UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO Trabajo de Integración Curricular Modalidad Proyecto de Investigación Previo la obtención del Título de Abogado TEMA LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CIRCUNSTANCIA CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES NO TIENE ACTIVIDAD LABORAL ESTABLE. INVESTIGADOR CRISTIAN ANTONIO VERA INCA TUTOR DOCTOR JUAN PABLO CABRERA VÉLEZ GUARANDA- ECUADOR 2023 II CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA III DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA III IV DEDICATORIA El trabajo de titulación, se lo otorgo a mi hija, a mis padres por su ayuda constante e incondicional a lo largo de toda mi vida, siendo los pilares fundamentales para culminar una meta más en mi vida como profesional del derecho; aprovecho para agradecer profundamente a mi padre dios y mi madre virgen por haberme dado la vida, y ser afortunado de tener una familia con principios y valores inquebrantables. Cristian Antonio Vera Inca V AGRADECIMIENTO Agradezco profundamente a la carrera de Derecho. A la Escuela de derecho facultad de jurisprudencia ciencias y permitirme obtener un título profesional. Alos cada uno de los y autoridades de la mencionada facultad educativa, por compartir sus enseñanzas, experiencias y brindarme un servicio de excelencia. Al Doctor Juan Pablo Cabrera, Docente – Tutor: mi más sincera gratitud por la paciencia y asesoría técnica jurídica en el Trabajo de Investigación con su aporte invaluable, e culminado con éxito. Cristian Antonio Vera Inca VI ÍNDICE CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ............................................................................................... II DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ....................................... III DEDICATORIA...................................................................................................................... IV AGRADECIMIENTO .............................................................................................................. V ÍNDICE ................................................................................................................................ VI TÍTULO .............................................................................................................................. VIII RESUMEN ........................................................................................................................... IX GLOSARIO JURÍDICOS .......................................................................................................... X INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ XIII CAPITULO I .......................................................................................................................... . PROBLEMA ...................................................................................................................... . . P o le a pla tea ie to ............................................................................................. . . Defi i ió de la uestió .............................................................................................. . . O jetivos de la i vestiga ió . ....................................................................................... . . . O jetivos ge e ales: .................................................................................................. . . . O jetivos espe ífi os:................................................................................................ . . Justifi a ió . ................................................................................................................. CAPITULO II. ........................................................................................................................ . MARCO TEORICO ............................................................................................................. . . La o ilia ió e el de e ho de fa ilia. ..................................................................... . . Pat ia potestad. ............................................................................................................ . . Régi e De Visitas ....................................................................................................... . . Ali e tos: Co ep io es Do t i a ias ........................................................................ . . No ativa Ju ídi a ....................................................................................................... . . Los ali e tos ue se de e a los hijos ........................................................................ . . . La atu aleza ju ídi a de los ali e tos ..................................................................... . . . Be efi ia ios de los ali e tos .................................................................................. . . . La p esta ió o ligada de ali e tos ....................................................................... . . Legiti ado a tivo pa a de a da ali e tos ............................................................ . . . O liga io es del p oge ito .................................................................................... VII . . P esta io es de ali e tos ......................................................................................... . . Be efi ios adi io ales del ali e ta io ....................................................................... . . I u pli ie to del pago de ali e tos ................................................................... . . Cadu idad de los ali e tos ..................................................................................... . . I de a ió de pe sio es ali e ti ias ...................................................................... . . Ju isp ude ia vi ula te al de e ho de ali e tos ................................................. . . La efi a ia de la o ilia ió e el pago de las pe sio es ali e ti ias. .................. . . La No a Co stitu io al se apli a á di e ta e i ediata e te. ............................ . . Apli a ió i teg al de la No a Sup e a ................................................................ . . Segu idad Ju ídi a ............................................................................................. . . Hipótesis ................................................................................................................... . . Va ia le. ................................................................................................................... CAPITULO III. ..................................................................................................................... . DESCRIPCION DE LA INVESTIGACION ............................................................................ . . Á ito estudio ........................................................................................................ . . Nivel de I vestiga ió ................................................................................................ . . Método de i vestiga ió ............................................................................................ . . Diseño de I vestiga ió ............................................................................................. . . Tipos de Diseños Bi liog áfi os .................................................................................. . . Po la ió , Muest a .................................................................................................... . . P o edi ie to de Re ole to de Datos ...................................................................... . RESULTADO .................................................................................................................... . . P ese ta ió del Resultado ........................................................................................ . . Be efi ios ................................................................................................................... . . I pa to de I vestiga ió ........................................................................................... . . T a sfe e ia espuestas ......................................................................................... CONCLUSIÓN ..................................................................................................................... RECOMENDACIONES ......................................................................................................... BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... ANEXOS ............................................................................................................................. VIII TÍTULO LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO DE CIRCUNSTANCIA CUANDO UNO DE LOS PROGENITORES NO TIENE ACTIVIDAD LABORAL ESTABLE. IX RESUMEN Proteger los derechos de la niñez y la adolescencia es esencial y responsabilidad de la familia la sociedad y el estado, y este organismo que es el Estado es el responsable de establecer mecanismos para hacerlos efectivos. En esta línea argumental surge la pregunta: ¿Cómo afecta la conciliación como requisito de procedibilidad en procesos de alimentos cunado uno de los obligados no tiene actividad laboral estable? Acerca. La corte constitucional ordeno la conciliación o acuerdo sobre el pago de los atrasos en alimentos antes de ordenar el apremio personal en proceso de alimentos (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte constitucional; 2017), mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 137 del COGEP, siendo indeterminado de la misma variación a la figura legal del apremio personal en deudas de pensiones alimenticias siendo indeterminado principalmente de disección en flagrante tarea de observación, al efecto se realizó una observación de tipo cualitativo- descriptivo, se utilizó la lógica inductiva- deductiva, bibliográfica y la técnica de disección documental; su resultado mostro la problemática frente al reconocimiento de los derechos alimentarios bajo el principio del interés superior del niño y la aplicación jerárquica de la normativa constitucional, lo que ocasiona la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica temas que son desarrollado y contrastados en este trabajo. Porque es un tema de reciente data. De esta manera, los resultados obtenidos emanan de la revisión literaria jurídica y del trabajo de otras investigaciones realizadas en el tema plateado que sirvieron como auxiliares de investigación. Palabras caves: Apremio personal, conciliación, alimentos, jerarquía, constitucional. X GLOSARIO JURÍDICOS Es un conjunto de normas jurídicas que tienen una posición especial y suprema en el ordenamiento jurídico. Apremio personal parcial, - Es una medida jurídica de privación de libertad que se emite contra la persona obligada a prestar alimento y se encuentra en mora por más de dos pensiones de alimentos: la misma que fue dada por la corte constitucional, donde limita el tiempo de privación de libertad en razón del alimentante que realice actividades laborales o económicas (Constitucional 2017). Alimentos. - Es una obligación de especie o dinero de una persona de escasos recursos puede o debe reclamar a otra, siempre que la ley reconozca la obligación, para satisfacer sus necesidades, que corren a partir de la prestación de la demanda de alimentos y por orden judicial. Constitución del Ecuador . - es una norma fundamental, y contiene fundamentos, principios y valores que se trasmiten orientado al resto del ordenamiento jurídico (Gozaini, 2009, pag. 47) Derechos humanos. – Pertenece a la categoría porque son principios fundamentales y morales que la comunidad internacional los considera importantes. Los derechos humanos en el país están dados por el poder judicial y los mecanismos legales y constitucionales. (Prado Vallejo, 1985, pag. 3) Estado. - entendemos por estado, a la sociedad organizada política y jurídicamente, dentro de los limites del territorio y bajo el ordenamiento de una autoridad suprema e independiente. (Garcia, 1954, pag.61) Juez. – Es aquel que tiene competencia y jurisdeccion, le da la potestad publica para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en un determinado tema o materia. (Cabanellas,ll, 2001). XI Jurisdicción. - consiste en la potestad publica de juzgar y ejecutar lo juzgado una materia determinada, potestad que pertenece a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. ( Jaramillo, 2001, pag. 216) Jurisprudencia. - Es aceptado como fuente de Derecho y tiene varias acepciones: La ciencia del derecho la ciencia de lo justo y de lo injusto la interpretación de la ley por parte de los jueces Conjunto de sentencias que determinan un criterio de una controversia jurídica u oscuro de derecho. ( Cabanellas, Diccionario del Derecho Usual, Tomo ll, 2001, pag. 474). Norma Jurídica. – Regla del comportamiento que su finalidad es el estricto cumplimiento de un procedimiento legal o jurídico. Para Gierke, la norma jurídica es la regla que, según la convención declarada de la comunidad, es incondicional la libre voluntad humana. Principios constitucionales. - es la norma que nos dice lo que se debe hacer, y es así que los principios son normas de un grado de generalidad muy alto; o sea que, los principios son normas que ordenan algo para que sea realizado en la mayor forma posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. ( García Falconi, 2011, pag. 41). Principios constitucionales. - son considerados como guías argumentativas y exigibles directamente por los particulares y la sociedad, amparando en el asunto constitucional, constituido e instrumentados internacionales de los derechos humanos. Principios de interpretación constitucional. - Le corresponde al juzgador aplicar la norma jurídica vigente dispuesto en la Norma Suprema del Estado; se constituye que aquella norma va encontrar a la, Carta Magna. El juzgador puede interpretar la misma, en el sentido más favorable a los derechos, principios y Garantía Constitucional. Resoluciones. - Acción de resolver, Solución o respuesta que se da a un problema, una facultad o una duda. Acto emitido por un órgano administrativo o XII jurisdiccional en cuya virtud se decide sobre cuestiones tanto de índole meramente instrumental o procedimental. Seguridad jurídica. - derecho de protección de jerarquías constitucionales, la obligación de respetar las Norma del Estado, el derecho a contar con leyes y normas claras, publicas para que sean aplicadas de forma clara y correcta por la autoridad competente lo que brinda seguridad a la ciudadanía sobre la aplicación del Derecho. ( Art. 82 CRE) Supremacía constitucional. - implica la superioridad de la constitución sobre todo los órganos del Estado ¨. ( Solís Fallas, 2009). XIII INTRODUCCIÓN El trabajo de investigación aborda el estudio: ¨La conciliación el derecho de familia resolución de conflicto en materia de niñez y adolescencia en circunstancia cuando uno de los progenitores no tiene actividad laboral estable¨. La constitución de la república del ECUADOR, reconoce la obligación y el derecho de los padres y madres de familia con fundamento en el principio de responsabilidad compartida, al efecto, establecer el deber de los padres con sus hijos al cuidado y protección hijos, desde su concepción y posterior nacimiento, crecimiento hasta la mayoría de edad, salvo que los hijos tengan alguna discapacidad o enfermedad catastrófica, en cuyo caso, la obligación de cuidado y protección es hasta la muerte de su titular (Art. 69 CRE). El código civil por su parte, regula las relaciones familiares y, el CONA, la norma legal que desarrolla los deberes y derechos entre padres e hijos y el derecho a percibir los alimentos , los hijos que este estudiando, percibirá los alimentos hasta los 21 años que caduca su derecho de prestaciones alimenticias; sin embargo, la responsabilidad de los obligados se ve afectada cuando uno de los progenitores no tiene estabilidad laboral, en estos casos, el derecho del alimentado son vulnerados cuando los obligados al pago de alimentos no cumple con los acuerdos conciliatorios por seguir desempleados. Problema de estudio en el presente trabajo se desarrolla por capítulos, de manera organizada y ordenada: El capítulo I, este contiene el planteamiento y formulación del problema a tratar, los objetivos específicos y generales; la justificación donde se explica la importancia, la causa y consecuencias, pertinencia y relevancia del tema, más la implicación práctica, su originalidad y el aporte a la academia. El capítulo II, Marco teórico se desarrolla la teoría de variables establecida: La prohibición de conciliación en casos de pensiones de alimentos. ( causas), la vulneración de los derechos de los menores al cuidado y protección por parte de su progenitores, donde la conciliación nace como una oportunidad favorable para quien esta obligado a pagar los alimentos llegue a un acuerdo o compromiso XIV de pago; sin embargo, el problema nace, en el incumplimiento del acuerdo o conciliación por parte del obligado en circunstancias en que no tienen actividad laboral estable, siendo objeto de estudio por su importancia y relevancia, la Corte Constitucional establece la obligatoriedad de llegar a conciliar antes de disponer el apremio personal total o parcial del obligado cuando incumpla los acuerdos conciliatorios; jurisprudencia constitucional y de prevalencia el principio superior del niño. El capítulo III, trata sobre la Descripción del Trabajo Investigativo, es la parte estructural y técnica del trabajo; que permitió recoger información valida y confiable para construir conocimiento por medio de usos de métodos científicos como: sintético- analítico; inductivo- deductivo científicos como: Analítico- sintético; inductivo-deductivo y bibliográfico, se recabo información mediante el uso de las técnicas de la investigación científica ( análisis documental), y este género un adecuado trabajo y desarrollo estructural de contenido real y especifico sobre temas y subtemas a ser tratados en el informe final del trabajo investigado. Capítulo IV, que aborda los hallazgos de la investigación, se diseña mecanismos para mitigar la vulneración del derecho del menor de cuidado y protección en conflictos de incumplimiento de la conciliación en casos de adeudar alimentos. Esta estrategia tiene en cuenta el eje transversal de la realización de los derechos del niño a través de un respeto y protección efectiva de este colectivo. Los retos encontrados y las posibles soluciones se exponen en las Conclusiones y Recomendaciones. Capítulo V. Se complementa con la bibliografía pertinente y, como anexo, una ficha técnica de una sentencia del tribunal constitucional 2017, núm. 012-17- SIN CAPITULO I 1. PROBLEMA 1.1. Problema planteamiento Los derechos de las niñas y adolescentes al cuidado y protección a cargo de la familia están reconocido y garantizado por la Constitución de la República del Ecuador 2008, ley suprema del país. Sin embargo, este derecho se ve comprometido cuando a uno de los progenitores se le exige el pago de una pensión de alimentos que no cumpla por estar desempleado. Ante este contexto social y jurídico, han surgido métodos de solución de conflictos familiares. La conciliación es uno de ellos, y es un método legal reconocido que permite al obligado a pagar los alimento, y al beneficiario de la misma llegar a un acuerdo de pago de la pensiones atrasadas. Ahora bien, el problema del estudio es que el titular de la obligación no se adhiere a lo acordado, ¿Cómo garantizar el pago de la pensión alimenticia en caso que incumpla el acuerdo o conciliación? El derecho a cuidar y proteger a los menores desde su concepción está reconocido por mandato constitucional. Para garantizar la protección de este derecho supremo, la orden de privación de libertad en casos de adeudar alimentos es considerada una medida coercitiva, siendo la única excepción de jerarquía constitucional para privar a una persona por deudas u obligaciones dinerarias. (Artículos 45, 66, numeral 29, literal c, CRE, 2008). Sin embargo, este derecho tiene como requisito de procedibilidad la conciliación en los juicios de alimentos, la violación a los derechos fundamentales de los menores consagrados en la Ley Suprema del Estado (Artículos 44, 45 y 46 CRE, 2008). Se fundamenta en el respeto y cabal cumplimiento de lo ordenado por la Norma Suprema del Estado dada su jerarquía que prevalece sobre cualquier otra norma jurídica o decisión de autoridad competente que contradiga sus disposiciones 2 fundamentales. Adicionalmente, todos los ciudadanos tienen derecho a la certeza de que la norma jurídica será aplicada de la manera que más favorezca a sus intereses. Y sus derechos (Art,82 CRE). De esta manera, el Estado de Derecho funge como principal ejecutor, basa la confianza pública y que garantiza el apego a la ley suprema del país; sin embargo, al establecer la conciliación como medio para resolver las controversias que involucran a niñas, niños y adolescentes, y va contra el derecho de niñas niños y adolescentes. 1.2. Definición de la cuestión ¿Cómo se ve afectada la conciliación cuando uno de los obligados no tiene empleo u otra actividad profesional cuando la conciliación es una necesidad procesal en los procedimientos de alimentos? 1.3. Objetivos de la investigación. 1.3.1. Objetivos generales: Realizar un estudio jurídico y analítico sobre la conciliación en el derecho de alimentos, es el objetivo general. Resolución de conflictos relacionados con la infancia y la adolescencia cuando uno de los progenitores carece de un trabajo regular u otra actividad profesional con el fin de crear nueva información para la proteger los derechos del menor en caso que no se cumplan las obligaciones de manutención de los hijos. 1.3.2. Objetivos específicos: • Fundamentar teóricamente sobre el Derecho de Familia • Determinar la efectividad de la conciliación en el pago de alimentos alimenticias por parte, de progenitores desempleados. • Proponer como estrategia de protección de los derechos del menor no conciliar en pensiones alimenticias. 3 1.4. Justificación. Como solución de conflictos la conciliación es un método alternativo, siempre que la ley la reconozca para casos susceptibles de transacción (artículo 90 CRE), y que la conciliación no es aplicable en casos penales de violencia intrafamiliar o en contra de las mujeres (artículo 663 COIP), el legislador debería abordar este tema en los casos de pensiones de alimentos a favor del menos de edad, con el fin de garantizar el derecho del menor a la alimentación, el constituyente instituyó la privación de la libertad por deudas alimentarias (Art. 66 numeral 29, literal c CRE). Esto se hizo teniendo en cuenta que el incumplimiento de las obligaciones de cuidado a los niños es una forma de maltrato al menor una agresión a sus derechos fundamentales y una violación a un derecho humano fundamental protegido por la familia la sociedad y el Estado. Adicionalmente, al pretender demostrar el orden cronológico para su aplicación de la norma jurídica tal como está prevista en la Norma suprema del Estado, su investigación se sustenta en su trascendencia, así como la primacía de la Constitución sobre otras leyes y acciones gubernamentales, lo que significa que, si dos exigencias constitucionales entran en conflicto, ninguna de ellas tiene fuerza de ley. Es pertinente porque establecerá formalmente la obligación del legislador de promulgar, modificar o derogar la legislación de conformidad con la constitución y el estricto cumplimiento de sus requisitos constitucionales, en particular en lo que respecta respetar los derechos del menor, y mantener la noción de claridad jurídica, que es una piedra angular de la confianza del público en general en la validez de la ley, así como evitar la arbitrariedad en la actividad jurisdiccional. El objetivo del tema de investigación es hacer una contribución académica basada en la Constitución de la República, que reconoce el derecho de los niños al cuidado y protección, prevaleciendo sus derechos de otras personas. 4 CAPITULO II. 2. MARCO TEORICO 2.1. La conciliación en el derecho de familia. La conciliación es tan antigua con el interés de hombre por resolver pacíficamente sus conflictos, , de forma amistosa, y obedece a la necesidad de ofrecer una solución adecuada y equitativa a las partes en conflicto, de tal forma que lleguen a un acuerdo mutuo con el fin de dar por terminado un problema social o jurídico. La conciliación es un procedimiento mediante el cual un número determinado de personas trabados en una controversia social y jurídica se reúnen para arreglar con una intervención de un tercero neutral, conciliador que da una fórmula de solución entre las partes. El convenio al que llegan las partes es el resultado de un acuerdo mutuo y definitivo, que deben cumplir de manera obligatoria. (Bulla, 2010). La conciliación como un método o técnica de solución de conflictos debe ser utilizada bajo la premisa de la supremacía de la Constitución, para lo cual es necesario el respeto al principio constitucional y la vigencia de los demás principios del derecho Ecuatoriano, en consecuencia, La Constitución de la república del Ecuador, vigente desde el 20 de octubre de 2008, es fuente de derechos y reconoce valores jurídicos sobre los cuales se debe aplicarse el Derecho; de tal forma que los derechos fundamentales prevalecen a la normativa legal, y que el reconocimiento de esos derechos por parte de la Ley se aplique de materia inmediata y directa todos los procedimientos administrativos y judiciales. 2.2. Patria potestad. La patria potestad es un derecho que tienen los padres con sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad no emancipados se llaman hijos de familia (Art. 283 ASAMBLEA NACIONA, 2019). 5 2.3. Régimen De Visitas El régimen de visita se da cuando existe por medio una controversia social o jurídica, entre la madre y el padre en donde se encuentra involucrado el menor, quien tiene derecho a pasar tiempo con su progenitor. En el caso que no lleguen a un acuerdo deben realizarse por medio de una demanda el derecho al régimen de visita, que tiene derecho los padres al igual que los hijos. (Art. 123Codigo de la Niñez y Adolescencia). Dentro de la perspectiva de la jerarquía de la norma constitucional, es procedente la aplicación de procedimientos alternativos a los establecidos para dar solución a cualquier conflicto, son alternativas que permiten que las partes lleguen a resolver sus problemas de manera pacífica; pueden hacerlo mediante el arbitraje, mediación, o cualquier otro mecanismo que permita dar una solución al conflicto, como la conciliación, pese a que la norma constitucional no se refiere de manera expresa a este mecanismo de solución; y, por mandato constitucional estos procedimientos, solo se pueden aplicar en razón de la materia y la naturales para transigir, donde los derechos contra la vida, la integridad personal de los miembros de familia y la agresión sexual protegida por el estado y sancionados en materia penal, no son aplicables. (Art.190 CRE, 2088). La normativa constitucional es muy clara y precisa al disponer que sea mediante ley la aplicación de cualquier a esto se suma, que será aplicable solo en materia en que por su naturaleza sean transigibles; ahora bien, se debe analizar en qué casos la ley permite transigir en Derecho de Familia. Antes de repasar la ley, es necesario definir el Derecho de familia y cómo se utiliza: "El Derecho de familia es un conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa 6 con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institucional a la realidad social" (UNIR, 2020). Derecho de alimentos siendo indispensable familiarizarnos tanto con su conceptualización como con la normativa jurídica que regula el mismo. 2.4. Alimentos: Concepciones Doctrinarias Según el académico Guillermo Cabanellas los alimentos son ayudas que se dan, entre ellas la alimentación y la vestimenta dada por ley, obligada o voluntaria, entre otras cosas que tienen que ver con llevar una vida digna está la educación; como mínimo, es una obligación compartida de los padres proporcionar este derecho, a la alimentación cuando se trata de niños menores y adolescentes; los mismos que son judiciales, voluntarias y lícitos. En este contexto, se sabe que son lícitos cuando no están sancionadas por la ley, voluntarios cuando se otorgan libremente, a veces mediante testamento, y, El demandante legítimo comparece ante el tribunal para solicitar al juez que dicte una orden de pago de la pensión alimenticia; y, son temporales cuando se produce un juicio sumario y el juez fija temporalmente una pensión dentro del procedimiento judicial teniendo en cuenta los requerimientos y la urgencia de quienes la necesitan y a quienes la ley reconoce como beneficiarios. (Cabanellas 2001). Escriche, afirmaba que la alimentación es la ayuda que se da a una persona para su mantenimiento y subsistencia, o para satisfacer sus necesidades básicas y llevar una vida respetable (Larrea, 1983). El Diccionario Jurídico Ámbar, define la pensión alimenticia como una ventaja económica o especial que una persona está calificada para recibir, de otra que está obligada a pagarla debido a su nivel de parentesco o familiaridad con el beneficiario de la pensión alimenticia, En otras palabras, este derecho tiene su fundamento en la norma jurídica y se hace efectivo mediante el acceso a la justicia (Ámbar, 1997). En los casos de parentesco legal por afinidad, el yerno o la nuera sólo están obligados a pagar a la suegra y al suegro, y viceversa si estos últimos son pobres y 7 los primeros ricos. Los parientes ilegítimos deben alimentos al padre, la abuela y los nietos en su ausencia; la madre y su prole. Cabe mencionar que estos parientes se benefician mutuamente (Ámbar, 1997). Es un derecho de orden público familiar; es irrenunciable; no prescribe; no puede transferirse a otra persona; no puede pagarse; y es un derecho de orden público familiar, de hecho, la ley no establece la devolución de lo pagado por el obligado en concepto de pensión alimenticia, aunque conste en sentencia que el beneficiario era quien la recibía, si luego se pone de manifiesto que quien la recibía en un momento determinado no tenía ese grado de familiaridad o parentesco con el obligado, no es hijo del deudor. Las pensiones asistenciales que se hayan fijado, se adeuden y puedan conciliarse están exentas de las normas mencionadas. La manutención de los hijos se refiere a un aporte económico para cuidados, alimentación, vestido, asistencia sanitaria, educación, entre otros derechos fundamentales y necesarios para su vida, crecimiento y desarrollo, al no poder mantenerse por sí mismos debido a su corta edad o incapacidad legal; aunque es una realidad cotidiana que niños y adolescentes busquen comida y cobijo en las calles, la familia la sociedad y el estado son responsables de defender los derechos de los menores, por ello, se establece el acceso a la justicia, y corresponde al juez fijar la pensión alimenticia y a los padres pagarla mensualmente. Sin embargo, la dificultad surge de lo siguiente, el obligado puede defender su incapacidad para pagar la pensión alimenticia, demostrando que carece de oportunidades de empleo o de medios para hacerlo. En determinadas situaciones, la ley ha elaborado directrices que permiten al deudor acordar un calendario de pagos y evitar que le imponga la detención. 2.5. Normativa Jurídica Código de la Niñez y la Adolescencia (CONA, 2003), Título V, "DEL DERECHO A LOS ALIMENTOS¨, capitulo 1, DERECHO DE ALIMENTOS; las siguientes leyes deben ser seguidas por el tribunal con el fin de mantener el derecho a la seguridad jurídica garantizado por el artículo 82 de la Ley Suprema de Ecuador. 8 2.6. Los alimentos que se deben a los hijos El derecho de alimentos al que tienen los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, están previstos en el CONA, y los alimentos que se deben a otros personas o familiares están regulados en el Código Civil, por lo tanto, hay que tener en cuenta esta diferenciación a la hora de plantear una demanda de alimentos en contra de los padres de familia que son los obligados principales o en contra de los tíos y sus abuelos que son responsables solidarios en casos de que los padres no puedan cumplir con el pago de los alimentos a favor de sus hijos. La por mandato legal los alimentos son connatural, surge de la relación padres e hijos, y una vez establecida la filiación del menor de edad sus progenitores están obligados al cuidado y protección de sus derechos, desde la concepción hasta que cumpla la mayoría de edad, lo que implica que los padres deben proporcionar los recursos necesarios para que sus hijos tengan una vida digna, para aquello la ley, establece la imposición de una pensión alimenticia a favor de los hijos en los casos de que los padres no cumpla con las necesidades básicas que requiere el cuidado y desarrollo del menor de edad, que incluye: a) La alimentación b) La salud c) La educación d) El cuidado diario e) La vestimenta f) La vivienda o lugar donde vivir g) El trasporte terrestre h) Los deportes, cultura y recreación i) La rehabilitación y ayudas económica en caso de enfermedad o discapacidad (Ecuador, Congreso Nacional CONA 2003) 9 2.6.1. La naturaleza jurídica de los alimentos El derecho de alimentos es de naturaleza constitucional, tiene su fuente en el reconocimiento que hace el Estado a favor del alimentado y constituye un derecho fundamental, a más que también está reconocido por instrumentos internacionales de derechos humanos, llegando hacer considerado un derecho universal, intransferible e intrasmisible, este derecho no prescribe y es inembargable; no se admite compensación alguna, ni reconoce rembolso de lo percibido; salvo que la pensión alimentación alguna, ni reconoce reembolso de lo percibido; salvo que la pensión alimenticia haya sido fijada con anterioridad a no hayan sido pagadas en cuyos caso puede compensarse y/o trasmitirse a los herederos del obligado. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 2.6.2. Beneficiarios de los alimentos Por mandato legal, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reclamar alimentos de sus progenitores y familiares por el grado de parentesco o familiaridad; salvo los emancipados voluntarios que cuentan con ingresos propios en este caso, la ley permite la suspensión del ejercicio del derecho a percibir alimentos. (Congreso Nacional Del Ecuador. CONA2003) Siempre que puedan demostrar que están matriculados en cualquier nivel educativo, la legislación también reconoce a las personas de hasta 21 años, factores que dificultan la participación en trabajos o actividades productivas, así como la falta del dinero necesario para mantenerse mientras se estudia. (Congreso Nacional Del Ecuador CONA 2003) Además, si una persona tiene una discapacidad física, la ley reconoce especialmente su derecho a la alimentación independientemente de su edad, en determinadas situaciones, debe adjuntarse a la solicitud de pensión alimenticia un certificado que demuestre la incapacidad del demandante para mantenerse de forma independiente debido a una discapacidad física o mental. Con el certificado del CONADIS que acredite dicha discapacidad. (Congreso Nacional Del Ecuador. CONA, 2003) 10 2.6.3. La prestación obligada de alimentos La legislación en la materia establece que los padres, o los progenitores de los menores, están directamente obligados a mantener a sus hijos, y en caso de que no lo hagan, la imposición de una pensión alimenticia mensual es el medio legal a través del cual se reconoce el derecho a una pensión alimenticia obligatoria, incluso cuando se restrinja, suspenda o deniegue la patria potestad de los deudores sobre sus hijos. La ley también contempla que en casos de ausencia de los padres o cualquier circunstancia que aleguen los obligados como discapacidad, insuficiencia económica, entre otros, la autoridad competente puede ordenar que los alimentos sean pagados de manera subsidiaria por los familiares del obligado, de tal forma, que se establece un orden secuencial y de modo simultaneo puede regular la proporción en la que deben cubrir dichos alimentos hasta cubrir la totalidad del mismo; así tenemos: Primero: Los abuelos Segundo: Los hermanos mayores de 21 años que tengan recursos propios. Tercero: Los tíos La ley reconoce a los parientes de la obligación que pagan la pensión alimenticia el derecho a tomar represalias contra ella para que devuelva lo pagado. Los jueces deben respetar las disposiciones constitucionales y legales relativas al derecho a la pensión alimenticia, en los casos de manutención de los hijos, las protecciones de los tratados internacionales de derechos humanos también se aplican de forma inmediata y directa, si sus padres han emigrado a otros países están obligados a pagar alimentos, que los derechos de alimentos sean exigibles dentro del territorio ecuatoriano, haciendo uso de la legislación nacional e internacional que permite el cumplimiento de los derechos del menor, el juez tiene la responsabilidad de defender estos derechos a favor del menor y asegurar el cobro eficiente de la pensión alimenticia, el juez es responsable por negligencia si no sigue estas normas.(Congreso Nacional Del Ecuador. CONA, 2003). 11 2.7. Legitimado activo para demandar alimentos Según la legislación, las personas que se ocupan de los niños, como la madre o el padre, pueden presentar una demanda de pensión alimenticia en nombre de los hijos, como puede ser también los tíos, etc. Para garantizar que los menores estén protegidos por la ley, la legislación otorga a los adolescentes mayores de 15 años legitimación para solicitar alimentos en su nombre, incluso el Consejo de la Judicatura ha creado un formulario para solicitar la pensión alimenticia, que debe rellenarse y presentarse junto con los justificantes oportunos, teniendo en cuenta que no es necesario un abogado particular, En cualquier caso, el juez del tribunal puede si es necesario, designar a un abogado de oficio para que asista técnicamente al demandante. (Congreso Nacional Del Ecuador. CONA, 2003). La obligación de pagar la pensión de alimentos, comienza cuando se presenta la demanda de pensión alimenticia, y el juez especifica una cantidad provisional que debe pagar el deudor en el primer decreto o auto de calificación de la demanda, hasta que se alcance un acuerdo definitivo sobre la pensión alimenticia en una vista, que puede modificarse en cualquier momento mediante incidencia de rebaja o aumento de la pensión alimenticia; en estas situaciones, se da la rebaja o el aumento desde la resolución judicial. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 2.7.1. Obligaciones del progenitor El juez debe fijar una pensión alimenticia para los menores cuya filiación o parentesco se haya probado de conformidad con la legislación aplicable antes de interponer la demanda. Si no puede probarse la filiación paterno-filial y el demandado (madre o padre) impugna la relación paterno-filial, debe someterse a una prueba científica de ADN. Su denegación da lugar a la presunción de paternidad, y a la relación de filiación o familiaridad, con los demás parientes consanguíneos del obligado, quien está obligado al pago de las pensiones alimenticias que se inician con la presentación de la demanda. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 12 Si se niega, se presume que es el padre y tiene una relación filial y obligado al pago de la pensión alimenticia, a partir de la presentación de la demanda, y se ordenara la inscripción en el Registro Civil. La ley estipula que los costos sean pagados, por la institución pública que realice estas pruebas en determinadas circunstancias en las que el obligado explique tener medios económicos restringidos, para someterse a la prueba de ADN, como el Ministerio de Salud Pública, que prestará este servicio gratuitamente. Cuando una mujer está embarazada, es decir, cuando el niño aún no ha nacido, las pruebas de ADN son ilegales; pero están permitidas cuando una persona ha fallecido, siempre que sea necesario para establecer el vínculo paterno-filial, que debe probarse. El Código de la Niñez y la Adolescencia, que crea competencias tanto para la Fiscalía como para la Procuraduría, designe el uso de pruebas de ADN como prueba plena para establecer las relaciones paterno-filiales en los procedimientos de manutención de menores, los resultados de estas pruebas son confidenciales, y el juez es el garante para asegurar la validez y fiabilidad de su uso como laboratorios privados aprobados por el Ministerio de Salud Pública; en caso de que se falsifiquen los resultados, los expertos que realicen esta práctica serán responsables tanto penal como civilmente. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 2.8. Prestaciones de alimentos La ley de la materia reconoce varios maneras o modos por los cuales los obligados pueden prestar alimentos a favor de los niños, niñas y adolescentes; la más usual es que el alimentario o representante legal solicite al juez la fijación de una pensión mensual o suma de dinero que debe pagar el obligado dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta creada para realizar los depósitos mensuales, y que es regulado por el sistema informático denominado SUPA, que permite recabar información en tiempo récord sobre el pago de las mismas o el incumplimiento de pago. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). Otra de las formas que la ley faculta para las prestaciones de alimentos, son: 13 a) El establecimiento de derechos de usufructo, arrendamiento, o cualquier otro acuerdo que asegure el pago regular de dicha pensión alimenticia. b) Pago directo por el deudor; no obstante, deberá dejarse constancia para evitar incongruencias en el momento del reconocimiento o denegación de dicha prestación por el deudor o su representante. Si un menor recibe una pensión alimenticia, no se le puede obligar a permanecer con el alimentante alegando que no puede pagarla. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). La ley estipula que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, debe crear una tabla de pensiones alimenticias mínimas dentro de unos límites legales especificados para determinar la pensión alimenticia, el objetivo es dar al tribunal una herramienta para determinar la pensión mensual, dándole información sobre las necesidades básicas del beneficiario, los ingresos, y recursos del deudor, el tamaño y costo de la familia y la inflación. 2.9. Beneficios adicionales del alimentario El alimentista tiene derecho, en los términos exigidos por la legislación aplicable, a obtener los subsidios que la ley reconoce al obligado además de la pensión alimenticia mensual; además, el alimentista tiene derecho a percibir dos pensiones alimenticias adicionales que corresponden a los décimos que el trabajador percibe de su empresa; y el 5% de los ingresos que el trabajador tiene derecho a percibir. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA 2003). La determinación de la pensión alimenticia por parte del juez no es vinculante, ya que puede cambiar o modificarse mediante casos de aumento o disminución de la pensión, en función de los recursos económicos que el obligado siga percibiendo o deje de percibir, en todo caso, el juez dispondrá que el pagador de la entidad o sociedad adopte de oficio los siguientes trámites cuando el obligado sea un empleado o funcionario público, dependiendo de si el pagador es un empleado público o privado, se impondrán sanciones por incumplir. 14 2.10. Incumplimiento del pago de alimentos Al entrar en el tema concreto del estudio, nos enteramos de que la ley reconoce garantías legales al proveedor de alimentos cuando no se paga la pensión alimenticia; entre ellas, impedir que el deudor salga del país y registrarlo en la página web del Consejo de la Judicatura para que la lista sea remitida a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la inclusión de deudores en la Central de Riesgos o Sistema de Registro. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA,2003). La legislación en la materia también prevé algunas inhabilitaciones para el deudor alimentario, que permanecerá en la Central de Riesgo mientras no pague las pensiones adeudadas; sin embargo, si lo hace, será dado de baja en el banco de registros; Estas otras inhabilitaciones civiles y políticas incluyen: a) No puede ser candidatos para elecciones populares. b) No puede ocupar algún cargo público. c) No puede vender bienes muebles o inmuebles. d) No puede ser garante de alguna transacción A estas prohibiciones legales se suman las siguientes medidas cautelares. No puede salir del país. a) Se puede ordenar en contra del obligado, el embargo, prohibición de enajenar. b) No tiene derecho a solicitar la patria potestad del alimentario. A la luz de estas restricciones legales, el titular de la obligación podrá levantar la prohibición de salir del país y la restricción personal impuesta a las personas mencionadas cuando se aporte una garantía real o personal suficiente para asegurar el pago de la pensión alimenticia; adicionalmente, lo dispuesto en la Sentencia Nº 012-17-SIN-CC, que declara la constitucionalidad condicionada, sólo es aplicable a los obligados directos y no a los obligados subsidiarios a la prestación de servicios, que debe ser seguido por los tribunales de la Familia, Niñez y Adolescencia en todos los asuntos de alimentos.(Corte Constitucional: 2017). 15 El derecho a percibir una pensión alimenticia es una prestación económica de primer orden, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra obligación a la hora de su pago o cobro. Si no se paga la pensión alimenticia, también se devengan intereses de demora. (Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 2.11. Caducidad de los alimentos El derecho a la manutención de los niños y adolescentes se extingue, de acuerdo con la legislación aplicable, en las siguientes situaciones: a) Muerte del alimentario b) Muerte de los obligados c) Desaparecer el hecho generador del derecho de alimentos. 2.12. Indexación de pensiones alimenticias Según la legislación, la pensión alimenticia puede variar cada año en función de la determinación del salario del trabajador, lo que afecta a la revisión de la tabla única de pensión alimenticia mínima, sin necesidad de orden judicial, ajusta automáticamente la cuantía de la pensión alimenticia que deben pagar los obligados, sin afectar a las partes procesales Además de la indexación anual automática del importe de la pensión alimenticia, el tribunal puede solicitar un aumento o una disminución de la pensión alimenticia mediante mociones.(Ecuador, Congreso Nacional, CONA, 2003). 2.13. Jurisprudencia vinculante al derecho de alimentos El 10 de mayo de 2017, la Corte Constitucional de Ecuador, máximo tribunal de interpretación y control constitucional, emitió un veredicto en los casos acumulados de No. 0026-10-IN; 0031-10-IN; Y, 0052-16-IN; declarando inconstitucionales algunas cláusulas del COGEP y del CONA que son relevantes para el tema que nos ocupa y que serán rigurosamente examinadas en esta parte. Atendiendo a factores específicos que pesan a favor del acreedor y en contra de los beneficiarios, el artículo 137 del Código Orgánico General del Proceso regula la figura jurídica de la obligación personal del acreedor u obligación de pago de alimentos debidos. 16 En la medida en que viola el concepto de reserva de ley, es decir, en la medida en que la Asamblea Nacional es el órgano con autoridad normativa para prescribir la legislación, el Tribunal Constitucional ha seguido alterando la ley mediante jurisprudencia vinculante, Sin embargo, el citado Tribunal recurrió a una declaración pública de inconstitucionalidad para resolver las citadas instancias, actuando de acuerdo con su competencia como máximo órgano de control e interpretación constitucional resoluciones entre los principales: de varios artículos del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia y del artículo 137 del Código Orgánico General del Proceso, ambos objeto de la presente investigación académica. 1. A menos que los obligados subsidiarios hayan sido debidamente mencionados con la reclamación de alimentos, las verdaderas medidas preventivas prescritas por la ley sólo se aplicarán a los obligados principales. 2. Sólo se prohíbe salir del país a los responsables directos del suministro de alimentos. 3. Las únicas personas que pueden ser objeto de tales medidas cautelares son las que están directamente obligadas a prestar alimentos, por lo que debe ordenarse el levantamiento de la prohibición de viajar y el levantamiento de la inmovilización personal. 4. Declarar la nulidad del artículo 137 del COGEP en su totalidad, sustituyendo las disposiciones vigentes de dicha norma por las establecidas en la emisión de la citada sentencia. (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional, 2017). En la frase anterior, el Tribunal Constitucional cita tres instancias o condiciones que sustentan su decisión de ordenar que la ley constitucional sustituya la restricción personal del artículo 137 del COGEP: 17 a) La inasistencia del proveedor a la audiencia. Debe emplearse la máxima moderación personal, según el juez (Sentencia n.º 012-17-SIN- CC, Tribunal Constitucional, 2017). b) El deudor no aporta pruebas de su incapacidad para pagar, como la falta de empleo o de recursos económicos, una minusvalía o una enfermedad grave. El apremio total durante un máximo de 30 días, la prohibición de salir del país y el pago por parte de los obligados subsidiarios deben ser impuestos por el juez. En caso de reincidencia, el juez debe prorrogar el plazo total de ejecución otros 60 días, hasta que se cumpla un total de 180 días. (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 20117) c) Explicaciones de por qué el proveedor no puede pagar. El juez en este caso debe aceptar la solicitud de pago del obligado, en la que acepta la responsabilidad de pagar las pensiones alimenticias atrasadas siempre y cuando se proteja el derecho del alimentado. (Sentencia del Tribunal Constitucional, 012-17-SIN-CC; 2017). d) Incumplimiento del contrato o de una obligación de pago. El juez debe recurrir a los pagos de los deudores subsidiarios, a la ejecución real pertinente y a la ejecución parcial. Además, el juez tiene autoridad para ordenar el despliegue del sistema de vigilancia electrónica. (grillete electrónico) (Sentencia No, 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017). El Tribunal Constitucional ha regulado los posibles supuestos que pueden darse en el ejercicio de la abogacía mediante una sentencia que establece dos categorías de apremio personal: el apremio parcial y el apremio total. Es importante definir estas categorías para poder entender cómo se aplican en los posibles escenarios en los que el proveedor no se presenta a la vista, y propone un acuerdo y compromiso de pago que garantice el cumplimiento de las pensiones adeudadas, pero no excusa su imposibilidad de pago por circunstancias ajenas a su voluntad, estado físico o enfermedad grave; en estos casos, el juez determinará si se cumplió el acuerdo de pago, debe imponer una restricción parcial o total en función de que el deudor está obligado a pagar alimentos. 18 Apremio parcial, es una medida cautelar de carácter personal por la que el juez competente ordena la privación de libertad de la persona obligada al pago de alimentos, durante un periodo de 30 días, de 22:00 a 6:00 horas; el horario diurno y matutino no se ve afectado salvo que ejerza una actividad laboral o económica por la noche o por la mañana, en cuyo caso el juez establecerá el tiempo de privación de libertad por un periodo de ocho horas, el demandado es libre de ejercer una actividad laboral o económica y de cumplir con el pago de la pensión alimenticia. (Sentencia No, 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017). Si el obligado, incumple el pago de la pensión alimenticia adeudadas, el compromiso de pago o el acuerdo conciliatorio dentro de los treinta días siguientes a la ejecución parcial, o si es reincidente en el impago de la pensión alimenticia; el juez debe usar total mesura y allanar el lugar donde se encuentra el deudor alimentario. (Sentencia N° 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017). Sólo tras abonar la totalidad de la cantidad adeudada en el SUPA, cheque certificado o documento que acredite el pago de la pensión alimenticia adeudada, la persona obligada al pago de la pensión alimenticia podrá recuperar su libertad; sólo en estas circunstancias puede el juez ordenar la liberación inmediata del proveedor y, si procede, la retirada del grillete electrónico. (Sentencia No. 012-17- SIN-CC, Corte Constitucional; 2017) El Tribunal Constitucional ha regulado la restricción personal y ha determinado que esta medida cautelar privativa de libertad sólo puede ser ordenada para aquellos obligados u obligadas que incumplan con el pago de la pensión alimenticia. Esta sentencia sustituye el artículo 137 del COGEP por una sentencia de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia de inconstitucionalidad sustitutiva del artículo 137 del COGEP, ha regulado el apremio personal y ha resuelto que esta medida cautelar privativa de libertad sólo puede ser ordenada para aquellos obligados u obligadas que incumplan con el pago de la pensión alimenticia, estipula que sólo el deudor directo o principal puede ser objeto de medidas de coerción física; los deudores subsidiarios o avalistas no están autorizados. (Sentencia No. 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017). 19 Todos los alimentadores son beneficiados por esta resolución y cambio a dicho artículo a partir de la ejecutoria de la sentencia de inconstitucionalidad que permuta el artículo 137 del COGEP, siendo incluso procedente su aplicabilidad retroactiva, los jueces deben acatar y seguir las normas sustitutorias del citado artículo, lo que significa que quienes hayan sido condenados a cumplir una pena personal pueden acogerse a las disposiciones del Tribunal Constitucional. Además, los sustentadores que estén desempleados o no trabajen para la empresa también tienen derecho a acogerse a lo dispuesto en el citado artículo la actividad económica puede demostrar su incapacidad de pago, así como el compromiso de hacerlo para recuperar su libertad (Sentencia del Tribunal Constitucional, 012-17-SIN-CC, 2017). Cualquier autoridad o persona física o jurídica debe atenerse a la interpretación constitucional del Tribunal Constitucional del artículo 137 del COGEP, ya que dicho artículo ha sido sustituido por una sentencia constitucional.basándose en los principios de la supremacía constitucional y la fuerza normativa de los precedentes constitucionales, esta norma es aplicable desde el momento en que se promulga hasta la Asamblea Nacional, que es la entidad con autoridad para hacer, enmendar o derogar leyes; la restricción personal de forma definitiva y de conformidad con las justificaciones presentadas por el Tribunal Constitucional, el órgano más autorizado de interpretación constitucional. De lo anterior se desprende que la normativa legislativa (CONA) no contempla a la conciliación como un mecanismo jurídico relevante para los casos de alimentos; no obstante, el Tribunal Constitucional ha establecido la exigencia de la conciliación a través de (Sentencia N° 012-17-SIN-CC, Tribunal Constitucional; 2017). Ha establecido la necesidad de programar una audiencia para que el juez promueva acuerdos conciliatorios en materia de pensión alimenticia cuando los obligados acrediten que carecen de recursos o de un empleo que les permita hacer frente a la obligación de pago de la pensión alimenticia, en cuyo caso el obligado se compromete a pagar la misma, mediante un acuerdo o conciliación con la otra parte; de esta manera, pero con el paso del tiempo, se niega a cumplir los términos del acuerdo de conciliación, alegando las mismas razones de desempleo y falta de 20 profesión, lo que obliga a revisar la eficacia de la conciliación para conseguir el pago de la pensión alimenticia adeudada. (Sentencia No, 012-17-SIN-CC, Corte Constitucional; 2017). 2.14. La eficacia de la conciliación en el pago de las pensiones alimenticias. Dado que la conciliación es una técnica rápida, eficaz y equitativa de resolución de conflictos, su uso es esencial para garantizar que la administración de justicia salga beneficiada. Sin embargo, tal como establece la Constitución, es importante determinar que la conciliación es una instancia que entran en el ámbito de la ley, cuyas disposiciones legales deben cumplir los requisitos constitucionales, incluida la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica, pilares esenciales de la justicia. En Derecho de Familia, es posible llegar a un acuerdo en temas como la custodia de los hijos, el cuidado personal, el régimen de visitas y la protección jurídica de los menores, entre otros derechos familiares; sin embargo, la determinación de la cuota alimentaria debe hacerse conforme a la tabla de pensiones del Consejo de la Judicatura, sin vulnerar los derechos del menor, la Corte Constitucional del Ecuador ha considerado necesario declarar inconstitucional el artículo 137 del COGEP, sobre el apremio personal por alimentos. En cuanto al pago de la pensión alimenticia adeudada, la Corte Constitucional del Ecuador también ha considerado necesario declarar inconstitucional el artículo 137 del COGEP, sobre el apremio personal para el pago de la pensión alimenticia. La Corte Constitucional, máximo órgano de interpretación constitucional, ha pensado en sustituir la figura jurídica de la conciliación por la siguiente, en los casos de pensión alimenticia, ya que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia no la contempla el artículo 137 del Código Orgánico General del Proceso mediante la declaratoria de inconstitucionalidad del citado artículo, reconociendo el derecho de los sujetos obligados a llegar a acuerdos conciliatorios en los casos en que justifiquen no tener relación laboral o profesión alguna, es vital determinar si este cambio legal defiende o viola los derechos de las personas alimentadas. 21 Los acuerdos conciliatorios o de conciliación, ordenados por el Tribunal Constitucional (Sentencia Nº 012-17-SIN-CC), para la ejecución de las pensiones alimenticias de los niños, niñas y adolescentes, no han cumplido efectivamente con su finalidad, dado que los responsables del pago de las pensiones adeudadas han utilizado la citada Sentencia en su beneficio, se les ha liberado alegando que carecen de un trabajo fijo o de cualquier otra vocación y que por tanto, no pueden cumplir con sus obligaciones. Todos los obligados al pago de la pensión alimenticia se han acogido a este beneficio de probar que carecen de fuente de trabajo y, en consecuencia, de recursos económicos desde la fecha de entrada en vigor de la citada sentencia hasta la actualidad para compensar las pensiones alimenticias atrasadas o no pagadas, sólo si el deudor incumple dicho acuerdo podría el tribunal imponer una coacción personal total o parcial, en función de las circunstancias del deudor y del cumplimiento de la Resolución. NO, 0112-17-SIN-CC, de fecha 10 de mayo del 2017. En cambio, si el deudor defiende sus circunstancias laborales y económicas por medio de una visita, en la que únicamente actúa como intermediario para que el deudor se comprometa o asuma un compromiso de pago, el juez no puede dictar una orden personal de pensión alimenticia debida. Por lo anterior, se concluye que la conciliación en casos de alimentos o pensiones impagas es menos eficiente para garantizar los derechos de cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes, cuyo derecho a la alimentación se ve comprometido por la falta de pago de los mismos por parte de los obligados, que, aprovechándose de la ley, asisten a las audiencias con la intención expresa de retrasar la emisión de la medida de coerción personal, y lucrarse de algún modo explotando su confesión de no tener ocupación o empleo. Sin embargo, también es importante examinar la conciliación en relación con el Derecho de familia desde el punto de vista de la jerarquía de la Constitución, teniendo en cuenta que ésta reconoce los métodos alternativos de resolución de conflictos, pero sólo en las situaciones en que están permitidos. La decisión del 22 Tribunal Constitucional está en contradicción con la norma constitucional, que se fundamenta en el principio del interés superior del menor, cuyo derecho a la alimentación tiene carácter preferente, y que asegura los derechos del menor con prevalencia sobre otros derechos fundamentales de la persona que tiene prioridad sobre los derechos de libertad de la parte que debe pagar la pensión alimenticia, lo que hace aceptable la denegación de libertad por deudas de pensión alimenticia. La restricción legislativa de conciliar en casos de pensión alimenticia de acuerdo con el principio del interés superior del niño, se defiende como estrategia para defender los derechos de los menores dada la ineficacia de los acuerdos conciliatorios para garantizar el derecho a la pensión alimenticia de los hijos, para demostrar que la conciliación no se da en situaciones de pensión alimenticia, se hacen las siguientes consideraciones desde la teoría de la jerarquía constitucional, así como la jerarquía de la constitución que prevé la aplicación de otras formas de resolución de conflictos en casos idóneos: Jerarquía de la Constitución. - La jerarquía de la ley rige la aplicación de las normas jurídicas en el derecho Ecuatoriano (Art. 425 CRE, 2008); por ello, se realiza una fundamentación teórica basada en el derecho sustantivo, adjetivo y constitucional a partir de la supremacía de la Constitución de la República del Ecuador, Desde el 20 de octubre de 2008 está en vigor la ley, que reconoce el derecho a la tutela judicial, al debido proceso y a la seguridad jurídica como valores jurídicos esenciales en los que debe fundarse la ley y el proceso legislativo que la produce. La Norma Suprema del Estado, en torno a la cual se fundamenta la legitimidad de todo el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, se ubica en la cúspide jerárquica de la Constitución y funge como su ley suprema. 2017 (WIKIPEDIA). Los derechos, principios y garantías fundamentales, son priorizados por el Estado Ecuatoriano sobre cualquier norma legal o conexa que se oponga a la Constitución, debido a la legitimidad de la Norma Suprema del Estado (CRE, 2008). Toda norma o medida adoptada por una autoridad pública debe ajustarse a las directrices de la Constitución. 23 Una nueva Carta Magna se estableció en Montecristi en 2008 como resultado de numerosas enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, todas las cuales tenían como objetivo primordial, marcar los principios de la política estatal gubernamental y las directrices con las que se guiará el Estado, cuyo texto establece "El Garantismo" como eje central del funcionamiento gubernamental y le otorga supremacía constitucional y máxima prioridad a su contenido. El Estado Ecuatoriano cuenta con un nuevo marco organizativo, y el "Buen Vivir" ha sido identificado como el precepto fundamental para perseguir el desarrollo nacional. En este contexto también se da una nueva estructura a la Función Judicial, en la que cuatro organismos -Administrativo, Judicial, Auxiliar y Autónomo- son los encargados de su desarrollo y aplicación en materia administrativa y jurisdiccional. Cada uno de estos organismos tiene un área específica de responsabilidad, siendo el Órgano Judicial el órgano jurisdiccional que administra la Justicia en el Estado Ecuatoriano. Tanto la norma definida en el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ; 2009), que crea la jerarquía de la norma constitucional, como el artículo 424 de la Ley Suprema del Estado sostienen este concepto fundamental de la jerarquía de la Constitución, Su aplicación es inmediata y directa a todas las autoridades, funcionarios y particulares; en consecuencia, "la supremacía constitucional implica la superioridad de la Constitución sobre todos los órganos del Estado" (Solís Fallas, 2009, p. 27). Solís Fallas, 2009, p. 27. La Constitución de la República ha sido declarada como la norma jurídica de mayor jerarquía en nuestra nación. En consecuencia, "todas aquellas que se dicten para aplicar principios deben estar subordinadas a la Constitución" (García Falcón, 2009, p. 86). Los entes públicos deben apegarse a los mandatos Constitucionales, aunque no hayan sido desarrollados previamente en una norma secundaria, y cualquier decisión que se tome no puede restringir, debilitar o rechazar su contenido (Artículo 11, Numeral 3 CRE).; el juez está obligado a hacer uso del control difuso de constitucionalidad previsto en el artículo 428 de la Constitución, por el cual puede detener la tramitación del proceso, si existe duda razonable de que una norma jurídica vulnera una norma constitucional o derechos 24 humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Tribunal Constitucional, que tiene autoridad para decidir si una ley es constitucional, recibirá el caso como una remisión del tribunal. De lo anterior se desprende que el Consejo de la Judicatura no tiene competencia para ejercer el control difuso de Constitucionalidad, de una norma que sea contraria a la Constitución o que mediante resolución obligue al juez a aplicar o no una norma jurídica, sino que corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la aplicación de una norma jurídica que no sea conforme con la Constitución. 2.15. La Norma Constitucional se aplicará directa e inmediatamente. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 424 de la Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, y es concordante con las normas establecidas en el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial. A través de esta disposición, se ha establecido de manera previa e inequívoca, que los principios constitucionales establecidos en la Ley Suprema y los reconocidos en los instrumentos internacionales, son directamente aplicables, aunque los derechohabientes no los invoquen explícitamente; el juez competente tiene autoridad para defender los derechos; es ilegal alegar que no hay ley o ignorar la ley ya en vigor para excusar el no reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos; " (García Falcón, 2009); tengamos presente que para el ejercicio de los derechos fundamentales debe aplicarse el estándar e interpretación que más favorezca su plena vigencia, siendo plenamente justiciables de oficio. La Corte constitucional ecuatoriana, está facultada por la Constitución para revisar las decisiones judiciales definitivas, a través de un recurso extraordinario, determinar si el juez violó los derechos constitucionales, por acción u omisión, y ordenar al Consejo de la Judicatura que tome medidas adicionales para disciplinar a los jueces por no respetar los principios y derechos fundamentales. Como resultado, el Consejo de la Judicatura puede proteger a los jueces de nuevas medidas disciplinarias, Por interferir en las funciones jurisdiccionales y atentar contra el principio de independencia interna y externa del Poder Judicial, el Consejo de la 25 Judicatura carece de atribuciones para revisar fallos, autos o sentencias o control sobre ellos (artículo 123 del COFJ). 2.16. Aplicación integral de la Norma Suprema Según el art 2, numeral 1 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales art 6 del código orgánico de la función judicial y el art 427 de la constitución ecuatoriana se establece este principio. En consecuencia, cuando existe una duda razonable sobre aplicación de la norma jurídica de rango infra constitucional, debe utilizarse la norma más que favorezcan los derechos y garantías de la constitución. Este enunciado constitucional menciona a la interpretación del tenor literario que se ajuste mejor a los principios, garantías y derechos constitucionales, en su integridad para garantizar la armonía social y una buena calidad de vida, la Constitución debe cumplirse tanto en su letra como en su espíritu (art. 3 LOGJCC). En consecuencia, el juez está vinculado con la constitución del Ecuador y no se debe apartarse de la integridad del espíritu de la constitución consagrado con Norma Suprema del Estado. Este principio regula la discreción del juez para la aplicar la norma jurídica, según la interpretación juridico, no puede variar su contenido según el criterio jurisdiccional; por lo tanto, permite una coexistencia pacífica y armoniosa, que promueve la armonía social, la vida sana, y la dignidad de las personas en sí, de las comunidades y de todos lo seres humanos. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y control constitucional LOGJCC, 2009), donde la primera norma (Art. 3 LOGJCC), establece en caso de contradicción de una norma jurídica (antinomia), es aplicable la norma jerárquicamente superior, lo que significa el valor superior de la norma constitucional de un ordenamiento jurídico, sobre otras normas del ordenamiento jurídico, establece varias reglas de rango legal que definen cómo debe interpretarse la norma constitucional, el término orgánico, ordinario y otros se especifican en el artículo 424 de la Ley suprema del estado, en una jerarquía de aplicación. 26 Dado que pondría en peligro el equilibrio y la seguridad jurídico u el ordenamiento , el método del criterio de proporcionalidad es "necesario cuando surge una contradicción entre principios o entre normas y no es posible aplicar las reglas de la antinomia" (Morán Sarmiento, 2012, p. 25). Por ejemplo, cuando un procedimiento no admite recurso alguno de lo resuelto por autoridad competente, en este caso, cuando esta norma constitucional se pone en práctica, surge una clara contradicción que debe resolverse de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, porque si no se permiten los recursos verticales, la aceptación y aplicación de la norma constitucional, rompería la estabilidad y el equilibrio del sistema procesal vigente. Consejo de la judicatura, para cumplir con sus funciones como ente administrativo disciplinario y de control de la función judicial, y evitar interferir en las funciones o atribuciones otorgadas al órgano judicial, debe tomar en cuenta en sus resoluciones todas las diversas disposiciones constitucionales al momento de aplicar la interpretación integral de la Constitución. 2.17. Seguridad Jurídica De acuerdo a lo dicho y sostenido, el Art 82 de la carta magna del Ecuador, (2008) declara el derecho a la seguridad jurídica. Este derecho de protección de rango constitucional implica el considerando de los derecho, principios y garantías fundamentales; la seguridad de que la autoridad competente cumple con la disposición constitucional, y con las normas vigentes y legales ya establecidas; y la certeza de que no está en pugna con la Norma Suprema del Estado, esto es la vigencia de la ley. La referencia de la Constitución a la "seguridad jurídica" lleva a la conclusión de que se refiere a la garantía de que el Estado defenderá todos los derechos de sus ciudadanos, incluyendo la libertad, la propiedad privada, la libertad de expresión y el derecho al debido proceso, entre otros, precisamente porque existe una norma pública anterior que manda, prohíbe, y a las que el gobierno no sólo debe ajustar sus políticas, sino también aplicarlas indiscutiblemente (Aguirre Vallejo, 2010). 27 La seguridad jurídica está basada en la observancia del principio de legalidad y en la jerarquía en la norma y su estricta aplicación por los actores del poder, dictados conforme a los términos precisos en que la ley los autoriza o faculta, la potestad administrativa no puede exceder de lo dispuesto en la Ley; y por el segundo, ese mismo poder público en la emisión de sus actos está obligado a aplicar en primer lugar la Constitución, las demás leyes de la jerarquía establecida en el artículo 425 de la Ley Suprema del Estado, que viene a continuación. Debemos afirmar y confirmar que la seguridad jurídica es una realidad y no una mera quimera constitucional cuando el poder público ajusta y se sujeta a la norma de jerarquía suprema, y dejando a la aplicación lo que es contrario, y en los previstos términos en la constitución. Una de las situaciones frecuentes que afecta jurídica menta a la seguridad impuesta por el estado se produce cuando se incumple la Constitución o la Ley, así como cuando se dictan normas jurídicas a través de las cuales se vulneran facultades privativas otorgadas al poder legislativo, cuando se vulneran derechos de terceros, La legislación también establece procesos, como la conciliación en los casos de pensión alimenticia, lo que va en contra del concepto de legalidad y de la secuencia jerárquica de aplicación de las normas. Por lo que se ha dicho, las leyes que comprenden una infracción penal y administrativas o de cualquier otro tipo solo deben dictarse mediante un acto legislativo, y sólo mediante la legislación pueden aplicarse las consecuencias. El propósito de la Constitución es impedir cualquier forma de arbitrariedad legal, abuso o incluso anarquía que pueda poner en peligro los derechos constitucionales de un individuo. Los reglamentos no pueden crear, modificar o revocar derechos o responsabilidades, ni determinar sanciones, ya que están subordinados a la Ley que está subordinada a la Constitución se trataría de un caso típico de conflicto entre leyes de la jerarquía que el poder público debe aplicar la norma jerárquicamente inferior, es decir, la Constitución, aunque se determine que procede sancionar por 28 vía reglamentaria. Actuar de otro modo sería una manifestación flagrante de inestabilidad jurídica, que socava la fe pública en la legitimidad y eficacia de la ley. Esta investigación tuvo como objetivo establecer que la conciliación o acuerdos conciliatorios no surten los efectos que el Estado debe disponer para garantizar los derechos de alimentos del menor. La conciliación es un requisito para que la Corte constitucional ordene la privación de libertad del obligado al pago de alimentos, lo cual tiene implicaciones en los derechos de protección de tutela judicial efectiva y seguridad jurídica. En tal virtud lo anterior se establece como estrategia de protección de derechos, la prohibición de la conciliación en la disposición de pensiones alimenticias, y que el Estado implemente como innovación para la cuidado de niños niñas y adolescentes con sus derechos, la implementación una política social contratación de quienes esta obligados a pagar alimento adeudadas en empresas como "Azúcar Valdez", entre otras, por uno a tres meses de constreñimiento personal, ya sea parcial o total, para trabajar en los cañaverales, son ingresados en institutos de reinserción social mientras dure la medida de contención personal durante el día y la noche. 2.18. Hipótesis La restricción legal de la conciliación en los litigios sobre pensiones alimenticias garantizará que no se vulneren el derecho del menor al cuidado y protección por parte de los padres. 2.19. Variable. Variable independiente. La prohibición a conciliar, en caso, pensiones alimenticias. Variable dependiente (efecto): 29 Garantizará que los menores tengan derecho a la protección y cuidado adecuado de sus padres para que tenga una vida digna y cuando mencionamos digna se refiere a salud, educación, vivienda, recreación etc. De sus progenitores quienes son responsables de garantizar este derecho. 30 CAPITULO III. 3. DESCRIPCION DE LA INVESTIGACION 3.1. Ámbito y estudio Área de conocimiento: Derecho Sub- área de conocimiento: Derecho Línea : Ciencias del Derecho, Saberes Jurídicos Debido al desarrollo de la investigación desde una perspectiva teórica que involucra el análisis de normas jurisprudencia y doctrina relativas al derecho de familia, responsabilidades parentales y derechos de los menores al cuidado y atención prioritaria, desde la perspectiva de la jerarquía de derechos y justicia, la investigación fue cualitativa. Descriptiva, ya que nos permitió conocer el estado actual, de los conocimientos en relación con las razones del planteamiento en este estudio como se indica al principio del marco teórico. 3.2. Nivel de Investigación La Investigación fue correlacional y Descriptiva 3.3. Método de investigación Histórico. - lógico, permitió investigar el contexto histórico, que rodea la liquidación de la pensión alimenticia y la problemática a lo que los padres son sujetos por estar desempleados, determinando la eficacia para el pago de la pensión alimenticia, o la vulneración de los derechos de los hijos menores. Bibliográfico, Con el fin de comprender el tema de la investigación y su solución conexa, las referencias bibliográficas permitieron utilizar todas las formas de información ya escritas o generadas en línea. Inductivo, - deductivo, Para establecer un principio general sobre la cuestión planteada, es lícito recabar la información necesaria y precisa de conceptos 31 concretos, normas, doctrina y jurisprudencia respecto a casos concretos, como la conciliación en la pensión alimenticia cuando los progenitores están desempleados. 3.4. Diseño de Investigación Diseño bibliográfico Me permitió reunir y examinar información recopilada por otros investigadores o académicos conocedores del tema investigado, para lo cual recurrí a citadas fuentes bibliográficas acreditadas. 3.5. Tipos de Diseños Bibliográficos Análisis de documento: Para el desarrollo del marco teórico, utilicé un método basado en fichas bibliográficas para examinar el material impreso (Resoluciones del Consejo de la Magistratura, libros, periódicos, documentos, Códigos, obras, Tratados, en general, todos los medios impresos). Internet: Dadas las opciones que ofrece hoy Internet para localizar información precisa y fidedigna. Diseño de campo: Me permitió obtener información sincera de jueces y otros miembros del personal de los tribunales que son expertos jurídicos cualificados. 3.6. Población, Muestra Acudí al lugar donde podría adquirir información personalizada y especializada para conocer la verdad sobre el asunto. 3.7. Procedimiento de Recolector de Datos Se emplearon las fuentes de comunicación para adquirir material que sea claro y preciso y se crearon fichas de síntesis, para construir el marco teórico del tema en cuestión. En este proceso se utilizaron tanto Internet como fuentes bibliográficas. 32 CAPÍTULO IV. 4. RESULTADO 4.1. Presentación del Resultado a) Resultado de la teoría científica subyacente a la investigación: Análisis jurídico y teórico. La conciliación en derecho de familia resolución de conflictos en materia de niñez y adolescencia en circunstancia cuando uno de los progenitores no tiene actividad laboral estable Se centra en el desarrollo de nueva información para la protección de los derechos del menor en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia. Las conclusiones del examen jurídico son las siguientes: El artículo 137 del COGEP que se refiere a la restricción personal en materia de niñez y adolescencia, es declarado ilegal por el Tribunal Constitucional, que tiene atribuciones constitucionales (artículo 436 núm. 1 y 2 CRE), y en consecuencia se formulan las siguientes observaciones: PRIMERO: Repasando las normas constitucionales, el número 1 constitucional a través de sentencias y autos vinculantes; es decir, su interpretación es exigible y aplicable en toda circunstancia. A tal efecto, sin embargo, se realiza la siguiente justificación: Dado que el artículo 137 del COGEP trata de una norma jurídica legal y no a una serie de normas constitucional la cual se basa en una serie de norma constitucional en la que se basa el Tribunal Constitucional, para interpretar y sustituir la norma legal entra en conflicto. SEGUNDO: Se atribuye al Tribunal Constitucional, conocer de los recursos de inconstitucionalidad contra los actos normativos declarados inconstitucional y cuya decisión haga ilegal el acto normativo impugnado de acuerdo con un examen de las normas constitucionales. Así se desprende del número 2 del citado artículo constitucional. 33 La decisión del Tribunal Constitucional no sólo declara inconstitucional el artículo 137 del COGEP, sino es más profunda y más que anular el acto normativo y crea regulaciones legales de carácter urgente. Equivocadamente conocidas como inconstitucionalidad sustitutiva, figura jurídica no contemplada en el citado artículo; las regulaciones legales prevén declarar la inconstitucionalidad o constitucionalidad, y especifican los procedimientos para hacerlo. En otras palabras, todo es verdadero o falso; no hay zona gris. Todo es verdadero, pero sólo en la medida en que lo determina el Tribunal Constitucional, que actúa como máximo órgano de interpretación y no puede ser criticado por nada. Utilizando el enfoque de interpretación de Robert Alexis, tenemos ahora lo siguiente: Cualquier restricción de una persona es una prohibición de libertad a cambio de los alimentos (Art.1137 COGEP). Se permite la infracción de libertad leve por los alimentos (Art. 66 numeral 29 literal c CRE). Toda restricción personal es legal (Art. 137 COGEP = Art. 66, numeral 29, literal c, CRE). Sin embargo, el Tribunal Constitucional afirmó lo contrario en su norma vinculante y adoptó una frase intermedia para sustituir el texto del COGEP en su Art 137 señala: “Art. 137.- Apremio personal por alimentos. En caso que la persona encargada a pagar alimentos incumple con el pago de las mismas el juez debe dictar el apremio personal. La privación de libertad por primera vez es de treinta días si el obligado incumple por segunda vez será de sesenta días hasta un máximo de ciento ochenta días de privación de libertad, también tenemos o cabe mencionar que existe la privación total o parcial esta debe cumplirse por ocho oraras de acuerdo a como va 34 a realizar las actividades económicas para poder pagar lo adeudado por pensiones de alimentos. Es importante conocer que la solo por aliméntenos existe prisión ya que es el interés superior del niño. En el caso que el padre o la madre dejen de pagar dos o más pensiones alimenticias, el juez, a instancia de parte y previa confirmación del impago de la entidad financiera correspondiente, impondrá medidas de alejamiento personal de hasta treinta días y la prohibición de salir del país al progenitor. La restricción personal se incrementará en sesenta días más, hasta un total de ciento ochenta días, en caso de reincidencia. Cuando el deudor haya dejado de pagar dos o más deudas que fueron asumidas mediante la conciliación se procederá de la misma manera. Los obligados subsidiarios no están sujetos a ninguna restricción personal. (COGEP). Sin embargo, ni los requisitos legislativos ni el incumplimiento de los acuerdos de pago de pensiones que debe contemplan las situaciones en las que las personas que deben pagar la pensión alimenticia no tienen empleo ni profesión. El tribunal constitucional dio a conocer la inconstitucional de este artículo y estableció una nueva regulación legal en su lugar, señalando que era temporal hasta que el legislador pudiera regular las restricciones personales de una manera más limitada y tomar en cuenta los argumentos del Tribunal Constitucional en la Sentencia No. 012-17-SIC-CC, entre los que se encuentran los siguientes puntos principales: Articulo 137.- Apremio personal en casos de pagar dos o más pensiones alimenticias, sucesivas o no, el juez, a petición de parte, previa comprobación de la falta de pago de la pensión alimenticia pecuniaria o no pecuniaria ordenará el pago de la pensión alimenticia, se dictará la prohibición de salir del país y convocará a una audiencia que se celebrará de conformidad con este artículo en un plazo de diez días. No se discutirá el monto de las pensiones adeudadas ni otras cuestiones ajenas a su objeto, ya que el objetivo de la audiencia conciliadora es determinar las 35 medidas de apremio que correspondan en función de las circunstancias del prestador, que le impidieron cumplir con sus obligaciones. (Sentencia No, 012-17- SIN, CC, Corte Constitucional). Al determinar que el reglamento es inválido a la luz de la regulación Art 137 COGEP se sostiene: PRIMERO: Petición por parte: En caso de que se dejen de pagar dos o más pensiones de alimentos consecutivas sean o no atrasadas, la parte interesada debe solicitar al juez que ordene una medida cautelar personal, como la prohibición de salida del país del deudor y que emita una razón para el pago de los atrasos. El juez debe decretar la medida cautelar personal y ordenar una audiencia en el plazo de diez días (término). En segundo lugar, se celebra una vista para determinar el nivel de restricción que se aplicará al proveedor, en función de las pruebas que se presenten en la vista. En ella se determinará si el proveedor puede o no demostrar que es incapaz de pagar la pensión alimenticia debido a una enfermedad grave y terminal, una discapacidad o la falta de empleo u otras fuentes de ingresos. La novedad de celebrar una AUDIENCIA para decidir la aplicación de la medida de apremio -sea total o parcial- en función de la circunstancia que justifiquen el impago de la misma, es el resultado de lo anterior. En función de las circunstancias del obligado, el Tribunal Constitucional ha considerado que las siguientes situaciones pueden justificar una orden de alejamiento personal: Primer supuesto (artículo 137 del COGEP): El deudor no se presenta a la vista. La incomparecencia del deudor a la vista en este supuesto da lugar a la PÉRDIDA TOTAL DE LA LIBERTAD PERSONAL, con independencia de que el deudor se encuentre en situación de desempleo o carezca de recursos económicos. 36 En segundo supuesto, el proveedor no demuestra no tener capacidad de pago y no justifica documentadamente. Los supuesto, el prestador recibe una APRECIACIÓN PERSONAL COMPLETA y no está obligado a presentar ninguna prueba (documentos, testimonios o dictámenes periciales) en apoyo de su alegación de que no puede hacer frente a la cancelación de los alimentos los motivos que se exponen a continuación: a) Estar desempleado b) Eviten ejercer cualquier actividad económica c) Tener una discapacidad que les impida ejercer un empleo u otra forma de actividad remunerada. d) Padecer una enfermedad grave o complicada. En caso de reincidencia, el juez podrá prorrogar esta medida de privación de libertad 60 días más, hasta un máximo de 180 días. Además, el juez puede ordenar que se impida al acusado salir del país y que los obligados subsidiarios procedan a la restitución. TERCER CASO. En este caso de incumplimiento de pago. (Art 137 COGEP) Este caso, el juez ordena el arresto parcial contra los deudores junto con la orden de allanamiento para llevar a cabo el arresto en el lugar donde se encuentra el deudor cuando el proveedor no cumple con el acuerdo de pago a las pensiones que se debe es decir en audiencia llego a un acuerdo para el pago de las pensiones atrasadas, pero no cumplió con dicho compromiso de pago el tribunal puede incluso condenar a los obligados subsidiarios al pago de las pensiones así como a las acciones reales necesarias para cumplir con el pago de las pensiones que se deben. Una de las innovaciones que posibilita la sentencia de institucionalidad que el prestador evite la privación de libertad en determinadas situaciones en las que el legislador no las contempló y que, de acuerdo con las normas vinculantes del 37 Tribunal, deben ser reguladas por ley; debido a las circunstancias que rodean la imposibilidad del alimentante de hacer frente a los pagos de la pensión alimenticia, éste acude a la vista, atestigua la imposibilidad del pago y presenta al juez un compromiso de pago. Norma sustitutiva establecida por el Tribunal Constitucional interpreta el acuerdo conciliador en situaciones en las que el deudor comparece a la audiencia y explica su imposibilidad de pago; establece un compromiso de actualización de las pensiones atrasadas; y permite al juez abstenerse de dictar una medida privativa de libertad por adeudar pensiones, tal y como establece la Norma Suprema del Estado. Además, el juez sólo podrá imponer apremio total en circunstancias de reincidencia o incumplimiento de la obligación o acuerdo económico, y sólo en casos de apremio personal parcial. El Tribunal Constitucional ha desarrollado nuevas definiciones de apremio personal, los denominados apremio parcial y apremio personal el apremio parcial es aplicable cuando el obligado desobedece llegar a un acuerdo conciliatorio para el pago de la pensión alimenticia; el apremio total sólo es aplicable en los casos de incumplimiento reiterado; y en cualquiera de estas situaciones, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica, más conocido grillete electrónico es una forma de apremio personal. Dado que esta persona jurídica y este instrumento se utilizan en causas penales, el Tribunal Constitucional hizo esta innovación al examinar que el uso dispositivo electrónico para las personas obligadas a pagar una pensión alimenticia. Por tanto la limitación personal total es aplicable por impago cuando el proveedor no comparece a la vista para justificar su incapacidad del pago cuando lo incumple reiteradamente un acuerdo de pago y la limitación es aplicable cuando no cumpla, que carece de empleo o ejerce cualquier actividad económica. En estas situaciones, el proveedor estará sujeto a la restricción personal parcial. El Tribunal Constitucional ha declarado que el juez debe fijar que el horario en el que el demandado debe estar recluido en un centro penitenciario durante los 30 días de 38 plazo sea de 22:00 a 6:00 horas, permitiendo al proveedor buscar trabajo durante el día y cumplir con sus obligaciones de pago. Sin embargo, algunos deudores irresponsables se aprovechan de esta medida sólo para ganar favores; pasan la noche en la cárcel o en centros de detención y salen al día siguiente como si nada hubiera pasado; termina el plazo de treinta días y quedan libre en esta decisión no garantiza el pago al deudor el que debe esperar a que se ponga al día. Según el Tribunal Constitucional, es ilegal negar la libertad al sostén de la familia si está desempleado o no ejerce ninguna actividad económica: o tiene una minusvalía cuando no puede realizar actividad de trabajo u otras actividades económicas o padece alguna enfermedad catastrófica o rara; Aunque la circunstancia lo justifique, no es menos cierto que, según el concepto del interés superior del niño, los derechos del alimentado a percibir un pago de alimentos. La Corte Constitucional no contempló medidas adicionales que pudieran ser efectivas para ayudar a los deudores alimentarios ni estableció que el juez debe imponer un apremio personal total cuando un deudor incumple dos o más obligaciones impuestas a través de acuerdos conciliatorios para que se imponga la prisión total del deudor. Imponen restricciones personales de los avalistas u obligados subsidiarios, ni a las personas discapacitadas o con enfermedades graves que les impidan cumplir sus obligaciones laborales. La investigación y el análisis han revelado que no existe ninguna restricción de personas para los deudores subsidiarios, garantes, discapacitados o que padezcan enfermedades graves y complejas que les impidan trabajar o realizar otras actividades económicas. 39 De la revisión bibliográfica se tiene el resultado: Mora (2019), en su tesis titulada "Regulación de la pensión alimenticia por el desempleo actual en la ciudad de Cuenca", destaca la falta de trabajo que debe garantizar el Estado como un problema para el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las madres y los padres para sus hijos. La solución al problema, considera que el Estado debería conceder préstamos para que pueda pagar tiempo significativo para evitar privar al menor de sus derechos. En su tesis, Rosario (2019), "El prejuicio contra los menores por la imposibilidad de cobrar forzosamente la pensión alimenticia a personas con discapacidad", identifica como un problema que se priorice a las personas con capacidades especiales junto a los niños niñas y adolescentes, primeros se les da prevalencia a la hora de examinar la prohibición de dictar medidas de coerción personal en los casos de pensión de alimentos cuando se encuentren en mora, vulnerando los derechos del menor en virtud del interés superior de los niños, y da por terminado, de ahí debe argumentarse la constitucionalidad de dicha prohibición de coerción personal. Resultado, que se realiza una evaluación de derechos consagrados. Por ello, se considera difícil establecer los acuerdos en casos de impago de alimentos debido al derecho de los menores a cuidar y recibir alimentos de sus progenitores, así como a la exigencia de conciliar en materia familiar, haciendo hincapié en el derecho a alimentos de los padres desempleados, retrasar el pago de las mismas, para encontrarse con el mismo problema de que no se pagan las pensiones al carecer el deudor de empleo o profesión, lo que vulnera los derechos superiores del menor; Para proponer un cambio de ley que impida la conciliación en materia de alimentos y que garantice el derecho de los menores a la alimentación y cuidado de forma prioritaria y efectiva para realizarse una investigación a profundidad desde una perspectiva de los derechos humanos. 40 Las siguientes referencias respaldan la afirmación anterior. Mora, considera como mecanismo de solución al incumplimiento del pago de pensiones alimenticias, por parte de padres o madres obligadas al cumplimiento de sus deberes y obligaciones que carecen de trabajo o no tienen profesión; el que, el Estado asuma esta problemática y otorgue créditos o subsidios por un período de tiempo a fin de garantizar el derecho de los menores al cuidado y atención prioritaria. ( Mora, 2019). Por el contrario, Cabrera argumenta que la falta de pago de la pensión alimenticia debe ser tratada como un delito en el Código Orgánico Integral Penal con el fin de proteger los derechos de los menores al cuidado y manutención de los padres, así como la aplicación de otras estrategias de aplicación para garantizar que los obligados a pagar la pensión alimenticia a los hijos menores de edad lo hagan. (Cabrera, 2017). En su investigación, Rosario, considera que es necesario encontrar un equilibrio entre dos derechos que deben valorarse desde la perspectiva de los derechos humanos y fundamentales: el derecho del menor a recibir alimentos y cuidados, y el derecho de las personas con discapacidad que deben alimentos. (Rosario, 2019). Según las disposiciones constitucionales, es deber del derecho de familia la sociedad y el estado a defender derechos de los niños y adolescentes que tienen prioridad encima de otras personas que están acuerdo con los principios de los interese de los menores, defender su derecho a la alimentación en caso de que no se les proporcione; y proteger su derecho a la educación, con el fin de otorgar al menor una justicia efectiva y garantizar la confirmación de las sentencias o la aplicación de una condena conforme a lo dispuesto en el artículo 75, Ley Suprema de Estado el tribunal ha decidido revocar su libertad. El legislador deberá ver y analizar el procedente de la constitución que ocupa el lugar del Art 137 de Código Orgánico General De Procedimiento, que establece un deber jurídico acorde con la potestad de la constitución donde los 41 derechos del alimentado deben prevalecer por encima de otros grupos de la sociedad que esta obligados al pago de alimentos, quienes ante el incumplimiento deben ser privados de sus libertades de conformidad con lo establecido en el Art 66 numeral 29, inciso c). El derecho a la seguridad jurídica es un v