CARÁTULA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR. Facultad de jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho Trabajo de integración curricular previo a la obtención del título de Abogada. Título. La meta pericia como instrumento para fortalecer el principio de contradicción de la prueba pericial y garantizar el debido proceso en el sistema penal ecuatoriano Autora Britanny Damaris Vintimilla Haro Tutor Dr. Marco Vinicio Chávez Taco MSc. Guaranda – Ecuador 2026 I CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN En mi calidad de tutor del Trabajo de Integración Curricular presentado por la señorita BRITANNY DAMARIS VINTIMILLA HARO, previo a la obtención del Título de Abogada, titulado “LA META PERICIA COMO INSTRUMENTO PARA FORTALECER EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO”, certifico que dicho trabajo cumple con los requisitos académicos, metodológicos y formales exigidos, y reúne los méritos suficientes para ser sometido a la presentación pública y a la correspondiente evaluación por parte del tribunal examinador que se designe. II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA Yo, Britanny Damaris Vintimilla Haro, portadora de la cédula de ciudadanía N.º 1804171930, egresada de la carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento declaro, de manera libre y voluntaria, que el presente trabajo de investigación titulado “LA META PERICIA COMO INSTRUMENTO PARA FORTALECER EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO” ha sido realizado íntegramente por mi persona, bajo la dirección del tutor Dr. Marco Vinicio Chávez Taco, docente de la carrera antes mencionada; por lo tanto, es de mi exclusiva autoría. En tal virtud, dejo constancia de que las ideas, criterios y expresiones vertidas en el desarrollo del presente documento han sido elaboradas a partir de la recopilación y análisis de fuentes bibliográficas, tales como libros, revistas, publicaciones académicas, medios de comunicación y demás fuentes pertinentes y necesarias para la elaboración de esta investigación. Atentamente: III III REPORTE DE SIMILITUD COMPILATIO. IV IV DEDICATORIA Con profundo amor y gratitud, dedico este logro a mis padres Carmita Haro y Kleber Vintimilla, porque este título tiene impreso cada uno de sus sacrificios, sus palabras de aliento y ese amor incondicional que fue mi refugio cuando el camino se ponía difícil. Gracias por enseñarme que los sueños se alcanzan con integridad y por creer en mí incluso cuando yo misma dudaba. Todo lo que soy, y este primer gran paso como abogada, se los debo a ustedes. A mi hermana Scarleth Vintimilla, por ser mi luz, mi confidente y el abrazo seguro que me devolvía la calma tras cada jornada agotadora. Gracias por caminar a mi par y por hacer que este proceso fuera menos solitario y más lleno de vida. y por haberme dado a Nini al empezar este viaje. A mi pequeña compañera de lana, gracias por ser el testigo silencioso de mis noches más largas, de mis lágrimas de agotamiento y de mis alegrías más puras. A mi familia y a cada una de las personas que conocí en este trayecto: gracias por cruzarse en mi vida. A quienes me brindaron un consejo, una palabra de aliento o simplemente su compañía en el día a día; cada uno de ustedes fue una pieza fundamental para no rendirme. Gracias por creer en mí y por ser el motor que me impulsó a seguir adelante, transformando este sueño en mi presente. Los llevo a todos en el corazón. Britanny Damaris Vintimilla Haro V AGRADECIMIENTO Al cerrar este ciclo tan importante en mi vida, vuelvo la vista atrás con gratitud hacia quienes me guiaron y creyeron en mi potencial. Este camino no habría sido el mismo sin el respaldo académico y humano de quienes menciono a continuación. A la Universidad Estatal de Bolívar, mi alma mater, y a la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, por ser el escenario donde transformé mis sueños en conocimientos y por brindarme las herramientas para mi futuro profesional. Un agradecimiento especial y profundo a mi tutor, el Mgt. Marco Vinicio Chávez Taco. Gracias por ir más allá de su deber académico y convertirse en un verdadero amigo y guía. Su apoyo incondicional, su confianza en mi capacidad y su mano extendida en cada etapa de este proceso fueron el impulso que necesitaba para llegar a la meta. Valoraré siempre su calidad humana y la sabiduría que compartió conmigo. De igual manera, agradezco a mis docentes, quienes con su ejemplo y exigencia me formaron en la ética y la justicia. A todos los que fueron parte de este camino académico, gracias por contribuir a la profesional que hoy comienza su camino. Britanny Damaris Vintimilla Haro VI ÍNDICE CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN ..................................................................................... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTORÍA ............................................................... II REPORTE DE SIMILITUD COMPILATIO. .......................................................................... III DEDICATORIA ...................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO ............................................................................................................... V CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 1 1. Título ................................................................................................................................. 1 1.1. Resumen – Abstrac. ............................................................................................................ 2 1.2. Introducción. ....................................................................................................................... 6 1.3. Planteamiento del Problema. ............................................................................................... 7 1.4. Formulación del Problema .................................................................................................. 8 1.5. Hipótesis .............................................................................................................................. 8 1.6. Variables. ............................................................................................................................ 9 1.6.1. Variable Independiente. .................................................................................................... 9 1.6.2. Variable Dependiente. ...................................................................................................... 9 1.7. Objetivos. ............................................................................................................................ 9 1.7.1. Objetivo General. .............................................................................................................. 9 1.7.2. Objetivos Específicos. ...................................................................................................... 9 VII 1.8. Justificación....................................................................................................................... 10 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO ..................................................................................... 12 2. Marco Teórico ................................................................................................................ 12 2.1. Marco Histórico .............................................................................................................. 12 2.2. Estado Constitucional de Derechos. .................................................................................. 12 2.3. El Debido Proceso Penal, como un Derecho. ................................................................... 13 2.4. Garantías del Debido Proceso Penal. ................................................................................ 14 2.5. La prueba. .......................................................................................................................... 16 2.5.1. La Prueba y su importancia en el Código Orgánico Integral Penal. ............................... 17 2.5.2. Finalidad de la prueba. .................................................................................................... 18 2.5.3. Principios de la Prueba. .................................................................................................. 19 2.5.3.1. Principio de contradicción de la Prueba. ................................................................. 22 2.5.4. Medios de Prueba. .......................................................................................................... 22 2.5.5. El documento. ................................................................................................................. 24 2.5.6. El testimonio. .................................................................................................................. 25 2.5.6.1. Reglas del testimonio. .............................................................................................. 26 2.6. La pericia. .......................................................................................................................... 28 2.7. La meta pericia .................................................................................................................. 29 2.7.1. Ausencia normativa de regulación de la metapericia. .................................................... 32 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA ........................................................................................ 34 VIII 3. Método de Investigación ................................................................................................. 34 3.1. Método ............................................................................................................................ 34 3.1.1. Metodología cualitativa .................................................................................................. 34 3.1.2. El Enfoque Dogmático-Jurídico (Cualitativo Fundamental) .......................................... 34 3.2. Tipo de investigación. ....................................................................................................... 34 3.2.1. Análisis Documental (Dogmático) ................................................................................. 34 3.2.2. Descriptiva. ..................................................................................................................... 35 3.2.3. Exploratorio. ................................................................................................................... 35 3.2.4. Teoría fundamentada ...................................................................................................... 35 3.2.5. Cualitativo ....................................................................................................................... 35 3.2.6. Deductivo ........................................................................................................................ 36 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos .............................................................. 36 3.3.1. La Observación. .............................................................................................................. 36 3.3.2. Análisis de Casos Judiciales ........................................................................................... 36 3.3.3. La entrevista. ................................................................................................................... 36 3.3.4. Método Interpretativo ..................................................................................................... 36 3.3.5. Criterio de inclusión y criterio de exclusión. .................................................................. 37 3.4. Población y muestra. ......................................................................................................... 37 3.5. Localización geográfica del estudio. ................................................................................. 37 CAPÍTULO IV ......................................................................................................................... 39 IX 4. Resultados ....................................................................................................................... 39 4.1. Resultados y análisis de las entrevistas realizadas a Jueces, Fiscales y Abogados litigantes en materia penal. ...................................................................................................................... 39 4.1.1. Resultados y discusión. ................................................................................................... 39 4.1.1.1. Entrevista dirigida a Jueces ..................................................................................... 39 4.1.1.2. Entrevista dirigida a Fiscales ................................................................................... 54 4.1.1.3. Entrevista dirigida a Defensores Públicos ............................................................... 69 4.2. Discusión ........................................................................................................................... 91 CAPÍTULO V .......................................................................................................................... 94 CONCLUSIONES ................................................................................................................... 94 RECOMENDACIONES .......................................................................................................... 95 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 96 ANEXOS. ............................................................................................................................... 100 X ÍNDICE DE TABLAS Tabla 1: Diferencias entre fuente de prueba, medio de prueba y elemento de prueba ... 23 Tabla 2: Pericia y Metapericia ......................................................................................... 32 Tabla 3: Instrumentos y población de la investigación.................................................... 37 Tabla 4: Respuestas a la pregunta 1 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 40 Tabla 5: Respuestas a la pregunta 2 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 42 Tabla 6: Respuestas a la pregunta 3 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 44 Tabla 7: Respuestas a la pregunta 4 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 45 Tabla 8: Respuestas a la pregunta 5 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 46 Tabla 9: Respuestas a la pregunta 6 – Encuesta dirigida a Jueces ................................... 48 Tabla 10: Respuestas a la pregunta 7 – Encuesta dirigida a Jueces ................................. 49 Tabla 11: Respuestas a la pregunta 8 – Encuesta dirigida a Jueces ................................. 51 Tabla 12: Respuestas a la pregunta 9 – Encuesta dirigida a Jueces ................................. 52 Tabla 13: Respuestas a la pregunta 10 – Encuesta dirigida a Jueces ............................... 53 Tabla 14: Respuestas a la pregunta 1 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 56 Tabla 15: Respuestas a la pregunta 2 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 57 Tabla 16: Respuestas a la pregunta 3 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 59 Tabla 17: Respuestas a la pregunta 4 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 61 Tabla 18: Respuestas a la pregunta 5 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 62 Tabla 19: Respuestas a la pregunta 6 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 63 Tabla 20: Respuestas a la pregunta 7 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 65 Tabla 21: Respuestas a la pregunta 8 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 66 Tabla 22: Respuestas a la pregunta 9 – Encuesta dirigida a Fiscales .............................. 67 XI Tabla 23: Respuestas a la pregunta 10 – Encuesta dirigida a Fiscales ............................ 68 Tabla 24: Respuestas a la pregunta 1 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 72 Tabla 25: Respuestas a la pregunta 2 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 74 Tabla 26: Respuestas a la pregunta 3 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 77 Tabla 27: Respuestas a la pregunta 4 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 79 Tabla 28: Respuestas a la pregunta 5 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 81 Tabla 29: Respuestas a la pregunta 6 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 85 Tabla 30: Respuestas a la pregunta 7 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 86 Tabla 31: Respuestas a la pregunta 8 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 87 Tabla 32: Respuestas a la pregunta 9 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos .......... 89 Tabla 33: Respuestas a la pregunta 10 – Encuesta dirigida a Defensores Públicos ........ 90 XII ÍNDICE DE GRÁFICOS Ilustración 1: Mapa político del Ecuador ............................................................................. 38 1 CAPÍTULO I 1. Título “LA META PERICIA COMO INSTRUMENTO PARA FORTALECER EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO EN EL SISTEMA PENAL ECUATORIANO” 2 1.1. Resumen – Abstrac. La meta pericia en el Ecuador no consta en la ley ni en el reglamento pertinente, aun entendiéndose que es de alta relevancia para verificar si cumplen con la "lex artis" o la ley, y es únicamente reconocida por la doctrina, y ante la posibilidad de una resolución judicial sustentada en una pericia negligente, surge la necesidad de implementar mecanismos de auditoría técnica- científica (o metaperitajes). Esta figura permite que otro experto someta a escrutinio el rigor, la coherencia y la fundamentación del informe primigenio. El control es importante porque ayuda a que se haga justicia de manera efectiva ya que se llegue a una decisión judicial bien fundamentada. Si no hay reglas claras para los informes periciales, puede haber problemas porque la calidad de estos informes puede ser mala y no se puede saber si son buenos o no. esto crea un problema porque los jueces y abogados tienen que buscar en las leyes y sentencias anteriores para saber qué hacer, lo que puede generar dudas y hacer que los sujetos procesales no se sientan seguras de cómo defenderse o contradecir las pruebas presentadas. Se utilizó una metodología cualitativa que involucró el estudio normativo y la praxis probatoria, logrando una comprensión acertada y la corroboración de hallazgos, aplicando el enfoque dogmático jurídico, dado que el problema central es la ausencia normativa que regule esta institución del examen científico al elemento de prueba pericial. Se obtuvieron conclusiones esperadas será determinar ausencia normativa de la meta pericia en el sistema procesal del Ecuador, y que, al ser un medio probatorio robusto, es indispensable su inclusión formal en el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual se recomendó la tipificación de un artículo o un numeral que la defina, establezca su naturaleza como un análisis de la cientificidad de un informe pericial previo, y regule los requisitos para su presentación y 3 valoración. Eliminando la incertidumbre jurídica y fortaleciendo el principio de contradicción al dotar a las partes de un instrumento explícito y definido. Palabras Claves: Debido proceso, contradicción, prueba, medio de prueba, pericia, meta pericia. 4 Abstrac. In Ecuador, expert opinions are not codified in law or relevant regulations, even though they are understood to be highly relevant for verifying compliance with professional standards (lex artis) or the law. They are only recognized by legal doctrine, and given the possibility of a judicial decision based on a negligent expert opinion, the need arises to implement technical-scientific audit mechanisms (or meta-expert opinions). This mechanism allows another expert to scrutinize the rigor, coherence, and substantiation of the original report. This oversight is important because it helps ensure that justice is served effectively by reaching a well-founded judicial decision. If there are no clear rules for expert reports, problems can arise because the quality of these reports may be poor, and it will be impossible to determine whether they are valid or not. This creates a problem because judges and lawyers have to consult laws and previous rulings to determine their course of action, which can generate doubts and leave the parties involved in legal proceedings uncertain about how to defend themselves or challenge the evidence presented. A qualitative methodology was used, involving normative study and evidentiary practice, achieving a sound understanding and corroboration of findings. This was done by applying a dogmatic legal approach, given that the central problem is the lack of regulations governing the scientific examination of expert evidence. The expected conclusions were reached: the absence of regulations governing meta- expertise in the Ecuadorian procedural system, and that, as a robust means of proof, its formal inclusion in the Comprehensive Organic Criminal Code is essential. To this end, it was recommended that an article or section be established to define meta-expertise, establish its nature 5 as an analysis of the scientific validity of a prior expert report, and regulate the requirements for its presentation and evaluation. This would eliminate legal uncertainty and strengthen the principle of adversarial proceedings by providing the parties with an explicit and defined instrument. Keywords: Due process, adversarial proceedings, evidence, means of proof, expert opinion, meta- expertise. 6 1.2. Introducción. El estudio legal, jurisprudencial y doctrinario de la prueba, analizado desde sus principios fundamentales, es imperativo no solo para determinar una posible responsabilidad penal en una investigación objetiva, sino como el mecanismo esencial para generar convicción en el juzgador sobre la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado. Bajo este rigor, la prueba busca garantizar una decisión fundada en la verdad procesal y el debido proceso. En este escenario, la pericia judicial reconstruida por expertos cuya experiencia y experticia la dotan de valor técnico, se erige como un eje probático determinante. Sin embargo, para que el sistema de justicia sea efectivo, la fiabilidad y validez de estos dictámenes no deben ser aceptadas de forma dogmática, permaneciendo siempre sujetas a un escrutinio crítico y científico. La contradicción como elemento sustancial en el debido proceso penal constituye un estándar garantista para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal, y al momento de contradecir el elemento de prueba pericial, la figura técnica científica de la meta pericia entendida de manera genérica como el análisis crítico y detallado a un informe pericial subsistente, emerge como un mecanismo esencial para garantizar la su rigurosidad y objetividad científica de la prueba y el debido proceso. Con el presente tema de investigación denominado “La meta pericia como instrumento para fortalecer el principio de contradicción de la prueba pericial y garantizar el debido proceso en el sistema penal ecuatoriano”, en un primer momento se busca sensibilizar la aplicación objetiva de la contradicción probatoria y que su conocimiento y medio idóneo cumpla con los estándares del debido proceso y que cumplido se pueda determinar responsabilidad penal e incluso reparaciones por derechos violentados. Luego se procede analizar la figura adjetiva de la meta pericia, evidenciada como un mecanismo procesal sin sustento normativo en la ley penal 7 ecuatoriana y que en la actualidad se ha convertido en una práctica procesal importante garantizando en casos específicos seguridad jurídica, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia. Para la realización de esta investigación se utilizará una metodología cualitativa que involucra el estudio normativo y la praxis probatoria, logrando una comprensión acertada y la corroboración de hallazgos, aplicando el enfoque dogmático jurídico, dado que el problema central es la ausencia normativa que regule esta institución del examen científico al elemento de prueba pericial. El resultado luego la conclusión d la investigación, será identificar que la metapericia es un medio de prueba objetivo, y que es indispensable su inclusión formal en el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual se sugirirá una tipificación en un artículo o un numeral que la estblezca, explicando su naturaleza como un análisis de la cientificidad de un informe pericial previo, y que regule los requisitos para su presentación y valoración. Esto eliminaría la incertidumbre jurídica y fortalecería el principio de contradicción al dotar a las partes de un instrumento explícito y definido. 1.3. Planteamiento del Problema. En el Ecuador, la prueba pericial es un elemento determinante para la administración de justicia, así como también la meta pericia sirve para evaluar y si fuera el caso evidenciar con precisión sobre el posible grado de error de una pericia previamente elaborada, así como el de nivel de variabilidad o incertidumbre de los datos obtenidos a través del empleo de la respectiva técnica o teoría utilizada y garantizar la legalidad del elemento de prueba, dotando al juzgador elementos técnicos y científicos para la convicción y comprensión de la prueba pericial en su contenido y alcances, y cuenten con elementos para juzgar su confiabilidad. 8 La meta pericia en el Ecuador no consta en la ley ni en el reglamento pertinente, aun entendiéndose que es de alta relevancia para verificar si cumplen con la "lex artis" o la ley, es reconocida por la doctrina, se la solicita en mérito del Art. 28 del COFJ: "Aplicar la doctrina, jurisprudencia y los principios universales del derecho". (Código Orgánico de la Función Judicial, 2020), No obstante, la falta de una regulación formal para la meta pericia puede generar una situación de vulnerabilidad en la que la calidad y el rigor metodológico de los informes periciales pueden ser deficientes, sin un mecanismo procesal claro para su contravención. Este vacío normativo obliga al órgano jurisdiccional y sujetos procesales a recurrir a interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales, lo que puede acarrear inseguridad jurídica y debilita la capacidad de las partes para ejercer su derecho a la defensa, así como también ejercer una debida contradicción de la prueba. Por consiguiente, es imperativo analizar el rol que desempeña la meta pericia en la praxis judicial y proponer un marco regulatorio que formalice su uso y establezca los estándares necesarios para su correcta aplicación. 1.4. Formulación del Problema En base a lo expuesto da paso a la interrogante: ¿De qué manera la ausencia de un marco legal explícito para la meta pericia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano afecta el principio de contradicción y la validez de la prueba pericial en el proceso penal? 1.5.Hipótesis La ausencia de un marco legal explícito de la meta pericia como medio probatorio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la normativa complementaria del Ecuador, dificulta el ejercicio efectivo del principio de contradicción de la prueba pericial, comprometiendo la certeza científica de los dictámenes, poniendo en peligro los derechos de los intervinientes en el proceso penal. 9 1.6.Variables. 1.6.1. Variable Independiente. La meta pericia. 1.6.2. Variable Dependiente. Fortalecer la contradicción y garantizar el debido proceso. 1.7. Objetivos. 1.7.1. Objetivo General. “Analizar el marco legal, jurisprudencial y doctrinal de la meta pericia en el proceso penal ecuatoriano, identificando sus desafíos y proponiendo lineamientos normativos para su efectiva incorporación como medio probatorio” 1.7.2. Objetivos Específicos. • Examinar la regulación existente en el COIP, COGEP y el Reglamento del Sistema Pericial en relación con la pericia y, por contraste, evidenciar la falta de una regulación explícita para la meta pericia. • Identificar los principales desafíos éticos, técnicos y procesales que enfrenta la aplicación de la meta pericia en la práctica judicial ecuatoriana. • Proponer un marco de referencia para la inclusión de la meta pericia en la normativa penal, que garantice su rigor científico y el cumplimiento del debido proceso. 10 1.8. Justificación. La importancia de la aplicación garantista de la contradicción mediante el conocimiento previo, para cuestionar y refutar los elementos de prueba presentados por la parte contraría, debe ser entendida como un estándar del derecho a la defensa de toda persona en una contienda legal, por ello la figura forense de la meta pericia, como medio de prueba previamente establecido en el ordenamiento adjetivo penal del Ecuador es necesario ya que desde una perspectiva epistemológica (el estudio de la validez del conocimiento), la contradicción de la pericia es vital para establecer la verdad o fiabilidad del dictamen y que no sea aceptado de manera automáticamente, sino que debe ser sometida a un análisis científico. Por ello la importancia del tema propuesto se justifica en base a un estudio previo en donde se evidenció una ausencia normativa y que solo existe una generalidad a la prueba pericial en el Código Orgánico Integral Penal y Código Orgánico General de Procesos, lo que conlleva previo a un análisis dogmático jurídico sobre la validez e importancia, a proponer la regulación normativa de la meta pericia, por cuanto en la actualidad se ha convertido en una mera práctica procesal por la ausencia de esta regulación específica, pero es cierto que no ha impedido su uso en la praxis judicial, este medio de prueba necesita de robustes orgánica para que pueda convertirse en una garantía normada por la ley penal dotando de seguridad jurídica a las partes que intervienen en el proceso penal ya sea en calidad de víctima o investigado, fortaleciendo la confianza en la administración de justicia. La meta pericia debe ser entendida como un medio probatorio fundamental para ejercer el derecho de contradicción frente a la prueba pericial presentada por la contraparte principalmente la Fiscalía quien por mandato constitucional ejerce la titularidad del ejercicio de la acción penal pública, y ejerce atribuciones en el sistema de investigación criminal, garantizando una verdadera 11 objetividad en la obtención de elementos de prueba sujetas a futuro a una verdadera valoración judicial. Además, proporcionaría a los actores jurídicos un mecanismo formal y regulado para impugnar dictámenes periciales que presenten sesgos, errores o deficiencias. Con relación a las personas que intervienen en una contienda de carácter penal, ya sea como víctima o procesado, la aplicación objetiva del principio de contradicción mediante el procedimiento de la meta pericia, garantizará el respeto al debido proceso penal y a la defensa asegurando la observancia de las garantías de legalidad, defensa y proporcionalidad, y que exista un verdadero sistema adversarial a través de la igualdad de armas y la búsqueda de la verdad procesal. impidiendo que las decisiones jurisdiccionales se sustenten en pruebas unilaterales o no sometidas al debate. Respetando de manera firme el artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República del Ecuador que consagra expresamente este derecho, garantizando que toda persona pueda presentar pruebas y contradecir aquellas que se presenten en su contra, en aras de preservar la legitimidad, objetividad y justicia de la decisión judicial. 12 CAPÍTULO II – MARCO TEÓRICO 2. Marco Teórico 2.1. Marco Histórico La Constitución de la República del Ecuador, vigente desde el año 2008, establece una nueva corriente constitucional, esto es, pasamos a ser un estado constitucional de derechos y justicia. Art 1 (Constitución de la República del Ecuador, 2008), “en tanto que en la constitución de 1998 se expresaba que el Ecuador era un Estado de Derecho (Zambrano Pasquel, 2014), el autor expresa de manera clara que: antes de la Constitución vigente no había modo o mecanismo para reclamar por la violación a las garantías del derecho al debido proceso. Esto tiene su razón de ser, porque antiguamente las formas iniciales o premodernas de organización jurídica y política en las que ya existían normas y autoridades y los principios del Estado de Derechos moderno, como la igualdad ante la ley, aún no estaban plenamente consolidados. De ahí que es necesario establecer temas y subtemas pertinentes que sirven para generar la teoría científica que sustentará la presente investigación. 2.2. Estado Constitucional de Derechos. “En un Estado constitucional de derechos, el Derecho crea un sistema de garantías que la constitución pre ordena para el amparo y respeto de los derechos fundamentales. Esta es una vertiente del nuevo Constitucionalismo reconocido hoy como neoconstitucionalismo” (Zambrano Pasquel, 2014, pág. 35). Debe entenderse desde la concepción garantista esta nueva corriente, ahora el Estado es protector y establece un sistema de administración de justicia, con una gran estructura sustentada en la oralidad, dotados de principios como el de concentración, contradicción y dispositivo, que el único fin es de garantizar el derecho al debido proceso y la aplicación de una verdadera seguridad jurídica. Por cuanto la Constitución de la República del Ecuador, en materia 13 de derechos ordena en su artículo 11, numeral 3, “la aplicación directa e inmediata por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008). 2.3. El Debido Proceso Penal, como un Derecho. Previamente, es necesario establecer la importancia y comprensión del derecho al debido proceso, como una protección para aquellas personas que se encuentran en una contienda de carácter penal, sea como víctima o persona procesada. Este derecho se conceptualiza de manera general a decir de Sotomayor Rodríguez, 2016 como, “el conjunto de derechos propios de las personas de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Constitución, que buscan precautelar la libertad y procurar que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho a la defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo pronto y transparente” (Sotomayor Rodríguez, 2016). Se entiende que estos derechos, arraigados en la Constitución, tanto en su espíritu como en su aplicación, tienen como meta principal salvaguardar los derechos humanos de las personas y que buscan garantizar que todo individuo al momento de enfrentar un proceso judicial cuente con las herramientas esenciales para defenderse, y que los órganos judiciales y administrativas le ofrezcan un juicio imparcial, ágil y con total claridad. Ahora bien, respecto del derecho al debido proceso penal, el profesor Ricardo Vaca Andrade en su obra Derecho Procesal Penal Ecuatoriano, al citar a MORENO CATENA, “El proceso penal es sin duda el instrumento último de la política pública de seguridad, aunque naturalmente no es el único medio con que el Estado se dota para garantizar la seguridad; ni siquiera puede considerarse el más importante. Se trata de una pieza más, que se debe diseñar junto 14 con toda una batería de medidas de política criminal de muy diversa índole, tanto preventiva como represiva, que los poderes públicos han de adoptar". (Vaca Andrade, 2014, pág. 10), Sin duda, el proceso penal es la última opción en la estrategia estatal para protegernos. Pero, ojo, es vital tener claro que no es la única herramienta que usa el Gobierno para que estemos a salvo, ni mucho menos la más importante. Es simplemente una pieza más que debe pensarse y ponerse en marcha junto con un abanico más extenso de tácticas contra el crimen, que las autoridades deben aplicar, incluyendo acciones para evitar delitos y otras para actuar cuando ocurren. 2.4. Garantías del Debido Proceso Penal. En un gran abanico de garantías al debido proceso, encontramos la presunción de inocencia, la favorabilidad, duda a favor del reo, entre otros, estos entendidos como principios constitucionales de aplicación directa y constitutiva en el ordenamiento jurídico que hacen efectivas el derecho a la defensa, “La C.E. (y la C.Ec.) establecen los principios fundamentales del ordenamiento jurídico-penal, es decir, los presupuestos jurídicos del «ius puniendi» del Estado y como límite, los derechos y garantías de los ciudadanos. En ese sentido, los derechos procesales y las garantías del debido proceso, son principios que tienen jerarquía constitucional a través de los distintos artículos contenidos en la Constitución” (Perez Cruz Martín, 2014, pág. 26). Desde el cometimiento de un supuesto penal, la investigación pre procesal y procesal penal y hasta una resolución judicial en la que se acredite responsabilidad penal por la adecuación de la conducta personal a un tipo penal, la persona procesada goza de la presunción de inocencia, entendida como una garantía procesal mientras no existe una sentencia ejecutoriada, parafraseando con él maestro Juan Carlos Aguiar Chávez, respecto de la presunción de inocencia menciona “es concedida como un derecho constitucional inherente al ser humano, convirtiéndose una garantía 15 que se basa en que mientras no se sustancie en contra de una persona un proceso penal, su inocencia está en firme sin cuestionamientos, pero si se sustancia un proceso penal su inocencia es presunta” (Aguiar Chávez, 2023, pág. 63), el mismo autor menciona que este principio es un límite rígido para la intervención del ius puniendi del estado. La Constitución de la República del Ecuador establece en sus garantías del debido proceso, Art. 76 numeral 2 “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”,(Constitución de la República del Ecuador, 2008), además constitucionalmente se establece los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el estado prevalecerán, así entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 14 numeral 2, "Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley” Bajo este contexto sobre el debido proceso, es necesario identificar como opera el derecho a la tutela judicial efectiva en un proceso respecto de la obtención de elementos de prueba legales aplicando principios como el de contradicción, y la garantía de los jueces de respetar las reglas jurídicas necesarias para evitar la indefensión de los sujetos procesales, más aún en la obtención de estos elementos. “La indefensión principalmente se presenta en las actuaciones judiciales que violentan el ordenamiento jurídico garantizado en la Carta Magna de los Estados, impiden u obstaculizan la práctica de actos procesales tendientes a desvirtuar los cargos que se le atribuyen a una persona natural o jurídica, o a una comunidad”, (Gordillo Guzman, 2010), esta definición es aplicable para garantizar la obtención del material probático y con la supervisión del juez que bajo el principio dispositivo y del impulso procesal garantizará la idoneidad de estos elementos y así desvirtuar presuntas responsabilidades. 16 Por ello la Constitución de la República del Ecuador establece los derechos de protección, como el de la tutela efectiva, artículo 75. “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. 2.5. La prueba. La prueba constituye la columna vertebral de cualquier tipo de procedimiento penal. Dado que la doctrina especialista al referirse a su objetivo, menciona que la prueba en todo proceso es primordial para el esclarecimiento de los hechos, y se erige como la herramienta legal y constitucional indispensable para alcanzar la verdad histórica sobre los hechos investigados. Consecuentemente para que un proceso logre su meta de descubrir la verdad, debe apoyarse obligatoriamente en la actividad probatoria. Esta no solo es la base del juicio, sino el instrumento garantizado por la ley para validar la realidad de los hechos. Etimológicamente, la voz prueba deriva del latín probatio, palabra que proviene de probus (bueno, recto, honrado o integro) o del adverbio probe, que significa honradamente, por considerarse que obra honradamente el que prueba lo que pretende. De esta manera, probado equivale a decir: bueno, correcto o auténtico, por lo que probar se corresponde con una verificación o demostración de la autenticidad. (Parra Alarcón, 2022, pág. 24) “La prueba en toda materia debe ser practicada observando fielmente los derechos y garantías consagrados en la constitución, así como también considerando la presunción de inocencia cuidando que los administradores de justicia resuelvan y eleven sus fallos conforme a derecho, que en un proceso se garantice absoluta imparcialidad y transparencia, que exista un real 17 y efectivo derecho a la defensa y el derecho al debido proceso que tiene todo persona” (Salamea Carpio, 2019), La prueba se entiende como un medio procesal establecido legalmente, para llegar a un fin que es, el conocer a manera de una reconstrucción técnica durante un proceso como se dio el supuesto hecho delictuoso y que mediante un ejercicio técnico por parte del juzgador llegue a una conclusión. En el contexto del derecho penal, la prueba tiene un nivel de exigencia muy alto y no es suficiente que alguien parezca culpable; se debe romper la presunción de inocencia a partir de: la adecuada existencia del delito, confirmar que verdaderamente existe un hecho criminal y la participación del acusado sea como autor o cómplice. "La prueba dentro de las diferentes ramas jurídicas, constituye la columna vertebral de un proceso judicial, ya que sin ella no se podría llegar a una solución o respuesta acertada. Desde esta perspectiva, los sistemas procesales deben estar orientados a hacer efectivos los principios de celeridad, economía procesal, inmediación y contradicción; ya que, ante todo, resulta prioritario conferir una respuesta efectiva a los intervinientes dentro de una contienda legal" (Justicia, 2016), (Sentencia de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia de 28 de octubre del 2016, caso: Segarra y otros por delito de prevaricato). 2.5.1. La Prueba y su importancia en el Código Orgánico Integral Penal. La reconstrucción o, simplemente, la búsqueda de la verdad no es ya concebida como un valor absoluto dentro del proceso penal, sino que frente a ella, se erigen los derechos fundamentales y las garantías que el Estado no puede franquear, convirtiéndose derechos y garantías en el límite a la actuación del Estado dentro del proceso penal y, en consecuencia, cualquier actuación fuera de los límites impuestos se convierten en ilegales, 18 y cualquier medio de prueba que se recabe en el proceso, violando dichos límites se convierte en prueba ilegitima o prueba prohibida. (Pérez Cruz Martín, 2016). El investigador jurídico Verdugo Lazo Jorge, al analizar sobre la finalidad de la prueba en el procedimiento penal ecuatoriano en su obra cita a Taruffo, 2008, y se explica la importancia de diferenciar entre el objeto de la prueba y los medios de prueba, “En ese ámbito tienen una importancia sustancial las categorías de "hechos", "objeto de la prueba" y "medios de prueba". Sintéticamente, expresaremos que los hechos son los acontecimientos empíricos a partir de los cuales surge el proceso judicial. Mientras que el objeto de la prueba se refiere a las circunstancias que deben ser probadas en el juzgamiento. "Los medios de prueba son los argumentos o evidencias que se utilizan como sustento de las pretensiones y excepciones de las partes" (Verdugo Lazo, 2022, pág. 238) En el Código Orgánico Integral Penal, la prueba tal como está estructurada su tipificación, se entiende como una garantía de libertad; ya que los sujetos procesales tienen como un medio para evitar ser víctima de una condena arbitraria y es, también, lo que permite al Estado castigar a una persona que, efectivamente, cometió un delito, es decir, lo que establece que lo que es considerado justicia es producto de la certeza y no de la suposición. La prueba en el COIP, no es un mero trámite, sino que es el núcleo del sistema procesal penal y su importancia radica en que es el único puente congruente válido entre la acusación y la sentencia. 2.5.2. Finalidad de la prueba. La finalidad de la prueba responde a la pregunta “de para qué sirve la prueba o, más concretamente, para qué debe servir la prueba” (Verdugo Lazo, 2022, pág. 242), por tanto esta finalidad busca que la prueba sea el resultado o conocimiento adquirido a través de actividades de investigación 19 pre procesales y procesales, la cual, en un sistema acusatorio, tendría como principal actores a los sujetos procesales, y su objeto será, a través de un contexto dialéctico, verificar la acusación durante el juicio oral. “la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre el factum probadum a partir de los antecedentes allegados al proceso” (Benavente Chorres, 2011). En el contexto adjetivo penal ecuatoriano, el COIP menciona cual es la finalidad: Artículo 453.- Finalidad. – “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), La meta esencial de una prueba no se limita a mostrar datos, sino a convencer, a hacer que el juzgador se sienta persuadido. entendido que va más allá de solo dudar o creer que algo es posible y que el juez esté seguro o, por lo menos, muy convencido por la evidencia de lo que pasó en realidad. “la prueba, para ser pertinente y, por lo tanto, admisible, deberá referirse a los hechos penalmente relevantes, a las circunstancias que puedan influir en la calificación de la infracción y/o a la responsabilidad de los delincuentes” (Neira Pena, 2022). Recordemos que, respecto del nexo causal dirigido a comprobar a demostrar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la persona investigada, esta finalidad va más allá y es la de destruir la duda razonable que se puede crear y generar un verdadero convencimiento sobre el nexo causal. 2.5.3. Principios de la Prueba. Art. 454.- Principios. - El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios: 1. Oportunidad. - Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser 20 presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio. Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada. 2. Inmediación. - Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba. 3. Contradicción. - Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. 4. Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas. 5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada. 6. Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas. 21 Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba. 7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba. - Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal (Código Orgánico Integral Penal, 2014). En resumen, queda claro que la prueba y sus principios actúan como el pilar y fundamental en el sistema judicial penal. Representa el instrumento jurídico esencial para convencer al juez sobre la forma en ocurrieron los hechos penalmente relevantes y la culpabilidad del acusado. Más allá de ser una simple formalidad, la evidencia, guiada por normas como el principio de legalidad, la inmediatez, respalda el proceso penal adecuado. Su uso apropiado y el respeto riguroso de las normas sobre qué se puede admitir y qué no son vitales para asegurar que cada fallo se base en la verdad establecida en el juicio, asegurando así la justicia, la protección de la libertad y el éxito de las políticas de seguridad ciudadana. Los principios enumerados en este precepto podrían clasificarse en tres categorías. 1) Principios del proceso, donde se ubicarían los principios estructurales del proceso, que informan, en este caso, la actuación de las partes en cuanto a la actividad probatoria (principios de contradicción e igualdad de oportunidades). 2) Principios del procedimiento, relativos a la forma y momento en que han de producirse los actos de prueba (principios de pertinencia e inmediación). 3) Principios relativos a la admisibilidad de las pruebas, que vienen a determinar los medios de prueba admisibles en abstracto (principio de libertad probatoria), así como los criterios para determinar su 22 admisibilidad en el caso concreto (principio de exclusión y principio de pertinencia). (Neira Pena, 2022). 2.5.3.1.Principio de contradicción de la Prueba. Según el art. 454.3 del COIP, respecto de la Contradicción establece que “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), “Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada” (Pérez Cruz Martín, 2016, pág. 123). Por tanto, la contradicción de la prueba, como una garantía procesal fundamental. Asegura que el debido proceso penal sea un verdadero debate de evidencias, impidiendo que el juez previo a la valoración base su decisión en elementos que una de las partes no pudo conocer ni refutar. En esencia, consagra el Principio de Contradicción como pilar de la legalidad y el derecho a la defensa. 2.5.4. Medios de Prueba. Previamente y sobre el contexto del entendimiento de lo que es prueba propiamente dicha, es necesario realizar una distinción para comprender que lo que la Fiscalía recaba durante la investigación previa e instrucción fiscal son elementos de convicción que al ser idóneos, pertinentes y necesarios para decisiones judiciales , únicamente adquieren el estatus de "prueba" cuando son aplicados los principios de la prueba y que anunciados previamente, son presentados, incorporados y valorados en la audiencia de juicio, para ello se cita a varios autores en lo que explican objetivamente las diferencias entre fuente de prueba, medio de prueba y elemento de prueba, estas tres acepciones se refieren al término prueba. 23 Dimensión de la Prueba Descripción Técnica Base Legal / Doctrinaria Fuente de Prueba “Es el elemento material o la persona que preexiste al proceso y que contiene la información (el testigo, el documento físico, el rastro hemático)” (Herrera Zapata, 2026) Realidad extraprocesal y preprocesal. Medio de Prueba Es el vehículo legal que permite introducir la fuente al proceso bajo reglas de contradicción (el testimonio, la pericia, la exhibición documental). (Bravo Barrera, 2010) Art. 498 del COIP. Elemento de Prueba “Es el resultado del análisis de la información obtenida tras la práctica del medio; la convicción que el juez extrae para su razonamiento” (Herrera Zapata, 2026; López Soria, 2015) Valoración en sentencia. Tabla 1: Diferencias entre fuente de prueba, medio de prueba y elemento de prueba Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Conforme establece el art. 498 del COIP, los medios de prueba son: “El documento, el testimonio y la pericia” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), La parte adjetiva establece reglas entendidas como procedimientos para la obtención del elemento de prueba, en los cuales se respetan cada una de las reglas para evitar a futuro una alegación sobre la ilegalidad y hasta la ilicitud, “la dinámica de obtención y práctica de prueba responde al efectivo ejercicio del derecho de prueba. Este ejercicio forma parte, de manera tácita, del derecho a la tutela judicial efectiva, ya 24 que los justiciables tienen la posibilidad de presentar todos los medios probatorios pertinentes con la finalidad de generar en el juzgador la convicción necesaria de que sus planteamientos y afirmaciones son correctos” (Reyes Vasco, 2022, pág. 155). 2.5.5. El documento. El documento respecto de su medio tendrá que cumplir necesariamente determinadas reglas, establecidas en el COIP, como es el reconocimiento que la persona procesada realice de forma voluntaria, la obtención de copias certificadas de documentos originales y la aceptación de la prueba por el contenido digital. FLORIÁN señala que el “documento puede ser medio de prueba, cuando su contenido consiste en declaraciones o informes de personas sobre hechos consignados en el proceso o sobre hechos accesorios establecidos en el sentido ya indicado. En este caso el documento vale por su contenido inmaterial” (Vaca Andrade, 2009, pág. 1148). Los documentos son medios de prueba fundamentales que permiten al juez verificar hechos y tomar una decisión judicial, dependiendo de su autenticidad y naturaleza (pública o privada). Como se mencionó en líneas que anteceden el documento para ser legal en una valoración por parte del juzgador debe cumplir reglas establecidas en el Art. 499 del COIP, así: 1. No se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario. 2. La o el fiscal o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en juicio. 3. No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables. 25 4. Si los documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. En este último caso, la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y satisfecha la necesidad se devolverán los originales, dejando la copia certificada en el proceso. 5. No se podrá hacer uso procesal o extraprocesal de ninguno de los datos que suministren los documentos si versan sobre asuntos que no tienen relación con el proceso. 6. Podrá admitirse como medio de prueba todo contenido digital conforme con las normas de este Código. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) 2.5.6. El testimonio. Es la declaración de la persona procesada, la víctima o terceros que hayan presenciado el hecho o tengan conocimiento de las circunstancias de la infracción penal. Se rige por principios como la valoración en contexto, la posibilidad de recibir testimonios anticipados en casos específicos, y la garantía de no ser obligado a declarar contra sí mismo, así establece el Art. 501.- “El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), entendida como una declaración de la víctima, el procesado en caso de que así consienta voluntariamente, testigos y peritos, lo realizan de manera oral ante un juzgador con el fin de trasmitir conocimientos objeto de investigación penal. “Constituye uno de los medios de prueba más relevantes con el que se adopta la mayor parte de decisiones; se materializa a través de un testigo” (Sanchez Carrión, 2022, pág. 277). 26 “El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el COIP. Se define como la declaración de la persona procesada, la víctima o terceros que han presenciado el hecho o conocen circunstancias relevantes” (López Soria, 2015), Su práctica se rige por la oralidad y el sistema adversarial de preguntas y respuestas. 2.5.6.1. Reglas del testimonio. Las reglas del testimonio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 502, están diseñadas para garantizar la transparencia, la legalidad y la protección de los derechos de las partes involucradas en el proceso penal. Estas reglas incluyen: Declaración de la persona procesada: Tiene derecho a declarar, pero no puede ser obligada a hacerlo contra sí misma. Su silencio no puede ser interpretado como una confesión ni como prueba en su contra. Declaración de la víctima: La víctima tiene derecho a declarar en cualquier etapa del proceso penal. Su testimonio debe ser valorado en el contexto de las demás pruebas y no puede ser desestimado por prejuicios o estereotipos. Declaración de terceros: Los testigos que hayan presenciado el hecho o tengan conocimiento de las circunstancias relacionadas con la infracción penal pueden declarar. Su testimonio debe ser objetivo y basado en hechos concretos, y se recibe por separado para evitar influencias entre ellos. Testimonio anticipado: Se permite en casos excepcionales, como cuando existe riesgo para la vida o integridad de la víctima o testigo, o en situaciones de personas gravemente enfermas, imposibilitadas físicamente, que van a salir del país, víctimas o testigos protegidos. Se garantiza su protección y se puede realizar mediante medios tecnológicos o comunicación telemática. 27 Protección de testigos y víctimas: Se deben tomar medidas para proteger la identidad y seguridad de los testigos, especialmente en casos donde su integridad pueda estar en riesgo. En casos de delitos contra la integridad sexual o cuando participan niñas, niños o adolescentes, se debe respetar su intimidad y prohibir la divulgación de información que permita su identificación. Prohibición de autoincriminación: Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma ni contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo en casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Asistencia de traductores e intérpretes: Se designan traductores para quienes no hablen español y se permite el uso de intérpretes para personas sordomudas. Prohibiciones en las preguntas: No se pueden formular preguntas auto incriminatorias, engañosas, capciosas, impertinentes o sugestivas, salvo en el contrainterrogatorio. Secreto profesional: No se recibirán declaraciones de personas obligadas a guardar secreto profesional, salvo que expliquen el motivo de su reserva. Valoración del testimonio: El testimonio se evalúa en relación con toda la declaración y las demás pruebas presentadas, considerando su coherencia, credibilidad y relación con los hechos investigados. Derecho a contradicción: Los sujetos procesales tienen derecho a contradecir los testimonios presentados en su contra, garantizando el principio de contradicción. Estas reglas buscan garantizar el respeto al debido proceso, la protección de los derechos de las personas involucradas y la obtención de pruebas confiables y válidas en el marco de un juicio penal. 28 2.6. La pericia. “En un proceso judicial hay ocasiones en que el juez necesitaría ser un experto en una materia concreta, según el caso que se esté juzgando. Ahí es donde el dictamen de los peritos cobra verdadera importancia. El juez, sin tener esos conocimientos técnicos o científicos, podrá estar mejor preparado para dictar sentencia” (Pérez Cruz Martín, 2016, pág. 269), “ (Reyes Vasco, 2022, pág. 286). Los peritos deben ser profesionales expertos en el área correspondiente, presentar informes detallados y sustentar sus conclusiones en la audiencia de juicio. El informe pericial debe incluir información como lugar, fecha, técnica utilizada, conclusiones y firma del perito. “La actividad pericial ha cobrado importancia al interior de los procesos en razón a los adelantos científicos que le permiten al juzgador determinar con precisión la causa de los hechos, su significación, su temporalidad y sus efectos” (Salamea Carpio, 2019, pág. 35), La intervención de un experto en una ciencia, arte u oficio se constituye como un auxilio auxiliar imprescindible para la administración de justicia. En este sentido, el dictamen pericial resulta determinante para precisar las circunstancias fácticas del ilícito, sus características intrínsecas y la individualización de los presuntos responsables. “En un sistema moderno, el juez no es un experto en todas las áreas del conocimiento, por lo que requiere de peritos acreditados para analizar elementos técnicos o científicos” (López Soria, 2015) El término perito proviene del latín "peritus" y significa sabio o práctico en una ciencia o arte. La Real Academia Española de la Lengua define al perito como aquella persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia. (Urzagasti, pág. 7). El perito calificado como un experto y se define como un tercero al proceso que tiene conocimiento especializado sobre una ciencia, arte, técnica o un oficio sobre un hecho 29 determinado. La misión de este es la de instruir al juez sobre un determinado asunto que excede el saber del derecho común. Bajo esta premisa, cobra especial relevancia el principio de contradicción pericial, el cual garantiza un espacio procesal donde las partes, en ejercicio de su derecho de defensa, pueden someter a escrutinio la evidencia técnica mediante la presentación de informes de peritos acreditados sobre una misma materia de controversia. 2.7. La meta pericia Para (Lázaro Ruiz, 2022), lo explica así: El metaperitaje es la evaluación de la rigurosidad científica, metodológica y epistemológica del peritaje. El metaperitaje puede ser un medio de prueba en el procedimiento penal acusatorio, además de permitir evaluar si la intervención pericial se basó en metodologías válidas y, por lo tanto, fiables que permitan que las conclusiones sean acordes al estado del arte en que se encuentra el conocimiento pericial, incluyendo en este las actualizaciones, innovaciones y cambios al que cualquier tipo de conocimiento está supeditado. (pág. 13) Resulta imperativo analizar los escenarios donde la actividad pericial se aparta de la lex artis, incurriendo en una praxis carente de objetividad o desprovista del soporte tecnológico y metodológico necesario para alcanzar conclusiones de certeza científica. Cuando un informe pericial se fundamenta en una metodología deficiente, el juzgador quien carece de la formación técnica específica se enfrenta al riesgo de otorgar valor probatorio a un elemento de convicción que vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica de los sujetos procesales. Ante la posibilidad de una resolución judicial sustentada en una pericia negligente, surge la necesidad de implementar mecanismos de auditoría técnica-científica (o metaperitajes). Esta 30 figura permite que otro experto someta a escrutinio el rigor, la coherencia y la fundamentación del informe primigenio. Dicho control no solo garantiza la tutela judicial efectiva, sino que también permite determinar la posible responsabilidad penal del perito ante la configuración de delitos como el falso testimonio o el fraude procesal “La meta pericia, también conocida como meta peritaje, es un análisis crítico y exhaustivo de un informe o dictamen pericial ya presentado en un proceso judicial, de la misma forma la doctrina científica establece como un “examen exhaustivo y metodológico de las pericias realizadas y del contenido del expediente fiscal. Deben determinar mediante un análisis integral y objetivo” (Espinosa Baldassari, 2022). “La importancia de realizar un metaperitaje radica principalmente en la necesidad de garantizar que cualquier dictamen pericial sea una investigación científica con metodologías validas, sin contradicciones epistemológicas” (Lázaro Ruiz, 2022, pág. 14), La metapericia, como se describe en la página 14 de la cita, el autor menciona como un medio de prueba que busca contribuir al esclarecimiento de casos en los que surgen dudas sobre la cientificidad de los peritajes. Su importancia radica en que permite realizar una evaluación científica y metodológica por pares del peritaje previo, con el objetivo de confirmar o desacreditar conclusiones, generar nuevas hipótesis y abrir otras líneas de investigación. En el contexto del procedimiento penal acusatorio, se presenta como una herramienta idónea para evaluar la fiabilidad científica y metodológica de las intervenciones periciales, garantizando que las conclusiones sean útiles y válidas para el esclarecimiento de los hechos. (Lázaro Ruiz, 2022, pág. 11) En consecuencia, a decir de la doctrina científica “el metaperitaje busca identificar posibles parcialidades, errores, omisiones o limitaciones en el dictamen inicial que puedan comprometer la aplicación de la justicia” (Jarrin Chiriboga, 2025), este pensamiento se refiere al objeto, y es el de 31 buscar la verdad y que se respete el debido proceso, la tutela efectiva y seguridad jurídica que gozan las personas que se encuentran en calidad de sujetos procesales. Para clarificar la distinción fundamental entre la pericia y la metapericia, se presenta el siguiente cuadro comparativo, que resume las diferencias en su objeto, propósito, metodología y el rol de los profesionales involucrados. Criterio de Comparación Peritaje Original Metaperitaje (Contrainforme) Objeto de Análisis Un hecho, persona, lugar o cosa específica dentro del caso. (Espinosa Baldassari L. M., 2022) Un informe pericial ya existente.2 Propósito Determinar un hecho o situación (ej. el estado mental de una persona). (Espinosa Baldassari L. M., 2022) Evaluar la validez técnica, metodológica y ética del informe pericial original.1 Metodología Evaluación directa, observación, aplicación de pruebas, análisis de evidencia. (Jarrin Chiriboga, 2025) Análisis documental exhaustivo del informe, revisión de la metodología, justificaciones, pruebas y conclusiones.2 32 Sujeto de la Evaluación El sujeto de la pericia (víctima, procesado, etc.). (Jarrin Chiriboga, 2025) El dictamen y el trabajo del perito original.2 Tabla 2: Pericia y Metapericia Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 2.7.1. Ausencia normativa de regulación de la metapericia. A pesar de que el peritaje está muy regulado en el derecho procesal ecuatoriano, la metapericia (es decir, la pericia de una pericia) no cuenta con un nombre propio en el ordenamiento jurídico adjetivo. El Código Orgánico Integral Penal COIP, el Código Orgánico General de Procesos - COGEP: se centran en la prueba pericial como un acto propio y provisto de reglas para su aplicación y validez jurídica, en estas normas orgánicas no mencionan algún medio de prueba denominado metapericia, El COIP y el COGEP, y el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, son totalmente silenciosos en cuanto a su tipificación, pero la práctica procesal ha permitido la existencia, dentro del derecho a la defensa, En la actualidad no existe una especificación en la norma respecto de esta institución como medio probatoria, pero que se lo pide en base de la libertad probatoria establecida en el art. 454. 4 COIP “Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas” concordante con el de contradicción del art. 454.3 “Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada”. En la práctica la meta pericia, no reemplaza al peritaje original, sino que funciona como un elemento de prueba de descargo que se 33 presenta determinar la validez de la prueba obtenida por fiscalía, la misma que sirve para ser valorada por el juez en la audiencia de juicio. 34 CAPÍTULO III - METODOLOGÍA 3. Método de Investigación 3.1. Método 3.1.1. Metodología cualitativa “Es una metodología que proporciona profundidad a los datos, riqueza interpretativa una detallada contextualización del ambiente o entorno. Se centra en capturar los detalles, significados y experiencias únicas de los fenómenos socio-jurídicos”. (Nizama Valladolid, 2020), La naturaleza compleja de este tema, que involucra tanto la interpretación normativa como la práctica judicial, requiere la integración de diferentes métodos para lograr una comprensión completa y la corroboración de los hallazgos. 3.1.2. El Enfoque Dogmático-Jurídico (Cualitativo Fundamental) Dado que el problema central de la investigación es la ausencia de un marco legal explícito y su impacto en principios procesales como la contradicción, el punto de partida debe ser el análisis de la norma (el Derecho Positivo), lo cual es la función propia del método dogmático en la ciencia del Derecho. “El Enfoque Dogmático-Jurídico es la aproximación fundamental y tradicional de la ciencia del derecho. Se le considera un enfoque cualitativo fundamental debido a que su objeto de estudio es la cualidad, el significado y la estructura lógica del texto normativo vigente” (Celis Vela, 2024) 3.2. Tipo de investigación. 3.2.1. Análisis Documental (Dogmático) Revisión exhaustiva de la legislación, la doctrina jurídica y la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia para determinar cómo se interpreta y aplica la meta pericia en la práctica ante la falta de una norma expresa. “El análisis documental constituye la base de la investigación 35 dogmática, centrándose en el estudio exhaustivo de las fuentes formales: legislación, jurisprudencia, doctrina y precedentes. Es fundamental para la reconstrucción racional del derecho vigente y sus presupuestos” (Celis Vela, 2024) 3.2.2. Descriptiva. “La investigación descriptiva se sitúa un paso más allá en la madurez del conocimiento sobre un fenómeno. Se define como un método que observa y describe las características de un grupo, una situación o un fenómeno ya determinado” (Stewart). “La investigación descriptiva tiende a ser más estructurada que la exploratoria y con frecuencia incorpora métodos cuantitativos, incluyendo la aplicación de análisis de datos para medir la tendencia central y la dispersión” (Ramos Galarza, 2020) 3.2.3. Exploratorio. “La investigación exploratoria se define como el método esencial cuando un fenómeno es nuevo o inexplorado. Su objetivo principal no es la explicación, sino el esclarecimiento del fenómeno” (Stewart) Este enfoque es altamente flexible y adaptable, lo que lo hace ideal para aventurarse en áreas donde la información previa es escasa. 3.2.4. Teoría fundamentada “Trata de descubrir teorías, conceptos, hipótesis y proposiciones partiendo directamente de los datos, y no de supuestos a priori, de otras investigaciones o de marcos teóricos existentes”. (Bejarano, 2016) 3.2.5. Cualitativo “La investigación cualitativa constituye un paradigma metodológico que se enfoca en la comprensión profunda de los fenómenos sociales complejos que son difíciles de caracterizar numéricamente”. (básicos) 36 3.2.6. Deductivo ¨El método deductivo es un procedimiento de investigación que utiliza un tipo de pensamiento que se mueve desde un razonamiento más general y lógico, basado en leyes o principios (premisas mayores), hasta la explicación o predicción de un hecho concreto o específico” (Suárez Carter, 2024) 3.3. Técnicas e instrumentos de recolección de datos Técnicas 3.3.1. La Observación. La observación es reconocida como el procedimiento empírico fundamental que sustenta la actividad científica, sirviendo como el puente esencial entre la teoría y la realidad tangible. Su propósito principal es el estudio de uno o varios hechos, objetos o fenómenos de la realidad actual. (Y Covarrubias, 2012) 3.3.2. Análisis de Casos Judiciales Examinar expedientes específicos donde se haya presentado y valorado un informe metapericial, para ver cómo se aplica en la práctica forense. 3.3.3. La entrevista. Dirigidas a metaperitos, jueces, fiscales y abogados litigantes (actores jurídicos), para recolectar información abierta sobre su perspectiva de la utilidad, validez y pertinencia de la metapericia en casos concretos. 3.3.4. Método Interpretativo Estudiar cómo los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa (Art. 76 de la Constitución) se utilizan para justificar la aplicación de la metapericia, llenando el vacío legal. 37 3.3.5. Criterio de inclusión y criterio de exclusión. • Criterios de inclusión: Fuentes de investigación científicas como libros, artículos científicos, tesis de pregrado y posgrado, informes. • Criterios de exclusión: Fuentes de investigación sin validación científica. 3.4. Población y muestra. Se incluye dentro de la población sujeta a obtener información a Jueces, Fiscales y Abogados litigantes en materia penal, que comprenden un total de 3 Jueces de la Unidad de Garantías Penales de la ciudad de Guaranda, 3 Fiscales y 2 abogados especialistas en materia penal a libre elección. Instrumento Población Entrevista. 2, Abogados a libre elección, que pueden ser públicos o privados. Entrevista 2, Jueces de Garantías penales. Entrevista 2, Fiscales. TOTAL. 6. Tabla 3: Instrumentos y población de la investigación Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 • No se aplicó formula de muestra, porqué la población está definida en un total de 6 personas. 3.5. Localización geográfica del estudio. La investigación aplicó el análisis del fenómeno jurídico direccionado al contexto Nacional. (Ecuador). 38 Ilustración 1: Mapa político del Ecuador 39 CAPÍTULO IV 4. Resultados 4.1. Resultados y análisis de las entrevistas realizadas a Jueces, Fiscales y Abogados litigantes en materia penal. Dirigida a Jueces, Fiscales y Abogados litigantes en materia penal de la ciudad de Guaranda, Provincia de Bolívar. Objetivo: Recopilar criterios técnicos de especialistas para analizar el marco legal, jurisprudencial y doctrinal de la meta pericia en el proceso penal ecuatoriano, identificando sus desafíos y proponiendo lineamientos normativos para su efectiva incorporación como medio probatorio. 4.1.1. Resultados y discusión. 4.1.1.1. Entrevista dirigida a Jueces 1. Desde su experiencia profesional, ¿cuáles considera que son las principales limitaciones que enfrenta actualmente el juzgador para valorar y evaluar la confiabilidad y rigor metodológico de una prueba pericial ante la inexistencia de una regulación expresa de la meta pericia? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez En efecto, existen vacíos legales sobre las meta pericias y sobre la prueba en general. Artículo 453, 455, 456 del Código Orgánico Integral Penal trata respecto de las reglas de la prueba. Sin embargo, no se ha profundizado o el legislador no ha creado normativa positiva expresa para determinar cuál 40 es el valor de una meta pericia, cómo debe establecerse esta meta pericia, en qué tiempo debe practicarse. No hay norma legal. Lo que toca hacer es suplir con los artículos 453, 454 del COIP. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez Desde mi experiencia profesional, la principal limitación radica en la ausencia de parámetros normativos objetivos y uniformes que orienten al juzgador en la evaluación técnica del informe pericial. Al no existir una regulación expresa de la metapericia, el juez se ve obligado a recurrir a criterios generales como la sana crítica, la lógica y la experiencia, lo que puede resultar insuficiente frente a pericias altamente técnicas o científicas. Asimismo, existe una asimetría de conocimiento entre el juez y el perito, lo que dificulta identificar errores metodológicos, sesgos cognitivos, falencias en la cadena de custodia o deficiencias en la aplicación de la lex artis. Tabla 4: Respuestas a la pregunta 1 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Análisis: "La actual ausencia de una regulación expresa sobre la metapericia en el ámbito del proceso penal suscita un estado de indefensión y vulnerabilidad técnica en el juzgador. Esta falta de normatividad obliga a los operadores judiciales a emplear criterios generales (la sana crítica), evidenciándose la fundamentación de tales criterios generales como insuficiente, cuando se trata de auditar la fiabilidad científica de un informe. Esa insuficiencia del control torna posible la existencia de una falta de control jurisdiccional, donde el juez, ante una asimetría del conocimiento, le resulta difícil detectar sesgos, errores en la lex artis o errores metodológicos, y es así que se hace absolutamente necesario el desarrollo de una normativa positiva que sirva de patrón 41 de unificación de la pa­rametrización de la evaluación técnica, a partir de la cual la metapericia pueda servir de instrumento de control de calidad, de tal forma que pueda garantizarse de manera suficiente el debido proceso y la verdad procesal." 2. ¿De qué manera la ausencia de un marco normativo específico que regule la meta pericia incide en el ejercicio efectivo del principio de contradicción dentro del proceso penal, particularmente en la posibilidad de cuestionar técnicamente un informe pericial? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Debo recordar el artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal que establece respecto de la interpretación en materia penal. Y es claro, en materia penal por tratarse de un derecho en el cual se acoge aquellos derechos fundamentales de las personas como la libertad, la vida y demás, debe ser interpretado en sentido estricto. No puede aplicarse una interpretación extensiva. En tal razón, al no existir normativa legal expresa, positiva, escrita, previa, cumpliendo con los principios de legalidad, de publicidad, anterioridad, el juzgador tiene que aplicar es principios frente a esta falta de normativa que restringe una aplicación correcta y efectiva del derecho. Entonces, en base a los principios, lo que toca hacer es, si se crea duda sobre una prueba, una meta pericia o demás circunstancias, lo que corresponde es presunción de inocencia, mínima intervención penal y demás principios. Por lo tanto, sí afecta la falta de desarrollo normativo sobre estos hechos en la aplicación de justicia. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez La falta de una regulación clara de la metapericia debilita el ejercicio efectivo del principio de contradicción, pues las partes carecen de herramientas 42 técnicas procesalmente reconocidas para cuestionar el contenido, la metodología o las conclusiones del informe pericial. En la práctica, el contrainterrogatorio del perito suele limitarse a aspectos formales o de credibilidad personal, más no a una crítica científica estructurada, lo que afecta especialmente a la defensa técnica cuando no cuenta con peritos propios o cuando el juez no admite análisis periciales alternativos. Tabla 5: Respuestas a la pregunta 2 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Análisis: El no contar con preceptos específicos que regulen la metapericia en el proceso penal no solo habla del vacío legal, sino que también limita el principio de contradicción a un plano de mera formalidad impidiendo de esta manera un verdadero control de la calidad científica de la prueba; la ausencia de reglas claras dadas las disposiciones de legalidad, de la publicidad y de la anterioridad se traduce en que el ejercicio de la contradicción se limite tan solo al contrainterrogatorio sobre la credibilidad del perito, ya que pocas veces llega hasta la propia técnica; es así que dicha falta de reglas hace que en última instancia el juzgador tenga que resolver la incertidumbre a partir de principios generales como puede ser la regla de la presunción de inocencia o la interpretación restrictiva (sentido estricto) lo cual si bien garantiza el respeto de los derechos fundamentales también pone de manifiesto una insuficiencia en la búsqueda de la verdad procesal, ya que impide la contraposición científica estructurada y procesalmente reconocida. 43 3. En la práctica judicial, ¿qué mecanismos alternativos han utilizado los sujetos procesales o los jueces para suplir la falta de regulación de la meta pericia, y cuáles son los riesgos jurídicos de recurrir únicamente a criterios doctrinarios o jurisprudenciales? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Bueno, es necesario tener presente que el juez no actúa en prueba. Por el principio dispositivo, el juzgador no puede nunca disponer la práctica de una prueba ni tampoco suplir la ausencia de una prueba de ninguna manera. Eso ya corresponde a los sujetos procesales. El juez lo que hace es emitir la sentencia en base a la prueba que ha sido anunciada, presentada, aceptada, validada y contra decida. Más, el juzgador no actúa dentro de la obtención de prueba. Ahora, respecto del meta pericias, lo que se utiliza o los sujetos procesales se utilizan para probarle ciertas conductas es a través de criterio dogmático, más que fuente directa de la normativa a la ley. Por lo tanto, el juez no valora así la prueba, pero no ordena práctica de prueba alguna. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez Ante la falta de regulación, se han utilizado mecanismos como: • El contrainterrogatorio técnico del perito en audiencia; • La valoración reforzada mediante motivación exhaustiva; • La cita de doctrina especializada y precedentes jurisprudenciales; • La solicitud de pericias complementarias o ampliaciones. El riesgo de recurrir únicamente a criterios doctrinarios o jurisprudenciales es la falta de uniformidad en las decisiones, lo que puede generar inseguridad 44 jurídica, discrecionalidad excesiva y eventuales vulneraciones al debido proceso, especialmente al principio de igualdad ante la ley. Tabla 6: Respuestas a la pregunta 3 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Análisis: En la actualidad, la práctica judicial no alberga la existencia de una regulación respectiva sobre la metapericia; prueba de ello es que tal deficiencia ha obligado a los sujetos procesales a valerse de otras técnicas de litigación como el contrainterrogatorio técnico, la doctrina o las pericias complementarias, dependientes pura y completamente del impulso de las partes en conformidad con el principio dispositivo. Sin embargo, el activismo de las partes tropieza con una primera barrera de carácter crítico: la falta de uniformidad. Recuérdese que, dado que no hay una normativa que lo ordene, la consideración de la prueba técnica se verifica apostando por entrar la discrecionalidad judicial, donde tal crítica científica dependa más de la virtuosa argumentación doctrinaria o del rigor de la motivación de cada juez . Y es que lo que interesa es que no es posible sostener un estado de inseguridad jurídica e inequidad en el cual casos idénticos, lo son en todos los sentidos, se resuelvan dependiendo del criterio de interpretación empleado por el juzgador de cada ocasión en particular. 4. ¿Considera usted que la aplicación de la meta pericia, y que normalmente es sustentada en el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial, garantiza adecuadamente el derecho a la defensa, o estima necesaria un desarrollo normativo expreso? Fundamente su respuesta. Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Sí, se requiere un desarrollo normativo expreso, es necesario. La metapericia también es necesaria, porque con esto se sale de duda cualquiera de las partes respecto 45 de un informe pericial que estén catalogando como mal practicado, que no cumpla con los parámetros y criterios pertinentes. Claro que también dentro de los peritos, la regla de la prueba pericial se cuenta con requisitos que debe cumplir una pericia. Sin embargo, si las partes están en desacuerdo con esta pericia, y se quiere valorar, evaluar, hacer un examen sobre la pericia ya practicada, es necesaria la metapericia. Por ende, debe ser desarrollado dentro de nuestro marco positivo también, escrito reglas sobre la metapericia. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez Si bien el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al juez a aplicar principios generales y a interpretar el derecho, considero que no resulta suficiente para garantizar plenamente el derecho a la defensa en materia de metapericia. La ausencia de un desarrollo normativo expreso provoca que su aplicación sea heterogénea y discrecional, por lo que estimo necesario un desarrollo normativo específico que delimite su alcance, requisitos, procedimiento y valor probatorio. Tabla 7: Respuestas a la pregunta 4 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Análisis: La actual fundamentación de la metapericia en el Artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial es una solución paliativa que resulta insuficiente para garantizar el derecho a la defensa. Si bien este artículo permite al juez actuar ante vacíos legales, la falta de una norma específica en el COIP provoca una aplicación heterogénea y discrecional que debilita la seguridad jurídica. Por tanto, es imperativo un desarrollo normativo expreso que no solo valide la existencia de la metapericia, sino que establezca sus requisitos de admisibilidad, 46 procedimiento y valor probatorio, transformándola de una facultad interpretativa del juez en un derecho procesal exigible y estandarizado para las partes 5. Desde un enfoque de seguridad jurídica, ¿cómo afecta la inexistencia de reglas claras sobre la meta pericia a la predictibilidad de las decisiones judiciales en procesos penales donde la prueba pericial es determinante? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Es necesario. Es necesario contar con reglas claras para que no exista duda en las partes sobre la valoración probatoria, porque ese es el efecto jurídico. A falta de regla, las partes van a tener duda sobre la forma como valoró el juzgador la prueba, y va a dar lugar a que las partes puedan expresar criterios desatinados fuera de lo que es la subjetividad del juzgador en cuanto al análisis y valoración probatoria. Por lo tanto, sí afecta y el juzgador debería tener reglas claras para lo que es metapericias. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez Desde un enfoque de seguridad jurídica, la inexistencia de reglas claras sobre la metapericia afecta directamente la predictibilidad de las decisiones judiciales, ya que casos similares pueden resolverse de manera distinta según el criterio personal del juzgador. Esto resulta especialmente problemático en procesos donde la prueba pericial es determinante, pues la decisión puede depender más de la convicción subjetiva que de estándares verificables. Tabla 8: Respuestas a la pregunta 5 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 47 Análisis: La falta de reglas claras sobre la metapericia hace que las decisiones judiciales sean impredecibles. Esto se debe a que la valoración de la prueba técnica se vuelve subjetiva y depende de la opinión personal de cada juez. Como no hay normas verificables, el sistema de justicia penal puede cometer errores y tomar decisiones contradictorias. Casos similares pueden tener resultados opuestos, dependiendo de lo que piense cada juez. Esta falta de uniformidad genera dudas en las partes involucradas y debilita la confianza en la justicia. La sentencia ya no se basa en un método establecido, sino en la opinión personal del juez, lo que no se puede medir de manera objetiva. 6. En su criterio, ¿qué estándares técnicos y científicos mínimos deberían exigirse a una meta pericia para asegurar que la evaluación de una pericia respete la lex artis y no se convierta en una valoración subjetiva? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Es necesario que sea desarrollado. Así como las pericias generales tienen reglas, se determina que deben cumplir parámetros amplios. Dice que debe contener una pericia, descripción del hecho, técnicas aplicadas, fecha de presentación del perito, desarrollo descriptivo del perito. Asimismo, debe tener una metapericia. Estas mismas reglas, y aparte de eso, por tratarse de un análisis a una pericia ya realizada, debe también contar con información respecto de acreditación de la persona que realiza esa metapericia. Está en capacidad de hacerlo, tiene los conocimientos básicos para hacer un análisis de una pericia ya practicada, entonces tiene que haber un campo descriptivo también de esta persona que acredite que él tiene conocimiento sobre los hechos. Además de esto, 48 también depende una metapericia, por ejemplo, conocimientos científicos como la de Lex Artis, en base a qué criterios técnicos propios de la materia de instalación de salud fueron utilizados, doctrina, una explicación clara también, no con términos propios técnicos, sino también que sean entendidos por las demás personas que van a ser objeto del análisis de la pericia. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez A mi criterio, una metapericia debería exigir como mínimo: • Identificación clara del objeto de análisis (metodología, conclusiones, fuentes); • Verificación del cumplimiento de la lex artis; • Evaluación de la validez científica del método utilizado; • Análisis de la trazabilidad de los datos y cadena de custodia; • Reproducibilidad o verificabilidad del procedimiento; • Fundamentación técnica clara, comprensible y motivada. Estos estándares permitirían evitar valoraciones subjetivas y fortalecer la objetividad judicial. Tabla 9: Respuestas a la pregunta 6 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 Análisis: La metapericia debe ser objetiva y no subjetiva para ser una herramienta de control judicial efectiva. Para lograr esto, se requieren dos cosas. Primero, el experto que realiza la metapericia debe ser muy competente y especializado. Esto significa que debe demostrar que 49 tiene conocimientos y habilidades superiores para evaluar el trabajo de otro experto. Segundo, la metapericia debe seguir un proceso de revisión muy detallado. No solo debe criticar las conclusiones, sino también verificar que el trabajo se ha realizado de manera correcta y transparente. Esto incluye comprobar que se han seguido los pasos adecuados y que los resultados se pueden reproducir. La metapericia no debe ser solo una opinión adicional, sino una evaluación técnica completa que explique conceptos científicos complejos de manera clara y comprensible. De esta forma, el juez puede tomar decisiones basadas en hechos científicos verificados y no en simples diferencias de opinión. 7. ¿Qué impacto tiene la falta de regulación de la meta pericia en la formación de la convicción judicial, especialmente en casos complejos donde existe alta variabilidad o incertidumbre en los datos periciales? Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Si no contamos con pruebas claras, directas, explícitas sobre un determinado hecho, lo que se crea es duda en el juzgador. ¿Y la duda en el juzgador qué conlleva? Aplicar principios constitucionales y procesales penales, como es la presunción de inocencia. Entonces, ¿qué conlleva? Es a ratificar una inocencia por creación de duda. No hay otro camino. Dr. Daniel Orlando Villacis Chavez La falta de regulación de la metapericia dificulta la formación de una convicción judicial sólida, especialmente en casos complejos con alta variabilidad o incertidumbre científica. En estos escenarios, el juez puede verse inclinado a otorgar un valor casi absoluto a la pericia oficial, sin un verdadero contraste técnico, lo que incrementa el riesgo de errores judiciales. Tabla 10: Respuestas a la pregunta 7 – Encuesta dirigida a Jueces Elaborado por: Vintimilla, B. 2026 50 Análisis: La falta de reglas claras sobre las pericias expertas crea un problema en la forma en que se toman decisiones en los tribunales, especialmente en casos muy complicados. Cuando no se sabe qué hacer con la información de los expertos, el sistema judicial puede llevar al juez a tomar decisiones extremas y riesgosas. Por un lado, puede decidir que alguien es inocente porque no hay suficiente información para aclarar las dudas, ya que no tiene las herramientas necesarias para resolver las contradicciones técnicas. Por otro lado, puede dar mucha importancia a la opinión de los expertos oficiales, lo que puede llevar a una situación en la que se acepta su opinión sin cuestionarla, lo que elimina la capacidad del juez para evaluar críticamente la información. 8. ¿Considera usted que la meta pericia debería ser concebida como un medio autónomo de contradicción de la prueba pericial, o como una herramienta auxiliar de valoración probatoria? Explique las implicaciones procesales de su postura. Dr. Jorge Oswaldo Yánez Vasquez Bueno, debe ser una herramienta auxiliar, puede convertirse en algo principal. ¿Por qué? Porque todas las pericias tienen un mismo valor, tienen un mismo criterio, la metapericia es otro tipo de pericia donde se analiza una pericia previamente realizada. No puede darse un valor superior, tiene que mantenerse igual que las otras técnicas periciales. Dr. Daniel Orlando Villacis Chávez Considero que la metapericia debería concebirse principalmente como una herramienta auxiliar de valoración probatoria, y no como un medio autónomo de prueba. Su finalidad no es introducir nuevos hechos, sino evaluar la calidad, fiabilidad y corrección técnica de una pericia existente. Procesalmente, esto evita la 51