UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO ESTUDIO DE CASO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPUBLICA. TEMA: “ANALISIS DE LA CAUSA N° 09141-2019-00077, EL RECONOCIMIENTO Y LA HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR SUSTANCIADO EN LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS”. Autor: BYRON ADOLFO REA TIXILEMA Tutor: MSC. JAVIER VELOZ GUARANDA- ECUADOR 2022 II III IV V VI Contenido CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA. ....................................... ¡Error! Marcador no definido. DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA............. ¡Error! Marcador no definido. DECLARACIÓN JURAMENTADA .................................... ¡Error! Marcador no definido. DEDICATORIA................................................................................................................... VII AGRADECIMIENTO. ..................................................................................................... VIII RESUMEN DEL CASO ........................................................................................................ IX GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................. X INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... XII CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 1 PLANTEAMIENTO DEL CASO ............................................................................................ 1 1.1. Presentación del Caso .................................................................................................... 1 1.2 Objetivos de Resumen del Caso. ................................................................................... 2 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................... 2 CAPÍTULO II .......................................................................................................................... 3 CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO .................................................................................. 3 2.1. Antecedentes del caso .................................................................................................... 3 2.2. La jurisprudencia internacional. .................................................................................... 4 2.3.-Evolucion histórica del reconocimiento y homologación de sentencia extranjera. .......... 5 2.4-Principios del Derecho Constitucional............................................................................... 7 2.4.1- Principios de celeridad y eficacia. ................................................................................. 7 2.4.2- Principio de supremacía constitucional. ........................................................................ 8 2.4.3- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. ................... 8 2.4.4- Interpretación integral de la norma constitucional. ........................................................ 9 2.4.5-Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. ...................................................... 9 VII 2.4.6- - Principio de responsabilidad. ..................................................................................... 10 2.4.7- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos. ................................................... 11 2.4.8- - Principio de la verdad procesal. ................................................................................. 11 2.5- Finalidad. ........................................................................................................................ 12 2.3 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN ............................................................................ 12 CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 14 DESCRIPCIÓN DEL RESUMEN REALIZADO ................................................................. 14 3.2 Sentencia .......................................................................................................................... 14 CAPÍTUL IV .......................................................................................................................... 20 RESULTADOS ...................................................................................................................... 20 4.1. Resultados .................................................................................................................... 20 CONCLUSIONES ................................................................................................................. 22 BIBLIOGRAFIA .................................................................................................................... 23 VIII VII DEDICATORIA. En primer lugar, me gustaría dedicar este gran logro que estoy a punto de lograr, a mi amado Dios, quien me ha dado el deseo y la fuerza para continuar en el camino que me ha ayudado a lo largo de los años con sacrificios. Todo este tiempo, me dio la fuerza para seguir adelante y llegar allí. También con mi mamá que ha sido una parte muy importante en mi vida ya que gracias a su apoyo incondicional estoy cada vez más cerca de lograr todas las metas que me he propuesto, a mi mamá le debo no solo mi vida sino todo lo que tengo y todas las metas que he logrado de todo corazón gracias por creer en mí. Gracias a todos los que me apoyaron cuando más lo necesitaba y me ayudaron a alcanzar uno de mis sueños. Byron VIII AGRADECIMIENTO. Es necesario dar gracias a mi querida universidad, que me ha abierto las puertas de sus aulas para prepararme en una de las tantas profesiones que ofrece esta honorable institución, a mis queridos docentes que han sabido guiar en el largo camino de aprendizaje y enseñanza para poder culminar mis estudios en esta noble y por qué no decir prestigiosa carrera como lo es la carrera de derecho, y sobre todo, gracias por los valores adquiridos en mis clases, siempre los llevaré en el corazón. Quisiera expresar mi profundo y especial agradecimiento al MSC. JAVIER VELOZ, quien ha sido mi maestro en mis clases y ahora es mi TUTOR, pues con su experiencia y conocimiento me ha sabido guiar en el desarrollo de este trabajo de titulación y así lograr este ansiado objetivo. Muchas experiencias se han vivido en mi querida universidad, especialmente en la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas. Muchas gracias por ayudarme a lograr una de las metas planteadas, IX RESUMEN DEL CASO En el presente estudio de caso se determina la " EL RECONOCIMIENTO Y LA HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN EL ECUADOR SUSTANCIADO EN LA SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS" En el presente caso comparece se solicita que se realice el reconocimiento y la homologación de sentencias extranjeras en el ecuador sustanciado en la sala especializada de la familia, mujer, niñez y adolescencia de la corte provincial del guayas N°10D7739 de fecha 17 de marzo de 2011. Formulado en la división de relaciones domesticas de la Corte del Circuito de la ciudad de Cook, en el Estado de Illinois de los Estados Unidos de Norteamérica, propuesto por CARLOS ROBERTO AYORA en contra de AMPARO TOMALA; Por tanto, también consta de fs. 26 el registro de matrimonio, en el que se constata que CARLOS ROBERTO AYORA MERA y AMPARO ROCIO TOMALA RUIZ contrajeron matrimonio en 2003. El demandante en este caso es el abogado que, en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República de Ecuador, el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN comparece por poder especial, el 1 de abril de 2019, y presenta solicitud de homologación de sentencia extranjera. Cumplida la solicitud y efectuada la declaración jurada de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 56 de la COGEP. El juzgado por orden de los fs. 45 aboga por el conocimiento del caso, calificándolo de claro y completo, aceptándolo al procedimiento especial. Muestra la razón actuarial por la cual se indica que el demandado no ha comparecido ni presentado oposición motivada en el sentido del artículo 105 de la COGEP. X GLOSARIO DE TÉRMINOS Homologación de sentencias. – El término homologación es un concepto muy utilizado en diferentes contextos para referirse al emparejamiento de dos cosas, especificaciones, características o documentos. La homologación es la verificación del cumplimiento de determinadas especificaciones o características por parte de una autoridad oficial. Accionante. - Persona que ejerce la acción en un proceso. Accionado. - Persona que es demandado en un juicio. Divorcio. - El divorcio es una ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato matrimonial, por lo que ambas partes deberán negociar sus responsabilidades para continuar su vida de forma independiente. Procedimiento Jurídico. - El procedimiento consta de un conjunto de reglas para la realización del juicio. Son las normas jurídicas generales que rigen los procedimientos, actos y resoluciones mediante los cuales jueces y tribunales ejercen su poder adjudicativo, juzgando y ejecutando lo juzgado. Seguridad Jurídica. - Se refiere a la certeza del derecho, es decir a la previsibilidad que tienen los individuos cuando conocen y comprenden las reglas a aplicar y las consecuencias jurídicas de sus actos o acciones sobre sí mismos, su propiedad o sus derechos. XI A través de la certeza de la ley, se trata de controlar, bajo el conocimiento del pueblo, la libertad de acción a su disposición. Es decir, se asume que las personas, tomando en cuenta lo que el marco legal establece como bueno o malo, sabrán cuáles son las consecuencias de sus acciones, esta es una forma de regular su libertad, pero basada en hacer lo correcto sin afectar. Sentencia Pronunciada. - Reconoce el derecho o la razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve el castigo correspondiente en este último caso. XII INTRODUCCIÓN La homologación, es un procedimiento legal internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, siempre que hayan sido dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente para garantizar la seguridad jurídica o la autoridad de cosa juzgada. La homologación o el exequátur, pueden ser solicitada por la persona a favor de quien se dictó dicha sentencia y desea que sea ejecutada. La Sala Especializada de la Mujer, Niñez y Adolescencia debe garantizar y salvaguardar, en virtud del principio de regularidad internacional de las sentencias, que exista compatibilidad entre la sentencia y el derecho ecuatoriano, es decir que no sea contraria a la Constitución y a las Leyes según el artículo 417 de la Constitución de la República y el Art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Vigencia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales de 1979, ratificada por Ecuador, y el Artículo 423 del Código Sánchez de Bustamante de Derecho Internacional Privado. Para la Real Academia Española, el exequátur es el reconocimiento de un país de las sentencias pronunciadas por los tribunales de otro. En el mismo sentido, (Vargas, 1975), explica que no se trata de una forma de delegar la competencia, sino de pronunciar una sentencia que, si es favorable a la solicitud, tiene el efecto exclusivo por el cual se ordena la realización de una situación jurídica. La diferencia con otros procedimientos tiene un significado sustancial, en el sentido de que en el caso del exequátur existía previamente un reconocimiento formal de la situación por parte de un órgano de otro Estado. Según (Flor, 1976) “el derecho invocado en el extranjero debe permanecer con la misma configuración que tuvo en el lugar en que se constituyó, pues sería injustificable que por transportarse un derecho de un lugar a otro, cambie de naturaleza”. Para que la sentencia extranjera surta efecto, debe ser reconocida por soberanía extranjera, lo XIII que requiere el respeto de supuestos elementales indiscutibles, siendo uno de los más significativos que la sentencia no viola el derecho público del país. El exequátur es un procedimiento judicial independiente que se ampara para otorgar validez extraterritorial a una sentencia extranjera, previo al cumplimiento de las obligaciones exigidas por el Estado donde se pretende hacerla firme. Actualmente, los jueces proceden a un reconocimiento de lo resuelto por el juez extranjero, es decir, se limitan al fondo de la sentencia, porque de lo contrario, se le daría un nuevo proceso a quien se produzca en el tribunal. Por tanto, lo que le interesa al juez es determinar su exigibilidad dentro de una soberanía diferente a la que le dio origen. En nuestro medio, el exequátur tiene un doble carácter: el primero es vigencia y el segundo, exigibilidad. Cuando hablamos de validez, nos referimos a la efectividad que se le da a la sentencia extranjera en nuestro territorio, mientras que la segunda se refiere a su ejecución. 1 CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL CASO 1.1. Presentación del Caso El presente caso tiene como finalidad dar conocer, la homologación de la sentencia extranjera para que sea inscrita en el Ecuador. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda, en ejercicio del derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, previstos en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador. Los sujetos procesales presentan la solicitud como un acto de manifestación voluntaria para registrar en el territorio nacional del Ecuador el divorcio extranjero celebrado en la división de relaciones domésticas de la Corte del Circuito de la ciudad de Cook, en el estado de Illinois de los Estados Unidos de Norte América, con sentencia de 17 de marzo de 2011. Anteriormente, los sujetos procesales contrajeron contraído matrimonio en el Cantón General Villamil, Provincia del Guayas con fecha 15 de marzo de 2003, razón por la cual se requiere realizar la homologación de la sentencia de divorcio, para que conste que ya no existe ningún vínculo entre la pareja. Al constar con apostilla, se ha procedido a homologar la sentencia frente a la autoridad competente en la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, por ser verificada y cumplir con los parámetros legales, y al no haber hijos dependientes residentes en Ecuador, se procede a dar paso a la tramitación, mediante sentencia se ha puesto en conocimiento de las partes para los fines legales pertinentes. 2 1.2Objetivos de Resumen del Caso. OBJETIVO GENERAL  Analizar la admisibilidad del reconocimiento y la homologación de sentencias extranjeras en el Ecuador sustanciado en la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar la normativa aplicable de la homologación de sentencia extranjera  Establecer el Procedimiento por medio del cual se realizan este tipo de acciones.  Analizar sus antecedentes, evolución histórica, principios y jurisprudencia internacional. 3 CAPÍTULO II CONTEXTUALIZACIÓN DEL CASO 2.1. Antecedentes del caso La inscripción de matrimonio realizada ante el Director del Registro Civil en el Cantón General Villamil, en la cual se desprende que CARLOS ROBERTO AYORA MERA y AMPARO ROCIO TOMALA RUIZ, contrajeron matrimonio en el año 2003, en el mismo consta un acuerdo matrimonial en la cual se indica que no procrearon hijos. Ahora bien, la homologación es un procedimiento legal internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, siempre que hayan sido dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente para garantizar la seguridad jurídica o la autoridad de cosa juzgada. La homologación o el exequátur, puede ser solicitada por la persona a favor de quien se dictó dicha sentencia y desea que sea ejecutada. La Sala Especializada de la Familia debe garantizar y salvaguardar, en virtud del principio de regularidad internacional de las sentencias, que exista compatibilidad entre la sentencia y el derecho ecuatoriano. Es decir, que no sea contraria a la Constitución y a las leyes según el artículo 417 de la Constitución, art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Vigencia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales de 1979, ratificada por Ecuador, y el artículo 423 del Código Sánchez de Bustamante de Derecho Internacional Privado. También se confirma que la condena está amparada de trámites, que están debidamente legalizados y claramente no contravienen los principios y leyes de orden público y que se adjunta la documentación necesaria para el caso. 4 2.2. La jurisprudencia internacional. Exequátur como procedimiento sumario de reconocimiento y autorización, cuyo objeto es introducir en una determinada ordenanza, para su protección, su efectividad, su ejecución y su respectiva ejecución, así como uno o más pronunciamientos emitidos por una autoridad jurisdiccional extranjera, un notario autorizado o un arbitraje judicial extranjero, que incluye la condición de exigibilidad. Como todo elemento conceptual en todas las materias del conocimiento, en derecho, los juicios extranjeros cambian constantemente, y el juicio, en el contexto del desarrollo histórico, no ha sido una excepción. Inicialmente, la sentencia era válida y efectiva solo en el territorio donde se ejercía la jurisdicción de quien la pronunció. Poco a poco, con los avances del Derecho Internacional Privado, comenzó a ser aceptado en la comunidad de valores jurídicos de los diferentes Estados, para lo cual la necesidad de su reconocimiento era fundamental. El Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante en su Título Decimo, Capítulo I en MATERIA CIVIL el Art. 423.- menciona que “Toda sentencia civil o contencioso - administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones”: 1.- Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado; 2.- Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio; 3.- Que el fallo no contravenga al orden público o al derecho público del país en que quiere ejecutarse; 4.- Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte; 5.- Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que 5 ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado; 6.- Que del documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera, para que haga fe, la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia. Además, para que esta sentencia sea ejecutada se debe solicitar al Administrador de justicia competente acorde al Art. 424 del mismo cuerpo legal. (CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL, 2005) 2.3.-Evolución histórica del reconocimiento y homologación de sentencia extranjera. En el derecho romano, la evolución de la sentencia se puede manifestar en tres períodos: el del ius civil, el del ius gentium y el del derecho helénico-romano. En una primera fase, los territorios romanos, donde la sentencia era válida y efectiva, sólo en el territorio donde se ejercía la jurisdicción en la que se pronunció, a tal punto que lo que y luego el jus gentium. El segundo reinó universalmente, es decir entre romanos y extranjeros, desde el final de la Segunda Guerra Púnica, en 201 a.C. de su condicionalidad nacional, limitada y templada, a nuevos caminos. A finales de la Edad Media y la Edad Media Central en Italia, gracias al creciente comercio entre ciudades, surgió la necesidad de determinar la competencia y la ley aplicable entre sus relaciones. Sobre este tema, Kegel (Kegel, 1998) señala que: Al principio, el juez de cualquier ciudad siempre se cree competente y siempre aplica su propia ley: reina la lex fori. Pero desde el siglo XII ya está estipulado en los estatutos que la ciudad es competente para conocer de los actos delictivos y delitos civiles de los extranjeros siempre que el acto se haya cometido en su propio territorio. La jurisdicción también se basa en el hecho de que la cosa controvertida se encuentra en su propio territorio. También declara la ley propia aplicable a los miembros de la ciudad incluso si está en otra. Así, la Edad Media puede ser considerada como la cuna de las primeras manifestaciones de 6 cooperación internacional, particularmente en lo que respecta a la exigibilidad extraterritorial y la eficacia de las decisiones dictadas por autoridades extranjeras. En 1607, las primeras disputas legales que se ocuparon de esta cuestión surgieron en Inglaterra, y en muchas provincias de Francia, en 1692, estaba en vigor la ordenanza inspirada por el canciller Michel de Marillac, también llamada código Michaud. En lo que respecta a Inglaterra, la explicación parece residir en la renuencia de los tribunales a aplicar el derecho extranjero en los casos en los que parecía apropiado. Según Cheshire (Cheshire, 1954,), cuando surgió la necesidad, la primera reacción fue exigir que los asuntos exteriores fueran juzgados por los tribunales extranjeros competentes y, al mismo tiempo, ofrecer las máximas facilidades para la ejecución de sentencias en Inglaterra, sin ningún otro requisito. Que el tribunal tenía jurisdicción internacional y que el laudo era definitivo. En cuanto a Francia, aunque con el pretexto de la protección de la soberanía, los continuos intentos de hacer cumplir las penas en provincias o jurisdicciones distintas de las obtenidas hicieron que el art. 121 de la Ordenanza de 1629, que establecía que no daría lugar a hipoteca ni ejecución hipotecaria alguna y que, si las sentencias fueran contra los nativos del reino, podían solicitar que las causas fueran nuevamente debatidas por los magistrados. En el siglo siguiente, el derecho inglés se enriqueció con nuevos precedentes, que se sumaron a las sentencias en los casos Wier y Cuttington, en el caso Sinclair con Fraisier, dictaminado en 1777, se estableció que las sentencias extranjeras producían pruebas completas sobre los hechos fallidos, y al año siguiente, en el caso de Walker en Witter, se afirmó que las sentencias extranjeras sirvieron como título para iniciar la acción. En Francia, a principios del siglo XIX, se promulgaron el Código Civil de Napoleón de 1804 y el Código de Procedimiento Civil de 1806. El primero de estos códigos se ocupaba de las sentencias ajenas al art. 2123, y el segundo, en el art. 546. Este último precisa que las sentencias dictadas por tribunales extranjeros sólo serán ejecutorias en los casos previstos en 7 el art. 2123 del Código Civil, que establece que la hipoteca no puede resultar de sentencias dictadas en un país extranjero, mientras no hayan sido declaradas ejecutorias por un tribunal francés 2.4-Principios del Derecho Constitucional. Los principios que amparan al Derecho Constitucional tiene como objeto desarrollar y perfeccionar a las instituciones del Derecho; además, su función es llenar los vacíos y ambigüedades que puedan surgir en un sistema legal. Al mismo tiempo, indican a las partes el sustento y la base de la ley o el reglamento de procedimiento. Por ello, los principios que rigen el exequátur. El Derecho constitucional es una disciplina jurídica en constante evolución y perfeccionamiento que a lo largo de sus más de dos siglos de existencia ha acumulado una vasta porción de conocimientos que difícilmente pueden ser sistematizados y presentados, para su estudio, como una sola asignatura, es por ello que se ha desarrollado temática en varios segmentos o formas, siendo las más conocidas las siguientes: Derecho Constitucional General, Derecho Constitucional Particular y Derecho Constitucional Comparado. El derecho procesal internacional se rige por diversos principios legales, como el principio de confianza mutua y el libre albedrío de las partes contratantes para determinar la ley a la que están sujetos sus negocios, entre otros. El exequátur es parte integrante del derecho al que corresponde esta rama del derecho, por lo que se rige por los mismos principios. A continuación, se detallan los relacionados directamente con este instituto procesal: 2.4.1- Principios de celeridad y eficacia. La celeridad es un principio que está directamente ligado a la eficacia y eficiencia de la gestión pública, función que debe responder a quienes solicitan su apoyo ante la agilidad, la puntualidad, la transparencia, la calidad de las acciones, la preparación de quienes administran justicia; Su aplicación se convierte en una herramienta muy eficaz para el juez, 8 quien podrá responder a la urgencia de quienes lo soliciten. 2.4.2- Principio de supremacía constitucional. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) menciona; “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido. En consecuencia, cualquier jueza o juez, de oficio o a petición de parte, sólo si tiene duda razonable y motivada de que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, la que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el proceso seguirá sustanciándose. Si la Corte resolviere luego de dicho plazo, la resolución no tendrá efecto retroactivo, pero quedará a salvo la acción extraordinaria de protección por parte de quien hubiere sido perjudicado por recibir un fallo o resolución contraria a la resolución de la Corte Constitucional. No se suspenderá la tramitación de la causa, si la norma jurídica impugnada por la jueza o juez es resuelta en sentencia. El tiempo de suspensión de la causa no se computará para efectos de la prescripción de la acción o del proceso. 2.4.3- Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) estipula; “Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas 9 en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. 2.4.4- Interpretación integral de la norma constitucional. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) positiva; “Las juezas y jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional”. 2.4.5-Principios de legalidad, jurisdicción y competencia. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) positiva; “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. Los árbitros ejercerán 10 funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución y la ley. No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas para el efecto”. 2.4.6- - Principio de responsabilidad. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) menciona; “La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud del recurso de revisión, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código. Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley. 11 2.4.7- Principio de tutela judicial efectiva de los derechos. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) consagra; “La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso. Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no corresponderles”. 2.4.8- - Principio de la verdad procesal. Según (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL) menciona; “Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución”. 12 2.5- Finalidad. a) Conocer las causas de reconocimiento o aprobación de sentencias extranjeras, corresponderá a la sala del juzgado provincial especializado por lo que una vez dictada la sentencia el reconocimiento o la aprobación de la sentencia extranjera ejecutada, su ejecución corresponderá al juez o al juez de primera instancia, competente en el caso. b) Dar apertura a la homologación si cumple con todos los requisitos solicitados con sus traducciones correspondientes. 2.3 PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN 1. ¿Quién la solicita la homologación de la sentencia extranjera? El actor en esta causa es el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN en calidad de Procurador Judicial de CARLOS ROBERTO AYORA MERA 2. ¿Qué derechos protege la homologación de la sentencia extranjera? Todos los derechos contenidos en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, principalmente el pacto de San José (Convección americana de derechos humanos) 3. ¿Quién conoce el Reconocimiento y Homologación de Sentencia Extranjera? El Tribunal en auto de fs. 45 avoca conocimiento de la causa calificándola de clara y completa, aceptándola al trámite especial, situando que se cite a la demandada mediante publicaciones en un periódico de amplio movimiento. De fs. 48 a 50 constan las 3 publicaciones por la prensa a la parte demandada. De fs. 58 consta la razón actuarial por la cual se indica que la parte demandada no ha comparecido ni presentado oposición fundamentada conforme lo dispone el artículo 105 del COGEP. Corresponde al Tribunal emitir la respectiva sentencia debidamente motivada, de acuerdo a los siguientes considerandos 13 4. ¿Cuál es el objetivo de la homologación de la sentencia extranjera? El objetivo de este proceso es la homologación de la sentencia extranjera para ser registrada en Ecuador. Breve exposición de los hechos y circunstancias que constituyen el objeto de la denuncia. 5. ¿Cuándo no es admitida una sentencia extranjera para ser homologada? El matrimonio contraído en Ecuador no puede ser anulado ni disuelto por divorcio, sino mediante sentencia dictada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges sea ecuatoriano y existan hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en Ecuador. A su vez, el artículo 14 ibid. establece: “Aunque los ecuatorianos residan o estén domiciliados en el extranjero, están sujetos a las leyes de su país de origen: 1) En todo lo que concierne al estado de las personas y la capacidad que tienen para realizar determinados actos o contratos, siempre que están verificados en Ecuador; y, 2) En los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones familiares, pero solo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos”. Los actos prohibidos por la ley son nulos y sin valor; Salvo en la medida en que designe expresamente un efecto distinto al de nulidad para el caso de contravención; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, que establece que cada Estado Contratante tiene derecho a reconocer o no el divorcio en el extranjero, en los casos, con efectos o por causas que lo haga. No admitas tu derecho personal. 14 CAPÍTULO III DESCRIPCIÓN DEL RESUMEN REALIZADO En la presente demanda, no existe omisión de solemnidad sustancial que pudiera afectar la decisión del caso, determinada en el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos; “Son solemnidades sustanciales comunes a todos los procesos: 1. Jurisdicción. 2. Competencia de la o del juzgador en el proceso que se ventila. 3. Legitimidad de personería. 4. Citación con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo represente. 5. Notificación a las partes con la convocatoria a las audiencias. 6. Notificación a las partes con la sentencia. 7. Conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley prescribe. Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale expresamente tal efecto”. (Código Orgánico General de Procesos) O vicio procesal que afecte su resultado, las garantías cuentan con el debido proceso establecido en el artículo 76, párrafo 7, literal a), b), c), g) y h) de la Constitución de la República del Ecuador y tutela judicial efectiva, principio reconocido en el artículo 23 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3.2 Sentencia Guayaquil, jueves 26 de septiembre de 2019, 11:57 am, VU.- Luego de haber cumplido con el trámite previsto en el artículo 105 de la COGEP, y por el estado del caso, se emite una orden en los siguientes términos: 1 .- Mención de la Corte.- Los jueces que tuvieron a su cargo conocer, fundar y resolver el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 208 del Código Orgánico de la Función Judicial de conformidad con el artículo 102 de la Ley General. Código Orgánico de Procedimientos, son los Jueces de la Sala Especializada de Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Delincuentes de la Corte 15 Provincial de Justicia del Guayas. 2.- Validez procesal - En este proceso no se observa omisión sustancial de alguna solemnidad sustancial que pueda afectar la decisión del caso, determinada en el artículo 107 del Código Orgánico General de Procedimientos, o vicio procesal que afecte su resultado, las garantías del debido proceso. establecido en el artículo 76 inciso 7 literal a), b), c), g) yh) de la Constitución de la República del Ecuador y de tutela judicial efectiva, principio reconocido en el artículo 23 del Código Orgánico del Servicio Judicial. . 3.- Identificación de las partes y objeto de la controversia.- El demandante en este caso es el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN en su calidad de Fiscal de CARLOS ROBERTO AYORA MERA. El objeto de esta demanda es la homologación de la sentencia extranjera para ser registrada en Ecuador. 4.- Breve exposición de los hechos y circunstancias objeto de la denuncia.- 4.1.- En el ejercicio del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República de Ecuador, el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN como fiscal de CARLOS ROBERTO AYORA MERA comparece por poder especial, el 1 de abril de 2019, y presenta solicitud de homologación de sentencia extranjera (fs.32 a 34). 4.2.- Cumplida la solicitud y efectuada la declaración jurada de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 56 de la COGEP, el juzgado por orden de los fs. 45 aboga por el conocimiento del caso, calificándolo de claro y completo, aceptándolo al procedimiento especial, ordenando que sea citado por publicaciones en un diario de amplia circulación. 4.3.- Desde fs. 48 a 50 constan de 3 publicaciones de la prensa. 4.4.- Desde fs. 58 muestra la razón actuarial por la cual se indica que el demandado no ha comparecido ni presentado oposición motivada en el sentido del artículo 105 de la COGEP. 5.- Fundamento de la decisión. - Corresponde a este Tribunal dictar la respectiva sentencia, debidamente 16 motivada, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 5.1.- La homologación es un procedimiento legal internacional para el reconocimiento de sentencias extranjeras, siempre que hayan sido dictadas por las autoridades judiciales competentes del Estado requirente para garantizar la seguridad jurídica o la autoridad de cosa juzgada. La homologación o el exequátur, puede ser solicitada por la persona a favor de quien se dictó dicha sentencia y desea que sea ejecutada. La Sala debe garantizar y salvaguardar, en virtud del principio de regularidad internacional de las sentencias, que exista compatibilidad entre la sentencia y el derecho ecuatoriano, es decir que no sea contraria a la Constitución y a las leyes según el artículo 417 de la Constitución, art. 2 de la Convención Interamericana sobre la Vigencia Extraterritorial de Sentencias y Laudos Arbitrales de 1979, ratificada por Ecuador, y el artículo 423 del Código Sánchez de Bustamante de Derecho Internacional Privado. También se confirma que la condena está amparada de trámites, que están debidamente legalizados y claramente no contravienen los principios y leyes de orden público y que se adjunta la documentación necesaria para el caso. 5.2.- Artículo 129 del Código Civil modificado por la ley de reforma. “El matrimonio contraído en Ecuador no puede ser anulado ni disuelto por divorcio, sino mediante sentencia dictada por jueces ecuatorianos, cuando uno de los cónyuges sea ecuatoriano y existan hijos menores de edad o bajo su dependencia que residan en Ecuador. A su vez, el artículo 14 ibid. establece: “Aunque los ecuatorianos residan o estén domiciliados en el extranjero, están sujetos a las leyes de su país de origen: 1) En todo lo que concierne al estado de las personas y la capacidad que tienen para realizar determinados actos o contratos, siempre que están verificados en Ecuador; y, 2) En los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones familiares, pero solo respecto de su cónyuge y parientes ecuatorianos”. Finalmente, el artículo 9 de dicha norma sustantiva dispone: “Los actos que la ley prohíbe 17 son nulos y sin valor; salvo en la medida en que designe expresamente un efecto distinto al de nulidad en caso de contravención”; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, que establece que cada Estado Contratante tiene derecho a reconocer o no el divorcio en el extranjero, en los casos, con efectos o por causas que lo haga. No admitas tu derecho personal. 5.3. - En el presente caso, el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN se presenta como Fiscal Judicial de CARLOS ROBERTO AYORA MERA, según consta en el expediente (fs.27 a 29), solicitando que se dicte sentencia de divorcio extranjera n ° 10D7739 de 17 de marzo de 2011 en la División de Relaciones Familiares del Tribunal de Circuito de la Ciudad de Cook, Estado de Illinois, Estados Unidos de América, propuesta por CARLOS ROBERTO AYORA contra AMPARO TOMALA, alegato que se adjunta certificado, apostillado y traducido (fs 01 a 25); por tanto, también consta de fs. 26 el registro del matrimonio realizado ante el estado civil Cantón General Villamil, en el que se constata que CARLOS ROBERTO AYORA MERA y AMPARO ROCIO TOMALA RUIZ contrajeron matrimonio en 2003. 5.4. Por otro lado, en la solicitud de aprobación hay un acuerdo de matrimonio en el que se declara que no han procreado hijos. Habiendo cumplido los requisitos del art. 142 de acuerdo con el art. 104 en armonía con el art. 200 y 201 del Código Orgánico General de Procedimiento, es evidente el origen de la denuncia planteada, así como el objeto principal y sustancial de la solicitud o de la solicitud de Reconocimiento o Aprobación de la sentencia de divorcio extranjera, se considera que la prensa según lo establecido por la COGEP, no compareció en el litigio para presentar oposición, según razones actuariales. En aplicación de los principios del sistema procesal de celeridad y eficiencia contenidos en el art. 169 de la Constitución del Ecuador, así como la de la supremacía constitucional del art. 424 Ibíd., De acuerdo con los arts. 76 y 82, que abordan el debido proceso y la 18 seguridad jurídica. Como los principios de los ss. 4, 5, 6, 15, 18, 19, 20, 23, 25 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial. Dado que, se considera que esta solicitud es un acto de manifestación voluntaria de los solicitantes en el registro en el territorio nacional de Ecuador, el divorcio extranjero celebrado en la división de relaciones familiares del Tribunal de Circuito de la ciudad de Cook, Illinois, Estados Unidos. Estados de América, sentencia el 17 de marzo de 2011 al matrimonio celebrado en el corregimiento general de Villamil, provincia de Guayas el 15 de marzo de 2003, según consta en acta de matrimonio de fs. 26 automóviles, que acredite la solicitud de registro o registro del acto civil realizado en el extranjero. 5.5 procedimientos, sin embargo, de acuerdo con las últimas reformas al Código Civil en su ley de reforma, la sucesión no es apropiada cuando uno de los cónyuges es ecuatoriano y tiene hijos menores o dependientes que residen en el Ecuador. En el presente caso, quedó expresamente probado con la solicitud de aprobación que los sujetos procesales no procrearon hijos, por lo que las hipótesis legales establecidas en el citado artículo 129, que impiden la aprobación de la pena, no proceden en el presente caso; De acuerdo con el artículo 104 del Código Orgánico General de Procedimiento, se ha verificado que la sentencia extranjera cumple con las formalidades externas, se encuentra debidamente apostillada, se traduce al español, las partes han comparecido en el juicio, hecho por el cual, También verificó que la sentencia a aprobar no contraviene el derecho público ecuatoriano ni ninguna ley nacional o tratado internacional. 6.- Decisión sobre el fondo del caso.- En virtud del análisis realizado en el apartado anterior, esta Sala Especializada de la Familia, la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Audiencia Provincial del Guayas, ADMINISTRADORA DE JUSTICIA, EN NOMBRE DEL SOBERANO PUEBLO ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara válida la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en el extranjero presentada por el abogado ALEX ELIUT MARTILLO JARRIN como 19 Fiscal de la República de CARLOS ROBERTO AYORA MERA, y se espera que la misma se inscribirse junto a la escritura de inscripción matrimonial celebrada el 15 de marzo de 2003, tomo 01, folio 35, ley 35 de la Dirección Nacional del Estado Civil del Ecuador, para permitir la documentación suficiente y la devolución de los documentos originales, para que sea devuelta a El Cajón y la jurisdicción se establece en uno de los Jueces o Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, de Mujer, Niños y Adolescencia. 20 CAPÍTUL IV RESULTADOS 4.1. Resultados Por otro lado, en la solicitud de aprobación hay un acuerdo de matrimonio en el que se declara que no han procreado hijos. Habiendo cumplido los requisitos del art. 142 de acuerdo con el art. 104 en armonía con el art. 200 y 201 del Código Orgánico General de Procedimiento, es evidente el origen de la denuncia planteada, así como el objeto principal y sustancial de la solicitud o de la solicitud de Reconocimiento o Aprobación de la sentencia de divorcio extranjera, se consideró que la parte. La imputada, a pesar de haber sido citado por la prensa según lo establecido por la COGEP, no compareció en el litigio para presentar oposición, según razones actuariales. “Artículo 200.- Documentos en idioma distinto al castellano. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requerirá que hayan sido traducidos por un intérprete y cuenten con la validación conforme lo dispuesto en la ley. Artículo 201.- Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero. Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla. Si no hay agente diplomático ni consular del Ecuador, certificará un agente diplomático o consular de cualquier Estado y autenticará la certificación el Ministro de Relaciones Exteriores de aquel en que se haya otorgado. En tal caso, la autenticación del Ministro de Relaciones Exteriores se reducirá también a informar que el agente diplomático o consular tiene realmente ese carácter y que la firma y rúbrica que ha usado en el documento son las mismas que usa en sus comunicaciones oficiales. Si en el lugar 21 donde se otorgue el documento no hay ninguno de los funcionarios de que habla el segundo inciso, certificará o autenticará una de las autoridades judiciales del territorio, con expresión de esta circunstancia. La autenticación de los documentos otorgados en país extranjero, podrá también arreglarse de acuerdo con los instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador, las leyes o prácticas del Estado en que se otorgue. Las diligencias judiciales ejecutadas fuera de la República, conforme con las leyes o prácticas del país respectivo, serán válidas en el Ecuador”. (Código Orgánico General de Procesos) 22 CONCLUSIONES En conclusión, se considera que, según lo establecido por la Código Orgánico General de Procesos, la Constitución del Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial y Código Civil Ecuatoriano, se realiza la homologación de sentencias extranjeras según lo determina la ley y los requisitos establecidos en la misma, con el afán de que sean reconocidas por la autoridad competente y formalmente elevadas dentro del territorio. Por lo tanto, el procedimiento aplicado según las normas antes mencionadas ha determinado que toda sentencia que se haya elaborado en el extranjero, para que sean reconocidas y tengan la misma validez jurídica en el Ecuador, deben ser puestas en conocimiento ante un juez del territorio, debidamente apostilladas por el estado o país extranjero que lo emitió. Dado que, en Ecuador no se ha tomado como un tema de relevancia la homologación de sentencias extranjeras para su estudio, este análisis se enfoca en la importancia que tienen los antecedentes, evolución histórica y demás información sobre dicho fenómeno jurídico; así como, ayudar a fomentar el estudio y praxis para los letrados en derecho, cumpliendo con los requisitos para la validez de los mismos dentro de nuestro territorio. 23 BIBLIOGRAFIA  Cheshire, g. C. (1954,). Private international law. En g. C. Cheshire, fourth edition (pág. 31). Oxford: .  Codigo organico de la funcion judicial. (s.f.). Obtenido de https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf  Código orgánico general de procesos. (s.f.). Obtenido de https://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/codigo%20organico%20general%20de%20pr ocesos.pdf  Constitución. (2008). Constitución de la república del ecuador. Obtenido de constitución de la república del ecuador  Flor, c. S. (1976). 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