1 UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA TEMA: “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02101-2021-00002, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA, ACCCIÓN DE HABEAS CORPUS, CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA BOLÍVAR” AUTOR: OSCAR RAIMUNDO JORDÁN LÓPEZ TUTORA: DRA. ANA DIDIAN GONZÁLEZ ALBERTERIS GUARANDA – ECUADOR 2022 I II III IV DEDICATORIA El presente estudio de caso está dedicado con todo cariño y amor a mis padres, Roció y Enrique que han sido el pilar fundamental para que este sueño se haga realidad, por el, amor, sacrificio, paciencia y motivación que a lo largo de mi carrera me han brindado, para jamás declinar en los momentos difíciles. A mi esposa Yadira y a mi hijo Franco quienes han sido la inspiración y motivo para dar lo mejor de mí, ya que sembraron esa fuerza interior que se necesita para cumplir mis metas y seguir adelante por más logros. A mi familia que de una u otra manera aportaron con un granito de arena, para cumplir este sueño y así sembrar la semilla de superación, esfuerzo y entrega. Oscar Raimundo Jordán López V AGRADECIMIENTO A Dios, quien me ha guiado y me ha dado fortaleza para continuar aún en los momentos difíciles; por ello, desde lo profundo de mi corazón, dedico el presente trabajo a Dios. De igual manera a mi esposa Yadira por la ayuda que me brindo la cual ha sido de suma importancia estando en los momentos y situaciones más tormentosas, y a mi hijo Franco quien fue mi máxima motivación para culminar con éxito este proyecto. Para ellos este agradecimiento, pues a ellos a quién se les debo por su apoyo incondicional. Oscar Raimundo Jordán López VI TEMA “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02101-2021-00002, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, ACCCIÓN DE HABEAS CORPUS, CANTÓN SAN MIGUEL PROVINCIA BOLIVAR” VII INDICE PORTADA CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA……………………………………………..…I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA……………………………II DEDICATORIA……………………………………………………………………III AGRADECIMIENTO……………………………………………………………...IV TEMA ......................................................................................................................... V ÍNDICE ..................................................................................................................... VI RESUMEN DEL CASO ............................................................................................ 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................... 3 SIGLAS ....................................................................................................................... 5 INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 6 CAPÍTULO I .............................................................................................................. 8 PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO................................... 9 1.1 Presentación del Caso .......................................................................................... 9 1.2 Objetivos del Análisis o Estudio de Caso ......................................................... 13 1.2.1 Objetivo General ............................................................................................. 13 1.2.2 Objetivos Específicos ...................................................................................... 13 CAPÍTULO II .......................................................................................................... 14 CONTEXTUALIZACION DEL CASO................................................................. 14 VIII 2.1 Antecedentes del Caso ....................................................................................... 14 2.1.1 Descripción del acto u omisión violatorio del Derecho…………………….17 2.2 Fundamentación teórica del caso ..................................................................... 19 2.2.1 Acción de Hábeas Corpus .............................................................................. 19 2.2.1.1 Tipos Hábeas Corpus ................................................................... 20 2.2.1.2. Derecho Comparado……………………………………………21 2.2.1.3. Finalidad de Hábeas Corpus ....................................................... 22 2.2.2 Derecho a la Seguridad Jurídica ................................................................... 23 2.2.3 Principio de la Tutela Judicial Efectiva de los Derechos ............................. 25 2.2.4 Derechos de Libertad ...................................................................................... 27 2.2.5 Derecho de los adultos mayores en un proceso penal .................................. 29 2.2.6 Jurisprudencia................................................................................................. 31 2.2.7. Prisión Preventiva……………………………………………………………32 2.2.7.1. El Principio de Inocencia…………………………………………………..32 2.2.7.2. Principio De Excepcionalidad……………………………………………..33 2.2.7.3. Principio De Proporcionalidad……………………………………………34 2.2.7.4. Principio De Provisionalidad……………………………………………...34 2.2.7.5. Principio De Legalidad…………………………………………………….35 CAPÍTULO III ......................................................................................................... 36 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO ................ 36 3.1 Redacción del Cuerpo de Estudio de Caso ..................................................... 36 IX 3.2 Descripción del Trabajo Investigativo ............................................................. 36 3.3 Ámbito de Estudio.............................................................................................. 37 3.4 Métodos de Investigación .................................................................................. 37 3.4.1 Método Analítico ............................................................................................. 37 3.4.2 Método Científico ............................................................................................ 38 3.4.3 Método Inductivo…………………………………………………………….38 3.5 Tipos de Investigación ....................................................................................... 39 3.5.1 Investigación Bibliográfica ............................................................................. 39 3.5.2 Investigación Descriptiva ............................................................................... 39 3.6 Respuestas a las Interrogantes Planteadas ...................................................... 39 CAPÍTULO IV ......................................................................................................... 42 Resultados ................................................................................................................. 42 4.1 Resultados de la Investigación Realizada ........................................................ 42 4.2 Impacto de los Resultados de la Investigación ................................................ 43 CONCLUSIONES ................................................................................................... 44 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 46 ANEXOS ................................................................................................................... 48 1 RESUMEN DEL CASO El caso en mención, se desarrolló en el Cantón San Miguel, Provincia Bolívar con la intervención de las siguientes partes procesales, en calidad de accionante al Sr. Rodrigo Villacis y en calidad de accionada la Dra. Rosa Elena Rojas Salazar como Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón San Miguel, provincia Bolívar. En este caso, se puede hablar de un procedimiento constitucional que trata de una Acción de Habeas Corpus, por su parte se realizó un estudio del derecho a la seguridad jurídica el mismo que se encuentra consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual determina que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 41) Con fecha 07 de marzo del 2021, en el sector de la Chima, cantón San Miguel, Provincia de Bolívar, se produce un accidente de tránsito, tipo atropellamiento en el cual fallece el Sr. Cesar Eliecer Parco Villa, posteriormente el Sargento de Policía Fausto Reyes Cunalata procede a la aprehensión del Sr. Alfonso Villacis al tratarse de un delito flagrante, consecutivamente el 8 de marzo del 2021 la Dra. Rosa Elena Rojas conoce la causa y señala la audiencia correspondiente de flagrancia para el mismo día a las 12H00, en donde el señor fiscal Dr. Wilmo Soxo al ver la situación jurídica del procesado, inicia la instrucción fiscal y pese a no contar con los elementos de convicción necesarios, solicitó la prisión preventiva. El fiscal presenta el parte policial y la noticia técnica del accidente, manifestando que por premura del tiempo no consta la firma de quien suscribe los mismos, siendo un documento simple que carece de validez procesal, a pesar de aquello la señora juez incumpliendo lo que señala el artículo 534 del COIP, dicta la medida cautelar de Prisión Preventiva, constituyéndose así en una 2 orden arbitraria, ilegal e ilegítima, ya que, se debe tomar en consideración los elementos de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para que fiscalía justifique la petición de Prisión Preventiva. El Sr. Alfonso Villacis tiene 65 años de edad, posee hipertensión y es diabético, pertenece al grupo de atención prioritaria según el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, con fecha 11 de marzo solicitó la sustitución de Medida Cautelar de Prisión Preventiva ya que su estado de salud catastrófico y delicado y a más de aquello es una persona de la tercera edad que por la afectación de COVID-19 esta en constante peligro su salud y su vida. En estas circunstancias, se verifica de forma clara que el accionante Sr. Alfonso Villacis se encuentra privado ilegalmente de su libertad conforme lo determina el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, y bajo la premisa de lo que establece el Art. 23 de Código Orgánico de la Función Judicial los jueces deben garantizar la Tutela Judicial Efectiva de los derechos consagrados en la Constitución del Ecuador, además se ha justificado ser una persona vulnerable que pertenece al grupo de atención prioritaria y al ser época de pandemia se encuentra expuesto al contagio de COVID-19. Por lo expuesto, al haberse ordenado prisión preventiva a la misma que solicitó la Sustitución y que no recibió ningún argumento legal le fue negada, el accionante ante la negativa solicita la acción de HABEAS CORPUS y consecuentemente declarar de su libertad es ilegal y arbitraria dejando sin efecto la orden de prisión preventiva dictada en contra del accionante y se disponga su inmediata libertad. 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS ACCCIONANTE: Es aquella persona quien sigue una acción o juicio en contra de otra con la finalidad de reclamar un derecho. (GUILLERMO, 2006, pág. 23). ANUNCIO PROBATORIO: Es aquel procedimiento que se basa en proporcionar medios de prueba convincentes e independientes por cualquiera de las partes los mismo que servirán de soporte para el contenido y proceso de la demanda directamente guiada por medio de un juzgador. (Méndez, 2016). CAPACIDAD JURÍDICA: Es la capacidad que se posee para ser el destinario de los efectos jurídicos que surjan dentro de un proceso por medio de la obligación impuesta por medio de la ley. (RUIZ, 2014). CONSTITUCIÓN: Es nuestra Carta Magna cuyo objetivo es la organización Estatal y social, posee en sus articulados un conjunto de derechos y obligaciones que se han titulado individual y colectivamente para el cumplimiento y ejercicio de los mismos. (CABANELLAS G. , 2006, pág. 115). ACCIONADO: Es la persona frente a la cual se le solicita o se pide algo ya sea dentro de un juicio civil, laboral, penal, mercantil entre otros, con el fin de validar la petición formal que se solicita por medio de la presentación de la demanda. (CABANELLAS G. , 2006, pág. 12). DERECHO: Es el conjunto de reglas y nomas impuesta por el Estado las mismas que son de carácter obligatorio en su cumplimiento. (CABANELLAS G. , 2006, pág. 102). 4 DERECHO OBJETIVO: Son todos los artículos que rigen dentro de una normativa o cuerpo legal y sirven para el cumplimiento y la organización de la sociedad en general. (ECHEANDÍA, 2016). PROCEDIMIENTO: Un procedimiento es la acción de ejecución o actuación de la justicia dentro de un trámite judicial, por medio de un conjunto de diligencias que permiten el desarrollo objetivo de la causa en relación a una reclamación en derecho. (CABANELLAS G. , 2006, pág. 302). RECURSOS DE HÁBEAS CORPUS: Es el derecho de todo individuo privado de su libertad a pedir su liberación cuando haya sido detenido de forma arbitraria, ilegítima e ilegal y además cuando este en peligro su vida o su integridad personal y física. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008) SEGURIDAD JURIDICA: La Seguridad Jurídica se caracteriza por el respeto a la Constitución y por la aplicación objetiva de la norma jurídica dentro de una causa, teniendo como fin la búsqueda del cumplimiento de los derechos que solicite un individuo en base a procedimientos adecuados y la correcta aplicación de la constitución, tratados y convenios internacionales y demás normativa vigente que permita el desarrollo de la misma. (OSSORIO MANUEL, 2000, pág. 878). TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Es la garantía que otorga el Estado a los ciudadanos a través de la aplicación de las leyes de forma o de manera correcta para asegurar la verdadera administración y acceso a la justicia. (MAFLA, 2021) VALOR DE LEY: Es la importancia de la normativa jurídica dentro de la aplicación de la justicia como medio para poder alcanzar la verdad y regir en base a derechos. (OSSORIO, 2000) 5 SIGLAS C.R.E: Constitución de la República del Ecuador. C.O.I.P: Código Orgánico Integral Penal. C.O.F.J: Código Orgánico de la Función Judicial L.O.G.J.C.C: Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional 6 INTRODUCCIÓN En el capítulo tercero de nuestra Constitución del Ecuador, localizamos los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, a su vez se establece en el artículo 35 y 36 de la sección primera del mismo capítulo que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia; al ser este un caso en el que se vulnero el derecho a la Seguridad Jurídica de una persona inmersa dentro del grupo de atención prioritaria es preciso analizar lo detallado por la Norma Suprema, Tratados Internacionales, Código Orgánico Integral Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Dentro del presente análisis del caso se plantea una Acción de Habeas Corpus ante la Corte Provincial de Justicia de Bolívar ya que se negó la Sustitución de Medida Cautelar no Privativa de Libertad, pues tal es el caso que, el señor Alfonso Rodrigo Villacis Lema tiene 65 años, es decir, pertenece al grupo de personas de la tercera edad, a su vez, presenta certificados médicos con la prescripción y receta médica por padecimiento de Diabetes e Hipertensión, por su parte, la pandemia por COVID 19 expone su vida y pone en riesgo su existencia, violentando el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva . La Acción de Habeas Corpus analizada como una garantía de libertad personal contra orden de apremio personal que protege a los ciudadanos frente a detenciones ilegales y derechos como la integridad física, psicológica y la propia vida, es así que, su aplicación sirve para comparecer de forma inmediata ante un juez, para que decida si el arresto debe mantenerse o no. Es importante entender que, la libertad se asimila como capacidad de obrar, en las modalidades de poder hacer o 7 no, lo que el ordenamiento jurídico permite. Implica, además, la posibilidad de estructurar la vida sin obstáculos y estableciendo los elementos que el sujeto desea, formen parte de su ser. Por su parte tanto la Constitución como los Instrumentos Internacionales son garantistas de derechos, en el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 23 contempla el principio de tutela judicial efectiva, evidenciando que es un derecho por el cual las personas planteen ante los tribunales pretensiones o exigencias, así como, que se defiendan de las reclamaciones o las pretensiones que se hacen con respecto a ellas y que dentro de este proceso se respeten una serie de condiciones que permitan el acceso a la justicia y como componente esencial que se emita una sentencia fundada en derecho para resolver la controversia. Por último, se puede manifestar que la normativa jurídica regula el comportamiento de los individuos a través de la aplicación del derecho objetivo, en base a la jurisdicción y competencia de los juzgadores. Para que se desarrolle correctamente esta aplicación normativa se hace necesario que, se aplique el derecho a la seguridad jurídica y el principio de la tutela judicial efectiva. En sentido general, la Acción de Habeas Corpus, constituye en esencia, el fundamento del presente estudio de caso, los métodos de investigación utilizados son de enfoque cualitativo, de tipo documental, bibliográfica y descriptiva, ya que se fundamentará a partir de fuentes bibliográficas tales como libros, leyes, documentos, sentencias; que nos permitirán realizar un análisis crítico, doctrinario y jurídico en el contexto de la problemática. 8 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL CASO A SER INVESTIGADO “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02101-2021-00002, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, ACCCIÓN DE HÁBEAS CORPUS, CANTÓN SAN MIGUEL PROVINCIA BOLIVAR” CASO NÙMERO: 02101-2021-00002 UNIDAD JUDICIAL: SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLÍVAR AÑO DE LA CAUSA: 2021 TIPO DE PROCESO: PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL ACCIÒN / DELITO: ACCIÓN DE HABEAS CORPUS ACTOR: VILLACIS LEMA ALFONSO RODRIGO ACCIONADO: DRA. ROSA ELENA ROJAS SALAZAR DEFENSA: JORGE FABIAN MEDINA SAMANIEGO - CRISTHIAN EDUARDO PEREZ CASTILLO. JUEZ: CHERRES ANDAGOYA HERNAN ALEXANDER AÑO DE ESTUDIO DEL CASO PRÁCTICO: 2022 9 1.1 Presentación del Caso El caso en estudio inicia con el parte policial N° 2021030707412474115 de fecha 07 de marzo del 2021, suscrito por el CBOS. Saltos Pozo Diego Fernando, quien en lo relevante manifiesta; el día 07 de marzo del año 2021, por disposición del ECU 911, nos indico que avancemos hacia San Pablo, Vía a la Costa, en el ingreso a Cascarillas, una vez constituidos en el lugar se pudo constatar de un accidente de transito tipo atropello con persona fallecida de nombres Cesar Eliecer Parco Villa de 66 años de edad, de igual manera se encontraba el vehículo tipo auto marca Chevrolet Sail de color Negro, el mismo que presumiblemente era conducido por el señor Alfonso Rodrigo Villacis Lema, quien posteriormente fue trasladado hacia el Cantón San Miguel, para precautelar su integridad física ya que existía muchos moradores en actitud agresiva por lo sucedido, por lo que se procedió a su inmediata aprehensión no sin antes hacerle conocer sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 77 de numeral 3 y 4 de la Constitución de la Republica del Ecuador. A fojas 23 consta el parte policial, de fecha 07 de marzo del 2021, emitido por el CBOS. Saltos Pozo Diego Fernando, parte elevado al MAYR. José Luis Rodríguez González. Con fecha 08 de Marzo del 2021, mediante oficio N°15-FGE-FB-FSM, el fiscal del cantón San Migue, Wilmo Soxo Andachi solicita que se convoque a la audiencia para resolver la situación jurídica del compareciente Alfonso Rodrigo Villacis Lema por haber incurrido en el presunto delito de muerte culposa, contemplado en el artículo 377 del COIP, la hora de aprensión es a las 12H20 y dispone se oficie al juez de la Unidad Multicompetente del cantón San Miguel y por medio del sorteo de ley, recae dicho pedido ante la Dra. Rosa Elena Rojas, De tal manera se practicó la prueba de alcoholemia cuyo resultado fue de 0.00G/L, el día 08 de marzo del año 2021 a las 12H10 se instala la audiencia para conocer la Legalidad de la 10 Aprehensión, 10 minutos antes de que se cumplan las 24 horas de encontrarse detenido sin fórmula de juicio, a su vez Fiscalía dentro de sus elementos de convicción presenta el parte policial y noticia técnica del accidente, sin firma de responsabilidad, con pericias no legalizadas, a pesar de ello la señora Juez dicta la medida cautelar de prisión preventiva incumpliendo lo que señala el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. A fojas 92, 93, 94, 95, 96, consta la noticia Técnica del Accidente de Tránsito N° 02-T- 2021-JAVIAL-B, emitida por el Sr. SGOS. Diego Allauca Mosquera, dirigida hacia el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito. Por tal razón, el día 11 de marzo del 2021 se presenta ante la señora Juez una petición para la Audiencia de Sustitución de la Medida Cautelar de prisión preventiva por cuanto el estado de salud del Sr. Alfonso Rodrigo Villacis Lema es catastrófico y sumamente delicado a más de aquello es una persona de la tercera edad perteneciendo al grupo de atención Prioritaria conforme lo garantiza la Constitución de la República del Ecuador. Además, bajo la premisa de lo que consagra el Art. 23, del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces deben garantizar la Tutela Judicial Efectiva pues el compareciente Alfonso Rodrigo Villacis Lema padece de diabetes y es hipertenso, enfermedades degenerativas y consideradas como catastróficas que en este tiempo de pandemia se puede hasta perder la vida. En estas circunstancias, se verifica de forma clara que el suscrito Alfonso Rodrigo Villacis Lema se encuentra privado ilegalmente de su libertad conforme lo determina el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, existiendo otras medidas alternativas a la Prisión Preventiva que se aplica excepcionalmente, además se ha justificado ser una persona vulnerable y de atención prioritaria y al ser época de pandemia se encuentra expuesto al contagio y a más de ello es una persona de 65 años de edad. 11 Para lo cual, el accionado solicita que se acepte la acción de Habeas Corpus y consecuentemente declarar que la privación de la libertad es ilegal y arbitraria dejando sin efecto la Orden de Prisión Preventiva dictada en contra del accionado, disponiendo por lo tanto su inmediata libertad. Es necesario señalar que como elementos de prueba que demuestran la existencia de la violación de derechos constitucionales presenta los siguientes: a) Que se disponga que la señora juez, Dra., Rosa Elena Rojas, presente ante vuestro despacho el día de la audiencia el Proceso Penal N°02222-2021-00108, que fue en el cual se dictó la ilegal e inconstitucional medida cautelar de prisión preventiva. b) Un certificado de nacimiento, conferido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, en base a la información que se encuentra registrada en dicha dependencia documentos con los cuales justifico que el día viernes 12 de marzo del año 2021, cumple 65 años de edad, por lo tanto, se encuentra inmerso dentro del grupo de atención prioritaria. c) Certificado Médico, la prescripción y receta médica, que fue conferida por la Dra. Lilam Cadme, médico del Ministerio de Salud Pública y médico tratante del compareciente, documento en el cual certifica que padece de DIABETES E HIPERTENCIÓN, d) Copias del expediente fiscal en el cual constan los documentos referidos anteriormente sin firma de responsabilidad que de ninguna forma debieron haber sido aceptados como elementos de convicción por parte de la señora Juez. 12 Extracto de la Resolución: “LA PRISIÓN PREVENTIVA PODRÁ SER SUSTITUIDA POR EL ARRESTO DOMICILIARIO Y EL USO DEL DISPOSITIVO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA, EN LOS SIGUIENTES CASOS” NUMERAL 3 “CUANDO LA PERSONA PROCESADA PRESENTE UNA ENFERMEDAD INCURABLE EN ETAPA TERMINAL, UNA DISCAPACIDAD SEVERA O UNA ENFERMEDAD CATASTRÓFICA DE ALTA COMPLEJIDAD, RARA O HUÉRFANA QUE NO LE PERMITA VALERSE POR SI MISMA, QUE SE JUSTIFIQUE MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE UN CERTIFICADO MEDICO OTORGADO POR LA ENTIDAD PÚBLICA CORRESPONDIENTE”, CIRCUNSTANCIAS QUE NO HAN SIDO JUSTIFICADAS EN ESPECIE YA QUE ANALIZANDO EL CERTIFICADO MÉDICO LA HIPERTENSIÓN Y LA DIABETES NO SON ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, NI ENFERMEDADES CRÓNICAS, POR LO TANTO EL SUSCRITO JUEZ ESTA REMITIDO A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON A LA JUEZ AB. ROSA ELENA ROJAS SALAZAR, PARA DICTAR LO QUE ESTABLECE EL ART, 537 NUM 3 DEL COIP, EL PEDIDO DE SUSTITUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ES NEGADO. ADEMÁS, LA DEFENSA DEL PROCESADO A SOLICITADO AMPARADO EN EL ARTICULO 538 DEL COIP LA SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA, MEDIANTE CAUCIÓN LA MISMA QUE TIENE QUE SER ACEPTADO POR LA VÍCTIMA, LA QUE INDICADO QUE LO ANALIZARÁ Y DE ACEPTAR LO SOLICITARAN A ESTE SERVICIO DE JUSTICIA. CONCLUYE LA AUDIENCIA.” (CAUSA JUDICIAL NÚMERO 02101-2021-00002, 2021) 13 1.2 Objetivos del Análisis o Estudio de Caso 1.2.1 Objetivo General  Analizar jurídicamente la acción de Habeas Corpus dentro de la causa N°02101- 2021-00002 para identificar si se vulneró el derecho a la seguridad jurídica, por medio de un estudio detallado del caso. 1.2.2 Objetivos Específicos  Determinar qué es la Seguridad Jurídica y de qué forma se inobservó en el proceso N°02101-2021-00002  Definir que es la Tutela Judicial Efectiva de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador  Establecer la importancia de los derechos de libertad y su aplicación en la presente causa. 14 CAPÍTULO II CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO 2.1 ANTECEDENTES DEL CASO El caso en estudio inicia con la presentación del oficio N° 15-FGE-FB-FSM de fecha 08 de marzo del 2021suscrito por el señor Dr. Wilmo Soxo, Fiscal del cantón San Miguel solicita que se convoque a la audiencia para resolver la situación jurídica del compareciente Alfonso Rodrigo Villacis Lema por haber incurrido en el presunto delito de muerte culposa, contemplado en el artículo 377 del COIP, la hora de aprensión es a las 12H20 y dispone se oficie al juez de la Unidad Multicompetente del cantón San Miguel y por medio del sorteo de ley, recae dicho pedido ante la Dra. Rosa Elena Rojas. De tal manera se practicó la prueba de alcoholemia cuyo resultado fue de 0.00G/L, el día 08 de marzo del año 2021 a las 12H10 se instala la audiencia, 10 minutos antes de que se cumplan las 24 horas de encontrarse detenido sin fórmula de juicio, a su vez Fiscalía dentro de sus elementos de convicción presenta varios elementos e informes que son ilegales al no poseer firmas que garanticen su autenticidad y la responsabilidad del contenido, a pesar de ella la señora Juez dicta la medida cautelar de prisión preventiva incumpliendo lo que señala el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal. Por tal razón, el día 11 de marzo del 2021 se presenta ante la señora Juez una petición para la Audiencia de Sustitución de la Medida Cautelar de prisión preventiva por cuanto el estado de salud del Sr. Alfonso Rodrigo Villacis Lema es catastrófico y sumamente delicado a más de aquello es una persona de la tercera edad perteneciendo al grupo de atención Prioritaria conforme lo garantiza la Constitución de la República del Ecuador, en la misma la Juez Rosa Elena Rojas manifestó que: 15 “Se ha convocado a la Audiencia de Sustitución de la prisión preventiva, presentado por el Señor procesado Villacis Lema Alfonso Rodrigo, el cual he avocado conocimiento como Juez Multicompetente del cantón San Miguel, encargado del despacho de la Ab. Rosa Elena Rojas Salazar, dentro de la causa 02332-2021-00108, por materia de tránsito COIP, delito de tránsito estipulado en el 377 inc. 1 del COIP , la defensa del procesado ha presentado la sustitución de esta medida cautelar de privación preventiva por otros la del Art. 522 por el arresto domiciliario o el grillete electrónico, para lo cual ha presentado un certificado médico que consta de fojas 35 y 36 de fecha 04-03-2021, con copias certificadas en la notaría del Doctor Telmo Yánez Olalla en el cual se indica que el Señor procesado Villacis Lema Alfonso Rodrigo e Diabético Hipertenso, suscrito por la Doctora Liliam Cadme del Ministerio de Salud, además ha presentado un certificado de trabajo que consta de fojas 29, del Estudio Jurídico Gálvez y Asociados que consta de fojas 30 de los autos, la carta de la entrega del vehículo de fojas 26 , estos dos últimos documentos según los sujetos procesales ya fueron motivo de estudio en la audiencia de formulación de cargos, El art. 537 numeral 3 “cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente” (CAUSA JUDICIAL NÚMERO 02101-2021-00002, 2021) Además, bajo la premisa de lo que consagra el Art. 23, del Código Orgánico de la Función Judicial, los jueces deben garantizar la Tutela Judicial Efectiva pues el compareciente Alfonso Rodrigo Villacis Lema padece de diabetes y es hipertenso, enfermedades degenerativas y consideradas como catastróficas que en este tiempo de pandemia se puede hasta perder la vida. 16 En estas circunstancias, se verifica de forma clara que el suscrito Alfonso Rodrigo Villacis Lema se encuentra privado ilegalmente de su libertad conforme lo determina el Art. 522 del Código Orgánico Integral Penal, existiendo otras medidas alternativas a la Prisión Preventiva que se aplica excepcionalmente, además se ha justificado ser una persona vulnerable y de atención prioritaria y al ser época de pandemia se encuentra expuesto al contagio y a más de ello es una persona de 65 años de edad. Para lo cual, el accionado solicita que se acepte la acción de Habeas Corpus y consecuentemente declarar que la privación de la libertad es ilegal y arbitraria dejando sin efecto la Orden de Prisión Preventiva dictada en contra del accionado, disponiendo por lo tanto su inmediata libertad. La Seguridad Jurídica, como base fundamental del derecho es la plena seguridad que el Estado otorga a la ciudadanía a razón de que no se violentarán ni dañaran los derechos que han sido consagrados en nuestra Constitución de la República del Ecuador y si de manera sustancial se produce un daño el Estado deberá poseer los mecanismos y medios necesarios para la solución de conflictos y la reparación integral de daño causado sancionando a quien lo haya provocado. Por su parte, con fecha 12 de marzo del 2021 de noviembre del año 2021 la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar dentro de la causa judicial número 02101-2021-00002 el tribunal constitucional por voto de mayoría de los Doctores Hernán Cherres Andagoya; y, Álvaro Ballesteros Viteri, Jueces Provinciales del tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar resuelven: 17 “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, RECHAZA, la Acción Constitucional de Hábeas Corpus planteada ALFONSO RODRIGO VILLACIS LEMA.- Ejecutoriada la presente sentencia, la secretaría del Tribunal, cumpla lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador.- Actúe la Ab. Beatriz Monar Verdezoto, Secretaría Relatora de la Sala.- Cúmplase y Notifíquese.” (CAUSA JUDICIAL NÚMERO 02101-2021-00002, 2021, pág. 112) 2.1.1 DESCRIPCIÓN DEL ACTO U OMISIÓN VIOLATORIO DEL DERECHO QUE PRODUJO EL DAÑO. La audiencia fue señalada para que se lleve a efecto el día lunes 08 de marzo del año 2021, a las 12H10, es decir 10 minutos antes de que se cumplan las 24H00 de la detención sin formula de juicio; instalada la Audiencia y hasta las 12H20 que fue la hora de mi detención, aún Fiscalía ni siquiera me formulaba cargos, pues se encontraba realizando la exposición de los hechos para que supuestamente se califique de legal mi aprehensión, consecuentemente me encontraba privado de mi libertad sin formula de juicio, violando lo que imperativamente protege nuestra Constitución. Durante el desarrollo de la audiencia Fiscalía, dentro de sus elementos de convicción para formular cargos presentó varios elementos e informes que son ilegales, pues presenta versiones de dos personas que supuestamente rindieron su versión ante el Fiscal; a más de aquello presenta también el Parte Policial, que obra en fojas 18, 19 y 20 del expediente fiscal, sin las firmas de dos agentes que tomaron procedimiento con la aprehensión, elemento que por no tener sus firmas de ninguna forma podía haber sido tomado como elemento de convicción, pues nadie garantiza su autenticidad y responsabilidad del contenido; al igual que sucedió con el peritaje de 18 Reconocimiento Técnico Mecánico y Avalúo de daños materiales que no se encontraba firmado al momento de la audiencia. A pesar de aquello la señora Juez incumpliendo lo que señala el artículo 534, del Código Orgánico Integral Penal, dicta la medida cautelar de Prisión Preventiva, constituyéndose esta en una orden arbitraria e ilegal. Con estos antecedentes expuestos dentro de esta causa, se tendrá un conocimiento más amplio esto con el fin de poder analizar la causa judicial N° 02101-2021-00002, determinando de manera detallada la vulneración del derecho a la Seguridad Jurídica, la misma que se encuentra establecida en el Art. 82 de nuestra Constitución de la República del Ecuador. 19 2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DEL CASO 2.2.1 LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Dentro de nuestra Constitución de la República del Ecuador se contempla la Acción de Habeas Corpus como una institución de orden jurídico que busca evitar las privaciones de libertad arbitrarias, ilegales e ilegítimas, garantizando la libertad personal del individuo, teniendo como objetivo proteger la integridad física y la vida de quien haya sido privado de su libertad. Es así que la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, en su artículo 89 manifiesta que: la acción de habeas corpus “tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona.” Fernando Machado en su obra Hábeas Corpus: Pasado, Presente y Futuro, nos dice que este “ha surgido históricamente como una barrera contra el abuso del poder. Y que además de cargar con cierta ineficacia ante la falta de resolución a viejos problemas, particularmente en América Latina, enfrenta hoy nuevos desafíos y cuando ellos son además amenazantes,” (PELLONI, 2007, pág. 31) El autor anteriormente citado menciona que, el habeas corpus ha surgido de forma histórica por la necesidad de frenar el abuso de poder que se ha arraigado en las actuaciones judiciales a medida que han pasado los años, por su parte, también se ha interpuesto antiguamente frente a la falta de resoluciones, por parte de los juzgadores, dentro de las problemáticas sociales en los cuales estaban inmersos individuos que exigían el cumplimento de sus derechos. 20 De tal forma que, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Sobre el Habeas Corpus indica que “tiene la intención directa de proteger a las personas ante detenciones arbitrarias.” (BARRESSI, 2021) En necesario manifestar que la persona que se encuentre privada de su libertad puede también hacer uso de esta acción cuando se demuestre que está en riesgo su integridad física, psicológica o sexual, o a su vez está siendo víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes. 2.2.1.1 TIPOS DE HÁBEAS CORPUS Según la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 89, hace mención a dos tipos “…el que tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria, o ilegitima, por orden de autoridad publica o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”. (CONSTITUCIÓN, 2008) De tal manera, podemos evidenciar que se desprenden dos tipos de acción de Hábeas Corpus, la primera que protege el derecho a la libertad, pues pretende recuperar la libertad de la persona que se encuentre privado de ella de forma ilegitima, arbitraria e ilegal; y, la segunda que esta destinada a proteger la vida y la integridad fisica de las personas privadas de su libertad. Es así que, cuando se trata de la protección de la libertad personal del privado de la libertad, la Constitución de la República del Ecuador exige tres condiciones para que sea factible la acción frente a la detención; es decir que la misma sea: ilegal, arbitraria; o ilegítima; en consecuencia, la acción de hábeas corpus deberá tener como resultado la libertad inmediata de la persona. Por otra parte, conforme al artículo 89 de la Constitución del Ecuador, el hábeas corpus tiene como finalidad garantizar la vida y la integridad física de las personas que aunque se 21 encuentren ´privadas legitimamente de su libertad sufren torturas, tratos crueles e inhumanos y degradantes; o condiciones que vulneren aquellos derechos constitucionales. 2.2.1.2. DERECHO COMPARADO La República del Perú establece que la figura juridica del Hábeas Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretenciones, sino de defender y preservar Derechos Sustantivos ya institutidos, como lo es la Libertad Personal. En este sentido, el Objeto de esta fugura jurídica es la protección de un derecho determinado, sirviendo como mecanismo para tuttelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento. Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omision que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominación que reciba el hecho cuestionado, ya sea retención, arresto, prisión, desaparición forzada, etc. Al respecto, el Estado peruano contempla dentro de su Constitución la figura jurídica del Hábeas Corpus, en su artículo 200 lo siguiente, “La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (Congreso Constituyente de Peru, 1993, págs. 164-165) Por su parte, la Constitución Política de Colombia, establece dentro de su normativa, la implementación del Hábeas Corpus como una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto. De acuerdo a esta afirmación 22 la Carta Magna establece en su artículo 30 lo siguiente: “Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. (Asamblea Nacional, 1991, págs. 16-17) Sobre este tema, el Estado Mexicano establece que esta acción puede ser ejercitada por cualquier persona ya sea persona natural o jurídica, este recurso de amparo está encaminado contra actos de una autoridad o leyes, que vulneren sus libertades fundamentales. Su tramitación es sumaria, encontrando un apoyo imprescindible en la institución cautelar, suspensión del acto reclamado. Sus principios se encuentran regulados en el artículo 103, numeral 1, el mismo que manifiesta que “Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. (Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021) 2.2.1.3. FINALIDAD DEL HÁBEAS CORPUS El articulo 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, manifiesta que la finalidad del Hábeas Corpus es”…proteger la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona”. (LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, 2008) De esta manera, el artículo citado anteriormente determina que la acción de Habeas Corpus protege los derechos fundamentales garantizados en la Constitucion del Ecuador, de la persona que ha sido privada de su libertad por orden de una autoridad competente, en ese sentido, es 23 necesario manifestar que para ejercersu legitimo derecho a esta acción judicial debe demostrse que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física como psicológica o sexual, así como de estar sufirendo tratos crueles y degradantes. (Hernán Salgado Pesantes-Galo Chiriboga Zambrano, 1995)manifiestan que el Hábeas Corpus “es un instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por legalidad o por abuso de poder”. 2.2.2 DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA La Seguridad Jurídica, es un pilar fundamental en los cuales se apoyan los diferentes ordenamientos jurídicos vigentes en el Ecuador, como un Estado activo de derechos, la existencia de las leyes y normas es esencial para mantener una organización social, individual y colectiva, si la seguridad jurídica no está presente dentro de un Estado no se podrá obtener el bien común ni la paz anhelada. Como uno de los principios constitucionales la seguridad jurídica, se encuentra establecida en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador y manifiesta que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 38) La seguridad Jurídica, se basa en valores jurídicos que dependen de un orden jurídico encaminado a instaurar de manera objetiva la justicia y el respeto al individuo dentro de un margen social. Por su parte el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 25 determina que: “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la 24 Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2017, p. 10) En el artículo citado anteriormente se evidencia que la seguridad jurídica es la garantía que el Estado debe otorgarnos por medio del derecho para la efectividad del cumplimiento de los mismos, es decir los juzgadores tendrán la obligación de aplicar adecuadamente la Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales y demás normativa, para el ejercicio de la justicia la convivencia armónica y el buen vivir. Por su parte Jorge Zabala Egas en su libro Teoría de la Seguridad Jurídica manifiesta que: Es fácil observar que nuestro constituyente vincula la seguridad jurídica de los habitantes del Ecuador con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con su efectiva e inmediata vigencia, con la reserva de Ley para su tratamiento, con la imposición de la interpretación pro libertatis, con la interdicción que, incluso, la misma Ley restrinja su núcleo esencial, es decir, la seguridad jurídica tiene como presupuesto, fundamento, contenido y finalidad los derechos fundamentales de las personas. (Egas, 2012, p. 218) De la misma manera Isabel Lifante Vidal en su libro titulado Seguridad Jurídica y Previsibilidad determina que: Cualquier análisis sobre las implicaciones de la seguridad jurídica debe entonces partir de la consideración de que se trata de un valor en la medida en que es un instrumento para la consecución de otros fines que 25 consideramos valiosos: en términos individuales, el desarrollo de la autonomía personal; y en términos sociales, el formar parte del entramado institucional que posibilita el desarrollo de los derechos humanos, o, dicho de otro modo, el desarrollo de la justicia… (Vidal, 2013, p. 83) Dentro del contexto de las citas antes propuestas se puede determinar que la seguridad jurídica posibilita el completo desarrollo y desempeño de los derechos fundamentales de las personas, es decir que, el Estado será garantista del cumplimiento de la normativa en defensa de los derechos constitucionales por medio de la correcta aplicación de la justicia y las normativas vigentes dentro de cada causa en cualquier materia. 2.2.3 PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS El principio de la tutela judicial efectiva es el derecho propio que posee una persona para acudir a un órgano jurisdiccional con la finalidad de que se determine una respuesta en base a derecho y fundada en la normativa vigente y leyes anexas, siguiendo un proceso justo, seguro y fiable asegurando su efectividad y su cumplimiento., es decir la tutela judicial efectiva debe garantizar un proceso equitativo con el debido acceso a la defensa y a una resolución motivada, con el fin último de ejecutar la sentencia ya que si no se ejecuta se estaría violentado el derecho a la tutela judicial efectiva. De tal manera el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta que: La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de 26 derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles. (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2017, p. 10) Por su parte Vanesa Aguirre Guzmán en su revista de derecho titulada “El Derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos” manifiesta que: Se conceptúa al derecho tutela judicial efectiva como el de acudir al órgano jurisdiccional del Estado, para que este otorgue una respuesta fundada en derecho a una pretensión determinada –que se dirige a través de una demanda –, sin que esta respuesta deba ser necesariamente positiva a la retención. Queda claro, en consecuencia, que es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del servicio 27 de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de que goce o no de derecho material... (Albán, 2010, p. 8) Por su parte, Silvia Zambrano Noles, en su artículo de revista titulado “El acceso a la Justicia y la Tutela Judicial Efectiva en relación a la seguridad ciudadana en Ecuador”, determina que: En la concepción actual de la seguridad ciudadana, el acceso a una justicia imparcial e independiente que garantice la tutela judicial efectiva de los derechos y la vida en un entorno libre de amenazas, violencia y temor, es presupuesto indispensable para alcanzar el desarrollo integral de las personas, mejorar su calidad de vida y lograr el ejercicio pleno de sus derechos y libertades democráticas. (Noles, 2015, p. 78) 2.2.4 DERECHOS DE LIBERTAD Nuestra Constitución de la República del Ecuador desde el primer articulado determina que nuestro país es un Estado constitucional de derechos, dentro del mismo se busca garantizar la protección y cumplimiento de los derechos constitucionales dando fuerza a la relación entre el Estado y la sociedad. El capítulo sexto, de nuestra Carta Magna reconoce los derechos de libertad en su artículo 66 y manifiesta que: Se reconoce y garantizará a las personas: 1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte. 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y 28 otros servicios sociales necesarios. 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra los 3derechos humanos… (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 29) En el artículo citado con anterioridad, podemos determinar que los derechos de libertad garantizan la inviolabilidad de la vida, la integridad personal, la vida digna, la igualdad en todas sus fases, la libertad de opinión, entre otros derechos esenciales que hacen posible una buena convivencia individual y colectiva. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3 determina que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948). De tal manera, se garantiza que el derecho a la vida, a la seguridad y a la libertad se proteja y se respete de manera esencial y primordial en los diferentes cuerpos legales manteniendo 29 presente su exigencia y su cumplimiento, siempre en beneficio de todos los individuos a quienes se les haya vulnerado estos derechos fundamentales. Es de tal manera que, dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 manifiesta que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley” (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948) Dentro del estudio de caso en mención, se puede determinar que se cumple con el artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos citado con anterioridad, pues por medio de la presentación de la acción de habeas corpus se pudo restaurar los derechos constitucionales vulnerados del Ab. Alfonso Rodrigo Villacis Lema como el derecho a la vida, el derecho a la libertad personal, el derecho a la salud, el derecho a la integridad física, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva . 2.2.5 DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES EN UN PROCESO PENAL Según lo determina el artículo 35 de la Constitución del Ecuador: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 19), determinando que, los adultos mayores gozarán de atención prioritaria garantizada especialmente en los espacios sociales y económicos recibiendo atención preferente para la protección de sus derechos. Por su parte el Art. 38 numerales 7 y 8 manifiestan que es obligación del Estado: 30 “…7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas…” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, p. 21) De lo mencionado con anterioridad se puede evidenciar que, el Estado Ecuatoriano ha creado mecanismos de protección enfocados en el amparo de los adultos mayores, a fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad y según corresponda promoverá medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo a la práctica de las leyes aplicables y a los distintos ordenamientos jurídicos. Según el artículo 18 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas mayores determina que “El Estado garantizará que ninguna persona adulta mayor sea privada de su libertad de manera ilegal o arbitraria.”, (LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, 2019) De igual manera, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas adultas en su artículo 13 manifiesta que: “Los Estados Parte asegurarán que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad en ningún caso justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad” (CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS, 2011) 31 Tanto la Ley Orgánica de las personas Adultas Mayores así como la convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Adultas determinan que, no se podrá privar ilegalmente o arbitrariamente de su libertad a un adulto mayor al contrario se deberá garantizar el derecho a su libertad y a su seguridad personal en todas sus formas, permitiendo el respetando y protegiendo los derechos consagrados en la Constitución de la República de Ecuador. 2.2.6 JURISPRUDENCIA Cuando un Juez conozca de afectaciones a la integridad y amenazas a la vida del privado de libertad, solo excepcionalmente, se puede dictar medidas alternativas, pero solo cuando la condena no sea por delitos que generen riesgos a las victimas, que la condena no provoque conmoción social; y. que la persona se encuentre en indefención. (CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, 2018) Respecto a la acción de Habeas Corpus “ protege tres derechos que pueden ser alegados de forma individual o conjunta por la o los accionantes, libertad, vida e integridad física; en dicho sentido cunado se alegue la vulneración de cualquiera de estos tres derechos” (CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, 2011) Por su parte en la sentencia N° 2009-15-JH/19 establece que: “en caso de enfermedades que requieran tratamiento, la o el Juez debe ordenar de manera inmediata el acceso a los servicios de salud en el mismo centro de privacion de libertad, con condiciones sanitarias adecuadas. Finalmente, y de forma excepcional, si las medidas anteriores no son suficientes, dada la severidad de la enfermedad que puede padecer el privado de la libertad, la o el Juez que conoce la acción debe ordenar que en Juez ordene medidas alternativas a la privación de libertad. 32 Para el magister (AGUIRRE, 2013, p. 161), en su ensayo manual de Justicia Constitucional Ecuatoriana al referirse a la acción del Habeas Corpus señala “… en la mayoría de las legislaciones el habeas corpus ha sido incorporado como una garantía constitucional o legal destinada a corregir la ilegalidad, arbitrariedad o ilegitimidad que pudieran surgir en las privaciones de libertad de las personas, a efectos de dotar a estas la debida protección a su vida e integridad física…” 2.2.7. PRISIÓN PREVENTIVA Entendemos que la Prisión Preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional, tomada en situaciones de necesidad extrema, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad ambulatoria a una persona, durante el curso de un proceso penal, con el fin de prevenir eventuales acciones que puedan dañar a terceros o a la marcha del proceso. Mencionado lo anterior podemos entender que la Prisión Preventiva, en carácter general esta encaminada a que se asegure la presencia del sujeto activo dentro de un proceso penal. El Código Orgánico Integral Penal, establece en el artículo 534 que la finalidad de la Prisión Preventiva es “garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso”. Para ello existen principios que regulan la Prisión Preventiva los mismos que desempeñan un papel eminentemente Constitucional, a la vez que nuestra Constitución y COIP, se ha instaurado y regulado la Prisión Preventiva, como medida cautelar, se van a analizar los principales principios, que deben observar, siendo los principales: 2.2.7.1. El Principio de Inocencia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta que: “la presunción de inocencia salvaguarda los derechos de las victimas del delito y los de la sociedad en general al 33 castigar, con elementos de prueba irrefutables y conforme a Derecho, a quien verdaderamente corresponda”. (Comisión Interamericana, 2009) Por lo que la presunción de inocencia no solo significa que el sospechoso no es culpable hasta que una sentencia condenatoria así lo declare; sino que como lo define César San Martín Castro “ se crea un verdadero derecho subjetivo a ser considerado inocente de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba suficiente para destruir dicha presunción. Es decir que el Principio de Inocencia, evita los juicios condenatorios anticipados en contra del inculpado, en donde solamente a través de una sentencia condenatoria, se llega a establecer la responsabilidad con una consideración detenida en la prueba de los hechos y la carga de la prueba, y obliga a determinar la responsabilidad del acusado a través de una sentencia fundada, congruente y acorde a las fuentes del derecho vigentes. 2.2.7.2. PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD. Este principio intenta evitar que la detencion sin sentencia sea usada como castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en meras sospechas o careciendo de indicios de que el acusado es propenso a huir u obstaculizar la marcha de la justicia. Es indispensable, por tanto, tener en cuenta que el principio de excepcionalidad es un principio general que obliga, “en primer termino, al poder legislativo, cuando desempeñaba su facultad de regular legislativamente el régimen de la coerción procesal y, en segundo lugar a los jueces y tribunales, en todos los casos en los cuales cumplen su tarea de interpretación y aplicación práctica de las disposiciones legales referidas al encarcelamiento preventivo” (Bovino, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos) 34 2.2.7.3. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Este principio es una secuencia necesaria del principio de inocencia, pues éste exige que los procesados reciban trato de inocentes o, como mínimo, que no reciban un trato peor que la de la persona ya condenada, es decir, de prohibir que la coerción meramente procesal resulte más gravosa que la propia pena. El límite temporal se fundamenta en el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir una proporción entre la pena en expectativa y el lapso de privación de libertad que cumple el imputado como en el estado de inocencia, ya analizado, puesto que durante toda la tramitación del proceso penal, el procesado, goza del estado o principio de inocencia, motivo por el cual, la prisión preventiva que es un instituto de pura esencia procesal, no puede convertirse en una pena anticipada, puesto que la pena se aplica únicamente al sentenciado. En consecuencia, no se autoriza el encarcelamiento procesal cuando, en el caso concreto, no se espera la imposición de una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo. Por lo demás, “en los casos que admiten la privación anticipada de libertad, ésta no puede ser más prolongada que la pena eventualmente aplicable”. (Bovino, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos) 2.2.7.4. PRINCIPIO DE PROVISIONALIDAD Este principio autoriza a continuar con la detención, solo si subsisten todas y cada una de las circunstancias que fundaron la necesidad original de ordenar la privación de libertad. La detención preventiva sólo es legítima en la medida que continuen existiendo todos susu presupuestos. Desaparecido alguno de sus requisitos, la prision preventiva debe cesar. De tral forma, se señala que: 35 La privación de libertad durante el proceso deberá finalizar no bien cesen las causas que la justificaron. El imputado recuperará su libertad inmediatamente despues de que desaparezca el peligro de fuga o se haya asegurado la prueba cuya adquicisión podría ser perturbada por él. (Bovino, El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos) 2.2.7.5. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Para distinguir la sanción penal, de la medida cautelar de la prisión preventiva, tenemos que referirnos al principio de legalidad, que establece que no hay pena, sin ley, no hay proceso sin juez, no hay sentencia sin proceso; es decir, este principio se refiere tanto, al delito como a la pena, en nuestra actual Constitución, el Art 76 numeral 3 señala que “nadie podrá ser Juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerlo, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se la aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley”. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un Juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Cobran relieve especial la presunción de inocencia y los principios nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege y non bis in idem. Pero, al mismo tiempo, se amplía hacia todo tipo de procesos, el derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial y un número taxativo de garantías procesales que se consideran esenciales para un juicio justo. 36 CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1 Redacción del Cuerpo de Estudio de Caso Con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados dentro de la presente causa se realizará una detallada descripción de la causa judicial número 02101-2021-00002, para lo cual se fijó una serie de parámetros ordenados de forma sistemática, los cuales son los siguientes: 1. Elegir el caso para la elaboración del análisis. 2. Analizar y determinar la problemática del caso en estudio. 3. Buscar información sobre la problemática para la fundamentación del caso. 4. Analizar y filtrar la información necesaria para el adecuado análisis de la causa. 5. Desarrollar el informe del caso en base a la información recolectada. 3.2 DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO El estudio de la causa signada con el número 02101-2021-00002, trata sobre una acción de Hábeas Corpus, en la cual se logra evidencia que existió la inadecuada aplicación de las leyes con énfasis en el derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, puesto que el Accionante es una persona de la tercera edad, es hipertenso y diabético, enfermedades catastróficas por encontrarse en tiempo de pandemia por el Covid-19, siendo propenso a perder la vida. De tal manera, fue evidente la incorrecta aplicación de la ley por parte de la Juez Dra. Rosa Elena Rojas Salazar, al negar la Acción Constitucional de SUSTITUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, puesto que, las actuaciones y documentos judiciales demuestran que la privación de libertad fue ilegal, ilegitima y arbitraria, además no se protegió la vida ni la 37 integridad física del accionante recayendo así en la violación directa del bien jurídico protegido siendo este la Seguridad Jurídica. Por su parte la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, con sede en el Cantón Guaranda, al momento que acepta la acción Constitucional de Hábeas Corpus planteada por el accionante Sr. Alfonso Villacis Lema, debido a su enfermedad y por pertenecer al grupo vulnerable de atención prioritaria, se exponía al contagio por Covi-19 con peligro de perder la vida y con la negativa de la solicitud de Sustitución de Medidas Cautelares. 3.3 AMBITO DE ESTUDIO La presente investigación fue realizada teniendo como finalidad analizar jurídicamente la acción de Habeas Corpus por la ilegal, arbitraria e ilegitima privación de la libertad al momento de dictar prisión preventiva al Sr. Alfonso Villacis Lema, y la vulneración al derecho de la Seguridad Jurídica y a la tutela Judicial Efectiva, violentando derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, esta investigación será básica. 3.4 Métodos de Investigación 3.4.1 Método Analítico Iván Hurtado León nos define el método analítico en su libro “Paradigmas y métodos de investigación en tiempos de campo” que: “este método descompone la realidad en múltiples factores o variables cuyas relaciones y características son estudiadas mediante formulas estadísticas.” (Hurtado, 2015) Dentro del presente caso se utilizó este método para seleccionar acertadamente la información que servirá de guía para el desarrollo completo de la causa en mención, a su vez 38 permite realizar un análisis amplio y detallado del caso, descomponiendo la causa judicial en partes para un mejor entendimiento, separando la causa judicial de los otros cuerpos legales para un acceso oportuno a la información. 3.4.2 Método Científico Fidias Arias determina que el método científico es: “técnicas y de aquellos procedimientos que se emplean de manera didáctica para formular y resolver todos los problemas que implique la investigación, esto será mediante la aplicación de una prueba o simplemente la verificación minuciosa de la hipótesis” (ARIAS, 2012) El método científico, dentro de la presente causa se utilizó como una metodología en busca de nuevos conceptos y definiciones de los derechos que han sido vulnerados, basando su estudio en el análisis y la formulación de hipótesis que permitan localizar los puntos estratégico dentro del presente caso. 3.4.3 Método Deductivo Julián Pérez Porto manifiesta que: “ se puede llegar mediante conclusiones a través de la utilización de la deducción lógica para llegar a un razonamiento directo de una proposición planteada” (MERINO, 2008 - 2012) Este método se utilizó en el presente estudio de caso, para extraer conclusiones validas y objetivas que aporten verdaderamente; es decir utilizando la lógica para así poder obtener resultados dentro del presente trabajo en base al conjunto de afirmaciones que se dan por ciertas. 39 3.5 Tipos de Investigación 3.5.1 Investigación Bibliográfica Guillermina Baena, licenciada en Ciencias de la Información manifiesta que: “La investigación documental es una técnica que consiste en la selección y recopilación de información por medio de la lectura, crítica de documentos y materiales bibliográficos, de bibliotecas, hemerotecas y centros de documentación e información”. (Baena, 1985) Es fundamental la utilización del tipo investigación bibliográfica ya que es menester acudir a fuentes de producción de la comunidad académica, cubierta sobre un tema; para obtener conceptos que aporten a la elaboración de opiniones, ideas y aportes propios, sistematizados para así procesar las ideas principales del tema puesto en estudio. 3.5.2 Investigación Descriptiva Mario Tamayo, en su libro Proceso de Investigación Científica manifiesta que la investigación descriptiva: “Comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes y se conduce o funciona en presente.” (Tamayo, 2015) Dentro del presente caso de estudio es fundamental la investigación descriptiva pues permite describir y explicar el objeto de la investigación, examinado las características de la problemática recolectando la información y analizando los mecanismos de estudio apropiados para la complementación del estudio de la causa. 3.6 Respuestas a las Interrogantes Planteadas Dentro del análisis de la presente causa se plantearon interrogativas a esta investigación, las cuales se realizaron en fundamento a los hechos desarrollados dentro del desenlace de la causa 40 judicial número 02101-2021-00002, el objeto de análisis trata sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, acción de habeas corpus, cantón San Miguel provincia Bolívar.  1.- ¿En la presente causa de estudio se aplicó adecuadamente el derecho a la seguridad jurídica? En la causa judicial número 02101-2021-00002 no se aplicó adecuadamente el derecho a la seguridad jurídica pues no garantizaron el cumplimiento de los derechos constitucionales que poseía el Ab. Alfonso Rodrigo Villacis Lema, pues frente al rechazo de la pretensión del accionado no se garantizó el derecho a la seguridad jurídica y por ende no se aplicó de manera objetiva la normativa expresa que protege estos derechos fundamentales.  2.- ¿En la presente causa de estudio se respetó y aplico efectivamente la Tutela Judicial Efectiva? Dentro de la presente causa no se respetó ni se aplicó el principio de la tutela judicial efectiva pues la sentencia no respetó los lineamientos plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, pues vulneró derechos constitucionales afectando la integridad física y personal del Ab. Alfonso Rodrigo Villacis Lema, en donde la respuesta fundada no se basó conforme a derecho.  3.- ¿En la presente causa de estudio se aplicó correctamente la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus? Dentro del presente caso si se aplicó correctamente la acción de hábeas corpus, pues existía una amenaza inminente en su vida y en su integridad personal, al poseer Diabetes e Hipertensión, pues en épocas de pandemia por Covid-19 su vida corría peligro pudiéndole ocasionar hasta la muerte. 41  4.- ¿En la presente causa el juzgador actuó ilegalmente al momento de manifestar su resolución? Si, pues para poder dictar la prisión preventiva se debe tener en consideración los elementos de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, de tal manera, fiscalía como titular de la acción penal debería justificar el peligro de fuga, o a su vez, justificar porque son necesarias las medidas de privación de libertad, es así que el sospechoso goza del principio de inocencia. 42 CAPÍTULO IV Resultados 4.1 Resultados de la Investigación Realizada El presente estudio del caso signado con el número 02101-2021-00002, se realizó el análisis del caso conforme a la vulneración de la seguridad jurídica en una acción de Hábeas Corpus impuesta por el Sr. Alfonso Rodrigo Villacis el mismo que no tuvo una sentencia favorable, determinando que se violentaron derechos constitucionales contemplados de manera objetiva en nuestra Constitución de la República del Ecuador, imposibilitando la oportunidad de obtener una justicia oportuna y equitativa. En concordancia al análisis de la información es necesario exteriorizar que a través de la recopilación de información conseguida por distintos medios se logrará efectuar un informe final en el mismo que se detallara de una forma completa con puntos principales en reciprocidad al análisis de la causa en mención, en donde por medio de la argumentación jurídica se podrá demostrar toda la actuación judicial que se haya desarrollado dentro del proceso, teniendo como finalidad cumplir con los objetivos trazados con anterioridad dentro de esta investigación. Por medio del análisis realizado se ha corroborado que existe una vulneración a los derechos de libertad, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, los mismos que se contemplan en nuestra Carta Magna, de tal manera el Estado no pudo garantizar la protección de estos derechos, en donde los juzgadores no aplicaron de manera objetiva las normas jurídicas vigentes en los diversos cuerpos legales, violentando derechos fundamentales. 43 4.2 Impacto de los Resultados de la Investigación El impacto de los resultados conseguidos por medio del estudio de la causa que se ha planteado, permite comprobar si los operadores de justicia cumplen con lo establecido en nuestra Constitución de la República del Ecuador, así también con los tratados y convenios internacionales y demás normativas vigentes que existen, con el fin de que no se vulneren los derechos constitucionales contemplados dentro de cada procedimiento judicial, en cualquier materia, siendo el Estado quien proteja estos derechos, con la finalidad de obtener una resolución o sentencia sin vulneración, arbitrariedad o ilegalidad buscando una justicia real y eficaz basada en derecho y en base a una normativa jurídica adecuada y confiable. 44 CONCLUSIONES Las conclusiones que dan como resultado del presente análisis del caso titulado como: “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02101-2021-00002, VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD JURIDICA, ACCCIÓN DE HABEAS CORPUS, CANTÓN SAN MIGUEL PROVINCIA BOLIVAR”, son las siguientes:  Se determinó que la seguridad jurídica es la certeza que da el Estado a los ciudadanos ecuatorianos sobre la protección de sus derechos constitucionales y la correcta aplicación de leyes justas, por parte de los juzgadores en las diferentes materias que otorga la aplicabilidad del derecho dentro del ordenamiento jurídico, de tal manera dentro del proceso N°02101-2021-00002 se violentó la seguridad jurídica negando la Garantía Jurisdiccional de Habeas Corpus, privándole de sus derechos, como la libertad, la vida, la salud y la tutela judicial efectiva.  Se concluye que la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental que todas las personas poseen para acceder a una verdadera justicia, en la cual se garantice un proceso justo y equitativo permitiendo el acceso a la justicia, el desarrollo del proceso en base a la normativa constitucional vigente, la ley y el cumplimiento de la sentencia emitida por parte del juzgador, la misma que se manifiesta en nuestra Carta Magna y en el Código Orgánico de la Función Judicial como un derecho de protección del Estado ecuatoriano para los ciudadanos.  Por su parte, la libertad es un derecho imprescriptible que todos los ciudadanos poseemos teniendo como facultad el poder actuar bajo nuestra voluntad a lo largo de nuestra vida, respetando la ley. En la constitución de la República del Ecuador en su capítulo sexto, artículo 66 se reconocen los derechos de libertad, los mismos que dentro de la presente 45 causa se han vulnerado directamente al no conceder medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, pues es una persona de la tercera edad, que padece enfermedades catastróficas por ende es propenso a un contagio de COVID-19, por estar en época de pandemia, la misma que podría ocasionarle la muerte. 46 BIBLIOGRAFÌA Bibliografía AGUIRRE, C. (2013). MANUAL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ECUATORIANA. QUITO: CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. doi:978-994-207-462-1 Albán, V. A. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos*. Obtenido de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/387/382 ANDRADE, D. (MARTES 02 de FEBRERO de 2011). DERECHOECUADOR.COM. Obtenido de DERECHOECUADOR.COM: https://www.derechoecuador.com/derecho-a-la- intimidad-personal-y-familiar ANTONIO PÉREZ. (2000). LA SEGURIDAD JURÍDICA: UNA GARANTÍA DEL DERECHO Y LA JUSTICIA. BOLETÍN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA. ASAMBLEA GENERAL. (2011). CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS. Obtenido de http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a- 70_derechos_humanos_personas_mayores.pdf Asamblea Nacional. (1991). Constitución de la República de Colombia. Bogotá. ASAMBLEA NACIONAL. (2008). LEY ORGÁNIOCA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL. QUITO: eSilec Profesional. 47 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. QUITO. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020- 06/CONSTITUCION%202008.pdf ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (2017). CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. QUITO. Obtenido de https://www.gmtulcan.gob.ec/documentos/leyes/C%C3%93DIGO%20ORG%C3%81NI CO%20DE%20LA%20FUNCI%C3%93N%20JUDICIAL.pdf ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. (27 DE MARZO DE 2019). LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. QUITO. Obtenido de https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2019- 06/Documento_%20LEY%20ORGANICA%20DE%20LAS%20PERSONAS%20ADUL TAS%20MAYORES.pdf Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito. BARRESSI, M. T. (JUNIO de 2021). REVISTA DEL COLEGIO DE BOGADOS Y PROCURADORES DELA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MENDOZA. doi:2718-7667 Bovino, A. (s.f.). El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos. Bovino, A. (s.f.). El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos. CABANELLAS, G. (2006). DICCINARIO JURÌDICO ELEMENTAL. BUENOS AIRES- ARGENTINA: HELIASTA. 48 ANEXOS