UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR TEMA: “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02332-2016-00354, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR DELITO DE TRÁNSITO” AUTOR: CARLOS BITERVO BARRAGÁN VERDEZOTO TUTOR: MSC. ANGEL NARANJO ESTRADA GUARANDA-ECUADOR 2020 II III IV V ÍNDICE DEDICATORIA ................................................................................................................ VIII AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... IX TÍTULO ................................................................................................................................ X RESUMEN.......................................................................................................................... XI GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................. XII SIGLAS ............................................................................................................................. XV INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. XVI CAPÍTULO I ..........................................................................................................................1 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................................1 1.1 Presentación del caso.....................................................................................................1 1.2. Objetivo del estudio de caso. ........................................................................................4 Objetivo General .............................................................................................................4 Objetivo Específicos ........................................................................................................4 CAPÍTULO II ........................................................................................................................5 2. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO ........................................................................5 2.1 Antecedentes del caso ...................................................................................................5 2.2 Fundamentación Teórica del Caso .................................................................................7 2.2.1 Delito ......................................................................................................................8 2.2.2 Tránsito ..................................................................................................................9 VI 2.2.2.1 Infracciones de tránsito. .......................................................................................9 2.2.2.2 Delitos de tránsito .............................................................................................. 11 2.2.2.3 Deber objetivo del cuidado................................................................................. 14 2.2.2.4 Deber subjetivo del cuidado ............................................................................... 15 2.2.3 Seguridad vial ....................................................................................................... 16 2.2.4 Accidentes de tránsito que tengan como resultado personas lesionadas o fallecidas. .......................................................................................................................................... 17 2.2.4.1 Accidentes de tránsito con daños materiales ....................................................... 19 2.2.4.2 Procedimientos en las contravenciones de tránsito.............................................. 20 2.2.5 Principios constitucionales en materia de tránsito ............................................. 21 2.2.5.1 Principio de imputación ..................................................................................... 21 2.2.5.2 Principio de legalidad......................................................................................... 21 2.2.5.3 Principio de presunción de inocencia.................................................................. 22 2.2.6 La prueba .............................................................................................................. 22 2.2.6.1 Origen de la prueba penal. .................................................................................. 22 2.2.6.2 La prueba como elemento esencial en el proceso. ............................................... 23 2.2.7 Debido proceso ..................................................................................................... 23 2.3 Preguntas de investigación .......................................................................................... 26 CAPÍTULO III ..................................................................................................................... 27 3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO .......................... 27 VII 3.1 Redacción del cuerpo del estudio de caso. ................................................................... 27 3.2 Parte Policial ............................................................................................................... 27 3.3 Convocatoria audiencia de calificación de flagrancia ................................................... 29 3.4 Audiencia de calificación de flagrancia ....................................................................... 29 3.5 Convocatoria audiencia de formulación de cargos ....................................................... 29 3.6 Audiencia de formulación de cargos ............................................................................ 29 3.7 Acusación particular .................................................................................................... 30 3.8 Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio ............................................................. 30 3.9 Audiencia de juicio...................................................................................................... 31 3.10 Respuestas a las interrogantes. ................................................................................... 32 CAPÍTULO IV ..................................................................................................................... 42 4. RESULTADOS .......................................................................................................... 42 4.1 Resultados de la investigación realizada ...................................................................... 42 4.2 Impacto de los resultados de la investigación ............................................................... 42 5. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 44 6. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................ 45 ANEXOS ............................................................................................................................. 48 VIII DEDICATORIA Con mucha satisfacción dedico este trabajo de investigación a mi Dios todo poderoso por haberme dado Salud, Vida, sabiduría y fortaleza día a día, a mis padres por su sacrificio y apoyo incondicional en cada una de mis etapas, a mis amigos por ser la fuente de superación en mi vida profesional y personal. CARLOS BITERVO BARRAGÁN VERDEZOTO IX AGRADECIMIENTO Quiero expresar mi agradecimiento sincero a la facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, porque han formado grandes profesionales en el campo del Derecho, de una manera muy especial mi gratitud al Dr. Ángel Naranjo Estrada. Msc. un amigo y gran profesional, digno de admiración; así mismo agradezco al Ingeniero Ricardo Nem y al Abogado Boroshilo Moyano por ser mi guía en la profesión, por sus consejos, enseñanzas y por su apoyo incondicional a lo largo de mi vida estudiantil. X TÍTULO “ESTUDIO DE LA CAUSA N° 02332-2016-00354, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR DELITO DE TRÁNSITO”. XI RESUMEN El estudio “Análisis de la causa número N° 02332-2016-00354, dentro del proceso penal por delito de tránsito” permite determinar la aplicación del debido proceso establecido en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador , así como del Art. 379 del Código Orgánico Integral Penal que hace referencia al delito de lesiones derivadas de accidentes de tránsito, por lo tanto, la investigación considera elementos importantes de un problema jurídico, social y de salud a nivel mundial y nacional. Al análisis doctrinario y jurídico de la Carta Magna, Código Orgánico Integral Penal, infracciones de tránsito, negligencia, imprudencia, responsabilidad dentro de los accidentes, etc., se suma la revisión del expediente de la causa que cuenta con 5 cuerpos , en ellos, se presenta el parte policial como documento habilitante para el inicio del proceso penal, la aceptación del trámite de acusación particular y posteriormente la revocatoria de la acusación por parte del Juez sin ninguna argumentación legítima que la respalde. En consecuencia, no se aplica el derecho al debido proceso por parte del juzgador ya que, mediante sentencia, convierte a la víctima en el responsable civil de los daños ocasionados en el accidente de tránsito, siendo evidente la ineficacia y poco conocimiento de la administración de justicia dentro de los accidentes de tránsito que conllevan lesiones como también daños materiales. XII GLOSARIO DE TÉRMINOS AUDIENCIA. - Del verbo audire; significa el acto de oír un juez o tribunal a las partes, para decidir los pleitos y causas. También se denomina audiencia el propio tribunal, cuando es colegiado, y el lugar donde actúa. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). DELITO. - Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). FLAGRATE. - Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). PERITO. -Especialista, conocedor, practico o versado en una ciencia, arte u oficio. Quien posee título estatal de haber hecho determinados estudios o de poseer experiencias en una rama del conocimiento o en una actividad cualquiera. La academia agrega, para definir al perito judicial, al que interviene en jurisdicción, como la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos informa bajo juramento sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). PRISIÓN.- Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad: ya sea como detenidos, procesados o condenados. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). XIII PROCESADO. -Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento por las pruebas o indicios existentes o supuestos contra él y que, como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). PRUEBA. -Demostración de la verdad de una afirmación de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). SENTENCIA. - Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). VÍCTIMA.- Persona que sufre violencia injusta en su persona o ataque a sus derechos. (Cabanellas, Diccionario Juridico Elemental , 2011). NEGLIGENCIA. - Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono. Desidia. Falta de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o precauciones. (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). RESPONSABILIDAD. - Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deuda moral. Cargo de conciencia por un error. Deber de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa. Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consciente y voluntario. (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). IMPRUDENCIA. - Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable XIV negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos. PROFESIONAL. Omisión de las precauciones extremas, como consecuencia de la confianza y habitualidad que crea el desempeño de una actividad. TEMERARIA. Grave negligencia, imprevisión o descuido que, con olvido o desprecio de elementales precauciones, ocasiona un hecho castigado como delito cuando se realiza con dolo. (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). LEGISLADOR. - Quien legisla. El que forma o prepara las leyes. El que las aprueba, promulga y da fuerza a tales preceptos generales y obligatorios. (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). LESIÓN. - Herida, golpe u otro detrimento corporal. (v. Lesiones.) Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos. Más concretamente aún, daño que sufre una de las partes en el contrato de compraventa cuando el precio no es justo (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). REPARACIÓN. - Arreglo de daño. Compostura. Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. Indemnización. Resarcimiento. (Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho, 1994). ACCIDENTE. - En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. Para el Derecho, es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). XV SIGLAS CRE: Constitución de la República del Ecuador COIP: Código Orgánico Integral Penal LOTTTSV: Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial COGEP: Código Orgánico General de Procesos XVI INTRODUCCIÓN Los accidentes de tránsito ocasionan pérdidas humanas y materiales de gran significatividad, incrementan los índices de mortalidad, discapacidad , pérdidas económicas y consabidos procesos legales que establecen responsabilidades y penas privativas de libertad para las persona involucradas , bajo este contexto el “Análisis de la causa número N° 02332-2016-00354, dentro del proceso penal por delito de tránsito” permite identificar la aplicación del Art. 76 de la Constitución de la República , en cuanto al debido proceso como elemento imprescindible en la aplicación de la justicia. Para efecto del análisis del estudio de caso, se considera lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, Capítulo octavo “De los delitos de infracciones de tránsito”, Artículos 371, 379, 380 que establecen las lesiones y daños materiales, respectivamente, además se considera información teórica relacionada a la investigación. La revisión del expediente generado en base al accidente de tránsito que involucra al ciudadano David Eduardo Gonzales Naranjo, permitió el análisis de la aplicación del debido proceso, el articulado del COIP, y la actuación del Juez, más aún, permitió establecer la ineficacia en la aplicación de la justicia, porque una de las víctimas del proceso fue sentenciado a pagar los daños materiales dentro de la causa 02332-2016-00354. El presente estudio de caso se encuentra estructurado por los siguientes capítulos: Primer capítulo: Se expone la presentación del estudio de caso, los objetivos tanto general como específicos. Segundo capítulo: Se presenta la contextualización del caso y su fundamentación teórica compuesta por información concerniente al caso a investigarse. XVII Tercer capítulo: Se da a conocer la descripción de la investigación que se refiere a la narración del proceso en el caso investigado, de la misma manera el marco metodológico, aquí se considera el nivel y métodos que se van aplicar dentro de la investigación, debemos tomar en cuenta y mencionar el estado de emergencia en el cual nos encontramos dentro del territorio nacional y extranjero debido a la pandemia denominada COVID-19, no se podrá realizar la investigación de campo. Por último, en el cuarto capítulo se menciona los resultados obtenidos mediante la investigación y las conclusiones del caso, bibliografía y anexos. 1 CAPÍTULO I 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1.1 Presentación del caso Mediante parte policial se pone en conocimiento de un accidente de tránsito suscitado en el sector de Alungoto, consecuencia de este accidente existe personas heridas quienes fueron atendidas a la brevedad posible, de la misma manera coexistió daños materiales. El vehículo marca BYD, de propiedad de David Eduardo Gonzales Naranjo, siendo conducido por Jheysson Alejandro Solano Barragán, presuntamente en estado de embriaguez, impacta frontalmente al vehículo de la señora Alexandra Elisabeth Gonzales Vélez, cabe destacar que en el momento de entrevistar a las personas heridas que se encontraban en el lugar de los hechos, manifiestan que el conductor del vehículo aveo family se había retirado del lugar con rumbo desconocido, contrario del conductor del vehículo de propiedad de David Eduardo Gonzales Naranjo que estaba en el lugar de los hechos, siendo plenamente identificado como conductor del vehículo que impacta de maraca BYD. Jheysson Alejandro Solano Barragán encontrándose donde se suscitó el accidente, presuntamente en estado de embriaguez es aprehendido por los servidores policiales en el centro de salud que estaba internado haciéndose atender sus lesiones, posteriormente se realiza la audiencia de calificación de la flagrancia en la cual se presenta una solicitud con el fin de garantizar el derecho a la libertad, una vez instalada la audiencia se califica la flagrancia y la legalidad de la aprehensión, concediéndole la libertad del señor Jheysson Alejandro Solano Barragán, se realiza los trámites e investigaciones necesarias por parte de fiscalía, se convoca a la audiencia de formulación de cargos, en la acusación fiscal procesan al señor Jheysson Alejandro Solano Barragán como actor directo del delito de tránsito, infringiendo 2 lo que señala el Art.380 del Código Orgánico Integral penal, esto en cuanto da a conocer los daños materiales y con relación a las lesiones causadas por accidentes de tránsito de la misma manera establecida en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 379; siendo esa la teoría del caso que presenta la fiscalía, es decir en los delitos y tipos penales, prohibiéndole la salida del país y la prohibición de enajenar del vehículo de placas BYD. David Eduardo Gonzales Naranjo dueño del vehículo BYD presenta una acusación particular alegando que Jheysson Alejandro Solano Barragán tomo su vehículo de forma arbitraria y abusado de su confianza, la acusación particular que presenta David Eduardo Gonzales Naranjo, manifestando ser una víctima más dentro del proceso fue calificada por el juez, con fecha 23 de marzo del 2017. De la misma manera Alexandra Elisabeth Gonzales Vélez presentó una acusación particular, siendo una víctima dentro del proceso y pidiendo la reparación integral, las misma que es aceptada por el juez con fecha 27 de marzo del 2017. Ante la situación el penúltimo día para el cierre de la instrucción fiscal el juez revoca la acusación particular presentada por David Eduardo Gonzales Naranjo aduciendo que en cualquier caso el propietario del vehículo causante del accidente es responsable solidario con todo lo que respecta a daños civiles. A partir de la revocatoria a la acusación particular que fue presentada por David Eduardo Gonzales Naranjo deja de ser debidamente notificado, la audiencia de juicio que se llevó a cabo el 30 de agosto del 2017, dejando en constancia de secretaria, preguntado en calidad de que comparece a la audiencia, suspendiendo la audiencia para el mismo día horas más tarde, en la cual menciona que David Eduardo Gonzales Naranjo está compareciendo como testigo dentro de la audiencia. 3 En consecuencia en la audiencia se declara la culpabilidad de Jheysson Alejandro Solano Barragán como actor directo del delito de accidente de tránsito debiendo cumplir con pena privativa de libertad de 45 días, una multa de un salario básico unificado del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y cubrir con los gastos del vehículo aveo family, de acuerdo al informe técnico emitido por el perito es la cantidad de $4500 dólares americanos, y aquí el caso a investigarse en este proyecto, con respecto al señor David Eduardo Gonzales Naranjo es el responsable civil de todos los daños causados, imponiendo la prohibición de enajenar del vehículo de su propiedad de marca BYD. Este caso se trata de un accidente de tránsito según el catálogo de delitos tipificados en el código integral penal y según estipula el artículo 379,380, según fiscalía a través del agente fiscal que llevo la investigación lo realizo por este presunto delito de lesiones causadas por accidentes de tránsito de la misma manera a lo que respecta a daños materiales, a partir del parte policial presentado. Jheysson Alejandro Solano Barragán al encontrarse plenamente identificado como autor directo del accidente de tránsito, siendo responsable de los daños materiales y lesiones causadas dentro del accidente de tránsito. David Eduardo Gonzales Naranjo siendo una víctima más dentro del proceso, fue sentenciado a pagar los daños materiales dentro de la causa 02332-2016-00354. 4 1.2. Objetivo del estudio de caso. Objetivo General  Analizar la causa número N° 02332-2016-00354, dentro del proceso penal por delito de tránsito. Objetivo Específicos  Analizar el procedimiento jurídico dentro de la causa N° 02332-2016-00354; lesiones causadas por accidentes de tránsito.  Determinar si dentro del proceso sometido a estudio se realizó en aplicación a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.  Interpretar jurídica y doctrinalmente la violación del debido proceso. 5 CAPÍTULO II 2. CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO 2.1 Antecedentes del caso Tomando como antecedentes las lesiones y muertes causadas por accidentes de tránsito a nivel mundial, la OMS dice que alrededor de 3500 personas fallecen en las carreteras, decenas de millones de seres humanos sufren lesiones y alguna discapacidad en consecuencia al accidente de tránsito (Organizacion Mundial de la Salud , 2020), Según las naciones unidas casi 1.3 millones de personas mueren cada año y 50 millones quedan heridos, destaquemos que cada vez que algún accidente de tránsito que se suscite, existe daños materiales de por medio (CONACYT, s.f.) podemos señalar que en el Ecuador los accidentes de tránsito representan a 20,4 muertes por cada 10.000 personas afectando a los hombres 4,2 veces más que a las mujeres, además el costo que representa ese tipo de fallecimientos para el Ecuador es de US$ 806.8 millones, cifra que equivale al 0,89% del Producto Interno Bruto (PIB) (Cuesta, 2019) como se aprecia este tipo de accidentes constituyen una causa importante de mortalidad y discapacidad por las lesiones que pueden generar, según la Organización Mundial de la Salud el Ecuador ocupa el segundo lugar de Sudamérica con mayor inventario de heridos y muertes por causa de accidentes de tránsito. El presente caso se trata de un accidente de tránsito, un impacto frontal entre dos vehículos producto del accidente subsisten personas heridas, uno de los vehículos de marca BYD propiedad del señor David Gonzales siendo conducido por el señor Jheysson Solano, y el vehículo que recibe el impacto de marca Aveo Famili de propiedad de Alexandra Gonzales, motivo del accidente existen daños materiales en los vehículos y daños causando lesiones a 6 Franklin Moran, Lucia Román, Geovanny Verdezoto, en la audiencia de calificación de la flagrancia el juez califica y da legalidad a la aprehensión del causante del accidente, en la misma audiencia el juez otorga la libertad del aprehendido, se realiza la audiencia de formulación de cargos en la cual el juez resuelve dar inicio a la instrucción fiscal en contra del señor Jheysson Alejandro Solano Barragán por el presunto delito de tránsito, mencionando que infringe el art 380 del COIP, en lo que respecta a daños materiales , de igual manera en referencia al art 379, del mismo cuerpo de ley, lesiones de las víctimas, ordenando la prohibición de salida del país y la prohibición de enajenar del vehículo de marca BYD, mediante la instrucción fiscal, se acepta la acusación particular de Alexandra Gonzales y David Gonzales, obteniendo la condición de víctimas, el juez mediante norma supletoria art. 254 del COGEP (Código Orgánico General de Procesos, 2015) revoca la acusación particular presentada por David Gonzales aduciendo la norma contemplada en el art 380 del COIP inciso final “en cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles” (Código Orgánico Integral Penal, 2020) en la audiencia evaluatoria y preparatoria a juicio se encuentra que hay suficiente materialidad para declarar la responsabilidad de los hechos al señor Jheysson Alejandro Solano Barragán, en la audiencia de juicio declaran la culpabilidad de Jheysson Alejandro Solano Barragán, imponiéndole pena privativa de libertad de 45 días, una multa de un salario básico unificado, reducción de 10 puntos a la licencia de conducir, reparación del vehículo aveo family la cantidad de 4.500 dólares, y como reparación integral. Señor David Eduardo Gonzales Naranjo dueño del vehículo que causo el accidente, es responsable de los daños civiles. Jheysson Alejandro Solano Barragán pide la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad quien fue aceptada y realizar trabajo comunitario. 7 2.2 Fundamentación Teórica del Caso La Constitución al declarar al Estado como constitucional de derechos y justicia, define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. La fuerza normativa directa, los principios y normas incluidos en su texto y en el Bloque de Constitucionalidad confieren mayor legitimidad al Código Orgánico Integral Penal, porque las disposiciones constitucionales no requieren la intermediación de la ley para que sean aplicables directamente por los jueces (Código Integral Penal, 2014) La relación entre la Constitución de la República y las normas del Código Integral Penal ecuatoriano reconocen lo señalado en el Art.424 de la Carta Magna “las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal. (Código Integral Penal, 2014) Hay que considerar también lo tipificado en el Art. 75 de la misma Constitución de la República que reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión, esto garantiza que los derechos y deberes de los ciudadanos se cobijen en el debido proceso y la defensa de la persona procesada sea aplicable a todos los ámbitos de quehacer y accionar de los ecuatorianos. 8 2.2.1 Delito Se le constituye a un delito como un comportamiento, este puede ser por imprudencia o voluntad de la persona, siempre y cuando sea contrario a la normativa legal, por lo tanto, está violentando la ley vigente conllevando consigo un castigo o pena. Es así que el delito tiene una variada clasificación, en esta parte mencionemos sobre un delito de carácter doloso, siendo aquel que se comete con conciencia, este tiene la intención de causar daño, se comete con conciencia, a este se le contrapone el delito culposo, en este no existe la intención de causar daño, es así que los accidentes de tránsito son considerados delitos culposos. Para que la acción se constituya delito tiene que tener las particularidades comunes para ser considerado como tal, y su consecuencia una sanción con pena. Ya en el ámbito jurídico se considera que los delitos son conductas que el legislador basado en el principio de legalidad sanciona con una pena, en si le corresponde a la dogmática penal verificar las características que constituya un delito. Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 19, hace mención a la clasificación de la infracción, en el inciso segundo nos dice que “Delito es la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” (Código Orgánico Integral Penal , 2014). En consecuencia, la normativa penal ecuatoriana sanciona a una persona que haya cometido una acción u omisión castigada por la ley, la misma que será castigada con pena privativa de libertad, será dependiendo de las circunstancias, ya sea si atenúa o agrava la acción u omisión que cometió, así se proporcionará la pena privativa de libertad. Luis Jiménez de Asúa dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad" (Jimenez, 2005). 9 Cuando el autor se refiere a un acto antijurídico que es uno de los elementos que constituye la teoría del delito, hace referencia a la contradicción al ordenamiento jurídico como también al derecho, teniendo en cuenta que la imputabilidad del ser humano lesiona los derechos de las demás personas para acomodar su actuación a esa comprensión, es decir asigna a alguien las consecuencias de sus obras, a esa conducta se lo atribuye la culpabilidad cuando se reprocha jurídicamente los hechos que se realizó contrarios al mandato o a lo prohibido por la norma. Para Guillermo Cabanellas, dice que es un acto, cuando da una explicación de delito, esto abarca lo que uno hace como también lo que deja de hacer, a esto se le denomina acción u omisión, tomando en cuenta que las dos expresa la voluntad. (Cabanellas, Derecho Ecuador , 2005). 2.2.2 Tránsito 2.2.2.1 Infracciones de tránsito. El Código Orgánico Penal en su artículo 371 establece un concepto de infracciones de tránsito “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (Código Orgánico Integral Penal, 2020). Para que sea considerado un accidente de tránsito se toma en cuenta todos los vehículos de tracción animal, motor, bicicletas e incluso por los peatones, que en incumplimiento de la normativa vigente acarree una sanción, ya sea de carácter administrativo, y si la infracción es más grave será sancionado penalmente. Aquellas infracciones de tránsito graves que ponen en peligro la vida del conductor y terceros ya sea por exceso de velocidad, conducir bajos efectos de alcohol o alguna sustancia estupefaciente, son sancionadas por la norma penal y con pena privativa de libertad. En si las infracciones son consideradas cuando violan la normativa, aunque el producto del 10 incumplimiento conlleve solamente incomodidad para terceras personas o simplemente el aturdimiento del libre tránsito de vehículos, peatones, por lo tanto, se le considera también una infracción de tránsito el mal aparcamiento, no contar con los documentos habilitantes del automotor, conducir un vehículo sin licencia, entre otros. En artículo 183 de la ley de tránsito menciona: Que los usuarios de las vías están obligados a obedecer las normativas legales, reglamentaciones viales y las indicaciones del agente de tránsito, señales de tránsito que decreta una obligación, salvo algunas circunstancias que lo justifiquen, estas circunstancias son especiales. (LOTTTSV, 2008) Es así que da a entender que cualquier persona que sea usuario de la vialidad está en la obligación de cumplir con esta obligación, pero existen excepciones, las mismas que está contempladas en el artículo 253 del Reglamento General de la Ley de Tránsito, donde se considera las circunstancias especiales “1. Emergencias de salud siempre y cuando corra peligro la vida del usuario; 2. Emergencias viales; 3. Desastres naturales; y, 4. Incendios u otras catástrofes similares. Estas circunstancias deberán ser justificadas fehacientemente ante el agente de tránsito” (Reglamento General de la Ley de Tránsito, 2012). Y si es el caso de un accidente, tiene que ser debidamente justificado en el juicio. En el artículo 19 del Código Integral Penal nos hace referencia a la clasificación de las infracciones “Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones” (Código Orgánico Integral Penal, 2020). Es así que al delito se le sanciona con pena privativa de libertad, esta tiene que ser mayor a treinta días, siendo considerada una infracción penal, de la misma manera las contravenciones son infracciones penales que no conlleva pena privativa de la libertad de hasta treinta días. 11 2.2.2.2 Delitos de tránsito Los delitos de tránsito hacen parte de la clasificación de las infracciones de tránsito, por lo tanto, en la normativa legal vigente que es el Código Orgánico Integral Penal, estos están determinados desde el artículo 376 hasta el artículo 382. En consecuencia, al presente caso, al tratarse de las lesiones causadas por accidentes de tránsito, hace parte del catálogo de delitos que están tipificados en el Código Orgánico Integral penal en su Artículo 379. Lesiones causadas por accidente de tránsito. - En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso (Código Orgánico Integral Penal, 2020). Cuando nos referimos a las lesiones estamos hablando de una daño o alteración en cualquier parte del cuerpo ya sea por un golpe, o cualquier situación que cause daño, dentro de nuestra legislación si se causa lesiones en este caso por accidentes de tránsito conlleva una sanción ya que se constituye como delito, siendo así con pena privativa de libertad. 12 De la misma manera en el artículo 380 del mismo cuerpo legal, hace mención a los daños materiales, siendo también un delito de tránsito, y al tratarse en el presente proyecto hago mención. Daños materiales. - La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, 13 será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles (Código Orgánico Integral Penal, 2020). Un daño material afecta netamente al patrimonio, con esto nos referimos a los bienes materiales de las personas, al tratarse de un accidente de tránsito, mencionamos el perjuicio ocasionado al vehículo a raíz del accidente, estos serán determinados por el perito durante la investigación. Los delitos de tránsito según la doctrina nos dice que se clasifican por factores entre ellos tenemos el factor humano en este se hace participe tanto el conductor, peatón o pasajero, en la mayoría de los casos la falta lo comete el conductor, por ello los Reglamentos de Tránsito y las Leyes exigen que el conductor tiene que estar en todo el uso de sus facultades para conducir un vehículo, sus aptitudes físicas tienen que estar en completa normalidad más no alteradas, ya sea por el estrés, cansancio, debilidad, problemas de visión, y más que todo bajos los efectos del alcohol o cualquier otra droga que altere el sistemas del conductor. Es aconsejable no conducir un vehículo cuando las emociones se encuentren a un nivel en el cual no se pueda controlar el automotor, es decir, cuando se está enojado, deprimido, impaciente ya que estas son algunas de las conductas que alteran el manejo (Segura, 2015). 14 Otros de los factores que intervienen dentro de las infracciones de tránsito es el factor camino, conlleva en el respetar las señales de tránsito, controles de tránsito, marcas, témenos en cuanta que un camino señalado a la perfección es mucho más seguro siempre y cuando el conductor respete cada una de las señales, de lo contrario conlleva a cometer las infracciones. 2.2.2.3 Deber objetivo del cuidado Los conductores como también los peatones y todos los usuarios de la red vial, tienen la responsabilidad de cuidar y garantizar la salud, la vida de todos los usuarios que forman parte del transporte terrestre, estos tienen la obligación legal de precautelar los bienes jurídicos protegidos con la finalidad de respetar los derechos de cada persona como también de la sociedad, todos estos ocupan una posición de garantes. Hoy en día es considerado como segundo presupuesto fundamental del injusto penal de tránsito por la norma penal ecuatoriana que se encuentra vigente que es Código Orgánico Integral Penal. Es así que las todas las personas usuarias de las vías, tienen que comportarse de una manera que no interrumpa la circulación, quedando prohibido conducir de un modo negligente. Imprudencia Guillermo Cabanellas en el diccionario jurídico elemental, define a la imprudencia como: Genéricamente, la falta de prudencia, de precaución. Omisión de la diligencia debida. Defecto de advertencia o previsión en alguna cosa; punible e inexcusable negligencia por olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993) Esto quiere decir la falta de precaución. En si la falta asume el aspecto de la imprudencia por eso los accidentes de tránsito dentro del país son ocasionados por la imprudencia de los conductores. 15 El tratadista Carlos Olano Valderrama hace referencia a la imprudencia diciendo, “ es aquella actitud psíquica de quien no prevé el peligro o previniéndolo no hace todo lo posible para evitarlo” (Valderrama , 2003) Para el tratadista Jorge Eduardo Alvarado define a la imprudencia como, “la falta de cuidado y de atención en la realización de sus actos” ( Alvarado, 2017). Como podemos observar y darnos cuenta que esta es una de las causas más importantes que ha causado los accidentes de tránsito, de esta manera el conductor antes de conducir su vehículo tiene que revisar y verificar que esté en condiciones de rodar, a su vez respetar las señales de tránsito, teniendo cuidado por donde circula, si en el trayecto se presenta algún imprevisto está obligado a esperar pacientemente que el imprevisto culmine, a esto se le llama prudencia o responsabilidad. La norma para el conductor tiene que ser la prudencia y mucho más de la colectividad. Negligencia Para el tratadista Guillermo Cabanellas la negligencia es: Omisión de la diligencia o cuidado que debe ponerse en los negocios, en las relaciones con las personas y en el manejo o custodia de las cosas. Dejadez. Abandono. Desidia. Falla de aplicación. Falta de atención. Olvido de órdenes o precauciones (Cabanellas, Diccionario Elemental Juridico, 1993). En consecuencia, podemos mencionar que es una acción u omisión sin la intención de causar daño, es decir, de carácter culposo, con estos antecedentes podemos decir que se puede prevenir 2.2.2.4 Deber subjetivo del cuidado Según CORCOY, al tratar del elemento subjetivo de la imprudencia, se refiere a “todo aquello que el sujeto conoce, o debería conocer sobre las circunstancias que concurren en el caso 16 concreto y sobre su propia capacidad, en particular, sobre la peligrosidad que entrañan la situación creada” (Corcoy, 2005). Es así que el elemento de tipo imprudente se da en base a la ignorancia del peligro que lleva aparejada la conducta del sujeto, junto con deber de evitar tal desconocimiento, siendo este deber el que llamamos “Deber subjetivo de cuidado”, de manera que el tipo subjetivo de la imprudencia no queda caracterizado de forma meramente negativa, como ausencia de dolo, sino también positivamente, como infracción del deber subjetivo de cuidado, entendido como la “exigencia de que el riesgo fuera ex ante, e individualmente previsible” (Del Castillo Codes, 2007). 2.2.3 Seguridad vial Cuando hacemos referencia a la seguridad, se nos viene a la mente estar libre de cualquier peligro, riesgo o daño, la doctrina da un concepto de seguridad vial, nos dice,” supone la prevención de accidentes de tráfico con el objetivo de proteger la vida de las personas” (Porto, 2008). Es así que el objetivo de la seguridad vial es precautelar el bien preciado del ser humano que es la vida, utilizando mecanismos para el buen funcionamiento de la circulación del tránsito, mediante la legislación. En la página web, CVMX Comunidad vial da a entender que, “la seguridad vial se encarga de prevenir y minimizar los daños y efectos que provocan los accidentes viales, su principal objetivo es salvaguardar la integridad física de las personas que transitan por la vía pública disminuyendo los factores de riesgo” (CVMX Comunidad Vial, 2017). 17 Dicho todo esto, por el hecho de tener conocimiento de la norma y señales, no es objeto para mejorar o disminuir los accidentes, esto no suele suceder por el desconocimiento de la ley, sino a su imprudencia o inobservancia. 2.2.4 Accidentes de tránsito que tengan como resultado personas lesionadas o fallecidas. Las lesiones que, por resultado de los accidentes de tránsito, es una de las causas con mayor impacto en cuestión de incapacidades como también de mortalidad en un país, tomando en cuenta que las lesiones ocurre en el cuerpo, golpes u otras cosas, las fracturas son las lesiones más comunes que se dan en los accidentes de tránsito, por ejemplo, roturas de piernas, brazos, huesos rotos, craneal, facial. Algunos de los traumatismos ocasionados, necesitan de la intervención quirúrgica, en cambio otras lesiones atendidas se pueden mejorar con tan solo rehabilitación. Las lesiones son consecuencias de infringir alguna ley o norma jurídica, las sanciones que se le impone a la persona que causa lesiones por accidentes de tránsito está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 379 menciona al delito como lesiones causadas por accidentes de tránsito el cual determina lo siguiente: En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la 18 suspensión de la licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será responsable solidario por los daños civiles (Código Orgánico Integral Penal, 2020) El Dr. Simón Bolívar Gallegos en su libro La responsabilidad en el delito de tránsito, sostiene que “son lesiones causadas por accidentes de tránsito las que pudiendo y debiendo ser previstas, pero no queridas por el causante, las cuales deben expresarse la culpa sustancialmente a la negligencia y a la impertinencia” (Gallegos, 2009). El Dr. Franklin Arias en su Obra Incidencia de lesiones por accidentes de tránsito nos dice que el Ecuador alcanza, 28 muertes por cada 100.000 habitantes. De acuerdo con la información que publica la Agencia Nacional de Tránsito, nos dice que 50,09% de los accidentes de tránsito se produce por impericia o imprudencia del conductor, mientras tanto que el 13,2% por irrespeto a las legislación o norma de tránsito, según los datos expuestos nos dice que el 12,31% es ocasionado por el exceso de velocidad, y el 9,73% por embriaguez o bajo efectos de sustancias psicotrópicas, mientras que el 7,69% es por condiciones sin determinar, y el 6,99% por imprudencia del peatón u otros involucrados. (Arias, 2019) Con respecto al derecho comparado en el Artículo 120 del Código Penal Colombiano en su segundo inciso manifiesta lo siguiente Lesiones culposas: Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis a cincuenta y cuatro meses (Código Penal Colombiano , 2000). 19 2.2.4.1 Accidentes de tránsito con daños materiales Si como consecuencia de un accidente de tránsito resultan desperfectos que afecta al vehículo se llama daños materiales. Con respecto a los daños materiales,” Se entienden por daños materiales por accidente de tráfico aquellos que sufren los vehículos involucrados. Estos se reclaman ante la compañía de seguros propia, no a la del responsable del accidente como se hacía antes” (Garan ley Abogados, 2020). En el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 380 menciona sobre los daños materiales: Daños materiales. - La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios 20 básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles (Código Orgánico Integral Penal, 2020). 2.2.4.2 Procedimientos en las contravenciones de tránsito En la actualidad permiten juzgar a las infracciones de tránsito de una manera especial y ajustándose a la realidad, es así que en el artículo 634 del Código Orgánico Integral Penal, menciona los procedimientos especiales para todas las infracciones penales, como es el procedimiento abreviado, directo, expedito y procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal. 2.2.4.3 Sanciones por delitos de tránsito En consecuencia, al caso en investigación, los accidentes de tránsito ocasionado ya sea por el conductor, chofer o empleador, y de esto resulte muertos o heridas graves tendrá una sanción de acuerdo a los siguiente: Embriaguez o intoxicación por drogas. 21 Por muerte. - Será reprimido con reclusión menor extraordinaria (6 a 9 años), multa de (10 a 40 smv); y, suspensión definitiva de la licencia de conducir; lesiones graves. - 3/4 partes de la pena; incapacidad por más de 90 días. - 1/2 de la pena; incapacidad por menos de 90 días. - 1/3 de la pena; incapacidad por menos de 60 días. - 1/4 de la pena. (Pérez, 2005) 2.2.5 Principios constitucionales en materia de tránsito Con lo que respecta a materia de tránsito, podemos mencionar que se aplica varios principios y garantías que están establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y también en la Convención Americana de Derechos Humanos; los principios son puntos de partida, para luego saber el camino que toca seguir dentro del procedimiento en infracciones de tránsito ya sea en delitos o contravenciones. 2.2.5.1 Principio de imputación Se da en los casos donde el procedimiento preliminar o en la indagación previa se ha confirmado la sospecha, es así que el proceso penal puede continuar con el procedimiento determinante. Se fundamenta en la lógica como también la razón, ya que no se puede exponer al procesado a un proceso sin antes haber comprobado la sospechas que le vinculan directamente con el delito. Además, la imputación supone la capacidad de cada persona para responder penalmente, es decir el grado de responsabilidad. 2.2.5.2 Principio de legalidad El Principio de Legalidad “es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad de las personas” (Wikipedia, 2020). 22 El principio de legalidad en ámbito del derecho penal se refiere a los delitos como también a las penas. Para que una conducta sea considerada como delito tiene que existir un castigo que este impuesto y especificado en la ley, entonces es un límite a la potestad punitiva del Estado. 2.2.5.3 Principio de presunción de inocencia. Se le considera como un principio constitucional en el cual se establece la inocencia de las personas, a esto solamente a través un proceso se lo puede demostrar lo contrario, siendo así se podrá aplicar una sanción o pena, es así que la presunción de inocencia es un derecho que todas las personas tenemos, el cual, al ser vulnerado se le otorga una culpabilidad por la aceptación autoincriminación en lo que tiene que ver con los acuerdos transaccionales en se dan en materia de contravenciones de tránsito.. 2.2.6 La prueba Para Guillermo Cabanellas en el jurídico manifiesta que prueba “Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad de un hecho” (Cabanellas, Diccionario Enciclopedico de Derecho, 1994). Considerándole a la prueba como reglas que regulan los diversos medios que el juez necesita para su convicción sobre los hechos. 2.2.6.1 Origen de la prueba penal. El origen de las pruebas penales se puede remontar si proviene desde el Código de procedimiento penal o del código penal, considerando que en código penal se menciona los tipos de delitos y las variantes, en cambio las pruebas penales decreta la tipificación y el hecho en algún caso, pero no se puede tener la certeza que las pruebas penales tengan el origen en el 23 Código Penal, por la razón que para determinar el delito en base a las pruebas, es necesario que exista un proceso penal, ya que las pruebas necesitan ser legalizadas mediante un procedimiento. Las pruebas en sí, llevan a la correcta aplicación de la norma penal, siendo una base fundamental para cualquier sanción o absolución de una persona. 2.2.6.2 La prueba como elemento esencial en el proceso. La prueba como tal dentro del proceso tiene importancia esencial, tomando en cuenta que, si alguien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, es así que la prueba resulta determinante en cualquier proceso y en especial en los procesos penales, en materia penal las partes tienen el derecho a probar sus argumentos. Las pruebas pueden ser materiales, documentales, testimoniales, periciales entre otras, ya que mediante el elemento probatorio pone al juez en convicción para dictar sentencia. 2.2.7 Debido proceso Es una garantía procesal, que tiene que ser tomada en cuenta, en toda clase de proceso, ya sea penal, civil, administrativo o cualquier otro, ya sea para asegurar o defender los derechos de todas las personas acusadas de cometer un delito, ya que todas las personas tienen derecho a hacer respetar sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades. En la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 está tipificado el derecho al debido proceso: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 24 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. 25 e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente 26 motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008). 2.3 Preguntas de investigación 1. ¿Qué entiende por delito de tránsito? 2. ¿En un accidente de tránsito a quien se le considera responsable? 3. ¿Es responsable el dueño del vehículo que ocasiona un accidente de tránsito sin estar presente en el lugar de los hechos? 4. ¿Tengo derecho a cobrar la indemnización, si la culpa del accidente es del conductor del vehículo en que viajaba? 5. ¿Se acató lo establecido en los Artículos 75, 76 de la Constitución de la República del Ecuador, en el referente caso? 6. ¿Es legítima la sentencia que dicta el juez en el referente caso? 27 CAPÍTULO III 3. DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO INVESTIGATIVO REALIZADO 3.1 Redacción del cuerpo del estudio de caso. Para realizar el trabajo investigativo se redactó el cuerpo del estudio de caso de manera íntegra, considerando todo su contenido y los aspectos fundamentales del proceso penal, esto permitió confrontar los resultados derivados del análisis teórico y doctrinario con la aplicación del debido proceso. La elaboración del fundamento teórico consideró las preguntas de investigación planteadas previamente. A continuación, se detalla el estudio de caso: 3.2 Parte Policial Mediante parte policial N° PTACP11035286, de fecha 10 de Octubre, que consta en el proceso de fs 16 a fs 22; los agentes de la fuerza pública por disposición del ECU-911 se trasladan hasta el sector de Alungoto a verificar un posible accidente de tránsito, una vez en el lugar se pude constatar dos vehículos que se encontraban a los costados de la vía producto de un choque frontal excéntrico, además existían cinco personas heridas producto del accidente de tránsito, por lo que se coordinó inmediatamente con el ECU-911, para que colabore con ambulancias, acudiendo al lugar el alfa 5 de la parroquia Balsapamba al mando Dr. Mario Montesdioca, quienes trasladaron al ciudadano Jheysson Alejandro Solano Barragán y al ciudadano Diego Pazmiño García, quienes fueron trasladados hasta el hospital Martin Icaza del cantón Babahoyo, de la misma manera al ciudadano Galarza Naranjo David Eduardo fue trasladado por familiares por sus propios medios hasta el subcentro de salud de la parroquia Balsapamba para recibir atención médica, mismos que eran ocupantes del vehículo de marca 28 BYD modelo fo de color rojo, de la misma manera acudió al lugar la unidad número 7 del cuerpo de bomberos del Cantón Montalvo quienes trasladaron a los ciudadanos de nombres Lucia Esperanza Mora Román y al ciudadano Franklin Arturo Moran Mosquera, hasta el Cantón Montalvo para que reciban atención médica, ocupantes del vehículo marca Chevrolet modelo aveo family color rojo, cabe indicar que al momento de entrevistar a las personas heridas manifestaron que el conductor del aveo family se había retirado del lugar con rumbo desconocido de igual manera el ciudadano Franklin Arturo Moran Mosquera nos manifestó que el ciudadano Jheysson Alejandro Solano Barragán de, era el conductor del vehículo marca BYD, debido que su persona había colaborado para extraerle del asiento del conductor, por lo que se lo traslado con custodia policial, dándole a conocer de la novedad al Sr. fiscal de turno del Cantón San Miguel Dr. Jorge Rea, de igual manera se solicitó la presencia del personal del SIAT llegando al lugar la unidad SIAT 1, quienes tomaron el respectivo procedimiento, los vehículos productos del accidente de tránsito fueron trasladados hasta los patios de retención vehicular de la subjefatura de tránsito del Cantón Chimbo, cabe indicar que en el vehículo marca BYD modelo fo, se encontraron cinco envases de cerveza tres se encontraban llenas y dos vacías y un vaso de vidrio, mismas que quedan ingresadas con cadena de custodia en las bodegas de la policía judicial de la sub zona Bolívar, de igual forma el Sr. cbos Johnny Gómez mediante llamada telefónica manifestó que se coordinó con personal del SIAT del Cantón Babahoyo acudiendo al lugar la Sra.cbop Paola Moncayo, para realizar la prueba de alcohotest al ciudadano Jheysson Alejandro Solano Barragán, mismo que no se pudo realizarse dicha prueba por su estado de salud no era prudente realizarla, al lugar se acercó el propietario del vehículo family da a conocer que el conductor que había abandonado el lugar responde a los nombres Byron Geovanny Verdezoto. 29 3.3 Convocatoria audiencia de calificación de flagrancia Una vez realizada el acta de sorteo para el juez que llevará a cabo la diligencia y con el fin de garantizar el derecho a la libertad del aprehendido, se marca la audiencia de calificación de flagrancia para el día 10 de octubre del 2016, dentro del proceso la convocatoria a la audiencia de calificación de flagrancia consta en fs 66, para ser resuelta la situación jurídica del Sr. Jheyson Alejandro Solano Barragán. 3.4 Audiencia de calificación de flagrancia Una vez instalada la audiencia, es calificada la flagrancia y la legalidad de la aprehensión, ya que el causante del accidente se encontraba con resguardo policial en la casa de salud, ante la determinación de fiscalía de mantenerse en la etapa de investigación, el juez le otorga la libertad del aprehendido Sr, Jheyson Alejandro Solano Barragán, girando la boleta correspondiente oficiando al centro de salud levantado el resguardo policial, el acta resumen de la audiencia de calificación de flagrancia consta en fs 67 del proceso. 3.5 Convocatoria audiencia de formulación de cargos Se realiza la convocatoria con el fin que se lleve a cabo la audiencia de formulación de cargos en contra del Sr. Jheyson Alejandro Solano Barragán, para la diligencia se debe constar con la presencia de los sujetos procesales que fiscalía ha solicitado, a quienes serán debidamente notificados en los lugares, correos electrónicos y por todos los medios solicitados en escrito que se provee, de igual manera se contará con la presencia de la defensoría pública para el procesado que no cuente con su defensa particular. 3.6 Audiencia de formulación de cargos Una vez notificado el Sr. Jheyson Alejandro Solano Barragán, el juez resuelve dar inicio a la instrucción en contra del señor Jheysson Alejandro Solano Barragán por el delito tipificado en el 30 artículo 379 del Código Orgánico Integral Penal, dela misma manera dicta medidas cautelares ordenando la prohibición de salida del país, y la prohibición de enajenar del vehículo de marca BYD, acta resumen que consta en el expediente en fs 189 a fs 190. 3.7 Acusación particular Alexandra Elisabeth Gonzales Vélez dueña del vehículo Aveo Family que recibe el impacto en el accidente de tránsito y David Eduardo Gonzales Naranjo propietario del vehículo de marca BYD, que consta en el expediente en fs 209 a fs 210, presentan una acusación particular, una vez aceptada a trámite la acusación particular en contra del señor Jheysson Alejandro Solano Barragán, obteniendo la condición de víctimas, reconocimiento de acusación particular que dentro del expediente consta en fs 232. El juez mediante norma supletoria Art. 254 del COGEP (Código Orgánico General de Procesos, 2015) revoca la acusación particular presentada por David Eduardo Gonzales Naranjo, dentro del proceso en fs 246, aduciendo la norma contemplada en el art 380 del COIP inciso final “En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles” (Código Orgánico Integral Penal, 2020). A partir de la revocatoria a la acusación particular que fue presentada por David Eduardo Gonzales Naranjo deja de ser debidamente notificado, la audiencia de juicio que se llevó acabo el 30 de agosto del 2017. 3.8 Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio Una vez que determinan que existe indicios sobre la participación del señor Jheysson Alejandro Solano Barragán en el delito de tránsito Art 380 y 379 en concordancia con el Art 152 Núm. 2 del Código Orgánico Integral Penal, considerando las versiones, los informes de daños materiales de los vehículos, informes médicos, se considera que hay materialidad suficiente para 31 declarar la responsabilidad de los hechos, acusando con la responsabilidad de accidente de tránsito en estado de embriaguez , solicitan la reparación integral de las personas y daños materiales. David Eduardo Gonzales Naranjo manifiesta que dentro del proceso él es una víctima más, ya que dentro de la matricula consta como dueño del vehículo que también sufrió daños en resultado del impacto. 3.9 Audiencia de juicio Se realiza una solicitud que por medio de secretaria se siente en razón, en calidad de que comparece el señor David Eduardo Gonzales Naranjo, se dicta sentencia, administrando justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador en nombre de la constitución y leyes de la república dicta sentencia condenatoria en contra el ciudadano JHEYSSON ALEJANDRO SOLANO BARRAGÁN, de 21 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, COMO AUTOR DIRECTO DEL DELITO SANCIONADO Y TIPIFICADO EN LOS ARTS. 379, 380 EN RELACIÓN AL ART. 152 NUMERAL 2 DEL COIP, SE CONDENA EN 45 DÍAS COMO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Que deberá cumplir en el centro de rehabilitación social de Guaranda, se le impone como multa UN SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL, REDUCCIÓN DE 10 PUNTOS DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, Se acepta la acusación particular por no haber justificado con facturas de los gastos en que ha incurrido en la reparación de gastos del vehículo de placas GSO9761, se acoge el valor determinado en el informe técnico mecánico emitido por el señor perito de la UIAT de bolívar en la cantidad de $ 4500 DÓLARES AMERICANOS ,en calidad de en reparación integral para el señor BAYRON VERDESOTO en un salario básico del trabajador en general para la señora LUCÍA ESPERANZA MORA ROMAN en cien dólares y para FRANKLIN ARTURO MORAN MOSQUERA en doscientos dólares americanos, por no haber adjuntado al expediente las facturas de gastos incurridos por las 32 lesiones, al amparo del art. 380 del COIP, inciso final el señor DAVID GONZÁLEZ NARANJO SERÁ CIVILMENTE RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CIVILES, para el pago de la acusación particular del valor fijado se impone la prohibición de enajenar del vehículo de placas tba-7333 para lo que se oficiará al GAD Municipal del Cantón San Miguel. Defensor del procesado solicita la suspensión condicional de la pena, señora jueza dice que señalará una vez que se emita la resolución por escrito. (Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón San Miguel, sentencia N° 02332-2016-00354. 379 Lesiones causadas por accidentes de tránsito, Núm. 1 COIP, 2017). Jheysson Alejandro Solano Barragán pide la suspensión condicional de la pena privativa de la libertad quien fue aceptada, en consecuencia, fue obligado a realizar trabajo comunitario. 3.10 Respuestas a las interrogantes. Una vez expuesto los antecedentes y el análisis teórico legal realizado, y encontrándome en el momento oportuno doy respuesta a las interrogantes planteadas, las mismas que motivaron el presente estudio de caso. 1.- La causa N° 02332-2016-00354, se trata de un accidente de tránsito, un impacto frontal entre dos vehículos producto del accidente subsisten personas heridas, uno de los vehículos de marca BYD propiedad del señor David Eduardo Gonzales Naranjo siendo conducido por el señor Jheysson Alejandro Solano Barragán, y el vehículo que recibe el impacto de marca Aveo Family de propiedad de Alexandra Elisabeth Gonzales Vélez, motivo del accidente existen daños materiales en los vehículos y daños causando lesiones a Franklin Moran, Lucia Román, Geovanny Verdezoto, mi respuesta lo argumento con el análisis que realizó a continuación: 33 El Artículo 19 del COIP hace mención sobre la clasificación de las infracciones “Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones” (Código Orgánico Integral Penal, 2020). El Articulo 371 del Código Orgánico Penal estipula “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial” (Código Orgánico Integral Penal, 2020), al leerlo y analizarlo el articulo puedo mencionar que el código penal contiene el catálogo de delitos; los delitos de transito hacen parte de la clasificación de las infracciones de tránsito, por lo tanto, en la normativa legal vigente que es el Código Orgánico Integral Penal, estos están determinados desde el articulo 376 hasta el artículo 382., siendo el caso en esta causa con el Articulo 379 y 380 del COIP. 2.- Con la investigación realizada en el presente caso puedo decir que los primeros llamados a resguardar y garantizar la seguridad en las vías del país, son las personas que tienen y conducen vehículos. El artículo 270 del Reglamento General de la Ley de Tránsito menciona “En todo momento los conductores son responsables de su seguridad, de la seguridad de los pasajeros y la del resto de usuarios viales” (Reglamento General de la Ley de Tránsito, 2012). Es así que el artículo mencionado anteriormente nos da a entender que los conductores son los que tienen la mayor responsabilidad legal, de esta manera, la persona que este conduciendo un vehículo tiene la responsabilidad legal de acarrear la responsabilidad en el momento de un accidente de tránsito; la ley y el reglamento permiten la conducción de vehículos a motor que conlleva muchos riesgos, y estos son supervisados por los agentes de control de tránsito, en consecuencia las personas que conducen deben obedecer lo que manifiesta el artículo 271 del Reglamento General de la Ley de Tránsito, “Los conductores guiarán sus vehículos con la mayor precaución y prudencia posible, respetando las órdenes y señales manuales del agente de tránsito 34 y en general toda señalización colocada en la vía pública” (Reglamento General de la Ley de Tránsito, 2012). De esta manera los conductores tienen normas generales que señalan la responsabilidad mayor en los accidentes de tránsito, como tal desde el artículo 270 hasta el artículo 283 del Reglamento a la Ley de Tránsito, contiene las obligaciones específicas que deben cumplir, las mismas que incluye, la circulación del vehículo tiene que ser por el carril derecho, a excepción de lo que expresa el reglamento o cuando el agente de tránsito lo pidiere, circular con velocidad mínima antes los peatones, niños menores de 12 años en los asientos traseros, respetar las disposiciones de la seguridad vial, como también garantizar la seguridad de los pasajeros, entre otras. En base al incumplimiento de la norma que rige la seguridad vial, acarrean los accidentes, tenemos que tomar en cuenta que los conductores de los vehículos no son los únicos usuarios de las vías. En la causa de la cual se trata el presente proyecto, el conductor del vehículo de marca BYD que impacta frontalmente al otro vehículo Aveo Family es plenamente identificado, el Sr. Jheysson Alejandro Solano Barragán, ya que se encontraba en el lugar de los hechos después del accidente, siendo detenido por la policía y encontrándose en retención en la casa de salud que se estaba haciendo atender sus lesiones. 3.- En los casos donde el vehículo que ocasione el accidente, el propietario del vehículo puede ser tomado en cuenta dentro del proceso como víctima, siempre y cuando presente una acusación particular ante el juez dentro del proceso, ya que es el legitimado, con el objetivo de reclamar los daños que ha sufrido su propiedad, en este caso el vehículo, esto tiene que ser 35 debidamente demostrado, con la titularidad del bien jurídico afectado, que sería con la matrícula del vehículo. Si bien es cierto que en la reforma en el artículo 380 ibídem (reformado por el Art. 6 de la ley S/N, R.O. 598-3S, 30-IX-2015), dispone en su parte pertinente: Daños materiales. - La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o 36 definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles (Código Orgánico Integral Penal, 2020). En este caso la persona que conducía el vehículo no era el propietario del automotor, lo tomó de una forma arbitraria, en el caso del inciso quinto del artículo mencionado anteriormente nos da a entender que el dueño del vehículo será responsable solidario de los daños civiles, si bien es cierto, esta reforma se lo realiza con el objetivo de asegurar la justicia, ya que antes de la reforma, ocurrían accidentes de tránsito en buses, taxis o en cualquier auto motor , pero estos eran conducidos por personas que no son propietarios de los vehículos, como tal, los conductores al darse el accidente tendían a huir de lugar de los hechos, en consecuencia no se conocía las personas que conducían y la justicia al no conocer a los responsables quedaba estancada, es por eso que en la actualidad le hacen responsable solidario de los daños civiles a los propietarios de los vehículos que ocasionen accidentes de tránsito. En esta causa debo indicar que el conductor del vehículo que ocasionó el accidente es debidamente identificado siendo el Sr. Jheysson Alejandro Solano Barragán, como también lo demuestra con el documento habilitante ser dueño del vehículo el señor David Eduardo Gonzales Naranjo, en este caso al ser identificado como actor directo del accidente de tránsito, el dueño del 37 vehículo no es responsable de pagar daños civiles, más aún cuando dentro del proceso mediante acusación particular es considerado una víctima más. 4.- Las consecuencias negativas que conlleva un accidente de tránsito sobre las personas que sufren, daños materiales en el automotor como también daños personales ya sea de forma de lesiones o heridas. El conductor al ser o no el culpable del suceso, sea cual sea la postura siempre será responsable de sus acompañantes, de esta manera los acompañantes serán víctimas del accidente, de esta manera tienen derecho a recibir una indemnización por lesiones en todos los casos. En la causa a tratarse en dueño del vehículo es acompañante, por lo tanto, merece una indemnización por daños materiales hacia su propiedad, en este caso el vehículo. 5.- No, ya que el Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo ha corroborado como víctima más dentro del proceso, ya que se ha justificado conforme a derecho que el procesado es el Sr. Jheysson Alejandro Solano Barragán, que abusando de la confianza y de una forma arbitraria tomó el vehículo de marca BYD, ocasionando el accidente de tránsito. En el caso se trata de violentar los derechos consagrados en el artículo 75, derecho de acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos e interese, artículo 76 Numeral; 7 literal a,c, de la Constitución de la República del Ecuador, en virtud que nadie podrá ser privado del derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, de gal manera los derechos Constitucionales de ser escuchado en igualdad de condiciones y en el momento oportuno; perjudicando abiertamente al Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo de una forma abierta, pues luego de que se calificó la acusación particular, el penúltimo día para el 38 cierre de la instrucción fiscal se la revoca aduciendo que en cualquier caso el propietario del vehículo causante del accidente es responsable solidario de los daños civiles. Totalmente de acuerdo en lo que se refiere a las circunstancias de la infracción, pero no se puede aplicar la norma en este sentido, la interpreta cuando al causante del accidente, es decir, el conductor está plenamente identificado de igual manera el dueño del vehículo. Existiendo violación al debido proceso, constituyéndose el propietario del vehículo Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, una víctima más, a pesar de que, en la Audiencia de Evaluación y Preparatoria del Juicio, es decir en la audiencia en que fiscalía emitió su dictamen, se corta el derecho de poder alegar conforme a lo determinado en el Art. 601 del COIP, mediante la cual permite alegar 1.- sobre cuestiones de procedibilidad; Prejudicialidad; Competencia, y: Procedimiento. 2.- Establecer la validez procesal. 3.- Valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal; 4.- Excluir los elementos de convicción que son ilegales; 5.- Delimitar los temas por debatirse en el juicio oral; 6.- Anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio; y, 7.- Aprobar los acuerdos probatorios a que llegaren las partes. Al haberse negado este derecho, que viola al debido proceso; no se puede ignorar lo propuesto en el Art. 4, 5 y más pertinentes del COIP, pues el mecanismo para imponer una pena, por una infracción cometida, es el proceso penal, que deberá estar sustanciado conforme los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes que rigen el procedimiento en el estado Ecuatoriano, el Art. 76 numeral 7, literal a), de la Constitución antes invocada, textualmente dice: " Nadie podrá ser privado al derecho de defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento" (Constitución de la República del Ecuador, 2008), y no se dio trámite a la Acusación Particular presentada por el Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, en 39 contra del responsable del accidente de tránsito, es decir el Sr. Jheysson Alejandro Solano Barragán, ya que se justificó la calidad de víctima conforme obra del proceso. Todos sabemos que la primera etapa del proceso penal ordinario es la Instrucción Fiscal, mediante una audiencia de formulación de cargos misma que está determinada en los Arts. 590; 591 del COIP, del cuerpo de leyes citado, La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidas en la constitución, entonces estamos frente a un acto legal, con el cual la facultad del juez de iniciar o no, depende del acto inicial fiscal, consecuentemente al no haber dado trámite a una acusación particular, después de haberse justificado la calidad de ofendido, como propietario de uno de los vehículos involucrados en el accidente y que es materia de la causa en estudio, el mismo que sufrió daños materiales, ya que ha quedado demostrado que el conductor del vehículo de la propiedad del Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, mal podríamos negar a una persona que ha justificado ser ofendido, a presentar su acusación particular en esa etapa procesal, o mejor dicho en el estado en que se encontraba la causa, pues es en este momento cuando el denunciante, Acusador Particular pasa a ser parte procesal, es decir se vincula directamente al proceso, pues el Art. 431 del COIP, claramente manifiesta que el denunciante no es parte procesal, por lógica elemental es el Acusador Particular. Consecuentemente, en una decisión ilegal no se admite la Acusación Particular presentada por el Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo. 6.- No, el Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, al ser una víctima más no tenía derecho de pagar los daños civiles, el hecho está en que el señor juez mediante providencia dictada con fecha 29 de marzo del 2017, resuelve revocar el numeral 2 de la providencia dictada con fecha 40 23 de marzo del 2017, mediante la cual se aceptaba la acusación particular del Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, porque en conclusión llega hacer víctima conforme obra el expediente, pues en materia de tránsito se considera víctima a la persona que resulta afectada en su integridad física o sufre perjuicios en su patrimonio derivados del accidente causado por acción u omisión culposa del conductor de un vehículo, según el Art. 441 del COIP, se considera víctima a todas las personas naturales o jurídicas que han sufrido algún daño a bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción, y según el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, las víctimas gozarán de protección especial, y se garantizará su no revictimización, se protegerá contra amenazas y formas de intimidación, se adoptarán mecanismos para una reparación integral, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución e indemnización, garantía de no repetición, y satisfacción del derecho violado, pero con mucha cautela se lo dejo en la imposibilidad de que se repare integralmente al dueño del automotor de marca BYD. Dentro del prosaísmo ecuatoriano la acción penal pública es privativa de fiscalía, y como se ha manifestado, el señor fiscal pidió que se convoque a la Audiencia Preparatoria del Juicio en contra del único responsable de este accidente de tránsito, Sr. Jheysson Alejandro Solano Barragán, y no en contra del compareciente, se ha negado mis pedimentos, a pesar de que existen suficientes elementos de convicción que dan la categoría de víctima, pero la autoridad con un criterio a mi parecer equivocado, deja en total estado de indefensión, el vehículo Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, quedó totalmente destruido, que abusivamente el causante del accidente Sr. Jheyssong Alejandro Solano Barragán, conforme obra del expediente lo tomó sin mi consentimiento; existe mucha doctrina y jurisprudencia que determina que es frecuente que la responsabilidad sea compartida entre, el infractor y el dueño del vehículo, pero dicha 41 responsabilidad no puede ser compartida cuando se identifica quien conducía el automotor, aun cuando más dicho automotor ha sido tomado arbitrariamente como es en el presente caso. Es así que el señor juez de una forma equívoca hace responsable de los daños civiles al Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo, haciendo caso omiso al debido proceso y violentando los derechos del Sr. David Eduardo Gonzales Naranjo. 42 CAPÍTULO IV 4. RESULTADOS 4.1 Resultados de la investigación realizada Concluida la investigación de la causa N° 02332-2016-00354, se establece el siguiente resultado: El juez al avocar conocimiento de la acusación particular presentada dentro del proceso, de la misma manera el juez aprueba la acusación particular, está siendo presentada en el momento procesal oportuno y con fundamentos de ley, que le hacen actuar dentro del proceso como víctima, para obtener la indemnización de los daños materiales ocasionados al bien personal, en este caso el vehículo, el juzgador se retracta y deja sin efecto la misma, dejando en completa indefensión a la persona que mediante acusación particular y aprobada se consideró como víctima; los jueces están obligados a la aplicación estricta de la ley, sin violentar los derechos de las partes, como también beneficiarse de las partes intervinientes en el proceso judicial, respetando los principios constitucionales y demás cuerpos de ley, enmarcados y respetando siempre el debido proceso. 4.2 Impacto de los resultados de la investigación Ante la ineficaz administración de justicia ecuatoriana por parte de los juzgadores, causo grave perjuicio económico a la víctima, puesto que, ante la declaratoria de nulidad a la acusación particular presentada, la victima resulta procesado, haciéndose cargo de los daños civiles, resultado del accidente de tránsito, además siendo el estado el responsable de respetar y hacer 43 respetar los derechos constitucionales y ante la violación del derecho al debido proceso, esa en la obligación de reparar los daños causado con responsabilidad directa de los servidores judiciales. Con el resultado obtenido, la víctima al no lograr conseguir la indemnización, llega a tener convencimiento que en ordenamiento jurídico ecuatoriano se ha convertido en mediocre e ineficaz, que por algunos administradores de justicia y su poca experiencia no realizan el estudio minucioso que están obligados a realizar dentro de cada caso, con esto perjudican a las personas que hacen uso de la administración de justicia y su negligencia ocasiona daños psicológicos a las partes procesales. 44 5. CONCLUSIONES Una vez culminado el presente estudio de caso se estableció que, en los accidentes de tránsito, por lo general las lesiones y daños materiales son las más frecuentes, acarreando controversias en la administración de justicia así denotando la gran problemática que existe, demostrando la ineficacia e ineficacia de los juzgadores al momento de garantizar los derechos y aplicar la norma de una forma correcta, dentro de la causa N° 02332-2016-00354, la declaratoria de nulidad de la acusación particular que fue realizada a pedido del fiscal y sin la debida motivación jurídica, violenta el derecho de la víctima, teniendo en cuenta que la acción penal pública es privativa de fiscalía. La reforma realizada al inciso quinto del Art 380 del COIP, se lo realiza con el objetivo de garantizar el derecho a una indemnización a la víctima, ya sea por lesiones o por daños materiales, en vista que anteriormente el conductor del vehículo se daban a la fuga y el delito quedaba estancado al no conocer la identidad del conductor, es así que en la reforma, se dice que el dueño propietario del vehículo será responsable solidario de los daños civiles, cabe mencionar que esto se aplica cuando no se conoce al autor directo del ilícito penal. En nuestro país aún persiste el poco interés y esfuerzo, a partir de allí nace las confusiones de los juzgadores por la utilización de plantillas en la cuales cambian nombres de las partes procesales, como también el delito por el cual se está llevando la causa, lo cual ocasiona grandes equivocaciones al momento de resolver, de tal manera que pasan a irrespetar el derecho al debido proceso en el juzgamiento evitando emitir criterios jurídicos con profundidad, limitándose hacer eco a los hechos y más no a la disposiciones legales. 45 6. BIBLIOGRAFÍA Alvarado, J. E. (2017). INFRACCIÓN DE TRÁNSITO: CAUSALES. Derecho Ecuador.com. Arias, F. (13 de Junio de 2019). La Hora. 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Guaranda.- De mi consideración. En el proceso de Delitos de Tránsito No 02332-2016-00354, seguido por ALEXANDRA ELIZABETH GONZALEZ VELEZ en contra de JHEYSSON ALEJANDRO SOLANO BARRAGAN, se dicta lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel, 16 de mayo del 2018, las 14h21. VISTOS: .-……… Por lo expuesto considerando que en cumplimiento al Art. 632 del Código Orgánico Integral Penal, el juzgador de ga