Browsing by Author "Carrera García, Jocelin Roxana"
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- ItemLa implementación del derecho del demandado a reclamar costas en los procesos de alimentos y paternidad, cuando el examen de ADN es negativo.(Universidad Estatal de Bolívar. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Carrera de Derecho. Abogada de los Tribunales de la República., 2023-03-06) Carrera García, Jocelin Roxana; Yánez Carrasco, Juan CarlosComo consta en el procedimiento establecido en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuando el presunto padre insinuado por la madre no es el progenitor del menor conforme el resultado negativo del examen de ADN, el Juez debe revocar la responsabilidad de alimentante, esta es una decisión que no se le puede cuestionar al juzgador, ya que, está sustentada en derecho; Sin embargo, aunque la Ley haya previsto los debidos controles y rigurosidad para este tipo de examen, siempre quedará la posibilidad de un margen de error. De acuerdo a un análisis, es necesario establecer que, desde la vigencia de la Ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, realizada en el año 2009, se incorporó a la legislación ecuatoriana, en materia de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, los parámetros bajo los cuales se debe realizar la prueba de ADN, regulando también la suficiencia de su resultado como prueba fehaciente en los procesos de alimentos y paternidad, es decir, se plasman las reglas respecto a todo lo relacionado con la prueba científica, basada en la genética. Por ende, resulta importante establecer que: La norma advierte que, si solamente el demandado no comparece a la prueba de ADN en dos señalamientos, el Juez puede incluso “presumir”, que es el padre biológico, todo lo contrario, sucede con la madre, contra quien no existe ninguna norma coercitiva que le obligue a comparecer a una prueba de ADN en casos de impugnación de paternidad, o nulidad de reconocimiento. Esto acarrearía también en el aspecto social problemas al demandado, como por ejemplo pérdida de su hogar, trabajo, entre otros. Por lo que, esto permitiría al legislador, evaluar y/o normar estas reformas, para equilibrar derechos y obligaciones tanto de la actora como del demandado.