UNIVERSIDAD ESTATAL DE BOLÍVAR Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas Carrera de Derecho Trabajo de integración curricular previo a la obtención del título de Abogado Título: Incidente de rebaja de alimentos en contraste con la situación económica del alimentante Autor: Axel Fernando Vargas Bravo Tutora: Dra. Angelica María Gaibor Becerra Guaranda – Ecuador 2026 I Certificación de Autoría Yo, Angelica María Gaibor Becerra en mi calidad de Tutora del Proyecto de Investigación, designado por disposición de Consejo Directivo, bajo juramento CERTIFICO: que el señor; Vargas Bravo Axel Fernando, ha cumplido con su trabajo de grado previo a la obtención del título de Abogado; con el tema: “INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS EN CONTRASTE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE”; mismo que ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la institución, por lo que se aprueba la misma. Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando al interesado a hacer uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la calificación por parte del jurado respectivo. Atentamente: II Declaración Juramentada De Autenticidad De Autoría Yo; Vargas Bravo Axel Fernando Vargas Bravo, egresado de la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Estatal de Bolívar, bajo juramento declaro en forma libre y voluntaria que el presente Proyecto, con el tema: “INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS EN CONTRASTE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE”; es de mí autoría, así como las expresiones vertidas en la misma, que se ha realizado bajo la recopilación bibliográfica tanto de libros, revistas, publicaciones, así como de artículos de la legislación ecuatoriana para el presente trabajo investigativo. III III Reporte De Similitud IV III Dedicatoria El presente proyecto lo dedico en su totalidad a mi familia, quienes hicieron posible que todo esto se concrete. Gracias a la constancia y a los sacrificios compartidos, he llegado a un momento especial y memorable en mi vida. Esta dedicatoria también está dirigida a aquellas personas que ya no se encuentran en este mundo, pero que en su momento supieron aconsejarme y guiarme para tomar las mejores decisiones posibles. A ellos, que fueron verdaderos maestros en mi camino, les rindo homenaje. Todo esto ha sido posible porque cada persona que llegó a mi vida me brindó motivos suficientes para alcanzar este punto tan significativo. Axel Fernando Vargas Bravo IV Agradecimiento Quiero agradecer, ante todo, a Dios, y a mi familia por ser el pilar sobre el cual he podido sostenerme: mi madre, mi hermano, mi hermana y mis dos sobrinos, quienes han estado presentes desde el inicio hasta el final de esta etapa de mi vida. Extiendo mi gratitud a mi alma máter, la Universidad Estatal de Bolívar, por abrirme sus puertas y brindarme los medios necesarios para alcanzar mi realización profesional. Agradezco también a los docentes que han sido parte fundamental de mi crecimiento académico y personal. De manera especial, quiero expresar mi agradecimiento a mi tutora, la Dra. Angélica Gaibor Becerra, quien me ha acompañado desde mis primeros pasos en la universidad. Ha sido mi docente en distintas etapas de mi formación, guiándome para encontrar respuestas a mis dudas y apoyándome en momentos de incertidumbre. Le agradezco profundamente por la paciencia que ha dedicado, por el conocimiento que ha transmitido y, sobre todo, por ser uno de los últimos escalones que me han permitido culminar esta importante etapa de mi vida. V Índice General a CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA ......................................................................................... I DECLARACIÓN JURAMENTADA DE AUTENTICIDAD DE AUTORÍA ..................... II REPORTE DE SIMILITUD ................................................................................................. III DEDICATORIA .................................................................................................................. IV AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... IV CAPÍTULO I: PROBLEMA .................................................................................................. 1 1. Título ....................................................................................................................... 1 1.1. Resumen .................................................................................................................. 1 1.2. Introducción ............................................................................................................ 7 1.3. Planteamiento del Problema ................................................................................... 9 1.4. Formulación del problema ...................................................................................... 9 1.5. Hipótesis ............................................................................................................... 10 1.6. Variables ............................................................................................................... 10 1.6.1. Variable Independiente ......................................................................................... 10 1.6.2. Variable Dependiente ........................................................................................... 10 1.7. Objetivos ............................................................................................................... 11 1.7.1. Objetivo General ................................................................................................... 11 1.7.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 11 1.8. Justificación .......................................................................................................... 12 CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO .................................................................................... 13 2. Marco Teórico ....................................................................................................... 13 2.1. Derecho de alimentos ............................................................................................ 13 2.1.1. Obligación alimentaria .......................................................................................... 14 2.1.2. Personas que perciben los alimentos .................................................................... 14 2.1.3. Personas que pueden ser alimentantes .................................................................. 14 2.1.4. Características principales del derecho de alimentos ........................................... 15 2.1.5. Circunstancias socioeconómicas del alimentante ................................................. 15 2.1.6. Otras circunstancias (enfermedad o situación de inmigrante) .............................. 16 2.1.7. Derechos y obligaciones del alimentante .............................................................. 17 VI 2.1.8. Derechos del beneficiario o alimentario ............................................................... 18 2.1.9. Tabla de pensiones alimenticias ........................................................................... 18 2.2. Procedimientos para la modificación de pensiones alimenticias por incidentes .. 19 2.2.1. Aumento de pensión alimenticia ........................................................................... 19 2.2.2. Rebaja de pensión alimenticia .............................................................................. 20 2.2.3. Motivación del juez para la resolución de la modificación de pensiones alimenticias ........................................................................................................................... 20 2.2.4. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) .............................................. 21 2.3. Necesidades del beneficiario ................................................................................ 21 2.3.1. Necesidades básicas .............................................................................................. 22 2.3.2. Necesidades suntuarias ......................................................................................... 22 2.3.3. Consecuencias en la dilación del proceso ............................................................. 23 2.3.4. Importancia de principios procesales que aceleren el proceso judicial. ............... 23 2.3.5. Apremio personal sobre el alimentante ................................................................ 24 2.4. Marco Histórico .................................................................................................... 24 2.5. Marco Legal .......................................................................................................... 26 2.5.1. Convención sobre los derechos del niño de 1989 ................................................. 26 2.5.2. Constitución de la República del Ecuador ............................................................ 26 2.5.3. Código de la Niñez y Adolescencia ...................................................................... 27 2.5.4. Código Orgánico General de Procesos ................................................................. 28 2.5.5. Código Civil .......................................................................................................... 29 CAPÍTULO III: METODOLOGÍA ...................................................................................... 30 3. Metodología de la Investigación ........................................................................... 30 3.1. Métodos ................................................................................................................ 30 3.2. Tipo de Investigación ............................................................................................ 30 3.3. Técnicas e Instrumentos ........................................................................................ 30 3.3.1. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión ....................................................... 31 3.4. Población y muestra .............................................................................................. 31 3.5. Localización geográfica del estudio ..................................................................... 31 CAPÍTULO IV: RESULTADOS Y DISCUSIÓN ............................................................... 32 4. Resultados ............................................................................................................. 32 VII 4.1. Análisis de resultados de la Encuesta ................................................................... 32 4.2. Análisis de resultados de la Entrevista ................................................................. 48 4.3. Discusión .............................................................................................................. 50 CAPÍTULO V: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .......................................... 54 5. Conclusiones y Recomendaciones ........................................................................ 54 5.1. Conclusiones ......................................................................................................... 54 5.2. Recomendaciones ................................................................................................. 55 6. Referencias Bibliográficas .................................................................................... 56 7. Anexos .................................................................................................................. 61 1 Capítulo I: Problema 1. Título INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS EN CONTRASTE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE 1.1.Resumen El Estado Ecuatoriano a través de la Constitución del 2008, se ha asegurado en ser un estado constitucional y garantista de derechos. Por ende, respalda la integridad de los habitantes del estado; en el artículo 44 reconoce el desarrollo primordial de los niños, niñas y adolescentes. Este reconocimiento de niños, niñas y adolescentes por medio de la Norma Suprema, se encuentra al respaldo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; en su artículo 1. Sustancialmente, esto se ve arraigado al cumplimiento de derechos fundamentales para los niños, niñas y adolescentes; que tiene como fuente normativa la del artículo 11 del cuerpo legal ya nombrado, el interés superior del niño. Existen situaciones independientemente de los niños, niñas y adolescentes; por los cuales, la patria potestad recae sobre uno de los progenitores. Esto puede dar inicio a la presentación de una demanda de pensión de alimentos, pero ante esta situación y a través de una resolución judicial se determina una obligación que recae sobre el progenitor que no cuenta con la patria potestad. De tal manera, existen acontecimientos que pueden afectar o alterar la situación económica del alimentante. El mismo se ve en la necesidad de presentar una demanda de rebaja de alimentos. Sin embargo, bajo el principio del interés superior del niño, el proceso para la reducción de la pensión alimenticia se ve comprometido, es decir, se debe esperar a una resolución. En contraste al aumento de la pensión alimenticia se marca esta diferencia, el cual, tiene efecto desde la presentación de la misma. Esto se debe al principio del interés superior del niño, que también se encuentra tipificado en la norma correspondiente. Si bien es cierto, las resoluciones emitidas por los jueces deben arraigarse al bienestar del menor, también se debe tener en cuenta la situación económica del alimentante. Se debe analizar de manera exhaustiva y considerar los factores por los cuales se solicita la rebaja de alimentos. La tabla de alimentos es pieza fundamental para la fijación de alimentos, y reconoce el valor que se debe pagar en “a” o “b” acontecimiento, sin embargo, se debe analizar las 2 consideraciones para que se dé la rebaja de alimentos, desde este punto, el factor económico que rodea al alimentante se puede ver afectado y de esta manera afectar mayormente al beneficiario. De tal manera, el presente trabajo titulado: “INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS EN CONTRASTE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE” tiene como finalidad hacer un estudio exhaustivo acerca del incidente de rebaja de alimentos; por consideraciones legales y doctrinales, teniendo en cuenta como el proceso se ve generalizado en los acontecimientos del día a día. Palabras Claves: Pensión de alimentos, incidente de rebaja, interés superior del niño, fijación de alimentos. 3 Abstract The Ecuadorian State, through the 2008 Constitution, has ensured its status as a constitutional state and guarantor of rights. Consequently, it upholds the integrity of its inhabitants; Article 44 recognizes the primary development of children and adolescents. This recognition, established by the Supreme Norm, is supported by the Organic Code of Childhood and Adolescence, specifically in its article 1. Fundamentally, this is rooted in the fulfillment of fundamental rights for children and adolescents, which are normatively based on Article 11 of the aforementioned legal body—the best interests of the child. There are situations, regardless of the children and adolescents involved, in which parental authority falls to one of the parents. This may lead to the filing of a child support claim, and through a judicial resolution, an obligation is imposed on the parent who does not hold parental authority. In such cases, events may arise that affect or alter the financial situation of the obligated parent. This parent may then find it necessary to file a petition for a reduction in child support. However, under the principle of the best interests of the child, the process for reducing child support becomes constrained, meaning a resolution must be awaited. In contrast, an increase in child support takes effect from the moment it is filed. This is due to the principle of the best interests of the child, which is also codified in the relevant legislation. While it is true that judicial resolutions must be rooted in the welfare of the child, the financial situation of the obligated parent must also be considered. A thorough analysis must be conducted, taking into account the factors that justify the request for a reduction in child support. The child support table is a fundamental tool for determining support payments, and it specifies the amount to be paid in various circumstances. However, the considerations for granting a reduction in child support must be analyzed. From this perspective, the economic factors surrounding the obligated parent may be affected, which in turn could significantly impact the beneficiary. Therefore, the present work titled: “CHILD SUPPORT REDUCTION INCIDENT IN CONTRAST WITH THE ECONOMIC SITUATION OF THE OBLIGATED PARENT” aims to conduct an in-depth study of the child support reduction incident, based 4 on legal and doctrinal considerations, while recognizing how this process is commonly reflected in everyday events. Keywords: Child support, petition for reduction, best interests of the child, determination of child support. 5 Pisiyachisqa Ecuador Mamallaktaka, 2008 watapi Mamakamachiywanmi, allikunata paktachinkapak mamakamay kamachiy shina kashkata rikurayashka. Chayraykun, suyu tiyaq runakunaq hunt’asqa kayninta yanapan; Artículo 44 nisqapin reqsikun wawakunaq, wayna sipaskunaq fundamental desarrollo nisqa kayninta. Kay Reconocimiento de niños y wayna sipaskuna Ley Suprema nisqawan yanapasqa kachkan Código Orgánico de Niños y Adolescentes nisqawan, específicamente Artículo 1. Aswantaqa, kayqa saphichasqa kachkan derechos fundamentales nisqa hunt’akuyninpi wawakunapaq, wayna sipaskunapaq, chaymi sayarin 11 Artículo nisqapi código jurídico nisqamanta, chaymi principio de los mejores intereses del niño. Kanmi situacionkuna, mana wawakunamanta, wayna sipaskunamanta, maypichus tayta mamaq kamachikuyninqa huknin tayta mamaman urmapun. Chayqa apakunmanmi huk reclamación de mantenimiento de niños, ichaqa chayna casokunapiqa tribunalpa kamachisqanmi huk obligacionta churan, chaymi urmamun tayta-mamaman, payqa mana tayta-mamanpa autoridadninmi. Chhaynaqa, kanmi sucesokuna, chaykunan afectanman otaq cambianman qolqeta pagaq tayta-mamaq qolqenpi. Chaywanmi huk mañakuyta churankuman wawakunaq mantenimientonmanta pagasqankuta pisiyachinankupaq. Ichaqa, warmapa allinninpaq kamachikuyman hinam, warmakunapa yanapakuyninta pisiyachinapaq ruwayqa utqaylla ruwakun; chaymi, tribunalpa kamachikuyninta suyanan. Kayqa hukniraymi wawakunaq mantenimienton yapakusqanwan, chaymi chaylla kamachikun chay mañakuyta churaqtinku. Chayqa kanman warmapa allin kayninmanta kamachikuyraykum, chay kamachikuypas chayman hina kamachikuypim churasqa kachkan. Chiqapña tribunalpa tanteasqankuqa warmapa allin kaynintam puntapi churanan, ichaqa pagaq tayta-mamapa qullqinpipas qawarinapunim. Allinta t’aqwiy, qhawarina ima, imakunachus chaninchan chay mañakuyta, wawakunaq mantenimientonmanta qolqe qoy pisiyachisqa kananpaq. Horario de mantenimiento de niños nisqaqa huk fundamental yanapakuymi warmakuna mantenimiento pagaykunata churanapaq, "a" utaq "b" nisqapi qullqita qunapaq riqsichispa. Ichaqa, wawakunaq mantenimientonmanta qolqe qoy 6 pisiyananpaq yuyaykusqankutan t’aqwirina, chaymi qolqe qoq tayta mamaq qolqen afectasqa kanman, chaymi wawata afectanman. Chayraykun kay qelqa, sutichasqa "INCIDENTE DE REDUCCIÓN DE APOYO NIÑOS EN CONTRASTA A LA SITUACIÓN FINANCIAL DE LA TAMANTA PAGAY" nisqa, munan, huk hatun yachay ruwayta, wawakunaq mantenimienton pisiyachiy incidentesta, aspectos legales y doctrinal nisqakunata qhawarispa, hinallataq qhawarispa imaynatas chay proceso generalmente aplicakun sapa p'unchay situacionkunapi. Sapaq simikuna: Wawa uyway, pisiyachiy suceso, wawaq allinnin, wawa uyway determinación. 7 1.2.Introducción Dentro de la presente investigación, se abordará el tema del incidente de rebaja de alimentos, dicha figura jurídica puede ser utilizada cuando la situación socioeconómica del alimentante se ve alterada y sus condiciones comprometen la vida del mismo. Dentro de estos factores se puede reconocer la reducción de recursos económicos que percibía, enfermedades que inhabilitan una parte de su capacidad para poder cumplir con la obligación preexistente, una nueva carga familiar por parte del alimentante, inclusive la pérdida del empleo; todos estos factores son ejemplos que se presentan en la vida de los alimentantes; sin embargo, este proceso suele presentar varias dilaciones a diferencia del proceso de incidente de aumento de la pensión de alimentos, mismo que se realiza con celeridad, puesto que, se resuelve con rapidez, menor exigencia probatoria y surte efecto desde la presentación de la demanda; al contrario de la rebaja de alimentos, se requiere de un examen exhaustivo de las partes, todo ello se da para no comprometer el interés superior del niño, no obstante, esta figura jurídica es la única para la toma de decisiones. El conflicto judicial radica en la línea que existe en los derechos fundamentales de ambas partes, tanto del alimentante como del alimentado: por parte del alimentado se busca precautelar a toda costa el desarrollo óptimo e íntegro; por parte del alimentante, se busca reconocer y respetar la situación económica por la cual está atravesando, pero al mismo tiempo busca los medios correspondientes para poder cumplir con la obligación que tiene de forma justa. Para poder desarrollar la presente investigación se tomará en cuenta varias variables, dentro de ellas se sitúa la realidad económica del alimentante, y la eficacia, tanto como, la celeridad judicial. Se estudiará los aspectos jurídicos que son tomados en cuenta para la toma de resoluciones judiciales, estableciendo las diferencias del incidente de aumento de alimentos y el incidente de rebaja de alimentos; enmarcando como estos medios jurídicos traen consigo efectos jurídicos tanto para el beneficiario como para el alimentante. Con el objetivo de analizar la figura jurídica del incidente de rebaja de alimentos tener una perspectiva integral de los factores económicos de ambas partes, y de igual manera considerar las situaciones socioeconómicas del alimentante y el alimentado. De esta manera, se reconocerán los elementos de un proceso de esta naturaleza, con lo cual se 8 entenderá las diferencias en estas figuras jurídicas y los efectos jurídicos de la dilación procesal. El presente estudio busca fortalecer la comprensión y el entendimiento que existe entre los derechos y las obligaciones, promoviendo la eficiencia, la igualdad y la justicia de las partes procesales. Por consiguiente, con la investigación se establecerá una mejora en el sistema judicial en lo que concierne a materia de alimentos, garantizando la tutela efectiva de derechos, misma que se encuentra establecida en la Constitución. 9 1.3.Planteamiento del Problema El incidente de rebaja de pensión de alimentos se presenta cuando las circunstancias del alimentante han sido cambiadas o afectadas, tales circunstancias pueden ser disminución del sueldo o a su vez la pérdida del trabajo del padre o madre que se encuentra pagando los alimentos, el nacimiento de otro hijo/a, entre otras causas. En los procesos de fijación y modificación de la pensión alimenticia, se presentan diferencias sustanciales entre el aumento y la rebaja. En el caso de una rebaja se exige un análisis más profundo y detallado, pues afecta directamente al bienestar del menor. Mientras que para un aumento suelen considerarse pocos factores, este incidente se da desde la presentación de la demanda. La razón fundamental de esta diferencia radica en el interés superior del niño, principio rector, mismo que prioriza la estabilidad del menor, por lo tanto, esto garantiza que sus necesidades básicas tales como alimentación, educación, vivienda y vestimenta se puedan satisfacer oportunamente. Por esta misma razón, el incidente de rebaja de alimentos no se acepta de inmediato al presentar la demanda, sino que se estudia y se resuelve posteriormente. El sistema de justicia debe verificar que la solicitud no responde únicamente a las necesidades esenciales del menor, sino a la situación del demandado. Por tanto, el incidente de rebaja de alimentos no excluye al alimentante de su responsabilidad, al contrario, se buscan los medios oportunos para que pueda cumplir con su obligación, de esta manera, se crea un equilibrio para que no se afecte el desarrollo óptimo e integral del menor de edad. 1.4.Formulación del problema ¿Qué factores influyen para que en el incidente de rebaja de alimentos surta efecto a partir de una resolución judicial? 10 1.5. Hipótesis ¿El incidente de rebaja de alimentos compromete los derechos del alimentante debido a la prolongación del proceso e indirectamente perjudica los derechos del alimentado? 1.6.Variables 1.6.1. Variable Independiente Situación económica del alimentante 1.6.2. Variable Dependiente Eficacia y celeridad en el proceso judicial de incidente de rebaja de alimentos para la obtención de una resolución judicial para el alimentante. 11 1.7.Objetivos 1.7.1. Objetivo General Analizar el incidente de rebaja de pensión alimenticia con el estudio de factores socioeconómicos y jurídicos que direccionan las decisiones judiciales para determinar los inconvenientes que se pueden generar al alimentante ante la espera de una resolución judicial. 1.7.2. Objetivos Específicos ● Identificar las circunstancias que se toman en consideración para resolver el incidente de rebaja de pensión alimenticia. ● Diferenciar el proceso entre el aumento y la rebaja de la pensión alimenticia. ● Determinar los efectos jurídicos que se generan ante la espera de una resolución en el incidente de rebaja. 12 1.8. Justificación La Carta Magna, reconoce a la tutela efectiva de derechos como un medio por la cual el sistema judicial se encuentra en la obligación de brindar una igualdad formal y material en lo concerniente a derechos, y partiendo de esta premisa se entiende que la pensión alimenticia es un medio por el cual se vela por el niño, niña y/o adolescente a grosso modo, no obstante, el incidente de rebaja de alimentos no es un medio que inhabilite esta obligación, por el contrario, es una figura jurídica que permite el cumplimiento de la obligación pero con la adaptación del alimentante ante la situación económica por la cual está atravesando; y generalmente se debe al compromiso de otra carga familiar o la pérdida de su trabajo. De este modo, es importante reconocer que el debido proceso busca eficiencia y celeridad, sin dejar de lado la tutela jurídica de derechos. Pero, el incidente de rebaja de alimentos se puede ver afectado ante situaciones que alarguen el proceso, por lo mismo es indispensable precautelar el derecho del beneficiario; y los derechos del alimentante, para que de esta manera pueda cumplir con la obligación existente. El objeto principal, es entender los factores económicos, legales y sociales que se ven inmersos en la eficacia y celeridad procesal; respetando de forma sustancial derechos del menor y derechos del alimentante. Se indaga en reconocer los elementos que dan paso a la dilación del proceso de rebaja de alimentos. Por ende, la presente investigación busca vigorizar los procedimientos jurídicos entre derechos y obligaciones, con respeto de principios; con base legal, derechos constitucionales y la realidad socioeconómica del alimentante para el cumplimiento respectivo. 13 Capítulo II: Marco Teórico 2. Marco Teórico El marco teórico del presente trabajo va a sustentar las ideologías antes planteadas en base a conceptos y fuentes dogmáticas. Por lo mismo, para que el presente trabajo titulado “INCIDENTE DE REBAJA DE ALIMENTOS EN CONTRASTE CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA DEL ALIMENTANTE” abordara temas legales, el reconocimiento de principios constitucionales, dogmática jurídica, aspectos sociales, y la relevancia económica; explicando el proceso que se debe tomar para la toma de resoluciones que modifican las pensiones alimenticias por parte de los jueces, específicamente en la rebaja de alimentos. Todos estos elementos van a permitir entender los factores que influyen en las resoluciones. 2.1. Derecho de alimentos En el Diccionario Jurídico Elemental de Cabanellas de Torres (1993), con respecto a los “alimentos” se nos menciona que estos son asistencias para la manutención de una persona, mismo que va a cubrir necesidades de subsistencia, tales como, comida, bebida, habitación, salud, educación, entre otras en beneficio del alimentado que sea menor de edad. Inclusive, se hace mención a su clasificación en la cual se establecen provisionales y voluntarios. Según Larrea Holguín (2008), en relación a los alimentos menciona que “son la expresión jurídica de un deber moral: la obligación de ayudar al prójimo, que es más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud” (p. 380). En este caso Larrea Holguín en su Manual Elemental de Derecho Civil 3, en torno al Derecho de Familia, puntualiza que los alimentos parten como la voluntad de una persona de proveer lo necesario de forma urgente, siempre y cuando, se trata de personas cercanas a su círculo social o afectivo. Particularmente en la doctrina del Derecho de Familia el abogado Pineda Gonzales (2023), establece que “el derecho de alimentos es una parte fundamental de las obligaciones familiares, así como, del cuidado (p.5).” En este sentido, Pineda establece que “el derecho de alimentos” va a cubrir las necesidades básicas o proveer los recursos necesarios de una persona, en este caso, puede ser de padres hacia hijos. 14 Igualmente, es relevante discernir que el derecho de alimentos debe ser considerado como un derecho humano, mismo que, se encuentra enlazado con el derecho a la vida, en conjunto a derechos conexos, de esta manera, el derecho de alimentos está totalmente enlazado a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. 2.1.1. Obligación alimentaria Para Pineda Gonzales (2023): “La obligación alimentaria se traduce en el derecho que tienen los hijos a recibir una asignación económica de sus padres para satisfacer sus necesidades básicas, como expresión de la responsabilidad parental” (p.8). En consideración a lo mencionado por Pineda, es importante enmarcar que una vida digna se complementa de forma adecuada con la protección de derechos, de esta manera el Estado debe defender los derechos de los alimentados, ante el respaldo adecuado de una normativa consolidada y efectiva, pero esto puede ser difícil de cumplir, por lo mismo los obligados a dar pensión de alimentos deben estar cumpliendo de manera constante la obligación que tienen. 2.1.2. Personas que perciben los alimentos En consideración con el Código de la Niñez y la Adolescencia en el Libro Segundo, Título V, Capítulo 1, en el artículo innumerado 4, expresa que aquellos que deben “reclamar alimentos” son: los NNA, salvo emancipados voluntariamente, aquellos adultos/as hasta 21 años de edad que se encuentren estudiando o que no puedan solventar con sus propios recursos y las personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad o que por circunstancias físicas o mentales se les dificulta sostenerse por sí mismas lo cual se validará con la cédula, de lo contrario, se puede validar esta información por la institución de salud que haya conocido estas circunstancias. En referencia a lo que dicta el Código Civil en su artículo 349: “Pueden ser titulares de estos derechos: Cónyuge, hijos e hijas, descendientes, padres, ascendientes, hermanos y otros más”. En este caso son aquellas personas que comparten afinidad, así como lazos de sangre. 2.1.3. Personas que pueden ser alimentantes En el Código de la Niñez y la Adolescencia, específicamente en el Libro Segundo Título V, Capítulo I en su artículo innumerado 5 específica a aquellas personas que están 15 los “obligados a prestar alimentos”, por lo cual, se desprenden como titulares de dicha obligación son los progenitores u “obligados principales”, aquellos que deberán cumplir con ello pese a que se encuentren bajo limitación, suspensión o privación de la patria potestad. Por otra parte, igual se encuentran los “obligados subsidiarios”, los cuales se encuentran en el siguiente orden: abuelos/as, hermanos/as y tíos, mismos que suplirán esta obligación en el caso de que el obligado principal se encuentre ausente, incapacitado o no cuenten con los recursos necesarios para cumplir con ello. 2.1.4. Características principales del derecho de alimentos El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el Libro Segundo, Título V de alimentos Capítulo I artículo innumerado 3, que el derecho de alimentos es intransferible: no se puede ceder a otra persona el derecho, dominio o atribución que se tiene de algo.; intransmisible: no se puede traspasar o renunciar.; irrenunciable: el beneficiario no renunciar a que se encuentra en un estado de necesidad; imprescriptible: por la naturaleza de la materia, la supervivencia del beneficiario es primordial, y se puede hacer uso de estas acciones legales.; inembargable: no se puede retener para el pago correspondiente de deudas.; no admite compensación: el pago respectivo no culmina la prestación; no admite el reembolso de lo pagado: en el contexto de la materia, el beneficiario no tiene obligación de devolver lo que se ha abonado para su supervivencia 2.1.5. Circunstancias socioeconómicas del alimentante En la perspectiva de Callejo Rodríguez (2018), la disminución de la capacidad económica del alimentante se puede presentar por diversos motivos, los cuales parten del desempleo o circunstancias desfavorables en el trabajo como incapacidad laboral, reducción del salario o cierre del negocio donde se encontraba laborando. Por otra parte, esto también se puede presentar por el aumento de gastos del alimentante, debido al nacimiento de nuevos hijos o endeudamiento. Además de lo mencionado por la autora se pueden presentar otras circunstancias, tales como: enfermedad o inmigración del alimentante. 2.1.5.1.Cargas familiares Conjuntamente Lucero Pulley, López Soria, & García Segarra (2024), establecen que las cargas familiares son de total obligación y dedicación, y rehacen en su totalidad 16 sobre un familiar que se encuentra en relación de cuidado, dando así un sustento a los miembros de la familia; la carga familiar puede presentar características que las diferencian de otras, dependientes de economía, sociedad y necesidades. Mientras que Congacha Yancha (2020), considera que la “carga familiar” no es un limitante para hacer uso de los derechos constitucionales, pero sí es importante reconocer que existen obligaciones jurídicas, mismas que deben ser cumplidas y acatadas en todos sus medios posibles. 2.1.5.2.Pérdida de trabajo Velasco Portero (2018), expresa que el despido es un acontecimiento que causa varios dilemas en el derecho, puesto que, afecta a derechos de manera directa, y con esto se da una regresión al desarrollo de las personas, causando así un estancamiento del vivir de las personas. De esta manera cuenta con los elementos judiciales para tomar medidas legales, sin mencionar que causa de manera directa una afectación a su economía. Por otra parte, Cámara Botía (2017), el modelo tradicional del trabajo se enraíza su costumbre en horarios generalmente para varones, cuyos horarios no eran compatibles con el cuidado de niños o mayores dependientes, y se optaba por dejar al cuidado de las mujeres a los hijos. Con el tiempo estas medidas han cambiado, pero esto causa conflicto de interés para los empleadores, cuyos trabajadores exigen más tiempo para poder estar con sus hijos, de esta manera, y de forma indirecta se han causado despidos. 2.1.6. Otras circunstancias (enfermedad o situación de inmigrante) En situaciones ajenas a la voluntad del alimentado, el alimentante puede verse inmerso en situaciones que comprometen la salud del mismo, y esto se debe a las enfermedades. Las enfermedades tienden a vulnerar el bienestar físico y mental del portador. Por lo cual, es lógico y adecuado que sea tratado por especialistas de la salud, lo que conlleva a otro gasto, por ende, es oportuno hacer uso de la figura jurídica de la rebaja de pensión alimenticia. La inmigración es un medio alternativo por el cual las personas buscan nuevas oportunidades económicas, pero estas situaciones no extinguen el derecho del obligado. Sin embargo, es coherente pensar que las necesidades básicas de otros países pueden cambiar en relación a nuestro país, lo que conlleva al obligado a pedir una rebaja de alimentos ante su situación. 17 2.1.7. Derechos y obligaciones del alimentante 2.1.7.1.Derechos del alimentante Los derechos que tienen los alimentantes sobre sus hijos no son en beneficio de ellos sino a favor de las necesidades del menor. Teniendo en cuenta esto, algunos derechos son: • Orientar su formación y decisiones. • Convivir con sus hijos/as y tener una relación cercana. • Gestionar recursos económicos destinados para el menor. • Decidir en asuntos que se relacionen a la salud de sus hijos/as. 2.1.7.2.Obligaciones del alimentante Las obligaciones que acarrea este derecho de los progenitores con sus hijos son: • Supervisar y controlar a sus hijos/as. • Sustentar económicamente a sus hijos/as para suplir necesidades. • Asegurar que sus hijos/as participen en decisiones que puedan afectar su diario vivir. • Propiciar condiciones adecuadas de vida. En este caso se debe tener en cuenta que el Estado debe velar por la eficacia del cumplimiento de las pensiones de alimentos, por lo mismo, deben optar por mecanismos que sean eficaces para este cumplimiento, con ello se asegura que el progenitor cumpla con el deber que tiene con el alimentado, es decir, el Estado tiene trabajar en estas medidas sin que se vulnere derechos constitucionales. 2.1.7.3.Régimen de visitas Para Armijos Marca & Granizo Haro (2024), ningún hijo debe ser apartado del vínculo familiar con uno de sus progenitores, la alienación parental siempre va a estar presente, tanto de manera consanguínea como por otros parámetros. Es sustancial crear un ambiente por el cual el menor de edad pueda contar con este derecho a poder estar junto al progenitor que ha disuelto de una u otra manera la relación con el progenitor que tiene la tenencia del hijo. Los autores mencionan algo relevante, y es que no se puede privar a un hijo de la presencia de los padres, esto se debe para precautelar el crecimiento óptimo del mismo, es adecuado, un desarrollo íntegro con una crianza y presencia del obligado 18 Por otra parte, Jordán Buenaño & Mayorga Naranjo (2018), el régimen de visitas es una institución jurídica que surge por la ruptura de la relación afectiva entre los progenitores, independientes del menor o los menores de edad. Y para precautelar una vida digna de los menores se busca que estos no pierdan las relaciones con uno de los progenitores. La culminación del vínculo afectivo de los progenitores no es razón para que estos no sigan manteniendo una relación estable con los alimentados, garantizando el interés superior del niño. 2.1.8. Derechos del beneficiario o alimentario Pineda Gonzáles (2023), consolida que dentro de la doctrina concerniente al derecho de familia reconoce que el derecho a alimentos es la piedra angular de todos los derechos del beneficiario. Este derecho debe suplirse hasta que el beneficiario pueda valerse por sí mismo, lo que da paso a que se pueda sustentar de forma adecuada en el diario vivir. Al respaldo de la teoría de la ficción, se refuta la necesidad de que al nacido se le atribuya una serie de derechos a su existencia, siempre y cuando haya nacido vivo. 2.1.9. Tabla de pensiones alimenticias La tabla de alimentos forma parte de los mecanismos para la vida digna de aquellos que forman parte de grupo de atención prioritaria, por lo mismo debe ser un medio para que todos aquellos se beneficien de la misma, ya sean NNA, adultos mayores, etc. Para Ramos Núñez (2022), se reconoce los derechos de los niños directamente en la Constitución y gracias a la tabla de alimentos se puede tener un panorama mucho más amplio de las pensiones alimenticias. Sin embargo, la tabla de pensiones no da un reflejo coherente a la realidad socioeconómica del alimentante, eso refleja vacíos legales en la aplicación. En base a la norma, el Código de la Niñez y la Adolescencia nos plantea en el Libro Segundo Título V, Capítulo I explícitamente en el artículo innumerado 15 los parámetros que debe tener la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, misma que se ajustará a lo establecido por el ente rector de las políticas públicas orientadas a la protección social que en este caso es el Ministerio de Inclusión Economía y Social. Tomando en cuenta ello, los parámetros son: 19 A. Necesidades básicas del alimentado, las cuales deberán ser acorde a su edad. B. Ingresos del alimentante, mismos que parten de los ordinarios, así como, extraordinarios, sus gastos en su vida cotidiana y de sus dependientes directos (hijos/as) C. Estructura del gasto familiar D. Inflación 2.2.Procedimientos para la modificación de pensiones alimenticias por incidentes Desde el punto de vista de Bermúdez Bustamante (2017), la modificación de las pensiones de alimentos se ve sustanciado en las necesidades; las necesidades del alimentado dan paso a la figura jurídica del aumento de pensión, misma que se da a través de una demanda y surte efecto desde la presentación de la misma; y las necesidades del alimentante dan paso a la rebaja de alimentos, dando paso a la misma desde la resolución. Chango Meneses & Rodríguez Salcedo (2024), consideran que la resolución no tiene efecto de cosa juzgada, por lo mismo y en relación de alimentos se puede establecer que la misma está sujeta a cambios ante las necesidades y derechos concernientes de las partes; siendo estos el interés superior del niño, y los derechos del alimentante u obligado. A diferencia de los anteriores autores, Varsi Rospigliosi (2011), sugiere que la reducción o aumento de exigir alimentos proviene de un convenio o una sentencia. Puntualmente también menciona que la prestación alimentaria no solo es de carácter jurídico sino una obligación natural, por ende, no lo considera como un negocio. 2.2.1. Aumento de pensión alimenticia En palabras de Huacón Gavilánez (2020), la pensión alimenticia puede ser susceptible a modificaciones por situaciones socioeconómicas que comprometen el bienestar del beneficiario; el cambio en la pensión de alimentos se puede dar aun así ya se tenga una pensión establecida, esto se debe a la naturaleza de la institución jurídica. El incidente de aumento de la pensión alimenticia es idóneo cuando el alimentado necesita de un factor económico más elevado para cumplir de manera satisfactoria el cumplimiento de derechos fundamentales. De acuerdo a Gómez Hernández (2015), el factor económico siempre va a ser la causa principal para la solicitud del aumento de pensiones alimenticias, de esta manera, el beneficiario se ve en la necesidad de presentar una solicitud para el aumento de la pensión 20 de alimentos; y como parte del proceso el juez al cumplimiento de la ley tiene que hacer el aumento provisional dirigido hacia el obligado. 2.2.2. Rebaja de pensión alimenticia Bajo el argumento de Arroyo Benalcázar, Herrera, & Castillo López (2025), la exigibilidad en la reducción de la pensión de alimentos debe ser analizada y adecuada, si bien es cierto que se debe esperar a una resolución para poder surtir efecto, lo más óptimo y adecuado es que el juez pueda fijar una pensión provisional reducida, todo ello, para poder garantizar el cumplimiento de las obligaciones existentes. Ante el criterio de Jeréz Sánchez (2022), la figura jurídica del incidente de rebaja de alimentos presenta una inconsistencia en referencia de la tutela efectiva judicial, mismo que se establece en la Constitución en su art. 75; esto se debe a que el CONA no establece de manera puntual el momento que se deben los alimentos con la respectiva rebaja, es decir, hay que esperar una resolución y ante la espera de esta resolución puede variar el tiempo para la misma” Según Callejo Rodríguez (2018), para que un juez pueda dar paso a la reducción de la pensión de alimentos, tiene que detectar cuál es el factor de ingreso económico que el obligado percibe en el tiempo que solicita la modificación de la pensión; con ello el juez debe tomar en cuenta si este cambio en los ingresos económicos está afectando a la situación socioeconómica del obligado, lo que conlleva a la acreditación de una situación ajena del alimentado. 2.2.3. Motivación del juez para la resolución de la modificación de pensiones alimenticias Para empezar, Torres Herrera & Ruiz Rico (2021), consideran que con frecuencia para los aplicadores del derecho uno de los mayores conflictos que se presentan es la “insuficiencia patrimonial” de los progenitores, que se desprende por situaciones de desempleo, bajos ingresos de sus prestaciones, que no tienen bienes, deudas o que no perciben ningún tipo de prestación. Lo cual más allá de un problema es una situación muy cotidiana que dificulta o conlleva un mejor análisis en el momento de resolver un incidente. Reyna Ube & Enrìquez Guanìn (2019), manifiestan lo siguiente: que un juez es conocedor del derecho, de esta manera debe hacer un uso adecuado de la ley y que, de esta manera, tienen que sustentar sus decisiones a través de un análisis argumentativo, lo que 21 permite comprender y analizar los derechos concernientes a las partes procesales. Sujetándose a principios que respaldan las decisiones o resoluciones que son emitidas por las autoridades De esta manera el autor menciona algo relevante y es que el argumento de un juez no debe presentar inconsistencias al momento de enunciarse y establecer una resolución; con lo que se ha expuesto se puede reconocer que es primordial una adecuada motivación, tomando en cuenta el factor expositivo, considerativo y resolutivo. 2.2.4. Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) Para LATAM Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales y Humanidades (2024), la tecnología ha dado pasos agigantados, y con ello ha llevado a que la sociedad se adapte a estos acontecimientos, por tal razón, el Consejo de la Judicatura se ha visto en la necesidad de hacer uso de estas tecnologías y ha creado el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA). Misma aplicación que se enfoca directamente a la recaudación y actualización de datos referente al pago de alimentos del obligado, garantizando el interés superior del niño Para Riofrío Ruiz (2016), la creación del sistema SUPA no solo es un medio para garantizar derecho del alimentado, sino que ayuda a contemplar obligaciones del obligado, este control permite entender cómo se están respetando las resoluciones y disposiciones legales. 2.3.Necesidades del beneficiario Las necesidades del ser humano tienen una clasificación específica (subsistencia, protección, afecto, ocio e identidad); las mismas se repiten en toda cultura y periodo histórico. Primeramente, encontramos las necesidades que nos permiten subsistir, siendo ellas la salud o la alimentación, después se encuentran las encaminadas a la protección donde se desprenden en seguridad y prevención, las que se establecen como los vínculos afectuosos entre familia o amigos se relacionan al aspecto afectivo, las necesidades de ocio se relacionan al entretenimiento y por último las de identidad donde se crea el criterio de cada persona. A más de la clasificación mencionada se puede determinar que las necesidades pueden ser básicas y suntuarias. Las necesidades básicas están acompañadas de aquellas indispensables tales como alimentación, vivienda y vestimenta. Estas necesidades permiten 22 que el menor se desarrolle en un espacio estable y armónico. Mientras que, las necesidades suntuarias son aquellas que no son indispensables, pero suplen necesidades secundarias como diversión o entretenimiento. 2.3.1. Necesidades básicas De la Guerra Pilco (2017), nos menciona que las necesidades básicas parten de los derechos conexos a la vida, por lo que, para salvaguardar este derecho es necesario priorizar la salud y la alimentación. La alimentación adecuada para los NNA es indispensable para un adecuado crecimiento y para evitar la desnutrición, así como enfermedades tempranas (anemia, diabetes, gastritis, entre otros). En cuanto a lo que menciona sobre la salud es uno de los puntos principales de las necesidades, debido a que, ello permite estabilidad física y mental. Por lo cual, estas necesidades básicas deben entenderse como los medios por los cuales una persona retiene su existencia. Mera Gómez & Jaramillo León (2022), establecen que el cumplimiento de necesidades básicas parte del conocimiento judicial de factores económicos y sociales pues ello permitirá conocer la perspectiva de los beneficiarios en cuanto a lo que requieren principalmente para subsistir para lo cual sus progenitores deben suplir con estas condiciones necesarias para una vida digna y adecuada. En consideración a lo que mencionan las autoras es relevante mencionar que los derechos de los menores son irrenunciables, de modo que, los padres están en la obligación de precautelar la seguridad de los menores, estos se dan a través de sustentos diarios, pero si uno de los progenitores se encuentra ausente se podría vulnerar la integridad del menor. Además, si se rechazan las necesidades básicas, se estaría rechazando la misma supervivencia de las personas. 2.3.2. Necesidades suntuarias Las necesidades suntuarias se denominan y reconocen como necesidades superfluas, relaciones netamente con el deseo y la vanidad, siempre los establece con un alto recurso económico. En el caso de los beneficiarios estas necesidades se verían reflejadas en cursos extracurriculares como actividades deportivas, artísticas, recreativas o vinculados a algún tipo de entretenimiento. 23 2.3.3. Consecuencias en la dilación del proceso Según la perspectiva de Caguana Guerra & Morales Taipe (2011), la dilación de los procesos puede ser una herramienta que puede ser usada con un doble propósito, y la misma puede comprometer las actuaciones judiciales, este retraso en el proceso judicial puede comprometer derechos primordiales, por lo mismo es indispensable actuar bajo el principio de celeridad. En palabras de Arias Fernandez (2017), la tutela efectiva de derechos, es un principio primordial para las actuaciones judiciales, pero este se ve afectado al momento en que se dilatan los procesos, de esta manera se está afectando el cumplimiento de una seguridad jurídica, y que se contrapone directamente a una tutela efectiva judicial. Un derecho primordial que debe existir en cualquier proceso judicial es el debido proceso, mismo que reconoce que todas las actuaciones judiciales deben cumplir con el respeto y cumplimiento de derechos. Ante ello, el autor reconoce fielmente que la dilación de un proceso judicial puede traer consecuencias legales, mismas que pueden comprometer las necesidades de una de las partes en litigio. En este caso, la dilación del proceso en materia de alimentos puede afectar la situación jurídica del alimentante creando una “bola de nieve” que va acumulando la deuda hasta demostrar la razón de su presentación de la demanda de incidente de rebaja de alimentos. 2.3.4. Importancia de principios procesales que aceleren el proceso judicial. Según Espinel Acosta (2024), el derecho aún se encuentra en constante evolución, es por esto que aún puede evidenciarse cómo es que el derecho procesal puede tardar en algunas etapas de la misma, por ende, la celeridad procesal debe ser tomada en cuenta para no vulnerar derechos sustanciales, todo esto para salvaguardar la actividad legal y a los sujetos procesales” Aragón Chapi, García Segarra, & Moya Altamirano (2024), manifiestan que, ante una aplicación de celeridad procesal en todos los procesos judiciales en los que se vean inmersos derechos de los NNA, se puede evitar que estos mismos sean vulnerados por el mismo estado, y de este modo la obligación existente por uno de los progenitores de igual manera se ve respaldado a la tutela efectiva de derechos. El criterio de los autores es sólido, nos manifiesta que es importante la celeridad en un conflicto legal por su garantía judicial, esto se debe a que no se ven afectados derechos a 24 largo plazo; si se actúa con diligencia, los resultados pueden ser precedentes para más casos que puedan tener las mismas características. 2.3.5. Apremio personal sobre el alimentante En palabras de Congacha Yancha (2020), dicta que el apremio personal es una figura jurídica que tiene como finalidad de la privación de libertad de una persona que se encuentra como obligado a pasar una pensión de alimentos, y de esta manera pueda cumplir con una disposición legal en materia de familia. López Guerrero & Cárdenas Paredes (2023), expresan lo siguiente: en materia de alimentos, se hace uso de medidas privativas de libertad, si bien es cierto que esta es una medida que busca el cumplimiento de pagos alimenticios, puede también ser considerada como una medida por la cual se vulneren derechos constitucionales e internacionales” En relación a la normativa el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 134 define como apremio de la siguiente manera: medida coercitiva aplicada por el administrador de justicia con el fin de que se cumplan sus decisiones por aquellas personas que no las observen de forma voluntaria y en el tiempo determinado. A su vez establece que cuando la medida coercitiva recae sobre una persona es “apremio personal”, mientras que, si recae sobre el patrimonio es “apremio real”. Dándonos a entender que al ser una medida coercitiva se obliga a una persona a cumplir lo determinado por la o el juez de forma oportuna. En consiguiente al tema de alimentos en cuanto al apremio el artículo 137 de la norma antes mencionada, establece que en el momento que el alimentante no cumpla con su obligación de forma sucesiva o no, ya sea, del incumplimiento de pago de dos o más pensiones alimenticias; siempre y cuando, se confirme el incumplimiento y a petición de parte el juez impondrá la prohibición de salida del país, así como, convocará a audiencia la cual se realizará en diez días término. En dicha audiencia se establecerán las medidas de apremio aplicables para el alimentante dependiendo de sus circunstancias. 2.4.Marco Histórico Ante la implementación de la tabla de alimentos, se ha enmarcado categorías y niveles en las pensiones alimenticias, que si bien es cierto ayudan a determinar un valor y dan estándares para la fijación de pensiones alimenticias; la tabla de alimentos no es una herramienta exacta, es decir, no demuestra la verdadera realidad económica del 25 alimentante. Por lo cual, se debería hacer un análisis independiente de cada caso, pero hasta que ello se cumpla y en el mejor de los casos no se presenten anomalías o acontecimientos que retrasen el proceso, esto podría tardar meses e incluso años. Los incidentes de alimentos son un mecanismo judicial que forma parte en el proceso de alimentos con el fin de suplir necesidades de los NNA, de esta manera, lo que se busca es cumplir con una obligación moral y jurisdiccional. Sin embargo, existen situaciones por las cuales el alimentante tiende a presentar esta acción judicial (rebaja de alimentos), y el proceso se ve comprometido por cuestiones independientes al alimentante. Ante esto, los jueces correspondientes buscan y dan cumplimiento al debido proceso, no obstante, hasta que se logre llegar a una resolución, se puede comprometer notablemente el interés superior del niño, esto se debe a que indirectamente el alimentante no tiene la capacidad económica para subsanar las obligaciones que anteriormente fueron dictadas, y ante la falta económica. Por lo mismo, y ante la falta de cumplimiento del pago respectivo, la persona que cuenta con la tenencia del beneficiario, puede hacer uso de la figura jurídica del “apremio”, una medida cuya finalidad radica en el cumplimiento del alimentante en el pago correspondiente que indirectamente afecta al beneficiario, puesto que, el alimentante cuenta con la intención de cumplir con su obligación pero no puede hacerlo, por ende, los derechos del beneficiario se ven comprometidos y afectados a largo plazo. De esta manera, se puede llegar a una paradoja que a simple vista necesita ser analizada de forma detallada, pero como se ha recalcado esto puede tardar tiempo. De este modo, el beneficiario cuenta con el respaldo de la Norma Suprema al igual que el de Tratados Internacionales que se encuentran respaldados por la norma antes mencionada, pero no se puede dar un cumplimiento óptimo de estos derechos sí al obligado se lo presiona al cumplimiento de obligación. A diferencia del aumento en la pensión de alimentos, el cual tiene efecto desde la presentación de la demanda, contrasta notablemente y esto se debe a que se busca asegurar el desarrollo óptimo del beneficiario, lo cual, los jueces deben velar en base a principios antes mencionados, y generalmente son principios formalistas; en el incidente de rebaja se ve inmerso a más objetos de estudio, y con mayor razón, pues se vela por los derechos del 26 beneficiario, y ante ponderación de derechos los antes mencionados prevalecen de forma notable. 2.5.Marco Legal 2.5.1. Convención sobre los derechos del niño de 1989 “Art. 5.- Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartir, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. (ONU, 1990)”. Dentro del artículo se enmarca un enunciado muy relevante y sustancial para las legislaciones de cada estado, y es el reconocimiento y total respeto de derechos de los progenitores o tutores que se encuentren a cargo del niño o los niños. Todo esto se debe a varios factores dependiendo de cada estado, lo cual sirve como un punto de inflexión para cualquier situación legal en la que se encuentren inmersos. Es por medio de este artículo donde se puede evidenciar que las responsabilidades no se extinguen, sino que se debe tener conciencia de la situación del menor, así como, de los padres o tutores de los niños. Dentro de la Convención sobre los derechos del niño, en los artículos: 6 y 7 se reconoce de forma obligatoria que los estados que forman parte, tienen que buscar los medios adecuados para respetar y cumplir derechos fundamentales para la vida de una persona; y ante ello, se fundamenta de manera sustancial el accionar del poder legislativo a través del interés superior del niño, dando paso a que los estados cumplan con la protección adecuada de los niños. Sin embargo, dentro del artículo 5 hace un reconocimiento en el cual, el Estado tiene que dar el respeto a los derechos de los progenitores o de los que se encuentran con la patria potestad del niño, creando un ambiente adecuado para la seguridad jurídica de las partes. 2.5.2. Constitución de la República del Ecuador Artículo 11 numeral 3 inciso tercero “Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la 27 acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento (Asamblea Nacional del Ecuador (2008)”. La Carta Magna establece que todos los derechos que se encuentran enmarcados en un cuerpo normativo, pueden exigirse a un juez competente. Se reconoce un fortalecimiento de la justicia; de tal modo, se garantiza un cumplimiento al debido proceso y a la tutela efectiva de derechos, inclusive sin la existencia de un derecho específico o detallado. 2.5.3. Código de la Niñez y Adolescencia “Art. … (5). - Obligados a la prestación de alimentos. - (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009). - Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad. En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artículo anterior; y, 3. Los tíos/as. (CONA, 2003)”. La ley es puntual en los alimentantes principales, de los cuales se determina que los padres son los obligados principales; y rescatando principios inherentes a la misma naturaleza del interés superior del niño como lo es la irrenunciabilidad de estas obligaciones existentes. Por lo cual se hace un reconocimiento a que la modificación de la patria potestad no es motivo por el cual no se pueda dar cumplimiento de este derecho fundamental para el niño, niña y/o adolescente. Sin embargo, dentro de este mismo precepto legal se puede evidenciar la existencia de mecanismos que prevén situaciones en las que los obligados principales no puedan cumplir con sus responsabilidades ya asignadas; recurriendo a colaterales consanguíneos. 28 “Art. … (8). - Momento desde el que se debe la pensión de alimentos. - (Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643-S, 28-VII-2009). - La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara (CONA, 2003)”. La pensión de alimentos es una figura jurídica que busca resguardar el bienestar del alimentado, busca precautelar su desarrollo óptimo con los medios legales adecuados, de esta manera se entiende que la pensión de alimentos tiene efectos desde el momento que se es presentada la demanda ante los organismos correspondientes, sin embargo, dentro del mismo articulado se puede destacar que existe la posibilidad de modificar esta pensión de alimentos, puesto que por su naturaleza no es permanente y puede ser cambiada, no obstante, la misma debe ser declarada en una resolución, es decir; se tiene que seguir todo un proceso, un juicio y un lapso de tiempo para que un juez competente pueda declarar una resolución en la que dicte a favor del incidente de rebaja de alimentos. “…b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; … (CONA, 2003)”. Para que un juez pueda dictar una resolución en la que se dicte una pensión y obligación al deudor correspondiente, tiene que seguir un conjunto de preceptos legales y medios pertinentes que aseguren la seguridad jurídica del obligado, dentro de ello se tiene la “Tabla de Pensiones Alimenticias”, medio por el cual, se consideran los ingresos y gastos económicos de una persona. 2.5.4. Código Orgánico General de Procesos Art 332 Inciso segundo “... La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. … (COGEP, 2026)”. Una de las características sustanciales del Código Orgánico General de Procesos, es que tiene la capacidad de regular las actividades procesales de las diferentes materias con sus respectivas excepciones; dentro de esta amplia gama de materias se encuentra 29 “Familia”, y a su vez el artículo 332 del cuerpo normativo ya nombrado recalca el tipo de proceso a seguir en lo que concierne a “alimentos” 2.5.5. Código Civil Libro I Título XVI DE LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS “Art. 349.- Se deben alimentos: 1o. Al cónyuge; 2o.- A los hijos; 3o.- A los descendientes; 4o.- A los padres; 5o.- A los ascendientes; 6o.- A los hermanos; y, 7o. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiera sido rescindida o revocada. No se deben alimentos a las personas aquí designadas, en los casos en que una ley expresa se los niegue (CC, 2025)”. Dentro del Código Civil se enmarcan artículos de relevancia, mismos que se encuentran enfocados en aspectos del ser humano; por ello, en el articulado 349 se reconoce en el Título XVI del Libro I quienes pueden ser acreedoras de “alimentos". 30 Capítulo III: Metodología 3. Metodología de la Investigación 3.1.Métodos Como método de la investigación se utilizó lo siguiente: Cualitativo: Mismo que se hace uso de doctrina, leyes, y conceptos; Cuantitativo: Al hacer uso de una “X” cantidad de funcionarios judiciales (Jueces) para las respectivas entrevistas y una cantidad “X” de personas para las entrevistas. 3.2.Tipo de Investigación • Investigación Teórica: La finalidad de esta investigación es el análisis de las teorías, conceptos, doctrina y a su vez de la normativa vigente. En este caso se realizó el análisis en base a la doctrina en materia de alimentos y la realidad del alimentante, de igual forma, se realizó la interpretación de las normas pertinentes, como, por ejemplo, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Civil y Código General de Proceso. • Investigación Descriptiva: Se utiliza para describir las características de una situación o fenómeno particular. En este caso se quiso exteriorizar la realidad económica del alimentante en contraste con las necesidades que debe suplir el beneficiario. También el enfoque se inclinó a establecer oportunamente la gran diferencia entre el incidente de aumento de pensión de alimentos y la rebaja. 3.3.Técnicas e Instrumentos 1. LA ENTREVISTA: Esta técnica recabará información de manera directa a funcionarios judiciales aportando una perspectiva directa sobre la problemática abordada. 2. LAS ENCUESTAS: Esta técnica de recolección de datos permite conocer las circunstancias del alimentante para presentar el incidente de rebaja de pensión alimenticia 3. ANÁLISIS DEL MARCO LEGAL: Indispensablemente es óptimo el estudio minucioso de la normativa que regula los procesos judiciales; y las consideraciones que toman los jueces para dar las resoluciones en base a su sana crítica y la motivación. 31 3.3.1. Criterio de Inclusión y Criterio de Exclusión Criterios de Inclusión: las encuestas van a ser realizadas a los alimentantes quienes realizan la rebaja de pensión de alimentos. Criterios de exclusión: Los padre o madres que cuenten con la tenencia del beneficiario y no se encuentren pasando la pensión alimenticia. 3.4.Población y muestra - Entrevistas: 2 funcionarios judiciales que laboran en la Unidad Judicial de Guaranda. - Encuestas: 10 personas que ingresan incidentes de rebaja de pensión alimenticias Unidad Judicial de Guaranda. 3.5.Localización geográfica del estudio Sector Urbano, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar. 32 Capítulo IV: Resultados y Discusión 4. Resultados 4.1.Análisis de resultados de la Encuesta Después de las encuestas realizadas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms se obtuvieron los siguientes resultados: 1. ¿Cuál es su edad? Tabla 1. Edad Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa 18 a 25 4 40% 26 a 35 4 40% 36 a 45 1 10% 46 en adelante 1 10% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms Elaborado por: Investigador Gráfico 1. Edad Fuente: Tabla 1. Edad Elaborado por: Investigador 33 Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas el 40% de las personas tienen un rango de edad de 18 a 25 años; otro 40% tienen una edad de 26 a 35 años de edad; un 10% de los datos reflejan que hay personas de 36 a 45 años de edad; y un 10% refleja que hay personas con un rango de edad de 46 años en adelante. 34 2. ¿Cree que el proceso del incidente de rebaja de alimentos es más lento que el de aumento? Tabla 2. El proceso del incidente de rebaja de alimentos es más lento que el de aumento. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Es más lento 4 40% Depende del caso específico 5 50% Se parecen en duración 1 10% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 2. Proceso del incidente de rebaja de alimentos es más lento que el de aumento Fuente: Tabla 2. Proceso del incidente de rebaja de alimentos es más lento que el de aumento Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 4 personas (40%) reconocen que el proceso tiende a ser más lento; 5 personas (50%) reconocen que depende del caso en específico; 1 persona (10%) establece que ambos procesos se parecen en duración. 35 3. ¿Considera que los jueces toman en cuenta la situación económica del alimentante? Tabla 3. Los jueces toman en cuenta la situación económica del alimentante. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Siempre 4 40% Nunca 0 0% No siempre de manera justa 6 60% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 3. Los jueces toman en cuenta la situación económica del alimentante Fuente: Tabla 3. Los jueces toman en cuenta la situación económica del alimentante. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 4 personas (40%) reconocen que los jueces siempre toman en cuenta la situación económica del alimentante; y 6 personas (60%) reconoce que no siempre se toma en cuenta y de manera justa la situación económica del alimentante. 36 4. ¿Piensa que la rebaja de la pensión alimenticia afecta negativamente al bienestar del menor? Tabla 4. La rebaja de la pensión alimenticia afecta negativamente al bienestar del menor. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Si, mucho 4 40% No, en absoluto 2 20% Depende del nivel de reducción 4 40% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 4. La rebaja de la pensión alimenticia afecta negativamente al bienestar del menor. Fuente: Tabla 4. La rebaja de la pensión alimenticia afecta negativamente al bienestar del menor. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 4 personas (40%) reconocen que sí puede afectar negativamente el bienestar del menor; 2 personas (20%) reconocen que esta medida no afecta de ningún modo el bienestar del menor; 4 personas (40%) reconocen que esto depende del nivel de reducción. 37 5. ¿Cree que la ley protege de manera equitativa tanto al alimentante como al alimentado? Tabla 5. La ley protege de manera equitativa tanto al alimentante como al alimentado. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Protege más al alimentado 6 60% Protege más al alimentante 0 0% Depende la interpretación judicial 4 40% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 5. La ley protege de manera equitativa tanto al alimentante como al alimentado. Fuente: Tabla 5. La ley protege de manera equitativa tanto al alimentante como al alimentado. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 6 personas (60%) consideran que la ley protege más al alimentado que al alimentante; y 4 personas (40%) reconocen que esto depende de cada interpretación judicial. 38 6. ¿Considera que la pérdida de empleo debería justificar una rebaja de alimentos? Tabla 6. La pérdida de empleo debería justificar una rebaja de alimentos. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Solo si es comprobada y prolongada 6 60% Depende de las circunstancias familiares 1 10% En algunos casos 3 30% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 6. La pérdida de empleo debería justificar una rebaja de alimentos. Fuente: Tabla 6. La pérdida de empleo debería justificar una rebaja de alimentos. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 6 personas (60%) que se debe comprobar un despido para justificar la reducción de la pensión de alimentos; 1 persona (10%) considera que depende de las circunstancias familiares; 3 personas (30%) considera que en algunos casos determinados si es justificante para una reducción en la pensión de alimentos. 39 7. ¿Cree que una disminución de sueldo debería ser causal de rebaja de alimentos? Tabla 7. Disminución de sueldo debería ser causal de rebaja de alimentos. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Si, sí es significativa 7 70% No, aunque sea mínima 2 20% Solo en ciertos niveles de ingreso 1 10% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 7. Disminución de sueldo debería ser causal de rebaja de alimentos. Fuente: Tabla 7. Disminución de sueldo debería ser causal de rebaja de alimentos. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas,7 personas (70%) consideran que la reducción de sueldo si es una causal para la rebaja de alimentos; 2 personas (20%) consideran que la reducción del sueldo no es causal para rebaja de pensión de alimentos; 1 persona (10%) considera que esto debe ser aplicado en ciertos niveles de ingresos económicos. 40 8. ¿Piensa que una nueva carga familiar debería influir en la reducción de la pensión? Tabla 8. Una nueva carga familiar debería influir en la reducción de la pensión. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Si, sí afecta gravemente la economía 7 70% No, no debería 0 0% Depende del número de dependientes 3 30% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 8. Una nueva carga familiar debería influir en la reducción de la pensión. Fuente: Tabla 8. Una nueva carga familiar debería influir en la reducción de la pensión. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 7 personas (70%) determina que una nueva carga familiar si es motivo para que haya una reducción a la pensión de alimentos; 3 personas (30%) considera que depende el número de cargas familiares como para la reducción de la pensión de alimentos. 41 9. ¿Considera que la enfermedad del alimentante debería justificar una rebaja de alimentos? Tabla 9. La enfermedad del alimentante debería justificar una rebaja de alimentos. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Si, sí limita su capacidad laboral 7 70% No, nunca 1 10% Depende de la gravedad de la enfermedad 2 20% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 9. La enfermedad del alimentante debería justificar una rebaja de alimentos. Fuente: Tabla 9. La enfermedad del alimentante debería justificar una rebaja de alimentos. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, al establecer a una enfermedad como causal de rebaja de pensión alimenticia los encuestados en su mayoría, es decir, 7 personas (70%) estiman que, si es así, puesto que, limita la capacidad del alimentante. El restante, 2 personas (20%) opina que depende de la gravedad de la enfermedad. Y al final, solamente una considera que nunca debería ser una causal siendo esto el 10%. Esto, nos permite 42 establecer que una enfermedad puede limitar nuestras capacidades en el ámbito laboral lo cual disminuiría el ingreso del alimentante, por ende, al considerarse como una variación en sus ingresos debería ser oportuno que se establezca como parte de una causal para que se le acepte la rebaja de pensión alimenticia. 43 10. ¿Conoce usted la Tabla de Pensiones Alimenticias? Tabla 10. Tabla de Pensiones Alimenticias. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa La conozco bien 3 30% No la conozco 4 40% He escuchado de ella, pero no la entiendo 3 30% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 10. Tabla de Pensiones Alimenticias. Fuente: Tabla 10. Tabla de Pensiones Alimenticias. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, 4 de los encuestados establecieron que no conocen la Tabla de Pensiones Alimenticias, lo cual denota que el 40% de ellos en el momento de que se les impuso el monto designado por la autoridad competente desconocen que ello es en base a sus ingresos, inflación y otro tipo de circunstancias como las son el número de hijos y sus edades, lo cual también sucede con el 30% (3 personas) de ellos que pese a que han escuchado de la tabla no la entienden. A diferencia, del otro 30 % que solamente corresponde a 3 personas, las cuales sí conocen la tabla. 44 11. ¿Cree que la Tabla de Pensiones Alimenticias refleja la realidad económica de las familias? Tabla 11. La Tabla de Pensiones Alimenticias refleja la realidad económica de las familias. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Si refleja la realidad económica de las familias. 3 30% No, no refleja la situación real. 4 40% Solo en ciertos niveles de ingreso 3 30% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 11. La Tabla de Pensiones Alimenticias refleja la realidad económica de las familias. Fuente: Tabla 11. La Tabla de Pensiones Alimenticias refleja la realidad económica de las familias. Elaborado por: Investigador Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, existe un acuerdo en común entre la respuesta acerca de la Tabla de Pensiones Alimenticias en donde las respuestas fueron que, si refleja la situación de las familias, así como, puede depender solo en ciertos niveles de 45 ingreso, siendo ello, correspondiente al 30% (3 personas) en cada caso. Pese a ello, 4 personas (40%) establecen que la tabla no refleja la situación real. 46 12. ¿Cree que la dilación procesal afecta la situación del alimentante cuando se presenta el incidente de rebaja de pensión alimenticia? Tabla 12. La dilación procesal afecta la situación del alimentante cuando se presenta el incidente de rebaja de pensión alimenticia. Indicadores Frecuencia Absoluta Frecuencia relativa Sí, en gran medida 6 60% No, en absoluto 1 10% Solo en procesos largos 3 30% Total 10 100% Fuente: Encuestas dirigidas a las/los alimentantes que presenten incidentes de rebaja de pensión alimenticia en la Unidad Judicial de Guaranda realizada vía Google Forms. Elaborado por: Investigador Gráfico 12. La dilación procesal afecta la situación del alimentante cuando se presenta el incidente de rebaja de pensión alimenticia. Fuente: Tabla 12. La dilación procesal afecta la situación del alimentante cuando se presenta el incidente de rebaja de pensión alimenticia. Elaborado por: Investigador 47 Análisis e interpretación: En consideración a las encuestas realizadas, se obtuvo que la mayoría de encuestados siendo ellos 6 personas (60%) creen que en gran medida la dilación afecta a la situación del alimentante en el momento que se presenta el incidente de pensión alimenticia. Mientras que el resto, en relación al 30 % (3 personas) coincidieron en que solo se presenta la dilación en largos procesos; y solamente una persona (10%) considera que no exista ningún tipo de retraso en el sistema de administración de justicia. 48 4.2.Análisis de resultados de la Entrevista En el presente punto se va a realizar un análisis directo de las respuestas que fueron dictadas por los juzgadores de la Unidad Judicial de Guaranda, especialistas en materia de “Familia”, reconociendo puntos clave para la presente investigación. 1. En base a su experiencia, ¿cómo ha resuelto los incidentes de rebaja de alimentos? Los juzgadores han llegado a un punto en común y es que se toman en cuenta varios factores: cargas familiares, capacidad económica del alimentante, así como, enfermedades del alimentante. Esto se debe tener en cuenta porque se encuentra tipificado, de tal manera, se reconoce que las resoluciones judiciales van en respeto y consecuencia de la ley vigente. Si bien es cierto la jurisprudencia y la dogmática también son parte sustancial en el derecho, se puede evidenciar que todo parte en base a una ley, todo parte en base al derecho positivo, siendo en ese sentido, el Código de la Niñez y Adolescencia es esa norma que regula todas estas actividades. En torno al cumplimiento del Mandato Constitucional donde dicta que todo proceso judicial debe contar con una decisión o resolución por parte de un juez, se puede observar el cumplimiento de este derecho constitucional en base a ley y criterios judiciales. 2. ¿Cómo se equilibra el principio del interés superior del niño y situación económica del alimentante u obligado en el incidente de rebaja? Los juzgadores llegan a la conclusión de que todo parte de un principio fundamental, dicho principio es también conocido como interés superior del niño, es a partir de este principio donde circula todas resolución judicial y es que se hace una ponderación de derechos, en ese punto, se pone en contraste factores ya sean económicos, físicos (enfermedades), cargas familiares, etc. Entendiendo que el principio del interés superior del niño es la base de toda resolución judicial se puede tomar en cuenta en este momento la Tabla de Pensión de Alimentos, mismo elemento que permite tener una noción de la realidad económica del alimentante. 3. ¿Considera que el proceso de rebaja de alimentos debe tener un efecto inmediato como ocurre en el aumento de la pensión de alimentos? A partir de aquí se puede evidenciar lo siguiente; se reconoce que se genera un efecto en ambas situaciones, lo que varía de forma sustancial es el hecho de que, uno causa una ejecución de manera directa y el otro no. Entendiendo que al momento de presentar la 49 demanda para el aumento de pensión de alimentos se genera una ejecución inmediata, es decir, se le da una pensión provisional al alimentado, en contraste al incidente de rebaja de alimentos, que es necesaria una resolución para poder establecer si se reduce o no lo que se está solicitando. En ese contraste los jueces determinan que no hay una igualdad en los procesos, y entendiendo que ambos procesos tienen un fin, el cual es modificar la pensión que ya se encontraba establecida, de tal modo, estos pueden llevar a vacíos legales, mismos que comprometen la seguridad jurídica de las partes procesales. 4. ¿Qué dificultades jurídicas ha observado que se presentan al momento de una rebaja de alimentos? Parte del despacho de los procesos atrae dificultades, así como, la dilación lo cual uno de los jueces consideró que puede presentarse en el momento que la parte demandada del incidente de rebaja de pensión alimenticia a través de argucias quiere retrasar el proceso con el afán de que está rebaja no se realice de forma oportuna. Mientras que, el otro juzgador estableció que durante su despacho no ha existido inconvenientes que dificulten el despacho de los procesos además de los referentes a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. 5. ¿Qué criterios se utilizan para establecer que un incidente de rebaja es justa y proporcional? En este punto, los juzgadores establecieron que debe existir una variación en los ingresos del alimentante los cuales se pueden deber a una nueva carga familiar y la edad de las/los hijos, lo cual también debe respetar los derechos del alimentado lo cual también podría incluir el desempleo del alimentado o alguna enfermedad pues son circunstancias que pueden afectar a los ingresos del alimentante. En relación a lo justo y proporcional, esto dependerá si se llega a comprobar que los ingresos del alimentante si han cambiado o si sus circunstancias no le permiten seguir cancelando el valor acordado, lo cual será considerado por el juzgador en base a su sana crítica y dependiendo de cada caso. 6. ¿Cree oportuno que debería existir una reforma en el proceso de incidente de rebaja de pensión de alimentos para mejorar la tutela efectiva de derechos del alimentante? 50 Siendo esta pregunta el punto de partida de la investigación, el argumento los jueces se consolida en que existe desigualdad en este proceso, debido a que, al presentarse el incidente de aumento de pensión alimenticia existe un efecto inmediato y oportuno solamente para el alimentado, lo cual no sucede, en el caso de una rebaja pues al no obtenerse de manera oportuna afecta al alimentante, puesto que, al presentarse otra carga familiar, pérdida de trabajo o quizá algún tipo de enfermedad, sus ingresos varían en gran medida lo cual a más de complicarle su vida cotidiana, lo cual lo deja en una condición de desigualdad frente a lo acordado produciéndose así el incumplimiento del pago de dicha pensión que supera los ingresos que él tiene en el momento que presenta dicho incidente, lo cual sale de las manos del alimentante, pues en vez de poder llegar a un nuevo acuerdo lo más pronto posible se debe esperar hasta el momento de la audiencia, lo cual deja de favorecer incluso al alimentado. Por lo que, al existir está desigualdad los jueces concluyeron que debe existir una reforma en el innumerado 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 4.3.Discusión En base a las fuentes bibliográficas, las entrevistas y las encuestas realizada se puede determinar lo siguiente: La Constitución del 2008, reconoció en sus articulados que los niños, niñas y adolescentes son parte de grupos prioritarios, todo esto por sus características físicas y psicológicas; esto se debe a un convenio preestablecido en el año en año de 1989, dicho convenio es CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, mismo que hace un reconocimiento hacia aquellos individuos menores de 18 años de edad y que necesitan un pleno desarrollo en varios aspectos de su vida (físicos, sociales y culturales) y lo más importante, el reconocimiento de su existencia en un estado. No obstante, la Constitución también nos menciona en su artículo 66 numeral 4, acerca de la igualdad formal, entendiéndose así que todos los individuos tendrán las mismas condiciones y oportunidades en referencia a derechos y sobre todo a la aplicación de la ley de forma imparcial. Como se parte en el capítulo I, los alimentos se constituyen como “la obligación de ayudar al prójimo”, por ende, debe cumplirse por la parte requerida que en este caso sería el alimentante, no obstante, existen circunstancias que pueden variar su situación económica 51 lo que lo lleva a requerir una rebaja de la pensión alimenticia, a través, de la investigación se determinó que tales circunstancias empiezan con la pérdida de empleo, cargas familiares e incluso discapacidad o algún tipo de enfermedad que dificulte su vida cotidiana. En lo concerniente a la toma de resoluciones se establece que los administradores de justicia toman en cuenta algunos factores para poder emitir una resolución en base a ley, tales como: ● Interés superior del niño ● Tabla de Pensiones Alimenticias ● Situación económica del alimentante ● Cargas familiares Lo cual se consolida en las entrevistas realizadas, por parte del Doctor Danny Solorzano Castro y el Doctor Luis Gabriel Guzmán Rochina, jueces de la Unidad Judicial de Guaranda, donde establecen que han logrado resolver los casos en torno al interés superior del niño, y que todo va respaldado en el Código de la Niñez y Adolescencia, desde ese punto se tiene en cuenta si ha variado la situación económica del alimentante o si hubo un aumento en las cargas familiares. A lo cual, en relación a las encuestas realizadas también se puede incrementar a la enfermedad como parte de una de las circunstancias que deberían ser tomadas en consideración como variación de la situación económica del alimentante. Ahora bien, una proyección de las encuestas ha logrado evidenciar algo sumamente relevante pues, se reconoce por la mayoría de las personas que la ley no protege de una manera equitativa al alimentante como al alimentado en una comparación de igualdad formal; la ley protege mucho más al alimentado que al alimentante, lo que en ese sentido puede existir una incongruencia constitucional o bien se pone en evidencia un vacío legal. De esta manera se logra evidenciar la inexistencia de regulaciones para una tutela efectiva de derechos. En igual contraste se ha logrado evidenciar algo de relevancia que forma parte en las resoluciones, y es que las personas que se encuentran inmersas en procesos de incidentes de rebaja de alimentos han reconocido que Tabla de Pensiones Alimenticias no refleja la verdadera situación económica de las familias, si bien es cierto que para la toma 52 de resoluciones ayuda como referente no es un medio confiable para las personas que han logrado dar su punto de vista en las encuestas. Los incidentes de pensión alimenticia parten de las necesidades de los involucrados, ya sea, del alimentado (incidente de aumento) o del alimentante (incidente de rebaja) conforme se lo determinó en el capítulo II de la presente investigación. Como se consolidó en el capítulo I todo ello requiere de la motivación del juez y las circunstancias que llegan a variar al momento de presentarse dichos incidentes. En el caso del incidente de rebaja, mismo que es el punto de partida de esta investigación parte de la insuficiencia económica del alimentante y solo se puede consolidar en el momento que el juez en audiencia considere que las circunstancias de su presentación han sido comprobadas y suficientes, mientras que, el incidente de aumento no requiere de un trámite mayor a su presentación para que se efectúe un efecto inmediato lo cual pone en desventaja al alimentado cuando requiere una rebaja. Tras las entrevistas realizadas se consolidó que existe gran desigualdad en la presentación de los incidentes y sobre todo en el de rebaja, puesto que, al ser de cumplimiento judicial obligatorio esto no se puede posponer pues si llegara a pasar se presentaría el “apremio personal” lo cual se estableció en el capítulo III como “una medida privativa de libertad que busca el cumplimiento de pagos alimenticios”. Esto llevó a analizar a los jueces que debería existir una reforma en relación a dicho incidente para que ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones en el momento de su presentación o si es el caso la resolución, para que así, no solo prime los derechos del alimentado sino también del alimentante quien puede sufrir o padecer condiciones que le impidan realizar óptimo cumplimiento de su obligación con lo cual ambos incidentes tengan un efecto inmediato sin vulnerar las necesidades requeridas por el menor. Por consiguiente, se ha logrado visualizar que los derechos del alimentante se ven comprometidos por la ley y por los mecanismos judiciales que son empleados para emitir resoluciones; de tal modo, se ha creado imparidad en la tutela efectiva de derechos. Dentro del capítulo III se puede encontrar varios conceptos de relevancia para la presente investigación, y es que se enmarca los preceptos e ideas de las necesidades básicas del alimentado, estas necesidades se las puede definir de la siguiente manera: ● Salud 53 ● Alimentación ● Vestimenta ● Educación Todos estos elementos que se han nombrado permiten al beneficiario tener un modo de vida adecuado y, sobre todo, se da a respetar derechos sustanciales. No obstante, existen otro tipo de necesidades que van arraigadas a sustentar deseos que van más allá de las necesidades básicas, se las conoce como necesidades suntuarias, en ese aspecto se establece que los jueces consideran estas necesidades para emitir sus resoluciones. Sin embargo, estas necesidades van arraigadas con el deseo de algo, más no, con la garantía de la subsistencia del beneficiario, y esto se ve reflejado en las encuestas realizadas, un 40% de las personas que emitieron sus puntos de vista reconocen que una reducción en la pensión de alimentos no va a afectar directamente el bienestar del beneficiario, al contrario, esto se debe netamente a la cuantía que es reducida. En ese sentido el incidente de rebaja de alimentos no compromete derechos sustanciales del beneficiario. De este modo, es adecuado pensar que una rebaja de alimentos no es sinónimo de pérdida de derechos para el alimentado, es un medio por el cual el alimentante busca los medios adecuados para cumplir con la obligación existente. En lo concerniente a la dilación, las encuestas no permitieron establecer que el proceso del incidente de rebaja de alimentos si es más lento que el de aumento y desde la perspectiva de las entrevistas, el juez Danny Solorzano Castro menciona que esto se debe a que la parte demandada usa argucias con el fin de retrasar el proceso y que esta rebaja no sea posible lo cual es perjudicial para el alimentante. 54 Capítulo V: Conclusiones y Recomendaciones 5. Conclusiones y Recomendaciones 5.1.Conclusiones En conclusión, las circunstancias relevantes para resolver los incidentes de rebaja de pensión alimenticia están encaminadas a establecer un equilibrio entre las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. Principalmente, se identifica a estas circunstancias como la variación de la situación económica del alimentante misma que puede ser o no voluntaria y se desprende en las siguientes situaciones: nacimiento de nuevas cargas familiares, desempleo, disminución de su remuneración e incluso alguna enfermedad. Lo cual será verificado por el juez con el fin de establecer si realmente existió una modifi