstiene de acusar de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o. 7-17- CN/19 del 2 de abril de 2019, adecuando objetivamente su postura en pro del reo. En este análisis de caso se pretende esclarecer las siguientes preguntas: 16 ¿Dónde se originó el presunto delito?, ¿Por qué el agente fiscal, se abstuvo de acusar en el presente ilícito? ¿Cómo los exámenes psicosomáticos inciden en la determinación de calidad de consumidor a una persona? 17 1.2. OBJETIVO DEL ESTUDIO DEL CASO Objetivo General • Establecer los límites del consumo habitual excesivo, frente al contenido de la sentencia N° 7-17-CN/19, en los procesos de sustancias estupefacientes. Objetivos Específicos • Analizar la importancia de las pericias respectivas para determinar el grado de consumidor de sustancias estupefacientes. • Examinar el contenido de la Sentencia N° 7-17-CN/19, respecto a la determinación que las drogas son un problema de salud. • Investigar la causa N° 02332-2022-000370, a fin de determinar bajo qué argumentos la Fiscalía actúa en la misma. 18 CAPITULO II CONTEXTUALIZACION DEL CASO En el Ecuador se implementó la tabla de consumo de drogas sin embargo esto no es parte de ninguna ley existiendo vacíos legales en la misma el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 220 establece: Es potestad del organismo cargo de la política de drogas establecer que establece la una la tabla de consumo que establece los límites de posesión de este tipo de sustancias para consumo cuando la tendencia no sobrepasa estos límites y no es un delito y la segunda tabla es para establecer las cantidades de droga para establecer el tipo del delito dependiendo la cantidad de sustancia incautada se considera tráfico a mínima mediana o alta o gran escala. Sin embargo, es importante denotar que la Corte Constitucional en la sentencia No. 7-17-CN/19 del 2 de abril de 2019, determina que dicha tabla que regula la tenencia y posesión de drogas se adecua al artículo 364 de la Constitución. Hay que considerar que el Legislativo es quien delega dicha regulación a otro organismo como aconteció con el ex CONSEP, de conformidad con el artículo 132 numeral 6 ibídem, en el que se permite a la Asamblea Nacional, otorgar funciones a entidades públicas para el control y regulación donde gocen de facultar para poder emitir resoluciones y normas específicas relacionadas a cada ámbito con la finalidad de no alterar o cambiar lo positivado con antelación, precautelando garantizar la seguridad jurídica. Ahora bien, el consumo excesivo de drogas no puede ser justificación para que un hecho quede impune, por que como detectar que en realidad esa droga es para su consumo, lo cual significa que podemos estar frente a inconsistencias jurídicas. 19 2.1. Antecedentes del caso El día 20 de julio del 2022 aproximadamente a las 12 horas y 45 minutos, en el cantón San Miguel en la plaza 10 de enero han sido aprehendidos los ciudadanos A. JEYNS RAMIRO Y CH. JOSÉ LUIS donde el señor A. Jeyns se ha encontrado conduciendo un vehículo de propiedad del señor Abogado Víctor Vela que estaba circulando sin las placas anteriores delanteras. Razón por la cual los señores elementos de la policía nacional han hecho parar el vehículo y han preguntado porque razones no tenían la placa delantera, y luego de dar la justificación respectiva el conductor, los señores elementos de la policía nacional han solicitado que se bajen del vehículo para proceder hacer una inspección vehicular y mientras realizaban la inspección al vehículo en la parte de la cajuela del referido vehículo. Se logra identificar algunos objetos entre ellos una maleta una funda transparente en la cual se evidencia una sustancia verdosa correspondiente a marihuana posiblemente, así también un frasco de vidrio donde se ubica una sustancia verdosa correspondiente a marihuana, así mismo otro recipiente en donde también se encontraba otra sustancia de color verdosa presumiblemente marihuana según el parte policial los procedimientos evaluados por parte de la policía nacional y fiscalía el valor o el peso de esto por una parte seria 86,98 gramos y por otra parte seria 25,67 gramos de marihuana. Por esta razón los ciudadanos han sido aprendidos por los elementos de la Policía Nacional y puestos a órdenes de la fiscalía y de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel habiéndose iniciado la instrucción fiscal en procedimiento directo por el presunto delito tipificado en el artículo 220 numeral primero literal b, del COIP. 20 3.2. ETAPAS PROCESALES Instrucción Fiscal El agente fiscal de conformidad al ART. 474 del Código Orgánico Integral Penal solicita el análisis químico (antinarcóticos), así también conforme el art. 444 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal (examen psicosomático), dispone se practique la pericia Psicosomática, en la persona de JEYNS RAMIRO A. G, nombrando al perito Dr Roberth Alexander Loor Marquines, con registro N° 1434232 del Consejo de la Judicatura. Finalmente de acuerdo al art. 499 numeral 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal solicita la devolución del vehículo ingresado como evidencia en el centro de acopio y evidencias de la Unidad de Antinarcóticos Bolívar. Audiencia procedimiento directo En la audiencia de procedimiento directo que se llevó a cabo el 10 de agosto de 2022, conforme las reglas del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal en lo venidero COIP por un presunto delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización conforme el Art. 220 numeral 1 literal b del Código Orgánico Integral Penal 1. Trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: b) Mediana escala, de tres a cinco años. (Asamblea Nacional, 2014) Donde compareció Fiscalía representada por el Agente Fiscal de Bolívar Dr. Manuel Sánchez Guillen, los procesados señores A. G. JEYNS RAMIRO y CH. A. JOSE LUIS con la defensa 21 técnica del Abogado Andrés Vela Abril; audiencia que se lleva a efecto oportunamente, en la cual las partes hacen sus exposiciones. El agente Fiscal como titular de la acción penal refiere: El día 20 de julio del 2022, Jeyns A. se ha encontrado conduciendo un vehículo de propiedad del señor Abogado Víctor Vela que estaba circulando sin las placas anteriores delanteras, razón por la cual los señores elementos de la policía nacional han hecho parar el vehículo y han preguntado porque razones no tenían la placa delantera, y luego de dar la justificación respectiva el conductor. Los señores elementos de la policía nacional han solicitado que se bajen del vehículo para proceder hacer una inspección vehicular y mientras realizaban la inspección al vehículo en la parte de la cajuela del referido vehículo, se logra identificar algunos objetos entre ellos una maleta una funda transparente en la cual se evidencia una sustancia verdosa correspondiente a marihuana posiblemente, así también un frasco de vidrio donde se ubica una sustancia verdosa correspondiente a marihuana. Según el parte policial los procedimientos evaluados por parte de la policía nacional y fiscalía el valor o el peso de esto por una parte seria 86,98 gramos y por otra parte seria 25,67 gramos de marihuana por esta razón los ciudadanos han sido aprendidos por los elementos de la Policía Nacional y puestos a órdenes de la fiscalía y de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel. Se inicia la instrucción fiscal en procedimiento directo por el presunto delito tipificado en el artículo 220 numeral primero literal b, del COIP. Sustanciada la instrucción fiscal y analizado los elementos de convicción, tomando en consideración la normativa legal y de la decisión de la corte constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 22 (…)el hecho de superar las cantidades máximas establecidas, no es constitutivo del tipo penal de tenencia y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso (Sentencia Judicial 7-17-CN/19, 2019) Con estos antecedentes la Corte Constitucional tiene concordancia con el artículo 364 de la Constitución de la República en relación a los informes psicosomáticos y de laboratorio realizados en la persona de A. JEYNS RAMIRO resultando que es consumidor desde adolescente. Por estas razones el Agente Fiscal, se abstiene de acusar a A. Jeyns Ramiro, y en relación al ciudadano José Luis Ch. no tiene ninguna participación igualmente ni como tenedor, ni comercializador de la droga ni siquiera consumidor, en consecuencia, señor Juez no habiendo suficientes elementos de convicción para acusar al indicado ciudadano, también emite un dictamen abstentivo en contra del señor José Ch. El abogado de los procesados, acoge el pronunciamiento de Fiscalía, señalando además que aquel pronunciamiento está acorde a la sentencia de la Corte constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 y al Art. 364 de la CRE: Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y 23 problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (Asamblea Constituyente, 2008) En este contexto la Administradora de Justicia, refiere que en un proceso penal debemos tener en cuenta, el Art. 76 de la Constitución de la República, que expresamente dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (Asamblea Constituyente, 2008) Es decir la Constitución a igual que otras del mundo, exigen que previamente, en la legislación interna de un Estado, se haya cumplido con el Principio de Legalidad, dispuesto en el Art. 5.1 del COIP. Es por eso que el Art. 76 de la Constitución de la República, en su numeral 2, garantiza: Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Principio de Seguridad Jurídica, el artículo 82 de la Constitución de la República señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Concordancias: Art. 424 CR; 25 COFJ; 1 CC; y 3 CPP. El artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: Principio de Seguridad Jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas. 24 Que no es otra cosa que la posibilidad que nos da el estado mediante el derecho, por tanto es la recta interpretación de la ley que hacen los jueces para afianzar el control judicial, a fin de proteger los derechos de las personas, una seguridad injusta es precisamente lo contrario al derecho, pues seguridad y justicia debe ser entendida en un estado constitucional de derechos, como una justicia exigida a la necesidad del orden social. El sistema procesal acusatorio se conceptualiza por el principio general “Sin acusación no hay juicio” régimen penal, sancionatorio que impone a quien acusa la carga de la prueba, es decir, es el Estado representado por Fiscalía quien deberá probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia. Así lo dicho se encuentra contenido en el Art. 605 del Código Orgánico Integral Penal COIP que se señala: “La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: 1. Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior.” Para la especie por tratarse de un proceso directo “ 7. La o el juzgador al declarar iniciada la audiencia de juicio, solicitará a las partes que se pronuncien sobre la existencia de vicios formales, cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, validez procesal, exclusión de pruebas y las demás previstas en los artículo 601 y 604, momento en el cual la o el fiscal podrá abstenerse de acusar y la o el juzgador dictar auto de sobreseimiento, con lo que concluirá la audiencia.” No siendo necesario que exista una consulta al Fiscal superior por el tiempo de la pena establecido para el tipo, y sin querer profundizar más por las razones expuestas con anterioridad, se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO, de los señores A. JEYNS RAMIRO y CH. A. JOSE LUIS con amparo en el 640,7 del Código Orgánico Integral Penal COIP por falta de acusación de Fiscalía. 25 2.2. Fundamentación Teórica del Caso 2.2.1. Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización Definir el tipo penal de drogas no es una labor sencilla, ya que, es uno de los delitos más complejos y que mayor número de actividades implican, por qué existen diferentes motivos para conceptualizar este delito, resultando necesario acudir al concepto de droga, pues estos dos términos están relacionados continuamente. Según Walther Espinosa, el delito de tráfico de drogas la jurisprudencia nacional es específica en reconocer que el bien jurídico tutelado por los delitos contemplados es la salud pública y así lo hará firmado en múltiples resoluciones igualmente los tratados internacionales en materia de tráfico de drogas aluden a la salud de los seres humanos como un factor que exige dictar leyes dirigidas a deprimir evitar su comercialización (Espinoza, 2009). Sin embargo, el tráfico de drogas abarca una serie de acciones que en última instancia afectan a la salud pública y es ahí donde surge la dificultad para poder establecer una definición única para este delito, pero en definitiva se trata de un conjunto de procesos que tienen como finalidad obtener una renta económica a través de la venta de sustancias catalogadas como droga sin autorización legal correspondiente. 2.2.2. El tipo penal y sus características según la CRE El Código Orgánico Integral Penal tipifica una serie de acciones es decir de verbos rectores dentro del delito de tráfico de drogas, aunque se le dé una distinta denominación, es así, que en la sección segunda se tipifican a los delitos sean estos por la producción o por el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Estableciéndose, entre los delitos: 26 El art. 219 del COIP, establece la producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y en el art. 220 de la misma norma antes citada el tráfico ilícito de sustancias catalogadas a fiscalización. El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización tiene dos grupos de delito el primero de ellos que se sanciona a quien trafique con este tipo de sustancias estupefacientes y si trocó y psicotrópicas mientras que en el segundo grupo están a quienes las trafican con precursores o sustancias químicas destinadas a la elaboración de las primeras sustancias. Hay que considerar que el artículo 220 en su inciso primero señala: El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización las personas que directamente o indirectamente sin autorización y los requisitos previstos en la normativa correspondiente. (Asamblea Nacional, 2014) Esto con lleva a denotar que legislador estableció que todas las personas que directa o indirectamente se dediquen a actos de oferta distribución compra tenencia y posesión de que efectúen el tráfico lícito de precursores sin autorización legal puede ser acreedores a una sanción penal. Ahora bien, se ha dividido esta sanción penal por escalas de la mínima escala a la gran escala a fin de establecer una proporcionalidad en la sanción a las personas que se encuentran en posesión con 10 g de marihuana y una persona que se le encuentre con un kilo de la misma sustancia. Por ejemplo la estación es diferente pues el primero en tratarse de un expendedor que por su adicción puede dedicarse al expendio para conseguir dinero y comprar más drogas mientras que no te puede tratarse de un traficante que distribuye la droga a grandes traficantes. 27 2.2.3. El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y sus elementos El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 18 determina sobre la infracción penal como aquella conducta típica, antijurídica y culpable (Asamblea Nacional, 2014), lo que lleva a destacar que para que exista una acción y ésta sea considerada como una infracción debe existir diversos elementos constitutivos, así por ejemplo: Tipicidad Es una subsunción de una acción o de un hecho sujeto a la descripción de una conducta que la ley ha determinado con anterioridad, es decir, que para que exista responsabilidad sobre una acción o hecho tiene que ser típico (Asamblea Nacional, 2014) y debe estar establecido como tal dentro del Código Orgánico Integral Penal. Muñoz Conde, señala que la tipicidad es: La adecuación de un hecho el cual se adecua a lo prescrito en la ley penal imperando el principio de legalidad, es decir que no hay crimen sin la ley, entendiéndose que sólo los hechos tipificados en la ley pueden ser considerados como delitos (Muñoz, 2006). Se dirá entonces que solo las conductas penalmente relevantes constituyen un riesgo para los bienes jurídicos protegidos por la ley, encontrándose el delito de tráfico ilícito de sustancias, como un delito que vulnera el derecho constitucional y humano como es la salud. He ahí la importancia de positivar todo en la norma jurídica respectiva, destacando la relevancia del legislador para normar estas conductas penalmente relevantes, en el análisis de caso se denota que el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización esta positivado en el Art. 220 del COIP, teniendo la tipicidad como una característica fundamental. 28 Antijuricidad La antijuricidad es un concepto que abarca lo incorrecto, lo ilícito, lo que no está permitido, todo lo que va en contra de la ley, por ello los administradores de justicia y los operadores como fiscales deben identificar cuáles son las conductas y comportamientos opuestos al ordenamiento jurídico, ya que esos sin podrían ser considerados como delitos siempre cuando reúnan los elementos del delito. Las acciones u omisiones que se encuentran dentro de las conductas penalmente relevantes y que están tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, pueden ser consideradas como delitos y uno de ellos es el delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, donde el verbo rector es traficar, debiendo la Fiscalía analizar si constituye o no delito. En el presente caso se ha demostrado en el primer lugar, que para que una conducta sea penalmente relevante debe amenazar o lesionar sin causa justa un bien jurídico protegido (Asamblea Nacional, 2014) por la norma Legal, pero ¿Qué es un bien jurídico? Para dar respuesta a interrogantes, se dirá que el bien jurídico, está formado por aquellos presupuestos que la persona necesita para realizar su vida en la sociedad, es por ello, que legislador ha propuesto estos presupuestos en favor de la sociedad introduciéndolos dentro de la ley penal. Específicamente en el caso de delitos de sustancias sujetas a fiscalización se acepta el presupuesto de la sociedad que es vivir dignamente en una sociedad protegiendo a la salud pública consecuentemente el tráfico ilícito pone en riesgo y atenta contra este bien jurídico protegido. Por tal razón esta conducta cumple con este elemento constitutivo que es la antijuricidad por estar en contra de la ley y lesionar este bien jurídico protegido como es la salud. 29 Culpabilidad Éste es el tercer elemento de la infracción penal y el COIP refiere: Para que una persona sea considerada como responsable penalmente, deberá ser imputable, debiendo actuar bajo conocimiento de la antijuricidad de su conducta (Asamblea Nacional, 2014). La antijuricidad es un elemento subjetivo en el cual se evalúa la conducta del sospechoso, para identificar su grado de participación y si es culpable o no, debiendo la ley sancionar y juzgar a este sujeto por cometer una conducta tipificada en el COIP. El sospechoso, actúa con conocimiento de la antijuricidad, es decir el infractor conoce que está actuando en contra de lo establecido en la ley, por lo cual puede ser acreedor a una sanción es tipificada en la ley. Habrá que citar a Echeandia, cita lo expuesto por Anthony Francesco, quien refiere: La culpabilidad, se origina en la mente del autor, esta conducta puede ser voluntario o no, lo cual constituye un acto que se somete al reproche social ejecutando un acto en el cual debe ser estudiado ya que la culpabilidad es la exteriorización de la disciplina social significando la negativa del sujeto a cumplir lo que está establecido en la ley (Echandía, 1999). La culpabilidad al ser parte del sistema subjetivo de la persona, encaja en la intención de una persona para realizar una acción, el delito de tráfico de sustancias catalogadas a fiscalización está compuesto por trece verbos que explican el tipo penal que se comete. 30 Para el verbo traficar debe considerarse la responsabilidad de una persona, debiendo existir la intención de traficar, de lo contrario no se puede hablar del ilícito estipulado en el art. 220 del COIP. 2.2.4. El consumo de drogas y la salud pública La norma constitucional del 2008 prohíbe explícitamente la criminalización a las personas drogadictas en razón de que las personas jurídicas se opusieron porque necesitaba ser reforzadas diferentes políticas públicas. De igual manera el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas COSEP, mediante la resolución 001-CD-2013 estableció los montos máximos para el transporte de personal y el consumo del alcaloides en Ecuador, por tanto es penalizado el comercio por debajo de los umbrales del consumo e intentando rechazar los usos o consumos por encima de estos. La tabla de cantidades máximas permitidas se estableció sobre la base de un informe técnico sobre la toxicidad la psicología la biología y otras investigaciones necesarias para el almacenamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para el uso personal y esta fue elaborado por el Ministerio de Salud Pública siendo acogida por la Secretaría de Educación por la Secretaría de Justicia, por el Ministerio del Interior y de Relaciones Exteriores. Esta resolución se basó en la aplicación de la garantía reglamentaria de acuerdo con el artículo 364 de la Constitución que prohíbe la penalización del consumo de drogas, por ser este un problema de salud pública, tratando de dotar a los jueces de un parámetro técnico, ya que anteriormente se sancionaba a todo propietario o poseedor de sustancias prohibidas, independientemente del número de gramos y condiciones de que el adicto pudiera portar. 31 El Código Orgánico Integral Penal, es un instrumento que sirve para tipificar aquellas acciones que atentan al ordenamiento jurídico establecido, en este se concentra normas sustantivas como adjetivas y ejecutivo penales del Ecuador. Uno de estos efectos, es el que se genera la modificación de los tipos penales en todos los delitos de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Ley 108 cuya parte punitiva ha sido eliminada en virtud de la disposición derogatorio séptima del Código Orgánico Integral Penal. Sin embargo, el Código Orgánico Integral Penal readecua lo derogado de estos tipos penales de la ley 108 dentro de sus artículos 219 al 228, en la denominada sección de los delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Ahora bien, el Código Orgánico Integral Penal, en el art. 220 determina sobre el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, contraponiéndose a lo que determina el artículo 364 de la CRE. Las adicciones tuvo un problema de salud pública por tal razón el Estado será quien desarrolle programas coordinados información prevención control del consumo del alcohol tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas Además deberá brindar el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales habituales problemáticos sin vulnerar los derechos constitucionales y permitir la criminalización. (Asamblea Constituyente, 2008) El artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal es el más emblemático ya que ha creado umbrales o criterios que distinguen al pequeño de gran narcotraficante esta modificación a determinado un nuevo estándar no sólo para las personas condenadas como consecuencia de la ley 108 sino también para quienes se encuentran bajo esas condiciones. 32 2.2.5. Tablas sobre la tenencia permitida para el consumo de drogas El Estado ecuatoriano con la finalidad de combatir y luchar contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, ha tipificado en el COIP las sanciones que se establecen para cuando una persona rompe con las reglas. El sistema de salud pública del Ecuador bajo un claro concepto de no criminalizar a los narco dependientes ha establecido una tabla a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, para lo cual se debe crear políticas públicas que coadyuven a velar y garantizar el derecho de las personas consumidoras. El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ha elaborado la resolución CONSEP, 001-CD, 2013, la cual establece los gramos permitidos para los consumidores. Las sustancias y gramos permitidos por el CONSEP, se ha vuelto en un umbral para que las personas adictas que sobrepasan dicha tabla asume las consecuencias de la criminalización judicialización y sanción respectiva esta tabla elaborada en conjunto por el Consejo nacional de sustancias estupefacientes con el Ministerio de Salud Pública es la siguiente: Tabla 1: Resolución 001-CONSE-CD-2013 RESOLUCION 001-CONSEP-CD-2013 • MARIHUANA • 10 gramos • DMAmetilendioxi-fenetilamina (ÉXTASIS) • 0.015 gramos • ANFETAMINAS • 0.040 gramos 33 • CLOROHIDRATO DE COCAÍNA • 1 gramos • PASTA BASE DE COCAÍNA • 2 gramos • HEROÍNA • 0.1 gramos • MDA metilendioxi-fenetilamina • 0.015 gramos Elaborado por: Mora Triviño Mabel Fuente: RESOLUCION 001-CONSEP-CD-2013 En base a estas cantidades para el consumo de los narcodependientes se ha constituido una alternativa para que no se criminalice a las personas consumidoras a este tipo de sustancias, debiendo buscar estrategias para sí sancionar a quienes no son consumidores. Lamentablemente la implementación de la tabla no obtuvo el resultado esperado, pues los consumidores han ido en aumento y perpetrando más de lo permitido en la tabla, por lo que el hacinamiento carcelario ha ido en aumento, por encontrarse en tenencia en tenencia y posesión de cantidades mayores a las establecidas en la tabla antes indicada. 34 Tabla 2: Tabla de sustancias estupefacientes y psicotrópicas SUSTANCIAS PSICOTROPICAS ESCALA GRAMOS Peso neto Pasta base de cocaína Heroína Heroína Mínimo Mínimo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Alta escala >50 >0,2 >0,2 2,000 >300 10,000 Gran escala >2,000 >20 >20 >10,000 Mediana escala >2 >0,1 >0,1 50 >20 300 Mínimo escala >0 >0 >0 2 >0 20 Elaborado por: Mora Triviño Mabel Fuente: (CONSEP, 2015) 2.2.6. Salud Pública La salud pública es un bien jurídico tutelado, que garantiza una serie de derechos a partir de este derecho: Según García Ramírez en el caso de las drogas: 35 La salud es el bien jurídico tutelado y cuando existan situaciones en común que se dan en una multitud de hombres congregados en una sociedad estable un derecho individual viene a convertirse en un derecho social comúnmente a todos aquellos porque efectivamente la necesitan y lo aprovechan porque un determinado número de ellos pueden necesitar (Garcia, 2006). En el Ecuador existen grandes conflictos por el tema de consumo de drogas, es por ello, que la Constitución determina que la adicción es un problema de salud pública, por lo que establece ciertos mecanismos para una posible solución. El artículo 364 obliga al Estado a buscar formas de no criminalizar el consumo de drogas, buscando una rehabilitación de estos grupos sociales. La Corte Constitucional de la República del Ecuador mediante la sentencia N° 006-12-SCN- CC, caso Nro. 0015- 11-CN, argumento en el problema jurídico ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos de narcotráfico? Los delitos de narcotráfico se constituyen en delitos contra la salud pública y se los considera ilícitos de riesgo abstracto y de consumación anticipada por lo que resulta indiferente al ordenamiento jurídico la eventual lesión o perturbación física o psíquica de las personas que llega a consumir la droga (Caso 0015-11-CN, 2012). La salud pública busca identificar y satisfacer las necesidades de la sociedad, estableciendo el grupo de personas adictas a drogas y otras sustancias con la finalidad de dirigir una atención y reparación integral a cada grupo desprotegido. El enfoque de la salud pública busca intervenir ampliamente dentro del medio ambiente como en la conducta individual de las personas para proteger a los individuos y a las comunidades 36 para que puedan sentirse en un entorno digno y seguro donde sus intereses puedan ser acogidos y reconocidos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 2.2.7. Análisis de la Sentencia No 7-17-CN/19 respecto al consumo de drogas 37 38 2.2.8. Los efectos jurídicos de la sentencia Dentro de la sentencia 7-17-CN/19 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador se establecen cambios en la administración de justicia y cambios para la emisión de políticas 39 públicas, en el análisis de esta sentencia se ha determinado ciertos efectos jurídicos que se dan a consecuencia de esta sentencia 7-17-CN/19. a) El cumplimiento del artículo 364 de la Constitución partiendo desde la premisa que el Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos en el cual se determina, que la Constitución es la norma suprema y es de directa aplicación, por lo que se debe respetare lo consagrado en el art. 364 de la misma. Las adicciones deben ser consideradas como un problema de salud pública y el Estado obligadamente debe establecer programas de prevención y control, pero más de ello, establecer la rehabilitación adecuada a los consumidores por las razones expuestas ya que en ningún caso se permitirá la criminalización ni la vulneración de los derechos constitucionales de aquellas personas. En este sentido, es importante tomar en cuenta que el único presupuesto legal es tener cantidades de drogas más de lo permitido en la tabla, contraponiéndose a lo establecido en la norma constitucional, debiendo el operador de justicia hacer un minucioso análisis sobre el consumo. La Corte Constitucional a través de la sentencia N° 7-17-CN/19., ha establecido que la CRE está sobre todo y lo que se determina en ella debe respetarse por lo que el Estado debe crear políticas públicas que garanticen los derechos de los consumidores, donde el tratamiento que se les asigne sea el adecuado. b) Una verdadera rehabilitación: El consumo de drogas es una enfermedad y en el caso particular del Ecuador se ha considerado como un problema de salud pública y esta requiere un abordaje de forma prioritaria partiendo del mismo Estado, es decir, que para ser combatida correctamente se requiere más que voluntad política para entablar una verdadera rehabilitación. 40 No existe una rehabilitación en los centros de privación de libertad, y la supuesta rehabilitación, solo queda en letra muerta, porque no sucede, ya que diversos estudios han determinado que una gran cantidad de detenidos no acceden a estos servicios y por tanto, este tratamiento al ser de baja calidad, no se adapta a las necesidades de las personas, lo que hace que no sea eficaz y no se pueda reducir el consumo de drogas, continuando con la conducta delictiva denotándose que bajo ningún concepto existe una rehabilitación. Y la persona consumidora en un centro de privación de libertad, es parte del problema de hacinamiento, consecuentemente se derivan otros problemas sociales a consecuencia de ello. Para que el Estado dote de una verdadera rehabilitación debe determinarse que los consumidores y adictos requieren un tratamiento especial cumpliendo con diversas condiciones solo así tendrá el enfoque que la Corte Constitucional mediante la sentencia 7-17- CN/19, quiere dar.. De esta forma se dotará de una verdadera rehabilitación para aquellas personas que una vez que se compruebe judicial y legalmente que no son traficantes, ni expendedores. Por tanto no se las puede juzgar ya que no solamente se privará de su derecho de libertad en el centro de privación de libertad, sino también que el Estado intervendrá a través de otras instituciones competentes para ayudar aquella persona que tengas problemas de adicción a fin de que goce de una adecuada rehabilitación. c) Otro aspecto es la disminución de la población carcelaria por consumo de las drogas: Como ya se había indicado la Criminalización que existía en el país previo a la sentencia N° 7-17-CN/19 emitida por la Corte Constitucional hace que las personas adictas o se encuentran privadas de su libertad, siendo un problema social y de hacinamiento para el sistema carcelario, porque lo operadores de justicia no son objetivos. 41 Estas personas que sólo por el hecho de encontrarse en posesión y tenencia de sustancias estupefacientes para su consumo personal y satisfacer sus adicciones tenían que enfrentar en un primer lugar una criminalización y un proceso de juzgamiento en lugar de recibir una correcta rehabilitación y un correcto tratamiento por parte del Estado ecuatoriano. Ahora bien el sistema carcelario del país, se encuentra constantemente en crisis por la sobrepoblación siendo necesario que los fiscales y operadores de justicia actúe con objetividad para aplicar la sentencia emitida por la Corte Constitucional considerando la particularidad de brindar tratamientos adecuados para la rehabilitación. 2.3. Preguntas de la investigación 1. Cuál fue la motivación, que le permitió a la Fiscalía abstenerse en la acusación fiscal? 2. ¿Cómo incide la Sentencia N° 7-17-CN/19, en los delitos de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? 3. ¿Bajo qué parámetros la Corte Constitucional, vincula su análisis con el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la posesión y tenencia de droga? 4. ¿Bajo qué preceptos el juez acoge la petición de fiscalía? 5. ¿Cómo la defensa de los procesados actúan en la causa judicial N°02332-2022-000370? 42 CAPITULO III DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1. Redacción del cuerpo del estudio de caso: CASO: 02332-2022-000370 DEPENDENCIA JURISDICCIONAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SAN MIGUEL – BOLIVAR DENUNCIANTE: PARTE POLICIAL PROCESADO: JEYNS A. & JOSÉ CH. TIPO DE ACCIÓN: PENAL AÑO DE LA CAUSA: 2022 Este análisis de caso, surge con la finalidad de establecer como la sentencia de la Corte Constitucional incide en la actuación del agente Fiscal, en la audiencia de juicio del procedimiento directo. Para lo cual se hará una remembranza sintetizada del caso a fin de determinar el motivo del estudio: Analizado los elementos de convicción, tomando en consideración la normativa legal y de la decisión de la corte constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 “… el hecho de superar las cantidades máximas establecidas, no es constitutivo del tipo penal de tenencia y posesión, no establece indicio ni presunción de responsabilidad penal. Si el detenido supera las cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, corresponde a los operadores de justicia establecer que la persona en tenencia de sustancias estupefacientes, 43 psicotrópicas o preparados que las contengan, tenga la intención de traficar en lugar de consumir, en el marco del derecho al debido proceso.” Asimismo, resolvió que la tabla respecto a cantidades máximas admisibles de tenencia para consumo personal, establecida en la referida resolución, es compatible con el artículo 364 de la Constitución., sentencia que tiene concordancia con el artículo 364 de la Constitución de la República en relación a los informes psicosomáticos y de laboratorio realizados en la persona de A. JEYNS RAMIRO resultando que es consumidor desde adolescente. Por estas razones el Agente Fiscal, se abstiene de acusar a A. Jeyns Ramiro, y en relación al ciudadano José Luis Ch. no tiene ninguna participación igualmente ni como tenedor, ni comercializador de la droga ni siquiera consumidor, en consecuencia, señor Juez no habiendo suficientes elementos de convicción para acusar al indicado ciudadano, también emite un dictamen abstentivo en contra del señor José Ch. El abogado de los procesados, acoge el pronunciamiento de Fiscalía, señalando además que aquel pronunciamiento está acorde a la sentencia de la Corte constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 y al Art. 364 de la CRE “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales (Sentencia Judicial 7-17-CN/19, 2019).” 44 En este contexto la Administradora de Justicia, refiere que en un proceso penal debemos tener en cuenta, el Art. 76 de la Constitución de la República, que expresamente dispone: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas (...) (Asamblea Constituyente, 2008). (…)Sin que para la especie quepa consulta al Fiscal superior por el tiempo de la pena establecido para el tipo, y sin querer profundizar más por las razones expuestas con anterioridad, se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO, de los señores A. JEYNS RAMIRO y CH. A. JOSE LUIS con amparo en el 640,7 del Código Orgánico Integral Penal COIP por falta de acusación de Fiscalía (Delito de tráfico ilícito de sustancias ccatolagadas sujetas a fiscalización, 2022). 3.2. Confrontación de los resultados teóricos En el caso bajo análisis se ha planteado cinco preguntas, las cuales en este acápite obtendrán una respuesta una vez que se ha contrastado la teoría versus el caso. 1. ¿Cuál fue la motivación, que le permitió a la Fiscalía abstenerse en la acusación fiscal? El agente fiscal con la investidura, otorgada en el artículo 195 de la Constitución de la República, ejerce la potestad para dirigir la investigación pre procesal y procesal penal, ejerciendo la acción pública, sujetándose a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés del público y a los derechos de las víctimas (Asamblea Constituyente, 2008). En este caso en concreto fiscalía actúo con apego estricto a lo determinado en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal, en su numeral 21 respecto de la objetividad, ya 45 que después de practicar una serie de pericias, específicamente la pericia psicosomática y los exámenes de laboratorio se pudo determinar que el procesado Jeyns es consumidor habitual, por tanto, en apego a la sentencia de la Corte constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 y al Art. 364 de la CRE, se abstuvo de acusar. 2. ¿Cómo incide la Sentencia N° 7-17-CN/19, en los delitos de tenencia y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? El análisis que realiza la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en el art 364, refiere que la salud es importante y el Estado debe garantizar este derecho. Fiscalía debe buscar todos los elementos suficientes de cargo y de descargo, a fin de que se presente ante el juzgador y este pueda arribar a la certeza de que la persona en efecto es expendedora y la actividad la realizo con esa intencionalidad de traficar, por consiguiente la Corte manifiesta: Es importante entender que el hecho de que una persona se encuentre en tenencia de una cantidad superior a la establecida en la tabla no siempre será elemento suficiente para juzgar al procesado Sino que se impone al Estado la obligación de establecer que la conducta del procesado se subsume en el tipo penal, por ello la tabla no debe ser vista como una herramienta suficiente para el juzgamiento ni mucho menos releva o reemplaza el deber de los operadores de justicia de establecer y determinar acorde a las pruebas aportadas al proceso su decisión (Sentencia Judicial 7-17-CN/19, 2019). Esto conlleva a que Fiscalía cumpla con su rol de investigador y sea quien dirija la misma, con objetividad. 46 3. ¿Bajo qué parámetros la Corte Constitucional, vincula su análisis con el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la posesión y tenencia de droga? La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el numeral 22 establece que para determinar la constitucionalidad de la aplicación de la tabla debe primar el artículo 364 de la Constitución sobre la no punibilidad de la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo. Lo establecido en la tabla contiene los máximos de consumo, y el fiscal al estar frente a una situación así deberá dirigir la investigación penal para obtener los elementos de convicción, actuando objetivamente. El juzgador debe contemplar respecto de la presunción de inocencia pues esta no se desvanece por el solo hecho de poseer cantidades más de lo permitido que debe probarse la intención de traficar en este caso el señor Jeyns ha sido consumidor desde su adolescencia, esto fue determinado por las pruebas periciales psicosomática y los exámenes químicos correspondientes. 4. ¿Bajo qué preceptos el juez acoge la petición de fiscalía? La administradora de justicia, acoge el pedido de fiscalía, basada en que “Sin acusación no hay juicio” , y dentro del régimen penal, sancionatorio impone a quien acusa la carga de la prueba, es decir, es el Estado representado por Fiscalía quien deberá probar las imputaciones delictivas para destruir la presunción de inocencia. En este caso, el Fiscal una vez que obtuvo las pruebas periciales y al estar en un procedimiento directo, tuvo que indicar sus alegatos en el momento de la audiencia de juicio, absteniéndose de acusar, basado en la sentencia 7-17-CN/19, 2019. El Juez, refiere que sin para la especie quepa consulta al Fiscal superior por el tiempo de la pena establecido para el tipo, se dicta AUTO DE SOBRESEIMIENTO, de los 47 señores A. JEYNS RAMIRO y CH. A. JOSE LUIS con amparo en el 640,7 del Código Orgánico Integral Penal COIP por falta de acusación de Fiscalía. 5. ¿Cómo la defensa de los procesados actúan en la causa judicial N°02332-2022- 000370? El abogado de los procesados, acoge el pronunciamiento de Fiscalía, señalando además que aquel pronunciamiento está acorde a la sentencia de la Corte Constitucional 7-17- CN/19 de 30 de abril del 2019 y al Art. 364 de la CRE Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. (Sentencia Judicial 7-17-CN/19, 2019) 48 CAPITULO IV RESULTADOS 4.1. Resultados de la investigación realizada Una vez que se ha contrastado la información del caso con la teoría escogida para el análisis se puede establecer: • La objetividad del agente Fiscal dentro de la causa judicial 02332-2022-000370, ya que recabo los elementos de convicción suficientes para establecer la verdad procesal e histórica en la presente causa, previo a la audiencia de juicio por procedimiento directo. • El rol importante que juega la defensa del procesado al solicitar como relevante la práctica de pericias para determinar si el procesado es consumidor o no. • La ratio decidendi de la corte Constitucional, al emitir la sentencia N° 7-17-CN/19, 2019, donde se prepondera el derecho a la salud de las personas consumidoras, frente a la tenencia de sustancias estupefacientes en cantidades mayores a las establecidas en la tabla. 4.2. Impacto de los resultados de la investigación Impacto socio jurídico El impacto socio jurídico que se surge con esta investigación es que las personas consumidoras y sus familiares podrán tener un sustento legal práctico para poder aplicar en aquellos casos análogos para el efecto. Los estudiantes de derecho podrán tener acceso a este análisis de caso, pudiendo utilizarlo en su vida profesional, ya que continuamente no se está al tanto de estas sentencias, y muchas veces se permite sancionar a los consumidores cuando existe esta alternativa planteada por la Corte Constitucional, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la misma. 49 CONCLUSIONES DEL ESTUDIO DE CASO Una vez que se ha concluido el presente caso, a través de un estudio jurídico dogmático, se permite establecer las conclusiones que responden al cumplimiento de los objetivos planteados: • En el presente caso se puede demostrar que Fiscalía actúa con la objetividad que le debería caracterizar en todos los casos Investigativos debiendo actuar sin pasiones siendo claro en su investigación, y resaltar la importancia de las pruebas periciales y como el informe psicosomático influye en un 90% para determinar la condición del consumidor sumado al 10% de los resultados de los exámenes de sangre que fueron practicados en el procesado los cuales evidencian científicamente que tiene dicha condición de “consumidor”. • Los efectos jurídicos de la sentencia N° 7-17-CN/19, de la Corte Constitucional, son varios, coadyuvando al presupuesto legal establecido en el artículo 364 de la Constitución de la República preponderando la norma constitucional, específicamente el tema de salud. • En base a la sentencia N° 7-17-CN/19, de la Corte Constitucional, se da paso a una verdadera no criminalización de la persona procesada que sufre de esta enfermedad, cumpliendo con los preceptos constitucionales, pues el Estado ecuatoriano ha catalogado a la adicción como un problema de salud pública, no debiendo ser juzgadas, ni privadas de su libertad, por cuanto sobrepasaron de la dosis permitida para saciar únicamente su adicción ya que no son vendedores, ni expendores, sino más bien son consumidores no debiendo ser recluidos en centros de privación de libertad donde en vez de rehabilitarse salen perfeccionados en actividades ilícitas. 50 RECOMENDACIONES Las recomendaciones que surgen en base a las conclusiones son las siguientes: • El Fiscal debe cumplir a cabalidad lo determinado en la norma penal, actuar en base a los principios procesales, específicamente a la objetividad porque de esa forma se garantiza los derechos de los sujetos procesales, debería crearse mecanismos de control para vigilar su cumplimiento. • Los jueces deben tomar en consideración la sentencia N° 7-17-CN/19, a fin de garantizar los derechos de los sujetos procesales, pues si Fiscalía o el Abogado particular, no anuncia el contenido de la sentencia, el Juzgador deberá emitir su criterio en base a esta sentencia por ser garantista, emitiendo condiciones para el consumidor, para velar una verdadera rehabilitación. • El Estado debe crear centros en cada provincia del Ecuador, para que pueda garantizar lo determinado en el Art. 364 de la Constitución, y brindar servicios de rehabilitación a los consumidores de sustancias catalogadas a fiscalización, por ser su derecho. 51 • BIBLIOGRAFÍA • Acción ectraordinaria de proteccion - Prescripcion de la Acción Penal, Sentencia No. 121-13-SEP-CC (Corte Constitucional 19 de diciembre de 2013). • ANMAT. 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