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Título : El trámite de juzgamiento de la violencia psicológica leve en el Código Orgánico Integral Penal
Autor : Naranjo Escobar, Marco
Flores Segura, Ángel Gonzalo
Palabras clave : TRÁMITE
JUZGAMIENTO
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Fecha de publicación : 2017
Editorial : Universidad Estatal de Bolívar.Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas, Carrera de Derecho
Citación : FJCS.DE;68
Resumen : Desde la perspectiva constitucional, el Ecuador está constituido como un Estado Constitucional de Derecho y Justicia, en tal virtud, todo el ordenamiento jurídico que se desprenda de éste, debe guardar absoluta armonía y sumisión a la Constitución de la República, entonces si el cuerpo legal citado reconoce y garantiza el derecho a la familia invocando: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos”. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines”, entonces se debe en todo procedimiento administrativo y judicial precautelar a la “familia” como un eje transcendental para la convivencia social, sin que esto desde luego contravenga el esfuerzo social, político y jurídico de erradicar la violencia, principalmente la que proviene y se dirige en contra de los miembros del núcleo familiar. Teniendo como premisa que la “familia” es núcleo fundamental de la sociedad, es pertinente sostener entonces, que en el Juzgamiento para la Violencia Psicológica Leve que deviene de un comportamiento que no implica una afección considerable en el funcionamiento integral de la persona y un impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, no cabe un sustento radical para excluir a la CONCILIACIÓN como una alternativa para superar el conflicto, siempre y cuando exista la voluntad de las partes, que lógicamente debe estar acompañado, entre otras cosas, con el compromiso de aceptar asistencia profesional en el área de familiar (terapia familiar), pues bajo el precepto constitucional que manifiesta que: “La privación de la libertad no será la regla general”, en la actualidad bajo lo que prescribe el art. 157 núm. 1 del Código Orgánico Integral Penal, la pena privativa de libertad para quien provoca daño psicológico leve, es de treinta a sesenta días de prisión, lo que significa la separación definitiva del miembro de la familia (denunciado) que ha incurrido en la infracción, pues además subsisten las medidas de protección que citan los art. 558 y art. 643 núm. 2 del Código Orgánico Integral Penal. Con lo expuesto, también es necesario considerar que la interposición de una denuncia puede ser el resultado de cualquier “altercado común” dentro de una familia, ya que es imposible sostener la idea de la “familia modelo o perfecta”, puesto que la familia está compuesta de personas cuya vinculación es la comunicación y su interacción está condicionada a un posible conflicto, motivos por los cuales la norma penal no puede dirigir un conflicto de esta naturaleza únicamente a la pena (privación de libertad) como único fin. Con esta investigación se persigue una reforma legal a fin de que se permita la conciliación, bajo condiciones específicas, en el Juzgamiento de la Violencia Psicológica Leve; objetivo que será alcanzado a través de la aplicación de métodos y técnicas que nos permitan verificar de forma directa el problema.
URI : http://dspace.ueb.edu.ec/handle/123456789/1842
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